TEMAS ADMINISTRATIVOS

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1 QSB La Web del opositor a Bombero QSB Ser Q U I ERO Ser BOmb ER O TEMAS ADMINISTRATIVOS QSB

2 LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 HISTORIA.- Tras la muerte de Franco el 20 de Noviembre de 1975, fue proclamado Rey de España D. Juan Carlos I de Borbón. Utilizando el resorte del Referéndum, se aprueba la nueva ley fundamental para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de Enero), abriendo así la vía para la instauración de un sistema político pluralista (partidos políticos). El 15 de Junio de 1977, se celebran elecciones generales para las Cortes Generales (elegidas democráticamente y representativas del pluripartidismo existente), estas asumen como misión fundamental la elaboración de una Constitución (se designa una Ponencia Constitucional desde la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, encargada de redactar el Proyecto de Constitución). Tras tramitación parlamentaria, la Constitución fue aprobada por el Congreso y el Senado, por separado, el 31 de octubre de 1.978, ratificada por el pueblo español en el Referéndum constitucional del 6 de diciembre y sancionada por el Rey el día 27 del mismo mes, siendo publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 29 de Diciembre de 1978, entrando en "vigor" ese mismo día (según lo expuesto en su disposición final). Tiene por objeto la regulación del orden político fundamental de nuestra comunidad y estructurar los poderes públicos. CARACTERIZACION.- Es la norma jurídica suprema del Estado (Carta Magna de los españoles); de forma que las otras normas (leyes, decretos,...) no pueden contradecirla, tienen que ser elaboradas atendiéndose a lo previsto en el texto constitucional e interpretadas de acuerdo con los preceptos contenidos en él. En general, dicho texto se caracteriza por : Codificación en un solo texto, es decir es una Constitución cerrada. Extensa, no es de breve contenido, poco flexible y refleja el laborioso consenso de las diferentes fuerzas políticas al elaborarla. Difícil de interpretar y su aplicación, siendo fundamental la intervención del Tribunal Constitucional (Interprete supremo de la Constitución, ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre), indicando su alcance y significado. Rígida, no modificable por procedimientos legislativos ordinarios, la propia constitución regula en el titulo X los únicos mecanismos de reforma (general y excepcional). Establecimiento de la Monarquía Parlamentaria, como forma política del Estado. La Configuración del Estado como unitario, regionalizado y "no federal". ESTRUCTURA Y CONTENIDO.- La estructura que posee la Constitución Española y su contenido general es el siguiente: Preámbulo. En él se indican los principios inspiradores (básicos). + Parte dogmática: Titulo preliminar. + Parte orgánica: 10 Títulos. LaWebdelOpositoraBombero Página 2de 24

3 11 Títulos (con 169 artículos). Estructurados de la siguiente forma : Titulo preliminar + 10 Títulos (divididos en capítulos y secciones) Título preliminar con los principios fundamentales (generales). Derechos y deberes fundamentales (titulo I). Conforme a la declaración universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre los mismos, ratificados por España. (Art ) La Corona (titulo II). Regula la figura del Rey, la sucesión, la Regencia y tutoría, funciones del Rey, etc...(art ) Las Cortes (titulo III). Consta de tres capítulos: las Cámaras (Congreso y Senado), elaboración de leyes y los tratados internacionales. (Art ) El Gobierno y la Administración (titulo IV). Regula la composición y funciones del Gobierno, su nombramiento, cese, responsabilidad, etc...(art ) Relación del Gobierno y las Cortes Generales (titulo V). Regula la responsabilidad política del Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los estados de alarma, excepción y sitio.(art ) Poder judicial (titulo VI). Regula sus funciones y las del Consejo General del poder judicial (órgano de gobierno del mismo). (Art ) Economía y Hacienda (titulo VII). Regula el llamado derecho constitucional socio-económico. (Art ) Organización territorial del Estado (titulo VIII). Consta de tres capítulos : Los principios generales, La administración local y las Comunidades Autónomas. (Art ) Tribunal Constitucional (titulo IX). Alta Institución del Estado (como órgano supremo) en materia de garantías constitucionales e interpretación de la misma. (Art ) Reforma de la Constitución (titulo X). Garantiza procedimientos de reforma de la Constitución (general y excepcional), así como los supuestos de no reforma. (Art ) 4 Disposiciones Adicionales. Recoge los derechos históricos de los territorios forales y la mayoría de edad, con su posible actualización; el régimen económico y fiscal de Canarias y hace referencia a las diferentes audiencias territoriales existentes. 9 Disposiciones transitorias. Recoge la iniciativa de elaboración de los estatutos de autonomía por los órganos preautonómicos, la especial situación de Navarra, Ceuta y Melilla, la disolución de los organismos provisionales autonómicos, la fecha máxima de duración del mandato de las Cámaras y Gobierno tras la aprobación de la Constitución y la primera renovación del Tribunal Constitucional. LaWebdelOpositoraBombero Página 3de 24

4 3 Disposición Derogatoria. Para dejar sin vigor la Ley para la reforma política (Ley 1/1977, de 4 de enero de 1977) y las anteriores "Leyes fundamentales", también toda disposición que se oponga a lo establecido en la Constitución. 1 Disposición Final. Establece la entrada en vigor a partir de su publicación en el BOE y que se publicará además del texto oficial, en las demás lenguas. PRINCIPIOS BASICOS (INSPIRADORES).- En el Preámbulo del Texto Constitucional, aparece una declaración solemne de intenciones y de gran fuerza política (formula colectivamente el poder constituyente); sin embargo, dicho texto no tiene fuerza jurídica de obligar. En el mismo se declara que, La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de : Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. 1. PRINCIPIOS GENERALES El Sistema Constitucional se define como aquel régimen político regido por una Constitución, esto es, por una norma fundamental (Carta Magna), cuyo objetivo principal es regular el comportamiento y los campos de actuación de las distintas instituciones que configuran un régimen político (Gobierno, división de poderes, órganos que deben ejercer esos poderes, derechos de los ciudadanos, etc...). Su función principal es el control del poder político, lo cual quiere decir "limitar a los detentadores del poder" para evitar el abuso del mismo. Un sistema democrático constitucional depende de la existencia o ausencia de instituciones efectivas que permitan el control de los que ejercen el poder. Esas reglas de control y de establecimiento de límites a los poderes se hacen constar por escrito (Constitución : ley de Leyes, a las que deben estar sometidas las Leyes ordinarias). Es decir, dicha Constitución establece fundamentalmente : los principios básicos de la convivencia política en el Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, y la división de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes. El título preliminar, como "antesala" de la Constitución se definen los Principios fundamentales o Generales, al comentar que el Estado español como social y democrático de Derecho, al servicio de unos valores superiores, como son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Enuncia el titular de la soberanía (El Pueblo Español) y consagra la llamada forma política del Estado (La Monarquía Parlamentaria). Como Estado social, se consagran unos derechos económicos-sociales, reconociendo la importancia de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (serán democráticos y respetarán la Ley y la Constitución). Los poderes públicos han de tener como objetivo que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas y favorecer la participación de todos los ciudadanos en la vida colectiva y política. Como Estado democrático, se reconoce el principio de la soberanía popular (principio político según el cual todos los poderes estatales emanan del pueblo), consagrando los derechos políticos de los ciudadanos y unos canales y LaWebdelOpositoraBombero Página 4de 24

