DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS
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- Adolfo de la Cruz Morales
- hace 8 años
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1 DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS
2 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA Los calculadores fueron concebidos con el fin de ayudar a los jueces en la realización de los cálculos matemáticos que estos realizan, tanto a la hora de establecer los montos de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos de los trabajadores, como a la hora de indexar esos montos. Parte de los beneficios que se esperan obtener con los calculadores son: Beneficios esperados para el sistema de justicia: Disminución de la mora judicial. Disminución de las apelaciones. Aumento de la productividad por juez. Mayor exactitud y, por tanto, justicia en el cálculo. Unicidad de criterios sobre el cálculo de las prestaciones y los derechos adquiridos. Beneficios esperados para los jueces: Ahorro de tiempo y recursos. Mayor exactitud en los cálculos. Mayor agilidad en la realización de los cálculos. Facilidad en la realización de cálculos en los casos en que haya más de un trabajador demandando por caso. La herramienta puede ser utilizada por auxiliares y técnicos con conocimientos informáticos, lo que podría permitir al juez poder delegar dicha labor y así dedicar más tiempo a la labor propiamente judicial
3 Calculador de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos NOMBRE DEL TRABAJADOR: NÚMERO DE SENTENCIA: NÚMERO DE EXPEDIENTE: PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS (Coloque cero "0" al lado de la prestación y/o derecho adquirido cuyo cálculo no necesita) SALARIOS ÚLTIMO AÑO DATOS SOBRE EL TRABAJADOR Y LA DEMANDA FALLO DEL TRIBUNAL TIEMPO MONTOS RD$ 1er. Salario RD$0.00 Terminación Contrato por Desahucio 0 SI=1; NO=0 1 Preaviso 0D RD$0.00 2do. Salario RD$ Diaria 1 Auxilio de Cesantia 0D # DIV/0! 3ro. Salario RD$ Semanal 1 Navidad 0M y 0D # DIV/0! Modalidad de pago 4to. Salario RD$ Quincenal 1 Vacaciones 0D # DIV/0! 5to. Salario RD$ Mensual 1 Atrasos, Art. 95 N. 3, CT 0M # DIV/0! 6to. Salario RD$0.00 Fecha Inicio Contrato en la Empresa 00/01/1900 Día/Mes/Año Beneficios (Proporción Máx) 0D RD$0.00 7mo. Salario RD$0.00 Año(s)>>> 0 0 TOTAL PRESTACIONES # DIV/0! 8vo. Salario RD$0.00 Mes(es)>>> 0 0 Indemnización RD$0.00 9no. Salario RD$0.00 Día(s)>>> 0 0 TOTAL GENERAL # DIV/0! 10mo. Salario RD$0.00 Fecha Terminación del Contrato 00/01/1900 Día/Mes/Año Fianza (Duplo) # DIV/0! 11vo. Salario RD$0.00 Fecha Presentación de la Demanda 00/01/1900 Día/Mes/Año 12vo. Salario RD$0.00 Fecha Sentencia (Instancia Actual) 00/01/1900 Día/Mes/Año Salario Reclamante # DIV/0! Empresa con Beneficios 0 SI=1; NO=0 Salario Diario # DIV/0! Fecha Inicio Último Año Fiscal 00/01/1900 Día/Mes/Año Indemnización RD$0 RD$ Días de Vacaciones Disfrutadas Días
4 INSTRUCCIONES DE USO DEL CALCULADOR DE PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS OBSERVACIONES PRELIMINARES El calculador permite realizar el cálculo de todas las prestaciones laborales y de los derechos adquiridos estipulados por el actual Código de Trabajo. Las celdas dispuestas para la introducción de datos son las de color amarillo. En estas deberán ser colocados los datos sobre el empleado, las condiciones del contrato de trabajo y de la demanda. Los demás campos de la hoja de cálculo se encuentran protegidos contra escritura, por tanto, no podrán ser modificados. Los montos son considerados siempre en moneda local (RD$). Para todas las casillas que así lo requieran, el 1 (uno) será igual a SI y el 0 (cero) igual a NO. El sistema está predeterminado a que todos los valores aparezcan en 0 (cero), así el usuario solo deberá introducir 1 en caso necesario. En los únicos casos en los que aparece el 1 predeterminado son la modalidad de salario, donde aparece la modalidad de mensual predeterminada, y en las casillas de Fallo Del Tribunal (ver Cuarta Parte), en la cual la aparición de todos los cálculos es la regla. El cálculo de la navidad se realiza considerando la suma de los