EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GARCIA, NUEVO LEÓN, LIC. JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

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1 Publicado en el POE, Num. 111, fecha 3 de septiembre de 2014 EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GARCIA, NUEVO LEÓN, LIC. JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, Y 26 INCISO A) FRACCIÓN VII, 29 FRACCIÓN IV, 30 FRACCIÓN VI, 161 Y 164 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; DETERMINÓ APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO PREVENTIVO DE DETENCIÓN MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEÓN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las personas que por su conducta antisocial o antijurídica se encuentren detenidas en el Centro Preventivo de Detención Municipal de García Nuevo León; los derechos y obligaciones de las personas que sin tener el carácter de detenidos ingresen al Centro de Detención, y las atribuciones y facultades de las autoridades competentes y en general del personal del Centro de Detención. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Centro de Detención: El Centro Preventivo de Detención Municipal de García Nuevo León; II. Reglamento: Reglamento Interior del Centro Preventivo de Detención Municipal de García, Nuevo León; III. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría encargada de la Seguridad Pública, contemplada en el Reglamento Orgánico de la Administración Municipal, García, Nuevo León; IV. Secretario de Seguridad Pública: al titular de la Secretaría de Seguridad Pública; ARTÍCULO 3.- El Centro de Detención es la Institución donde se mantiene detenidas a las personas como medida de corrección disciplinaria por la aplicación de una sanción de carácter administrativo, o bien, como medida cautelar a disposición de una autoridad investigadora o judicial. Página 1 de 14

2 ARTÍCULO 4.- En el Centro de Detención se podrán recibir personas en calidad de detenidos para la aplicación de sanciones administrativas, por haber cometido faltas a los Reglamentos Municipales de García, Nuevo León quienes quedaran a disposición y determinación legal del Juez Calificador en turno; o bien, que se encuentren bajo la presunción de haber participado de la comisión de un hecho delictuoso y que lo haya solicitado la Autoridad Competente, como lo son los Agentes del Ministerio Publico o los Jueces en materia Penal. ARTÍCULO 5.- El Centro de Detención estará bajo el mando interior de un Alcaide en Jefe; el cual dependerá administrativamente de la Secretaría de Seguridad Pública, y será nombrado por el Secretario de Seguridad Pública. Debiendo ser mayor de edad, mexicano por nacimiento, profesionista, no haber sido procesado por delito alguno, sea doloso o culposo, observar buena conducta, y contar con experiencia en el cargo. CAPÍTULO II COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FACULTADES ARTÍCULO 6.- Son autoridades administrativas competentes para la aplicación y cumplimiento de este Reglamento, las siguientes: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario del R. Ayuntamiento; III. El Secretario de Seguridad Pública; IV. Los Alcaides del Centro de Detención; V. El Coordinador de Jueces Calificadores; VI. Los Jueces Calificadores, y VII. Los Oficiales de Seguridad y Custodia, adscritos al Centro de Detención. ARTÍCULO 7.- Al Secretario de Seguridad Pública, corresponden las funciones y actividades siguientes: I. Organizar, dirigir y administrar el Centro de Detención; II. Tener las 24 horas del día, los 365 días de cada año, elementos de seguridad y custodia en las instalaciones del Centro de Detención; III. Disponer la capacitación continua para la formación y actualización del personal del Centro de Detención, con cursos teóricos y prácticos en materias de Legalidad, derechos Humanos y funciones aplicables en el Centro Preventivo para brindar una digna y legal custodia a las personas detenidas; IV. Designar al Coordinador de Turno del Centro de Detención; V. Asignar un Área Médica con un médico responsable de guardia las 24 horas, a fin de dar atención médica a los internos de las celdas y examinar físicamente y determinar la condición en que se encuentren las personas que ingresan en calidad de detenidos y arrestados; VI. Atender las recomendaciones que realice la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones, actividades, actos u omisiones efectuadas por el personal, que se considere violatorio a los derechos humanos, o cuando las recomendaciones que realicen dichas instituciones sean Página 2 de 14

