LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SANCHO BBDO FESANCHO en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO:

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1 LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SANCHO BBDO FESANCHO en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO: 1. Que FESANCHO tiene como objetivo general fomentar el ahorro, con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados. 2. Que, para el logro de sus objetivos sociales y económicos, FESANCHO puede fomentar, captar y mantener ilimitadamente el ahorro de sus asociados en depósitos de diversas modalidades autorizadas por la ley. 3. Que de conformidad con el Estatuto de FESANCHO, los servicios de ahorro se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, creando para ello todos los sistemas técnicos y de control, así como los fondos internos de seguros que protejan los ahorros y la cartera de los asociados. 4. Que el Estatuto de FESANCHO, establece en forma general las características de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, las otras modalidades de ahorro y la inversión de los aportes y depósitos de ahorro. 5. Que FESANCHO puede realizar las actividades de captación de depósitos de ahorro de sus asociados, en concordancia con Decreto Ley 1481 de 1989, que regulan la materia y los demás decretos o leyes que los incluya. 6. Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los servicios de ahorro y crédito. ACUERDA: CAPITULO I OBJETIVOS Y POLITICAS GENERALES ARTICULO 1. PROPÓSITO DEL ACUERDO. Expedir una reglamentación para las nuevas modalidades de ahorro, acorde con las necesidades actuales de los asociados de FESANCHO. REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 1 de 12

2 ARTICULO 2. OBJETIVO DEL SERVICIO. El servicio de las nuevas modalidades de ahorro voluntario para los asociados de FESANCHO tendrá los siguientes objetivos: 1. Fomentar y estimular entre los asociados de FESANCHO, la cultura del ahorro con el fin de propiciar la formación de su patrimonio, suplir sus expectativas y necesidades futuras, partiendo de sus propios recursos y mantener sus ahorros como base para sus operaciones de crédito, que le permitan superar necesidades imprevistas o realizar proyectos de inversión empresarial a partir de su propio patrimonio. 2. Retribuir en forma justa, equitativa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados. 3. Convertir los ahorros de los asociados en fuente de recursos económicos para ellos mismos, aplicando los principios de las entidades de Economía Solidaria. ARTICULO 3. REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto, podrán hacer uso de los servicios de ahorro voluntario que este acuerdo establece. RTICULO 4. BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de FESANCHO en las diversas modalidades de ahorro voluntario gozarán de las ventajas que establezca la Ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias impongan. En todo caso FESANCHO, dará estricto cumplimiento a las obligaciones de cuatro por mil y retención en la fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de ahorro. ARTICULO 5. APROXIMACIONES. Todos los valores consignados en salarios mínimos legales vigentes (S.M. L.V.) en este acuerdo, deberán ser aproximados al múltiplo de mil más cercano. ARTICULO 6. MODALIDADES DE AHORRO. FESANCHO ofrece a los asociados las siguientes modalidades: 6.1. Ahorro Permanente 6.2. Ahorro a Término Ahorro Programado 6.4. Ahorro a la vista REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 2 de 12

3 CAPITULO II AHORRO PERMANENTE ARTICULO 7. DEFINICION. El Ahorro Permanente es el contrato de depósito por el cual FESANCHO recibe, a título translaticio de dominio, dinero de los asociados con el objeto de restituirlo a éstos en la forma establecida en el estatuto, pudiendo reconocerse una tasa de interés como remuneración. Lo constituye las sumas de dinero que con carácter obligatorio y en periodos mensuales integra cada asociado por disposición de la ley. ARTICULO 8. CARACTERÍSTICAS. Serán características del Ahorro Permanente las siguientes: 1. La obligación de ahorrar es permanente y rige durante el tiempo de duración de la relación o vínculo asociativo. 2. Su saldo no es transferible y en consecuencia no podrá cederse a otro asociado ni a tercero alguno. 3. Está afectado desde su origen a favor del fondo de empleados como garantía de las obligaciones a cargo del asociado titular y, en consecuencia, el fondo puede hacer las compensaciones del caso cuando el titular pierda la calidad de asociado. 4. Por su naturaleza el plazo está condicionado a la vigencia del contrato asociativo. 5. Es ilimitado, pero mensualmente se limita al monto determinado en el estatuto, esto es, el 90% de la suma integrada. 6. Es susceptible de ser remunerado. ARTICULO 9. INTERESES. El Ahorro Permanente será remunerado por FESANCHO con intereses reglamentados por la Junta Directiva de acuerdo a las condiciones del mercado. Parágrafo. FESANCHO podrá, en cualquier momento, modificar los intereses pactados, bien sea para aumentarlos o disminuirlos, de acuerdo a la decisión adoptada por la Junta Directiva. ARTICULO 10. PAGO DE INTERESES. El pago de los intereses reconocidos sobre los ahorros permanentes, se hará anualmente sobre el saldo de ahorros al 31 de diciembre. ARTICULO 11. PAGO Y COMPENSACIÓN DEL AHORRO. De conformidad con lo establecido en el estatuto, por regla general el pago del saldo de la cuenta de ahorro permanente procede una vez el titular haya perdido el carácter de asociado. En caso REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 3 de 12