salarios recibidos en los meses y días transcurridos desde el primer mes del año hasta el último mes y día en que se laboró, asumiendo que los años anteriores fueron pagados (en caso de que el trabajador lleve más de un año en la empresa), o bien, desde la fecha en que se inició el contrato hasta el día en que fue finalizado (en caso de que el empleado no haya cumplido un año en la empresa). Las vacaciones son calculadas a partir del tiempo de duración del contrato de trabajo. Se considera la opción de que en caso de que el trabajador haya disfrutado parcialmente de estas se pueda introducir la cantidad de días disfrutados, a fin de que sean descontados. El cálculo de la bonificación (beneficios de la empresa) se realiza a partir de la suposición de que el empleador no ha proporcionado los datos de la empresa que exige el código (nómina de los empleados, con su duración en la empresa y el salario mensual por empleado, y beneficios totales de la empresa). En consecuencia, el cálculo establece el máximo a pagar por el empleador, prorrateado según el total de salarios recibidos por el trabajador entre la fecha de inicio del año fiscal de la empresa y la fecha en que terminó el contrato. Toda las fechas deberán ser introducidas en el formato día/mes/año. Para la realización del cálculo de los atrasos deberá ser colocada la fecha de la sentencia de la instancia actual, en la casilla correspondiente (fecha hasta la que se desea el cálculo). En caso de que no se requiera el cálculo de todas las prestaciones y/o derechos adquiridos, la herramienta posibilita la exclusión de estos con tan solo colocar un 0 (cero) en la casilla de al lado de la prestación o derecho adquirido no deseado, perteneciente al renglón Fallo del Tribunal (Ver cuarta parte). En caso de que no se requiera el computo de la bonificación, deberá colocarse 0 en la casilla de Empresa con Beneficios. En caso de que un mismo expediente requiera el cálculo de las prestaciones de varios trabajadores, tan sólo habría que rellenar la primera hoja de cálculo y copiar las demás en el mismo libro, de forma tal que a cada una tan solo le cambiemos algunos datos (nombre, salario, fecha de inicio del contrato y el monto de la indemnización en caso de que la haya y sea diferente a la del caso anterior).
5 Por último, existe la posibilidad de que hayan casos excepcionales que no puedan ser calculados por esta vía. Para esos casos se deberán realizar los cálculos en forma manual. INSTRUCCIONES DE USO PRIMERA PARTE La primera parte del Calculador es la que corresponde a los datos del trabajador y de la sentencia. En esta parte identificamos e individualizamos el cálculo. Debemos introducir el nombre del trabajador, el número de la sentencia y del expediente al cual pertenece el caso objeto de cálculo. Se recomienda introducir el nombre en letra mayúscula y colocar en forma correcta (con sus respectivos guiones) los números de sentencia y expediente. SEGUNDA PARTE La segunda parte del calculador concierne a la introducción de los últimos doce salarios percibidos por el trabajador, de la sumatoria de los cuales se sacará el promedio, que será el salario que se va a considerar para los cálculos (salario del reclamante). Los salarios deben ser introducidos hasta la cantidad de meses laborados (por ej.: si el trabajador laboró 4 meses deben ser introducidos 4 salarios) en caso de tener menos de un año laborando en la empresa, o bien, hasta el número 12 en caso de que el trabajador tenga 1 año ó más laborando. En caso de que los últimos salarios del trabajador sean iguales, simplemente colocamos el monto de dicho salario en la primera casilla y lo arrastramos - 5 -
