FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO
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- Manuela de la Fuente Ayala
- hace 6 años
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1 FONDO DE EMPLEADOS FODEXPO ACUERDO No. 004 de 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AHORROS LA JUNTA DIRECTIVA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y ESPECIALMENTE DEL DECRETO LEY 1481 DE 1988 Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del objeto social y la característica de ser Fodexpo un Fondo de Empleados con sección de ahorro y crédito es de suma importancia estructurar una política amplia de captacion y menejo del ahorro ACUERDA: POLITICAS Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Empleados y con el fin de desarrollar un programa social y económico se tendrán como políticas generales las siguientes: 1. La promoción del ahorro popular es un factor básico en la superación de las necesidades de la comunidad y las personas. 2. El Fondo de Empleados utilizará de modo permanente los recursos del ahorro que capte de los asociados, buscando el progreso social, cultural y económico de la entidad, canalizando dichos recursos a través del crédito e invirtiendo el encaje de estos depósitos en inversiones transitorias en Entidades que le suministren crédito. 3. La actividad del ahorro será considerada como un mecanismo que permita educar a los asociados en el correcto manejo de sus economías personales y/o familiares de tal forma que cada persona pueda mejorar su patrimonio social para la satisfacción de las necesidades individuales y familiares. 4. Se procurará la captación de recursos económicos de los asociados del Fondo de Empleados con él objeto de que pueda la Entidad convertirse en un mecanismo financiero suficientemente fuerte, ágil y técnicamente administrado, con miras al mejor aprovechamiento de los recursos en beneficio del asociado. 5. En lo posible se establecerán incentivos al ahorro que permitan canalizar a través del Fondo, la mayor cantidad posible de los recursos económicos, con miras a lograr la autosuficiencia económica. 6. El Fondo de Empleados establecerá y desarrollará técnicas administrativas que garanticen el más eficiente manejo de los ahorros y una utilización permanente de ellos de acuerdo con los objetivos de la Entidad. MODALIDADES DE AHORRO FODEXPO brindara la posibilidad a sus asociados de ahorrar bajo las diferentes modalidades que permite la Ley, y cuyos sistemas serán establecidos pensando en el bienestar económico de los asociados y sus familiares. Estas modalidades serán: 1. Ahorros Obligatorios
2 Aportes Sociales Ahorro Permanente 2. Ahorros a la Vista Ahorro Disponible 3. Ahorros Contractuales Bono Navideño Ahorro Infantil Ahorro Programado de Vivienda 4. Depositos a Termino Certificados de Deposito a Término AHORROS OBLIGATORIOS Aportes Sociales Definicion: Es un ahorro de carácter obligatorio que todos asociados a FODEXPO debe realizar en forma sistemática y periódica. Estos aportes sociales conforman el capital social de la Entidad, y se constituyen automáticamente en garantía de las obligaciones que los asociados contraen con el Fondo de Empleados. Toda persona natural que ingrese a FODEXPO deberá aportar mensualmente una cuota equivalente al uno (1%) por ciento de su salario básico mensual. El tope máximo de Aportes Sociales ningún asociado podrá tener aportes sociales superiores al diez (10%) por ciento del capital social de la entidad. Cuando esto suceda, automáticamente el excedente se llevara a la cuenta de ahorro obligatorio permanente. En caso de reconocimiento del mantenimiento del poder adquisitivo de los aportes sociales, estos no podrán exceder al máximo previsto por la Ley. (Art. 3 Decreto 3081/1990) es decir hasta el valor del IPC del año anterior. En caso de afectarse el monto del mínimo de los Aportes Sociales, este sea inferior al establecido en los Estatutos, la entidad deberá negar la devolución de estos, o lo que es lo mismo no se permitirá el retiro de asociados. Los aportes sociales solo se devolverán a los asociados por retiro voluntario, o por desvinculación laboral de la empresa, siempre que no se viole él inciso anterior. Ahorro Permanente Definicion: Es un ahorro de carácter obligatorio que todos los asociados a FODEXPO debe realizar en forma sistemática y periódica. Estos ahorros son de naturaleza pasiva de la Entidad, y se constituyen automáticamente en garantía de las obligaciones que los asociados contraen con el Fondo de Empleados. Se considera Ahorro Permanente aquellos depósitos que deben hacer los asociados en forma mensual. También serán considerados aquellos voluntarios recibidos para tal destino.
