b. El depósito a Término es una modalidad de depósito de COOFINEP Cooperativa Financiera.
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- Aurora Toledo Figueroa
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1 . CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A TERMINO - C.D.T NORMAS GENERALES a. El presente Reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular del Certificado de Depósito de Ahorro a término y COOFINEP Cooperativa Financiera en su calidad de Institución Cooperativa Financiera legalmente autorizada para recibir este tipo ahorros de depósitos. b. El depósito a Término es una modalidad de depósito de COOFINEP Cooperativa Financiera. c. COOFINEP Cooperativa Financiera para certificar la titularidad y el valor depositado en la cuenta, expedirá a favor de estos un Certificado llamado CDT como constancia del mismo, el cual instrumenta el depósito y participa de las características de titulo valor. b. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por las normas legales que regulan casos similares en otras instituciones de ahorros y de manera siguiente por los principios cooperativos generalmente aceptados. c. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. d. El (los) titular (es) del depósito CDT no podrá(n) alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa u otro medio legal de identificación en el certificado. e. El valor máximo de la inversión es de hasta el 25% del patrimonio técnico del mes inmediatamente anterior, tanto para personas naturales como jurídicas REGLAMENTO a. Podrá ser titular del depósito CDT toda persona natural o jurídica, cualquiera que sea su edad, sexo, condición civil o nacionalidad. Cuando el titular sea un menor de edad o persona incapaz, deberá actuar por intermedio de su representante legal. b. El monto del depósito a término será de cuantía ilimitada, siempre y cuando esta se ajuste a las normas sobre concentración de riesgo. c. El inversionista deberá diligenciar la declaración de origen de fondos contenida en el formato Solicitud de apertura de CDT, establecido por COOFINEP para la apertura del Depósito. d. El certificado de depósito a Término CDT se expide de conformidad con el artículo 1394 del C. de Co. y demás normas que regulan la materia. Le serán aplicables las disposiciones vigentes para los títulos valores en todo aquello que no pugne con su naturaleza o con normas especiales. Cualquier acto que implique disposición, modificación o trasmisión de los derechos incorporados al título, requerirá la presencia del titular o titulares del depósito, y la presentación del original de este. e. El Certificado de depósito a Término CDT es nominativo y de libre negociación, podrá transferirse mediante endoso, pero COOFINEP Cooperativa Financiera solo considera tenedor legítimo al inscrito en sus libros, por lo cual el endosante se compromete a dar aviso por escrito a COOFINEP Cooperativa Financiera, para proceder a registrar el nuevo tenedor del certificado. COOFINEP Cooperativa Financiera podrá, siempre que lo juzgue conveniente exigir que la firma del endosante sea autenticada, ya sea en el título mismo o en la carta de traspaso.
2 f. El Certificado de Deposito a Término CDT solo tendrá validez plena cuando sea emitido por COOFINEP Cooperativa Financiera en virtud de un depósito efectivo registrado en sus libros, impreso su valor con un protectógrafo o en su defecto sello seco, con dos firmas autorizadas de sus funcionarios. g. El Certificado de Depósito a Término CDT se pacta por el plazo que aparece en el anverso del título. Es irredimible antes de su vencimiento. Si el día de su vencimiento no fuera hábil, se entenderá que su redención ocurre el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento. Para el pago tanto del capital como de los intereses, deberá presentarse el original del certificado. h. Si a su vencimiento el título no es redimido, se entiende prorrogado por un término igual al inicialmente pactado, a menos que COOFINEP Cooperativa Financiera comunique al tenedor inscrito, por correo certificado enviado antes del vencimiento, su voluntad de no prorrogarlo, en cuyo caso el depósito se dejara a disposición del titular como depósito a la vista y dejará de causar intereses desde ese momento. i. Si COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA guarda silencio sobre el particular y acepta por consiguiente la prorroga automática, por la sola circunstancia de que el título no se presente al vencimiento, quedará facultada a su elección para modificar la tasa de interés conforme a sus tasas vigentes a esa fecha, o la tasa de interés más baja que esté reconociendo para los CDT a la fecha del vencimiento. j. El titular del certificado será responsable de su guarda y custodia. COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, podrá reemplazar los certificados destruidos, perdidos o mutilados si se comprueba el hecho a satisfacción y se constituye garantía suficiente, a criterio COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA para responder por los perjuicios que puedan resultar por causa de la reposición del titulo. En cualquiera de estos eventos el tenedor respectivo, inscrito en los registros de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA avisará por escrito a esta y anunciará por su costo al público, el extravío por medio de avisos en periódicos de amplia circulación. COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA se reserva la facultad de exigir al titular el cumplimiento de los artículos 802 y subsiguientes del Código de Comercio. k. En todo caso en que aparezca borrón, enmienda o alteración, o que por cualquier causa aparezca diferencia entre el CDT presentado ante COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA y el duplicado del mismo que reposa en los archivos de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, primará el texto de tal duplicado. No obstante lo anterior podrá COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA suspender todo pago causado por este certificado, hasta que sea suficientemente explicada o aclarada la causa de la alteración o diferencia, o se ordene dicho pago por parte de la autoridad judicial. l. Si como tenedores inscritos del certificado figuran varias personas bajo la disyuntiva O, se entenderá que estos gozan de solidaridad por activa, y COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA podrá hacer los pagos a cualquiera de ellos que presente el certificado, e inscribir los endosos realizados por cualquiera de ellos. Si por el contrario, aparece únicamente la conjunción Y, se entenderá que el depósito ha sido realizado en forma conjunta, y será necesaria la firma de todos ellos para el endoso y la presencia de todos ellos para cualquier pago o acto de disposición. m. El beneficiario inicial y los endosatarios posteriores al registrar los traspasos, indicarán la dirección a la cual COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA podrá enviarles cualquier comunicación relacionada con el contrato de depósito o el titulo. El tenedor del titulo se obliga a registrar oportunamente una nueva dirección si requiere que a ella le envíen la correspondencia pero mientras no lo haga por escrito autentico, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA dirigirá validamente sus comunicaciones a la que aparezca señalada en sus registros. Los beneficiarios o endosatarios posteriores a la apertura del depósito se comprometen a acatar el reglamento del producto, a diligenciar la documentación requerida para la vinculación y conocimiento del cliente, y acatar las normas vigentes en materia de lavado de activos y financiación al terrorismo.