5 medios que permiten la participación de éstos en la formación de la voluntad estatal. Los partidos políticos, constituyen el instrumento fundamental para la participación política (expresan pluralismo y funcionamiento democrático). Como Estado de Derecho, los ciudadanos y los poderes públicos, estan sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico (proteger y promover los derechos y libertades de los ciudadanos); destacando del conjunto de principios característicos del Estado de Derecho, a los siguientes : El principio de constitucionalidad de las leyes. El principio de legalidad en aquello relativo a la actuación del Gobierno y de la Administración; de acuerdo a la constitución y las leyes (Pleno sometimiento a ellas). Asegurando a la Constitución una preeminencia gerarquica sobre todas las demás normas del ordenamiento producidas por los poderes constituidos por la Constitución misma, por lo que una Ley será valida o un Reglamento será vinculante si se elabora conforme a lo dispuesto en la Constitución. El principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de rango superior pueden derogar o contradecir aquellas de rango inferior, pero no a la inversa. La publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas (no publicar normas para aplicar a quienes ya tenían un derecho a una situación más favorable), seguridad jurídica (todo ciudadano tiene derecho a tener constancia pública de sus situaciones: registro propiedad, empadronamiento, nacimiento, etc.), responsabilidad e interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos (responden de sus actos, debiendo compensar a los afectados cuando no se actúa conforme a Ley). Además de ello, se garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades que integran España, con la indisolubilidad de la NACION (unidad); siendo las Fuerzas Armadas las que garantizarán la soberanía e independencia de España (Una ley orgánica las regulará). El Castellano es lengua oficial, siendo las demás oficiales en sus territorios respectivos, según sus estatutos, y todas ellas son patrimonio Cultural. La bandera de España será : ROJA, AMARILLA (de doble anchura de franja que las rojas) y ROJA; siendo las Autonómicas oficiales en sus respectivos territorios. La Capital de España es la Villa de MADRID. Valor normativo de la Constitución española: + El monopolio jurisdiccional del tribunal constitucional solo alcanza a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, no a cualquier aplicación de la constitución. + El caracter normativo de la Constitución vincula a la totalidad de jueces y tribunales incluido el Constitucional, como también a sujetos públicos y privados. II. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El Titulo I de la Constitución Española, trata sobre los derechos y deberes fundamentales que poseen los españoles, y contiene un total de 46 artículos (desde 10 al 55), siendo en líneas generales su estructura, la siguiente : LaWebdelOpositoraBombero Página 5de 24

6 Derechos de la persona. Es una primera invocación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y contiene los derechos de la persona y la declaración de su dignidad, los cuales son inviolables (art.10). Capitulo primero : de los españoles y extranjeros. (Art ) Abarca solamente tres artículos, siendo estos la nacionalidad (art.11), la mayoría de edad (art.12) y los derechos y libertades de los extranjeros (art.13). Este último articulo regulado por la Ley orgánica 7/1985 de 1 de Julio y desarrollada por el Real decreto 155/1966, de 2 de febrero (aprobación del reglamento de su ejecución); incorporándose el sufragio pasivo (ó posibilidad de ser elegido) en las elecciones municipales, por la reforma parcial de la Constitución, de 27 de agosto de 1992 (para adhesión al Tratado de Maastricht), además de la extradición y derecho de asilo en España reguladas por sucesivas leyes. Capitulo segundo : de los derechos y libertades (art. 14 al 38). Consta principalmente del artículo 14 y dos secciones claramente diferenciadas, siendo su estructura : La Constitución reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art.14). Sección primera, trata sobre los derechos fundamentales y de las libertades públicas; en ella se fundamenta el Estado de derecho y libertades (art. 15 al 29), que junto al art.14, son invocables de inmediato ante los tribunales para reclamar su efectiva aplicación. El contenido expreso de dicho articulado es el siguiente : Derecho a la vida, a la integridad física y moral de la persona. Se prohibe la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de muerte.(art.15). Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades; sin obligación de declarar ideología, religión o creencia. No habrá religión del Estado, aunque cooperará con la Iglesia Católica y demás confesiones, teniendo en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (art.16). Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Se regularán los casos de privación de libertad. La detención gubernativa durará como máximo 72 horas, pasadas las cuales el detenido será puesto en libertad o enviado al Juez. El detenido tiene que ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. teniendo derecho a la presencia de su abogado para prestar declaración (tanto a la policía como ante el Juez). Se regulará por ley un procedimiento "Habeas corpus" (Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo), para que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposición judicial (art.17) ligado al 24, sobre tutela de jueces y tribunales. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (art.18), supone la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas), limitación del uso de la informática y nadie puede utilizar la imagen de otro sin su previo consentimiento; que sólo podrán ser intervenidas por resolución judicial. Derecho a la libertad de residencia y circulación en el territorio español y de entrada y salida de España. A concretar por ley, no podrá ser limitado por motivos políticos e ideológicos (art.19). Derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones por palabra, por escrito o cualquier otro medio, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información. Los secuestros de publicaciones sólo se harán tras resolución judicial. No habrá censura previa (art.20). Derecho de reunión y manifestación. La reunión pacifica y sin armas no necesita autorización previa. Si las reuniones se celebran en lugares de tránsito o es una manifestación, se comunicará previamente a la autoridad; que sólo lo podrá prohibir si hay peligro para personas o bienes o de alteración del orden público (art.21). LaWebdelOpositoraBombero Página 6de 24