3 El Ahorro Permanente tendrá como cuota mínima el Dos (2.0%) por ciento del salario básico de cada asociado. El Ahorro Permanente se llevará en una cuenta individual para cada asociado y se constituirán como pasivos exigibles a largo plazo. La devolución del Ahorro Permanente se hará cuando el asociado se desvincule voluntariamente del Fondo de Empleados o por desvinculación laboral de la empresa y su entrega deberá efectuarse dentro de los mismos términos de la devolución del Aporte Social. Por los depósitos del Ahorro Permanente, el Fondo de Empleados reconocerá a sus asociados por concepto de intereses una tasa equivalente al (1/2) mitad del IPC al 31 de diciembre de cada año, y el interés será capitalizado obligatoriamente para incrementar este ahorro. AHORROS A LA VISTA Definicion: Son aquellos depósitos que los asociados suscriben mediante un contrato con Fodexpo, con el fin de acumular recursos financieros que deben estar disponibles en el momento que el mismo los solicite. AHORRO DISPONIBLE Se entiende por Ahorro Disponible los dineros colocados voluntariamente en el Fondo de Empleados por los asociados quedando obligado FODEXPO a devolverlos parcial o totalmente en cualquier momento en que el depositante lo exija, siempre y cuando sea en días y horas hábiles de trabajo del Fondo de Empleados y cumpliendo las normas de este Reglamento. Los ahorros en disponible podrán recibirse sin ninguna limitación y la cuota mínima para dicho ahorro será del uno punto cinco por ciento (1.5%) del salario mínimo legal mensual vigente aproximado al múltiplo de mil mas cercano. Los depósitos en Ahorro Disponible podrán invertirse por parte del Fondo de Empleados bajo su responsabilidad. El Fondo de Empleados pagará al ahorro disponible un interés anual sobre saldos mínimos trimestrales, pagaderos trimestralmente. Para efectos del cálculo, se considerarán trimestres calendarios (Enero 1o. a Marzo 31) - (Abril 1o. a Junio 30) - (Julio 1o. a Septiembre 30) - (Octubre 1o. a Diciembre 31) exactamente y el saldo mínimo se tomará como el menor saldo de la cuenta, dando como días de gracia los diez (10) primeros días calendario de cada trimestre, los cuales no intervendrán en el cálculo del saldo mínimo. Los Depósitos realizados en Cheque, se entienden consignados bajo la Cláusula ' SALVO BUEN COBRO' y no obstante su registro, el titular de la cuenta solo podrá retirar su valor después de su confirmación y pago por Banco librado.