3 n. El depositante o tenedor legítimo de este certificado manifiesta y garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que el número de documento de identidad, así como el lugar de su expedición que aquí aporta para su identificación, corresponden efectivamente a este. o. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. p. El (los) titular (es) del depósito CDT no podrá(n) alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa u otro medio legal de identificación en el certificado INTERESES Tanto el pago de intereses como la restitución del capital, los hará la COOFINEP al tenedor siempre y cuando sea en la oficina donde se expidió dicho certificado. Para su cancelación es necesario la previa identificación y la presentación del título original OTRAS DISPOSICIONES La Cooperativa podrá descontar del depósito a término, los gastos a cargo de los depositantes y todas aquellas obligaciones que directa o indirectamente se le adeuden por cualquier concepto, para lo cual se entiende otorgada a la Cooperativa la autorización expresa e irrevocable del titular del depósito. En todos los eventos el depositante autoriza a COOFINEP, para compensar de su cuenta o depósito, cualquier valor que este adeude a la Cooperativa a cualquier titulo, incluidos aquellos generados por el retiro de fondos por valor superior al existente CANCELACIÓN DE LA CUENTA O DEPÓSITO COOFINEP podrá en cualquier tiempo cancelar forma unilateral cualquier cuenta o depósito de ahorros, cuando a su juicio el titular de esta le esté dando un manejo inadecuado; viole o incumpla los reglamentos de ahorro; se encuentre vinculado o exista sospecha de encontrarse vinculado a actividades ilícitas, lavado de activos o financiación al terrorismo; no sea posible verificar la información personal suministrada por el depositante; o se presente cualquier circunstancia que por sus implicaciones amerite a juicio de COOFINEP la cancelación de la cuenta. En estos eventos COOFINEP no estará obligado a revelar las razones de su decisión y los valores serán puestos a disposición del titular, cesando toda causación de intereses TARIFAS El depositante acepta el derecho de COOFINEP de cobrar los servicios prestados a sus clientes, y acepta que está podrá fijar las tarifas y costos del servicio, sus actualizaciones y modificaciones ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN El depositante acepta, que la entrega de saldos sin juicio de sucesión es discrecional, y está condicionada al cumplimento de los requisitos exigidos por COOFINEP. No podrá entenderse en ningún evento que COOFINEP está obligada a realizar la entrega de saldos sin orden de autoridad competente. La entrega de saldos sin juicio de sucesión no aplica para los depósitos constituidos mediante expedición de Certificado de depósito a término CDT REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO
4 La cuenta o depósito no podrá ser utilizada para el manejo de bienes o recursos originados, destinados o relacionados con el lavado de activos, financiación al terrorismo u otras actividades ilícitas. El titular conoce y acepta las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo, y se obliga a no realizar o permitir que terceras personas realicen depósitos o efectúen transacciones de este tipo en sus cuentas de ahorros. CONDICIONES Y REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TERMINO CDT COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA PAGARÁ AL TENEDOR DEL PRESENTE CERTIFICADO, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ORIGINAL DEL MISMO EL VALOR CORRESPONDIENTE AL DEPÓSITO EL DÍA DE SU VENCIMIENTO, EN LA OFICINA DE EXPEDICIÓN. EL PAGO DE CAPITAL E INTERESES QUEDA SUJETO AL REGLAMENTO QUE SE TRANSCRIBE AL RESPALDO DE ESTE TÍTULO, EL CUAL EL DEPOSITANTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR. NO ES VALIDO SIN PROTECTÓGRAFO Y/O SELLO SECO Y FIRMAS AUTORIZADAS. REGLAMENTO 1- El certificado de depósito a Término CDT se expide de conformidad con el artículo 1394 del C. de Co. y demás normas que regulan la materia. Le serán aplicables las disposiciones vigentes para los títulos valores en todo aquello que no pugne con su naturaleza o con normas especiales. Cualquier acto que implique disposición, modificación o trasmisión de los derechos incorporados al título, requerirá la presencia del titular o titulares del depósito, y la presentación del original de este. 2- El Certificado de depósito a Término CDT es nominativo y de libre negociación, podrá transferirse mediante endoso, pero COOFINEP Cooperativa Financiera, solo considera tenedor legítimo al inscrito en sus libros, por lo cual el endosante se compromete a dar aviso por escrito a COOFINEP Cooperativa Financiera, para proceder a registrar el nuevo tenedor del certificado. COOFINEP Cooperativa Financiera podrá, siempre que lo juzgue conveniente exigir que la firma del endosante sea autenticada, ya sea en el título mismo o en la carta de traspaso. 