ECOPETROL COSTA AFUERRA COLOMBIA INVENTORY

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1 Item DESCRIPTION No. TUBULARS 30" CONDUCTOR ECOPETROL COSTA AFUERRA COLOMBIA INVENTORY Date: February 28th Pozo: Molusco 1 Units QTY 1 30 Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock Pup Joint 15ft Length c/w 30 Inch Float Shoe Double Va JTS Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT - Box connection damaged FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT - Recovered from well + 5ft cutt off FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT - Recovered from well + 3ft cutt off FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 6 JOINTS - Recovered from well (Complete) FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT 20 ft length - Recovered from well (Cutt FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock Pup Joint 20ft Length - Recovered from well JTS 1 20" CASING 8 20 Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT c/w 20 Inch Float Shoe Single Valve FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock Pup Joint 20ft Length c/w 20 Inch Float Collar Single Va JTS Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 3 JOINTS - Recovered from well (Complete - 1J FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT - Recovered from well + 2ft cutt off FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 4 JOINTS - Cutted / Recovered from well FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 x 1 JOINT 10 ft length - Cutted / Recovered from w FT Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock 20 ft Pup joint + 2ft - Cutted / Recovered from well JTS /8" CASING /8 Inch x 61 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 3 JOINTS FT /8 Inch x 61 lb/ft Pup Joint L80 TSH Blue Pup Joint 20 Ft Length JTS /8 Inch x 61 lb/ft Pup Joint L80 TSH Blue Pup Joint 15 Ft Length JTS /8 Inch x 61 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 14 JOINTS - Recovered from well FT /8 Inch x 61 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 1 JOINT 15 ft length - Cutted / Recovered from w FT /8 Inch x 61 lb/ft Pup Joint L80 TSH Blue Pup Joint 20 Ft Length - Recovered from well JTS 1 9 5/8 " CASING 21 95/8 Inch x 43.5 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 7 JOINTS FT /8 Inch x 43.5 lb/ft Pup Joint L80 TSH Blue 20 Ft Length JTS /8 Inch x 43.5 lb/ft Pup Joint L80 TSH Blue 15 Ft Length JTS 2 7" CASING 24 7 Inch x 26 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 1 JOINT (backerlock on the coupling) FT 47, Inch x 26 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 1 JOINT c/w 7 Inch Float Shoe (with 2 centralizers + 4 s FT 47, Inch x 26 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 1 JOINT c/w 7 Inch Float Collar (with 2 centralizers + 4 FT 47, Inch x 26 lb /ft Casing L80 TSH Blue R3 x 1 JOINT c/w 7 Inch Landing Collar (with 2 centralizers + FT 47,8

2 28 7 Inch x 26 lb/ft Casing L80 TSH Blue R3 x 1 JOINT c/w 7 inch (with 2 centralizers + 4 stop collars i FT 47,8 Mudline Hanger System Inch x lb/ft Casing X56 Blue Dock R3 Mudline Sub JTS 1 a 44 Fishing Dome Protector Part No EA 1 45 Fishing Dome Running Tool EA 1 Cementing and Fluids Accessories + Misc Items /8" Cement retainer with 13-3/8" cast iron bridge plug EA /8" drillable bridge plug EA /8" drillable bridge plug EA /8" cast iron bridge plug EA 1 Loose Float Equipment - Cementing Accessories & Temporary Abandonment 54 Drive Over Ramps - PRICE IN COLOMBIAN PESOS EA Hammer Union Fig PRICE IN COLOMBIAN PESOS acople EA 1

3 SUBASTA No. FN SOLICITUD SD No. FN CATEGORIA MATERIALES VENTA DE MATERIALES NO REQUERIDOS PARA LA OPERACIÓN. 3. DESCRIPCION DE LOS LOTES Lote No.1 Lote No.2 Lote No.3 Conformado por aproximadamente kilogramos de tubería de perforación en condiciones de rechazo, usada, recuperada y en muy baja proporción sin uso y también hacen parte de este lote artículos metálicos misceláneos, el retiro de material debe iniciar con la evacuación del domo y posteriormente con la tubería y accesorios. (subasta $/kg) Como cuerpo cierto conformado por materiales usados para nacionalizar entre los que se encuentran 1 cabezal spool tipo IC-2 con válvulas de salida, mallas separadoras con referencia API 140, API 230 y CM2, los costos de nacionalización correrán por cuenta del COMPRADOR. Como cuerpo cierto conformado por repuestos, componentes y aparatos electrónicos como sensores, celdas, caja de juntas y cables de conexión, todos ellos de uso exclusivo para la operación en boyas marítimas. 4. CANTIDAD 5. CONDICION FORMA DE PAGO 6. PLAZO DE ENTREGA 7. POLIZAS /GARANTIAS EXIGIBLES Lotes según anexos de valoración, solo se hace necesario realizar pesaje del Lote No.1, los lotes 2 y 3 se venden como cuerpo cierto. Consignación o transferencia bancaria a la cuenta de ahorros No del Banco BBVA a nombre de Ecopetrol Costa Afuera Colombia S.A.S. Nit días calendario, una vez expedida la solicitud de retiro (SR) emitida por Ecopetrol Costa Afuera. Dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la orden de venta, el COMPRADOR deberá constituir por su cuenta, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y entregar a Ecopetrol Costa Afuera: 1. Una Garantía de Cumplimiento otorgada a favor de Ecopetrol Costa Afuera, la cual podrá consistir en una Póliza de Cumplimiento que se rija por el Clausulado General de la Garantía Única de Cumplimiento (anexo), o en una Garantía Bancaria que se rija por lo indicado en el parágrafo segundo de la presente cláusula. Cualquiera de estas opciones deberá amparar lo siguiente: a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas en la orden de venta a cargo del COMPRADOR, y que incluya:

4 - Un valor igual al 15% del valor por el cual se adjudica esta orden de venta., y - Una vigencia igual a 120 días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la orden de venta. 2. Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que proteja a Ecopetrol Costa Afuera, frente a daños a terceros generados en el desarrollo de la Orden de Venta, por un valor asegurado del 10% del valor de la Orden de venta y con una vigencia igual a 15 días calendario. Ecopetrol Costa Afuera debe figurar como asegurado adicional. En caso de que el contratista cuente con póliza global/corporativa, éste podrá presentar una certificación en la que conste que las propiedades u operaciones derivados de los riesgos originados por la orden de venta se encuentran cubiertos por dicha póliza y que ésta cumple con los requerimientos mínimos establecidos en la presente cláusula, en cuanto a los amparos y al valor asegurado. PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros. a) Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas, formulada por el COMPRADOR a la compañía aseguradora, debe contar con el visto bueno por escrito de Ecopetrol Costa Afuera para poder ser tramitada. b) Si se estableció que las garantías o seguros se deben tomar en dólares, en la póliza se debe consignar que serán pagaderas(os) en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente. c) Las carátulas deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado. d) El COMPRADOR deberá reponer las garantías o seguros cuando el valor de los mismos se vea afectado por razón de siniestros. e) En el evento en que se aumente el valor de la Orden de venta o se prorrogue su vigencia, el COMPRADOR deberá ampliar o prorrogar las correspondientes garantías y seguros. f) Los costos por la expedición de las garantías y seguros, sus adiciones o prórrogas, serán exclusivamente a cargo del COMPRADOR, quien puede negociar los deducibles correspondientes según su conveniencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: El COMPRADOR podrá optar por constituir una garantía bancaria o una carta de crédito Standby ; en tal caso entregará a Ecopetrol Costa Afuera una o más cartas de crédito Stand-by irrevocables o garantías bancarias expedidas por una institución financiera aceptada por Ecopetrol Costa Afuera,

5 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la calidad, la estabilidad o el correcto funcionamiento, por una cantidad (en dólares de los Estados Unidos de América o en Pesos Colombianos) equivalente al 50% del valor por el cual se adjudica esta orden de venta. La garantía deberá estar vigente por un término que comprenda el plazo de ejecución, el plazo de balance final de la orden de venta. Las cartas de crédito Standby o garantías bancarias que se expidan para garantizar el cumplimiento del Contrato, deben ser irrevocables y garantías a primer requerimiento o primera demanda. En el caso de instituciones financieras locales, en la garantía debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil. Ecopetrol Costa Afuera aceptará las cartas de crédito Stand-by o garantías bancarias que se expidan conforme a las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos Documentarios (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits - UCP), revisión de 2007, Publicación N 600 de la Cámara de Comercio Internacional. La póliza y seguro deben ser entregados en original firmadas por el tomador y acompañadas con el certificado de pago de prima de seguro. El lote se ofrecerá en subasta a través de SUPERBID como intermediario de la operación de subasta. Todas las solicitudes de aclaraciones deben realizarse por escrito a SUPERBID para que éste como intermediario las traslade a Ecopetrol Costa Afuera para su respuesta. Ecopetrol Costa Afuera a través del Gerente General asignará el lote a la postura más alta y que cumpla los requisitos de la misma, conforme al informe de subasta que entrega SUPERBID. 8. REQUISITOS ESPECIFICOS Ecopetrol Costa Afuera enviara la requisición de pago para lo cual el signatario (COMPRADOR) deberá cumplir con lo indicado en la requisición de pago para perfeccionamiento de la venta (pago, documentos, etc.), igualmente se enviara la respectiva orden de venta para que sea suscrita por las partes y proceder con el retiro del lote, una vez se le haya autorizado mediante el envío al Comprador de la SR (Solicitud de Retiro). Si no se realiza el pago en los tiempos previstos, Ecopetrol Costa Afuera procederá a la reasignación del lote a la siguiente postura más alta, según el informe de SUPERBID. La simple participación del OFERENTE en la subasta, se entenderá como expresa aceptación de las condiciones de la misma, del lote y de la normativa que le es aplicable, así como expresa manifestación de su interés en la adquisición, y su compromiso con el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones descritos en los anexos que hacen parte de la orden de venta.

6 Con la participación el OFERENTE declara que leyó y acepto todos los documentos de la subasta. El Cargue, pesaje, transporte, descargue y aprovechamiento estará a cargo del COMPRADOR. Visita de reconocimiento no obligatoria: El oferente podrá visitar los lotes en el lugar donde se encuentren. Tres (3) días hábiles antes de la visita el OFERENTE debe enviar vía sus datos nombre, cédula, teléfono celular y correo electrónico al contacto de SUPERBID y adjuntar documentos de afiliación a EPS, ARL y formato de ingreso a la planta diligenciado, con el fin de tramitar los permisos de ingreso de la persona (s) que realizará la visita. No se permitirá el ingreso de OFERENTES que no hayan enviado sus datos con anticipación, ni de OFERENTES que se presenten fuera de los días y hora señalada. No se podrán tomar fotografías durante la visita. Cantidades adicionales: Para el lote No.1 las cantidades adicionales que puedan generarse, no podrán exceder el 15% de la cantidad estimada en la orden de venta. Las cantidades adicionales podrán ser despachadas por ECAS y serán pagadas por el COMPRADOR en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la entrega. En el caso que no se realice el pago en este plazo, el COMPRADOR autoriza a ECAS; a tomar el dinero de cualquier suma que haya sido entregada a ECAS por el COMPRADOR; a hacer efectiva la póliza de cumplimiento respectiva; y/o cobrar judicialmente esta suma para lo cual el acuerdo prestará mérito ejecutivo junto con la liquidación de las cantidades entregadas, sin perjuicio del cobro de las demás sanciones contractuales aplicables. Si las cantidades finales retiradas son menores a las estimadas, se procederá a la devolución del saldo a favor del COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR deberá realizar el trámite de devolución de dinero de acuerdo a los lineamientos de ECAS y asumir el valor del 4 por mil que se genere en la transacción. Perfeccionamiento de la venta: Es entendido que la venta como tal, solo se considerará perfeccionada en el momento en que el COMPRADOR retira efectivamente los bienes. En ningún caso Ecopetrol Costa Afuera reconocerá intereses o indemnización por daños o perjuicios sufridos por el COMPRADOR, por falta total o parcial en la entrega de los mismos.