3 respecto de las condiciones de las celdas del Centro de Detención, que a su criterio, considere impropio, inhumano o intolerable para cualquier individuo que se encuentre detenido o arrestado en las mismas, y que por tal motivo, se le violen sus derechos humanos que ante cualquier situación legal debe ser respetado por la autoridad, e ARTÍCULO 8.- A los Alcaides del Centro de Detención, corresponden las funciones y actividades siguientes: I. Proporcionar información que sea solicitada respecto de las personas detenidas o arrestadas en el Centro de Detención; II. Recibir, trasladar, custodiar, vigilar y disponer el tratamiento de toda persona detenida, así como las que se encuentren arrestadas por autoridades diversas competentes; III. Llevar un registro de las personas que se internen en su turno, en las que se fijarán todos los datos pertinentes a su identidad, falta administrativa o delito, así como la autoridad ante la cual se encuentra a disposición; IV. Establecer y llevar a cabo un sistema de identificación y control de registro de detenidos conforme lo establecido por las Leyes Estatales y Federales aplicables. V. Registrar las remisiones correspondientes de los detenidos, así como la captura de las mismas bajo el sistema de Informe Policial Homologado correspondiente; VI. Llevar un registro de las órdenes de libertad de los internos que serán agregadas en el expediente de ingreso de cada detenido; VII. Vigilar que antes de ingresar el detenido a las celdas, dicha persona haya sido objeto de una revisión corporal para impedir su ingreso con objetos de los prohibidos por dicha área; VIII. IX. Recibir las pertenencias de valor y personales del detenido, expidiendo el recibo correspondiente firmado por el Coordinador de Turno, y custodiándolas hasta su devolución; Presentar al detenido ante el Médico de Guardia para que sea examinado y se formule el dictamen médico correspondiente. X. Si al detenido se le atribuye la infracción a algún Reglamento municipal, presentar ante el Juez calificador en turno, para su audiencia legal e imposición de la sanción que corresponda. XI. Vigilar y ordenar que el detenido realice una llamada telefónica, si es su deseo; XII. Custodiar y vigilar en todo momento al detenido durante el procedimiento de internamiento y excarcelación; XIII. Reportar todo tipo de malos tratos, golpes y en general toda conducta negativa que violente los derechos humanos por parte de los elementos de policía o transito, hacia los detenidos; XIV. Poner a disposición inmediata de la Autoridad correspondiente, a todo aquel que participe en conato de riña, robo, evasión de internos o cualquier otro disturbio dentro del Centro de Detención; Página 3 de 14

4 XV. Dar aviso inmediato a la Autoridad a quien se encuentre a disposición el detenido, en caso de que el interno necesite atención médica fuera de las instalaciones del Centro de Detención; XVI. Permitir el acceso a las personas visitantes de los internos en los horarios establecidos, siempre que dichas personas reúnan los requisitos y condiciones señalados en el presente Reglamento; XVII. Llevar un registro de visitas en el que se contenga los datos personales del visitante, persona a quien se visita, la hora de entrada y la hora de salida; XVIII. Vigilar que las personas visitantes no introduzcan objetos o sustancias ilegales al área de celdas y practicar una revisión minuciosa de los objetos y alimentos que lleven consigo; XIX. Acompañar, por seguridad, a cada persona que realice visitas al área de detención, hasta el momento de su retiro; XX. Ordenar que en el exterior del edificio que ocupa el Centro de Detención se efectúen rondas continuas de vigilancia; XXI. Mantener permanente vigilancia en el área de celdas para salvaguardar la integridad física de los detenidos o internos, manteniendo custodia permanente en los casos de personas agresivas o en estado depresivo, y XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9.- Al Coordinador de Jueces Calificadores, corresponde lo siguiente: I. Autorizar en casos especiales las visitas fuera del horario establecido para el Centro de Detención, tomando en consideración la situación jurídica del interno, así como las condiciones y elementos existentes, y II. Las facultades conferidas en otros ordenamientos. ARTÍCULO 10.- A los Jueces Calificadores, corresponde lo siguiente: I. Llevar el control de los detenidos que les sean remitidos diariamente, notificando al Coordinador de Jueces Calificadores; II. Ordenar se realice toda diligencia a fin de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, en relación con los internos del Centro de Detención, y III. Dar conocimiento al Coordinador de Jueces Calificadores de cualquier, anomalía, omisión o ejercicio indebido de las funciones tuteladas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 11.- El Municipio podrá llevar a cabo toda clase de Acuerdos o Convenios con Instituciones Federales y Estatales, o Instituciones Públicas o Privadas, a fin de capacitar y profesionalizar al personal encargado de la custodia y manutención de los internos en el Centro de Detención. ARTÍCULO 12.- El personal que desempeñe funciones relacionadas con las actividades propias del Centro de Detención, estará obligado a asistir a los cursos teórico-prácticos de formación y actualización que al efecto organice o dispongan el Secretario de Seguridad Pública. CAPÍTULO III Página 4 de 14

