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1 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXLV GUANAJUATO, GTO., A 28 DE DICIEMBRE DEL 2007 NUMERO 208 P R I M E R A P A R T E S U M A R I O : SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION RESOLUCION Miscelánea Fiscal 2008 para el Estado de Guanajuato. 2 ACUERDO Administrativo para el cobro de productos, para el Ejercicio Fiscal de INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PROGRAMA Estatal de Verificación Vehicular PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Cortazar, Gto. 87 PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, así como también el Presupuesto en forma Programática, para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se emiten las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal EDICTOS Y AVISOS SECCION JUDICIAL 100

2 PAGINA 2 28 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Gustavo Adolfo González Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 3, 13 fracción II, 17, 18 y 24 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 fracción I, 4 y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 último párrafo, 5 segundo párrafo, y 7 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; y Considerando Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Finanzas y Administración ostenta dentro de su ámbito de atribuciones, la de dictar disposiciones de carácter general con el objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, facilitar la recaudación de los ingresos y hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal. Que con motivo de la aprobación de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 27 de diciembre de 2004, materia de reforma vigente a partir del 1 de enero de 2008; así como de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2008, aprobada por el H. Congreso del Estado con fecha 21 de diciembre de 2007, se torna necesario complementar el marco jurídico administrativo bajo el cual los contribuyentes, en los términos de la legislación fiscal de nuestra Entidad Federativa, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, por una parte, y hacer valer sus derechos, por la otra, sentando así las bases de la administración local tributaria. Que en aras de dotar de seguridad y certidumbre jurídica los beneficios administrativos con los que habrá de contar el contribuyente, durante el ejercicio fiscal 2008, mediante la expedición de las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, y de conformidad con las facultades que la Ley me concede, he tenido a bien emitir la siguiente: Resolución Miscelánea Fiscal 2008 para el Estado de Guanajuato 1. Disposiciones Generales 2. Del Registro Estatal de Contribuyentes (REC) Inscripción y Avisos al REC Pagos Provisionales y Definitivos Devoluciones y Compensaciones. 3. Impuestos Estatales.

3 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA Del Impuesto sobre Nóminas Del Impuesto Cedular por la prestación de servicios profesionales Del Impuesto Cedular por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles Del Impuesto Cedular por actividades empresariales. Régimen Intermedio Del Impuesto Cedular por actividades empresariales. Régimen de Pequeños Contribuyentes Del Impuesto por Adquisición de vehículos de motor usados Del Impuesto por Servicios de Hospedaje 4. Derechos Derechos por Servicios en Materia de Tránsito y Transporte Derechos por licencias de funcionamiento para la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas. 1. Disposiciones Generales La presente Resolución tiene por objeto dar a conocer las reglas de carácter general dictadas por la Secretaría en materia de impuestos estatales, a fin de simplificar las obligaciones de los contribuyentes para garantizar su cumplimiento oportuno Para efectos de la presente Resolución se entiende por: A. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. B. REC: El Registro Estatal de Contribuyentes. C. Código: El Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. D. Ley de Hacienda: Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. E. ISR: Impuesto Sobre la Renta. F. IVA: Impuesto al Valor Agregado. G. CURP: La Clave Única de Registro de Población. H. Contribuyente: Persona física o moral sujeta al cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Estado. I. Oficina: Oficina Recaudadora del Estado o su delegación, correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

4 PAGINA 4 28 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL J. Página de Internet: La página oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato K. Impuestos Cedulares: El impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por la prestación de servicios profesionales; por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y por actividades empresariales. L. CIP: Clave de Identificación Personal Cuando en la Resolución se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, deberán utilizarse los programas y a través de los sistemas que para tales efectos proporcione la Secretaría, por Internet, o en su caso, enviar los avisos o información a la dirección de correo electrónico cuando así se establezca Los contribuyentes que deban presentar declaraciones, avisos, manifestaciones, documentos o cualquier otra información relacionada con impuestos estatales, podrán hacerlo ante la Oficina o a través de Internet Cuando las disposiciones legales no hagan referencia a un formato oficial, las promociones, avisos, declaraciones u otros documentos, se harán mediante la presentación de escrito libre, que deberá contener los requisitos que establece el artículo 109 del Código La Constancia de Retención emitida por la persona moral, por concepto de pago del impuesto cedular, hará las veces de comprobante fiscal y podrá imprimirse en forma libre desde la página de Internet o en su caso se proporcionará gratuitamente al contribuyente que lo solicite en la Oficina Las modificaciones o adiciones que se realicen con posterioridad en relación a la presente resolución, se darán a conocer adicionalmente en la página de Internet Exención General.- No se pagará el impuesto cedular por la obtención de los siguientes Ingresos: Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Estado elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de la Ley de Hacienda Los formatos de solicitud y avisos al REC, así como los de declaraciones se publican como anexos a la presente Resolución Los contribuyentes que realicen el entero de cualquier contribución estatal o federal coordinada a través de ventanilla bancaria o por Internet, utilizarán el comprobante de pago emitido por estos medios, como comprobante oficial de pago. Los contribuyentes domiciliados en los Municipios de Atarjea, Doctor Mora, Santa Catarina, Santiago Maravatio, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, deberán realizar el pago de sus contribuciones en la Oficina correspondiente a su domicilio fiscal o a través de Internet.

5 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 5 2. Del Registro Estatal de Contribuyentes (REC) Inscripción y avisos al REC La clave que se utilizará como REC, será la misma del Registro Federal de Contribuyentes Los contribuyentes que se inscriban por Internet, deberán contar con una dirección de correo electrónico, ya que mediante ésta, se le hará llegar su CIP; una vez que el sistema del REC habilite realizar modificaciones al Registro Estatal, las personas que ya estén inscritas deberán acudir a la Oficina a solicitar su CIP para realizar los trámites vía Internet, a partir de que así lo determine la Secretaría La CIP será necesaria para la realización de cualquier modificación en el REC por Internet, y el manejo de dicha clave será responsabilidad del contribuyente. La disponibilidad de dicha clave será publicada en Internet en la página de la Secretaría Los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas, de los Impuestos Cedulares y del Impuesto por Servicios de Hospedaje, así como las personas morales que realicen retenciones a personas físicas de Impuestos Cedulares por la prestación de servicios profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar su solicitud de inscripción mediante el formato REC- 1 ante la Oficina, por duplicado, o a través de la página de Internet Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el REC y deban presentar avisos sobre cambio de situación fiscal de conformidad con el Artículo 54 del Código, lo harán en la forma oficial REC-2 Avisos al Registro Estatal de Contribuyentes, Cambio de situación fiscal, que podrán presentarse en la Oficina por duplicado o, una vez publicado en la página de Internet de la Secretaría, a través de este medio de forma electrónica Los formatos REC-1 y REC-2, podrán imprimirse en forma libre, desde la página de Internet o en su caso se proporcionarán gratuitamente al contribuyente que los solicite en la Oficina Los avisos complementarios relativos a los formatos REC-1 y REC-2, podrán presentarse en la Oficina por duplicado o por Internet, a través de este medio a partir de la fecha que lo publique la Secretaría en su página de Internet Las asociaciones legalmente constituidas por personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, podrán realizar sus movimientos en el Registro Estatal de Contribuyentes a través de su representante legal, debidamente acreditado Pagos Provisionales y definitivos Los formatos relativos a pagos provisionales, definitivos y declaraciones anuales a que se refiere la presente resolución, estarán disponibles en la página de Internet, los cuales podrán imprimirse libremente o en su caso se proporcionarán gratuitamente al contribuyente que los solicite en la Oficina.