7 Para cada bien se entregarán las copias de los documentos que posea Ecopetrol Costa Afuera. Sin embargo, si por hechos ajenos a Ecopetrol Costa Afuera la transferencia y entrega de las copias de tales documentos no es factible dentro del periodo de entrega establecido, el COMPRADOR concederá a Ecopetrol Costa Afuera un término adicional de hasta tres (3) meses para realizar la entrega de los bienes con los papeles y registro de propiedad (si aplica) a nombre del COMPRADOR. Si pasado dicho término, no es factible el traspaso de la propiedad de alguno de los bienes que hacen parte del lote de bienes al COMPRADOR, se procederá de común acuerdo a suscribir un acta en la cual se deje constancia del fracaso de la venta sobre el bien de que se trate y Ecopetrol Costa Afuera procederá a devolver los valores pagados por tal bien, para lo cual se prorrateará el valor final de la venta contra los precios establecidos en la venta. La venta se mantendrá en firme respecto de los demás bienes que hagan parte de los lotes de bienes. Los lotes se venden en el estado y sitio en que se encuentran y en la forma como han sido observados. El oferente acepta ofertar por los lotes en el estado en que se encuentran, es su responsabilidad examinar los lotes con anterioridad a la subasta para lo cual deberá cumplir con los requisitos, fechas y horas indicados para concertar la visita de reconocimiento. Las fotos y descripción de los lotes a subastar son parcialmente ilustrativas, por lo tanto no serán consideradas como un medio idóneo y suficiente para establecer las condiciones reales de los lotes. Permisos de trabajo y autorizaciones que solicite el área. 9. CONDICIONES DE ENTREGA El personal que participe en el alistamiento, cargue y transporte de los materiales deberá tener sus afiliaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social al día. Igualmente deben contar con los Elementos de Protección Personal mínimos requeridos por Ecopetrol Costa Afuera, casco, botas, gafas de seguridad, ropa de trabajo (jean y camisa manga larga o braga), guantes, polainas, peto y mascarilla para humos metálicos si se requiere para el oxicorte, protección respiratoria y auditiva o cualquier otro requerido para la actividad a realizar. Tanto los vehículos como conductores deben contar con la documentación solicitada por ley y por Ecopetrol Costa Afuera para su movilidad. Los compradores deben cumplir con toda la normativa HSE que tiene establecida Ecopetrol Costa Afuera S.A.S para ingreso y labores dentro de sus instalaciones. El comprador debe tener en cuenta que la actividad se realiza en patio abierto y por lo tanto puede haber riesgo de estrés térmico,

8 por lo que deberá asegurar mantener un punto donde los trabajadores puedan hidratarse durante las tareas de cargue. Se requiere realizar corte del Domo incluido en el lote No.1, únicamente con Oxicorte, para lo cual en COMPRADOR debe contar con permiso de corte en caliente. Los vehículos que cuenten con equipo de izaje y manejo de cargas deben contar con toca la documentación al día y certificaciones requeridas, los conductores deben contar con mínimo curso de certificación como operador del equipo involucrado (Montacarga Grúa). Condiciones para salida materiales: Ecopetrol Costa Afuera debe indicar la modalidad de retiro de materiales, con lo cual el COMPRADOR solicitará los documentos soportes para elaborar el Formato de salida Movimiento de Mercancías (FMM), una vez se tengan estos documentos, el COMPRADOR podrá realizar el retiro de los materiales un día después. Se debe diligenciar el Análisis de Riesgo (AR) de la actividad y solicitar al área el AR de la locación donde se va a ejecutar la actividad, adjuntar procedimiento de la actividad, hojas de seguridad de los productos químicos a utilizar, con esta documentación se diligencia permiso de trabajo y solicitar visto bueno, para posterior aprobación del funcionario de Ecopetrol encargado, este proceso se debe empezar a realizar 8 días antes del inicio de la actividad. Documentación: - Permiso de ingreso de personal y vehículos Adjuntando Fotocopias de las cedulas de ciudadanía, copia de Afiliación ARL- EPS, Licencia de conducción, SOAT, Licencia de Transito. - Cumplimiento de Normas /Manuales / Procedimientos - El comprador debe acatar las recomendaciones dadas por el departamento de HSE de Ecopetrol Costa Afuera. Prohibiciones: - No se permite el uso de herramientas tales como machetes para el corte del cable. - No se permite el uso de elementos que generen chispas tales como pulidoras. - No se permite la toma de alimentos en el área del patio de acopio.

