SEDE MANIZALES "FAPUN" ACUERDO No. 101 (23 de diciembre de 2016)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEDE MANIZALES "FAPUN" ACUERDO No. 101 (23 de diciembre de 2016)"

Transcripción

1 l.. FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES SEDE MANIZALES "FAPUN" ACUERDO No. 101 (23 de diciembre de ) Por el cual se adopta el reglamento de ahorros para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES SEDE MANIZALES"FAPUN". LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MANIZALES"FAPUN", en uso de sus facultades legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 65 del estatuto vigente faculta a la Junta Directiva de "FAPUN" para reglamentar los servicios y los ahorros. 2. Que el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989 autoriza a "FAPUN", para captar única y exclusivamente de sus asociados ahorros en varias modalidades. 3. Que "FAPUN" en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 4. Que sin perjuicio del ahorro permanente obligatorio, los asociados podrán hacer en "FAPUN" otros depósitos de ahorro, bien sean estos a la vista o a término. AC U E ROA: CAPITULO 1 AHORROS PERMANENTES ARTICULO 1º. AHORROS PERMANENTES. Los ahorros permanentes son el porcentaje del total de la cuota periódica que establece el estatuto. Están afectados desde su origen a favor de "FAPUN" como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. ARTICULO 2º. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTES. Los asociados del "FAPUN" se comprometen a hacer aportes sociales individuales mensuales y a ahorrar en forma permanente, mínimo el dos y medio por ciento (2.5%) de su ingreso salarial devengado en la Universidad Nacional de Colombia, sin exceder del diez por ciento (10%) del mismo. La suma derivada de este porcentaje se distribuirá así: veinte 1

2 1 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES por ciento (20%) para aportes sociales y el ochenta por ciento (80%) para ahorros permanentes. Los aportes sociales y los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen a favor del "FAPUN", como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el "FAPUN" podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas serán inembargables y no serán gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros. ARTÍCULO 3. BENEFICIOS: Los asociados de "FAPUN" depositantes de Ahorro Permanente obtendrán los siguientes beneficios inherentes a su depósito: a) Devengarán intereses a una tasa nominal periódica establecida por la Junta Directiva. b) Obtendrán préstamos sobre sus ahorros y aportes sociales, de conformidad con las normas establecidas reglamentarias. e) Los saldos de la cuenta de depósitos de Ahorro Permanente, son inembargables hasta la cuantía que señalen las disposiciones legales vigentes PARÁGRAFO: Las cuotas de Ahorros Permanentes serán descontadas por nómina o de la mesada pensiona!, para lo cual el asociado dará la autorización respectiva al momento de diligenciar su solicitud de vinculación a "FAPUN". Los asociados pensionados por entidades diferentes a la Universidad Nacional de Colombia, podrán preferentemente, efectuar los pagos por caja, dentro de los primeros cinco (5) días del mes en un monto no inferior al establecido por los Estatutos. ARTÍCULO 4. INTERESES. La Junta Directiva de acuerdo al resultado económico, podrá en acta reconocerle intereses a los ahorros permanentes de los asociados, los cuales se liquidarán en la periodicidad que se defina de conformidad con los resultados periódicos que arroje el ejercicio económico. Los abonos se realizan en la cuenta individual de cada asociado de acuerdo con la periodicidad definida. Cuando el asociado se hubiere retirado antes del cierre del respectivo periodo, los intereses sobre los ahorros permanentes se reconocerán proporcionalmente al tiempo transcurrido. PARAGRAFO: El valor de los impuestos que se generen en virtud del pago de los intereses a los ahorros permanentes estará a cargo del asociado. ARTÍCULO 5. DEVOLUCIÓN DE AHORROS. Los ahorros permanentes serán devueltos al asociado en el momento que incurra en cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado contempladas en los estatutos, previa compensación con las obligaciones vigentes que tuviese en el momento del retiro. 2

3 FONDO DE EMPLEADO S PROFESORES SEDE MANIZALES "FAPUN" Fecha de Elaboración: Fecha de Aprobación: ARTÍCULO 6º. DEVOLUCION DE AHORROS EN CASO DE MUERTE DEL ASOCIADO. Cuando la pérdida de la calidad de asociado obedezca a la muerte de éste, "FAPUN" devolverá los ahorros permanentes y demás emolumentos que tuviese a nombre del asociado, después de realizada la compensación con las obligaciones vigentes, a los herederos legítimos conforme a la legislación vigente y en los montos que sean permitidos entregar directamente sin juicio de sucesión, previo el proceso que para el efecto se establezca. Los montos que sean de juicio de sucesión quedaran en "FAPUN" competente determine la asignación. hasta tanto el juez PARAGRAFO. Si las obligaciones del asociado estuviesen amparadas con seguro de vida deudores y estas solo fuesen pagadas parcialmente por la aseguradora, el valor restante de la deuda se cruzará con los saldos que el asociado tenga en los ahorros permanentes, adicionalmente se tendrá en cuenta el valor del seguro de aportes para el cruce de las cuentas. CAPITULO 11 AHORROS PROGRAMADOS ARTICULO 7º. DEFINICION: Se entiende por ahorro programado, la transacción por la cual un asociado deposita voluntariamente en "FAPUN", una cantidad de dinero en forma periódica, por un plazo previamente determinado, con una tasa de interés acordada, cuyos términos, requisitos y demás condiciones constan en el contrato de ahorro programado suscrito entre las partes. ARTICULO 8. OBJETIVOS Y DIFERENTES TIPOS DE AHORRO. El AHORRO PROGRAMADO es una alternativa de Ahorro Voluntario que "FAPUN" ofrece a sus asociados para obtener de sus ahorros una buena rentabilidad, por el reconocimiento que el Fondo hace con tasas de interés preferencial, mediante autorizaciones de descuentos por nómina o consignación por ventanilla, que el asociado hace con destinación específica por un período de tiempo previamente acordado. Las diferentes opciones para este tipo de ahorro son: Ahorro Programado CADES. Ahorro Programado Vivienda. Ahorro Programado Vacaciones. Ahorro Programado Pensión. 3