7 Derecho de asociación. Que se inscribirán en un Registro a efectos de conocimiento y publicidad. Quedando prohibidas las asociaciones paramilitares, secretas o delictivas; pudiendo ser disueltas o suspendidas por resolución judicial (art.22). Derecho a participar en los asuntos públicos. Estableciendo el derecho al sufragio, elegir representantes libremente en elecciones periódicas por sufragio universal y a acceder en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos (art.23). En relación con este derecho está el de iniciativa legislativa popular. (art. 87.3). Derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales y a garantías procesales. Tiene derecho toda persona sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (art.24); de acuerdo a los siguientes derechos : El derecho a juez ordinario determinado por la ley. La defensa y asistencia de letrado. A ser informado de la acusación. A proceso público, con garantías y sin dilaciones. A utilizar todos los medios de prueba en su defensa. A no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la presunción de inocencia. La ley establecerá cuando por parentesco o secreto profesional no se esté obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Principio de Legalidad Penal. El principio de retroactividad de las normas sancionadoras (condena o sanción de acuerdo al hecho delictivo y legislación vigente del momento en que se produjo) y los principios orientadores de las penas privativas de libertad : reeducación y reinserción del delincuente, que seguirá gozando de sus derechos fundamentales salvo que la sentencia establezca lo contrario, así como la prohibición de que la Administración civil imponga sanciones de privación de libertad (art.25). Prohibición de los tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art.26). Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Se establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza general básica, se reconoce la libertad de creación de centros docentes y la autonomía de las Universidades (art.27). Derecho a sindicarse libremente. Fundación de sindicatos, afiliación según elección, nadie puede ser obligado a hacerlo. La ley podrá limitar este derecho a las Fuerzas e Institutos armados, a los Cuerpos sometidos a disciplina militar y las peculiaridades de la sindicación de funcionarios públicos. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art.28). Derecho de petición, individual y colectiva, para todos los españoles por escrito, en forma y con los efectos que determine la ley, que lo limitará a los cuerpos sometidos a disciplina militar, siendo en ese caso sólo individual y no colectiva según su legislación especifica (art.29). Sección segunda, que abarca todos aquellos derechos y deberes (art. 30 al 38) que, además de los anteriores, vinculan a todos los poderes públicos; sin embargo, decir que estos no son exigibles ante los tribunales, siendo su estructura la siguiente : Derecho y deber de defender a España. Se refiere a las Obligaciones militares, estableciendo la objeción de conciencia (servicio civil). Por ley se regularán, en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (art.30). Deber Tributario. Contribuir a sostener el gasto público mediante sistema tributario justo, inspirado en principios : igualdad y progresivo, sin ser confiscatorio (art.31). Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurídica del hombre y la mujer; donde la Ley regulará las formas y efectos del mismo (art.32). Derecho a la propiedad privada y a la herencia. La ley puede limitar por función social (para proteger recursos o intereses públicos) y proteger de intentos de expropiaciones injustificadas (art.33). LaWebdelOpositoraBombero Página 7de 24

8 Derecho a la fundación para fines de interés general según ley, como en el de asociación, prohibe aquellas con fines delictivos. (art.34). Derecho y deber de trabajar. (art. 35) donde además del estatuto de los trabajadores (regulado por ley), se reconocen : Derecho a la libre elección de profesión u oficio. A la promoción a través del trabajo. A una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y familiares sin discriminación por razones de sexo. Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Regulados por Ley, y con estructura interna y funcionamiento democráticos (art.36). A la negociación colectiva laboral entre empresarios y representantes de los trabajadores, así como la fuerza vinculante de los convenios, a adoptar medidas de conflicto colectivo, garantizándose el funcionamiento de los servicios esenciales (mínimos) para la comunidad, todo ello regulado por Ley (art.37). Derecho a la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado (Ligado al de la propiedad), aunque admite su planificación por los poderes públicos (art.38). Capitulo tercero : sobre los principios rectores de la política económica y social. Con la consagración de los llamados derechos sociales (también llamada, tercera generación de derechos), que los diferentes Poderes Públicos promoverán, velarán, protegerán, asegurarán o garantizarán (arts. 39 al 52) : Protección a la familia y a la infancia. Distribución de la renta, pleno empleo y condiciones de trabajo. La seguridad social. Los emigrantes. La protección a la salud y fomento del deporte. Acceso a la cultura. Medio ambiente y calidad de vida. Conservación del patrimonio artístico. Derecho a vivienda y utilización del suelo. Participación de la juventud. La atención a los disminuidos físicos. Derechos de la tercera edad. La defensa de los consumidores. Las organizaciones profesionales. Capitulo cuarto : Consta de dos artículos, el primero desarrolla las garantías de las libertades y derechos fundamentales(art. 53): + Art. 14 al 38 se regulará mediante un recurso de inconstitucionalidad (de acuerdo con el Articulo 161.1a). + Art. 15 al 29 se regulará ante: 1) Los Tribunales Ordinarios por medio de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. 2) Un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (aqui también vendrá recogido el Art. 30). + Art. 39 al 52 se regulará mediante Jurisdicción. Capitulo quinto : con las circunstancias que pueden haber sobre la suspensión de los derechos y libertades (art. 55). Es decir, cuando el congreso autoriza un estado de excepción o declara un estado de sitio (Art. 116), se podrán suspender, temporalmente ciertos derechos fundamentales y libertades públicas (no todos). Como también se pueden suspender, a titulo individual, algunos derechos cuando se trate de bandas armadas y de terroristas o rebeldes. En resumen, los derechos y deberes fundamentales que aparecen en el Título I de la Carta Magna Constitucional, podemos clasificarlos de acuerdo a la estructura siguiente: LaWebdelOpositoraBombero Página 8de 24

9 1. DERECHOS. DE LA PERSONA FISICA. Libertad Personal : Derecho a la vida e integridad física y moral. Queda abolida la pena de muerte, salvo las leyes militares en tiempo de Guerra. Seguridad Personal : Derecho a la libertad y seguridad su privación la observará las leyes. Se suscita además que : Las detenciones gubernativas no excederán de 72 h. Será informado, no obligado a declarar y derecho a abogado. La ley determinará el plazo máximo de prisión provisional. Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional. Derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones. Derecho de petición : individual y colectivamente, por escrito. DEL PENSAMIENTO. Libertad de creencia : Ideología, religiosa y de culto de los individuos y comunidades; no siendo obligado a declararla. Libertad de expresión e información : Se reconocen y protegen : Expresión pensamiento, ideas, etc., por palabra, escrito u otro medio. Creación artística, técnica, científica, etc. Libertad de cátedra. Comunicar y recibir información veraz por los medios de difusión. Libertad de enseñanza : Educación, siendo la enseñanza básica obligada y gratuita. DE LIBERTADES COLECTIVAS. Participación en asuntos públicos : electores o elegibles. Asociación : deberán inscribirse a solo efectos de publicidad. Reunión y manifestación : no necesita autorización, excepto en lugares de transito público, los cuales pueden prohibirse si se altera el orden público. LaWebdelOpositoraBombero Página 9de 24