4 de muerte del titular el saldo del ahorro permanente podrá ser entregado directamente al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente o herederos, o a las personas que en vida ha designado ante el fondo como sus beneficiarios y hasta el monto que indiquen las normas legales vigentes en ese momento. ARTICULO 12. REGISTRO. El Fondo de empleados mantendrá un registro electrónico donde se consignará, como mínimo, la información que enseguida se indica respecto de cada una de las cuentas ahorro permanente. 1.Nombres, apellidos y número del documento de identificación del asociado titular. 2.Fecha de corte. 3.Monto del ahorro a la fecha de corte. Parágrafo: El saldo de la cuenta de ahorro permanente se certificará al asociado titular o autoridad que lo solicite. El documento a través del cual se certifique no tendrá carácter de título valor o ejecutivo. ARTICULO 13. ABONOS EXRAORDINARIOS SOBRE EL AHORRO. Todo asociado podrá efectuar abonos extraordinarios, hasta en 10% del total de sus ahorros permanente, valor que será registrado como mayor valor del ahorro respectivo, el acumulado será la base para calcular la capacidad de endeudamiento de cada asociado después de transcurridos tres (3) meses, todo monto superior será previamente aprobado por la Junta Directiva. CAPITULO III AHORRO A TÉRMINO ARTICULO 14. DEFINICIÓN. El Ahorro a Término o AT es el contrato de depósito por el cual FESANCHO recibe, a título translaticio de dominio, dinero de los asociados de forma individual y con el objeto de restituirlo a éstos al vencimiento del término convenido si así lo solicita el ahorrador o antes si expresamente se conviene por mutuo acuerdo de las partes; sin perjuicio de ser prorrogado automáticamente, reconociendo como remuneración la tasa de interés que se establece en este reglamento. ARTICULO 15. CERTIFICACION DE DEPÓSITO. La transacción se hará constar en un documento denominado Certificado de Ahorro a Término o CDAT que podrá ser descargado a través de la página web de FESANCHO y contendrá por lo menos la siguiente información: REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 4 de 12

5 1. Razón social de FESANCHO 2. NIT de FESANCHO 3. Monto o valor del certificado 4. Tasa remuneratoria pactada 5. Plazo o periodo de vigencia 6. Fechas de constitución y vencimiento 7. Identificación expresa del titular con nombres, apellidos y número de documento de identificación. Parágrafo. Este certificado es nominativo por lo que no se expedirá al portador o a la orden, no es título valor y no es negociable en bolsa ni entre terceros. ARTICULO 16. GARANTIA PARA CREDITOS. FESANCHO no se aceptará como garantía de crédito este ahorro, teniendo en cuenta que su renovación no será automática. Parágrafo: Fesancho aceptará como garantía de cualquier crédito este ahorro, teniendo en cuenta que se renovará automáticamente hasta la cancelación total de la obligación, previa autorización de la Junta Directiva. ARTICULO 17. PLAZOS. El plazo mínimo por el cual se podrá constituir este tipo de depósito es de mínimo 90 y máximo 180 días. ARTICULO 18. MONTO MINIMO DE CONSTITUCION. El monto mínimo por el que el asociado puede constituir este tipo de depósito es de cinco (5) smmlv aproximado al mil más cercano. ARTICULO 19. REMUNERACIÓN. FESANCHO La Junta Directiva determinará periódicamente las tasas de interés a pagar sobre los CDAT s. teniendo en cuenta el comportamiento del mercado financiero. Parágrafo: FESANCHO podrá, en cualquier momento, modificar los intereses pactados, bien sea para aumentarlos o disminuirlos, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine o como consecuencia de cambios en las condiciones y circunstancias que rodeen el mercado. En este último caso la tasa de interés se aplicará en forma automática a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga voluntaria. ARTICULO 20. CUSTODIA DEL CERTIFICADO. FESANCHO expedirá el certificado del depósito a través de su página web. El asociado depositante será REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 5 de 12

