SEXTA RESOLUCIÓ DEL COSEJO ACIOAL DE VALORES DE FECHA PRIMERO (01) DE JUIO DE DOS MIL DOCE (2012) R-CV CV
|
|
- María Rosa Velázquez Herrero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEXTA RESOLUCIÓ DEL COSEJO ACIOAL DE VALORES DE FECHA PRIMERO (01) DE JUIO DE DOS MIL DOCE (2012) R-CV CV REFERECIA: Norma para Corredores de Valores que establece los Requisitos de Autorización para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos : La Ley del Mercado de Valores No del 8 de mayo del año 2000 (en lo adelante Ley), y en particular: El Artículo 38 literal e), que establece que la Superintendencia de Valores (en lo adelante Superintendencia) tendrá un Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante Registro), en el cual se inscribirá la información pública respecto a los participantes del mercado, entre los que se encuentran los corredores de valores. El Artículo 60, que define al intermediario de valores como persona física o jurídica, nacional o extranjera, que ejerza de forma habitual actividades de intermediación de valores objeto de oferta pública, sea en el mercado bursátil o extrabursátil. El Artículo 60 párrafo I, que dispone que se denominará puesto de bolsa al intermediario, que siendo miembro de una bolsa, opere en los mercados bursátil y extrabursátil. Asimismo, dispone que se denominará agente de valores al intermediario que opere exclusivamente en el mercado extrabursátil. El Artículo 60 párrafo II, que prescribe que los puestos de bolsa serán representados en las negociaciones de valores por personas físicas denominadas corredores de valores, titulares de una credencial otorgada por la bolsa correspondiente, e inscritos en el Registro. El Artículo 62, que establece que los puestos de bolsa y agentes de valores deberán constituirse como compañías por acciones. VISTO : La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley del 10 de febrero de 2011 (en lo adelante Ley de Sociedades). : La Ley 285 del 15 de agosto de 2004, sobre Migración. : El Reglamento de Aplicación de la Ley, contenido en el Decreto No del 3 de agosto del año 2004 (en lo adelante Reglamento), y en particular: El Artículo 13, que establece que la Superintendencia, a través del Registro, llevará un archivo de la documentación e información en que se haya basado cada inscripción, las cuales estarán a disposición del público, debiendo permanecer actualizadas. El Artículo 140, que indica que las personas físicas y jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia estarán obligadas a llevar registros de contabilidad de forma regular, en los que harán constar todas las operaciones que realicen y que signifiquen variación de sus activos y pasivos, incluyendo las obligaciones directas y las operaciones contingentes, conforme a sistemas de registros previamente aprobados por la Superintendencia. SC Edición Página 1 de 8
2 El Artículo 156 párrafo II, que dispone que las personas físicas que deseen actuar como corredores en el mercado de valores deberán inscribirse en el Registro, para lo cual deberán aprobar previamente un examen que para tal efecto aplicará la Superintendencia, cuyas formalidades estarán establecidas por dicha institución a través de normas de carácter general. El Artículo 162, que establece que el intermediario de valores deberá informar a la Superintendencia de las vinculaciones económicas y relaciones contractuales que posea con terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con clientes. El Artículo 165, el cual dispone que las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen desempeñarse como puestos de bolsa, agentes y corredores de valores u otras denominaciones similares que impliquen la facultad de intermediar valores, deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tales e inscribirse en el Registro. : La Norma para Corredores de Valores que establece los Requisitos de Autorización para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de fecha 29 de agosto de 2007, emitida mediante la Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores (R-CNV CV). : La Norma para los Corredores de Valores que Establece Disposiciones Generales sobre el Examen que los Acredita a Operar en el Mercado de Valores Dominicano, de fecha 25 de marzo de 2009, emitida mediante la Primera Resolución de la Superintendencia de Valores (R-SIV CV). : La Norma para los Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su funcionamiento (en lo adelante Norma de Funcionamiento para Intermediarios), de fecha 22 de noviembre de 2005, emitida