St. Michael s School Modelo de las Naciones Unidas SMSMUN 2014 Corte Internacional de Justicia (CIJ) Guía de Preparación

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1 St. Michael s School Modelo de las Naciones Unidas SMSMUN 2014 Corte Internacional de Justicia (CIJ) Guía de Preparación Presidente: Isabel Torrón Saludos a todos, me llamo Isabel Torrón y estaré fungiendo como presidenta de la Corte Internacional de Justicia en este modelo SMSMUN He sido parte del MUN club desde hace 3 años y he podido adquirir experiencia y conocimiento a través de las diversas situaciones que el club me ha brindado. He sido parte de 5 modelos a través de estos 3 últimos años, estos siendo CILA y SMSMUN respectivamente. Participar en estos modelos me ha enseñado a valorar el trabajo en equipo, y he podido apreciar los frutos que surgen si todos trabajan en conjunto para el cumplimiento de una meta común. Como presidenta de esta Corte espero que este modelo sea fructífero, y podamos llegar a la elaboración de un resultado concreto. Estamos a sus servicios tanto su vicepresidente,, como yo, y cualquier inquietud no duden en contactarnos. Buena suerte a todos y espero verlos allá con una actitud positiva y listos para hacer que esta Corte sea lo mas eficiente posible. Introducción a la Comisión: La Corte Internacional de Justicia (también conocida como CIJ) es definida por el Artículo 2 de su Estatuto, como un cuerpo de magistrados independientes, sin tomar en cuenta su nacionalidad, de entre personas que poseen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países. La Corte consiste en 15 miembros, de los cuales no puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado, estos son electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes. Los magistrados electos cumplen mandatos de un total de nueve años y pueden ser reelectos. Sin embargo, para constituir una Corte es necesario un quórum de 9 magistrados. La Corte Internacional de Justicia es la única Corte Internacional de carácter universal con jurisdicción general. Por su parte, la Corte tiene como funciones: (i) dirimir las controversias que le sometan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía y (ii) emitir opiniones consultivas, sobre cualquier cuestión de Derecho, que les soliciten la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones de derecho planteadas dentro del ámbito de sus actividades, cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo especializado que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General. Algunos de los organismos especializados que actualmente están

2 facultados para solicitar opiniones consultivas, además de la Asamblea y el Consejo de Seguridad, son: El Consejo Económico y Social (ECOSOC), El Consejo de Administración Fiduciaria, La Organización Internacional del Trabajo, La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y El Banco Mundial. La Corte Internacional de Justicia tiene una jurisdicción eminentemente facultativa. Se requiere por ende, el acuerdo de ambas partes en aceptar su jurisdicción. En caso contrario, por regla general, la Corte debe negarse a aceptar una demanda. El párrafo 1 del Art.35 del Estatuto de la CIJ confiere el derecho de concurrir ante esta Corte a los Estados Miembros de Naciones Unidas, que por tanto son partes del Estatuto. Sin embargo existe la posibilidad de adherirse al Estatuto sin ser miembro firmante de la Carta de Naciones Unidas y las condiciones para tal caso las determinará la Asamblea General con la recomendación del Consejo de Seguridad. Las decisiones de la Corte se toman por la mayoría simple de votos de los magistrados presentes, en caso de empate el voto del Juez Presidente decide. Cualquier juez podrá, si así lo desea, agregar su opinión separada o disidente a la Sentencia. Una vez emitido un fallo este es vinculante para las Partes, definitivo e inapelable. Solo podrá ser sujeto de interpretación o revisión bajo las condiciones estipuladas en el reglamento de la Corte. Para sus decisiones la Corte aplica: (a) las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; (b) la costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley; (c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; (d) las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países. La Corte tiene su sede en el Palacio de La Paz en la Haya, pero puede reunirse en otro lugar si lo considera pertinente. Tema 1: Ciertas Actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el Área Borde( Costa Rica v. Nicaragua) Historial del Caso Por una aplicación registrada en el Registro de la Corte el 18 de Noviembre 2011, el Gobierno de la Republica de Costa Rica instituyó procedimientos en contra del Gobierno de la Republica de Nicaragua en el caso concerniente a Ciertas Actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el Área Borde(Costa Rica v. Nicaragua) por la incursión hacia, la ocupación y uso por el ejecito de Nicaragua en territorio de Costa Rica, contendiendo, en particular, que Nicaragua tuvo en dos incidentes separados, ocupó el territorio de Costa Rica en conexión con la construcción de un