10 EN LA ESFERA ECONOMICO SOCIAL. Libertad de sindicación : Todos, siendo regulados fuerzas armadas y funcionarios públicos. Huelga: para defensa de sus intereses y la ley establecerá los servicios mínimos. Libertad de empresa y economía de mercado (no fundamental). Propiedad privada y herencia (no fundamental). Trabajo : libre elección de profesión u oficio, la ley regulará un estatuto de trabajadores (no fundamental). OTROS DERECHOS. Igualdad ante la ley sin discriminación por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión, etc. A la defensa de España : servicio militar o sistema sustitutorio (no fundamental). Contraer matrimonio : Igualdad Jurídica (no fundamental) A la fundación para fines de interés General (no fundamental) A la Nacionalidad española : Ningún español podrá ser privado de ella (no fundamental). Protección Judicial de los derechos y la legalidad penal. 2. DEBERES. Defender a España, la Ley fijará las obligaciones militares así como la objeción de conciencia Art. 30. Contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante un sistema tributario justo Art. 31. Realizar prestaciones personales o patrimoniales según Ley. Trabajar, correlativo a su derecho. Cumplir la Constitución. Respetar los derechos de los demás. Deber de coservación del medio ambiente Art. 45. Deber por parte de los padres de asistencia a los hijos de acuerdo a la Ley Art LaWebdelOpositoraBombero Página 10de 24

11 III. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. 1. LA CORONA.Art. 56 al 65 Titulo II. Monarquia parlamentaria Art Contenido en el título II de la constitución, hay que decir que la Corona de España es hereditaria y vitalicia (en una República el jefe del Estado es elegido un periodo de tiempo determinado). El Rey no esta sujeto a responsabilidad política, y sus actos son Refrendados por el Presidente del Gobierno, en su caso, por los ministros competentes, y las propuestas, de nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las cámaras según artículo 99; por el Presidente del Congreso, siendo responsables de sus actos las personas que los refrenden. Es decir, en una monarquía de tipo parlamentario, el Rey realiza estas funciones sin participar en el proceso de elaboración de leyes y sin intervenir en los asuntos del gobierno. El "Rey reina pero no gobierna", pues se limita a estimular, consultar, advertir, etc., de manera que las decisiones las adopten los otros órganos del Estado. Por ello, la mayoría de atribuciones que le confiere el Art. 62 de la Constitución tienen carácter formal, simbólico y moderador. CARACTER.- La jefatura del estado corresponde al Rey que modera el funcionamiento de las instituciones y asume la alta representación del estado en las relaciones internacionales. Su título es de Rey de España, siendo su persona inviolable y no sujeta a Responsabilidad. + Sometido a la Constitución, ni por encima de las Cortes Generales, Poder Judicial, Gobierno y Tribunal Constitucional. SUCESION.- La Corona es hereditaria y vitalicia en los sucesores de D. Juan Carlos I, y seguirá el orden regular de primogenitura y representación, prefiriéndose : La línea anterior a la posterior. En la misma línea, el grado más próximo al más remoto. En el mismo grado: el varón a la hembra. En el mismo sexo : la de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán. Los consortes no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. REGENCIA.- Art. 59 La Constitución regula 3 supuestos de regencia para cuyo ejercicio requiere ser español y mayor de edad. a) Cuando el Rey fuera menor de edad : La regencia recaeria en el padre o madre del Rey, y en su defecto en el pariente mayor de edad más proximo a suceder en la Corona. b) Cuando el Rey fuera inhabilitado: La regencia recaeria en el Principe heredero si fuera mayor de edad, y si no por el procedimiento del apartado anterior. c) Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia esta será nombrada por las Cortes Generales, correspondiendo a una, tres o cinco personas. TUTELA.- Art. 60 Será tutor del Rey menor (3 supuestos): a) Quien hubiera sido nombrado por el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. b) Padre o madre del Rey mientras permanezcan viudos. c) Nombramiento del tutor por parte de las Cortes Generales. Nota: No se podrán acumular los cargos de Regente y Tutor salvo en el padre, madre o ascendiente directo del Rey; al igual la tutela es incompatible con todo cargo o representación politica. LaWebdelOpositoraBombero Página 11de 24

12 PROCLAMACIÓN.- El Rey al ser proclamado ante las Cortes presta juramento. El príncipe heredero y Regente/s también lo hacen, además de prestar fidelidad al Rey. FUNCIONES.- No sujeto a responsabilidad política, posee esencialmente la función de simbolizar la unidad y permanencia estatal, y representación en relaciones internacionales. Arbitrará y moderará el funcionamiento regular de las instituciones, junto a : Sancionar y promulgar Leyes. Convocar y disolver las Cortes, y convocar elecciones. Convocar referéndums. Proponer, nombrar y poner fin a las funciones del Presidente del Gobierno. Nombrar y separar los miembros del Gobierno. Expedir decretos acordados en el Consejo de ministros. Ser informado de los asuntos de estado y presidir el consejo de ministros. Mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercer el derecho de gracia. El Alto Patronazgo de los Reales Académicos. Acreditar embajadores y diplomáticos. Manifestar consentimiento de estado en tratados Internacionales. Declarar la guerra y acordar la Paz con autorización de las Cortes. Nombrar y relevar los miembros civiles y militares de su casa. REFRENDO.- Art. 64 Elemento fundamental para entender el alcance de resposabilidad y actuaciones del Rey en el ejercicio de sus funciones. Los actos del Rey serán refrendados por: - El Presidente del Gobierno. - Ministros. - Presidente del Congreso. (para el nombramiento del Presidente del Gobierno y para la disolución de la cámara del congreso Art. 99). Nota: De los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden. 2. LAS CORTES GENERALES. Contenido en el Titulo III de la Constitución Española, las Cortes Generales representan al pueblo español y están compuestas por dos Cámaras : el Congreso de los Diputados y el Senado (Art. 66), siendo pues bicamerales, como la mayoría de los Parlamentos de los países occidentales, lo cual asegura una doble discusión y garantiza una mayor madurez en las resoluciones adoptadas. Las Funciones fundamentales que poseen las Cortes Generales son : Ejercer el poder legislativo (potestad). Aprobar los Presupuestos del Estado. Controlar la acción del Gobierno. Además de competencias que le atribuye la Constitución (Especialmente el Título III). LaWebdelOpositoraBombero Página 12de 24