4 Para el registro de fondos en la cuenta de ahorro disponible o para su cancelación, constituye requisito indispensable presentarse personalmente con su documento de identidad o credencial de la empresa. El Fondo no aceptará retiros de personas distintas a las indicadas, salvo autorización expresa y escrita sobre la suma a retirar en favor de personas determinadas, quienes se identificarán plenamente. El Fondo de Empleados se reserva el derecho de aceptar o rechazar las autorizaciones de retiro de fondos y en ningún caso aceptará autorización para cancelar cuentas de Ahorros. En caso de Muerte del titular de la cuenta de ahorro disponible, el saldo podrá entregarse a los sucesores de este, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de la administracion. El Fondo de Empleados va a pagar por las sumas que el solicitante estime conveniente retirar, pero se reserva el derecho que le otorga la ley de existir aviso anticipado, hasta por sesenta (60) días para cualquier retiro. El Fondo reconocerá por concepto de intereses, la tasa del 5% Efectivo anual sobre saldos mínimos trimestrales teniendo en cuenta las disposiciones legales. El Fondo no liquidará intereses cuando el saldo de la cuenta de ahorros registre en los diez (10) primeros días un saldo de cero (0) pesos. AHORROS CONTRACTUALES Definicion: Son contratos suscritos entre el asociado y el Fondo de Empleados, mediante los cuales estos se comprometen a entregar en forma periódica una suma de dinero durante determinado tiempo, entendiéndose que cada cuota constituye un ahorro para el asociado y la entidad se compromete a reconocerle unos intereses y a devolverlos una vez termine el plan de pagos. Los Ahorros Contractuales tendrán los siguientes beneficios: Devolución de saldos e intereses sin juicio de sucesión hasta el tope máximo permitido por la Ley Transferencia por cesión únicamente a otro asociado en autorización por escrito Reserva de carácter confidencial Reconocimiento de intereses Deducción por nómina. El derecho de participar en los sorteos que el Fondo de Empleados establezca como incentivo al ahorro El Fondo de Empleados ofrecerá bajo el sistema de Ahorro Contractual los siguientes planes: AHORRO BONO NAVIDEÑO Es un programa dirigido al asociado, con el fin de fomentar entre éstos el hábito del Ahorro, el período de ahorro mínimo es de doce (12) meses.
5 Los dineros colocados por los asociados en la el Fondo de Empleados, empezando en cualquier época del año, quedando la Entidad obligada a devolverlos en los diez (10) primeros días del mes de diciembre. Los ahorros en el Bono Navideño podrán recibirse sin ninguna limitación en cuanto al máximo, pero deberán mantener una cuota periódica mínima de Diez Mil Pesos ($ ) mensuales, y de ser mayor a esta será en múltiplos de Cinco (5). Los dineros captados por este concepto, podrán ser invertidos por la el Fondo de Empleados en créditos a los asociados, bajo su responsabilidad. Fodexpo por depósitos en el Bono Navideño pagará un interés del 8% efectivo anual, sobre saldos mínimos mensuales, pagaderos en su totalidad en los diez (10) primeros días del mes de diciembre. El asociado que por cualquier motivo cancele el Bono Navideño antes del cinco (5) de diciembre, se le devolverá lo ahorrado SIN reconocimiento de intereses. El ahorrador del Bono Navideño tendrá derecho, siempre y cuando esté al día en las cuotas, a participar en el sorteo de un incentivo mensual consistente en el sorteo de medio (1/2) salario mínimo legal que se efectuará el último día de cada mes; para tal efecto el sorteo se realizara a través del sistema que posee la Entidad. AHORRO INFANTIL Es un programa de Ahorro dirigido a los hijos de los asociados y al fomento de la educación de los hijos de los asociados, con período de Ahorro mínimo de cuatro (4) meses. Esta modalidad de ahorro es destinada a incentivar en ellos la cultura del ahorro y con ello garantizar los pagos de las matriculas, temporada escolar, matriculas, uniformes y gastos de estudio. Todos los asociados que se vinculen a este ahorro, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas mínimas de Diez Mil Pesos ($ ) mensuales. El palzo máximo será de doce (12) meses descuento, el valor del descuento no podrá superar el monto máximo autorizado por la ley de su salario básico mensual. Los asociados escogerán libremente el monto que deseen programar su ahorro en esta modalidad. A este se le reconocerá un interés anual del 5.0% sobre saldos mínimos mensuales, el cual no será capitalizable. El asociado que desee retirar este ahorro antes de la fecha establecida por él NO se le reconocerá los rendimientos por el tiempo de permanencia. Y se le devolverá el valor de lo ahorrado. Todo asociado que haya ahorrado durante los doce (12) meses consecutivos, tendrá derecho a participar en el sorteo de un incentivo que el Fondo de Empleados realizara en la fecha de vencimiento del plan. El monto de la incentivo es por igual valor al ahorrado en el plan. El sorteo se hará con los nombres de los asociados que terminen inscritos en el plan de ahorro.