mediante resolución del Consejo Nacional de Valores (CNV IV). COSIDERADO : Que la Superintendencia, de acuerdo a las atribuciones delegadas por Ley, debe procurar y velar por el desarrollo de un mercado de valores organizado y eficiente. COSIDERADO : Que la Ley le otorga facultad a la Superintendencia para establecer, mediante normas de carácter general, los requisitos a que deberán sujetarse las personas físicas o jurídicas para su inscripción en el Registro. COSIDERADO : Que los agentes de valores y los puestos de bolsa son sociedades, que necesitan ser representados en las negociaciones de valores por personas físicas, llamadas Corredores. COSIDERADO : La importancia que reviste para el mercado, regular y facilitar, mediante este instrumento, la solicitud a examen de una persona física que desee optar por la condición de corredor de valores COSIDERADO : Que la Superintendencia debe proveer a los corredores de valores de los elementos y herramientas necesarios a los fines de que pueda optar por la condición de corredor de valores y procurar la posterior autorización para inscribirse en el Registro y operar en el mercado. SC Edición Página 2 de 8
3 COSIDERADO : Que resulta necesario modificar la Norma para Corredores de Valores que establece los Requisitos de Autorización para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de fecha 29 de agosto de 2007, a los fines de introducir los cambios pertinentes para facilitar la incorporación de corredores de valores al mercado. COSIDERADO : Que para facilitar el acceso a la calidad de Corredor de Valores, resulta necesario dividir el proceso de solicitud en dos fases: la primera fase de aprobación del examen para optar por la condición de corredor de valores y la segunda de autorización e inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos que otorga la capacidad de operar en el mercado de valores dominicano. Por tanto: El Consejo, en el uso de las facultades que le concede la Ley y acorde al contenido de los Artículos 118 y 119 del Reglamento, resuelve: 1. Aprobar y poner en vigencia la norma siguiente: orma para Corredores de Valores que establece los Requisitos de Autorización para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos SECCIO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos a los que deberán sujetarse las personas físicas, nacionales o extranjeras, que deseen optar por la condición de corredores de valores para operar e inscribirse como tales en el Registro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 39 de la Ley y 165 del Reglamento. Artículo 2.- Alcance. Quedan sometidas a las formalidades previstas en la presente norma, las personas físicas que deseen representar a los puestos de bolsas y a los agentes de valores en las operaciones en el mercado. Párrafo I: Asimismo, quedan sometidos a la presente norma los puestos de bolsa y los agentes de valores respecto de las disposiciones que sean de su competencia. Párrafo II: Para los fines de esta norma, se entiende como solicitante a la persona física, nacional o extranjera, que requiere la autorización correspondiente para optar por la Condición de Corredor de Valores y para operar en el mercado Artículo 3.- ivel de Cumplimiento. Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que deseen optar por la condición de corredores de valores para inscribirse en el Registro y operar como tales, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la Norma de Funcionamiento para Intermediarios, la Norma sobre Prevención de Lavado de Activos, la presente norma, así como cualquier otra que dicte la Superintendencia. Artículo 4.- Formalidades del Proceso de Autorización y del Proceso de Inscripción. La Superintendencia desarrollará en dos (2) fases la solicitud de autorización para operar e inscribirse en el Registro a las personas físicas, nacionales o extranjeras, que deseen optar por la condición de Corredor de Valores. En la primera fase, el solicitante deberá cumplir con la remisión a la Superintendencia de las informaciones y documentos de naturaleza jurídica detallados en la Sección II de la presente norma, a los fines de optar por la condición de Corredor de Valores. En la segunda fase, el solicitante mediante la entidad de intermediación de valores a la que pertenece, deberá remitir las informaciones y documentos de carácter operativo, señalados en la sección III de la presente norma. SC Edición Página 3 de 8