5 DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 13.- El Juez Calificador en turno, en el ámbito de su competencia, supervisará desde el momento en que sea presentada una persona para su internamiento como medida de corrección disciplinaria de los infractores de las normativas municipales, para que le sea elaborado un expediente administrativo de ingreso, a fin de llevar un control y estadística sobre dichas cuestiones el cual culminara con su orden de libertad. Los responsables del Centro de Detención deberán apegarse al procedimiento mencionado en todo momento y serán los responsables de cada persona ingresada al Centro de Detención a solicitud de Autoridades diversas del ámbito penal tanto estatal como federal. ARTÍCULO 14.- Una vez que el elemento policiaco municipal, estatal, federal o militar, realice la detención o traslado de un detenido para corrección disciplinaria y aplicación de sanción administrativa, deberá informar al responsable de la guardia y custodia del Centro de Detención sobre los hechos que motivan el internamiento, dándole conocimiento inmediato al Juez calificador en turno. ARTÍCULO 15.- Ninguna persona detenida podrá ser internada en el Centro de Detención con cintas, cinturones, lentes, cordones, cerillos, encendedores, cigarros, dinero, radios o localizadores, teléfonos, o cualquier objeto que ponga en peligro la integridad física del mismo interno o sus compañeros de celda; por lo que inmediatamente al ser presentado en la barandilla se le practicara una minuciosa revisión corporal por personal del Centro de Detención. ARTÍCULO 16.- Será obligación del Alcaide de turno responsable de la guardia del Centro de Detención, recoger y custodiar las pertenencias de los internos, las cuales serán guardadas en un depósito para dicho efecto, entregándose a los internos un recibo por las pertenencias que les fueran recogidas. Al momento de su salida, el interno entregará el recibo contra la recepción de los objetos de su propiedad, asentando su firma de conformidad de haber recibido sus objetos y bienes correspondientes. ARTÍCULO 17.- Serán presentados ante el Médico de Guardia quien deberá elaborar un dictamen médico a la persona a ingresar, siendo obligación del médico de guardia precisar si dicha persona presenta alguna lesión, las características de ésta en cuanto a su gravedad, tiempo de sanidad o si requiere alguna atención médica especializada o su posible internamiento a alguna institución hospitalaria. Así mismo deberá determinar en el mismo documento si dicha persona se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o enervantes, o en caso contrario, si no presenta cualquiera de las circunstancias descritas. Por otra parte, el médico deberá expresar en forma clara y concreta si existe algún inconveniente que por su estado de salud física o mental, la persona examinada no deba ingresar al área de internamiento. Página 5 de 14

