CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 23 de mayo de 2007 (25.05) (OR. en) 9851/07 ADD 2. Expediente interinstitucional: 2006/0039 (CNS)

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1 CONSEJO DE LA UNIÓN ROPEA Bruselas, 23 de mayo de 2007 (25.05) (OR. en) Expediene inerinsiucional: 2006/0039 (CNS) 9851/07 ADD 2 FIN 239 RPR 5 CADREFIN 32 ADENDA 2 DE LA NOTA PUNTO "I/A" de: la Secrearía General del Consejo al: Comié de Represenanes Permanenes y al Consejo n.º doc. prec.: 7853/07 FIN 139 RPR 2 CADREFIN 16 + ADD 1 n.º prop. Ción.: 7241/1/06 REV 1 FIN 87 RPR 1 CADREFIN 60 - COM(2006) 99 final/2 Asuno: Adopción de la Decisión del Consejo sobre el sisema de recursos propios de las Comunidades Europeas (//CE, Euraom) DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN sobre el méodo de cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuesaria de la corrección de los desequilibrios presupuesarios en favor del Reino Unido (denominada la "corrección briánica") con arreglo a lo dispueso en los arículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo 2006/xxx/CE, Euraom sobre el sisema de recursos propios de las Comunidades Europeas 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 1

2 INTRODUCCIÓN De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 y de la Decisión del Consejo sobre el sisema de recursos propios de las Comunidades, de (...), ese documeno susiuye al documeno de rabajo de la Comisión 10646/00, de 21 de sepiembre de A menos que se indique ora cosa, las referencias a los arículos remien a la Decisión de recursos propios de (...), en lo sucesivo denominada DRP En el presene documeno se esablecen las siguienes disposiciones sobre la corrección briánica: el cálculo del impore de la corrección correspondiene a un deerminado ejercicio, su financiación en el siguiene ejercicio, las definiciones de los agregados presupuesarios, la consignación presupuesaria de la corrección. Las modificaciones del sisema de recursos propios derivadas de las conclusiones del Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 no ienen incidencia alguna en la corrección briánica de ejercicios aneriores a Teniendo en cuena la enrada en vigor de la DRP 2006, las disposiciones del presene documeno serán efecivas a parir del 1 de enero de Por ello, comenzarán a aplicarse con el cálculo de la corrección briánica del ejercicio 2007, que habrá de presupuesarse por vez primera en El méodo de cálculo, la financiación, el ingreso y la consignación presupuesaria de la corrección de los desequilibrios presupuesarios con arreglo a lo dispueso en los arículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo sobre el sisema de recursos propios de las Comunidades, Consejo de la Unión Europea, 10646/00, ADD 2, de 21 de sepiembre de /07 ADD 2 lgl/mfh/dru 2

3 1. LA CORRECCIÓN BRITÁNICA 1.1. El cálculo de la corrección (arículo 4 de la DRP 2006) El cálculo del impore de la corrección del ejercicio, de conformidad con el arículo 4, se realizará del siguiene modo: a) Se calcula la diferencia enre: la cuoa del Reino Unido en la suma oal de las bases IVA sin nivelar, y la cuoa del Reino Unido en los gasos asignados oales. b) Se muliplica la diferencia así obenida en a) por los gasos asignados oales; c) Se muliplica el resulado obenido en b) por 0,66; El resulado obenido en las leras a) a c) se denomina el impore inicial de la corrección briánica; d) Del resulado obenido en c) se resa la diferencia enre: el produco de la cuoa del Reino Unido en las bases del IVA no nivelado por los pagos oales realizados por los Esados miembros a que se refieren los arículos 2.1.b) y 2.1.c) en el ejercicio en cuesión (se raa de los pagos que hubiera debido efecuar el Reino Unido de no haber exisido el recurso RNB y de no haber esado nivelado el recurso IVA) para la financiación del gaso oal (según el aparado 3.1 infra), y 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 3