3- El Certificado de Deposito a Término CDT solo tendrá validez plena cuando sea emitido por COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA en virtud de un depósito efectivo registrado en sus libros, impreso su valor con un protectógrafo o en su defecto sello seco, con dos firmas autorizadas de sus funcionarios. 4- Este Certificado de Depósito a Término CDT se pacta por el plazo que aparece en el anverso. Este título es irredimible antes de su vencimiento. Si el día de su vencimiento no fuera hábil, se entenderá que su redención ocurre el día hábil siguiente para el pago tanto del capital como de los intereses y deberá presentarse el original del presente certificado. 5- Si a su vencimiento el título no es redimido, se entiende prorrogado por un término igual al inicialmente pactado, a menos que COOFINEP Cooperativa Financiera comunique al tenedor inscrito, por correo certificado enviado antes del vencimiento, su voluntad de no prorrogarlo, en cuyo caso del depósito se dejara a disposición del titular como depósito a la vista y dejará de causar intereses desde ese momento. 6- Si COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA guarda silencio sobre el particular y acepta por consiguiente la prorroga automática, por la sola circunstancia de que el titular no se presente al vencimiento, quedará facultada a su elección para modificar la tasa de interés conforme a sus tasas vigentes a esa fecha, o las tasas de interés más bajas que esté reconociendo para los CDT a la fecha del vencimiento.
5 7- El titular del certificado será responsable de su guarda y custodia. COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, podrá reemplazar los certificados destruidos, perdidos o mutilados si se comprueba el hecho a satisfacción y se constituye garantía suficiente, a criterio COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA para responder por los perjuicios que puedan resultar por causa de la reposición del titulo. En cualquiera de estos eventos el tenedor respectivo, inscrito en los registros de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA avisará por escrito a esta y anunciará por su costo al público, el extravío por medio de avisos en periódicos de amplia circulación. COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA se reserva la facultad de exigir al titular el cumplimiento de los artículos 802 y subsiguientes del Código de Comercio. 8- En todo caso en que aparezca borrón, enmienda o alteración, o que por cualquier causa aparezca diferencia entre el CDT presentado ante COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA y el duplicado del mismo que reposa en los archivos de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, primará el texto de tal duplicado. No obstante lo anterior podrá COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA suspender todo pago causado por este certificado, hasta que sea suficientemente explicada o aclarada la causa de la alteración o diferencia, o se ordene dicho pago por parte de la autoridad judicial. 9- Si como tenedores inscritos del certificado figuran varias personas bajo la disyuntiva O, se entenderá que estos gozan de solidaridad por activa, y COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA podrá hacer los pagos a cualquiera de ellos que presente el certificado, e inscribir los endosos realizados por cualquiera de ellos. Si por el contrario, aparece únicamente la conjunción Y, se entenderá que el depósito ha sido realizado en forma conjunta, y será necesaria la firma de todos ellos para el endoso y la presencia de todos ellos para cualquier pago o acto de disposición. 10- El titular inicial y los endosatarios posteriores al registrar los traspasos, indicarán la dirección a la cual COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA podrá enviarles cualquier comunicación relacionada con el contrato de depósito o el titulo. El tenedor del titulo se obliga a registrar oportunamente una nueva dirección si requiere que a ella le envíen la correspondencia pero mientras no lo haga por escrito autentico, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA dirigirá validamente sus comunicaciones a la que aparezca señalada en sus registros. Los titulares o endosatarios posteriores a la apertura del depósito se comprometen a acatar el reglamento del producto, a diligenciar la documentación requerida para la vinculación y conocimiento del cliente, y acatar las normas vigentes en materia de lavado de activos y financiación al terrorismo. 11- El depositante o tenedor legítimo del certificado manifiesta y garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que el número de documento de identidad, así como el lugar de su expedición que aquí aporta para su identificación, corresponden efectivamente a este. 12- El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. 13- El (los) titular (es) del depósito CDT no podrá(n) alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa u otro medio legal de identificación en el certificado.
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