9 - No se permite el ingreso de teléfonos móviles, cámaras fotográficas, computadores portátiles, ipad ni equipos de video al patio de acopio temporal. Horario de Ejecución de Actividades: Lunes Viernes 8:00 am a 4:00 pm Pesaje: Por cuenta del comprador para Lote No.1 en la báscula de Palermo Zona Franca (Corregimiento de Palermo, Municipio Sitio Nuevo - Magdalena, Vía Barranquilla-Ciénaga) 10. CONCEPTOS Genera IVA del 19% 11. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN SUBASTA El COMPRADOR deberá diligenciar y enviar a SUPERBID, la siguiente documentación: 1. Copia del Registro Único Tributario Nacional 2. Certificación de Existencia y Representación Legal, expedido por la cámara de comercio; en caso de ser Proponente Conjunto, certificado de cada una de las empresas o personas que lo conforman, con vigencia no mayor a un mes. 3. Copia de Cedula del Representante Legal ampliada al 150% 4. Formato Registro Cliente Nacional (anexo). 5. Formato Declaración prevención lavado activos (anexo). 6. Formato prevención lavado activos (anexo). 7. Formato participación accionaria (anexo). 8. Certificación bancaria: en ella se debe especificar el nombre del titular de la cuenta, número de identificación (cedula o Nit del acreedor), número de cuenta y tipo de cuenta. Esta debe estar firmada, en papel pre impreso del banco y con vigencia no mayor a un mes 9. Formato Compromiso con la integridad Contractual

10 REQUISICIÓN DE PAGO DE LOTE(S), No. FNXXXXXX En Bogotá, a los ( ) días del mes de del año, Ecopetrol Costa Afuera emite la requisición del pago de (los) lote(s) como resultado de la subasta denominada realizada el de de por intermedio del operador de subasta SUPERBID. El (los) lote(s) se vende(n) a la postura más alta presentada. OFERENTE CON LA POSTURA MAS ALTA: Nit. LOTE DESCRIPCIÓN CANT. APROX. UND VALOR UNITARIO POSTURA MAS ALTA VALOR TOTAL POR LOTE POSTURA MAS ALTA $ - $ - TOTAL antes de IVA IVA TOTAL mas IVA $ - $ - $ - $ - Ecopetrol Costa Afuera, mediante la presente Requisición de pago vende el lote así: LOTE (según numeración de lotes en subasta ) CON APROX. DE ; UBICADO EN, por una cuantía de ($ ), a razón de ($ ) por. Para efectos de perfeccionamiento de la venta deberá realizar el pago del valor total del lote asignado mediante consignación a la cuenta de ahorros número de, a favor de. Nit.: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presenta requisición de pago de asignación y remitir dentro del mismo plazo copia de éste comprobante de pago al buzón logística.inversa@ecopetrol.com.co y deberá informar a Ecopetrol Costa Afuera mediante comunicación firmada, cuál será la disposición/aprovechamiento/uso de los residuos comprados. ; una vez confirmado el pago por Ecopetrol Costa Afuera y recibida la comunicación de disposición, se procederá a la elaboración de la Orden de Venta y solicitud de garantías o pólizas de seguro según aplique. EL lote No.1 se vende por peso (kilogramos), el lote No.2 y 3 como cuerpo cierto, en el estado, sitio y en la forma en que se encuentran. Lotes con cantidades aproximadas. El valor total final del lote No.1 será el resultado de multiplicar el valor unitario de la asignación por la cantidad de kilos retirados de los lotes. El plazo de retiro será de ( ) días hábiles a partir de perfeccionamiento de la orden de venta y emisión de la solicitud de retiro (SR). El COMPRADOR deberá garantizar que la chatarra comprada no será reutilizada en el mercado de segundas y que será objeto de despiece, clasificación, aprovechamiento a través de la recuperación de los metales que la componen. 1

11 Adicionalmente, debe remitir a las instalaciones de ECOPETROL en la ciudad de Bogotá D.C. a la siguiente dirección: Carrera 7 No , Piso 20 dentro de los tres (3) días hábiles al recibo de la requisición de pago, los siguientes documentos originales para efectos de su creación en la Maestra de Acreedores y Clientes: 1. Certificación bancaria: en ella se debe especificar el nombre del titular de la cuenta, número de identificación (cedula o NIT. del acreedor), número de cuenta y tipo de cuenta. Esta debe estar firmada, en papel preimpreso del banco y con vigencia no mayor a un mes. 2. Certificación de la Cámara de Comercio: Certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio; en caso de ser Proponente Conjunto, certificado de cada una de las empresas o personas que lo conforman, con vigencia no mayor a un mes, si aplica. 3. Copia del Registro Único Tributario Nacional RUT del comprador y copia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%. 4. Diligenciado y firmado en todas sus páginas, el formato Registro cliente Nacional (anexo). Una vez emitida la orden de venta el Comprador deberá gestionar las pólizas de seguro que en dicho documento sean requeridos (si aplica). SIN EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO AQUÍ ESTIPULADO, SE ENTENDERÁ QUE NO SE CONFIGURA LA VENTA. 2

12 ORDEN DE VENTA DERIVADA DE SUBASTA ORDEN DE VENTA : COMPRADOR : C.C. /NIT No. : OBJETO : VALOR LOTE(S) : VALOR IVA : VALOR TOTAL : PLAZO DE ENTREGA : SUBASTA : LOTE(S) : ECOPETROL COSTA AFUERA COLOMBIA S.A.S (en adelante ECAS) Sociedad Comercial por Acciones Simplificada, constituida por documento privado, inscrita en la Cámara de Comercio el 18 de enero de 2016, bajo el número , del libro IX y existente bajo las leyes de Colombia, tiene su domicilio principal en Bogotá D.C con NIT , representada por JORGE ARTURO CALVACHE, identificado con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá D.C, quien actúa en su condición de Representante Legal facultado para suscribir el presente Contrato. Persona jurídica, sociedad constituida mediante Escritura Pública N del de de, otorgada en la Notaria del Circulo Notarial de, con domicilio principal en, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR, representada por, como consta en, mayor de edad, vecino de la ciudad de, identificado con cédula de ciudadanía N expedida en. Página 1