4 los pagos realizados por el Reino Unido a que se refieren los arículos 2.1.b) y 2.1.c) en el ejercicio para la financiación del gaso oal definido en el aparado 3.1 infra, con exclusión de los pagos efecuados para financiar las reducciones bruas de las conribuciones RNB de los Países Bajos y de Suecia conempladas en el arículo 2.5. la diferencia conemplada en la lera d) se denomina la venaja del Reino Unido (ya que se raa de la venaja que exrae el Reino Unido de la nivelación del IVA, de la reducción del ipo uniforme del IVA y de la inroducción del recurso RNB); el resulado obenido al resar la venaja del Reino Unido del impore inicial (es decir, el resulado obenido en la lera d) ), se denomina la corrección briánica básica; e) Del resulado obenido en la lera d) se resan los beneficios que obenga el Reino Unido por el incremeno (enre un 10% y un 25%) del porcenaje de los recursos a que se refiere el arículo 2.1.a) reenido por los Esados miembros para cubrir los respecivos gasos de recaudación. Ello implica deducir del resulado obenido en la lera d) el resulado que se obenga al muliplicar: el 20% de los recursos oales neos a que se refiere el arículo 2.1.a) consignados en el presupueso de la UE previa deducción de los gasos de recaudación, por la diferencia enre la cuoa del Reino Unido en los recursos a que se refiere el arículo 2.1.a) y su cuoa en la base del IVA no nivelada de la UE. 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 4

5 los beneficios mencionados en la lera e) se denominan beneficios excepcionales RPT (recursos propios radicionales); El cálculo de la corrección del Reino Unido (a saber, el resulado que se obenga en la lera e)) se complea resando los beneficios excepcionales RPT de la corrección básica del Reino Unido; f) A parir del primer año de la ampliación (2004), los gasos oales asignados a que se refieren supra la lera a), segundo guión, y la lera b), se reducirán en una canidad equivalene a los gasos de preadhesión del ejercicio anerior a la ampliación (2003). Ese ajuse modifica el resulado obenido en la lera c) (el impore inicial) y, por consiguiene, el resulado obenido en la lera e). El impore equivalene a los gasos de preadhesión se prorrogará a ejercicios poseriores y se ajusará anualmene aplicando el úlimo deflacor en euros del PIB de la UE, proporcionado por la Comisión. El mismo procedimieno habrá de seguirse en caso de adhesiones poseriores. Lo dispueso en la presene lera f) dejará de aplicarse a parir de la corrección de 2013, que se presupuesará por primera vez en g) A parir de la corrección de 2008, que se presupuesará por primera vez en 2009, los gasos asignados oales, mencionados aneriormene en la lera a), segundo guión, y en la lera b), se reducirán de la canidad correspondiene a los gasos asignados oales de los Esados miembros que se adhirieron a la UE después del 30 de abril de 2004, con excepción de los pagos agrícolas direcos y los gasos de mercado, así como la pare de los gasos de desarrollo rural correspondiene a la Sección de Garanía del FEOGA. 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 5

6 Esa reducción se efecuará progresivamene según el calendario siguiene: Corrección briánica que debe Porcenaje de gasos de ampliación presupuesarse por primera vez (según lo definido supra) que deben en el ejercicio excluirse del cálculo de la corrección briánica Durane el período el ajuse oal de la corrección briánica resulane de la exclusión de los gasos de ampliación mencionados supra (denominado en adelane el ajuse de la corrección briánica) no será superior a millones de euros a precios de En el momeno de proceder a cada presupuesación de la corrección briánica, los servicios de la Comisión verificarán si el ajuse de la corrección briánica acumulado rebasa la ciada canidad. Para efecuar el cálculo, las canidades a precios corrienes se converirán a precios de 2004 aplicando el úlimo deflacor en euros disponible del PIB de la UE, proporcionado por la Comisión. Si se rebasa el echo de millones de euros, la conribución briánica se reducirá en consecuencia. La reducción de la conribución briánica se efecuará mediane un ajuse del impore de la corrección briánica. En caso de ampliación en el período , con excepción de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, el echo de millones de euros se ajusará al alza en función de la incidencia de la ampliación en el ajuse de la corrección briánica. La ciada incidencia se calculará comparando el ajuse de la corrección briánica con los países que se adhieren y ese mismo ajuse sin conar con dichos países. La diferencia enre ambos ajuses se converirá a precios de 2004 y se añadirá al echo. El ajuse del echo se acualizará en cada ejercicio subsiguiene, cuando se proceda a efecuar el cálculo y presupuesación de la corrección briánica. 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 6