4 1 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES ARTICULO 9º. CARACTERÍSTICAS. a) Interés mensual sobre saldos definidos por la Junta. En caso de cancelación anticipada por parte del asociado, "FAPUN" descontará el 20% de los intereses acumulados hasta esa fecha. b) Ahorro mínimo para todos los ahorros de esta modalidad es el correspondiente a un 20% de un salario mínimo mensual legal vigente. e) Período mínimo de ahorro definido por la Junta Directiva para cada modalidad. d) Redención de los ahorros en el plazo pactado. e) No se permite retiros parciales de los ahorros. f) Autoriza para debitar de los intereses abonados al ahorro el porcentaje de retención en la fuente respectivo. g) Las tasas de interés regirán a partir de la fecha de modificación. h) De conformidad con las normas estatutarias y legales, los depósitos de ahorro que se capten de sus asociados deben invertirse en créditos en los mismos, en las condiciones y con las garantías señaladas por los estatutos y los reglamentos internos. ARTÍCULO 10. REQUISITOS. a) Ser asociado al Fondo. b) Autorizar el descuento y firmar el contrato de ahorros programado definido para cada modalidad. ARTICULO 11 º. INTERESES. "FAPUN" reconocerá intereses mensualmente al capital acumulado, los cuales se redimirán al finalizar el plan de Ahorro Programado junto con el capital ahorrado, esta tasa de interés será fijada periódicamente por la Junta Directiva. ARTICULO 12º. MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES. Dependiendo de las condiciones económicas del país y el comportamiento del mercado financiero y del Fondo de Empleados, la Junta Directiva de "FAPUN" podrá modificar la tasa de interés pactada. ARTICULO 13º. TERMINACION ANTICIPADA. En caso que el asociado tenga la imperiosa necesidad de dar por terminado el contrato de ahorro programado antes del plazo inicialmente pactado, deberá solicitarlo por escrito con cinco (5) días de anticipación, para que "FAPUN" liquide los intereses causados hasta la fecha de solicitud de devolución. 4

5 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES SEDE MANIZALES "FAPUN" Fecha de Elaboración: Fecha de Aprobación: ARTICULO 14º. PLAN DE AHORRO POR CAJA. En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar en la cuenta del fondo de empleados en la fecha indicada. En el caso de no hacerlo, "FAPUN", solo reconocerá intereses a partir de la fecha de consignación. ARTICULO 15º. RENOVACION AUTOMATICA. El contrato de ahorro programado puede ser renovado automáticamente por las partes a su vencimiento, por un período igual al inicialmente pactado. En caso que el asociado no manifieste su voluntad frente al ahorro programado vencido, "FAPUN" lo podrá renovar automáticamente en el mismo período inicialmente pactado sumando los intereses causados a la tasa vigente al momento de la renovación. ARTÍCULO 16º: DESVINCULACIÓN DEL ASOCIADO: Los valores ahorrados, junto con los intereses mensuales devengados a la tasa inicialmente pactada, se reintegrarán, en el momento de la desvinculación del asociado a "FAPUN", prevías las compensaciones de los mismos contra las obligaciones del asociado. ARTÍCULO 17 : APALANCAMIENTO: Los montos captados por esta línea de ahorro podrán ser tomados como base para el otorgamiento de créditos, evento en el cual el asociado expresamente debe indicar que lo entrega como garantía de las obligaciones que contrae con "FAPUN" y su renovación será automática hasta que cese dicha garantía. PARAGRAFO: en el evento que el asociado decida retirarlo se genera la aceleración del pago de la obligación correspondiente salvo que se otorgue otra garantía que respalde la obligación inicial. CAPITULO 111 AHORROS CDAT ARTICULO 18º. DEFINICIÓN: Por Certificado de Depósitos de Ahorro a Término -CDAT "FAPUN", se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita en "FAPUN", una suma de dinero para ser reintegrada en un plazo determinado a la fecha de constitución del CDAT "FAPUN", con una tasa de interés establecida previamente por el Fondo de Empleados. ARTICULO 19º. CARACTERÍSTICAS DE LOS CDAT's: El CDAT en su condición de Certificado de Depósitos de Ahorro a Término, no es un Título Valor y en consecuencia, no es susceptible de negociación o endoso. 1. El Titular del Certificado será responsable de su custodia y buena conservación. La pérdida o extravío del Certificado obligará al Titular a formular denuncia ante la autoridad competente y deberá poner en conocimiento del "FAPUN" inmediatamente se conozca el hecho, so pena de asumir el asociado Beneficiario los riesgos de su cobro. 5

6 1 1 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES SEDE MANIZALES "FAPUN" Fecha de Elaboración: Fecha de Aprobación: 2. Este Certificado de Ahorro es nominativo (A nombre del Asociado e Intransferible), en caso de extravío perderá su validez. El Asociado deberá presentar solicitud escrita en las oficinas de "FAPUN" a fin de obtener la emisión de un nuevo Certificado de Ahorro. 3. Devengarán intereses a la tasa pactada, sobre los saldos consolidados durante cada uno de los períodos señalados (completos). 4. Servirán de respaldo para el otorgamiento de préstamos que por las diferentes modalidades hace "FAPUN". 5. Podrán ser entregados en caso de muerte del Titular, al cónyuge sobreviviente o herederos, sin juicio de sucesión y hasta por la suma máxima que indiquen las leyes nacionales. 6. Serán inembargables los saldos de los Certificados de Depósitos de Ahorro a Término hasta las cuantías que señalen las disposiciones legales vigentes y no podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados ni a terceros. 7. Las condiciones pactadas rigen hasta la fecha de vencimiento del certificado de ahorro de acuerdo con el reglamento establecido por "FAPUN", sin embargo estas podrán ser modificadas por la Junta Directiva para futuras renovaciones, cuando las condiciones económicas del Fondo así lo requieran. ARTICULO 20º. PERIODOS: La duración de los CDATS no podrá ser inferior a noventa (90) días, ni superior a un año PARÁGRAFO: Los CDATS que a la fecha de expedición de este reglamento tengan una duración de noventa (90) días calendarios o más, serán respetados para sus respectivas renovaciones. ARTICULO 21º. INTERESES. El Fondo de Empleados "FAPUN", reconocerá una tasa de interés, dentro de los períodos estipulados, la cual será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con el comportamiento del mercado y las condiciones económicas y financieras internas de "FAPUN". ARTICULO 22º. EXPEDICION DEL CERTIFICADO CDAT "FAPUN": Al momento de efectuarse el Depósito, mediante consignación en la cuenta bancaria definida por el "FAPUN" y presentación del comprobante de consignación o mediante transacción realizada en caja, de acuerdo con los formatos establecidos por el Fondo, se expedirá al asociado ahorrador el respectivo recibo y un Certificado CDAT "FAPUN", de carácter nominativo, prenumerado consecutivamente. ARTICULO 23º. REDENCION DEL CDAT "FAPUN". Este CDAT sólo será pagado, mediante consignación, cheque o abono en cuenta, una vez surtidos los trámites necesarios dentro de las instalaciones del Fondo, igualmente, el vencimiento del CDAT 6