4 Párrafo: Solamente cuando la Superintendencia haya aprobado las dos (2) fases mencionadas, el solicitante será inscrito en el Registro y podrá operar en el mercado como corredor de valores. Artículo 5.- Formalidades de la Documentación. La documentación deberá ser presentada en un (1) original conjuntamente con un respaldo en medios electrónicos. Al momento de la entrega, la Superintendencia verificará que contenga la documentación depositada. Párrafo: Cualquier documento emitido en el extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización establecidos por las leyes y acuerdos internacionales suscritos por la República Dominicana. Artículo 6.- Idioma.- De conformidad con el Artículo 3 del Reglamento, la documentación que se someta a la Superintendencia deberá ser remitida en idioma castellano. Párrafo: Si el documento de que se trata estuviere redactado en un idioma distinto al castellano, deberá también ser traducido por un intérprete judicial, conforme a lo establecido por el Artículo 4 del Reglamento. Artículo 7.- Responsabilidad de la Documentación. El solicitante deberá proporcionar, bajo su absoluta responsabilidad, la información requerida en la presente norma de manera completa, exacta, correcta y veraz. SECCIO II PROCEDIMIETO Y REQUERIMIETOS DE ADMISIÓ A EXAME PARA OPTAR POR LA CODICIÓ DE CORREDOR DE VALORES Artículo 8.- Solicitud. El solicitante deberá remitir una carta de solicitud de admisión quince (15) días calendario previos a la fecha de aplicación del examen que le permite optar por la condición de corredor de valores, según el calendario que disponga la Superintendencia. La solicitud deberá estar suscrita por la persona física, nacional o extranjera, que desee optar por la condición de corredor de valores y contener una relación de los documentos que la respaldan (índice de contenido), así como un detalle de las informaciones siguientes: a) Generales del solicitante; y b) Número de Cédula de Identidad y Electoral. En caso de ser extranjero, deberá suministrar el número de pasaporte vigente, el número de tarjeta de residencia y el número de la cédula de identidad. Artículo 9.- Documentación Requerida al Solicitante. La documentación que deberá acompañar la solicitud de admisión al examen de las personas físicas que deseen optar por la condición de corredor de valores es la siguiente: a) Prueba de capacidad y aptitud para optar por la condición de corredor de valores. Para esto el solicitante deberá anexar: i) Certificación de grado de educación superior de una universidad nacional y/o extranjera reconocida por el Ministerio de Educación; o ii) Certificación de trabajo en la que se verifique que el solicitante ha laborado en el área de negocios de un entidad financiera por un período de al menos un (1) año; o iii) Certificado de aprobación de un programa de capacitación dirigida a aspirantes a Corredores de Valores autorizada por la Superintendencia; SC Edición Página 4 de 8
5 b) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral. Para el caso de extranjeros, deberá suministrar la copia del pasaporte, copia de la tarjeta de residencia y copia de la cédula de identidad. c) Una (1) foto reciente a color, tamaño 2 pulgadas por 2 pulgadas, en formato tanto físico como digital. d) Currículum Vitae del solicitante contentivo de su trayectoria profesional; e) Certificación emitida por la Procuraduría General de la República, donde conste que el solicitante no ha tenido antecedentes penales en los cinco (5) años anteriores a la solicitud. Esta certificación deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de la solicitud; f) Comprobante de la transferencia del pago realizado por concepto de depósito de documentos, aplicación del examen y la constancia de aprobación del examen, establecido en el Artículo 12 de esta norma y de acuerdo con la resolución en Relación a los Pagos que tengan que ser Instrumentados a favor de la Superintendencia; g) Declaración Jurada, bajo la forma de compulsa notarial o acto bajo firma privada legalizado por Notario Público, indicando que el solicitante: i) Se encuentra en pleno ejercicio de los derechos civiles; ii) No es asesor, funcionario, director o empleado del Banco Central, de las Superintendencias de Valores, de Bancos, de Seguros o de Pensiones; iii) No se encuentra sub judice, no ha sido condenado y no se encuentra en investigación por la comisión de cualquier hecho de carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pública o el fisco; iv) No es miembro, ni representa a un miembro, del Consejo de Administración, funcionario o empleado de una bolsa de valores; v) No ha sido inhabilitado por la Superintendencia