ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Folio 1/11 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Actualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad realiza una amplia oferta educativa dirigida a personas adultas, a través de la formación en línea y semipresencial, lo que posibilita compatibilizar los estudios con las responsabilidades personales y laborales. Estas modalidades formativas han irrumpido con fuerza en la Formación Profesional y en las Enseñanzas de Adultos en general, convirtiéndose en una formación que está revolucionado el sistema educativo y que parece acaparar todas las miradas de los jóvenes, recién titulados universitarios, y hasta personas mayores de 30 años que desean reciclarse profesionalmente y buscan acercarse de nuevo a los estudios y, en particular, a los ciclos formativos como vía de acceso al mercado laboral. Segundo. Para que este tipo de enseñanzas se lleven a cabo de forma eficaz se requiere de la formación adecuada de los y las docentes en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. Por ello, esta línea de actuación ha sido un objetivo estratégico en el Plan Canario de Formación del Profesorado, lo que ha supuesto la definición de una acreditación profesional docente para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. Tercero. La Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos, establece los puestos docentes de la Formación Básica de Personas Adultas, la Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, las Enseñanza de Idiomas a Distancia y determinadas enseñanzas no formales de Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia, como puestos de carácter singular. Cuarto. En el artículo 4 de dicha orden, se establece que para los puestos docentes de Formación Básica de Personas Adultas, Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, Enseñanza de Idiomas a Distancia y determinadas enseñanzas no formales de Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia se requerirá, entre otros aspectos, haber realizado los cursos convocados o reconocidos por la Administración Educativa para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje.

2 Folio 2/11 Quinto. Con la finalidad de avanzar en el perfeccionamiento profesional, y dar cumplimiento a la referida orden, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad define la acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. Sexto. Esta acreditación conlleva un reconocimiento competencial a las personas docentes que realicen el programa formativo de esta convocatoria y sean evaluadas positivamente. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC n.º 142, de 21 de julio de 2010). Segundo. La Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 157, de 11 de agosto de 2010). Tercero. El Anexo B de la Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales del curso , para el personal docente no universitario que presta servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se especifica la formación mínima en entornos virtuales para acceder a las enseñanzas de adultos en régimen semipresencial o de teleformación. Cuarto. La Resolución de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establecen criterios para el reconocimiento o certificación de las actividades de formación del profesorado (BOC n.º 70, de 8 de junio de 1998).

3 Folio 3/11 Quinto. La Circular de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actividades formativas que se imparten total o parcialmente a distancia. Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y de Formación Profesional y Educación de Adultos en los artículos 15 y 12, respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC n.º 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, RESOLVEMOS Primero. Convocar el procedimiento de acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje para personal docente de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con arreglo a las bases, modelo de solicitud, programa formativo y evaluación, funciones de la persona acreditada en la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje y compromisos que adquiere, que se detallan en los anexos I a VI de la presente resolución. Segundo. La acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje será reconocida en el porfolio individual de formación del profesorado y constituirá un requisito para los puestos docentes de Formación Básica de Personas Adultas, Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, Enseñanza de Idiomas a Distancia y determinadas enseñanzas no formales de Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia, tal y como se recoge en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular.

4 Folio 4/11 ANEXO I BASES Primera. Objetivo de la convocatoria. Preparar al profesorado participante con el objetivo de conocer la situación actual de la Educación de Personas Adultas en Canarias y desarrollar las competencias necesarias que capaciten al docente para el uso de entornos virtuales de aprendizaje como espacio de enseñanza-aprendizaje. Segunda. Personas destinatarias de la convocatoria. Podrá participar el profesorado que esté impartiendo Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato de Personas Adultas, Formación Profesional Semipresencial e Idiomas a Distancia (EOI semipresencial y That s English) en la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se encuentre acreditado en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. Tercera. El procedimiento de acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje se desarrollará en tres etapas diferenciadas: I) Proceso de solicitud y selección de personas candidatas conforme a los criterios establecidos en la base cuarta. II) Desarrollo del programa formativo. III) Acreditación por la Administración Educativa. Cuarta. El acceso a la acreditación se podrá realizar por dos modalidades alternativas: Mediante la superación de un programa formativo en el que se adquirirán los conocimientos básicos en entornos virtuales. Mediante la demostración, tras la evaluación de las aulas virtuales utilizadas e implementadas por la persona candidata, de las competencias necesarias para el trabajo en entornos virtuales. A) Proceso de acreditación a través del programa formativo Las personas candidatas que deseen acreditarse mediante esta modalidad deberán realizar el programa formativo definido en la base sexta de esta resolución. a. El número de plazas previstas en esta modalidad es de 100. b. Las plazas se cubrirán de acuerdo con el reparto siguiente: Formación Básica de Personas Adultas (FBPA): 20% Formación Profesional a Distancia o Semipresencial: 50%