7 1.2. Formalización del cálculo de la corrección briánica La corrección briánica de un deerminado ejercicio (cuya primera presupuesación iene lugar en el ejercicio +1) es igual a: Corrección RU = Impore inicial Venaja RU Beneficios excepcionales RPT La deerminación exaca de cada elemeno es la siguiene: IMPORTE INICIAL (aparados 1.1.a) a 1.1.c) y aparados 1.1.f) y 1.1.g)) Impore inicial = = 0,66 * ncvat ncvat AE AE NAgE newms PAE AC INFL 1 ( ) newms AC AE NAgE PAEINFL 1 * donde XX ncvat = base IVA sin nivelar del Esado miembro o grupo de Esados miembros XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el ejercicio ; XX AE = gasos UE asignados a XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el ejercicio ; newms NAgE = gasos UE no agrícolas (vid. lera g) supra) asignados en el ejercicio a los Esados miembros que se adhirieron a la UE después del 30 de abril de 2004, sin perjuicio de la reducción progresiva conemplada en el aparado 1.1.g) supra; 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 7

8 PAE AC INFL 1 = gasos de preadhesión (con arreglo al aparado 1.1.f)) asignados a los países adherenes en el ejercicio anerior a la adhesión, previo ajuse por la inflación del ejercicio -1. Ese elemeno se eliminará del cálculo a parir de la corrección de 2013, cuya primera presupuesación se efecuará en Puede expresarse ambién así: donde PAE AC INFL 1 Unil = AC GDP 2012 * ( PAEi 1 * Deflaori 1 / 1 ) i Unil 2012 = 1 hasa el ejercicio (igual a 2012) y 0 a parir de 2013; i = los ejercicios enre 2004 y el ejercicio en que se produce una ampliación; GDP Deflaori 1/ 1 = el úlimo deflacor en euros del PIB disponible de la UE proporcionado por la Comisión, en el período i-1 a -1. TECHO DEL AJUSTE TOTAL DE LA CORRECCIÓN BRITÁNICA EN EL PERIODO RELACIONADO CON LA EXCLUSIÓN DE LA CORRECCIÓN BRITÁNICA DE LOS "GASTOS NO AGRÍCOLAS DE LA UE" EN LOS TADOS MIEMBROS QUE SE ADHIRIERON A LA UE DPUÉS DEL 30 DE ABRIL DE 2004 Durane el período el ajuse de la corrección briánica relacionado con la exclusión de la corrección briánica de los "gasos no agrícolas de la UE (según lo definido aneriormene en la lera g)) asignados a los Esados miembros que se adhirieron a la UE después del 30 de abril de 2004 no excederá, a precios de 2004, de un echo de millones de euros (ese echo podrá ajusarse ane cualquier ampliación que pueda producirse enre los años 2006 y 2012, con excepción de la ampliación a Bulgaria y Rumanía). 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 8

9 Ello significa que la siguiene reducción oal de la corrección briánica en (la reducción se efecuará progresivamene a parir de la corrección de 2008, que se presupuesará por vez primera en 2009, y el echo se aplicará hasa la corrección de 2012, que se presupuesará por vez primera en 2013), que es igual a: 0,66 * 2012 = 2008 ncvat ncvat *% reduc * NAgE al ln ewms / Deflaor GDP 2004 no rebasará el echo de millones de euros, incremenado, si procede, con la siguiene canidad (en euros): 0,66 * 2012 = 2008 ncvat al ln ewms ncvat % reduc * * NAgE -27 ncvat ncvat * NAgE 12newMS / Deflaor GDP 2004 donde XX ncvat = base IVA sin nivelar del Esado miembro o grupo de Esados miembros XX (donde XX = Reino Unido, UE o UE -27) en el ejercicio ; al ln ewms NAgE = gasos no agrícolas de la UE (con arreglo a la lera g)) asignados en el ejercicio a odos los Esados miembros que se adhirieron a la UE después del 30 de abril de 2004; 12newMS NAgE = gasos no agrícolas de la UE (con arreglo a la lera g)) asignados en el ejercicio a los 10 Esados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004, así como Bulgaria y Rumanía. 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 9

