El presente Acuerdo es de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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1 ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2010 Y 2011 Pamplona, a 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. A) Personal. El presente Acuerdo es de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Asimismo, en lo que proceda y de acuerdo con la normativa vigente, se aplicará al personal funcionario de las restantes Administraciones Públicas de Navarra. B) Temporal. El presente Acuerdo se suscribe para un periodo de vigencia de dos años, desde el 1 de enero del año 2010 al 31 de diciembre del año MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DEL PERSONAL. Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en el período de vigencia del Acuerdo, de acuerdo con las siguientes medidas: A) Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal se incrementarán con carácter general en un 0,3 por 100. B) Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal experimentarán el incremento general que se determine en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para dicho año. Además, en su caso, se dotará un fondo económico teniendo en cuenta la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales de Navarra y el porcentaje de incremento que haya experimentado el IPC real de Navarra en el año 2010, cuya cuantía y criterios de reparto se concretarán en la Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo. 1

2 C) En el supuesto de que el IPC real de Navarra de los años 2010 y 2011 sea superior a los incrementos de las retribuciones fijados en los dos apartados anteriores, la diferencia tendrá carácter consolidable y se aplicará directamente a las retribuciones del personal a partir del 1 de enero de Asimismo, dentro del primer trimestre de 2012 se abonará, en su caso, una paga de atrasos no consolidable por dicha diferencia, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2011 incluido el fondo previsto en el apartado anterior. 3. MANTENIMIENTO DEL VOLUMEN ACTUAL DE EMPLEO PÚBLICO. Se garantiza el mantenimiento del volumen actual de empleo público en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en cómputo anual del número de puestos de trabajo, de modo que al final del periodo de vigencia del Acuerdo su cifra total sea cuando menos igual a la existente al comienzo del mismo. 4. MEJORA DE LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO. Es intención de las partes firmantes conseguir empleo público estable y cubrir con carácter definitivo los puestos de trabajo que sean susceptibles de ello. A este fin, por parte de la Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo se concretará el número de plazas de los distintos ámbitos (Administración Núcleo, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Departamento de Educación) que hayan de incluirse en la oferta de empleo público, con arreglo a los siguientes criterios: A) Inclusión, con carácter general, de las plazas vacantes cubiertas de manera temporal. B) Incorporación a la plantilla orgánica e inclusión en la oferta de empleo público de aquellas plazas, ya existentes en la actualidad, de carácter estructural y permanente susceptibles de provisión definitiva, principalmente de personal docente del Departamento de Educación y de personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. C) Inclusión en los procesos de provisión de puestos y en la oferta de empleo público de un porcentaje a determinar de aquellas plazas ocupadas 2

3 cuyo titular no la está desempeñando efectivamente por alguno de los motivos que, de conformidad con la normativa vigente, da lugar a su reserva. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados B) y C) anteriores, se analizarán de forma específica los sistemas de gestión de las plantillas y de la cobertura temporal de las necesidades de personal que utilizan en la actualidad tanto el Departamento de Educación como el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La oferta de empleo público se aprobará en el primer trimestre de 2011 y las convocatorias de ingreso se publicarán a lo largo del referido año. 5. MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. A) Se analizarán los diferentes sistemas existentes de acceso a la función pública con el fin de agilizar la cobertura de las plazas. A tal fin, se incorporarán a los mismos aquellas reformas necesarias para facilitar su gestión y tender a su simplificación, tales como: a) Simplificación de la tramitación administrativa previa al proceso selectivo, constituida por la presentación de instancias y las listas de admitidos. b) Limitación y concreción de los méritos a valorar, en su caso, en los baremos de méritos. c) Reducción de las pruebas selectivas a realizar y vinculación de la puntuación para su superación a la máxima que se obtenga en la correspondiente prueba. d) Publicación previa de los enunciados de los temas de las convocatorias y, en los casos en que sea posible, de la bibliografía de referencia para su preparación. e) Determinación de un número máximo de aspirantes que puedan acceder al siguiente ejercicio, cuando ello se justifique por su elevado número en relación con las características del proceso selectivo. B) Se modificarán las normas de gestión para la contratación temporal existentes en el ámbito de Administración Núcleo para, entre otros, recoger dos aspectos: la extensión de su ámbito de aplicación a la Agencia Navarra para la 3