6 PAGINA 6 28 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Nóminas, de los Impuestos Cedulares e Impuesto por Servicios de Hospedaje, así como las personas morales que realicen retenciones a personas físicas de impuestos cedulares por la prestación de servicios profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, a través de la Oficina mediante la Hoja de Ayuda General, de la página de Internet, o bien, en las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría mediante línea de captura Las personas morales que realicen retenciones por concepto de impuesto cedular, no estarán obligadas a presentar declaración, hasta en tanto no exista retención a enterar Las declaraciones complementarias y de corrección fiscal podrán presentarse en la Oficina por duplicado, o por Internet a partir de la fecha en que sea publicado por la Secretaría a través de su página de Internet Tratándose de errores en el Registro Estatal de Contribuyentes y por ende en sus declaraciones, deberá presentar el aviso complementario al REC-1, y posteriormente las declaraciones complementarias correspondientes Cuando los pagos provisionales o definitivos se realicen ante instituciones de crédito con cheque personal, éstos deberán corresponder a la misma institución bancaria y emitirse a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración Cuando los sujetos obligados realicen el pago de contribuciones y accesorios, en la Oficina por medio de cheques certificados o de caja, deberán emitirse a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración Devoluciones y Compensaciones Los contribuyentes que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio, señalarán la opción de solicitar la devolución o efectuarán la compensación de dicho saldo, marcando el recuadro correspondiente en el Formato de Declaración Anual respectivo. La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor, no podrá variarse una vez que se haya señalado En los pagos indebidos por concepto de pagos definitivos del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre hospedaje, impuesto cedular por actividad empresarial del régimen de pequeños contribuyentes, y del entero que realicen los retenedores del impuesto cedular por prestación de servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sólo procederá la devolución Los contribuyentes que opten por Devolución, presentarán el Formato Solicitud de Devolución (SD), acompañado de escrito libre que cumpla con los requisitos del Artículo 109 del Código, en caso de actuar en representación del interesado además el documento que acredite su personalidad jurídica, y copia de identificación oficial

7 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA Los contribuyentes que soliciten la Devolución por concepto de pagos duplicados tendrán que cumplir con los requisitos de la regla de la presente resolución, anexando, además, copia del recibo oficial o documento donde obre el pago duplicado Los contribuyentes que soliciten la Devolución de pagos indebidos y/o en exceso por concepto de pagos definitivos tendrán que cumplir con los requisitos de la regla de la presente resolución, además de anexar la declaración complementaria debidamente sellada por la Oficina, en la que se haya manifestado el monto por el que se solicita la devolución Los contribuyentes que soliciten la Devolución por concepto de pagos indebidos o saldos a favor por concepto de Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales e Impuesto Cedular por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles tendrán que cumplir con los requisitos de la regla de la presente resolución, además de anexar copia de la declaración del ejercicio, declaración complementaria en la que se manifieste el monto por el que se solicita la devolución, copias de los documentos que comprueben las deducciones cuando sean mayores a los ingresos, copias de los pagos provisionales efectuados, copias de las constancias de retenciones; así como lo documentos e información que soporten la solicitud de devolución y la hoja de trabajo que contenga la autodeterminación de la contribución enterada en demasía o indebidamente Los contribuyentes que soliciten la Devolución por concepto de pagos indebidos o saldos a favor por concepto de Impuesto Cedular por Actividad Empresarial del Régimen General y del Régimen Intermedio, además de cumplir con los requisitos de la regla de la presente Resolución, anexarán copia de la declaración del ejercicio, declaración complementaria debidamente sellada en la que se manifieste el monto por el que se solicita la devolución, copias de los documentos que comprueben las deducciones cuando sean mayores a los ingresos, copias de los pagos provisionales efectuados; así como lo documentos e información que soporten la solicitud de devolución y la hoja de trabajo que contenga la autodeterminación de la contribución enterada en demasía o indebidamente Los contribuyentes que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio, derivados de pagos provisionales de Impuesto Cedular por prestación de servicios profesionales, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como los derivados de actividad empresarial del régimen general e intermedio, podrán optar por solicitar la compensación y presentarán el Formato Aviso de Compensación (AC) en la Oficina, o a través de Internet En caso de que el Aviso de Compensación se presente fuera de tiempo, como lo marca el Artículo 40 del Código, quedará sin efecto la compensación, en cuyo caso, el contribuyente presentará declaración complementaria por las diferencias con sus respectivos accesorios.

8 PAGINA 8 28 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL 3. Impuestos Estatales Del Impuesto sobre Nóminas Los Contribuyentes que no cuenten con domicilio fiscal dentro del Estado de Guanajuato y realicen erogaciones por concepto de este impuesto de manera temporal deberán solicitar su inscripción al REC señalando como domicilio el establecimiento donde lleven a cabo sus actividades dentro del territorio del Estado Para efectos del artículo 4, fracción IX, de la Ley de Hacienda, se entenderá como salario base, el que establece el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo entenderse que por el excedente del 10% del salario en referencia, se pagará el impuesto Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 6 de la Ley de Hacienda, se entenderá que el REC-1, a que se refiere la regla , hará las veces de la relación de establecimientos o sucursales en los que se realicen erogaciones por las que se cause el impuesto a que se refiere el presente apartado Del Impuesto Cedular por la prestación de servicios profesionales Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, quinto y sexto párrafos, de la Ley de Hacienda, las personas morales que realicen retenciones por concepto del impuesto a que se refiere el presente apartado, deberán entregar la constancia de retenciones a que hace referencia dicho artículo en el formato CR Del Impuesto Cedular por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21, quinto párrafo, de la Ley de Hacienda, las personas morales que realicen retenciones por concepto del impuesto a que se refiere el presente apartado, deberán entregar la constancia de retenciones a que hace referencia dicho artículo mediante el formato CR Del Impuesto Cedular por actividades empresariales. Régimen Intermedio Los contribuyentes del Régimen Intermedio realizarán los pagos por concepto del impuesto cedular por actividades empresariales, de manera conjunta con el ISR a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR y el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia fiscal Federal, en el formato 15-A, ya sea en la Oficina o a través de Internet Del Impuesto Cedular por actividades empresariales. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

9 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA Los contribuyentes que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, realizarán el pago de sus contribuciones a través de una sola cuota, de acuerdo a lo previsto en el décimo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, mediante la cual pagarán el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única e impuesto cedular. Para lo anterior deberán aplicar la siguiente tabla:

10 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Los contribuyentes que realicen el pago de sus impuestos a su cargo mediante una sola cuota, a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, podrán aplicar lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 2005, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal Federal para 2007 en su regla Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto a su cargo, mediante cuota integrada, podrán realizar el entero de la misma en las Instituciones Bancarias autorizadas por la Secretaría, ante la Oficina o a través de Internet Los contribuyentes que paguen una sola cuota, podrán realizar el pago anticipado de las contribuciones a su cargo en la oficina o a través de Internet. Cuando los contribuyentes realicen sus pagos en las instituciones bancarias autorizadas deberán presentar la línea de captura por cada periodo a enterar Del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Hacienda, se emiten los valores que servirán de base para el cobro del impuesto por adquisición de vehículos de motor usados, tomando como referencia los precios comerciales de compra que rigen entre los comerciantes del ramo, mismos que se encuentran expresados en la siguiente tabla:

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48 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Para efectos del artículo 29 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, se entenderá que tratándose de la adquisición de vehículos de motor usados por parte de personas jurídico-colectivas cuya actividad principal sea la comercialización de vehículos nuevos, con subrama de comercialización de seminuevos, no se actualizará el supuesto previsto por el numeral invocado, siempre y cuando las unidades que se adquieran no formen parte de su activo fijo en los términos del artículo 38 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Del Impuesto por Servicios de Hospedaje Los contribuyentes que deban pagar el impuesto a que se refiere el presente apartado, podrán enterarlo por cada una de las sucursales o establecimientos a su nombre, que presten el servicio de hospedaje, dentro del territorio del Estado. 4. Derechos Derechos por Servicios en Materia de Tránsito y Transporte Con relación a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008, el pago de los derechos por refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulación e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en su caso, para aquellos que se encuentren al corriente en sus pagos hasta el 10 de diciembre de 2007, deberá realizarse en las Instituciones Bancarias autorizadas o a través de Internet Derechos por licencias de funcionamiento para la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas Programa de Refrendo y Canje de Licencias de Funcionamiento en Materia de Alcoholes para el Ejercicio Fiscal de El lugar de recepción de licencias de funcionamiento en materia de alcoholes será la Oficina en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren al corriente en los pagos de derechos por refrendo hasta el Ejercicio Fiscal 2007; b) Cuando existan adeudos por concepto de refrendo correspondientes a Ejercicios Fiscales anteriores, a efecto de que sean calculados los accesorios que a la fecha se hubieren generado; y c) Cuando hubiere vencido el plazo legal previsto para el cumplimiento espontáneo de la obligación, a efecto de que sean calculados los accesorios que a la fecha se hayan generado La recepción de licencias se llevará a cabo en la Dirección Técnica de Ingresos, en los supuestos siguientes: a) Cuando existan cambios de titular, de conformidad a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2008; y

49 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 49 b) Cuando se carezca del original de la cédula oficial Tratándose de licencias expedidas para los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca, sus titulares deberán efectuar el pago de refrendo y entregar las licencias en la Oficina sita en el Municipio de San José Iturbide, Gto.; las licencias expedidas para el Municipio de Xichú deberán efectuar el pago de refrendo y entregar las licencias en la Oficina Recaudadora ubicada en San Luis de la Paz, Gto Los requisitos para el Refrendo y Canje de Licencias de Funcionamiento en Materia de Alcoholes serán: a) Presentar solicitud en el formato predeterminado para efectuar el refrendo y canje de la licencia en original y copia, que deberá estar suscrito por el titular de la licencia motivo del canje o, en su defecto por el representante legal, quien deberá acreditar su carácter con poder o mandato ratificado u otorgado ante Notario Público. Dicho formato será llenado e impreso por la Oficina. b) Anexar original de la cédula oficial correspondiente. c) Original y fotocopia de identificación oficial con fotografía. d) Acreditar la inscripción en el REC. e) Efectuar el pago de los derechos por refrendo en materia de alcoholes correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, de la forma valorada y, en su caso, de los accesorios que se hayan generado El titular de la licencia que hiciera caso omiso al canje correspondiente, se hará acreedor a las sanciones que de acuerdo a la Ley hayan a lugar. Transitorios Único.- La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 2008, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Dada en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato siendo los 24 días del mes de diciembre de 2007.

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78 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Enrique Kato Miranda, Director General del Instituto de Ecología del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o. fracción III y 112 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o. y 4o. fracción III del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera; 6o. fracciones IV y XV, 8o. fracción XV, 109, 111 fracción III y 118 fracciones I y III de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; 6o., 7o. fracciones I, II y X, y 37 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 59, 60 y 61 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; 129, 130 y 131 del Reglamento de Tránsito de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; 2o., 5o. fracción II, 25 fracción V y 35 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto de Ecología del Estado, tengo a bien expedir el: PROGRAMA ESTATAL DE VERIFICACIÓN VEHICULAR 2008 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer y regular el Programa Estatal de Verificación Vehicular Artículo 2. Son autoridades para aplicar el presente Programa: I. El Instituto de Ecología del Estado; II. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado; III. La Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado; y IV. Los Ayuntamientos del Estado. Artículo 3. Para los efectos del presente Programa se entiende por: I. Centro: Centro de Verificación Vehicular; II. Instituto: El Instituto de Ecología del Estado; III. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado; IV. Programa: El Programa Estatal de Verificación Vehicular 2008; V. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;

79 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 79 VI. Técnico Verificador: Aquella persona acreditada ante el Instituto o reconocida por el mismo, con conocimientos y habilidades suficientes para llevar a cabo la verificación; y VII. Sistema Integral de Verificación Vehicular: Es el software que permite procesos informáticos con el Instituto consistentes en captura, procesamiento y recepción de información, así como el análisis estadístico de datos y envíos de los mismos vía módem. Artículo 4. El documento que acredita la aprobación de la verificación vehicular es el certificado o su copia y el holograma. Los certificados y hologramas, aprobados por el Instituto y entregados por el Centro para acreditar la verificación vehicular de emisiones contaminantes a la atmósfera, tendrán validez en todo el Estado. CAPÍTULO II DE LOS OBLIGADOS A VERIFICAR Artículo 5. Están obligados a realizar la verificación vehicular los propietarios o legales poseedores de vehículos automotores clasificados por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato como: I. Vehículos de uso privado; II. Vehículos de servicio público y especial; y III. Vehículos para la seguridad pública y el servicio social. Artículo 6. El propietario o legal poseedor de vehículos automotores registrados en otras entidades federativas o en el extranjero, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente Programa, bajo los siguientes supuestos: I. Cuando esté domiciliado en el Estado, deberá verificar obligatoriamente en cualquier Centro dentro de los treinta días posteriores al ingreso del vehículo en el territorio de la Entidad; y II. El vehículo registrado en otra Entidad Federativa, inclusive aquel de procedencia extranjera, que se encuentre circulando por el territorio de la Entidad y que carezca de la verificación, podrá verificar voluntariamente en cualquier Centro y en cualquier período del Programa. Artículo 7. La verificación voluntaria también aplica a los vehículos registrados como de colección, cuando: I. Sus emisiones contaminantes no sean visibles u ostensibles; y II. Su uso o estancia sea ocasional o temporal; se entiende por lo anterior menos de tres meses acreditables al año. Fuera de estos supuestos la verificación será obligatoria.