10 %reduc = reducción porcenual de NAgE correspondiene al ejercicio (es decir, 0% anes de 2008; 20% en 2008; 70% en 2009 y 100% a parir de 2010); GDP Deflaor2004 = el úlimo deflacor en euros disponible del PIB de la UE proporcionado por la Comisión, para el período 2004 al ejercicio. Si se rebasa el echo ajusado (en cualquier año hasa 2013), la corrección briánica será aumenada por la canidad en exceso. También se ajusarán las correcciones briánicas de años poseriores, al objeo de garanizar que no se rebasa el echo hasa (e incluida) la corrección briánica correspondiene al ejercicio 2012, que deberá presupuesarse por vez primera en VENTAJA BRITÁNICA (aparado 1.1.d) supra) Venaja briánica = ncvat ncvat ( GNIP + cvatp ) ( GNIP cvatp ) * + donde XX ncvat = base IVA sin nivelar del Esado miembro o grupo de Esados miembros XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el ejercicio ; XX GNIP = pagos oales RNB efecuados por XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el ejercicio ; XX cvatp = pagos oales IVA nivelado efecuados por XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el ejercicio ; 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 10

11 BENEFICIOS EXCEPCIONAL RPT (aparado 1.1.e) supra) TOR TOR ncvat Beneficios excepcionales RPT = 0,20 * * TOR ncvat donde XX TOR = recursos propios radicionales neos del Esado miembro o grupo de Esados miembros XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el ejercicio ; XX ncvat ejercicio. = base IVA sin nivelar de XX (donde XX = Reino Unido o UE) en el 2. FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN BRITÁNICA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE (ARTÍCULO 5 DE LA DRP 2006) La carga financiera de la corrección briánica del ejercicio será asumida por los demás Esados miembros en el ejercicio +1 del siguiene modo: a) El reparo de la carga financiera se calculará por referencia a la respeciva cuoa de los Esados miembros en los pagos mencionados en el arículo 2.1.c) relaivos al ejercicio +1, con exclusión del Reino Unido y sin ener en cuena las reducciones bruas en las conribuciones RNB de los Países Bajos y de Suecia mencionadas en el arículo 2.5; b) A coninuación se ajusará de manera al que las cuoas correspondienes a Alemania, los Países Bajos, Ausria y Suecia se limien a un cuaro de las cuoas resulanes del cálculo previso en la lera a); El impore de la corrección quedará garanizado al Reino Unido mediane una reducción de sus pagos del IVA; si el impore de la corrección fuera superior a dichos pagos, la compensación se garanizará mediane una reducción de sus pagos basados en la RNB. 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 11