de Valores o alguna bolsa de valores; vi) No ha sido director o administrador de una entidad de intermediación financiera, nacional o extranjera, que durante los últimos tres (3) años haya sido objeto de una intervención especial u operación de salvamento por parte de las autoridades reguladoras y fiscalizadoras del sistema financiero. vii) No ha sido sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves a la Ley Monetaria y Financiera o cualquiera de sus reglamentos. viii) No ha caído en estado de insolvencia o cesación de pagos, aún cuando posteriormente haya sido rehabilitado; Párrafo I: En caso de que el solicitante sea de nacionalidad extranjera y tenga menos de cinco (5) años de residencia en el país, deberá hacerse expedir, en su país de origen, la certificación exigida en el literal e) del presente Artículo. Además, de las correspondientes certificaciones que avalen el cumplimiento de los referidos incisos iii), v) y viii) expedidas por los organismos competentes del país donde mantuvo residencia los últimos cinco años. Párrafo II: Si la Superintendencia determina que la documentación requerida en el presente Artículo fue completada satisfactoriamente, emitirá al solicitante un acuse de recibo y confirmación de admisión al examen para optar por la condición de corredor de valores. Artículo 10.- Examen. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo II del Artículo 156 del Reglamento, las personas físicas que deseen operar como corredor de valores en el mercado, deberán tomar el examen que para tales fines aplicará la Superintendencia. SC Edición Página 5 de 8
6 Las formalidades y disposiciones relativas al examen serán establecidas por la Superintendencia a través de la orma para los Corredores de Valores que Establece Disposiciones Generales sobre el Examen que los Acredita a Operar en el Mercado de Valores (R-SIV CV). Artículo 11.- Pago. El solicitante, a los fines de optar por la Condición de Corredor de Valores, deberá efectuar el pago de Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$ 5,000.00). Este pago incluye la tarifa por concepto de depósito de documentos, derecho a examen y la constancia de aprobación de dicho examen, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 de la orma que Establece Tarifas por Concepto de Depósito de Documentos e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos. Párrafo I: El pago de esta tarifa faculta al solicitante para tomar el segundo examen impartido por la Superintendencia, en caso de no haber aprobado en la primera oportunidad. Artículo 12.- Aprobación de la Solicitud. Una vez evaluada la documentación remitida, aplicado el examen a que se refiere el Artículo 11 de manera satisfactoria y efectuado el pago correspondiente, la Superintendencia procederá a otorgar una constancia en la que se exprese que el solicitante aprobó de manera satisfactoria el examen para optar por la condición de corredor de valores. La Superintendencia entregará la constancia de aprobación en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles de haberse aplicado el examen al solicitante. Párrafo I: El documento a que se refiere el párrafo anterior, otorga constancia de que el solicitante optó por la condición de corredor de valores, por lo que para poder inscribirse en el Registro y operar en el mercado como tal, el solicitante deberá cumplir con la Segunda Fase del Proceso, establecida en la Sección III. Párrafo II: La constancia de aprobación de examen establecerá un plazo de doscientosetenta (270) días calendario, dentro del cual el solicitante deberá completar la segunda fase de solicitud de inscripción en el Registro. Párrafo III: Vencido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, el solicitante que desee optar por la condición de corredor de valores deberá reiniciar el proceso. En este caso, el solicitante sólo tendrá que depositar los documentos referidos en el Artículo 10 que se encuentren vencidos o tengan más de un (1) año de emitidos. SECCIO III PROCEDIMIETO Y REQUISITOS PARA LA ISCRIPCIÓ DE LOS CORREDORES DE VALORES E EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y PRODUCTOS Artículo 13-. Solicitud para la Inscripción en el Registro. A los fines de que el solicitante pueda inscribirse en el Registro y operar como corredor de valores, el Intermediario de Valores bajo el cual trabaja el solicitante, deberá solicitar la inscripción a favor del mismo. Párrafo I: Para los fines de este Artículo, la entidad deberá demostrar que el solicitante se encuentra bajo su dependencia laboral e indicar el domicilio de la entidad en la que operará el solicitante. Párrafo II: Una vez tramitada la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, la Superintendencia procederá a verificar que los documentos depositados por el solicitante se encuentran vigentes. En caso de que se requiera de la actualización de algún documento, el puesto de bolsa o agente de valores deberá suministrar sin costo adicional y para fines de depósito, la información por cuenta del solicitante. Artículo 14.