13 Las Cortes Generales son Inviolables; siendo la duración del mandato de los parlamentarios (senadores y diputados) de cuatro años, salvo que se disuelvan antes las Cámaras. Sólo podrán disolverse por Decreto del Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Las Elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. Por ello, para su correcto funcionamiento, poseen los siguientes elementos o aspectos : Mandato parlamentario. Representan al pueblo español como único cuerpo, cualquiera que sea su partido de militancia e ideología. Incompatibilidad e inelegibilidad. Según la Constitución, no se puede ser Senador y Diputado al mismo tiempo, ni diputado y miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma (art.66). Se establece también en la Constitución causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los parlamentarios con determinados cargos judiciales, administrativos, políticos y militares, etc (art.70). Inviolabilidad e inmunidad. Los Parlamentarios (diputados y senadores) son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y gozan de inmunidad parlamentaria, no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito, ni inculpados, ni juzgados sin permiso de su Cámara, y en caso de que ésta lo conceda, el Tribunal competente es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art.71). Su reglamento. Tiene autonomía para el desarrollo y aprobación de su reglamento, así como su presupuesto, y el personal de las cortes. También, eligen a su Presidente y a los miembros de sus mesas respectivas. LAS CAMARAS : COMPOSICION. El Congreso de los Diputados. Conforme al art. 68 de la Constitución, está compuesto actualmente por 350 diputados (aunque la Constitución permita que existan desde 300 hasta 400). Estos disputados están elegidos : Por sufragio universal (votan todos los mayores de edad, establecida a los 18 años) y que estén en pleno uso de los derechos civiles y políticos. Libre, igual, directo y secreto, en las 52 circunscripciones electorales en las que está dividida España (las 50 provincias, más Ceuta y Melilla). A cada provincia le corresponde elegir inicialmente a un mínimo de dos diputados (excepto Ceuta y Melilla que eligen uno, respectivamente) y el resto de los escaños se asigna a cada provincia en proporción a su población. (LOREG, Ley Orgánica del Régimen Electoral del 18 de marzo de 1.977). La elección se realiza y verifica en cada circunscripción por representación proporcional, y son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. El Senado. Conforme al art. 69 de la Constitución, es la cámara de representación territorial del Estado (Provincias y Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla). Según la Ley electoral de (LOREG), los senadores se eligen por sistema mayoritario (son elegidos los candidatos que obtienen más votos). De todos modos, dicha cámara se compone de los siguientes miembros : Cuatro Senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los electores de cada provincia. Ceuta y Melilla eligen dos cada una y las provincias insulares (con Cabildo o consejo) eligen un número distinto: Canarias con once en total (3 de Gran Canaria, 3 de Tenerife, 1 Fuerteventura, 1 de Gomera, 1 de Hierro, 1 de Lanzarote y 1 de la Palma) y Baleares con cinco (3 de Mallorca, 1 de Menorca y 1 de Ibiza-Formentera). Además habrá senadores designados por las Comunidades Autónomas, a través de sus Asambleas Legislativas, a razón de uno por cada Comunidad, más otro por cada millón de habitantes del territorio autónomo. LaWebdelOpositoraBombero Página 13de 24

14 ATRIBUCIONES.- Además de los fundamentales señalados en el art. 66, tiene según la Constitución, como atribuciones de carácter general las siguientes : Competencias en relación con la Corona, como nombramiento en su caso, Regente, tutor, etc... (arts. 57, 59, 60 y 63). Establecer sus propios reglamentos, aprobar sus presupuestos y elegir sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus mesas, así como regular el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (art.72). Aprobar, modificar o derogar Leyes Orgánicas (art.81). Delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley (art.82). Pronunciarse sobre la convalidación o derogación de los Decretos-Ley dictados por el Gobierno (art.86). Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales y las resoluciones adoptadas por Organismos Internacionales ó Supranacionales (art.93) y la previa autorización al gobierno para obligarse en los mismos según casos que preveé el art.94. Otorgar la Confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno (art.99). Además del sometimiento a interpelaciones y preguntas al Gobierno (art.111), pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada al Presidente del Gobierno (art.112) y la exigencia de responsabilidad política al gobierno mediante la moción de censura (art.113). Declaración del Estado de sitio y autorización de la declaración del Estado de excepción y de la prorroga del estado de alarma declarado por el Gobierno (art.116). FUNCIONAMIENTO.- Conforme a los arts. 73 a 80 de la Constitución, las Cámaras celebran dos periodos de sesiones ordinarias al año (de septiembre a diciembre y de febrero a junio), aunque puedan celebrar sesiones extraordinarias (art.73). Podrán reunirse conjuntamente (sesiones conjuntas), para ejercer competencias no legislativas que el titulo II (La Corona) atribuye a las Cortes. Las dos Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art.75) y tienen la facultad de nombrar Comisiones especiales de investigación sobre tema de interés público. Los ciudadanos están obligados a comparecer ante estas Comisiones cuando sean llamados a declarar, y también tienen el derecho de dirigir peticiones individuales o colectivas por escrito a las Cortes, las cuales pueden remitir y obligar al Gobierno a explicarse sobre su contenido (art.76 y 77). Cada Cámara tendrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios (formados por los diputados y senadores del mismo partido o partidos afines) en proporción a su importancia numérica, presididas por los Presidentes de sus cámaras respectivas, asumiendo funciones diversas cuando éstas estén disueltas o expirado su mandato (mientras se celebran nuevas elecciones), así como velar por los poderes de las cámaras mientras no estén reunidas o en los periodos en que no hay sesiones (art. 78). Las sesiones de ambas Cámaras están abiertas al público como norma general (salvo acuerdo por mayoría absoluta de cada cámara o con arreglo al reglamento, pudiendo ser secretas), el Orden del día es fijado por el Presidente de cada Cámara y para adoptar acuerdos válidos deben estar reunidas reglamentariamente y asistir la mayoría de sus miembros "quórum", los cuales serán aprobados por mayoría de los miembros presentes (sin perjuicio de las mayorías especiales), siendo el voto de Senadores y Diputados personal e indelegable (art.79 y 80). FUNCION LEGISLATIVA.- Según la Constitución es ejercida por las Cortes Generales (art.66.2.), y lo hacen fundamentalmente mediante la elaboración de leyes (Capitulo segundo del Titulo II, arts. 81 al 92), de acuerdo a los siguientes principios : Leyes Orgánicas. Son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el Régimen General electoral y las demás previstas en LaWebdelOpositoraBombero Página 14de 24