13 Persona Natural, mayor de edad e identificado con cedula de ciudadanía N expedida en, vecino de la ciudad de ; que para efectos de este acto se denomina el COMPRADOR. El COMPRADOR y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley que impida la celebración de esta Orden de Venta. En las condiciones anotadas, ECOPETROL COSTA AFUERA y el COMPRADOR hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este CONTRATO DE COMPRA VENTA, previas las siguientes, a) ECAS con sujeción a su Régimen Jurídico Contractual de Derecho Privado como Operador del Contrato E&P Bloque RC-9, tramitó la SUBASTA No. con el propósito de la Venta de. b) presentó propuesta en la Subasta mencionada, la cual fue asignada de conformidad con las reglas previstas en los términos de la subasta. c) El día de de ECAS aceptó la oferta presentada por, por constituir la postura más alta. d) El COMPRADOR cumplió todo lo que según la normatividad vigente debía cumplir, acreditar y aportar antes de suscribir esta Orden de Venta. e) El COMPRADOR dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en esta Orden de Venta y en los documentos contractuales, así como a lo ofertado en la Subasta en la cual participó. Adicionalmente, el COMPRADOR se obliga a ejecutar la presente Orden de Venta de buena fe, de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil; por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en la Orden de Venta se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las diferentes obligaciones pactadas en el mismo, o que por la ley pertenezcan a ella. En concordancia con lo anterior, a esta Orden de Venta le aplican todas las disposiciones legales vigentes, por lo que las Partes se obligan a cumplirlas independientemente de que se consignen o no de manera expresa en este documento. Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES Suscriben la presente Orden de Venta que obra en las siguientes Cláusulas: Página 2

14 CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: ECAS se compromete a: Entregar al COMPRADOR a título de VENTA, en Palermo Zona Franca (Corregimiento de Palermo, Municipio Sitio Nuevo - Magdalena, Vía Barranquilla-Ciénaga), LOS ELEMENTOS que componen el lote No. 1 y 3 relacionados en los términos de la Subasta ECAS : LOTE DESCRIPCIÓN CANT. APROX. UND. VR UNIT. POSTURA MAS ALTA / ANTES DE IVA VALOR TOTAL POR LOTE POSTURA MAS ALTA ANTES DE IVA COP $ $ TOTAL COP $ Entregar al COMPRADOR a título de VENTA, en Muelle Serport S.A. (Transversal 48, Diagonal 20 No , Calle Pedro Velez - Bosque, Cartagena, LOS ELEMENTOS que componen el lote No. 2 relacionados en los términos de la Subasta ECAS : LOTE DESCRIPCIÓN CANT. APROX. UND. VR UNIT. POSTURA MAS ALTA / ANTES DE IVA VALOR TOTAL POR LOTE POSTURA MAS ALTA ANTES DE IVA COP $ $ TOTAL COP $ CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DE LA VENTA: Para todos los efectos, el valor total de la venta será de. ($ ), a razón de ($ ) por El valor total final de la orden de venta será el resultado de multiplicar el valor unitario por la cantidad de de los efectivamente retirados de los lotes. Para el Lote No.1 las cantidades adicionales que puedan generarse, no podrán exceder el 15% de la cantidad estimada en la orden de venta. Las cantidades adicionales podrán ser despachadas por ECAS y serán pagadas por el COMPRADOR en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la entrega. En el caso que no se realice el pago en este plazo, el COMPRADOR autoriza a ECAS; a tomar el dinero de cualquier suma que haya sido entregada a ECAS por el COMPRADOR; a hacer efectiva la póliza de cumplimiento respectiva; y/o cobrar judicialmente esta suma para lo cual el acuerdo prestará mérito ejecutivo junto con la Página 3

15 liquidación de las cantidades entregadas, sin perjuicio del cobro de las demás sanciones contractuales aplicables. Si las cantidades finales retiradas son menores a las estimadas, se procederá a la devolución del saldo a favor del COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR deberá realizar el trámite de devolución de dinero de acuerdo a los lineamientos de ECAS y asumir el valor del 4 por mil que se genere en la transacción. Para el lote No.1 el valor total final será el resultado de multiplicar el valor unitario por la cantidad de kilogramos efectivamente retirados de los lotes. Los Lotes No.2 y 3 se venden como CUERPO CIERTO en el estado y sitio en que se encuentra y en la forma como ha sido observados. Los lotes se venden en el estado, sitio y en la forma en que se encuentra. El alistamiento, cargue, transporte y aprovechamiento son por cuenta del COMPRADOR EL COMPRADOR se obliga a pagar a ECAS en la forma estipulada en el acta de asignación No. derivada del proceso de venta denominado Subasta. CLAUSULA TERCERA: ENTREGA: EL COMPRADOR se obliga, dentro del término previsto en la Subasta, a retirar los lotes descritos en la cláusula primera del presente documento, con sus propios medios -materiales, y personal-, en forma independiente y con plena autonomía, de las ubicaciones descritas en la cláusula primera del presente documento Para llevar a cabo la entrega, el COMPRADOR deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el proceso de venta denominado Subasta. Una vez retirados los lotes, EL COMPRADOR declara a paz y salvo a ECAS en relación con la entrega y demás obligaciones previstas en esta orden de venta. Así mismo, el COMPRADOR declara conocer y haber conocido, de acuerdo con los términos del proceso de venta denominado Subasta, el estado de conservación o deterioro del lote, con base en el cual celebra esta orden de venta. Adicionalmente, EL COMPRADOR se obliga a suscribir en el mismo acto de retiro el acta de entrega y recibo del lote vendido. PARÁGRAFO: En caso de discrepancia entre las partes sobre las disposiciones de los diferentes documentos que hacen relación a esta orden de venta, primará la orden de venta, en subsidio los Términos de Referencia de la Subasta, aclaraciones, adendos, y por último, la propuesta de EL COMPRADOR, en su orden. CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍAS Y SEGUROS: El COMPRADOR deberá constituir por su cuenta, ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y entregar a ECAS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido de la orden de venta: 1. Una Garantía de Cumplimiento otorgada a favor de Ecopetrol Costa Afuera, la cual podrá consistir en una Póliza de Cumplimiento que se rija por el Clausulado General de la Garantía Única de Cumplimiento (anexo), o en una Garantía Bancaria que se rija Página 4