7 1 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES ocurrirá el día en él determinado ó el día hábil siguiente en caso de dominicales y festivos. Sin embargo, el asociado ahorrador deberá comunicar a "FAPUN", su interés de retirar el depósito al vencimiento del mismo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles; en caso contrario, el FONDO podrá unilateralmente cancelar el depósito o prorrogarlo por un período igual al inicial pactado. En éste evento, adicionalmente, "FAPUN" podrá reajustar discrecionalmente la tasa de interés convenida en el Certificado original ó inicial, de acuerdo con lo reglamentado por la Junta Directiva. Para la cancelación o devolución del Depósito, el Titular deberá presentar al "FAPUN", el original del Certificado de Depósito de Ahorro a Término - CDAT "FAPUN". Por regla general el CDAT no se cancelará antes de la fecha de su vencimiento. PARÁGRAFO 1: El pago de un Certificado de Depósito de Ahorro a Término - CDAT, se hará únicamente al Titular del respectivo derecho. No se aceptará ningún Certificado que presente tachaduras, enmendaduras o alteraciones en la información o datos contenidos en éste. ARTICULIO 24º. TERMINACION ANTICIPADA. En caso de que el asociado tenga la imperiosa necesidad de dar por terminado el contrato de ahorro del CDAT antes del plazo inicialmente pactado, deberá solicitarlo por escrito con cinco (5) días de anticipación, "FAPUN" liquidará los intereses causados a la fecha de solicitud del retiro, previa penalización acordada en la reglamentación respectiva expedida por la Junta Directiva. ARTICULO 25º. ENTREGA POR RETIRO COMO ASOCIADO: Ante el retiro como asociado del Fondo de Empleados, el CDAT "FAPUN", se redimirá de manera anticipada respetando la tasa de interés pactada originalmente y entrará a hacer parte al momento de efectuar el respectivo cruce de cuentas contra los saldos de créditos del asociado. ARTÍCULO 26 : APALANCAMIENTO: Los montos captados por esta línea de ahorro podrán ser tomados como base para el otorgamiento de créditos, evento en el cual el asociado expresamente debe indicar que lo entrega como garantía de las obligaciones que contrae con "FAPUN" y su renovación será automática hasta que cese dicha garantía. PARAGRAFO: En el evento que el asociado decida retirarlo se genera la aceleración del pago de la obligación correspondiente salvo que se otorgue otra garantía que respalde la obligación inicial. ARTICULO 27º. OBLIGACIONES DE "FAPUN": 1. Atender las solicitudes que sobre el manejo de sus Depósitos de Ahorro a Término CDAT realicen los Asociados titulares. 2. Proporcionar de manera oportuna los fondos suficientes para atender los requerimientos de recursos que hagan los asociados beneficiarios de COA T's. 7

8 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES 3. Mantener el Fondo de Liquidez en los montos señalados por los organismos competentes. 4. Dar a conocer a los asociados las tasas de interés Activas y Pasivas, con las que "FAPUN" esté trabajando, de manera periódica. 5. Llevar el registro actualizado de beneficiarios tenedores de CDAT, con la información respectiva. CAPITULO IV AHORROS VOLUNTARIOS (Libreta de Ahorro) ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN. El Fondo de Empleados Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales, aceptará depósitos de personas naturales asociadas a "FAPUN". Los ahorros voluntarios de los asociados se manejarán como ahorros a la vista en la libreta de ahorro del asociado. PARAGRAFO. Cada asociado del "FAPUN", podrá tener varias cuentas de ahorro, las cuales manejará independientemente y obtener los derechos de crédito que cada cuenta cause. ARTÍCULO 29. SALDO MÍNIMO. La apertura de la cuenta se hará con un depósito mínimo de 5% de un salario mínimo mensual vigente y en ningún momento el saldo podrá ser menor de esta suma. El monto total de los depósitos será establecido por la Junta Directiva de "FAPUN". ARTÍCULO 30. El Fondo podrá aceptar consignaciones en efectivo o en cheque, de acuerdo con la normativa vigente. Cuando la consignación se efectuare con cheque, el retiro de la cuenta se hará cuando se confirme el respectivo canje. ARTÍCULO 31. Todo cuenta ahorrante, podrá realizar sus retiros a través de la caja del Fondo o mediante la utilización de la tarjeta débito en los cajeros habilitados para tal fin. ARTÍCULO 32. El titular de la cuenta se obliga a guardar con diligencia su tarjeta débito y a utilizarla en forma personal. En caso de pérdida o extravío, deberá presentar copia del respectivo denuncio penal y en forma inmediata debe solicitar al Fondo o al Banco el bloqueo de su tarjeta. El Fondo en ningún momento se hará responsable de cualquier hecho indebido que se le dé a la tarjeta débito. ARTÍCULO 33. Todo retiro de fondos será pagadero al titular, sin embargo será pagadero también a un representante o persona natural previa manifestación escrita del titular y de la aceptación del Fondo, bajo entera responsabilidad del tenedor de la cuenta. 8