6 responsable de la custodia y conservación del certificado que se expida por este concepto. ARTICULO 21. REGISTRO. FESANCHO mantendrá un registro electrónico de esta modalidad de ahorro, donde se consignará, como mínimo, la información que enseguida se indica respecto de cada uno de los certificados emitidos. a. Nombres, apellidos y número del documento de identificación del depositante. b. Fecha de constitución. c. Fecha de vencimiento o redención. d. Monto del depósito. e. Tasa de interés remuneratoria pactada. f. Firma autorizada o responsable. FESANCHO solo reconocerá como legítimo tenedor al asociado que figure en este registro de conformidad con su ley de circulación. ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCION. El deposito se podrá efectuar mediante consignación a la cuenta bancaria que expresamente indique FESANCHO y adjuntando la copia de la misma en la solicitud de apertura del ahorro mediante la página web o en las oficinas de FESANCHO. FESANCHO expedirá el certificado del depósito una vez se acredite la consignación, el cual podrá ser descargado por el asociado mediante la página web o solicitarlo en FESANCHO. Si el depósito se realiza con cheque, el ahorro se constituirá una vez se haya verificado el respectivo canje. ARTICULO 23. PAGO DE INTERESES. El pago de intereses con su capital se hará en la fecha de vencimiento del periodo. ARTICULO 24. PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO. Teniendo en cuenta la obligación de FESANCHO de implementar medidas para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, con el ánimo de salvaguardar el interés general, siempre que el depósito supere, conjunta o separadamente, la suma de diez millones de pesos ($ ), el solicitante deberá informar sobre el origen de los recursos que se pretenden depositar. FESANCHO podrá rechazar el depósito cuando el asociado solicitante del servicio no justifique razonablemente el origen lícito de los recursos que pretende depositar. REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 6 de 12

7 ARTICULO 25. CANCELACION Y PAGO. Este depósito se pagará el día de su vencimiento siempre que el titular así lo haya solicitado expresamente y anticipadamente a FESANCHO. En caso que el día de vencimiento sea festivo o que por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite a FESANCHO redimirlo, se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento. Parágrafo. El asociado podrá solicitar la cancelación del depósito mediante la página web de FESANCHO. ARTICULO 26. PAGO ANTICIPADO Y SANCION POR CANCELACION ANTICIPADA. En caso de retiro, muerte o exclusión del asociado o disolución de FESANCHO el depósito se cancelará automáticamente y se devolverá el capital total y los intereses causados, junto con los demás derechos económicos a su favor. Parágrafo: El depositante podrá solicitar la redención anticipada pasado mínimo el 50% del tiempo inicial pactado, informando con quince (15) días de antelación, perdiendo el Cuarenta por Ciento (40%) de los intereses generados. ARTICULO 27. PRORROGA AUTOMATICA. De acuerdo a la disponibilidad de recursos, Fesancho aceptará como garantía de cualquier crédito este ahorro, teniendo en cuenta su renovación automática hasta la cancelación total de la obligación, previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO IV AHORRO PROGRAMADO (AP) ARTICULO 28. DEFINICION. El Ahorro Programado o AP es el contrato de depósito por el cual FESANCHO recibe, a título translaticio de dominio, de forma mensual y por un periodo determinado, la suma de dinero que el asociado determine de acuerdo a su presupuesto mensual de gastos y que se descuenta por nómina o débito bancario, con el objeto de restituirlo a éste al vencimiento del término convenido, reconociendo una tasa de interés como remuneración. ARTICULO 29. CONSTITUCION Y CERTIFICACION. El asociado interesado en ahorrar bajo esta modalidad deberá presentar solicitud expresa mediante la página web u oficinas de FESANCHO. El formulario contendrá por lo menos la siguiente información: a. Identificación expresa del titular por nombres, apellidos y número de documento de identificación b. Monto mensual del ahorro c. Plazo o número de meses por el que se constituye el ahorro d. Periodo o mes desde el cual autoriza el descuento REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 7 de 12