16 por lo indicado en el parágrafo segundo de la presente cláusula. Cualquiera de estas opciones deberá amparar lo siguiente: a) Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del Orden de Venta a cargo del COMPRADOR, que incluya el pago de la Cláusula de Multas y: - Un valor igual al 15% del valor por el cual se adjudica esta orden de venta, y - Una vigencia 120 días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la presente orden de venta. 2. Un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que proteja a Ecopetrol Costa Afuera, frente a daños a terceros generados en el desarrollo de la Orden de Venta, por un valor asegurado del 10% del valor de la Orden de venta y con una vigencia igual a 15 días calendario. Ecopetrol Costa Afuera debe figurar como asegurado adicional. En caso de que el contratista cuente con póliza global/corporativa, éste podrá presentar una certificación en la que conste que las propiedades u operaciones derivados de los riesgos originados por la orden de venta se encuentran cubiertos por dicha póliza y que ésta cumple con los requerimientos mínimos establecidos en la presente cláusula, en cuanto a los amparos y al valor asegurado. PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros. a) Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas, formulada por el COMPRADOR a la compañía aseguradora, debe contar con el visto bueno por escrito de Ecopetrol Costa Afuera para poder ser tramitada. b) Si se estableció que las garantías o seguros se deben tomar en dólares, en la póliza se debe consignar que serán pagaderas(os) en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente. c) Las carátulas deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado. d) El COMPRADOR deberá reponer las garantías o seguros cuando el valor de los mismos se vea afectado por razón de siniestros. e) En el evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia, el COMPRADOR deberá ampliar o prorrogar las correspondientes garantías y seguros. f) Los costos por la expedición de las garantías y seguros, sus adiciones o prórrogas, serán exclusivamente a cargo del COMPRADOR, quien puede negociar los deducibles correspondientes según su conveniencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: El COMPRADOR podrá optar por constituir una garantía bancaria o una carta de crédito Stand-by ; en tal caso entregará a Ecopetrol Costa Afuera una o más cartas de crédito Stand-by irrevocables o garantías bancarias expedidas por una institución financiera aceptada por Ecopetrol Costa Afuera, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la calidad, la estabilidad o el correcto funcionamiento, por una cantidad (en dólares de los Estados Unidos de América o en Pesos Colombianos) equivalente al 20% del valor por el cual se adjudica este contrato. La garantía deberá estar vigente por un término que comprenda el plazo de ejecución, el plazo de balance final del Contrato. Página 5

17 Las cartas de crédito Stand-by o garantías bancarias que se expidan para garantizar el cumplimiento del Contrato, deben ser irrevocables y garantías a primer requerimiento o primera demanda. En el caso de instituciones financieras locales, en la garantía debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil. Ecopetrol Costa Afuera aceptará las cartas de crédito Stand-by o garantías bancarias que se expidan conforme a las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos Documentarios (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits - UCP), revisión de 2007, Publicación N 600 de la Cámara de Comercio Internacional. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL COMPRADOR: EL COMPRADOR se obliga a: a) Haber realizado el pago de los lotes objeto de esta venta, que le fueron asignados. b) Presentar póliza de garantía única de cumplimiento en original con certificación de pago de prima de seguro c) Retirar los lotes de los lugares indicados en la cláusula primera de esta orden de venta, donde el cargue, pesaje, transporte, descargue y aprovechamiento es a cargo del COMPRADOR. d) Cumplir con los lineamientos de seguridad industrial y salud ocupacional que indique ECAS en cada área. e) Realizar el pago de cantidades adicionales dentro de los 3 (tres días hábiles siguientes a la entrega de esta) si aplica. f) Certificar a ECAS al final del proceso, el uso o destino que el COMPRADOR dio a el(los) lote(s) adquirido(s), g) El COMPRADOR deberá garantizar que la chatarra comprada no será reutilizada en el mercado de segundas y que será objeto de despiece, clasificación, aprovechamiento a través de la recuperación de los metales que la componen. CLÁUSULA SEXTA: SUSPENSIÓN DEL RETIRO DE LOS MATERIALES: ECAS o el personal designado de la facilidad donde se encuentran los lotes podrá suspender, a su juicio, en todo o en parte, el retiro de los lotes asignados, cuando por causas imputables a EL COMPRADOR se haga imposible o riesgoso. Así mismo se podrá suspender por razones de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA SEPTIMA: SUJECIÓN A LA LEY Y A LA JURISDICCION COLOMBIANAS. Es entendido que esta orden de venta está sometido a la Ley colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. CLAUSULA OCTAVA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL COMPRADOR no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, a juicio de ECAS, y de acuerdo con la Ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito. Página 6