9 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES ARTÍCULO 34. Los saldos a favor en la libreta de ahorro y crédito no podrán ser afectados sino con autorización escrita del titular. No obstante, si dejare de ser asociado del Fondo, éste quedará autorizado para cancelar saldos que figuren a su cargo por cualquier concepto a favor de "FAPUN". ARTÍCULO 35. El Fondo podrá conceder créditos a todos los asociados que posean cuenta de ahorros en "FAPUN". Para tener derecho a crédito el cuenta ahorrante deberá cumplir con las normas estatutarias y tener una antigüedad no inferior a tres meses. ARTÍCULO 36. Todo asociado que posea su cuenta de ahorro autoriza a "FAPUN" para descontar de su saldo todas aquellas cuotas que se hubiere comprometido a pagar a través de la caja de "FAPUN", bien sean por créditos o por cuotas de ahorro durante los primeros cinco (5) días del mes. ARTÍCULO 37. El manejo indebido de la tarjeta débito y el incumplimiento del reglamento de crédito dará lugar a la cancelación de la respectiva cuenta de ahorros y a que se le exija por el Fondo, el pago inmediato de las sumas adeudadas, sin perjuicio de las acciones legales y estatutarias a que hubiere lugar. ARTÍCULO 38. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones para con el Fondo, será causal para la cancelación definitiva del servicio de crédito por libreta y de la respectiva cuenta de ahorros. CAPITULO V ASPECTOS GENERALES A LOS AHORROS ARTICULO 39º. MEDIDAS DE LIQUIDEZ:.De conformidad con lo previsto en las normas legales y estatutarias, los depósitos de ahorro que se capten de los asociados deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos. La Administración del Fondo cumplirá lo dispuesto sobre el manejo y mantenimiento del fondo de liquidez. ARTICULO 40. PROTECCION DE LOS DEPOSITOS: A los ahorros de los asociados, depositados en "FAPUN", les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren a favor de los depositantes en secciones de ahorro de las entidades financieras, en cooperativas u organismos cooperativos de grado superior. ARTICULO 41º. El monto máximo de ahorro total que un asociado tenga en "FAPUN", será de cuatrocientos (400) SMLMV. La Administración se reserva el derecho de aceptar depósitos de ahorro a término de sus asociados, según las circunstancias financieras y de liquidez del Fondo. ARTICULO 42º. Tendrán carácter reservado todas las transacciones que se realizan en esta modalidad de Ahorro, así como los montos de los Certificados; por lo tanto, no serán comunicados a terceros salvo autorización de autoridad competente, juez de la República u oficio del Ministerio de Hacienda. 9

10 FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES ARTICULO 43º. CONTROLES: "FAPUN", adoptará los controles respectivos para la apertura y manejo de los Depósitos de Ahorro, en especial las normas consagradas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLAFT), por lo cual las consignaciones en efectivo superiores a $1 O millones de pesos, deberán ser objeto de la declaración de origen, lo mismo que para consignaciones en cheques superior a veinte millones de pesos ($ oo).. ARTICULO 44º. RETENCIÓN EN LA FUENTE. De conformidad con las normas tributarias vigentes, si hubiere necesidad de efectuar retención en la fuente, por el pago de los intereses liquidados sobre los ahorros de los asociados, este deberá asumirla a la tasa y condiciones establecidas en el estatuto tributario. ARTICULO 45º. Si la pérdida de la calidad de asociado obedece a la muerte del mismo, "FAPUN" entregará a sus herederos, previo el cruce de cuentas, el saldo de los dineros a su favor de acuerdo con lo dispuesto, por la Ley y los Reglamentos ARTICULO 46º. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR DUDAS: Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Junta Directiva. ARTÍCULO 47. Los saldos en depósitos serán inembargables hasta la cuantía máxima autorizada por la ley. ARTÍCULO 48. El depositante acepta el presente reglamento, lo mismo que cualquier adición o modificación que haga la Junta Directiva. ARTICULO 49. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. El presente reglamento fue discutido y aprobado en reuniones de Junta Directiva efectuadas los días 16 de noviembre y 05 de diciembre de, tal como consta en las actas No.529 y No.531 de la Junta Directiva, aprobadas los días 05 y 21 de diciembre de respectivamente. Dado en Manizales a los 23 dias de diciemb,;016~ncia firman: ~~~ ~- - JORG É 1»~~EZ Presidente Junta Directiva JAIRO GARCIA MEJIA Secretario Junta Directiva 10

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A TERMINOS (C.D.A.T) ACUERDO No. 004 De 2016 ( 11 de septiembre de 2016)

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A TERMINOS (C.D.A.T) ACUERDO No. 004 De 2016 ( 11 de septiembre de 2016) FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A TERMINOS (C.D.A.T) ACUERDO No. 004 De 2016 ( 11 de septiembre de 2016) Por el cual se adopta el reglamento de Certificados de Depósitos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del

FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA FEIP. REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.017 del 21-09-2016 Por el cual se adopta el reglamento de ahorros para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS INGENIO PROVIDENCIA

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION CONSIDERANDO:

FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION CONSIDERANDO: FONDO DE EMPLEADOS FEMCRISTAR REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No. 009 De 2017 ( 25 de Octubre de 2017) INTRODUCCION Los depósitos de Ahorros permanentes son una de las principales fuentes para adquirir recursos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA, POSITIVA & FIDUPREVISORA FEP ACUERDO 228

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA, POSITIVA & FIDUPREVISORA FEP ACUERDO 228 Por el cual se expide y adopta el REGLAMENTO DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO ATERMINO CDAT EL PREVISOR La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Previsora, Positiva & Fiduprevisora,

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ Acuerdo No. 40 Febrero 29, 2016 Por la cual se adopta la reglamentación para la apertura de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT) para los asociados del Fondo

Más detalles

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR Bogotá, D. C., Diciembre 12 de 2014 FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO La Junta Directiva del Fondo de Empleados del