4 Dependencia y la ampliación de las listas procedentes de los procesos selectivos de ingreso. C) Se estudiará la posibilidad de dar prioridad en las diferentes listas de contratación temporal a aquellos empleados que, a la finalización de su contrato, sean mayores de 55 años y hayan prestado al menos quince años de servicios a la Administración de la Comunidad Foral. D) En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades dentro del mismo ámbito de contratación que sea preciso cubrir, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y se cuente con la conformidad del interesado. 6. FOMENTO DEL EMPLEO PÚBLICO PARA LOS JÓVENES. En esta situación de crisis, que comporta un aumento del desempleo y una dificultad especial, por tanto, para que los jóvenes accedan al primer empleo, se negociará en la Comisión Paritaria el establecimiento de medidas para favorecer la incorporación de jóvenes titulados a puestos de trabajo en la Administración que les permita una primera inserción en el mundo laboral, y que por otro lado favorezca la agilización de determinados proyectos y servicios que la Administración pueda abordar para beneficio directo de los ciudadanos, a través de la figura existente en el ámbito laboral de los contratos formativos. 7. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En línea con las actuaciones llevadas a cabo en los últimos años, se profundizará en el desarrollo de aquellas medidas que tiendan a favorecer el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, a través de la Comisión Mixta establecida al efecto. Entre dichas medidas, se abordará el incremento del número de plazas a reservar en determinadas convocatorias, así como las adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de tender a la cobertura del número máximo de plazas de las ofertas de empleo público reservadas a personas con discapacidad. 8. MEDIDAS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. A) Medidas de carácter general. 4

5 Durante la vigencia de este Acuerdo se podrán adoptar medidas de racionalización y modernización del funcionamiento de la Administración, tales como reasignación de efectivos, implantación de indicadores de gestión en las diferentes unidades administrativas, reconversiones de puestos de trabajo y reciclaje del personal afectado para el desarrollo de otras funciones. La adopción de cualquiera de estas medidas será objeto, en su caso, de negociación previa en la Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo, de conformidad con los criterios fijados en el artículo 83 del Estatuto del Personal. B) Regulación legal en materia de ordenación de la función pública de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos Durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá tramitar ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que tenga por objeto la ordenación y racionalización del catálogo de puestos actualmente existentes, así como la regulación general de los sistemas de ingreso, movilidad y promoción del personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Dicho proyecto de Ley Foral será objeto de negociación previa en la Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo y se basará en el borrador elaborado por la Comisión Paritaria del Acuerdo sobre condiciones de empleo suscrito en la Mesa General de Negociación para los años 2006 y La propuesta de regulación legal en esta materia contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: a) Su ámbito de aplicación se extenderá al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción tanto del personal docente y sanitario como de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral. b) Regulación, dentro de los procedimientos de promoción, de la que posibilite la promoción restringida al nivel C del personal que ocupa los puestos de trabajo del nivel D de Auxiliar Administrativo y similares, así como la del personal del nivel E a puestos del nivel D y otras que sea factible llevar a cabo. c) Realización de manera conjunta de los concursos de traslado del personal que ocupa los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D). 5