18 CLÁUSULA NOVENA: ENTREGA DE LOS BIENES. Los lotes de bienes objeto de esta venta serán entregados por ECAS al COMPRADOR dentro de los ( ) días hábiles siguientes a la acreditación de todos los siguientes requisitos, fecha en que se expedirá la solicitud de retiro (SR): 1. Constancia de pago del valor del lote asignado. 2. Presentación de certificado de existencia y representación legal y la cédula de ciudadanía del representante legal (persona jurídica) / cédula de ciudadanía (persona natural). 3. Orden de venta original firmada 4. Pólizas, licencias u otros documentos solicitados en los términos de la subasta que apliquen según la venta. Una vez cumplido el anterior requisito los bienes que hacen parte del lote de bienes vendidos, solo podrán ser retirados de las ubicaciones descritas en la cláusula primera del presente documento personalmente por el COMPRADOR y/o a su representante debidamente autorizado. PARÁGRAFO PRIMERO. Pasados cinco (5) días hábiles después de acreditar los requisitos señalados sin que los bienes o alguno de los bienes hayan sido retirados, a partir del día siguiente ECAS cobrará una suma de $ por día de demora en el retiro, por concepto de parqueadero y/o Bodegaje suma que deberá ser consignada en las cuentas bancarias a favor de ECAS según se indique en su momento. De no acreditarse dicha consignación, no se permitirá el retiro de los bienes o del bien según sea el caso. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para permitir el acceso del personal que el COMPRADOR utilizará para el retiro de los bienes vendidos, éste deberá comunicarlo por escrito a con mínimo dos (2) días de anticipación a ECAS, con el objeto de tramitar las autorizaciones pertinentes. Sin este requisito no podrán ingresar personal del COMPRADOR en las instalaciones de ECAS. Forman parte de integral de esta orden de venta los siguientes documentos: 1. Requisición de pago 2. Documento de pago del lote 3. Términos y anexos que reglaron la Subasta. En constancia se firma en Bogotá, a los ( ) días del mes de del año. POR ECOPETROL COSTA AFUERA COLOMBIA S.A.S POR COMPRADOR Página 7

19 XXXXXXX Representante Legal REPRESENTANTE LEGAL CC. Página 8

20 FORMATO PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS ACREEDOR DEUDOR NACIONAL GESTIÓN DE CONTROL INTERNO VICEPRESIDENCIA CORPORATIVA DE CUMPLIMIENTO SCI-F-0003 : 28/09/2017 Versión: 2 En cumplimiento del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptado por ECOPETROL S.A., Yo, identificado con No. obrando en (nombre propio o en representación de) de (nombre del representado) identificado con (CC/NIT), declaro: Que los recursos de la persona jurídica que represento provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de sus actividades y que, por tanto, los mismos no violan el Código Penal Colombiano* o cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. Que la persona jurídica que represento no ha efectuado transacciones u operaciones consistentes en o destinadas a la ejecución de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano* o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas que ejecuten o estén relacionadas con la ejecución de dichas actividades. Que los recursos comprometidos para la ejecución del contrato o negocio jurídico acordado con (nombre de tercero) no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano* o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. Que en la ejecución del contrato o el desarrollo de las actividades en que consista el negocio jurídico con ECOPETROL S.A., no contrataré ni tendré vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que (Ecopetrol S.A. o el nombre de la empresa correspondiente?) cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se derivan de dichas disposiciones legales. Que ni (Ecopetrol S.A. o el nombre de la empresa correspondiente?) ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) estando ECOPETROL S.A. facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que me encuentro o que alguna de las personas mencionadas figura en dichas listas. Que no tengo conocimiento de que existe contra mí o contra la entidad que represento ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, estando ECOPETROL facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que yo o alguna de las personas mencionadas tienen investigaciones o procesos, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ECOPETROL frente a un riesgo legal o de reputación. Que en el evento en que tenga conocimiento de incumplimiento o materialización de alguna de las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores, me comprometo a comunicarlo de inmediato a ECOPETROL S.A. Que con la firma del presente documento, se entiende que tanto yo como la persona natural o jurídica que represento otorgamos nuestro consentimiento informado para que la contraparte ECOPETROL S.A. efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del contrato o negocio jurídico con (nombre de tercero) es veraz y exacta estando ECOPETROL S.A. facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminado el contrato o negocio jurídico, si verifica, o tiene conocimiento de que ello no es así. Que no tengo conocimiento de que otra persona natural o jurídica tenga interés no legítimo en el contrato o negocio jurídico que motiva la suscripción de la presente declaración Qué conozco, declaro y acepto que ECOPETROL S.A está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ECOPETROL pueda tener dudas razonables sobre mis operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, evento en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas no son satisfactorias, a juicio de ECOPETROL, la autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica Declaro que la totalidad de pagos que realiza la sociedad que represento en ejecución de la relación comercial vigente con ECOPETROL S.A., se efectúa de forma directa y con recursos propios y no a través de terceros, ni con recursos de terceros. Solo aplica para el registro de clientes En mi calidad de Representante Legal de, Certifico que, Utiliza en sus productos y/o procesos productivos los "Conflic Minerales" determinados por la U.S. Securities and Exchange Comission (SEC); es decir, Columbita-Tantalita (coltan); Casiterita, Oro, Wolframita y sus derivados a saber: tantalio, estaño y tungsteno SI NO. Si su respuesta es SI por favor indique el país de origen, y uso en el proceso productivo. * La presente declaración se emite con base en el conocimiento que tengo o que he podido tener en ejercicio de la función de las circunstancias referidas. Firma: C.C.: Nota 1: La presente certificación debe ser firmada por el representante legal o el Oficial de Cumplimiento de la respectiva empresa o por la persona o funcionario autorizado para la firma del respectivo contrato Nota 2: Este documento aplica para Ecopetrol y su grupo empresarial. *Cuando sea aplicable