80 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Artículo 8. Para los vehículos de colección registrados en otras Entidades Federativas o de procedencia extranjera que no cuenten con la placa de circulación respectiva y por ende no pueda determinarse el período que conforme al artículo 12 del presente Programa les corresponde verificar, se tomará en cuenta el último dígito de su número de serie. Artículo 9. Para llevar a cabo la verificación vehicular a que se refieren los artículos 6o. y 7o. del presente Programa, el propietario o legal poseedor, al acudir al Centro deberá presentar: I. Identificación oficial en la que se establezca su domicilio; II. Placa de circulación del vehículo, tarjeta o permiso de circulación o en su defecto el número de serie del vehículo; y III. El vehículo en condiciones óptimas de funcionamiento general mecánico y eléctrico con el motor a temperatura normal de funcionamiento. Al finalizar la verificación, el Centro de que se trate deberá asentar en el certificado respectivo el nombre contenido en la identificación que le sea presentada y, en su caso, los últimos siete dígitos correspondientes al número de serie del vehículo verificado. Artículo 10. El propietario o legal poseedor de vehículos que utilicen como combustible gas licuado de petróleo L.P. o natural, se sujetará a lo dispuesto en el presente Programa. Cuando tengan sistema dual, sin detrimento a la norma que lo regula, deberán verificar a gasolina. Artículo 11. El certificado y calcomanía que se expidan por la verificación de vehículos automotores de procedencia extranjera, sólo ampararán la medición de emisiones contaminantes, por lo que no tendrán ningún otro efecto jurídico. CAPÍTULO III DE LOS PERÍODOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 12. La verificación vehicular deberá realizarse semestralmente, conforme al último dígito de la placa de circulación del vehículo, con apego a los siguientes períodos: I. Vehículos de uso privado, para la seguridad pública y el servicio social o especial: Período en que deberán verificar Último dígito de placa de circulación del vehículo Primer Semestre Segundo Semestre 5 y 6 Enero-Febrero Julio-Agosto 7 y 8 Febrero-Marzo Agosto-Septiembre 3 y 4 Marzo-Abril Septiembre-Octubre 1 y 2 Abril-Mayo Octubre-Noviembre 9 y 0 Mayo-Junio Noviembre-Diciembre

81 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 81 II. Vehículos de servicio público: Período en que deberán verificar Último dígito de placa de circulación del vehículo Primer Semestre Segundo Semestre Enero-Febrero Julio-Agosto Todas las terminaciones Refrendo Refrendo Abril-Mayo Octubre-Noviembre CAPÍTULO IV DE LAS EXCEPCIONES A LOS PERÍODOS DE VERIFICACIÓN Artículo 13. Los propietarios de vehículos automotores usados que se registren por primera vez en el Estado de Guanajuato, deberán realizar la verificación vehicular obligatoria dentro de los treinta días naturales siguientes a la expedición de la placa de circulación permanente del vehículo o del permiso provisional de circulación. Dicha verificación tendrá validez por lo que resta del semestre en que ésta se realice. En los semestres subsecuentes se sujetará a los períodos establecidos en el artículo 12 de presente Programa. Artículo 14. Cuando se efectúe cambio de placas de circulación de los vehículos registrados en el Estado, se deberá acreditar que han sido verificados en el semestre anterior o, en su caso, demostrar que han cumplido con la sanción correspondiente por la falta de verificación. Artículo 15. Cuando se obtenga un permiso eventual para la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, dicho vehículo deberá verificarse de acuerdo a los períodos señalados en la fracción II del artículo 12 del presente Programa, salvo que previo al permiso esté verificado, en cuyo caso solo deberá cumplir con el refrendo. CAPÍTULO V DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES A LA VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 16. La verificación de los vehículos señalados en el presente Programa, se realizará en cumplimiento a los límites máximos de emisión a la atmósfera permitidos en las normas oficiales mexicanas aplicables y vigentes. TIPO DE VEHÍCULO Vehículos que usan gasolina como combustible Vehículos que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos Vehículos que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible NORMA OFICIAL MEXICANA APLICABLE NOM-041- SEMARNAT-2006 NOM-047- SEMARNAT-1999 NOM-047- SEMARNAT-1999 NOM-050- SEMARNAT-1993 NOM-045- SEMARNAT-2006

82 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO VI DE LOS PAGOS RELACIONADOS CON LA VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 17. Por cada certificado con calcomanía holográfica adherible que se adquiera en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, se deberá pagar la cantidad de $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N.). Artículo 18. Para la adquisición de certificados con calcomanía holográfica adherible correspondientes al año 2008, los autorizados a prestar el servicio de verificación vehicular deberán contar con la credencial vigente que para tal efecto les expida el Instituto. Artículo 19. El pago que deberá hacer el obligado a verificar, por concepto de los servicios de verificación vehicular que reciba en cualquier municipio del Estado, será de $ (Ciento quince pesos 00/100 M.N.), mismo que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El servicio de verificación vehicular no generará ningún costo adicional al previsto en el párrafo que antecede. Toda verificación causará el pago del servicio, independientemente del resultado que arroje la medición de emisiones contaminantes. Artículo 20. Los refrendos a que se refiere la fracción II del artículo 12 de este Programa, se realizarán sin efectuar pago alguno. CAPÍTULO VII DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR SECCIÓN PRIMERA REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 21. Sólo se autorizará el funcionamiento y operación de centros cuando: I. Los interesados en prestar el servicio cumplan con los requisitos que señalan el Reglamento y el Programa e ingresen su solicitud en tiempo y forma; y II. Atendiendo al parque vehicular municipal registrado por la Secretaría de Finanzas y Administración, existan al menos cuatro mil vehículos por cada Centro autorizado o por autorizar. En los Municipios de menor cantidad de vehículos registrados, se podrá autorizar al menos un Centro. Artículo 22. Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de las fracciones I y II, así como el inciso b) de la fracción III, todas del artículo 50 del Reglamento, se deberán requisitar los formatos que se mencionan a continuación: I. Para Centros autorizados en el año 2007, formato IEG-PEVV-01/A/2008;

83 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 83 II. Para nuevos Centros, formato IEG-PEVV-01/B/2008; y III. Para Centros autorizados que pretendan cambiar de domicilio, formato IEG-PEVV-01/C/ SECCIÓN SEGUNDA AUTORIZADOS A PRESTAR EL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 23. Los autorizados a prestar el servicio de verificación vehicular durante el año 2008, deberán observar las disposiciones contenidas en el Reglamento y en el presente Programa. Artículo 24. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56, fracción IX, inciso a) del Reglamento, se deberá: I. Requisitar el formato IEG-PEVV-02/2008, que para ese efecto sea proporcionado por el Instituto; o II. Integrar el reporte mensual a partir de los datos que a través del Sistema Integral de Verificación Vehicular sean enviados diariamente al Instituto. Artículo 25. Un Centro podrá realizar verificaciones del parque vehicular de otros municipios siempre y cuando se observe la disposición contenida en el artículo 45, párrafo segundo del Reglamento y no exceda del 10 diez por ciento del total de las verificaciones realizadas a vehículos registrados en su municipio durante el mes correspondiente. SECCIÓN TERCERA PERSONAL DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 26. Cada Centro además de funcionar conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable, deberá contar con el siguiente personal: I. Un responsable del funcionamiento y servicio; y II. Los técnicos verificadores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Centro. Artículo 27. Los técnicos verificadores serán responsables de la verificación vehicular y de los resultados que avalen. Artículo 28. Para la designación de técnicos verificadores, los titulares de las autorizaciones para prestar el servicio de verificación vehicular, deberán constatar que cuentan con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para operar el equipo analizador y los sistemas que lo conforman, mediante la constancia que el Instituto emita para ese fin. Asimismo, deberán asegurar que sus técnicos verificadores se actualicen cada vez que existan modificaciones en la normatividad aplicable al servicio de verificación vehicular o en los procedimientos informáticos que establezca el Instituto con el objeto de mejorar el funcionamiento de los Centros.