15 la Constitución. La aprobación, modificación derogación, exigirán mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del Proyecto. Leyes Ordinarias. Son aquellas que no tienen rango de Ley orgánica, es decir, las restantes. Estas a su vez pueden clasificarse en : Proyecto de Ley : Serán aprobados en Consejos de Ministros, y se someterán al Congreso para su aprobación (acompañados de exposición de motivos y antecedentes). Proposición de Ley : Su tramitación se regula según los Reglamentos que disponga cada Cámara. La Iniciativa legislativa o la posibilidad de proponer este tipo de leyes le corresponde, de forma indistinta : al Gobierno, al Congreso y al Senado. Por otro lado, esta iniciativa también les puede corresponder a las Asambleas de Comunidades Autónomas; de forma que, en este último caso, estas pueden : Solicitar al gobierno que envíe un Proyecto de ley a las Cortes. Enviar a la Mesa del Congreso una Proposición de ley. En el caso de la Iniciativa legislativa popular (regulada por Ley Orgánica), estará respaldada por al menos firmas acreditadas, y no procederá en aquellas materias que sean propias de Ley Orgánica, tributarias o carácter internacional, ni en lo relativo a prerrogativa de gracia. Actuación Legislativa del Senado. Aprobado un proyecto de ley por el congreso, se envía al Senado, el cual en el plazo de dos meses la aprobará, vetará o propondrá enmiendas. Devuelta al Congreso ocurrirá según resolvió el Senado : Aprobada : se presenta al Rey para ser sancionada. Vetada : su aprobación exige mayoría absoluta en Congreso. Enmendada : su aprobación exige mayoría simple. REFERÉNDUM.- Las decisiones políticas transcendentales podrán ser sometidas a un referéndum consultivo de los ciudadanos. Será convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización por el Congreso. El procedimiento y sus condiciones lo determina la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero. IV. GOBIERNO. ADMINISTRACION. PODER JUDICIAL. 1. EL GOBIERNO Concepto.- Es el órgano que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Composición.- Presidente, Vicepresidentes en su caso, los Ministros y aquellos otros que establezca la ley. LaWebdelOpositoraBombero Página 15de 24

16 Organos.- Los principales órganos o elementos del gobierno, así como su elección, será : Presidente : Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de competencias y responsabilidad. Nombramiento. Tras renovación del Congreso de los Diputados y demás supuestos, El Rey consulta con los representantes designados por los grupos políticos y propone un candidato a través del Presidente de la Cámara. Voto e investidura. El candidato expone ante el Congreso, su programa político y solicita la confianza de la Cámara. Comenzando tras ello la votación, de forma que si el resultado de la misma da : Mayoría absoluta. El Rey le nombra. Si no hay mayoría absoluta. Habrá una segunda votación, 48 horas después. En segunda votación basta la mayoría simple, si no se alcanza, se propone otro candidato. Si pasan dos meses sin votación favorable, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones. Vicepresidentes : Su existencia la prevé la Constitución; el nombramiento y separación corresponde al Rey a propuesta del Presidente. Sus principales funciones son : ejercer las delegaciones del Presidente y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ministros : Dirigen un conjunto de materias relacionadas con un Departamento. Si no tienen Departamento, son "sin cartera". Sus nombramientos es como el Vicepresidente. Cese.- El Gobierno cesará en los siguientes supuestos : Tras las Elecciones Generales Al perder la confianza parlamentaria : Planteada por el Presidente a la Cámara y presente dimisión al Rey. En moción de censura. La moción debe ser propuesta por la décima parte de los Diputados (En nuestro caso, 350 : 10 = 35 Diputados); votada por mayoría absoluta, incluyendo candidato a la Presidencia. Por dimisión o fallecimiento del Presidente. Responsabilidad.- El Gobierno posee distintos tipos de responsabilidad : Política. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso, que puede exigirse mediante moción de censura y que implica su dimisión. Penal. Sólo exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En caso de traición u otro delito contra la seguridad del Estado, la acusación sólo podrá plantearse por la cuarta parte de los Diputados. (350 : 4 = 87-88). Derivada del Refrendo. Que podrá ser de cualquier tipo, según actos refrendados del Rey. LaWebdelOpositoraBombero Página 16de 24

17 Funciones.- Los miembros del gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. De forma que su estatuto e incompatibilidades vendrán reguladas por Ley. Sus diferentes y principales funciones son : Presidente : Refrendar los actos del Rey que competan al Presidente. Proponer al Rey que decisiones políticas transcendentales se someten a referéndum. Plantear al Congreso su confianza, previa deliberación del Consejo de Ministros. Proponer al Rey disolución de las Cortes, previa deliberación con el Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad. Interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes o normas con fuerza de Ley. Presidir el Consejo de Ministros. Ejercer la potestad reglamentaria. Proponer al Rey el nombramiento y cese de Ministros. Consejo de Ministros : Iniciativa Legislativa : de oficio o a petición de la Asamblea de una Comunidad Autónoma. Aprobar proyectos de Ley y someterlo al Congreso. Dictar normas con rango de Ley que le delegue el Congreso, formar Leyes de Bases y Textos Refundidos. Oponerse a la tramitación de proposición de Ley contraria a una delegación legislativa del Congreso. En caso de urgente necesidad puede dictar Decretos-Ley (Disposición del Gobierno por delegación legislativa), que no podrá afectar a instituciones básicas, derechos, deberes y libertades, a Comunidades Autónomas, ni a derecho electoral. Deben ser sometidos a debate y votación de la totalidad en Congreso. Declarar, por decreto acordado en Consejo de Ministros, los estados de : Alarma, por 15 días dando cuenta al Congreso Excepción, previa autorización del Congreso Sitio, sólo proponerlo al Congreso. Ejercer la potestad reglamentaria. Elaborar proyectos de planificación sobre economía y hacienda. Elaborar los Presupuestos Generales. Emitir deuda pública. LaWebdelOpositoraBombero Página 17de 24

18 En relación con las Comunidades Autónomas, podrá : Controlar la actividad de sus órganos, con dictamen del Consejo de Estado. Nombrar un Delegado y dar instrucciones a todas sus autoridades. Adoptar medidas en caso de incumplimiento de obligaciones. En relación con el Tribunal Constitucional, podrá : Proponer al Rey el nombramiento de dos de sus miembros. Impugnar ante él, disposiciones adoptadas por las Comunidades Autónomas. Ministros : Iniciativa y Organización de su Departamento Preparar los Proyectos de Ley Ejercer la potestad reglamentaria por Orden Ministerial. Proponer, nombrar y separar el personal del Departamento. Deberes.- Explicar ante la Cámara el contenido de las peticiones hechas o solicitadas. Estar presente en las Cámaras cuando lo soliciten. Contestar interpelaciones y preguntas. LA ADMINISTRACION Concepto.- Es el complejo órgano que ejecuta cuanto emana del Ejecutivo. Regulación Constitucional.- Según el artículo de la Constitución La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento a la Ley y Derecho. Por tanto, tendremos que : Sus órganos son creados, regidos y coordinados por la Ley que regulará : el Estatuto de funcionarios, acceso a la función pública según méritos y capacidad, peculiaridades del derecho a sindicación, sistema de incompatibilidades. Fuerzas y Cuerpos de seguridad : bajo dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Se regulan por la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo. Procedimiento administrativo : que se regula por Ley de forma que se garantizará la audiencia de los ciudadanos, el libre acceso de los ciudadanos a los archivos y registros, salvo los que afecten a la seguridad y defensa del Estado, y que el procedimiento se efectúe garantizando la audiencia del interesado. El control de la potestad reglamentaria corresponde a los tribunales; de forma que los particulares tendrán derecho a indemnización por toda lesión que sufran sus bienes, salvo casos de fuerza mayor. LaWebdelOpositoraBombero Página 18de 24