6 Este ahorro iniciará el mes de Enero de cada año y se liquidara el quince (15) del mes de Enero del año siguiente a su apertura. AHORRO PROGRAMADO DE VIVIENDA Es un ahorro contractual que tiene como proposito ayudarle al asociado en la consecución de su vivienda, con un ahorro sistematico que le permita alcanzar el valor de su cuota inicial para optar con ella por un subsidio de vivienda que le otorga el Gobierno Nacional a través de las Cajas de Compensación del país. Este ahorro deberá hacerse periódicamente por deducción de nómina hasta el momento de desembolso del crédito, momento en el cual se ordenará la suspensión del ahorro y empezará la amortización del crédito. La cuota mínima de ahorro mensual será de $ Mensuales. El asociado podrá efectuar abonos extras mediante consignación efectuada a la cuenta que FODEXPO le indique o realizar los abonos extras para obtener el monto mínimo requerido para la postulación al subsidio de vivienda que le otorga el Gobierno Nacional a través de las Cajas de Compensación del país equivalente al 30% del valor de la vivienda. El ahorro programado para la compra de vivienda generará un interés anual del 5.0% sobre saldos mínimos mensuales, el cual no será capitalizable. El ahorro efectuado con este fin se entregará bajo las condiciones de desembolso para pago parcial o total de la cuota inicial de su vivienda mediante certificación por escrito de la cosntructora o de la Caja de Compensacion Familiar. El Asociado podrá solicitar el desembolso del dinero ahorrado con los intereses causados hasta el momento, sólo cuando sea para la compra de vivienda y dicha suma será entregada a favor del vendedor del bien. También habrá lugar a desembolsos en los casos de retiro definitivo del asociado de FODEXPO o por muerte de éste o por retiro del programa de vivienda en cuyo caso perderá el valor de los intereses causados hasta la fecha. Cuando se solicite la suma ahorrada para otro fin se entregará dicho dinero sin incluir los intereses causados hasta la fecha. Se perderá la antigüedad por el retiro del ahorro cuando el motivo a no ser que se demuestre cualquiera de las causales por retiro de la postulación para el programa de subsidio de vivienda que entrega el Gobierno Nacional, por desvinculación laboral o retiro voluntario del Fondo de Empleados. Este ahorro programado para vivienda no obliga a FODEXPO o al Fondo Rotatorio de Vivienda a efectuar crédito alguno si el Asociado no cumple con los requisitos legales exigidos para tal fin. CUENTAS INACTIVAS Serán consideradas como cuentas INACTIVAS, aquellas que no registren movimiento alguno en un lapso superior a seis (6) meses. A partir de dicho período el titular de la cuenta perderá el derecho a la liquidación de intereses y la misma se trasladará a cuentas inactivas. DEPOSITOS A TÉRMINO - CDAT
7 Definicion: Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término, se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita en FODEXPO una suma de dinero a un plazo determinado y con una tasa de interés establecida de común acuerdo entre las partes. Este ahorro es un sistema de captación de dinero de los asociados o familiares, que se caracteriza por tener un plazo preestablecido de tiempo para cada caso en particular, en el cual no existe disponibilidad sobre cuantía invertida, generando por tal razón, una rentabilidad efectiva superior a la percibida en los depósitos a la vista, desde el punto de vista del depositante. La duración de los C.D.A.T. tiene un periodo mínimo de noventa (90) días y un máximo de dos (2) años. El monto mínimo del Depósito de Ahorro a Término será el equivalente a $ La Administración se reserva el derecho de aceptar los depósitos de ahorro a término de sus asociados, de acuerdo con la situación financiera del momento. El período comienza el mismo día de constitución del Depósito, y es prorrogable de acuerdo a las condiciones pactadas al momento de la renovación, todos los plazos serán en múltiplos de treinta (30) días. FODEXPO reconocerá una tasa de interés convenida entre las partes, dentro de los periodos estipulados, la cual será determinada por la Junta Directiva y la gerencia de FODEXPO de acuerdo con las fluctuaciones del sector financiero y que sean atractivas para el asociado y el Fondo de Empleados. Para la liquidación de intereses sobre CDAT S pactados, se tomarán meses de treinta (30) días y el año comercial de trescientos sesenta (360) dias, estos serán vencidos, y se podrán entregar al vencimiento del CDAT o al cierre contable de cada mes, previa