84 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Artículo 29. Cuando los autorizados a prestar el servicio de verificación vehicular no cuenten con personas acreditadas como técnicos verificadores con documento vigente, podrán solicitar al Instituto la programación de examen de acreditación a fin de inscribir a las personas que pretenda designar con tal carácter. Artículo 30. El Instituto programará el examen solicitado, notificando a los interesados la fecha, hora y lugar en que será realizado, así como los requisitos que deberán cumplirse para su sustentación. Los resultados se darán a conocer dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su presentación. En caso de resultar acreditados, el Instituto emitirá la constancia correspondiente. SECCIÓN CUARTA EQUIPO DE MEDICIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES Artículo 31. Los equipos para medición de emisiones contaminantes que utilicen los centros autorizados, deberán reunir cuando menos las siguientes características: I. Analizador de emisiones contaminantes que reúna las especificaciones técnicas establecidas en la norma oficial mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, cuando se haya autorizado la prestación del servicio de verificación vehicular de vehículos que utilizan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. El equipo de cómputo que se encuentre integrado al analizador deberá de cumplir con las siguientes características mínimas: a) Procesador Compatible con Windows XP o superior; b) Velocidad de procesador de 1.6 Giga Hertz (GHz); c) 256 Mega Bytes (MB) de memoria RAM; d) Disco Duro de 40 Giga Bytes (GB) o superior; e) Tarjeta Fax MODEM; f) Unidad floppy de 3.5 ; g) CD ROM o CD RW; h) No break de 300 VA o superior con regulador integrado; i) Tarjeta de RED 10/100 Mega Bytes; j) Dos impresoras de cualquier tipo (láser, inyección de tinta, matriz de puntos); k) Teclado; l) Mouse; m) Conectividad USB; n) Tres puertos DB9 seriales; o) Windows XP PRO con licencia original; y p) Antivirus con licencia original. II. Opacímetro homologación mexicana, con certificado que indique que cumple con las características técnicas que establece la norma oficial mexicana NOM-045-SEMARNAT- 2006, cuando se haya autorizado la prestación del servicio de verificación vehicular de vehículos que utilizan diesel como combustible;

85 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 85 III. Sistema Integral de Verificación Vehicular cuya instalación y licencia serán proporcionadas de manera gratuita por el Instituto; y IV. Línea telefónica. Artículo 32. Solamente podrá operar el equipo analizador de emisiones contaminantes el personal acreditado ante el Instituto para ese fin. Los procedimientos de verificación de emisiones contaminantes deberán ser llevados a cabo al menos por un técnico verificador y un ayudante para realizar las pruebas respectivas. SECCIÓN QUINTA MÁMPARA DE INFORMACIÓN Artículo 33. Los Centros autorizados deberán tener en un lugar visible del área destinada para atención al cliente, una mampara con dimensiones mínimas de dos metros de largo por un metro de ancho, en la cual se colocará la siguiente información: I. Nombre del titular de la autorización y del personal que labora en el Centro, así como las constancias que acrediten la capacitación o certificación de los responsables de operar el o los equipos analizadores de emisiones; II. Copia de la resolución en donde el Instituto le autoriza para operar como Centro durante el año que corresponda; III. Clave de identificación oficial del Centro, asignada por el Instituto; IV. Copia de las tablas de niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes, publicadas en las normas oficiales mexicanas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045- SEMARNAT-2006 y NOM-050-semarnat-1993; V. Requisitos que deberá cumplir el solicitante para obtener el servicio de verificación vehicular; VI. Períodos establecidos en el Programa; VII. Costo del servicio de verificación con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, con la leyenda de que es independiente del resultado de la verificación. La lista de beneficiados con el fondo denominado Fideicomiso para el Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato, que el Instituto le proporcione; VIII. En el extremo superior derecho de la mampara rotulará el logotipo del Instituto y de la Procuraduría con dimensiones de veinte por veinte centímetros, en color oficial; IX. Copia del Reglamento y del Programa así como aquellas que la autoridad emita con carácter de obligatorias, en tamaño legible y en buen estado de uso para consulta de los interesados; y X. Números telefónicos del Instituto, de la Procuraduría y de la Presidencia Municipal correspondiente, para la presentación de quejas y denuncias con motivo del servicio que el Centro ofrece.

86 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Artículo 34. Los autorizados a prestar el servicio de verificación vehicular cuya primera autorización corresponda al año 2008, deberán acreditar al Instituto dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la notificación de su autorización, el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior mediante reporte fotográfico y bajo protesta de decir verdad que dicho reporte corresponde a la mampara con la que cuenta su Centro. CAPÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES Artículo 35. Las autoridades de cada municipio en el ámbito de su competencia podrán sancionar a los propietarios o legales poseedores de vehículos que no se presenten a realizar la verificación vehicular obligatoria dentro del período que les corresponde, en los términos de su normatividad. Artículo 36. Cuando consista en multa la sanción a que se refiere el precepto anterior, su monto y lugar de pago de las multas deberán ser determinados por la autoridad municipal conforme lo establezca su regulación que corresponda. Artículo 37. La Procuraduría podrá implementar en forma independiente o coordinada con las autoridades de tránsito del Estado y de los municipios, operativos para constatar el cabal cumplimiento al presente Programa. En tratándose de los municipios, los operativos deberán ser cuando menos permanentes, a fin de que con ello se contribuya eficazmente al mejoramiento de la calidad del aire. Artículo 38. La Procuraduría deberá inspeccionar que los equipos señalados en el artículo 31 del Programa cumplan con las características y especificaciones señaladas en el mismo. En caso contrario notificará al Instituto del incumplimiento y aplicará la sanción establecida en la fracción IV del artículo 171 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. Las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1o. primero de enero y hasta el 31 treinta y uno de diciembre del año 2008 dos mil ocho. Artículo Segundo. Cuando el Instituto emita lineamientos complementarios, deberá otorgar un tiempo de 30 treinta días a partir de la notificación para que los propietarios de los Centros autorizados o por autorizar den cumplimiento a los mismos. Dado en la ciudad de Guanajuato, Capital del Estado de Guanajuato, a los 19 diecinueve días del mes de diciembre del año 2007 dos mil siete.

87 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 87 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO. El C. Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato que presido, en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 115 fracción II Y IV inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107 y 117 fracción VII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 69 fracción IV inciso b), 196 y 197 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 35 y 36 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato; Así como en sesión ordinaria número 40, de fecha 20 de diciembre del 2007, en la que se tomó y aprobó el siguiente: ACUERDO ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 bajo los siguientes términos: PRONOSTICO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 RESUMEN POR GRUPO DE INGRESOS CUENTA CONCEPTO IMPORTE 410 IMPUESTOS , DERECHOS , CONTRIBUCIONES POR EJECUCIÓN DE OBRA PUB , PRODUCTOS , APROVECHAMIENTOS , PARTICIPACIONES , EXTRAORDINARIOS ,00 TOTAL DE INGRESOS ,17 PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2008 CATALOGO DE DIRECCIONES RAMO DEPARTAMENTO IMPORTE 500 AYUNTAMIENTO , ADMINISTRACION , SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD , OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES , COMUNICACIÓN SOCIAL Y CULTURAL , SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES , INVERSION FINANCIERA Y OTRAS EROGACIONES , RAMO ,00 PRESUPUESTO DE EGRESOS 2008 $ ,17

88 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato, a los 20 veinte días del mes de diciembre del 2007 dos mil siete.