6 En el dictamen médico se precisará el nombre y firma del médico que elabora el documento, así como su cédula profesional y será agregado al expediente administrativo de ingreso. ARTÍCULO 18.- El médico de guardia contará con un área médica surtida del cuadro básico de medicamentos y material de curación, para el desempeño de sus funciones, entre las que le corresponde, lo siguiente: I. Aplicar en casos necesarios, los primeros auxilios a los internos que así lo requieran, y realizará consultas y exámenes necesarios para corroborar el estado de salud de los detenidos e internos; II. Controlar los medicamentos que se deban administrar a los internos o suministrar los que sean necesarios del cuadro básico de medicamentos que obren en la unidad médica, y III. Emitir opinión al Juez Calificador en turno o algún otra Autoridad a quien se encuentre a disposición el interno, sobre el traslado de los detenidos a instituciones hospitalarias, cuando así lo considere necesario. ARTÍCULO 19.- Si el detenido que es ingresado por violentar alguna norma municipal, deberá ser presentado al Juez Calificador en turno junto con su expediente administrativo elaborado por su detención, a fin de que se lleve a cabo la corrección disciplinaria aplicando las sanciones establecidas por cada uno de los hechos, conforme al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio. ARTÍCULO 20.- Se deberá informar a la persona detenida su derecho a realizar una llamada telefónica; dejando constancia en el libro de registro correspondiente, el nombre de la persona con quien se entrevistó, el número telefónico y la firma del detenido quien aceptó realizar la llamada a que tenía derecho. ARTÍCULO 21.- Encontrándonos en los supuestos del segundo párrafo del Artículo 13 de este Reglamento, de las personas internadas a solicitud de Autoridades Penales Estatales y Federales cumpliendo Arrestos Preventivos por Investigación o sujetos a un proceso Penal que legalmente amerite privación preventiva de la libertad determinada por la Autoridad Competente, sujetándose su internamiento a las mismas normas de seguridad establecidas en el presente ordenamiento y en cuanto a las visitas se sujetaran bajo autorización de la Autoridad que lo tenga a su disposición y en los horarios establecidos por Centro de Detención. ARTÍCULO 22.- Ningún arresto de ciudadanos infractores de las normas municipales o administrativas podrá exceder de 36 horas, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERNO Página 6 de 14

7 ARTÍCULO 23.- Las personas detenidas en el Centro de Detención tienen derecho a que se les informe el motivo y causas de su detención, y a disposición de qué autoridad se encuentran, o en su caso, el arresto o multa que se les aplicará, así como a ser separados en las celdas por sexo, edades, categoría, hechos cometidos y grado de peligrosidad como se prevé en los artículos 36 y 37 de este Reglamento. ARTÍCULO 24.- Los Oficiales de Seguridad y Custodia responsables del internamiento de los detenidos deberán permitir el acceso a las personas que visiten al interno, las cuales deberán sujetarse al horario establecido para tal efecto, salvo que sea la primera visita en el día y hora que ingrese el interno al citado Centro Preventivo. El abogado defensor del interno tendrá acceso en cualquier tiempo que lo requiera, siempre y cuando acredite ser abogado de profesión, mediante cédula profesional, y el interno lo acepte como su abogado defensor. Igualmente tienen acceso sin horario establecido las autoridades y sus auxiliares que tengan personas arrestadas a su disposición. ARTÍCULO 25.- El interno tendrá derecho a realizar una llamada telefónica; así como también tendrá derecho a asearse una vez por día en el área designada. El Juez Calificador resolverá respecto de cada petición que se le formule por parte de los internos tomando en consideración los elementos existentes y las circunstancias de cada caso. ARTÍCULO 26.- El interno podrá recibir alimentos que le sean proporcionados por sus familiares o personas de su confianza durante su internamiento, y en caso de que no reciba alimentos por parte de ellos, el Municipio procurará dichos alimentos en tres raciones por día, durante la estancia del interno en el Centro Preventivo de Detención. ARTÍCULO 27.- Los internos tendrán derecho a que el Municipio les brinde atención médica necesaria cuando así lo requieran mediante el medico de guardia del Centro de Detención, incluyendo el traslado a una institución hospitalaria fuera de las Instalación del Centro, previa autorización expresa de la autoridad que lo tenga a su disposición. ARTÍCULO 28.- El interno podrá tener en el área de internamiento los artículos que necesite diariamente para su aseo o esparcimiento, con excepción de aquellos objetos que representen riesgos para la seguridad interna de la institución u otros internos. ARTÍCULO 29.- Será obligación de los internos y de las personas que se remitan al Centro de Detención, mantener una buena actitud y dirigirse con respeto ante el Juez Calificador. ARTÍCULO 30.- El interno durante el periodo que dure su estancia en el Centro de Detención, deberá guardar el orden y respeto que se merece el personal de custodia y administrativo. Así mismo, deberá evitar cualquier agresión física o verbal tanto con los demás internos, como con las que acudan a visita a las instalaciones. Página 7 de 14