Más detalles

REGLAMENTO DE CDT A TÉRMINO FIJO

REGLAMENTO DE CDT A TÉRMINO FIJO FONDO DE EMPLEADOS DE LATAM LATAMFECOL ACUERDO No. 1 de 2012 (Julio 12 de 2012) Por el cual se adopta el reglamento de ahorro cdt para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE LATAM. LATAMFECOL. LA JUNTA

Más detalles

Carrera 5 No. 33B -80 Bogotá D.C. Telefax: , Cel.:

Carrera 5 No. 33B -80 Bogotá D.C. Telefax: , Cel.: REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AHORRO ACUERDO Nro. 7 de 2017 del 18 de Diciembre de 2017 Por el cual se revisa y actualiza las políticas de manejo para los diferentes de servicios de ahorro para los Asociados

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS

REGLAMENTO DE AHORROS FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE FASESOFT Por medio del cual se crea el reglamento de ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Asesoftware - FASESOFT En uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE NACIONES UNIDAS DE COLOMBIA FENUCOL. ACUERDO No. 002 de 2012 (Junta Directiva No. 146 Del 4 de diciembre de 2012)

FONDO DE EMPLEADOS DE NACIONES UNIDAS DE COLOMBIA FENUCOL. ACUERDO No. 002 de 2012 (Junta Directiva No. 146 Del 4 de diciembre de 2012) FONDO DE EMPLEADOS DE NACIONES UNIDAS DE COLOMBIA FENUCOL ACUERDO No. 002 de 2012 (Junta Directiva No. 146 Del 4 de diciembre de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AHORROS. La Junta

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA ACUERDO No. 002 DE 2016 Por medio del cual se crea el Reglamento de Ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados Farma de Colombia En uso

Más detalles

REGLAMENTO: CERTIFICADO DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO (C.D.A.T.)

REGLAMENTO: CERTIFICADO DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO (C.D.A.T.) : CERTIFICADO DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO (C.D.A.T.) Página 1 de 6 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO CDAT. ACUERDO No. 02 (25 de Junio de 2015) (Por medio del cual se actualiza en Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO: AHORRO CONTRACTUAL

REGLAMENTO: AHORRO CONTRACTUAL : Página 2 de 6 FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO ANDI COMFENALCO CARTAGENA FOMCOMFENALCO LA JUNTA DIRECTIVA DE legales y Estatutarias y, FONCOMFENALCO en uso de sus facultades

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS IBG NIT de diciembre de Por medio del cual se modifica el Reglamento de ahorro del FONDO DE EMPLEADOS IBG

FONDO DE EMPLEADOS IBG NIT de diciembre de Por medio del cual se modifica el Reglamento de ahorro del FONDO DE EMPLEADOS IBG FONDO DE EMPLEADOS IBG NIT. 801.002.901-6 02 de diciembre de 2016 Por medio del cual se modifica el Reglamento de ahorro del FONDO DE EMPLEADOS IBG LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS IBG En uso

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017

FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL CONTIENE LA ACTUALIZACIÓN

Más detalles

FEGREBAN FONDO DE EMPLEADOS DEL GREMIO BANANERO

FEGREBAN FONDO DE EMPLEADOS DEL GREMIO BANANERO Acuerdo No. 002 de 2012. Por medio del cual la Junta Directiva adopta el Reglamento de Ahorros y Aportes, en su sesión del 3 de febrero de 2012, según consta en el Acta 61, en uso de sus facultades legales

Más detalles

ACUERDO 013 DE 2018 CONSIDERANDO: ACUERDA:

ACUERDO 013 DE 2018 CONSIDERANDO: ACUERDA: ACUERDO 013 DE 2018 Por el cual se implementa el reglamento de Ahorros y Aportes Permanentes del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES FONDEHOSMIL

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO. ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011)

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO. ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011) , ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011) (Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorro Programado, aprobado en reunión

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO Y CDAT. La Junta Directiva de FONPROCAPS., en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO CAPITULO I

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO Y CDAT. La Junta Directiva de FONPROCAPS., en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO CAPITULO I Por el cual se reforma crea la modalidad de ahorro programado para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE PROCAPS. y se adopta su reglamentación. La Junta Directiva de FONPROCAPS., en uso de sus facultades

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE. ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011)

REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE. ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011) REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE ACUERDO No. 017 (6 de diciembre de 2011) (Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorro Permanente, aprobado en Reunión Extraordinaria de Junta Directiva, según

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016

FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016 FONDO DE EMPLEADOS CARACOL TELEVISION REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO LIBRE INVERSION ACUERDO JUNTA DIRECTIVA No. 008 del 20 de Mayo del 2016 Por medio del cual se unifican los reglamentos relacionados con

Más detalles

Fecha de Elaboración REGLAMENTO DE AHORROS OCTUBRE/ 2015 DICIEMBRE/ ACUERDO No. 012 / (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015)

Fecha de Elaboración REGLAMENTO DE AHORROS OCTUBRE/ 2015 DICIEMBRE/ ACUERDO No. 012 / (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015) ACUERDO No. / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015) La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Fundación Santa Fe de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Decreto 1481 de

Más detalles

2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL

2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL 2015 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA ENERO DE 2015] Contiene las actualizaciones del Acuerdo 002 de 2015. FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL CONTIENE LA ACTUALIZACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE DEPOSITOS CONTRACTUALES Y CDAT GENERALIDADES

REGLAMENTO DE DEPOSITOS CONTRACTUALES Y CDAT GENERALIDADES REGLAMENTO DE DEPOSITOS CONTRACTUALES Y CDAT GENERALIDADES Artículo 1: DEFINICION Los depósitos de ahorro contractual y Certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), constituyen un contrato en virtud

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SANCHO BBDO FESANCHO en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SANCHO BBDO FESANCHO en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO: LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SANCHO BBDO FESANCHO en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO: 1. Que FESANCHO tiene como objetivo general fomentar el ahorro, con miras

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. ACUERDO No. 003 DEL 19 DE JUNIO DE 2015

FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. ACUERDO No. 003 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. ACUERDO No. 003 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 Por el cual se reglamentan los servicios de ahorro de Fempro y se deroga el Acuerdo No.