5 Folio 5/11 Bachillerato de Personas Adultas (BPA): 20% Idiomas a Distancia (EOI semipresencial y That s English): 10% c. Aquellas plazas que no sean ocupadas para un determinado tipo de EPA pasarían al tipo al que se le haya asignado más porcentaje, y así sucesivamente. B) Proceso de acreditación mediante la evaluación de las aulas virtuales utilizadas e implementadas por la persona candidata. Las personas candidatas que deseen acreditarse mediante esta modalidad tendrán que realizar el bloque I de contenidos del programa formativo relacionado con la Educación de Personas Adultas. Además, un comité de personas expertas realizará la evaluación de su aula virtual (o aulas virtuales) de acuerdo con los indicadores de evaluación definidos en el Anexo IV. a. El número de plazas convocadas en esta modalidad es de 100. b. Las plazas se cubrirán de acuerdo con el reparto siguiente: Formación Básica de Personas Adultas (FBPA): 10% Formación Profesional a Distancia o Semipresencial: 60% Bachillerato de Personas Adultas (BPA): 20% Idiomas a Distancia (EOI semipresencial y That s English): 10% c. Aquellas plazas que no sean ocupadas para un determinado tipo de EPA pasarían al tipo al que se le haya asignado más porcentaje, y así sucesivamente. Independientemente de la modalidad elegida, todos los aspirantes a la acreditación en entornos virtuales deberán realizar el bloque I de contenidos del programa formativo. Quinta. Procedimiento, plazos y lugar de presentación de solicitudes. El profesorado interesado en participar en esta convocatoria deberá cumplimentar inexcusablemente la solicitud telemática prevista a tal efecto conforme al Anexo II en la dirección web: Esta solicitud incluirá necesariamente el compromiso del profesor/a recogido en el Anexo VI. La solicitud telemática podrá cumplimentarse por el procedimiento indicado hasta el 3 de febrero de Las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa resolverán la convocatoria y ordenarán la

6 Folio 6/11 publicación, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de los aspirantes seleccionados. El 7 de febrero de 2014 se publicará el listado provisional de admitidos, estableciéndose un periodo de reclamaciones de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de publicación del listado provisional. El 14 de febrero de 2014 se publicará el listado definitivo de admitidos. Sexta. Programa formativo de la acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje. El programa formativo consta de un itinerario formativo con cuatro bloques temáticos que se relacionan en el Anexo III de esta resolución. Cada bloque será evaluado de forma individual y se deberá superar para pasar al siguiente. Se podrán certificar las horas de los bloques que sean evaluados positivamente y que se relacionan en el anexo mencionado pero, en ningún caso, ello dará lugar a la acreditación hasta que no se superen la totalidad de los bloques. Las personas candidatas que han elegido el programa formativo (modalidad A) como medio para acceder a la acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales, deberán superar la evaluación individual de todos los bloques para poder ser acreditadas. Además, estas personas recibirán una certificación correspondiente a 100 horas de formación. Las personas candidatas que han elegido la evaluación de las aulas virtuales utilizadas e implementadas (modalidad B) como medio para acceder a la acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales, tendrán que realizar obligatoriamente el bloque I de contenidos del programa formativo. Si la evaluación fuera positiva, tanto en el bloque I de contenidos del programa formativo como en la valoración de sus aulas virtuales, recibirá una certificación correspondiente a 100 horas de formación. El programa formativo comenzará el día 17 de febrero de Acreditación. Una vez superado el programa formativo con la valoración mínima requerida para la acreditación, las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación de Adultos y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictarán la resolución por la que se publicará la relación de profesorado que obtiene la acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje, expidiéndose los documentos individuales de acreditación.

7 Folio 7/11 1) Datos identificativos del centro ANEXO II MODELO DE SOLICITUD (será cumplimentado por vía telemática) Nombre del centro Código del centro Centro del Profesorado de adscripción 2) Datos de la persona candidata NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Teléfonos de contacto 3) Modalidad de acreditación solicitada. Señalar con una (x) la que proceda Modalidad A. Proceso de acreditación a través del programa formativo Modalidad B. Proceso de acreditación mediante la evaluación de las aulas virtuales utilizadas e implementadas por la persona candidata. 4) Datos profesionales. Señale el colectivo docente al que pertenece Formación Básica de Personas Adultas Formación Profesional a Distancia o Semipresencial Bachillerato de Personas Adultas (BPA) Idiomas a Distancia (EOI semipresencial y That s English)

8 Folio 8/11 ANEXO III PROGRAMA FORMATIVO BLOQUE I. LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (EPA). Duración 15 horas LA EPA y su perspectiva nacional e internacional. La EPA en Canarias: normativa, legislación y currículo. Organización y dinámica en la EPA. Perfil del alumnado de EPA. BLOQUE II. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACÍON A DISTANCIA. LOS ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE. Duración 25 horas Las tecnologías de la información y la comunicación en la educación a distancia. Bases de la educación a distancia. El aprendizaje a distancia: características y objetivos. Aulas virtuales y uso de las plataformas. Plataforma Moodle: características, bloques y módulos interactivos. BLOQUE III: CREACIÓN Y EDICIÓN DE CONTENIDOS. Duración 30 horas El editor y los recursos. Medios didácticos a utilizar en la educación a distancia. Características de los materiales de la educación a distancia. Aplicaciones más comunes para la elaboración de materiales didácticos. Internet como fuente de recursos para la educación. BLOQUE IV: LA ACCIÓN TUTORIAL EN LA EDUCACIÓN A DISTANCIA. Duración 30 horas La actividad docente en la educación a distancia. Perfiles docentes en la educación a distancia. Perfil del profesor-tutor: funciones. Uso de diferentes herramientas y recursos de comunicación en la acción tutorial. Actividades y seguimiento. Evaluación de los aprendizajes: herramientas.

