Motivos. Motivos de la reforma y calendario.

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1 28 y 29 octubre 2015

2 Índice Motivos de la reforma y calendario de implantación. Novedades en las disposiciones generales. Novedades respecto del regulador. Ideas generales sobre el régimen de SOLVENCIA II. Principales novedades que afectan a consumidores: Régimen de conductas de mercado. LOPD. Lucha contra el fraude. Disposiciones finales (ley de mediación, ley de contrato de seguro). 2

3 Motivos Motivos de la reforma y calendario. Se pretende una modificación integral de la LOSSP, vigente en España desde el año El motivo fundamental es la adaptación al régimen de SOLVENCIA II, aunque se aprovecha para poner al día la regulación de la supervisión de los seguros, por ejemplo en materia de regulación de las mutuas de seguros o la liquidación de entidades aseguradoras. Se completará esta regulación con un nuevo reglamento de desarrollo de la Ley que sustituirá al vigente del año 1998, que también se está tramitando por la DGSFP. Toda esta normativa debe completarse en materia de solvencia con todo el acervo de normas de derecho comunitario en los diferentes niveles. CALENDARIO: En estos momentos la ley está aprobada y vigente desde 16 de julio. La aprobación del nuevo reglamento está previsto que se produzca antes del mes de diciembre 2015.

4 Novedades en disposiciones generales Objeto social y denominación Se amplía la definición del objeto social: además de operaciones de seguro, capitalización y complementarias, aquellas que una ley habilite expresamente. Ramo de Enfermedad : Se matiza que las aseguradoras no prestan el servicio sanitario, sino que garantizan la prestación del mismo. En lo demás, se mantiene en lo esencial la regulación actual en lo que se refiere a la identificación de las operaciones permitidas y las prohibidas a las entidades de seguros. Honorabilidad y aptitud d Se aplica a administradores, directores generales o asimilados y a los responsables de las funciones del sistema de gobierno. Supone que esas personas tienen reconocida honorabilidad comercial y profesional y poseen conocimientos y experiencia adecuados. En el caso del Consejo de Administración, en su conjunto, debe tener conocimientos técnicos sobre seguros y mercados financieros, estrategias y modelos de negocio, sistema de gobierno, análisis Proyectos financiero del y actuarial Grupo y Mutua marco regulatorio. Se remite al reglamento cuando concurre la honorabilidad y profesionalidad y aptitud de quienes llevan la dirección efectiva de la entidad y los responsables de las funciones del sistema de gobierno. Se indica que el órgano de administración de la entidad asumirá la responsabilidad en la entidad del cumplimiento de las disposiciones de la ley y demás normas reglamentarias. Además se les aplicará la normativa de sociedades de capital en la parte relativa a deberes de los administradores. 4

5 Novedades respecto del regulador Nuevas Competencias DGSFP Es parte de la AESPEJ. Aplica sus directrices o recomendaciones, si bien puede motivadamente apartarse de ellas. Potestad de dictar circulares (normas jurídicas) cuando le habilite un RD u OM. Elaboración de informe anual. Potestad de dictar guías técnicas Nueva regulación de la supervisión. Nueva regulación de la Supervisión Principios generales: Proporcionalidad, impacto en el sistema financiero, transparencia. Amplias facultades generales de supervisión: acceso a información, a personas (incluidas actividades externalizadas), inspecciones, registros telefónicos y de datos, publicidad de acciones, adopción de medidas Tres tipos de supervisión: financiera (solvencia), de conductas de mercado y por inspección. Esta última incluye la inspección mistery shoping, o inspectores camuflados como clientes. Supervisión Tendencias de Mercado. Supone velar por la transparencia del mercado, la libertad de los tomadores para decidar lo que contratan y con que aseguradora y la protección del consumidor. Se otorgan facultades al Ministro de Economía para aprobar normas sobre estas materias. Se mantiene el servicio de quejas y reclamaciones de la DGSFP. Se faculta a la DGSFP para prohibir pólizas y tarifas de primas 5

6 Régimen DE SOLVENCIA II Aspectos ASPECTOS Generales GENERALES Solvencia II es el nuevo regimen regulatorio de aseguradoras y reaseguradoras en la UE. Sustituye las actuales reglas de solvencia cit por un Sistema armonizado en Europa a través de numerosos requisitos de La nueva regulación supone una aproximación diferente, basada en un Sistema no general para todas las aseguradoras, sino que tiene en cuenta los riesgos de cada entidad, de acuerdo con su tamaño, naturaleza y complejidad. Comprende tres pilares: Pilar 1 Pilar 2 Pilar 3 Requerimientos financieros Gobernanza y supervision Información y reporting GGÑÑ Capital mínimo obligatorio(mcr) Gobierno de las empresas. Informe financiero y de solvencia Capital de solvencia obligatorio(scr) Control de riesgos Informe de solvencia supervisor Provisiones técnicas Supervisión e intervencion empresas Supervisión de grupo Reglas de inversion. Autoevulación de riesgos y solvencia Pilar 1: está basado en el principio de que las empresas tienen que contar con capital suficiente para protegerse frente a la totalidad de Pilar 2: se centra en el gobierno de las empresas y supone una evualuaciòn efectiva de los riesgos de la empresa por los órganos de administración. Pilar 3: supone informar al Mercado y al supervisor sobre los pilares 1 y 2 y divulgación de la información financiera adicional para mejorar los estándares de transparencia y de la competencia 6