8 ARTÍCULO 31.- Es obligación del interno mantener aseada y en orden el área donde se encuentra detenido, con el propósito de que ésta permanezca en buen estado de higiene y evitará realizar cualquier desperfecto en las instalaciones. ARTÍCULO 32.- Será obligación del interno reportar a las autoridades del Centro de Detención cualquier anomalía de la que se percate. ARTÍCULO 33.- Es obligación de los internos acatar y cumplir las órdenes de las autoridades del Centro de Detención. ARTÍCULO 34.- Por ningún motivo el interno tendrá en el área en que se encuentra, objetos que por su naturaleza impliquen riesgos a su integridad física o de las demás personas. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 35.- El interno que no cumpla con las disposiciones de este reglamento, le serán aplicadas las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. III. IV. Suspensión de la visita familiar; Si está cumpliéndose arresto administrativo, se podrá incrementar su sanción en multa hasta por un total de 50 cuotas de salario mínimo para esta zona y en arresto hasta por el término total de 36 horas, y En el supuesto caso que el interno realice alguna conducta, hecho u omisión que pudiere ser constitutiva de delito, se dará vista al Ministerio Público Investigador o a la autoridad competente. ARTÍCULO 36.- El área de celdas para el internamiento de las personas detenidas, se distribuirá de la siguiente manera: I. Área para menores de edad; II. Celdas para quienes cumplen sanciones administrativas; III. Celdas para quien se encuentra a disposición de autoridad investigadora; IV. Celdas para los que se encuentren detenidos por delito culposo (accidente vial); V. Celdas para quienes se encuentran a disposición de la autoridad federal; VI. Celdas para quienes se encuentran a disposición de Jueces en materia Civil, Familiar, Mercantil o Laboral, y VII. Celdas para las personas que se encuentran afectados en sus capacidades mentales. ARTÍCULO 37.- Las personas remitidas al Centro de Detención en calidad de detenidos o arrestados, una vez registrados y calificados, serán internadas en celdas bajo los siguientes criterios: Página 8 de 14

9 I. Los hombres y mujeres ocuparán celdas distintas; II. Los homosexuales se internarán en celdas distintas de los demás; III. Los menores de edad serán internados en cuartos de observación designados al efecto; IV. Las personas con alguna enfermedad infecto-contagiosa, mental, depresivos o con actitud agresiva, serán internados en celdas distintas a los demás; V. Se tendrán las consideraciones del caso a las personas de la tercera edad, las personas con capacidades diferentes y detenidos por delitos culposos. ARTÍCULO 38.- Por ningún motivo se ingresara al Centro de Detención a persona alguna que sea remitida por diversa autoridad policial o de traslado, que no tenga la boleta u oficio de internamiento respectivo, el cual deberá contener los datos completos de la persona a internarse, así como la firma u sello de la autoridad ordenadora. El documento mencionado deberá ser dirigido al Secretario de Seguridad con copia original para el Centro de Detención, debiéndose acompañar del dictamen médico correspondiente, en fecha y hora reciente al internamiento. ARTÍCULO 39.- Cuando diversa autoridad tenga personas internadas a su disposición y requieran al interno para realizar diligencias dentro del proceso, deberá solicitar su excarcelación provisional mediante oficio en el cual se indique el lugar y hora a donde será remitido, debiéndose designar acto seguido a los oficiales de custodia necesarios para su traslado, quienes tomarán las medidas de seguridad correspondientes, a fin de cumplir con la orden dictada por la autoridad. ARTÍCULO 40.- Para que el Alcaide de Turno en custodia de los detenidos pueda dejar en libertad a un interno, deberá contar con la respectiva orden de libertad, misma que será por escrito con el nombre y firma del titular de la autoridad que ordenara su ingreso o bien de la ultima Autoridad que fuera notificada a este Centro Preventivo de que quedara a disposición la persona Arrestada, o en su defecto, a quien se encuentra en funciones dentro de las Autoridades mencionadas. ARTÍCULO 41.- Como medida de seguridad y con el objeto de salvaguardar la integridad y derechos humanos de los internos, el área de celdas contará con sistema de videograbación y monitoreo. CAPÍTULO VI INFORMÁTICA ARTÍCULO 42.- Los Alcaides del Centro de Detención mantendrán actualizados los informes estadísticos relacionados con las personas internas, debiéndose rendir un informe diario y mensual sobre los índices de internamiento, al Secretario de Seguridad Pública. Página 9 de 14