6 C) Adecuación de los niveles de encuadramiento al Estatuto Básico del Empleado Público. En el proyecto de Ley Foral referido en el apartado anterior se incluirá la adecuación al Estatuto Básico del Empleado Público de los niveles de encuadramiento previstos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como consecuencia de la nueva ordenación tanto de los estudios universitarios como de la formación profesional y de la enseñanza obligatoria. 9. MEDIDAS DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR. A) Incremento de las medidas ya establecidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los empleados con las siguientes: a) Incremento a cuatro semanas del permiso retribuido por paternidad de conformidad con lo previsto en la normativa general. b) Establecimiento de la posibilidad de disfrute del permiso por paternidad a partir del alta hospitalaria de la madre. c) Establecimiento de la interrupción de las vacaciones en los casos de licencia por maternidad y de permiso por paternidad. d) Aplicación del permiso retribuido establecido actualmente por cirugía mayor ambulatoria de familiares a los casos en los que el paciente, por diferentes circunstancias, debe permanecer ingresado. e) Garantía de igualdad de trato en la gestión de las listas de contratación para aquellas mujeres con opción de contratación que se encuentren en situación de licencia por maternidad. f) Estudio de la posibilidad de disfrute de las excedencias especiales en más de un período. B) Incorporación a la normativa reglamentaria sobre la reducción de jornada de aquellas medidas previstas en la normativa general para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados. Entre ellas, se establecerá la posibilidad de disfrute de una reducción de jornada de 1/6 de la misma, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución. 6

7 C) Extensión de la implantación de medidas de flexibilización del horario de trabajo de los empleados en determinadas unidades de la Administración de la Comunidad Foral. En este sentido, se intentará que el sistema contemple de alguna manera la posibilidad de flexibilizar la obligación del cumplimiento de la jornada diaria. 10. EXTENSIÓN DE LOS DESARROLLOS REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL A LOS EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. Se aplicará al personal funcionario de las entidades locales la normativa de desarrollo reglamentario del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sobre aquellas materias que en la actualidad no les afecta, tales como la reducción de la jornada, la incapacidad temporal o las diferentes compensaciones horarias y económicas establecidas, incorporando el respeto a las situaciones individuales que, en su caso, puedan existir en determinadas entidades locales sobre cada una de las materias. 11. COMPROMISO SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL. Los firmantes de este Acuerdo asumen el compromiso de poner en marcha la jubilación parcial en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, para el personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la normativa general que prevea su aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa la oportuna adaptación a las circunstancias concurrentes en los diferentes sectores de la Administración a través de la correspondiente negociación en la Comisión Paritaria prevista en este Acuerdo. 12. MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. A) Estudio de la posibilidad de integrar al personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos afiliado al Régimen General en la actual autoaseguradora colaboradora de la Seguridad Social. B) Estudio de la eliminación voluntaria del trabajo en horario nocturno para el personal mayor de cincuenta y cinco años, previo análisis del tipo de 7

8 personal afectado en cada uno de los ámbitos y siempre que la organización de los diferentes servicios lo permita sin un coste añadido. C) Estudio de la situación actual del tratamiento retributivo del personal expuesto a riesgos biológicos y otros, principalmente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos de su regulación con carácter general e incorporación, en su caso, a la plantilla orgánica de las medidas que sean procedentes. D) Introducción de diversas modificaciones en el procedimiento establecido en la actualidad para la reubicación del personal por motivo de enfermedad o accidente. Asimismo, se analizará la posibilidad de modificar la normativa vigente para contemplar la reubicación del personal docente a otro destino, siempre dentro de las tareas propias del Cuerpo al que pertenece. E) Modificación de la normativa reglamentaria sobre prevención de riesgos laborales para prever que la designación de los delegados de prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos pueda recaer en cualquier empleado, con independencia del ámbito al que pertenezca. 13. CARRERA PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVA. Durante la vigencia del presente Acuerdo sobre condiciones de empleo se procederá, por parte de la Comisión Paritaria prevista en el mismo, al estudio y elaboración de una propuesta de carrera profesional y administrativa de aplicación a todo el personal fijo dependiente de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. El estudio de la propuesta de carrera profesional y administrativa se basará en el borrador elaborado por la Comisión Paritaria del Acuerdo sobre condiciones de empleo suscrito en la Mesa General de Negociación para los años 2006 y 2007 y se sujetará a los siguientes criterios: A) Se procederá a la revisión y refundición de la estructura retributiva vigente, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los importes que, al momento de su implantación, tenga consolidados individualmente cada empleado. B) El sistema de carrera profesional y administrativa considerará de modo principal, en orden al ascenso entre los distintos niveles que se establezcan, elementos vinculados al cumplimiento de objetivos de actividad y 8