19 El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Principios Constitucionales.- De acuerdo a dicha declaración constitucional, ésta marca el fin (servir con objetividad los intereses generales) de toda actuación administrativa, así como los principios en que se basa : Eficacia : Se exige para que la Administración pueda cumplir los fines que justifican su existencia, sirviendo adecuadamente los intereses generales. Consiste en que su actuación debe producir efectos, afectar a las personas físicas o jurídicas con las que se relaciona. Jerarquía : Es la especial estructuración que se efectúa de los distintos órganos de un mismo ramo de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada en virtud de la cual los superiores podrán dirigir y fiscalizar la conducta de los inferiores, resolviendo, en su caso, los conflictos entre los mismos al objeto de conseguir la unidad en la actuación de todos ellos. Descentralización : Es un fenómeno en virtud del cual se transfieren competencias de la Administración central a la descentralizada o territorial, o disminuye la tutela o vigilancia de aquella sobre ésta. Se produce entre Entes, con personalidad jurídica propia. En la autonomía que conlleva la descentralización se dan las siguientes características : Al Ente territorial se le reconocen y garantizan unas competencias propias, frente al resto de los demás entes territoriales superiores. El Ente territorialmente descentralizado goza de una personalidad jurídica independiente del Estado y de los demás Entes. Independencia de los titulares de los órganos respecto a los órganos de gobierno de Entes superiores, toda vez que son elegidos por los vecinos de su comunidad. El control de su actividad no se ejerce directamente por los Entes superiores, sino por los tribunales ordinarios. Desconcentración : Principio por el cual se transfieren competencias de los órganos superiores a los inferiores o disminuye la subordinación de éstos a aquéllos; todo ello dentro de un mismo Ente. Su fin es "descongestionar" el trabajo de los órganos superiores, cediendo parte de sus competencias a órganos inferiores, lo que origina una perdida de poder y competencias de dichos órganos superiores, ya que la cesión de competencias es definitiva. Coordinación : Trata de unificar actividades distintas para lograr el fin pretendido por la organización, evitando trabajos y esfuerzos innecesarios, así como acciones opuestas y contradictorias. Dentro de una misma Administración, es evidente que dichos problemas serán solucionados por la jerarquía administrativa, pues el que manda eficazmente, forzosamente coordina. En aquellos casos en que la jerarquía no interviene existen diversos órganos de coordinación, siendo los más importantes : Presidente del Gobierno, que coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno; al igual que los Presidentes en las Comunidades Autónomas. LaWebdelOpositoraBombero Página 19de 24

20 Comisiones Delegadas del Gobierno, cuya función principal es la de coordinar la acción de los Ministerios interesados en un mismo objetivo y redacta programas conjuntos de actuación. Delegado de Gobierno en Comunidades Autónomas y Gobernadores Civiles en provincias, coordinan con las Administraciones de sus territorios respectivos. Clasificación.- Las Administraciones Públicas comprenden el conjunto de órganos y personas encargadas de realizar la función pública administrativa del Estado. Está podemos clasificarla según : Administración no Territorial. Compuesta por la Administración Institucional que es aquel sector de la administración pública integrado por los Entes públicos menores de carácter no territorial. Según su estructura y funcionamiento, se clasifica en dos grupos : CORPORACIONES. Persiguen intereses comunes a las personas (pluralidad de personas). Pudiendo ser a su vez : Creadas por razones objetivas : Cámaras Oficiales, Comunidades Regentes, etc. Creadas por circunstancias subjetivas : Colegios Profesionales, etc. FUNDACIONES. Persiguen satisfacer a los Entes que los crea por voluntad externa (Patronatos, Institutos, Consejos, etc.) y no a las personas que los integran (pluralidad de bienes), es decir organismos autónomos. Administración de carácter territorial. Que según la influencia del territorio, tendremos entonces tres tipos de Administraciones diferenciadas : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO : Podemos distinguir, dentro de ella, entre la administración : Central : Tiene unos órganos que, además de funciones políticas tienen funciones administrativas (civiles y militares) y la defensa del Estado, siendo : Consejo de Ministros (carácter colegiado); Presidente del Gobierno; Vicepresidentes del Gobierno; y Ministros. Esta Administración está organizada en Ministerios. El Consejo de Estado es su órgano consultivo superior. Periférica : En virtud del principio de descentralización, tiene actualmente como órganos : Delegados del Gobierno en las 17 CCAA.; y, Gobernadores Civiles en las 50 provincias, que constituyen la representación del Gobierno y de los Ministros y coordinan las Direcciones provinciales de los diferentes Ministerios. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA : Encuadrada en el capitulo tercero del titulo VIII de la constitución, está dotada fundamentalmente de recursos y funcionarios procedentes de la LaWebdelOpositoraBombero Página 20de 24

21 Administración del Estado. Las Administraciones Autonómicas tienen atribuida la defensa de los intereses de las respectivas nacionalidades y regiones (vistas anteriormente). LA ADMINISTRACION LOCAL : Encuadrada en el Capitulo segundo del Titulo VIII de la Constitución, podemos resaltar que en los arts. 140, 141 y 142 se establecen los siguientes principios : La autonomía de las Corporaciones Locales en la gestión de sus intereses. Carácter democrático y representativo de sus órganos de gobierno. Suficiencia de las Haciendas Locales. Además de destacar las siguientes entidades (no órganos), en referencia hecha por el art. 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), tendremos : Municipio. Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización. Su gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales (art.140). Provincia. La provincia es un entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y la administración de la Provincia corresponden a la Diputación. La organización de la Diputación es: Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno y Pleno. Es decir, la provincia es un ente territorial intermedio por no tener territorio "directo", sino el de los municipios. No es una agrupación de municipios "cualesquiera", sino por provincias completas (art.141). La isla en los archipiélagos balear y Canario. Las Islas tendrán además su administración propia (órgano de gobierno, administración y representación) en forma de Cabildos o concejos (art.141). Otras entidades Locales. El art. 3,2 de LRBRL, establece que gozan, también de Entidades locales las siguientes : Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios. Areas Metropolitanas. Mancomunidades de Municipios. EL PODER JUDICIAL Principios Constitucionales.- Según la Constitución, el Poder Judicial, que está integrado por Jueces y Magistrados, administra la Justicia que emana del pueblo en nombre del Rey. Es decir, ejercen la función jurisdiccional : juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por tanto, el poder Judicial, al igual que todos los poderes públicos, está obligado a respetar y hacer que se respeten los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, para todos los ciudadanos (art.53). De acuerdo a los principios de la organización y constitucionales, los Jueces y Magistrados (art.117) tienen las siguientes características : LaWebdelOpositoraBombero Página 21de 24