Más detalles

REGLAMENTO AHORRO PARA EL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN AFC

REGLAMENTO AHORRO PARA EL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN AFC REGLAMENTO AHORRO PARA EL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN AFC La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Colsanitas en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1. Que el inciso segundo del

Más detalles

FE FALCON. Fondo de Empleados Falcon Farms REGLAMENTO DE AHORRO

FE FALCON. Fondo de Empleados Falcon Farms REGLAMENTO DE AHORRO FE FALCON Fondo de Empleados Falcon Farms REGLAMENTO DE AHORRO La junta directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos contemplados en el Articulo 3 literal b, Articulo 42 literal g.

Más detalles

ALIANZA POSITIVA. Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM. RESOLUCIÓN No. 20

ALIANZA POSITIVA. Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM. RESOLUCIÓN No. 20 ALIANZA POSITIVA Asociación Mutual de Trabajadores del Grupo Empresarial EPM RESOLUCIÓN No. 20 Por medio de la cual se expide el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO de ALIANZA POSITIVA. La Junta Directiva

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA REGLAMENTO DE AHORRRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA Y EDUCACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA REGLAMENTO DE AHORRRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA Y EDUCACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE COLOMBIA LTDA REGLAMENTO DE AHORRRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA Y EDUCACIÓN El Consejo de Administración de COOPRODECOL LTDA, en

Más detalles

La Junta Directiva de Fondecom, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: ACUERDA:

La Junta Directiva de Fondecom, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: ACUERDA: REGLAMENTO DE AHORROS VOLUNTARIOS FECHA DE CREACIÓN 23-Mar-2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN 26-Ago-2014 FECHA DE APROBACIÓN 27-Ago-2014 La Junta Directiva de Fondecom, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y PROGRAMADOS

REGLAMENTO DE AHORROS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y PROGRAMADOS Página 1 de 6 Por el cual se reglamentan las distintas modalidades de ahorros Según Acta de Junta Directiva 145 del 24 de enero de 2014 La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Fondo del Grupo Express-

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS

REGLAMENTO DE AHORROS DE AHORRO CODIGO : VERSION : 5 DE AHORROS CONTROL DE VERSIONES SGC CAMBIOS REVISIONES Fecha VERSION RESPONSABLE (D-M-A) DESCRIPCION DE LA MODIFICACION, REVISION O CAMBIO 10-01-09 Actualización 1 Comité

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS SUMA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO

FONDO DE EMPLEADOS SUMA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS SUMA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS SUMA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, las conferidas en el Decreto Ley 1481 de 1989

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCOLOMBIA -FEBANC- REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 001 de 2016

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCOLOMBIA -FEBANC- REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 001 de 2016 Página: 1 FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCOLOMBIA -FEBANC- S ACUERDO No. 001 de 2016 La junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Bancolombia, en uso de sus facultades legales y en especial las

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DELCOP Y EMPRESAS ASOCIADAS - FONXEROX REGLAMENTO MODALIDADES DE AHORRO V

FONDO DE EMPLEADOS DELCOP Y EMPRESAS ASOCIADAS - FONXEROX REGLAMENTO MODALIDADES DE AHORRO V V1-01-01- LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DELCOP Y EMPRESAS ASPOCIADAS, En uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y CONSIDERANDO: 1. Que tiene como objetivo general fomentar el ahorro,

Más detalles

RELACIÓN DE VERSIONES. VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA 05 Modificaciones a los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 14, 18 y Capitulo III.

RELACIÓN DE VERSIONES. VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA 05 Modificaciones a los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 14, 18 y Capitulo III. Página 1 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA 05 Modificaciones a los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 14, 18 y Capitulo III. 21 de 04 Se incluye el capítulo III. 30 de marzo de 2016 Cuentas De Ahorro

Más detalles

CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO

CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO CRECER FONDO DE EMPLEADOS - FONCRECER REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO Objetivo: Brindar una alternativa de ahorro que le permita a los asociados provisionar la liquidez necesaria para atender sus obligaciones

Más detalles

POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 005 DEL 25 DE JUNIO DE 2010

POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 005 DEL 25 DE JUNIO DE 2010 Página1 POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 005 DEL 25 DE JUNIO DE 2010 LA DEL FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO ACUERDO No. 011

REGLAMENTO DE AHORRO ACUERDO No. 011 Página 1 de 9 LA JUNTA DIRECTIVA DE FONDEFAL, en uso de sus facultades estatutarias y en Especial de las que confiere el Estatuto reforma el reglamento de Ahorro CONSIDERANDO: 1. Que uno de los objetivos

Más detalles

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No. 005-06 (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA LA JUNTA DIRECTIVA DE FEMPHA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

Más detalles

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL CONSIDERACIONES REGLAMENTO DE APORTACIONES La Ley General de Sociedades Cooperativas y el D.S. 25703 del 14 de marzo del año 2000, establecen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, pueden captar

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS

REGLAMENTO DE AHORROS REGLAMENTO DE AHORROS 2016 (Versión Final) CONTENIDO TITULO I CAPÍTULO I Generalidades.... 3 TITULO II CAPITULO I De Los Ahorros... 3 CAPITULO II Consideraciones adicionales... 5 TITULO III CAPITULO I

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE CORANTIOQUIA FECORA REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO ACUERDO NO. 006 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012

FONDO DE EMPLEADOS DE CORANTIOQUIA FECORA REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO ACUERDO NO. 006 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Por medio del cual se modifica el Reglamento de Ahorro La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE CORANTIOQUIA FECORA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere

Más detalles

PERSONERIA JURIDICA No NIT ACUERDO No. 005

PERSONERIA JURIDICA No NIT ACUERDO No. 005 PERSONERIA JURIDICA No. 00065826 NIT. 830.129.648-9 ACUERDO No. 005 Por medio del cual se adopta el reglamento de Ahorro para los asociados del fondo de Empleados de Sodexo, La Junta Directiva del Fondo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO

FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO ACUERDO No. 004 de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AHORROS LA JUNTA DIRECTIVA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y ESPECIALMENTE DEL DECRETO

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA REGLAMENTO DE CRÉDITO Y SERVICIOS REGLAMENTOS DE CREDITO Y SERVICIOS, AHORRO Y APORTES DE FONDOTRACENS ACUERDO 07 (Nov. de

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 1 CAPÍTULO II AHORRO DISPONIBLE 2 CAPÍTULO III CERTIFICADOS DEPOSITO AHORRO A TÉRMINO - CDAT.

TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 1 CAPÍTULO II AHORRO DISPONIBLE 2 CAPÍTULO III CERTIFICADOS DEPOSITO AHORRO A TÉRMINO - CDAT. TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO PAGINA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 1 CAPÍTULO II AHORRO DISPONIBLE 2 CAPÍTULO III CERTIFICADOS DEPOSITO AHORRO A TÉRMINO - CDAT. 7 CAPÍTULO IV AHORRO CONTRACTUAL ORDINARIO

Más detalles

Revisión: 04 27/01/2017 Pág. 1/18 REGLAMENTO DE AHORRO RE_16. Firma: Elaborado por: Firma: Revisado por: Presidenta Junta Fontriplea

Revisión: 04 27/01/2017 Pág. 1/18 REGLAMENTO DE AHORRO RE_16. Firma: Elaborado por: Firma: Revisado por: Presidenta Junta Fontriplea Revisión: 04 27/01/2017 Pág. 1/18 EL REGLAMENTO: DE AHORROS HA SIDO Fecha: Firma: Elaborado por: Giovanna Parra Suarez Gerente 27/01/2017 Fecha: Firma: Revisado por: Alexandra Martínez Quintana Secretaria

Más detalles

Fondo de ahorro Fondo Amigos

Fondo de ahorro Fondo Amigos Fondo de ahorro Fondo Amigos los estatutos aprobados solo podrán ser modificados por asamblea general de socios 1. Consideraciones sustanciales. Estatutos para el año 2018. Fondo de ahorro: figura financiera

Más detalles

ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL. ACUERDO No. 02. En uso de sus atribuciones legales conferidas por el Literal 5 del Artículo 58 del Estatuto y,

ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL. ACUERDO No. 02. En uso de sus atribuciones legales conferidas por el Literal 5 del Artículo 58 del Estatuto y, ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL ACUERDO No. 02 Por medio del cual se reforma el Reglamento de Ahorros La Junta Directiva de la Asociación Mutual Bursátil ASOBURSATIL En uso de sus atribuciones legales

Más detalles

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES)

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES) CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES) BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad

Más detalles

CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO

CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad número y con domicilio ubicado en, en adelante denominado EL CUENTAHABIENTE

Más detalles

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES)

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES) CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES) BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con tarjeta de identidad número

Más detalles

Reglamento Para Depósito a Plazo REG- GOP-008

Reglamento Para Depósito a Plazo REG- GOP-008 Reglamento Para Depósito a Plazo REG- GOP-008 Banco Inmobiliario S.A. Gerencia de Operaciones s Capítulo I Objetivos: Artículo 1. El presente reglamento establece las normas obligatorias para la operatoria

Más detalles

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHL ACUERDO No. 001-2005 Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES EL FONDO

Más detalles

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda REGLAMENTO para préstamos de vivienda INTRODUCCIÓN La Universidad destinará una partida anual, dentro del presupuesto general, para la adjudicación de préstamos de vivienda a empleados de planta con contrato

Más detalles

RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES SOBRE OPERACIONES PASIVAS DE CAJA PIURA

RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES SOBRE OPERACIONES PASIVAS DE CAJA PIURA 1 RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES SOBRE OPERACIONES PASIVAS DE CAJA PIURA I. Cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos - Se encuentran protegidos por el Fondo de Seguro de Depósito

Más detalles

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 32. Patrimonio El patrimonio de FONAGRINAL estará constituido por los aportes sociales individuales, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontificia

Más detalles

Capítulo II. Disposiciones Legales Generales de Custodia de Títulos de los Fondos de Pensiones

Capítulo II. Disposiciones Legales Generales de Custodia de Títulos de los Fondos de Pensiones Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título I, Letra D Custodia de Títulos y Valores de los Fondos de Pensiones y del Encaje Capítulo II. Disposiciones Legales Generales de Custodia

Más detalles

REGLAMENTO DE CDAT CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. PROCESO: Planeación Estratégica. PSD-EP1-C01-R03 Versión 4 Edición: Julio 26 de 2018.

REGLAMENTO DE CDAT CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. PROCESO: Planeación Estratégica. PSD-EP1-C01-R03 Versión 4 Edición: Julio 26 de 2018. PROCESO: Planeación Estratégica Versión 4 Edición: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Preparado por: Revisado por: Aprobado por: Original Firmado Original Firmado Original Firmado Cley Lozano Serna Director Financiero

Más detalles

Comisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias

Comisiones de Administración. Comisiones de Administración. Fondo de Cesantías. Fondo de Pensiones Obligatorias. Fondo de Pensiones Voluntarias Comisiones de Administración Comisiones de Administración Por favor, haga clic sobre la opción que desea consultar Pensiones Obligatorias Pensiones Voluntarias Cesantías Comisión por administración sobre

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MANIZALES "FAPUN" ACUERDO N 105 (01 de marzo de 2017)

FONDO DE EMPLEADOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MANIZALES FAPUN ACUERDO N 105 (01 de marzo de 2017) .. ~a.e1jj PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MANIZALES "FAPUN" ACUERDO N 105 (01 de marzo de 2017) Por el cual se adopta el reglamento de Caja Mejor del NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MANIZALES"FAPUN".

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FEIRO REGLAMENTO DE AHORRO

FONDO DE EMPLEADOS FEIRO REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FEIRO REGLAMENTO DE AHORRO La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS FEIRO, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, las conferidas en el Decreto Ley 1481 de 1989 y los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS CONSIDERANDO:

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS CONSIDERANDO: Versión. 02 Fecha Aprobación: 07-Junio-2018 FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA REGLAMENTO DE REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS PENSIONADOS Por la cual se reglamenta el Artículo 17 del Estatuto de FEBANCOLOMBIA.