solicitud del beneficiario. Al momento del depósito, se expedirá al asociado ahorrador un certificado C.D.A.T., de carácter personal pre numerado consecutivamente, en el que figure: Nombre del Titular y/o beneficiarios, Documento de Identificación, Ciudad, Fecha de Constitución, Fecha de Vencimiento, Valor, Plazo, Tasa de Interés y firma del Representante Legal o en su defecto por un miembro principal de la Junta Directiva de FODEXPO, además de la firma del depositante. Los recursos del vencimiento del CDAT y sus rendimientos, solo serán depositados en la cuenta de ahorros del titular o si este autoriza por escrito, se podrán cruzar con los créditos de FODEXPO. El vencimiento del C.D.A.T., ocurrirá el día determinado en él certificado o el día hábil siguiente si éste fuera festivo o no laboral. Sin embargo el asociado deberá comunicar a FODEXPO su interés de retirar su depósito al vencimiento del mismo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles, en caso contrario el Fondo podrá unilateralmente cancelar el depósito o prorrogarlo por un periodo igual al inicial pactado; pudiendo adicionalmente el Fondo reajustar discrecionalmente la tasa de interés convenida en el certificado original. Para la devolución del depósito, el titular deberá presentar a FODEXPO el Certificado original de Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T. Por regla general el C.D.A.T. no se cancelará antes de su vencimiento, Sin embargo cuando el asociado ahorrador tenga que atender necesidades económicas y no pueda solucionarlas por
8 otros medios, debidamente demostrado, FODEXPO podrá comprar a descuento el Certificado de Depósito de Ahorro a Término a una tasa convenida por las partes. FODEXPO solo permitirá la redención anticipada del CDAT en caso de retiro definitivo del Fondo de Empleados o de la compañía con sus intereses hasta la fecha de la liquidación. La redención anticipada total o parcial de los derechos generará a cargo del asociado y a favor de FODEXPO una penalización diferencial, fijada de acuerdo con los días que le falten para el cumplimiento de la fecha de retiro, dicha penalización será calculada para cada C.D.A.T a retirar de la siguiente forma y puede afectar no solo al interés, sino también a capital, dependiendo de la forma de retiro de los intereses: TABLA DE PENALIZACION POR RETIROS ANTICIPADOS Dias que Faltan Porcentaje a a la Fecha del Retiro Aplicar por Retiro De 1 a 60 Dias 4% 61 a 120 Dias 8% 121 a 180 Dias 16% 181 a 240 Dias 24% Mas de 240 Dias 32% El pago de un Certificado de Depósito de Ahorro a Término, C.D.A.T. podrá hacerse al titular del respectivo derecho o al beneficiario que éste autorice por escrito, dicha autorización deberá autenticarse en notaria, adjuntándose al mismo los documentos de identidad y el título correspondiente. Solamente puede ofrecerse como garantía para créditos con el mismo Fondo y no hace parte del cupo de crédito. En caso de muerte del titular del certificado, el Fondo de Empleados entregará directamente al cónyuge o a los herederos o a unos y a otros conjuntamente sin necesidad de juicio de sucesión, la suma autorizada a la fecha según reglamentación legal. No obstante, en caso de controversia entre los reclamantes o de no haberse acreditado suficientemente a juicio de Fodexpo la condición de cónyuge o herederos, ésta se reserva la facultad de no pagar directamente sino mediante mandato judicial y cuando se cumpla en efecto las normas sucesorales del Código Civil. El asociado no pagara la Retención en la Fuente ni el Impuesto al Gravamen Financiero ( 4 por mil) sobre los intereses pagados o abonados en cuenta sobre los Certificados de Depósitos de Ahorro a Término C.D.A.T. este lo asumirá el Fondo de Empleados. FODEXPO colocará los recursos captados por concepto de C.D.A.T. en créditos a los asociados o en los servicios que considere convenientes para el cabal desarrollo de su objeto social en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos respectivos. En su condición de Certificado de Depósitos de Ahorro a Término, no es un título valor y en consecuencia no es susceptible de endoso, El titular del Certificado será responsable de su custodia y buena conservación. La pérdida o extravío del certificado obligará al titular a informar al Fondo de Empleados inmediatamente se conozca el hecho, el reemplazo por extravío y facultará a FODEXPO para exigir las garantías que estime convenientes para salvaguardar sus intereses y el titular estará obligado a constituirlas al ser requerido por el Fodexpo.