12 Las cargas financieras asumidas por los demás Esados miembros se añadirán a sus pagos por IVA y RNB. En el cuadro que aparece infra se muesra un ejemplo que ilusra la aplicación del méodo de cálculo anes indicado, omando como base las previsiones de la RNB uilizadas en el presupueso aprobado de CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN BRITÁNICA Columna 3 Esados miembros 3/4 de las cuoas reparida enre los Cuoa sin Cuoa en la de DE, NL, AT y Esados Clave de RNB (1) incluir el Reino SE de la columna miembros, salvo financiación Unido 2, DE, NL, AT y SE (1) (2) (3) (4) (5) = (2) + (3) + (4) Bélgica 2,82 3,41 1,45 4,86 República Checa 0,90 1,08 0,46 1,55 Dinamarca 1,89 2,29 0,97 3,26 Alemania 20,58 24,86-18,65 0,00 6,22 Esonia 0,09 0,11 0,05 0,15 Grecia 1,71 2,06 0,88 2,94 España 8,12 9,81 4,18 13,99 Francia 15,89 19,20 8,18 27,37 Irlanda 1,28 1,54 0,66 2,20 Ialia 13,04 15,75 6,71 22,47 Chipre 0,12 0,15 0,06 0,21 Leonia 0,12 0,14 0,06 0,20 Liuania 0,19 0,23 0,10 0,33 Luxemburgo 0,23 0,28 0,12 0,40 Hungría 0,82 0,99 0,42 1,41 Mala 0,04 0,05 0,02 0,07 Países Bajos 4,39 5,30-3,98 0,00 1,33 Ausria 2,24 2,70-2,03 0,00 0,68 Polonia 2,16 2,61 1,11 3,73 Porugal 1,29 1,56 0,66 2,22 Eslovenia 0,26 0,32 0,14 0,46 República Eslovaca 0,36 0,43 0,18 0,61 Finlandia 1,46 1,76 0,75 2,51 Suecia 2,78 3,36-2,52 0,00 0,84 Reino Unido 17,24 0,00 0,00 0,00 Toal 100,00 100,00-27,17 27,17 100,00 (1) Previsión RNB uilizada en el presupueso aprobado de /07 ADD 2 lgl/mfh/dru 12

13 En la primera columna del cuadro se indican las cuoas de los Esados miembros en los pagos de la RNB (arículo 2.1.c)) en el ejercicio +1. En la segunda columna figuran las cuoas obenidas con arreglo a la lera a) supra. La ercera columna muesra la reducción en las cuoas de Alemania, los Países Bajos, Ausria y Suecia (75% de sus cuoas, resulanes de la lera a) supra) y la cuara columna refleja el reparo de las reducciones a esos mismos países enre los demás Esados miembros, excepuando a dichos países y al Reino Unido. Por úlimo, la columna 5 muesra las cuoas en la financiación de la corrección briánica resulane de ese cálculo. 3. DEFINICIÓN DE LOS AGREGADOS PRUPUTARIOS 3.1. Gasos oales del ejercicio El concepo de gasos que debe emplearse en el cálculo de la corrección briánica corresponde a los pagos efecivos (ejecución de los crédios de pago) relaivos al ejercicio de que se rae (ejercicio ), en función de los crédios presupuesarios correspondiene a ese año o en función de las prórrogas al ejercicio siguiene de los crédios no ejecuados (del ejercicio al ejercicio +1). Sólo deben enerse en cuena los crédios de pago uilizados, es decir, el impore de los pagos efecivamene realizados Toal de gasos asignados A coninuación se exponen las normas que regulan la asignación de los gasos oales enre los Esados miembros, con arreglo a lo conemplado en el aparado 3.1. En general, los pagos se impuan al Esado miembro en que reside el principal beneficiario. No obsane, cuando la Comisión enga conocimieno de que el beneficiario en cuesión acúa como inermediario, los pagos han de impuarse, siempre que sea posible, a los Esados miembros de residencia de los beneficiarios finales, en función de sus cuoas respecivas en dichos pagos. 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 13

14 Algunos elemenos de los gasos no pueden asignarse ni oal ni parcialmene a los Esados miembros. Si omamos como base el gaso oal del presupueso general de la Unión Europea, hay que excluir al menos dos caegorías principales de gasos (esa lisa es indicaiva, por lo que no iene carácer exhausivo): 1. Gasos exeriores: corresponden principalmene a la Rúbrica 4 La UE como socio mundial - del marco financiero para el periodo , recogidas en las conclusiones del Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de En esa caegoría se incluyen ambién gasos de oras rúbricas desinados a beneficiarios fuera de la Unión: cooperación al desarrollo, invesigación fuera de la UE, gasos adminisraivos pagados a beneficiarios fuera de la Unión, ec. 2. Gasos que no pueden asignarse o deerminarse. Eso puede deberse a problemas concepuales, como los gasos de represenación, de misiones y de reuniones oficiales o de oro ipo, así como los pagos correspondienes a iniciaivas comuniarias ransfronerizas, al fomeno de las operaciones de cooperación inerregionales y a oras acciones ransfronerizas. La definición de gasos asignados corresponde en principio a las Rúbricas 1, 2, 3, 5 y 6 del marco financiero para el periodo recogidas en las conclusiones del Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de /07 ADD 2 lgl/mfh/dru 14