- Certificación Expedida por la Bolsa de Valores. Los corredores de valores que representen a un Puesto de Bolsa, una vez autorizados para operar en el mercado de valores dominicano, la entidad a la que representa, deberá remitir a la Superintendencia una certificación expedida por la Bolsa de Valores en la que conste que han sido admitidos a operar como corredores para poder operar en el mercado bursátil. Esta certificación deberá SC Edición Página 6 de 8
7 ser remitida dentro de los diez (10) días calendario, subsiguientes a la fecha de recepción de la referida certificación. Párrafo: Los corredores de valores que representen a los Agentes de Valores, estarán exentos de presentar la Certificación citada en el párrafo anterior. Artículo 15.- Pago por Inscripción en el Registro. El Puesto de Bolsa o Agente de Valores deberá efectuar el pago de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 5,000.00), a los fines de que se otorgue la autorización para operar en el mercado a favor del solicitante y se inscriba en el Registro. Artículo 16.- Credencial de Corredor de Valores. Una vez cumplidas con las disposiciones prescritas en los Artículos precedentes, la Superintendencia procederá a inscribir al solicitante en el Registro y a expedir una certificación en la que se hará constar que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente norma, que ha sido inscrito en el registro y que se encuentra autorizado para operar en el mercado de valores dominicano. Párrafo: Esta certificación tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión y deberá ser colocada en un lugar visible del local donde llevará a cabo sus actividades. SECCIÓ IV Requisitos para la Renovación de la Credencial de los Corredores de Valores Artículo 17.- De la Renovación. Antes de vencerse los dos (2) años de vigencia de la certificación de inscripción en el registro, el Intermediario de Valores para el cual trabaja el corredor, procederá a realizar una solicitud de renovación a nombre del mismo. Artículo 18.- De la documentación. La solicitud de renovación deberá estar acompañada de la documentación referida en el Artículo nueve (9) de esta norma que requiera ser actualizada en el registro y de la constancia de contrato de trabajo entre el corredor y el intermediario de valores autorizado. Párrafo I: El plazo de depósito de la documentación citada en este Artículo, vencerá el último día de la vigencia de la Certificación de inscripción en el registro expedida por la Superintendencia. Párrafo II: La persona que al momento de renovar su credencial no se encuentre laborando con un Intermediario Valores, deberá reiniciar el procedimiento desde la primera fase. Artículo 19.- Del Pago. Para la renovación de la credencial de corredor, se realizará el pago establecido en el Artículo once (11) de esta norma. Artículo 20.- Del examen. El corredor que solicita la renovación deberá tomar el examen establecido por la Superintendencia para estos fines. Artículo 21.- De la Credencial de Corredor. Una vez cumplidas las disposiciones prescritas en los Artículos precedentes, la Superintendencia procederá a expedir una nueva certificación, con las características establecidas en el Artículo dieciséis (16) de esta norma. SECCIO V Otras disposiciones Artículo 22.- Actuación en el Mercado. Los corredores de valores no podrán representar simultáneamente a dos o más Intermediarios de Valores. Párrafo I: El solicitante, que al momento de la emisión de la constancia de aprobación del examen que la Superintendencia otorgue para iniciar la fase de inscripción en el Registro y operar en el mercado, se encuentre sin desempeñar labores en algún Puesto de Bolsa o Agente de Valores, permanecerá sin inscribirse en el Registro y por consiguiente no podrá SC Edición Página 7 de 8