6 hasta la casilla deseada (si el trabajador lleva más de un año en la empresa debe ser arrastrada hasta el final). El sistema computa, automáticamente, el promedio de los salarios introducidos, así como, el salario diario (este cálculo puede variar siempre que se modifique el dato sobre la modalidad de pago que se encuentra en el siguiente paso). Cuando el salario introducido corresponda a una modalidad diferente a la mensual, deberán introducirse en esa modalidad, tantos montos como meses duró el contrato de trabajo, sin exceder los 12 meses, por ejemplo, si la modalidad del salario es semanal introducimos en la casilla 1er. Salario el monto que el trabajador percibió durante ese mes semanalmente; si durante meses posteriores ese monto varió deberá introducirse el promedio semanal de salarios recibidos en dicho mes. Eso aplica para las demás modalidades (quincenal y diario). TERCERA PARTE En la tercera parte tenemos la introducción de los Datos Sobre el Trabajador y la Demanda. En la primera casilla tenemos la modalidad en la cual ha finalizado el contrato de trabajo. Si el contrato terminó por desahucio, deberemos colocar un uno (1 = SI), y en caso contrario (terminado por dimisión justificada o despido) dejamos la casilla en cero (0 = NO). En la casilla Modalidad de Pago colocaremos un 1 (uno) al lado de la modalidad de pago (mensual, quincenal, semanal o diario) en la cual el trabajador percibía su salario. Solo deberá ser rellenada una sola opción. El sistema viene con el salario mensual predeterminado, así que en caso de que la modalidad sea diferente a esta, deberá borrarse el uno de mensual y colocarse en la modalidad correspondiente. A continuación se introducen los datos sobre la duración del contrato de trabajo, lo cual se puede hacer por dos vías. Por un lado, se puede introducir la fecha en la que se inició el contrato de trabajo (en el formato de día, mes y año) y, posteriormente, la fecha en la que éste finalizó; o bien, se puede introducir directamente el tiempo que duró el contrato de trabajo (introduciendo en las casillas amarillas de la derecha la cantidad de días, meses y años que este duró) y la fecha en que este finalizó. En cualquier caso, la introducción de la Fecha de Terminación del Contrato es obligatoria. A continuación debemos introducir la fecha en la cual fue presentada la demanda en Primera Instancia (No importa la instancia en la que se encuentre el caso, debe introducirse la fecha en la que se dio inicio a la demanda en dicha instancia). Esto así, para que se calculen los salarios que el trabajador habría podido percibir desde la fecha de la demanda hasta la sentencia definitiva, dispuesto por el Artículo 95, Numeral 3 del Código de Trabajo. Luego se debe introducir la Fecha de la Sentencia (Instancia Actual) con la cual se establece el cálculo del pago del atraso (tanto del artículo 86 como del 95, Numeral 3 del Código de Trabajo). Por Instancia Actual entendemos la decisión que el juez está tomando en el momento presente, así, cuando el caso se halle en la Corte de Trabajo, el juez deberá colocar en esta casilla la fecha de la sentencia de la Corte (no la de Primera Instancia), y en caso de que al momento de la realización del cálculo la sentencia aun no sea definitiva, se deberá esperar hasta la fecha en que será promulgada para la realización de éste cálculo. 1 Si la empresa en la que trabajó el demandante debe realizar el pago de los beneficios correspondientes al año en que finalizó el contrato de trabajo y, además, no se cuenta con los datos (que debe proporcionar la empresa) sobre las ganancias obtenidas y su nómina, entonces deberá rellenarse la casilla Empresa con beneficios con un 1 (uno) y, 1 Ello debido a que el Código de Trabajo establece que el cálculo de los atrasos previstos en los artículos 86 y 95 numeral 3, se realizan hasta la fecha de la sentencia definitiva (ni un día más, ni un día menos)
7 posteriormente, en caso de ser necesario, se modifica la fecha de la casilla Fecha Inicial del Último Año Fiscal para los casos en los que el año fiscal de la empresa no se inicie el 1 de enero del año en que se puso fin al contrato de trabajo. Bajo este esquema la herramienta calculará el monto máximo que le corresponde pagar al empleador por concepto de participación en los beneficios, prorrateado según la cantidad de meses que trabajó durante el año fiscal de la empresa en que terminó el contrato de trabajo. DATOS SOBRE EL TRABAJADOR Y LA DEMANDA Terminación Contrato por Desahucio 1 SI=1; NO=0 0 Diaria Modalidad de pago 0 Semanal 0 Quincenal 1 Mensual Fecha Inicio