7 Régimen de SOLVENCIA II Sistema de Gobierno las entidades deben contar una estructura organizativa transparente y apropiada, todo ello, bajo el principio de proporcionalidad. Las funciones del sistema de gobierno (gestión de riesgos, cumplimiento, auditoría interna y actuarial) deben estar clara y adecuadamente establecidas. Las entidades deberán contar con políticas escritas, aprobadas por el órgano de administración y referidas, al menos, a la gestión de riesgos, verificación de cumplimiento, actuarial y la auditoría interna, así como a la externalización de funciones o actividades. Estas políticas deben ser revisadas anualmente. Externalización de funciones: identificación de las funciones críticas o muy importantes. Obligación de designar una persona responsable Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones Los activos se valorarán por el importe por el cual podrían intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.los pasivos se valorarán por el importe por el cual podrían transferirse, o liquidarse, entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor de las provisiones técnicas se corresponderá con el importe actual que las entidades aseguradoras y reaseguradoras tendrían que pagar si transfirieran sus obligaciones de seguro y reaseguro de manera inmediata a otra entidad aseguradora o reaseguradora. Reglamentariamente se determinarán las provisiones técnicas a computar así como las técnicas, métodos e hipótesis para su cálculo En caso de que su importe y cálculo no se atenga a lo previsto en las disposiciones aplicables, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a dichas entidades que incrementen el importe de las provisiones técnicas hasta situarlas en el nivel exigido. 7

8 Régimen de SOLVENCIA II Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones Los fondos propios de las entidades aseguradoras y reaseguradoras estarán constituidos por la suma de los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios. Reglamentariamente se determinarán los elementos que integran cada uno de ellos. Los elementos de los fondos propios se clasifican en tres niveles. Los criterios de clasificación en estos niveles serán determinados en el Reglamento de la Unión Europea. El capital de solvencia obligatorio ya no se obtiene de un cálculo directo sino que representa aquel nivel de capital necesario para garantizar que la entidad está en condiciones de atender sus compromisos. Para el cálculo de estas magnitudes, la entidad podrá acudir a una fórmula estándar o a un modelo interno que puede ser total o parcial. Se debe cubrir con fondos propios que resultan admisibles. La utilización de modelos internos requiere aprobación previa de la DGS, que tiene un plazo de 6 meses. El silencio transcurrido ese plazo supone la desestimación de la solicitud. Con carácter excepcional, la DGS podrá exigir a una entidad aseguradora o reaseguradora, la constitución de un capital adicional. El capital mínimo obligatorio se define como el importe de los fondos propios básicos que en caso de descender pondría en riesgo los intereses de tomadores y asegurados e impediría que la entidad continuase operando Información sobre situación financiera y de solvencia Obligación de publicar anualmente un informe sobre la situación financiera y de solvencia con el contenido que se fije reglamentariamente. Tiene que ser aprobado por el consejo de administración. Obligación de actualizar el informe cuando alguna circunstancia afecte de forma significativa a la gghhg información publicada. La entidad puede publicar con carácter voluntario cualquier información o explicación sobre su situación financiera y de solvencia. 8

9 NOVEDADES RESPECTO DE CONSUMIDORES Régimen de conductas de Mercado Control de pólizas y tarifas. Se establecen legalmente los principios de suficiencia, equidad, indivisibilidad, invariabilidad e igualdad de trato (como ahora) Control por DGS, no requiere comunicación ni autorización, pero puede aquélla solicitarlas cuando considere. Régimen especial de adhesión del asegurado en las pólizas de vida en el nuevo reglamento. Bases técnicas. Información previa al consumidor. El reglamento permite que la información se pueda dar por escrito o en soporte electrónico. Información general: nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social, de su denominación social, forma jurídica y de su domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal. Información seguros no vida: legislación del contrato, instancias y procedimiento de reclamación del asegurado. Además, en seguros de vida, información muy detallada antes y durante la vida de la póliza (art. 124 del Reglamento) y reglas especiales para informar sobre rentabilidad esperada y participación en beneficios. Asimismo, reglas especiales en los casos de seguros de decesos y de enfermedad. No obstante, recordar guías de UNESPA: Guía de Buenas prácticas en la contratación de seguros de salud. Guía de Buenas prácticas de Transparencia en la comercialización de seguros. Guía de buenas prácticas en la contratación de seguros que incluyan protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal. Guía de buenas prácticas en la información previa de Seguros de Vida Unit Linked. Guía de buenas prácticas en la información previa de los Seguros de Automóvil. Guía de buenas prácticas en la información previa de los Seguros Multirriesgo. No obstante, tener en cuenta lo dispuesto en Ley de comercialización a distancia de servicios financieros. 9