10 CAPÍTULO VII DEL CONTROL DE VISITAS ARTÍCULO 43.- Los familiares de los internos tendrán derecho a realizar su visita de un máximo de 30 minutos en un horario comprendido entre las 9:00 a las 13:00 horas, y de 14:00 a 16:00 horas, todos los días de la semana. El Alcaide llevará un control de las visitas en un libro destinado al efecto, en donde se asentará cuando menos: I. La fecha en que se realiza la visita; II. El nombre de la persona interna a quien se visita; III. Nombre del visitante; IV. Edad y firma del visitante; V. Parentesco; VI. Hora de la visita, y VII. Hora de salida de la visita. ARTÍCULO 44.- El visitante deberá presentar una identificación oficial para su ingreso al área de visitas, la cual se devolverá al momento de concluir con la visita. ARTÍCULO 45.- Sin excepción, se negará el acceso a la visita del interno, o a entrevistarse con el Juez Calificador, a aquéllas personas que acudan al Centro de Detención en estado de embriaguez; bajo la influencia de drogas o enervantes; se encuentre armado o que posea objetos que pongan en riesgo la integridad de los detenidos o funcionarios públicos; se encuentre sin camisa, descalza o en pantalones cortos; y a menores de edad. ARTÍCULO 46.- Cuando el visitante sea el abogado defensor del interno, se le permitirá el acceso a cualquier hora, siempre y que justifique con su cédula profesional ser abogado, y en caso de no portar identificación, se estará al visto bueno que realice el Juez Calificador. No habrá límite de tiempo en las visitas que realicen los abogados defensores a los internos, pero el tiempo se encuentra sujeto al criterio del Juez Calificador. ARTÍCULO 47.- A su ingreso el visitante portará un gafete de identificación que expresará la palabra VISITANTE, y que será devuelto al concluir con la visita. ARTÍCULO 48.- Todos los visitantes deberán someterse a una revisión corporal como medida de seguridad, e igualmente no tendrán acceso quienes porten armas u objeto que pongan en riesgo a los detenidos o funcionarios públicos, o bien traigan consigo objetos o materiales prohibidos o que por su diseño o características sean riesgosos para su introducción, en los términos del presente instrumento. Los alimentos y artículos personales de limpieza y esparcimiento que traigan los visitantes a los internos, también serán sujetos a revisión. Página 10 de 14