89 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 89 PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO. El Ciudadano J. Juventino López Ayala, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima del Rincón del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 36 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, 69 fracción IV, inciso b) y 196 de la Ley Orgánica Municipal, en sesión de Ayuntamiento de fecha 07 de noviembre del 2007 aprobó el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos, para el Ejercicio Fiscal 2008, así como también el Presupuesto en forma programática, para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto., quedando de la forma siguiente: MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO. ADMINISTRACION GASTO CORRIENTE RESUMEN PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 POR CUENTA PRESUPUESTO 2008 CUENTA CONCEPTO IMPORTE TOTAL EGRESOS 43,342, H. AYUNTAMIENTO 17,006, PRESIDENCIA 14,181, FISCALIZACION 272, JURIDICO 271, TESORERIA MUNICIPAL 2,401, TESORERIA 1,321, PREDIAL Y CATASTRO 1,079, CONTRALORIA MUNICIPAL 518, EDUCACION MUNICIPAL 815, CASA DE LA CULTURA 1,355, DEPORTES 792, SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD 8,506, SEGURIDAD PUBLICA 7,997, PROTECCION CIVIL 509,146.00

90 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL DESARROLLO URBANO 1,021, DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO Y RURAL 2,156, DESARROLLO SOCIAL 598, DESARROLLO ECONOMICO 435, DESARROLLO RURAL 1,122, SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES 6,711, SERVICIOS PUBLICOS 4,462, RASTRO MUNICIPAL 2,248, OBRAS PUBLICAS 2,056, RAMO XXXIII 23,522, RAMO XXXIII FONDO I 5,584, RAMO XXXIII FONDO II 17,937, TOTAL 66,864, MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO. PRESUPUESTO PROGRAMATICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 PRESUPUESTO PROGRAMÁTICO P UR DIR A AC OBJETIVOS O PROCESOS INDICADOR CANTIDAD VALUACIÓN ESTIMADA 001 DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA MEJORAR EL GOBIERNO H. AYUNTAMIENTO 17,006, PRESIDENCIA 14,181, PRESIDENTE MUNICIPAL 573, Presidir sesiones del H. Ayuntamiento. Sesiones 28 11, Coordinar la administración municipal al alcance Acciones 100% 344, de los objetivos Interactuar con autoridades Federales y estatales. Acciones 100% 114, Representar al H. Ayuntamiento en todos los Acciones 100% 57, actos oficiales Suscribir a nombre y con autorización del H. Ayuntamiento Contratos y/o , los convenios, contratos y de más actos jurídicos. convenios Celebrar ceremonias públicas cívicas conforme al calendario. Ceremonias 12 22, Rendir el informe de gobierno. Informe 1 11, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO 7,513, Fungir como secretario de actas en las sesiones del H. Sesiones 28 75, Ayuntamiento Expedir copias certificadas de documentos y de acuerdos Certificaciones , asentados en los libros de actas Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales Acciones 100% 150, del Gobierno del Estado y órdenes relativas a los distintos sectores de la Administración Pública Municipal Expedir constancias de residencia. Constancias , Seguimiento y control del alcance de los objetivos de la Acciones 100% 7,137, Administración.

91 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA ARBITRO CALIFICADOR 232, Evaluar las faltas administrativas. Faltas y/o Delitos , RECEPCIÓN 4,672, Recibir la correspondencia, registrarla y controlarla. Documentación , Atender, canalizar y orientar a la ciudadanía en el servicio Ciudadanos , de las dependencias Controlas y transferir las llamadas telefónicas, recibir, Llamadas , registrar y canalizar faxes Elaborar las constancias de residencias. Constancias , Gestión de apoyos y subsidios a la ciudadanía. Gestiones 266 4,416, ARCHIVO HISTÓRICO 155, Archivar, clasificar e investigar la documentación que llega Cajas , al archivo histórico Proporcionar copias de documentos para certificación. Copias , Préstamo de monografías para su consulta. Consultas 100 7, COMUNICACIÓN SOCIAL 850, Difundir la imagen Pública de la Administración con los Permanente 100% 335, medios de comunicación Organizar el Informe de Gobierno. Informe 1 180, Organizar y coordinar los diversos eventos del municipio Eventos 100% 285, que encabeza el Presidente Municipal Capacitación en estrategias de comunicación social Capacitaciones 5 50, INFORMÁTICA 185, Brindar asistencia y mantenimiento técnico a todo el equipo Acciones 100% 78, de la Administración Gestionar las Adquisiciones de bienes informáticos. Acciones 100% 7, Capacitar al personal en el manejo de la PC y software. Cursos 2 7, Atender las solicitudes de información de la ciudadanía Acciones 100% 32, requerida a través de la unidad de acceso a la información Realizar mantenimiento, administración y ampliación de Acciones 100% 35, la red Diseño y actualización de la página web del Municipio. Acciones 100% 25, SINDICATURA 265, Participar en las sesiones del H. Ayuntamiento. Sesiones 28 53, Desempeñar las comisiones designadas por el H. Comisión 100% 159, Ayuntamiento Representar legalmente al H. Ayuntamiento. Demandas y/o 100% 53, requerimientos REGIDURÍA 2,016, Participar en las sesiones del H. Ayuntamiento. Sesiones , Desempeñar las comisiones designadas por el H. Acciones 99% 1,612, Ayuntamiento FISCALIZACIÓN 272, Recaudar el impuesto por el uso de la vía pública m , Expedir permisos de ventas de artículos varios en zona Permisos 60 13, peatonal Expedir permisos eventuales de bebidas alcohólicas Permisos 40 13, JURÍDICO 271, Mediación y asesoría jurídica externa Asesorías ,204.00

92 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Consultoría interna y elaboración de escritos Consultorías , Reforma integral reglamentaría Reglamentos 31 62, Solución extrajudicial de conflictos Resoluciones , Conclusión de juicios establecidos en contra del municipio. Procesos 30 67, TESORERÍA MUNICIPAL 2,401, TESORERÍA 1,321, Gestionar el cumplimiento de la Ley del Presupuesto general Acciones 100% 105, de Egresos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, por lo correspondiente a la Tesorería Coordinar la integración de la cuenta pública entre las Envíos , dependencias, integrarla y enviarla el Congreso del Estado de Guanajuato Presentar la información financiera mensualmente al H. Presentaciones 12 26, Ayuntamiento Coordinar e integrar las modificaciones al presupuesto. Modificaciones 3 39, Controlar los gastos y adquisiciones con apego al Acciones 100% 66, presupuesto Controlar la estructura de la cuenta pública. Estructura 100% 79, Procesar la documentación para efectuar los pagos Programación 53 92, a proveedores Efectuar pago a proveedores y acreedores. Programación , Promover, supervisar y controlar el desarrollo de la iniciativa Ley de Ingresos 1 66, de la Ley de Ingresos Recibir, atender y asesorar a los contribuyentes que se Acciones 100% 79, presenten a efectuar pagos a Tesorería Hacer los pagos de nomina de manera puntual y oportuna. Nominas , Realizar los movimientos de altas, baja o cambios de puestos. Acciones 100% 26, Realizar los pagos por las obligaciones patronales y Pagos 42 66, fiscales ante el I.M.S.S, S.H.C.P. y Secretaria de Finanzas del Estado Mantener los inventarios de bienes muebles e inmuebles Acciones 100% 66, actualizado Seguimiento, control contable y financiero de Programas Programas , Especiales Seguimiento, control contable y financiero de Obra Pública Obras , PREDIAL Y CATASTRO 1,079, Revisión de avalúos fiscales. Avalúos , Valuación de predios con efectos vencidos Avalúos , Apertura de cuentas nuevas. Cuentas , Operaciones de traslado de dominio. Acciones 100% 154, Emisión de certificaciones Acciones 100% 41, Requerimientos de pago. Requerimientos , Trámites de regularización de predios Acciones 100% 61, Notificaciones. Visitas , Trámites de cuota mínima. Tramites , Servicios en caja para cobro de impuesto predial y otros Acciones 100% 160, servicios propios de la dependencia CONTRALORÍA MUNICIPAL 518, Revisión de obra Pública. Obras ,636.00