Contrato en la Empresa 00/01/1900 Día/Mes/Año Año(s)>>> 0 0 Mes(es)>>> 0 0 Día(s)>>> 0 0 Fecha Terminación del Contrato 00/01/1900 Día/Mes/Año Fecha Presentación de la Demanda 00/01/1900 Día/Mes/Año Fecha Sentencia (Instancia Actual) 00/01/1900 Día/Mes/Año Empresa con Beneficios 0 SI=1; NO=0 Fecha Final Último Año Fiscal 31/12/2008 Día/Mes/Año Indemnización 0 RD$ Días de Vacaciones Disfrutadas Días En la siguiente casilla se deberá introducir el monto de la indemnización impuesta por el juez, en caso de que la haya. Por último, si el trabajador ha tomado vacaciones parciales, se deberá introducir la cantidad de días que haya disfrutado durante el año en curso, para que estos sean descontados del total a pagar. CUARTA PARTE En la cuarta parte del calculador tenemos la presentación de los resultados. Se presenta el tiempo y los montos (en RD$) que deberán ser pagados al trabajador. En esta sección se habilita la posibilidad de descartar los cálculos que no son necesarios, para lo cual bastará con colocar un 0 (cero) en las casillas de color amarilla que se encuentran a la izquierda. Primero tenemos el cálculo de las prestaciones: preaviso y auxilio de cesantía. El preaviso se calcula a partir del cómputo del salario diario con base en el promedio anual que recibió el trabajador, mientras que la cesantía se calcula tomando en consideración el tiempo de duración del contrato de trabajo. En el caso del auxilio de cesantía, se considera la modalidad de pago estipulada por el artículo 80 del CT para los casos en los que el contrato de trabajo inició antes del año
8 Luego están los derechos adquiridos: navidad, vacaciones, atrasos (tanto el del artículo 86, como el del 95 numeral 3 del Código de Trabajo) y la participación en los beneficios de la empresa (bonificación). La navidad se computa a partir de los meses y días trabajados desde el mes de enero hasta el día en que finalizó el contrato de trabajo. En caso de que el trabajador haya tenido una duración en la empresa inferior a un año (a contar desde un mes diferente de enero) el calculador computará la cantidad de meses y días laborados. Los atrasos aparecen tanto en días como en meses, a partir de la definición de la variable Terminación de Contrato por Desahucio definida en la tercera parte. Así, si dejamos el cero el calculador presentará el cálculo del atraso del artículo 95, Numeral 3 del CT, presentado en meses. Mientras que si hemos colocado 1, el calculador presentará la cantidad de días que han transcurrido desde los diez días posteriores a la terminación del contrato hasta la Fecha de la Sentencia (Instancia Actual). Luego se presenta el cálculo de la cantidad máxima a pagar por concepto de la participación del trabajador en los beneficios de la empresa (bonificación). Este cálculo está concebido en base a la duración del trabajador en la empresa y a la fecha en la que termina el contrato de trabajo (descontando el mes en que se puso fin a dicho contrato) con respecto a la fecha en que finalizó el año fiscal de la empresa. Así, si el contrato ha tenido una duración inferior a los tres años, se le computará un prorrateo de los 45 días de salario (que le corresponderían de haber durado el año completo en la empresa), mientras que si ha tenido una duración mayor a los tres años, el prorrateo se hará en función de 60 días de salario. 2 A continuación se presenta la suma de todas las prestaciones y derechos adquiridos, sin incluir la indemnización, la cual se halla incluida en la suma del TOTAL GENERAL. Al final encontramos el cómputo de la fianza o duplo del total a pagar por el empleador a fin de ser considerado por la Corte de Apelación. 2 Esto así, partiendo del hecho de que cuando se produce el final de la relación laboral, el trabajador, por lo regular, no ha completado el tiempo de duración del año fiscal, por lo que el cálculo de lo que le corresponde por concepto de participación en los beneficios debe ser en base a los meses que trabajó desde que se inició el último año fiscal de la empresa hasta la fecha en que terminó el contrato de trabajo
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