8 operar en el mercado hasta tanto dichas entidades remitan la comunicación mediante la cual se indique el contrato de trabajo suscrito con el solicitante. Párrafo II: En el caso de que se haya terminado la relación laboral con el Intermediario de Valores, éste deberá remitir a más tardar tres (3) días hábiles, una comunicación a la Superintendencia que indique la terminación del contrato con el corredor de valores, y esta última, procederá a excluirlo del Registro. Párrafo III: Cuando el Corredor de Valores sea excluido del Registro, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, y tenga vigente su credencial, éste deberá presentar la constancia de su relación laboral con el nuevo Intermediario de Valores para su reinscripción en el indicado Registro de esta Superintendencia. Artículo 23.- Del Retiro del Registro. La Superintendencia podrá sancionar y excluir del Registro, al Corredor de Valores que haya incurrido en una falta que pueda poner en riesgo el mercado de valores dominicano, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Modificar el Artículo 6 de la Novena Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha 09 de febrero de 2011 que sustituye la Norma que Establece Tarifas por Concepto de Depósito de Documentos y de Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos, en los aspectos que le sean contrarios a la presente resolución. 3. Dejar sin efecto la Norma para Corredores de Valores que establece los Requisitos de Autorización para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos, de fecha 29 de agosto de 2007, emitida mediante resolución del Consejo Nacional de Valores número R-CNV CV. 4. Autorizar a la Superintendencia a establecer los mecanismos y controles internos necesarios para la aplicación de la presente norma. 5. Autorizar a la Superintendencia a publicar en su página Web, o en un periódico de amplia circulación nacional, el contenido de esta Resolución. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a el primero (01) día del mes de junio del año dos mil doce (2012). Por el Consejo: Lic. Ervin ovas Bello Banco Central de la República Dominicana. Miembro Ex Oficio Presidente del Consejo Lic. Gabriel Guzmán Marcelino Miembro Lic. Pablo Piantini Hazoury Miembro Lic. Alejandro José Peña Prieto Miembro Guarocuya Félix Superintendente de Valores Miembro Ex Oficio SC Edición Página 8 de 8
Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)
Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000
Más detallesFormulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación
I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital
Más detallesQuinta Resolución del Consejo acional de Valores de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil siete (2007).
Quinta Resolución del Consejo acional de Valores de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil siete (2007). VISTO : La Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000 (en lo adelante Ley),
Más detallesCUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) R-CNV-2014-07-IV
CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA CUATRO (4) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (214) R-CNV-214-7-IV REFERENCIA: Modificación al Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas para Intermediarios
Más detallesLISTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACIONES PARA LA ADMISIÓN DE UN PUESTO DE BOLSA. Nombre del Puesto de Bolsa:. Dirección:. Teléfono 1:. Teléfono 2:.
LISTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACIONES PARA LA ADMIÓN DE UN PUESTO DE BOLSA I. Informaciones Generales.- Nombre del Puesto de Bolsa:. Dirección:. Teléfono 1:. Teléfono 2:. Fax:. Correo Electrónico:. RNC
Más detallesC I R C U L A R N 2063
Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesREGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras,
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesDEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el procedimiento
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesVISADOS DE RESIDENCIA AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
VISADOS DE RESIDENCIA AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Mediante la entrada en vigor de esta Ley los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 Inserta en el Punto Noveno del Acta 2-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2011. PUNTO NOVENO: Superintendencia de
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesResolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado
Más detallesNORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La siguiente normativa rige el traslado a la Universidad Metropolitana de estudiantes de otras instituciones
Más detallesRESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).
RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
Más detallesAÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS
AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS RESOLUCION No. 1-2006 El Superintendente de Seguros de la República Dominicana, EUCLIDES GUTIERREZ FELIX, Secretario de Estado, Encargado de la Superintendencia de Seguros,
Más detallesSISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP
SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP I. Inicio proceso de acreditación El proceso se inicia cuando los proveedores completen online
Más detallesTARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista
TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier
Más detallesREQUISITOS PARA INVERTIR EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Santo Domingo de Guzmán, D. N. Junio, 2015 I. PERSONAS JURÍDICAS DOMINICANAS Documentos y Datos Requeridos (Obligatorio): a) Documentos Constitutivos (Estatutos Sociales, Actas de Asamblea, Lista de Principales
Más detallesInforme Asesoría Legislativa
Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS
Más detallesObtención de Personería Jurídica
Obtención de Personería Jurídica 1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 debidamente habilitado (Notariado y con B/. 8.00 en timbre por página), debe contener las generales
Más detallesCONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:
CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.: EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de dos mil siete (2007), corresponde al (MIC) implementar, dentro
Más detallesRequisitos migratorios para visitar República Dominicana
Requisitos migratorios para visitar República Dominicana La siguiente es la lista de los países que no requieren Visa ni Tarjetas de Turista para visitar República Dominicana por un tiempo no superior
Más detallesCAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2001-289
RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros
REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES INDEPENDIENTES O CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE I. REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO AGENTE INDEPENDIENTE 1. Presentar solicitud de inscripción;
Más detallesAprobado por Sesión de Directorio del 23 de abril de 2012 BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE POSTULACIÓN A CORREDOR, ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL 10% O MÁS DEL CAPITAL SUSCRITO DE UN CORREDOR Aprobado por Sesión de Directorio del
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Más detallesNORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN Actualizado al 5 de setiembre del 2006 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,
Más detallesLICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES I. ANTECEDENTES El Comité de Políticas para la Realización de Activos del Banco Central (COPRA),
Más detallesNormas Académicas de la UP
Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar
Más detallesREGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, en adelante LA ESCUELA, es una institución
Más detallesNo existe en nuestro país una ley específica que se refiera a ese supuesto en particular.
Ref. : Abogado extranjero en Chile Fecha : Julio de 2013 1. Existe en Chile alguna Ley que permita el trabajo de un Abogado Extranjero por un corto tiempo ofreciendo "servicios de asesoría en el marco
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS El R.D. 285/2004 de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación
Más detallesSOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15 Manual del Alumno Contenido Introducción... 2 Requisitos generales de acceso al Máster... 2 Plazos
Más detallesCURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.
CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre
Más detallesSOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2010/2011
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2010/2011 Contenido Introducción... 1 Requisitos de acceso al Máster... 2 Plazos de Preinscripción...
Más detallesREQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones
Más detallesLEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)
LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas
Más detallesÚICA RESOLUCIÓ DE LA SUPERITEDECIA DE VALORES DE FECHAVEITITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2011 R-SIV-2011-011-IV
ÚICA RESOLUCIÓ DE LA SUPERITEDECIA DE VALORES DE FECHAVEITITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2011 R-SIV-2011-011-IV REFERECIA: Norma que Establece Modificaciones al Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas de los
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto
Más detallesNORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
Más detallesNormativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In."
Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In." 1. Forma de acceso Con carácter general, además del profesional de la Ingeniería Técnica
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos
RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y
Más detallesADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 1. Estudios extranjeros objeto de convalidación. 2. Quiénes podrán solicitar esta admisión/convalidación parcial?