22 Estatales : Todos los tribunales pertenecen al Estado y no deben existir tribunales privados, populares, de honor, etc... Independientes : En un doble sentido. Ningún otro órgano del Estado tiene autoridad jerárquica sobre los tribunales. Ningún tribunal puede ceder a presión de parte. Independencia orgánica dentro del propio poder judicial. Inamovibles : Porque no pueden ser cesados o expulsados. Incompatibilidades: Imposibilidad de compaginar su puesto con cualquier otra actividad excepto en el ámbito de la docencia, investigación, actividades deportivas y artisticas Imparciales : Porque el juez o magistrado también puede ser procesado. Legales : Sometidos a la Ley. Interpretan, no hacen la ley. Responsables : El juez o magistrado es responsable civil y penal de sus resoluciones. Profesionales : Salvo el juez de paz, son licenciados en derecho. Sometidos únicamente al imperio de la Ley : Pues deben hacer cumplir la Constitución y las Leyes. El principio de la unidad jurisdiccional (una misma Justicia y los mismos Tribunales para todos) : Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales (salvo la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense). El principio de contradicción : Hay acusador y defensor. Se debe solo juzgar, según lo alegado y probado. Por otro lado, las decisiones y sentencias de jueces y tribunales están obligadas a cumplirse, así como colaborar en el proceso y ejecución de lo resuelto (art.118). La justicia será gratuita para los que no tengan recursos económicos (art.119). Las actuaciones judiciales serán públicas (art.120). Los errores judiciales o el anormal funcionamiento de la justicia que causen daños darán derecho a indemnización a los perjudicados (art.121). Una ley Orgánica desarrollará estos principios y establecerá el Consejo General del Poder Judicial, que será el órgano de gobierno de ese poder (art.122). El Tribunal Supremo, con jurisdicción sobre todo el territorio español es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo lo referente al Tribunal Constitucional) (art. 123). La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985 regula la responsabilidad patrimonial de la Administración por error judicial. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal tendrá un estatuto orgánico (regulado por Ley), y tiene como misiones (art.124) : Promover la defensa de la legalidad. Promover la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, según determine la ley (art.125). La policía Judicial, que funcionalmente depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal, tiene como funciones (art126) : La investigación del delito. El descubrimiento y aseguramiento del delincuente según ley. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales serán incompatibles según la Ley que establezca el régimen de incompatibilidad, además de no desempeñar altos cargos públicos, y no pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art.127). LaWebdelOpositoraBombero Página 22de 24

23 Manifestación de la Jurisdicción.- Debido a la variedad de asuntos sometidos a las leyes y la conveniencia de especializarse, se ha hecho una distribución : Jurisdicción ordinaria : Civil : Resuelve pleitos entre particulares Penal : Investiga el delito y le aplica la sanción Contencioso-administrativa : Revisa los actos de la Administración. Social : Conoce contratos de trabajo y Seguridad Social. Jurisdicción especial : Militar. Organos Jurisdiccionales.- Los diferentes órganos jurisdiccionales que nos podemos encontrar en el territorio español son : Tribunal Supremo. Organo jurisdiccional superior en todas las órdenes, salvo las garantías constitucionales. Con sede en Madrid. Se compone de un presidente (nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial), Presidentes de Sala y Magistrados para cada Sala, siendo estas : Sala de lo Civil : Revisión extraordinaria. Responsabilidad de cargo público. Sala de lo Penal : Revisión extraordinaria. Responsabilidad de cargo público. Sala de lo Contencioso-Administrativo (C-A) : Contra disposiciones de altos órganos Nación y revisión de Audiencia o Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social : Revisión recursos sociales. Sala de lo Militar : Revisión militar. Instrucción contra Capitán General. Sala Especial : Conocerá recursos de revisión contra las sentencias de la Sala tercera (Contencioso-Administrativo). Audiencia Nacional. Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Tiene las siguientes salas de audiencias : Sala de lo Penal : Delito contra el Rey o alto cargo, delito monetario, droga, fraudes alimentarios y otros delitos conexos. Sala de lo Contencioso-Administrativo (C-A) : Recurso contra disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado, si existen. Sala de lo Social : Impugnación convenios y conflictos colectivos de ámbito superior a una Comunidad Autónoma. LaWebdelOpositoraBombero Página 23de 24

24 Tribunal Superior de Justicia. En las Comunidades Autónomas. El presidente del Tribunal Superior de Justicia lo será también de la Sala de lo Penal y Civil. Integrado por las siguientes tres Salas: Sala de lo Civil y lo Penal (en única sala), Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social Audiencias Provinciales. Sedes en capitales de provincia, competencias de orden civil y penal en primera o única instancia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Existen en cada Partido Judicial, con sede en la capital del mismo. Orden civil (primera Instancia) y orden penal (Instrucción). Juzgado de lo Penal. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que señale por Ley la Comunidad Autónoma correspondiente. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que señale por Ley la Comunidad Autónoma correspondiente. Juzgado de lo Social. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que señale por Ley la Comunidad Autónoma correspondiente (pudiendo existir uno o varios). Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que señale por Ley la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro del orden jurisdiccional penal (pudiendo existir uno o varios). Juzgado de Menores. Existen en cada provincia y con sede en la capital del Partido Judicial que señale por Ley la Comunidad Autónoma correspondiente. Juzgado de Paz. Existen en municipios donde no hay juzgados de primera Instancia e Instrucción. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.- Es el órgano de Gobierno del Poder Judicial, con competencias en todo el territorio nacional. Se compone de : Presidente, que es el presidente, además de ser del Tribunal Supremo. 20 vocales, nombrados por el Rey (periodo de 5 años) a propuesta de cada una de las Cámaras (mayoría de 3/5 de sus miembros), de la siguiente forma : * El Senado propone : 4 entre abogados y juristas, y 6 entre Jueces y Magistrados. * El Congreso propone : 10 en la misma proporción. MINISTERIO FISCAL.- Art. 128 (nombrado por el Rey). + No forma parte del poder judicial. + Es independiente del gobierno. + Tiene como misión promover la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interes público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. + Será nombrado por el Rey, a propuesta del gobierno, oido el Consejo General del Poder Judicial. LaWebdelOpositoraBombero Página 24de 24

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