8 Parágrafo 1. El Ahorro Programado no es título valor y no es negociable en bolsa ni entre terceros. Parágrafo 2. La constancia de este depósito será la liquidación de descuento que se haga por nómina junto con la correspondiente autorización de descuento que para el efecto haya suscrito previamente el asociado. ARTICULO 30. GARANTIA PARA CREDITOS. FESANCHO no aceptará como garantía de crédito este depósito. ARTICULO 31. TÉRMINO O PERIODOS DE AHORRO. El asociado puede escoger de acuerdo a su conveniencia el periodo de ahorro, el tiempo mínimo de constitución es de 6 meses hasta un tiempo máximo de 12 meses. Parágrafo. El primer descuento de nómina procederá al mes siguiente al de la radicación de la respectiva solicitud. ARTICULO 32. MONTO MINIMO DE AHORRO MENSUAL: El monto mínimo de dinero que el asociado puede autorizar descontar mensualmente con destino a la constitución de este tipo de depósito es el equivalente a un (1) día del smmlv ARTICULO 33. REMUNERACION. El Ahorro Programado será remunerado por FESANCHO dependiendo del periodo mensual para el cual se constituya el depósito con las siguientes tasas de interés: Se reconocerá el 20% de la tasa mensual más baja del interés liquidado a la fecha, en las modalidades de crédito de Fesancho. Parágrafo. FESANCHO podrá, en cualquier momento, modificar los intereses pactados, bien sea para aumentarlos o disminuirlos, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria. ARTICULO 34. PAGO DE INTERESES. El pago de intereses se hará al final del período pactado por medio de abono a la cuenta de ahorro o nómina del asociado registrada en FESANCHO. ARTICULO 35. PRORROGA AUTOMATICA. El Ahorro Programado se prorrogará automáticamente por otro lapso igual al inicialmente pactado salvo que el asociado ahorrador manifieste a FESANCHO por medio escrito o mediante la página web su REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 8 de 12

9 intención de no prorrogarlo, con una anticipación de mínimo quince (15) días a la fecha de vencimiento. Parágrafo. Con igual anticipación los ahorradores podrán informar las condiciones en que desean la prórroga, las cuales serán tenidas en cuenta siempre que sean acordes con las disposiciones acá establecidas. ARTICULO 36. CANCELACION Y PAGO. Este depósito se pagará el día de su vencimiento siempre que el titular así lo haya solicitado expresamente y anticipadamente a FESANCHO. En caso de que el día de vencimiento sea festivo o que por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite a FESANCHO redimirlo, se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento. ARTICULO 37. PAGO ANTICIPADO y SANCION POR CANCELACION ANTICIPADA. En caso que el titular pierda la calidad de asociado antes del vencimiento del periodo pactado, el depósito se cancelará automáticamente y FESANCHO devolverá el capital total y los intereses causados a ésta fecha. Parágrafo: El depositante podrá solicitar la redención anticipada pasado mínimo el 50% del tiempo inicial pactado, informando con quince (15) días de antelación, perdiendo el Cuarenta por Ciento (40%) de los intereses generados. ARTICULO 38. REGISTRO. FESANCHO mantendrá un registro electrónico de esta modalidad de ahorro donde se consignará, como mínimo, la información que enseguida se indica respecto de cada uno de los depósitos constituidos. a. Nombres, apellidos y número del documento de identificación del asociado depositante. b. Fecha de constitución. c. Fecha de vencimiento o redención. d. Monto de ahorro mensual. e. Número de cuotas en que integrará el depósito f. Tasa de interés remuneratoria pactada. CAPITULO V AHORRO A LA VISTA ARTICULO 39. DEFINICION. El Ahorro Programado a la Vista es el contrato de depósito por el cual FESANCHO recibe, a título translaticio de dominio, de forma mensual y por un periodo indefinido, la suma de dinero que el asociado determine de acuerdo a su presupuesto mensual de gastos y que se descuenta por nómina o REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 9 de 12