93 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA Revisión de cuenta Pública. Revisión , Atención de quejas, denuncias y sugerencias. Quejas 100% 77, Asistencia a reuniones de la Alianza de Contralores. Acciones 12 51, Informes bimestrales al Ayuntamiento. Informes 6 51, Controlar la situación patrimonial de servidores públicos. Acciones 100% 51, Vigilar permanentemente el desempeño de las funciones de Acciones 100% 77, los servidores públicos. 003 DESARROLLO SOCIAL EQUITATIVO INCLUYENTE EDUCACIÓN MUNICIPAL 815, Entrega control y seguimiento al Programa de Becas Beneficiarios , Contigo Vamos a la Escuela Apoyo a escuelas mediante la organización de padres de Apoyos , familia Organización y apoyo a eventos magisteriales. Apoyos 4 50, Entrega de SB Estímulos a la Educación Básica. Beneficiarios , Coordinación del Programa SK Escuela Digna. Obras , Convocatorias para el Programa Oportunidades Familias , Organización y coordinación de eventos educativos y cívicos Eventos , Atención en CASSA y Bibliotecas Municipales. Visitantes , Apoyo a personas adultas en estudio de educación básica Personas 120 5, Atención e información sobre los programas especiales Acciones 100% 6, Coordinación Municipal de IPEM Eventos 6 12, Organizar y Convocar a las reuniones del C.M.P.S.E. Reuniones 10 10, Gestión de Infraestructura Educativa. Obras 4 12, CASA DE LA CULTURA 1,355, Impartir talleres artísticos y culturales en la cabecera Horas ,021, municipal y salones culturales de las comunidades Fomenta la conservación de las tradiciones culturales y Concursos 2 17, artísticas Serenatas nocturnas y dominicales. Serenatas , Cursos y talleres extraordinarios de temporada. Cursos 2 8, Gestionar y ejecutar proyectos con apoyo del Gobierno Proyectos 5 30, Estatal y Federal Coordinar en el Municipio el Programa Vive la Magia de Eventos 12 24, la Cultura Programar y coordinar espectáculos para la ciudadanía Eventos , dentro y fuera del Municipio Capacitación de instructores y personal administrativo Capacitaciones 5 25, DEPORTES 792, Liga infantil de Fut-bol. Alumnos , Liga de Beis-bol Infantil. Alumnos , Programa Penta Básico. Alumnos , Promover, difundir y apoyar el deporte mediante instituciones Apoyos 40 79, y organizaciones públicas y privadas Apoyar el desarrollo de deportistas destacados. Talentos 7 39, Realizar el campamento de verano. Eventos 1 79, Organizar y desarrollar eventos deportivos. Eventos 10 79, Atender y orientar a jóvenes. Jóvenes 100% 39, Mantener en buenas condiciones las instalaciones deportivas. Seguimiento 100% 158,489.60

94 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Participación en olimpiadas municipales, regionales y Participaciones 9% 79, estatales 001 DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA MEJORAR EL GOBIERNO SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD 8,506, SEGURIDAD PUBLICA 7,997, Reducir el índice delictivo y faltas administrativas mediante la Patrullajes ,798, vigilancia Detectar zonas susceptibles de delito y riesgo. Diagnosticos , Realizar reuniones con representantes de Protección Civil Reuniones , para implementar medidas en materia de seguridad Mantener una comunicación con el Consejo de Seguridad Reuniones , Municipal para implementar planes para reducir el índice delictivo Participar coordinadamente con otros Municipios en materia Intermunicipales 40 1,199, de seguridad Mejorar el desempeño del personal mediante la constante Capacitaciones 2 799, capacitación al personal PROTECCIÓN CIVIL 509, Atención a las llamadas de emergencia. Servicios , Control canino en el municipio. Capturas , Expedir permisos y supervisión de juegos pirotécnicos. Permisos 40 10, Elaboración y seguimiento de planes de contingencias a Planes 6 15, empresas Platicas de prevención y cursos de primero auxilios. Cursos 28 12, Realización de simulacros en centros de trabajo. Simulacros 11 10, Supervisión de zonas de riesgo. Recorridos 50 17, Reportes de trabajo a autoridades municipales y estatales. Reportes , Apoyo con traslados a entidades no lucrativas. Traslados , Coordinación y elaboración de los planes de contingencias. Planes 12 18, Cobertura de eventos Públicos y privados. Eventos 38 16, Investigación y complementación del atlas de riesgo. Informe 100% 31, DESARROLLO AMBIENTAL CON SUSTENTABILIDAD DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE 1,021, Expedición de licencias en materia de construcción, Licencias , demolición y remodelación Análisis de factibilidad para dividir y de uso de suelo. Análisis , Licencia de factibilidad de uso de suelo y cambio de número, Licencias , alineamiento y número oficial Licencias y permisos en materia de fraccionamientos. Licencias y/o permisos , Permiso para colocar temporalmente materiales. Permisos , Evaluación de Impacto ambiental y de estudio de riesgo. Evaluación , Permiso para podar árboles. Permisos , DESARROLLO ECONÓMICO PARA LA CIUDAD Y EL CAMPO CON UN CARÁCTER SUSTENTABLE DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO Y RURAL 2,156, DESARROLLO SOCIAL 598, Reuniones del Consejo Municipal Rural. Reuniones 12 65, Reuniones del Consejo Municipal Urbano. Reuniones 12 51, Reuniones en comunidades y colonias. Reuniones 78 26, Atención a la ciudadanía. Personas ,541.00

95 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA Atención a migrantes. Servicios , Formación de comités de participación ciudadana para la Comites 45 13, realización de obras Formación de expedientes para gestionar créditos para Gestiones 48 55, mejoramiento de vivienda Formación de expedientes para gestionar vivienda progresiva. Gestiones 40 39, Fungir como centro de información y seguimiento de la Seguimiento 100% 10, propuesta de obra, programas y proyectos resultantes de la consulta ciudadana Organizar reuniones de comisiones de trabajo del Reuniones 4 106, COPLADEM Coordinar la propuesta de inversión mediante el programa Acciones 100% 25, SISCOM Elaboración de la propuesta de inversión con la coordinación Documentación 1 12, de áreas de promoción y Dirección General de Desarrollo Social Gestionar el apoyo del Gobierno Federal y Estatal a través Programas 5 12, de Programas. 002 DESARROLLO ECONÓMICO PARA LA CIUDAD Y EL CAMPO CON UN CARÁCTER SUSTENTABLE DESARROLLO ECONÓMICO 435, Gestión de créditos para proyectos Créditos 15 78, Gestión de créditos para las Mipymes Créditos 90 78, Programa de capacitación para el trabajo. Personas , Programa de mejora regulatoria (CAE y SARE). Tramites , Programa de atención de inversión y turismo municipal Anteproyectos 10 30, DESARROLLO RURAL 1,122, Programa de desarrollo rural municipalizado 2008 Proyectos , Nivelación de tierras con rayo láser. Hectareas 80 56, Programa de Bordería 2008 Bordos , Programa camino saca cosechas Kilómetros , Programa de financiamiento para el desarrollo agropecuario. Créditos , Programa de apoyo para la adquisición de insumos agrícolas Créditos , Manejo fitosanitario de cultivos básicos Dosis , Programa de apoyo a siniestros con cultivos alternativos Hectáreas 72 56, DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA MEJORAR EL GOBIERNO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 6,711, SERVICIOS PÚBLICOS 4,462, Realizar la recolección de basura y seguimiento al depósito Toneladas ,150, de sólidos no peligrosos en el relleno sanitario de comercios e industrias de todo el Municipio Atender los reportes de alumbrado público del Municipio Reportes , Servicios de inhumaciones y mantenimiento en los diferentes Acciones 100% 583, panteones del municipio Brindar los servicios de mantenimiento adecuado a los Acciones 100% 885, principales prados, jardines y áreas de donación del municipio Mantenimiento al Mercado Municipal Acciones 100% 92, RASTRO MUNICIPAL 2,248, Brindar los servicios de sacrificio de porcinos, bovinos, Cabezas ,798, ovicaprinos o bovinos caídos.