3 canal a través de territorio de Costa Rica... y ciertas obras relacionadas con el dragado del Río San Juan:. Costa Rica alego infracciones por Nicaragua de sus obligaciones hacia Costa Rica bajo diversos tratados y otras reglas de la ley internacional, también como ciertas decisiones arbitrarias y judiciales. Declaración de Hechos La Corte está familiarizada con los antecedentes de la disputa; y los hechos específicos están replanteados en la Aplicación de Costa Rica instituyendo los procedimientos del 18 de Noviembre del Por el propósito de la presente Aplicación para Medidas Provisionales, se debe recordar que el Ejercito de Nicaragua ha entrado y continúan la ocupación ilegal del territorio de Costa Rica, simultáneamente y en conexión con ciertas actividades del dragado del Rio San Juan. Como consecuencia, Nicaragua esta actualmente destruyendo un área mayormente de selvas tropicales, en Costa Rica (listada como tal bajo la Convención de Ramsar, Lista de la Corte Internacional de Justicia en su Juramento del 13 de julio del 2009 y su primer y segundo Premio Alexander del 30 de Septiembre del 1897 y 20 de Diciembre del 1897 respectivamente. Al entrar a territorio de Costa Rica en dos incidentes separados, enviando contingentes de sus fuerzas armadas, estableciendo campos militares y empezando la excavación de un canal en ese territorio, Nicaragua no solo esta incumpliendo el plano del régimen fronterizo entre los dos estados, pero también del los principios fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente aquellas de integridad territorial y la prohibición del uso de la amenaza o fuerza contra algún Estado de acuerdo con el articulo 2 de la Carta, también tratado entre los partidos en el Articulo 1, 19 y 29 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. La Demanda En la base de los hechos y la ley traída por encima para prevenir el prejuicio irreparable de su soberanía bajo los derechos de la Carta de las Naciones Unidas y el Tratado de Limites del 1858, como también en respecto a los estándares de protección del medio ambiente reconocidas internacionalmente, Costa Rica respetuosamente pide a la Corte con motivo de urgencia que ordene las siguientes medidas provisionales respectivamente incumpliendo la integridad territorial de Costa Rica y para prevenir futuro daño irreparable al territorio de Costa Rica, pendiente a sus determinación de este caso en los méritos:. El inmediato e incondicional retiro del ejercito Nicaragüense de la invasión y ocupación ilegal de territorios de Costa Rica;. La inmediata cese de la construcción de un canal atreves de territorio de Costa Rica;. La inmediata cese de cortar arboles, remover vegetación y tierra de territorio de Costa Rica, incluyendo los bosques;. La inmediata cese de botar sedimentos en territorio de costa Rica;

4 (5) La suspensión del programa de dragado, apuntado a la ocupación, inundación y daño de Costa Rica, como también los daños serios y navegación del Rio Colorado, dando efecto completo al Premio Cleveland y teniendo pendiente la determinación de los méritos de esta disputa; (6) Que Nicaragua se retracte de cualquier otra acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, o que pueda agraviar o extender la disputa ante la Corte. El Fundamento Legal de la Reclamación de Costa Rica Con respecto a este tema, Costa Rica se refiere a la Carta de las Naciones Unidas y a la Carta de La Organización de Estados Americanos; el Tratado de Limites Territorial entre Costa Rica y Nicaragua del 15 de abril de 1858, específicamente, Articulo I, II, V y IX; el premio arbitral hecho por el Presidente de Estados Unidos, Grover Cleveland, el 22 de marzo de 1888; el primer y segundo premio arbitrario presentado por Edward Porter Alexander el 30 de septiembre de 1897 y 20 de Diciembre de 1897; la Convención en Humedales de Importancia Internacional; y el Juramento de la Corte del 13 de Julio del 2009 en el caso concerniente a la Disputa con relación a los Derechos de Navegación y Derechos Relacionados (Costa Rica v. Nicaragua) En su aplicación, Costa Rica revoca, como base a la jurisdicción de la corte, articulo XXXI del Tratado Americano del Arreglo del Pacifico firmado en Bogotá el 30 de Abril de En adición, Costa Rica busca la Jurisdicción de la Corte en la declaración hecha el 20 de febrero del 1973 bajo el Articulo 36, párrafo 2, del Estatuto, como también la declaración que Nicaragua hizo el 24 de septiembre del 1929(y emendada el 23 de octubre del 2001) bajo el Articulo 36, párrafo 5, del Estatuto de la presente Corte, para ser aceptado por la jurisdicción de la Corte. El 18 de Noviembre del 2010, Costa Rica también envió un Pedido para la indicación provisional de las medidas, dadas en el Artículo 41 del estatuto de la Corte y los Artículos 73 y 75 de las Reglas de la Corte. Decisión Requerida Habiendo observado que, en la disputa del área, Costa Rica y Nicaragua han designado respectivamente, bajo la Convención de Ramsar, el Humedal Caribe Noreste y el Refugio de Vida Silvestre Río San Juan como humedales de importancia internacional, la Corte considera que, la deliberación pendiente a los méritos del Juicio, Costa Rica debe estar en una posición de evitar prejuicio siendo causado por el Humedal Caribe Noreste en el territorio en disputa. Se encuentra que, por este propósito, Costa Rica debe de ser capaz de despachar personal civil con la protección del medio ambiente en tal territorio, incluyendo el caño, pero solo a tan nivel que sea necesario asegurar que ningún prejuicio sea causado. Se agrega que Costa Rica debe de consultar con la Secretaria de la Convención Ramsar con respecto a estas acciones, dar a Nicaragua un aviso de ellos y encontrar soluciones en común con Nicaragua.