9 Son obligaciones de FODEXPO: 1. Atender las solicitudes que sobre manejo de sus depósitos de ahorro a término realicen los asociados. 2. Mantener los fondos suficientes para atender los requerimientos de fondos de los asociados beneficiarios de C.D.A.T. 3. Dar a conocer las tasas de interés que se reconocen a los C.D.A.T. 4. Llevar el registro del beneficiario tenedor del C.D.A.T. con los datos respectivos a saber. Número del C.D.A.T Nombre del Titular, Documento de Identificación, Ciudad, Fecha de Constitución, Fecha de Vencimiento, Valor, Plazo, Tasa de Interés y beneficiarios. Son obligaciones de los titulares de cuentas las siguientes: 1. Responder por la custodia y buena conservación del C.D.A.T. 2. Informar oportunamente por escrito a FODEXPO de cualquier extravío, pérdida o deterioro. 3. Presentar el original del C.D.A.T sin enmendaduras, tachaduras o alteraciones a su texto original al momento del pago de los intereses y del certificado. 4. Cada depositante al momento de la apertura de CDAT deberá diligenciar un formulario de declaración de procedencia de fondos de acuerdo a lo estipulado por la Ley. 5. Acatar el presente reglamento 6. Los Certificados de Depósitos de Ahorro a Término CDAT S no tendrán validez si estos son alterados en cualquier forma o presenten enmendaduras. DISPOSICIONES FINALES El reglamento de crédito de la Entidad, estipulará que el Ahorro Permanente y los Aportes Sociales generan cupo o reciprocidad crediticia, dándole un tratamiento de correspondencia de crédito y quedan afectados como resplado o garantía del crédito. Las tasas se revisaran y se modificaran en reunión de la Junta Directiva y de acuerdo al estudio de la situación que tenga el Mercado Financiero. En caso de que las disposiciones económicas lo permitan, la Junta Directiva por acuerdo podrá fijar una tasa superior. Para garantizar a los ahorradores la devolución oportuna, se mantendrá un fondo de liquidez equivalente al 10% para los ahorros a la vista, los contractuales y los a termino y del 2% para los ahorros permanente según lo previsto en el Decreto 790/2003. El Fondo de Empleados deducirá de los intereses pagados el porcentaje respectivo para la Retención en la Fuente en caso de que su valor sobrepase él límite fijado por el Gobierno Nacional para estos efectos. Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes para las entidades de Economía Solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos. Todos los pagos están sujetos a la deducción del cuatro por mil o a la suma que determine la Ley al momento del pago. A excepcion de los CDAT o por políticas que establezca la Junta Directiva. Los Depósitos a la Vista, el Ahorro Contractual y los CDAT estarán sujetos a las modificaciones que resulten por las disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.
10 Los asociados aceptan el presente Reglamento como también toda reforma que se introduzca debidamente aprobada por la Junta Directiva y adecuadamente publicada en aviso fijado en lugares visibles para los ahorradores del Fondo de Empleados. Para constancia se firma a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015) y se transcribe en el Acta de la reunión 189 de la Junta Directiva. Este acuerdo empezará a regir desde la fecha de aprobación. JUAN DAVID RODRIGUEZ M Presidente GLORIA STELLA RESTREPO FC. Secretaria
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