11 De manera enunciativa, los corta uñas, spray para el cabello, teléfonos celulares, envases de vidrio, navajas, corrosivos, cerillos, encendedores, entre otros, no podrán ser ingresados al área de celdas. ARTÍCILO 49.- Existirá un sitio donde los visitantes podrán dejar los objetos que no pueden ser ingresados al área de visita, bajo la vigilancia del Guardia Custodio. ARTÍCULO 50.- Cuando algún servidor público adscrito a una autoridad que tenga a su disposición al interno, solicite el ingreso al área de celdas y acredite su encargo, se le proporcionarán las facilidades necesarias para que realice su visita. De igual forma se permitirá el acceso con todas las facilidades al personal de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos para que realicen sus funciones de visita. ARTÍCULO 51.- La persona que incurra en alguna irregularidad conforme al presente Capítulo, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente, por la probable comisión de un delito. CAPÍTULO VIII PERSONAL DE CUSTODIA ARTÍCULO 52.- Los Alcaides y los Oficiales de Seguridad y Custodia del Centro de Detención deberán cumplir sus responsabilidades en apego a los derechos fundamentales de las personas internas, en cumplimiento a lo previsto por la legislación vigente y las disposiciones reglamentarias correspondientes apercibido de abstenerse de realizar acciones negativas u omisiones sancionadas por la Ley. ARTÍCULO 53.- El personal de custodia o barandilla al prestar sus servicios, deberán realizarlo con la debida atención a las personas que ante ellos acudan. ARTÍCULO 54.- Como medida de seguridad, entre los cambios de turno de elementos del Centro de Detención, deberán realizar una revisión en el área de celdas a fin de contabilizar a todas las personas internadas, a disposición de diversas autoridades. De igual forma se realizará una revisión minuciosa del área de celdas, a fin de verificar los objetos personales de cada interno que no sean de los prohibidos, y verificar los accesos a dichas celdas y lugares de ventilación, a efecto de evitar la evasión de los internos. ARTÍCULO 55.- Cualquier irregularidad que se detecte dentro del Centro de Detención será reportada mediante un parte informativo que contenga los hechos o cuestiones advertidas, manifestadas de manera clara y concreta, describiendo sus particularidades, a fin de adoptar las medidas que sean pertinentes. Página 11 de 14

12 CAPÍTULO IX DE LOS TRASLADOS Y EL PERSONAL ARTÍCULO 56.- Los detenidos por la probable comisión de un delito, serán trasladados a los lugares que indiquen las autoridades competentes única y exclusivamente por personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, procurando efectuar ello de manera rápida y con la seguridad que amerite el caso y con personal de resguardo y custodia del Centro de Detención. ARTÍCULO 57.- El traslado deberá ser registrado en el libro que se lleve para dicha finalidad, señalando la hora y fecha del mismo, el lugar de traslado, la causa y motivo del mismo, y desde luego, el nombre del interno a quien se traslada. Corresponderá al Alcaide o al Oficial de Seguridad y Custodia realizar las anotaciones correspondientes incluyendo identificación de unidad u unidades, oficial u oficiales y de la corporación ala que pertenecen incluyendo tantos datos de identificación que sean posibles. ARTÍCULO 58.- El traslado será efectuado por personal de la Secretaría de Seguridad Pública especialmente capacitado en caso de atención médica, observando las normas de seguridad pertinente y remitiendo la documentación relativa. En casos de que se encuentre a disposición de Autoridad diversa a la municipal, esta designara el institución que realizara el traslado. En caso de ser necesario, se podrá solicitar el apoyo de otros elementos de seguridad pública federal o estatal, por las cuestiones particulares del caso. CAPÍTULO X MANTENIMIENTO AL ÁREA DE CELDAS E INSTALACIONES ARTÍCULO 59.- El área de celdas e instalaciones del Centro de Detención deberán ser procuradas en su adecuado mantenimiento, bajo la responsabilidad del Secretario de Seguridad Pública, y de acuerdo al presupuesto asignado al efecto. CAPÍTULO XI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Página 12 de 14

13 ARTÍCULO 60.- Las inconformidades deberán tramitarse conforme al recurso de inconformidad que establezca el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de García, Nuevo León. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA ARTÍCULO 61.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. ARTÍCULO 62.- Para lograr el propósito a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal, el Secretario del R. Ayuntamiento o los Regidores y Síndicos podrán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia o queja que presenten los ciudadanos en relación con el contenido normativo del presente Reglamento. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se encuentren en contravención al presente ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- Envíese al Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para su publicación. Dado en el salón de sesiones del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del Municipio de García, Nuevo León, celebrada a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce, que consta en el Acta número setenta y uno. LIC. JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE GARCÍA, NUEVO LEÓN Página 13 de 14

14 LIC. ISMAEL GARZA GARCÍA SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN Página 14 de 14

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