96 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Brindar el servicio de pesadas. Pesadas , Prestar el servicio de refrigeración. Días 20 22, Derecho de piso Cabezas , Limpia de vísceras Cabezas , DESARROLLO ECONÓMICO PARA LA CIUDAD Y EL CAMPO CON UN CARÁCTER SUSTENTABLE OBRAS PUBLICAS 2,056, Supervisón física y documental de obra, que incluye revisión Obras 24 71, de generadores para tramite de pago estimaciones finiquitos Elaboración de RAFF para las dependencias normativas. Informes 12 51, Solventación de observaciones con las dependencias Informes 12 61, reguladoras Efectuar los procesos de licitación de obras. Obras 6 41, Coordinación de obras por administración directa. Obras 12 41, Revisión y corrección de proyectos elaborados por externos. Proyectos 6 102, Elaboración de proyectos ejecutivos de obras de inversión. Proyectos 12 41, Elaboración de expedientes técnicos. Expedientes 24 82, Cuantificación de volúmenes de obra y presupuesto de Obras 24 61, proyectos Revisión de presupuestos y tarjetas de precios unitarios para Expedientes , contratación de obra Regularización de expedientes técnicos. Expedientes 6 20, Efectuar diversos servicios a la comunidad con la maquinaria. Hr/Maquina ,377, TOTAL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 43,342, P: EJES DE DESARROLLO DEL PLAN DE GOBIERNO MUNICIPAL UR: UNIDAD RESPONSABLE DIR: DIRECCIÓN A: ÁREA AC: ACTIVIDAD Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento, en la ciudad de Purísima de Bustos, Guanajuato, los 05 días del mes de diciembre del 2007.

97 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 97 El C. J. Juventino López Ayala, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima del Rincón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido con fundamento por los artículos 115, fracción II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b), 168, 169 y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 248, 250, 258 y 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y 12 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 07 de noviembre del 2007 aprobó el siguiente: A C U E R D O SE EMITEN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE PURISIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPITULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS Sección Primera USO, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. ARTICULO 1.- Se realizaran cobros por el arrendamiento y uso de los bienes propiedad del municipio, de acuerdo a lo siguiente: CONCEPTO TARIFA UNIDAD Renta de motoconformadora $ Hora Renta de retroexcavadora $ Hora Renta de Pay loador $ Hora Flete de acarreo de material $ Viaje Renta de Gimnasio ubicado en Deportiva Municipal $ 3, Mensual Renta de Cafetería ubicada en Deportiva Municipal $ Mensual Renta Oficina Ubicada Presidencia Mpal (Correo) $ Mensual Renta de Microbús Presidencia $ Viaje ARTICULO 2.- Por la ocupación de locales ubicados en el Mercado Municipal, Ing. Manuel G. Aranda se aplicara las siguientes tarifas: Local Tipo A Local Tipo B Local Tipo C CONCEPTO TARIFA $ 3.50 por día $ 5.00 por día $ 6.50 por día

98 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL ARTICULO 3.- Por el uso u ocupación de la vía publica y baños del Mercado Municipal Ing. Manuel G. Aranda, de acuerdo a lo siguiente: CONCEPTO I.- Ocupación de vía publica II.- Ocuparon de vía publica en festividades III.- Venta de libros, automóviles, artículos varios en la vía publica IV.- Entrada a baños a Mercado Municipal TARIFA $ 6.00 m2 $ m2 $ m2 por día $ 2.00 por persona FORMAS VALORADAS Sección Segunda ARTICULO 4.- Por la venta de formas valoradas se pagara de conformidad con la siguiente: CONCEPTO TARIFA I.- Venta de formas valoradas de certificado de no adeudo $ 5.50 II.- Venta de formas valoradas de traslación de dominio $ 5.50 CAPITULO SEGUNDO OTROS INGRESOS ARTÍCULO 5.- Existen otros ingresos que por su naturaleza no pueden ser catalogados en ninguno de los conceptos ya previstos, y se cobraran en base a lo siguiente: CONCEPTO TARIFA I.- Por inscripción al padrón de contratistas $ II.- Por refrendo de Peritos Valuadores $1, III.- Donativos Lámparas T R A N S I T O R I O S $ x unidad PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entraran en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Se derogan todas las Disposiciones Administrativas que se opongan al presente ordenamiento legal. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción I y VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

99 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 99 Dado en la Presidencia Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato, a los 03 días del mes de diciembre del 2007.

100 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL EDICTOS Y AVISOS 8219 AVISO NOTARIAL Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Lic. Sergio Cano Castro.- Notaría Pública No León, Gto. Para los efectos legales conducentes hago saber que en esta Notaría Pública a mi cargo se procede a iniciar el trámite de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MA. REBECA NAVARRO VALTIERRA también conocida como MARIA REBECA NAVARRO VALTIERRA o REBECA NAVARRO VALTIERRA o MA. REBECA NAVARRO DE LEON o MARIA REBECA NAVARRO DE LEON y como REBECA NAVARRO VALTIERRA DE LEON, motivo por el cual se publica el presente tres veces de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado, misma que denuncian los señores Oscar Gerardo, Rebeca, Martín Cuauhtémoc Alejandro, Claudia y Ana Paola todos de apellidos León Navarro, en su calidad de únicos y universales herederos.- Doy fe. León, Gto., a 20 de Noviembre de El Notario Público No Lic. Sergio Cano Castro DISTNOVA, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2007 ACTIVO PASIVO ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO 0.00 PASIVO A LARGO PLAZO 0.00 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE - TOTAL PASIVO 0.00 ACTIVO FIJO 0.00 CAPITAL ACTIVO DIFERIDO 0.00 TOTAL CAPITAL 0.00 SUMA TOTAL ACTIVO 0.00 SUMA TOTAL PASIVO + CAPITAL LIQUIDADOR C.P. FIDEL GUERRERO BECERRA (Rúbrica)

101 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 101 A V I S O SE LES COMUNICA A TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL, QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2003, SE INCREMENTO UNA EDICION MAS DE SECCION JUDICIAL, A LAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO OFICIAL YA EXISTENTES, DETERMINANDOSE COMO DIAS DE PUBLICACION EL LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES. LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES UN MEJOR SERVICIO. ATENTAMENTE: LA DIRECCION

102 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso. Atte. La Dirección

103 PERIODICO OFICIAL 28 DE DICIEMBRE PAGINA 103 AVISO Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias, localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo. o bien ( ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso. Atte. La Dirección

104 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) * Fax: Guanajuato, Gto. * Código Postal Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( lterrazas@guanajuato.gob.mx ) José Flores González ( jfloresg@guanajuato.gob.mx ) T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ Suscripción Semestral " (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado " Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción " 1.20 Balance o Estado Financiero, por Plana " 1, Balance o Estado Financiero, por Media Plana " Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR

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