5 En relación con la segunda medida provisional pedida por Costa Rica, requiriendo a que Nicaragua suspenda su programa de drago en el Rio San Juan adyacente al área relevante, la Corte encuentra que no se puede concluir en esta etapa por la evidencia presentada por los Partidos que la draga del Rio San Juan esta creando daño irreparable al medio ambiente de Costa Rica o el flujo del rio Colorado. La Corte agrega la decisión dada en el procedimiento presente y de ninguna forma viola las preguntas de su jurisdicción tratando con los méritos del caso o preguntas relacionadas a la admisibilidad de la aplicación, y se deja inafectado el derecho de los gobiernos de costa Rica y Nicaragua a argumentar en respecto de esas preguntas. "Informe De La Corte Internacional De Justicia." Naciones Unidas, 31 July Web. Stagno Ugarte, Bruno. "Request for the Indication of Provisional Measures Submitted by the Republic of Costa Rica." N.p., 17 Nov Web. Tema 2: Disputa Marítima (Perú v. Chile) Historial del Caso Perú y Chile no eran vecinos sino hasta que éstas se convirtieron en naciones independientes en 1821 y 1818 respectivamente. En 1879 Chile le declara la guerra a Perú y a Bolivia desencadenando así la denominada Guerra del Pacífico. Bajo los términos del Tratado de Paz y Amistad que Chile y Perú firmaron en 1883 (en lo adelante El Tratado de Ancón de 1883 ), Perú fue constreñido a ceder a favor de Chile la provincia costera de Tarapacá a perpetuidad y las provincias de Tacna y Arica por diez años. Más tarde, en virtud de un tratado firmado en 1904, Bolivia cedió a Chile el territorio completo de su provincia costera de Antofagasta, perdiendo así su estatus de Estado marítimo. Es así que Perú y Chile se convierten, después de la Guerra del Pacífico de lo cual esto fue una consecuencia directa, en Estados vecinos. En 1929 la situación de Tacna y de Arica fue regulada y, en virtud del tratado que solucionó el diferendo relativo a Tacna y a Arica y de su protocolo complementario Este instrumento conllevaba la repartición de las provincias: Tacna era devuelta a Perú y Arica era cedida a Chile. Otras disposiciones importantes de este tratado, relativas a los derechos y servidumbres concedidas a Perú en Arica, setenta años más tarde, fueron puestas en marcha por Chile en Ninguno de los tratados relativos a estas provincias costeras menciona la zona marítima adyacente o los límites marítimos.

6 La Demanda El 16 de enero del 2008, Perú demandó a Chile en relación a una disputa sobre delimitación de la frontera en la zona marítima de ambos Estados en el Océano Pacífico, trazada a partir de un punto denominado concordia, el cual representa el límite de la frontera terrestre, y fue establecido en el Tratado del 3 de junio del Así mismo, sujeto al reconocimiento de los derechos del Perú a una zona marítima situada en los límites de las 200 millas náuticas desde la costa peruana, la cual es considerada por Chile como alta mar. Perú solicitó a la Corte determinar las fronteras marítimas de ambos Estados tomando como base el derecho internacional, además de que se reconozca que Perú posee derechos exclusivos de soberanía en la zona marítima situada en los límites de 200 millas náuticas. En ese sentido solicitó a la Corte fallar y declarar: (1) La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República de Perú y la República de Chile es una línea que inicia en el "Punto Concordia" (definido como la intersección con la línea de bajamar de un arco de un radio de 10 kilómetros, teniendo como centro el primer puente sobre el río Lluta de Arica) y equidistante de las líneas de base de las dos Partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas náuticas desde esas líneas de base; y (2) Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a ejercer los derechos exclusivos de soberanía sobre un área marítima situada a una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, pero fuera de la zona económica exclusiva o la plataforma continental de Chile. La Defensa Chile sostiene la existencia de un acuerdo entre ambos Estados de una delimitación a partir de la costa y continuando a lo largo del paralelo de latitud. Así mismo, Chile se rehúsa a reconocer los derechos soberanos del Perú en una zona marítima situada dentro de los límites de 200 millas marinas contados a partir de sus costas. En ese sentido Chile solicitó a la Corte: a) desestimar las alegaciones del Perú en su totalidad; b) que declare que: i. Los derechos respectivos de la zona marítima de Chile y Perú han sido totalmente delimitados por acuerdo; ii. Los derechos de zonas marítimas están delimitados por una frontera siguiendo el paralelo que pasa por el mojón más hacia el mar de la frontera terrestre

7 Fundamentos Legales Aplicación de la República del Perú. Disputa Marítima (Perú Vs. Chile). 16 de enero de Carta de las Naciones Unidas. (s.f.). ONU. Recuperado el 10 de Septiembre de 2012, de ONU: Corte Internacional de Justicia. (2000). CIJ. Recuperado el 10 de Septiembre de 2012, de CIJ: Estatuto Corte Internacional de justicia. (s.f.). Corte Internacional de Justicia. Recuperado el 10 de septiembre de 2012, de Corte Internacional de Justicia: Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 11 al 31 de julio de Nueva York, P. 34. Reglamento CIJ. (s.f.). Corte Internacional de Justicia. Recuperado el 10 de Septiembre de 2012, de Corte Internacional de Justicia:

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