15 3.3. Gasos de preadhesión Los gasos de preadhesión que hay que ener en cuena en el cálculo del ajuse por ampliación en virud del arículo 4.1.f) son los gasos asignados (según se definen en el aparado 3.1 y 3.2 supra) a los países candidaos en el ejercicio anerior al de su adhesión. 4. PRUPUTACIÓN DE LA CORRECCIÓN BRITÁNICA DEL EJERCICIO T 4.1. Cálculo provisional (debe consignarse en el aneproyeco de presupueso del ejercicio +1) Al elaborar el aneproyeco de presupueso (AP) del ejercicio +1 se efecuará un cálculo provisional del impore de la corrección briánica del ejercicio. El cálculo se basará en los úlimos daos disponibles de las conribuciones y de los gasos. La canidad de la corrección briánica revesirá la forma de una reducción de los pagos del Reino Unido por IVA y RNB. Los pagos IVA y RNB de los demás Esados miembros aumenarán en función de su cuoa respeciva en la financiación Acualización de los cálculos provisionales (enre el ejercicio +1 y el ejercicio +3) En caso necesario, la Comisión podrá proponer en cualquier momeno enre el ejercicio +1 y el ejercicio +3 una acualización de los cálculos provisionales. Dicha acualización se consignará en un aneproyeco de presupueso recificaivo (APR). Esa acualización se propondrá cuando la Comisión enga moivos fundados de que las previsiones iniciales de los cálculos provisionales van a diferir considerablemene del cálculo definiivo (vid. infra) de la corrección briánica que se proponga en el APR del ejercicio /07 ADD 2 lgl/mfh/dru 15

16 También podría proponerse una acualización si se deduce que las bases de la RNB consignadas en el AP del ejercicio +1 van a diferir considerablemene de las bases de la RNB definiivas, lo que supondría un cambio significaivo en el reparo de la financiación de la corrección briánica Cálculo definiivo de la corrección briánica (debe consignarse en el APR del ejercicio +4) Cálculo del impore definiivo En el Aparado 1 de ese documeno se expone el procedimieno para calcular el impore definiivo de la corrección. Los daos que habrá que uilizar para calcular la corrección briánica definiiva son las bases del IVA y de la RNB y las esimaciones de los gasos asignados correspondienes al ejercicio conocidas a 31 de diciembre del ejercicio +3, conviriéndose en euros al ipo de cambio medio anual del ejercicio. Para esimar la venaja del Reino Unido en el cálculo definiivo (aparado 1.1.d)), hay que ener en cuena las conribuciones de los recursos propios radicionales y de los ingresos varios en el ejercicio. Ello significa que es preciso calcular de nuevo un presupueso eórico sobre la base de los daos definiivos de odos los ipos de recursos e ingresos Cálculo de la financiación definiiva de la corrección y consignación presupuesaria En el Aparado 2 se ha expueso el procedimieno para calcular la financiación de la corrección definiiva. Los daos correspondienes a la financiación definiiva serán las bases del IVA y de la RNB del ejercicio +1 conocidas a 31 de diciembre del ejercicio /07 ADD 2 lgl/mfh/dru 16

17 Los daos definiivos de la financiación se compararán con los pagos ya consignados en el presupueso (en el presupueso del ejercicio +1 y, en su caso, en el presupueso del ejercicio +2 o +3 si se hizo una acualización en esos ejercicios). Las diferencias por Esado miembro se consignarán en un capíulo presupuesario apropiado de un APR del ejercicio +4 y se converirán en moneda nacional al ipo de cambio medio anual correspondiene al ejercicio de financiación de la corrección (ejercicio +1). 9851/07 ADD 2 lgl/mfh/dru 17

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