21 FORMATO PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS ACREEDOR DEUDOR NACIONAL GESTIÓN DE CONTROL INTERNO VICEPRESIDENCIA CORPORATIVA DE CUMPLIMIENTO : SCI-F-0003 Versión: 2 28/09/2017 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA ASOCIADOS, ACCIONISTAS O SOCIOS QUE TIENEN MÁS DEL CINCO (5%) DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL ESTA CERTIFICACIÓN SOLO SE EXIGE PARA EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS EN LAS QUE POR SU NATURALEZA SUS ACCIONISTAS, SOCIOS O ASOCIADOS NO FIGUREN EN EL CERTIFICADO DE LA CÁMARA DE COMERCIO. Certifico que los asociados, accionistas o socios que tienen más del CINCO (5%) de participación en el capital social de la entidad que represento son las personas naturales o jurídicas que aparecen en la siguiente relación: NOMBRE DEL ACCIONISTA, SOCIO O ASOCIADO IDENTIFICACIÓN NUMERO DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERES PARTICIPACIÓ N EN EL CAPITAL SOCIAL (%) Certifico que los beneficiarios reales y controlantes (1) de la entidad que represento son las siguientes personas naturales: Nombre Identificación Nombre de la entidad: NIT: Nombre representante legal: No. Identificación: Firma Representante Legal: [1] Se entiende por beneficiario real o controlante cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o cuota de sociedad, o pueda llegar a tener, capacidad decisoria o de control sobre la sociedad. una

22 MANUAL DE CONTROL DE TRABAJO TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO GLOSARIO CONDICIONES GENERALES ALCANCE CLASES DE AUTORIZACIONES DE CONTROL DE TRABAJO CASOS ESPECIALES DEL SISTEMA DE CONTROL DE TRABAJO ESTRUCTURA DE CONTROL DE TRABAJO ROLES Y RESPONSABILIDADES CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO INDICADORES DE DESEMPEÑO DESARROLLO PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS EMISIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y ACTIVIDADES CONTROLADAS POR PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SEGUIMIENTO Y CONTROL DOCUMENTO MODELO DE LIBRO DE MINUTA PERIODO DE TRANSICIÓN DE LOS FORMATOS EN PAPEL QUÍMICO DEL PERMISO DE TRABAJO UNIFICADO Y CERTIFICADOS DE APOYO CONTINGENCIA /28

23 MANUAL DE CONTROL DE TRABAJO 1. OBJETIVO Determinar las autorizaciones, competencias, mecanismos y herramientas que se deben cumplir para la eliminación o mitigación de los riesgos o impactos ambientales que puedan estar presentes al ejecutar una actividad de mantenimiento, construcción y/o modificación en las instalaciones, que están bajo la responsabilidad de ECOPETROL S.A., para contribuir al bienestar de las personas, el cuidado del medio ambiente, los productos o las instalaciones. 2. GLOSARIO Actividad: Tarea específica desarrollada por un ejecutor o de mantenimiento, bien sea de ECOPETROL S.A. o de Contratista. Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. Para Ecopetrol son aquellas actividades que regularmente desarrolla el trabajador (directo o contratado) en desempeño de sus funciones al menos con una frecuencia menor o igual a 30 días. Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución; para Ecopetrol esta frecuencia se determina para periodos mayores a 30 días. Actividad intrusiva: Actividad realizada en las fases de instalación, operación y/o mantenimiento, que para ejecutarlas requieren intervenir la integridad del diseño de las instalaciones, planta y/o equipos, con la posibilidad de liberar la energía presente, que pueda materializar los riesgos asociados al activo y exige la aplicación del sistema de aislamiento seguro de plantas y equipos (SAS) y/o aislamiento eléctrico (SAES) antes de proceder con su ejecución. La misma acción de instalación y retiro del aislamiento se considera actividad intrusiva. Activo industrial: Bien físico o tangible o conjunto de éstos que posee la organización, con el cual o por medio del cual se desarrollan los procesos y servicios de producción de crudo y gas, producción de biocombustibles, refinación, petroquímica y transporte y logística de hidrocarburos. Están constituidos por máquinas, equipos (onshore y offshore), infraestructura de automatización de procesos industriales, infraestructura costera y costa afuera y demás infraestructura industrial. Para el caso de los procesos operacionales de subsuelo solo incluye los equipos del sistema de extracción (equipos que hay dentro del pozo, tales como la tubería, las bombas y las válvulas) no incluye el pozo ni el yacimiento. Según lo indicado en la Guía del Sistema de Gestión de Activos Industriales (GAC-G-339) o la norma que la modifique, complemente o derogue. Activo no industrial: Hace referencia a todas las edificaciones, sistemas y subsistemas que las conforman cuya funcionalidad sea de carácter administrativo. Aislamiento: Estructura que tiene como objetivo suministrar condiciones seguras que independicen a las personas, los equipos, las plantas y el medio ambiente de los peligros durante la realización de actividades intrusivas. Existen dos conceptos de aislamiento, aislamiento eléctrico SAES y el aislamiento de proceso SAS. Análisis de riesgos para la ejecución de trabajos: Proceso documentado mediante el cual las personas involucradas en una actividad, se reúnen en la planeación de la misma para identificar los peligros y analizar los riesgos asociados a su ejecución; definiendo los controles requeridos con el propósito de eliminar o llevar el riesgo de ejecución a un nivel tolerable. Autorización: Mecanismo mediante el cual un emisor concede al ejecutor el aval para ejecutar un trabajo planeado ya sea de mantenimiento, construcción y/o modificación en su área de responsabilidad. Certificados de apoyo: Son documentos que se usan para establecer controles en el lugar del trabajo, adicionales a los establecidos en el permiso de trabajo o procedimiento, durante la realización de actividades específicas consideradas como críticas y que, por lo tanto, requieren mayor cuidado y 2/28

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