9 Folio 9/11 ANEXO IV CRITERIOS PARA VALORAR EL ENTORNO VIRTUAL DE APRENDIZAJE DE LOS PARTICIPANTES QUE HAN SELECCIONADO LA MODALIDAD B A los docentes que accedan al proceso de acreditación, mediante la evaluación de las aulas virtuales por ellos utilizadas e implementadas (modalidad B), se les aplicarán los siguientes criterios a la hora de valorar el entorno virtual de aprendizaje: Guía de orientación inicial de los contenidos del curso. (Resumen de los contenidos y objetivos que persigue el curso). Guía de ayuda para el uso de la plataforma. (Recursos de ayuda de los que dispone el alumnado para usar el entorno virtual de aprendizaje). Criterios de evaluación y calificación. (Guía de los criterios de evaluación y calificación del curso disponibles para ser consultados por el alumnado. Estos criterios pueden ser generales o por bloques de contenido). Presentación de los contenidos. (Se tendrá en cuenta el orden, la presentación y la calidad de los recursos ofrecidos al alumnado). Gestión del aula virtual por parte del docente (actualización y adaptación de contenidos, recursos, actividades...). Recursos elaborados en el curso. (Valoración de los materiales que ha elaborado el docente, de los recursos utilizados para su elaboración y de la calidad de los contenidos). Propuesta de actividades y tareas. (Se valorará la secuenciación de actividades y tareas en cuanto a número y variedad, así como la calidad de las mismas, adecuación al nivel para el que han sido diseñadas...). Comunicación con el alumnado. Uso de los distintos tipos de comunicación que la plataforma ofrece. (Se tendrá en cuenta la participación del docente en los distintos foros, mensajería interna, sus tiempos de respuesta y las estrategias desarrolladas para fomentar la participación del alumnado). Estrategias seguidas para la participación del alumnado. (Debido a las características de este tipo de aprendizaje es fácil que se produzcan abandonos del proceso por parte del alumnado; por tanto, se evaluarán las estrategias seguidas por el docente para evitar este tipo de abandonos). Planificación de actividades. (Se evaluará la secuenciación de actividades a lo largo del desarrollo del curso). Gestión del libro de calificaciones del alumnado. (El libro de calificaciones de la plataforma debe reflejar los criterios de evaluación y calificación propuestos por el docente al comienzo del curso).

10 Folio 10/11 ANEXO V FUNCIONES DE LA PERSONA ACREDITADA PARA LA CAPACITACIÓN EN EL USO DE ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE. Las funciones que debe desarrollar en su centro educativo una persona que opte a la acreditación para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje serán, al menos, las siguientes: Facilitar, a la población adulta de la Comunidad Autónoma de Canarias, el acceso a la oferta de Educación de Personas Adultas (EPA). Posibilitar herramientas de comunicación para llevar a cabo un proceso de enseñanzaaprendizaje fluido. Poner a disposición del alumnado recursos educativos que faciliten su incorporación y seguimiento en los entornos virtuales de aprendizaje. Diseñar y actualizar materiales educativos para uso en plataformas virtuales. Establecer procesos de evaluación y autoevaluación en los entornos virtuales de aprendizaje. Usar los entornos virtuales de aprendizaje como espacios de enseñanza-aprendizaje, adaptados a las características del alumnado de Educación de Personas Adultas.

11 Folio 11/11 ANEXO VI DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CANDIDATA A LA ACREDITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE USO E IMPLEMENTACIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE Don/Doña, docente con destino en, con DNI, como profesor/profesora que participará en el proceso de acreditación en el curso escolar , asume el compromiso de, una vez obtenida la acreditación: 1. Participar en aquellos cursos de actualización que convoque la Administración Educativa en relación a la enseñanza de personas adultas 2. Ejercer las funciones establecidas en el Anexo IV en el centro de destino. Lo que firmo, a los efectos oportunos, En, a de de 2014 Sello del centro Fdo. D./Dña... ES COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MOYA OTERO - NIF : F GEORGINA MOLINA JORGE - NIF : Z GEORGINA MOLINA JORGE - NIF : Z Fecha: 14/01/ :36:16 Fecha: 14/01/ :21:23 Fecha: 13/01/ :04:33 La presente copia ha sido descargada el 14/01/ :28:31

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