9 rendimiento, tanto de carácter individual como de la unidad respectiva, así como criterios referidos a la prestación efectiva de servicios por parte del empleado. En el supuesto de que se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, la propuesta elaborada será incorporada al proceso de negociación de las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos para los años 2012 y siguientes, en orden a su aprobación, en su caso, dentro del marco económico del referido proceso negociador y con la fecha de efectos que en el mismo se determine. 14. FORMACIÓN. A) Durante la vigencia de este Acuerdo, se negociarán en la Comisión Paritaria los criterios de asistencia del personal dentro de las horas de trabajo a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto a los organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública como por otros organismos o entidades. Entre otros criterios, se considerarán los siguientes: a) Las necesidades del servicio, valorando especialmente si la ausencia del personal en su puesto de trabajo requiere o no su sustitución. b) La relación de los contenidos de los cursos de formación con el puesto de trabajo o su desarrollo profesional. c) El mantenimiento de un relativo equilibrio entre el personal de las respectivas unidades orgánicas en cuanto a su asistencia a cursos de formación. B) Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente en el supuesto de que el personal asista al curso por mandato de la Administración, le serán computadas las horas del mismo como de trabajo a los efectos del cómputo anual de la jornada y tendrá derecho a las indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio establecidas reglamentariamente. C) Previa negociación en la Comisión Paritaria, se modificará el tratamiento que tienen actualmente los cursos de formación en las diferentes regulaciones reglamentarias de los baremos de méritos, con base en los siguientes criterios, entre otros: 9

10 a) Diferente puntuación del curso en función de si el certificado que acredita su realización por parte del personal es de asistencia y aprovechamiento o únicamente de asistencia. b) Fijación de un plazo máximo de validez temporal de los cursos de formación. 15. BENEFICIOS SOCIALES. Se incluirá al personal contratado temporal en la póliza de seguro de vida suscrita para el personal fijo. 16. OTROS TEMAS. A) Se regularán las indemnizaciones por dietas y kilometraje y el reintegro de gastos por la realización de viajes por razón del servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. B) Se regulará un tratamiento especial de las compensaciones previstas por el trabajo nocturno de los días 24 y 31 de diciembre. C) Se regularán los distintos tipos de jornada y horarios de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, manteniendo la situación actual en cuanto al cómputo anual y a las compensaciones horarias establecidas sobre el mismo. D) Se constituirá una Comisión de Igualdad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de carácter paritario y con las funciones y organización que al efecto se determinen de mutuo acuerdo al momento de su constitución. E) En el supuesto de que se establezca con carácter general para las Administraciones Públicas un sistema de solución extrajudicial de conflictos, tanto en materia de reclamaciones de las condiciones de empleo del personal como de interpretación y aplicación de los Pactos y Acuerdos suscritos en las diferentes Mesas de Negociación, se negociará en la Comisión Paritaria su implantación en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra COMPETENCIAS DE LAS MESAS SECTORIALES. 10

11 En uso de la competencia atribuida en el artículo 83.3 del Estatuto del Personal, las partes firmantes del presente Acuerdo reservan en exclusiva a la Mesa General la negociación de las condiciones de empleo que conlleven un incremento del Capítulo I de los Presupuestos Generales de Navarra, relativo a los gastos de personal. En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo, las diferentes Mesas sectoriales únicamente podrán tratar los asuntos relativos a las condiciones de empleo no incluidos en el mismo y que deban ser objeto de negociación, siempre que sean específicos del sector correspondiente y no conlleven un incremento de los gastos de personal del correspondiente sector COMISIÓN PARITARIA. Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, que tendrá como funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo de su contenido. Las medidas que haya que llevar a efecto en interpretación y desarrollo de los temas incluidos en este Acuerdo, tanto de carácter normativo como de otro tipo, requerirán la previa conformidad de la mayoría de las organizaciones sindicales que integren la Comisión Paritaria FORMALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO. La Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda los apartados del presente Acuerdo, así como su desarrollo posterior, a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor. No obstante lo anterior, se publicará el Acuerdo íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: 11

12 Por las organizaciones sindicales: 12

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