10 NOVEDADES RESPECTO DE CONSUMIDORES Régimen de conductas de Mercado Quejas y reclamaciones En líneas generales se mantiene el régimen actual. No obstante, se habilita para formular quejas y reclamaciones las asociaciones de defensa de consumidores y usuarios (nuevo) Además del procedimiento de reclamaciones y quejas (que puede dar lugar a procedimientos sancionadores si se desatienden los requerimientos de la DGSFP, se habilita a la DGS para adoptar medidas de supervisión en caso de indicios de incumplimientos reiterados o graves de las normas de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas en el mercado de seguros. Publicidad Las aseguradoras se rigen por la ley de publicidad, por el artículo 98 de la LOSSEAR y 127 del Reglamento. Como novedad, se faculta a la DGSFP para dictar circulares en materia de publicidad. Además de sanciones administrativas (infracción grave el incumplimiento de las normas sobre publicidad) la DGS puede ejercer acciones judiciales para la cesación o rectificación de la publicidad. 10

11 NOVEDADES RESPECTO DE CONSUMIDORES Régimen de conductas de Mercado Protección de datos de carácter personal. Innecesaridad de consentimiento en caso de relación contractual. Supuestos de innecesaridad de consentimiento en caso de seguros de salud. Tratamiento de datos intragrupo. Tratamiento de datos con el reaseguro. Tratamiento de datos en caso externalización de funciones. Inexistencia cesión de datos en caso de modificaciones estructurales. Supuestos de ficheros comunes (liquidación siniestros, estadística, fraude). No consentimiento pero si información al interesado. Cancelación en plazo de 10 días de datos de propuesta de contrato si no se celebra. Lucha contra el fraude en seguros Objetivo general de lucha contra el fraude (art. 100). Se permiten acciones individuales o participación en ficheros comunes. Colaboración también con fuerzas y cuerpos de seguridad. Posibilidad de intercambio de información. 11

12 OTRAS DISPOSICIONES Modificación Ley de Contrato de Seguro Artículo 8.3, obligando a describir en la póliza de forma clara y comprensible las garantías y coberturas contratadas así como las exclusiones y limitaciones destacadas topográficamente Artículo 11: se dispone que en los seguros de personas no hay obligación por el asegurado de comunicar la variación de sus circunstancias de salud. Artículo 22: el plazo para oponerse a la prórroga en caso del tomador se reduce de dos meses a uno. Se mantiene el de dos meses en caso de aseguradora. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. Artículos 106 bis, ter y quater: En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador. DISPOSICION TRANSITORIA: Se dan seis meses para adaptar las pólizas nuevas y respecto de las antiguas se da un año. Las disposiciones imperativas son de vigencia inmediata. 12

13 OTRAS DISPOSICIONES Ley de mediación en seguros privados Se modifica el artículo 8 de la Ley 26/2006, que regula la figura del auxiliar externo y el auxiliar asesor. Se cambia su denominación por colaborador externo y se unifican las figuras actualmente existentes en un régimen jurídico único. Las competencias del colaborador externo se fijarán en el contrato mercantil con el mediador, suprimiéndose el Registro Administrativo. Adicionalmente, se modifican los artículos 21, 27, 28, 39, 42 y 52 sobre regulación de agentes vinculados, corredurías de seguros, cursos de formación, y registro a cargo de la DGS. Consorcio Compensación de Seguros Consorcio Compensación de Seguros Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del CSS. Se incluye el riesgo de responsabilidad civil del automóvil dentro de los riesgos consorciables, pudiéndose fijar una franquicia a cargo del asegurado. Convenios de indemnización directa Adhesión obligatoria a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales y facultad de las entidades aseguradoras para promover convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico, así como convenios de indemnización directa de daños personales. Estos convenios no tendrán la consideración de práctica restrictiva de la competencia, siendo necesario que prevean condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de sus objetivos. 13

14 OTRAS DISPOSICIONES Garantías en la edificación de viviendas Se modifica la Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación, para incrementar la protección de quienes entregaron cantidades a cuenta para la construcción de viviendas. A estos efectos se da nueva redacción DA 1ª de la LOE: Se debe garantizar por el promotor la devolución de cantidades entregadas a cuenta con sus intereses, mediante contrato de seguro de caución o aval solidario de entidad de crédito. Las cantidades percibidas a cuenta tienen que depositarse en cuenta especial separada de otros fondos del promotor. El seguro de caución tiene que reunir ciertos requisitos: Una póliza por adquirente. Suma asegurada comprende cantidades anticipadas, impuestos e intereses. Tomador del seguro y pagador de la prima es el promotor. El asegurador no puede oponer al asegurado las excepciones que tuviera frente al tomador, especialmente el impago de prima. La duración del seguro no puede ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas. Se regula el procedimiento si no se entrega la vivienda en plazo: requerimiento al promotor, a la aseguradora, pago por ésta en 30 días. Dº de recobro del asegurador frente al promotor. 14

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