Más detalles

ACUERDO No (24 de Septiembre de 2016) Por el cual se deroga el Acuerdo No y se reglamenta el proceso de afiliación a FONBIENESTAR

ACUERDO No (24 de Septiembre de 2016) Por el cual se deroga el Acuerdo No y se reglamenta el proceso de afiliación a FONBIENESTAR La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE FONBIENESTAR en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO

Más detalles

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo 003-2018 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P., FONDEEBP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

Más detalles

CAJA DE AHORROS ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Producto 292. Destinada a Agentes de Valores, Fideicomisos Financieros y otros clientes de alto riesgo.

CAJA DE AHORROS ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Producto 292. Destinada a Agentes de Valores, Fideicomisos Financieros y otros clientes de alto riesgo. CAJA DE AHORROS ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Producto 292. Destinada a Agentes de Valores, Fideicomisos Financieros y otros clientes de alto riesgo. CONDICIONES GENERALES Se entiende que el titular o los titulares

Más detalles

DECRETO NUMERO 3256 DE 2002 DECRETA

DECRETO NUMERO 3256 DE 2002 DECRETA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 3256 DE 2002 ( 30 DIC.2002 ) Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral

Más detalles

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN, SUBSIDIARIAS Y AFINES

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN, SUBSIDIARIAS Y AFINES ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACIÓN, SUBSIDIARIAS Y AFINES REGLAMENTO DE AHORROS CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES TERMINOLOGICAS Artículo 1: Finalidad del reglamento. La finalidad

Más detalles

CAJA DE AHORROS CORRESPONSALES. Producto 232. Destinada a Corresponsales NO Casas de Cambio. CONDICIONES GENERALES

CAJA DE AHORROS CORRESPONSALES. Producto 232. Destinada a Corresponsales NO Casas de Cambio. CONDICIONES GENERALES CAJA DE AHORROS CORRESPONSALES. Producto 232. Destinada a Corresponsales NO Casas de Cambio. CONDICIONES GENERALES Se entiende que el titular o los titulares de una cuenta son el o los propietarios de

Más detalles

ACUERDO No. 002 de 2016

ACUERDO No. 002 de 2016 ACUERDO No. 002 de 2016 LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL PARQUE INDISTRIAL MALAMBO en uso de sus facultades legales y estatutarias, Adopta las Tasas de Ahorro y Créditos para sus Asociados,

Más detalles

CONDICIONES DE CRÉDITO

CONDICIONES DE CRÉDITO CONDICIONES DE CRÉDITO El Crédito es una operación financiera mediante la cual ACRESA presta dinero a un usuario financiero, quien deberá devolverlo más los intereses en el plazo y forma de pago establecido

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO - ANTIOQUIA REGLAMENTO DE AHORROS

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO - ANTIOQUIA REGLAMENTO DE AHORROS FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO - ANTIOQUIA REGLAMENTO DE AHORROS La Junta Directiva en uso de las facultades que le confiere el Artículo 69 de los Estatutos establece: TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO

Más detalles

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

Condiciones aplicables al contrato. Cuenta Select

Condiciones aplicables al contrato. Cuenta Select Condiciones aplicables al contrato Cuenta Select Cuenta a la vista Select Comisiones y gastos a cargo del titular Comisión de administración de la cuenta: 0,60 euros por apunte Comisión de mantenimiento

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003)

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 EL

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE ACCIONES. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE ACCIONES. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE ACCIONES Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE TENDENCIAS. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE TENDENCIAS. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE TENDENCIAS Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

2.1. El desembolso se realiza según las condiciones pactadas con el CLIENTE y podrá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios:

2.1. El desembolso se realiza según las condiciones pactadas con el CLIENTE y podrá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios: El presente Reglamento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones bajo las cuales opera el Crédito de Libranza, establecidas por el Banco GNB Sudameris S.A. en su calidad de ENTIDAD OPERADORA (en

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS

REGLAMENTO DE AHORROS ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA IMPORTADORA MONGE S.A. Y AFINES REGLAMENTO DE AHORROS CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES TERMINOLOGICAS Articulo 1, Finalidad del Reglamento La finalidad

Más detalles

DIARIO OFICIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4343 DE 2004 ( 22 DIC )

DIARIO OFICIAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4343 DE 2004 ( 22 DIC ) DIARIO OFICIAL 45.771 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4343 DE 2004 ( 22 DIC. 2004 ) Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables

Más detalles

CONTRATO DE TARJETA CLIENTE

CONTRATO DE TARJETA CLIENTE CONTRATO DE TARJETA CLIENTE El presente contrato rige las condiciones bajo las cuales la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A., en adelante LA CAJA, mantendrá la utilización de la Tarjeta Cliente,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE MATRICULA REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 11 1. OBJETIVO Definir las modalidades de pago de la matricula financiera,

Más detalles

2016 (Versión Final)

2016 (Versión Final) DIRECTIVA DE AHORROS 2016 (Versión Final) CONTENIDO Objetivo.03 Finalidad.03 Base Legal.03 Alcance 03 De la apertura.03 Montos de apertura..04 Modalidades de Ahorro..04 Abono y Tasas de Interés 05 Requisitos..05

Más detalles

ACUERDO No (12 de marzo de 2016)

ACUERDO No (12 de marzo de 2016) LA JUNTA DIRECTIVA L FONDO EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL LOS SERVIDORES, EX SERVIDORES Y PENSIONADOS L ICBF Y EMPLEADOS FONBIENESTAR, FONBIENESTAR, EN USO SUS FACULTAS LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y EN

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

COOPERATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA COPECAN REGLAMENTACION DE APORTES SOCIALES

COOPERATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA COPECAN REGLAMENTACION DE APORTES SOCIALES COOPERATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA COPECAN REGLAMENTACION DE APORTES SOCIALES El Consejo de Administración de la cooperativa COPECAN en uso de sus facultades legales estatutarias, en especial

Más detalles