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detalles***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesCondiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
Más detallesBOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014
BOLETÍN EXTRAORDINARIO RESOLUCIÓN 3368 DEL DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014 SE MODIFICAN Y COMPLEMENTAN REGULACIONES DE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1-326 Mercado Único y Libre de Cambios Nos dirigimos a Uds. para llevar a su
Más detallesSEGUDA RESOLUCIÓ DEL COSEJO ACIOAL DE VALORES DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012) R-CV-2012-02-IV
SEGUDA RESOLUCIÓ DEL COSEJO ACIOAL DE VALORES DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012) R-CV-2012-02-IV REFERECIA: Modificación a la Norma de Intermediarios de Valores que establece disposiciones
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesREGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del
Más detallesGUIA PARA LA EVALUACION, ACTUALIZACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL BANCO COLPATRIA Y FILIALES
GUIA PARA LA EVALUACION, ACTUALIZACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL BANCO COLPATRIA Y FILIALES INCOCREDITO es la empresa encargada de operar y administrar la información de los proveedores del Banco Colpatria
Más detallesSociedades Comerciales
Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en
Más detallesCAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes
Más detallesCODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo
Más detallesANEXO I. 1 DATOS PERSONALES DEL INTERESADO: Nombre y Apellidos: Municipio: Provincia: Teléfonos: E-mail:
ANEXO I REGISTRO DE ENTRADA Consejería de Salud y Política Social Dirección General de Política Social y Familia SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES SOLICITUD DE INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN
Más detallesDECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999
DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesINTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS
INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesy OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010
República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesDIRECTIVA DE SEGURIDAD AVSEC -2008-017 CERTIFICACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Director General de Aviación Civil
1. Generalidades 1.1. La Ley General de Aviación Civil y el RAC 17, numeral 17.131, incisos del g) al l) confiere facultades a la DGAC para la publicación de circulares y directivas de información para
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesSecretaría de Estado de Finanzas
Secretaría de Estado de Finanzas "AÑO DE LA RECUPERACION" DL RESOLUCION NO. 84-05 LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que es una atribución de esta Secretaría de Estado de Finanzas modificar,
Más detallesORIENTACIONES PARA LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES 2011 CUERPOS DE MAESTROS EN EXTREMADURA
ORIENTACIONES PARA LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES 2011 CUERPOS DE MAESTROS EN EXTREMADURA Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca procedimiento
Más detallesACUERDO 307 DE 24 DE ABRIL DE 2015 QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION DE ABOGADOS O FIRMAS DE ABOGADOS QUE ACTUARAN COMO CUSTODIOS DE
ACUERDO 307 DE 24 DE ABRIL DE 2015 QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION DE ABOGADOS O FIRMAS DE ABOGADOS QUE ACTUARAN COMO CUSTODIOS DE CERTIFICADOS DE ACCIONES EMITIDOS AL PORTADOR Y ESTABLECE
Más detallesRESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesPROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES
PROPICIANDO LA INVERSION EN PROYECTOS EMPRESARIALES Andrea Catalán División Análisis Impacto Regulatorio Intendencia de Regulación de Mercados de Valores Febrero 2015 MARCO JURIDICO La Ley de Mercado de
Más detallesEMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).
EMPRESAS Guía de Acreditación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE FANTASÍA RUT E-MAIL DOMICILIO COMUNA CIUDAD REPR. LEGAL RUN REPR. LEGAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 PREFECTURA DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesREGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Más detallesNORMA GENERAL NÚM. 05-2013
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 CONSIDERANDO:
Más detallesRevisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas
Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales
Más detallesQue la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesMedicina. C/Francisco Silvela 106, 28002 Madrid Tfno.: (0034) 91 782 43 30/33/34 E-mail: secretaria@ctomedicina.com www. grupocto.
ERES MÉDICO EXTRANJERO Y QUIERES PRESENTARTE AL EXAMEN MIR? TE INDICAMOS TODOS LOS PASOS PARA QUE PUEDAS CONSEGUIRLO 1. Preparar el MIR. Se trata de un examen que debes preparar en una institución docente
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detalles