10 débito bancario, con el objeto de restituirlo a éste, reconociendo una tasa de interés como remuneración. ARTICULO 40. CONSTITUCION Y CERTIFICACION. El asociado interesado en ahorrar bajo esta modalidad deberá presentar solicitud expresa mediante la página web u oficinas de FESANCHO. El formulario contendrá por lo menos la siguiente información: a. Identificación expresa del titular por nombres, apellidos y número de documento de identificación b. Monto mensual del ahorro c. Periodo o mes desde el cual autoriza el descuento Parágrafo 1. El Ahorro Programado a la Vista no es título valor y no es negociable en bolsa ni entre terceros. ARTICULO 41. GARANTIA PARA CREDITOS. FESANCHO no aceptará como garantía de crédito este depósito. ARTICULO 42. MONTO MINIMO DE AHORRO MENSUAL: El monto mínimo de dinero que el asociado puede autorizar descontar mensualmente con destino a la constitución de este tipo de depósito es el equivalente a un (1) día del smmlv ARTICULO 43. REMUNERACION. El Ahorro Programado a la Vista será remunerado por FESANCHO con intereses equivalentes al 10% de la tasa mensual más baja del interés liquidado a la fecha en las modalidades de crédito de Fesancho Parágrafo 1. FESANCHO podrá, en cualquier momento, modificar los intereses pactados, bien sea para aumentarlos o disminuirlos, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria. ARTICULO 44. PAGO DE INTERESES. El pago de intereses se hará al momento de la cancelación del ahorro o retiro parcial anticipado, por medio de abono a la cuenta de ahorro o nómina del asociado registrada en FESANCHO. ARTICULO 45. CANCELACION Y PAGO: Teniendo en cuenta que este depósito es de plazo indefinido, el mismo se podrá cancelar cuando el depositante lo solicite voluntariamente o cuando pierda la calidad de asociado, para lo cual FESANCHO devolverá el capital total y sus rendimientos. REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 10 de 12

11 ARTICULO 46. REGISTRO. FESANCHO mantendrá un registro electrónico de esta modalidad de ahorro donde se consignará, como mínimo, la información que enseguida se indica respecto de cada uno de los depósitos constituidos. a. Nombres, apellidos y número del documento de identificación del asociado depositante. b. Fecha de constitución. c. Monto de ahorro mensual. d. Tasa de interés remuneratoria pactada. CAPITULO VI NORMAS COMUNES Y DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 47. PROTECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS. A los ahorros de los asociados, depositados en FESANCHO, les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren en favor de los depositantes en secciones de ahorro de los bancos comerciales, en cajas de ahorros, en entidades financieras, en cooperativas financieras u organismos cooperativos de grado superior. En caso de muerte del titular del ahorro en cualquiera de sus modalidades, FESANCHO entregará, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta el monto autorizado por las normas legales vigentes. Para estos efectos, los beneficiarios deberán acreditar la calidad en que actúan previo a la entrega del derecho correspondiente. ARTICULO 48. EMBARGABILIDAD. De acuerdo con lo establecido en la ley los ahorros depositados en FESANCHO están cobijados por las normas vigentes sobre inembargabilidad. En consecuencia, son embargables solo en la parte que excedan de los montos establecidos por la ley como inembargables (Decreto 2349/85 y sus posteriores modificaciones o adiciones). ARTICULO 49. LÍMITES INDIVIDUALES. Ningún asociado podrá concentrar en depósitos diferentes al ahorro permanente un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del patrimonio técnico de FESANCHO. Tampoco podrá un mismo asociado ser titular, al mismo tiempo, de más de tres (3) depósitos de Ahorro a Término. ARTICULO 50. RETENCION EN LA FUENTE. FESANCHO efectuará las retenciones en la fuente cuando sea procedente, de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de la liquidación. ARTICULO 51. FONDO DE LIQUIDEZ. Para salvaguardar la confianza de los ahorradores y de conformidad con lo establecido en la ley FESANCHO mantiene un REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 11 de 12

12 fondo de liquidez representado en títulos de máxima liquidez y seguridad y en los montos autorizados por tales normas. ARTICULO 52. INFORMACION. Todas las transacciones que se realizan en esta cuenta, así como los saldos, tienen carácter reservado, por lo tanto, no podrá ser comunicado a terceros salvo autorización u orden de autoridad competente. ARTICULO 53. MEDIOS DE PAGO: Para los efectos establecidos en este reglamento, se determinan los siguientes medios de pago: 1. Descuento de nómina: El cual aplica para los funcionarios de las empresas patronales. 2. Débito bancario: Para pensionados 3. Pago por consignación: Para pensionados. ARTICULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga orgánicamente las normas anteriores sobre ahorros, esto es, sean o no contrarias a las acá establecidas. Los ahorros constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento conservarán sus condiciones de plazos y tasas de interés. Modificado y aprobado en Bogotá D.C., en reunión de Junta Directiva; en acta no. 259, a los 7 días, del mes de marzo de dos mil diez y siete (2017). Fdo. Original. SERGIO MANUEL GONZALEZ H. PRESIDENTE Fdo. Original. LUIS CARLOS CASTILLO BENITEZ SECRETARIO REV 07 MAR / 17 DIR-R-AHO-04 Página 12 de 12

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