PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS

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1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS FINANCIADO POR:

2 POR QUÉ ESTA GUÍA? 3 CÓMO NOS ORGANIZAMOS? 4 LA EVALUACIÓN DE RIESGOS de las tareas y su control Qué es? y para qué sirve? 6 Y EL PLAN DE PREVENCIÓN? 8 INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS 9 FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS 9 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS 9 AUDITORÍAS EXTERNAS 10 PLAN DE EMERGENCIAS 10 VIGILANCIA DE LA SALUD 11 QUÉ PASA CUANDO ESTOY CON MÁS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO REALIZANDO TAREAS SIMULTÁNEAMENTE? Coordinación de actividades empresariales 12 QUÉ PASA SI TENEMOS UN ACCIDENTE? Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 14

3 POR QUÉ ESTA GUÍA? Esta guía pretende dar a conocer los requisitos de la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales a nuevas empresas, independientemente del tamaño de la empresa o de la figura empresarial. Cebek no quiere perder la oportunidad de añadir este asesoramiento al impulso que se realiza desde la organización al emprendizaje. Qué es lo que se entiende por prevención de riesgos laborales?, La Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de medidas adoptadas o previstas en las distintas fases de la actividad con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Entonces, Qué es un riesgo laboral? Es la posibilidad de que un/a trabajador/a sufra un determinado daño como consecuencia de la actividad que desarrolla en el trabajo. 3

4 Qué ocurre con el emprendedor/a que comienza su actividad como autónomo/a? El marco que regula la gestion de la seguridad y la salud de los trabajadores/as es la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta es una norma que está pensada para la relación trabajador/a y empresa, por ello obliga al empresario/a a proteger a los trabajadores y trabajadoras, y le hace responsable de la gestión de la prevención. Cuando el trabajador/a y el empresario/a confluyen en la misma persona, la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa desaparece en la mayoría de los supuestos. CASUÍSTICA FRECUENTE Autónomos/as CON Trabajadores/as a su cargo. En este caso el empresario/a individual sí que tiene la necesidad de implantar la PRL en toda su extensión y es por ello que desarrollamos esta guía. En empresas de hasta 25 trabajadores/as el empresario/a podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa. Autónomos/as SIN Trabajadores/as a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales. Esto ocurre cuando dos empresas colaboran y en tal caso, los/as autónomos/as están obligados a coordinar las actividades empresariales cuando se encuentran con otras empresas. Por ejemplo Supongamos que un electricista autónomo que acude a un comercio a realizar una reparación, y que debido a su actuación, los trabajadores del centro se ven sometidos a ciertos riesgos eléctricos. En este caso, el empresario individual tiene que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran, entre otras cuestiones. 4

5 CÓMO NOS ORGANIZAMOS? En la reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales se establece que, para organizar la prevención en una empresa de hasta 25 trabajadores/as, se debe optar por una de las siguientes posibilidades: 1 Contratar la organización con un Servicio de Prevención Ajeno. 2 Que el Propio Empresario/a se encargue de la organización de la prevención. Para ello, deben darse una serie de condiciones Que la actividad de la empresa no sea de riesgo (que no este incluida en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, RSP.) Que disponga de la formación correspondiente para las funciones preventivas que va a desarrollar. RSP establece los distintos niveles en función de las funciones preventivas a desarrollar. Que el empresario o empresaria desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo. Que la empresa únicamente tenga un centro de trabajo (empresas de 11 a 25 trabajadores/as). 3 Que un trabajador o trabajadora designada por la empresa gestione la prevención. La persona designada debe tener la formación correspondiente para las funciones preventivas que va a desarrollar. RECOMENDACIÓN Esta decisión debería de estar tomada antes de realizar la contratación de trabajadores/as para poder comenzar a prevenir los riesgos de sus tareas. Una vez decidido se tiene que cumplimentar el OS2 (comunicación a la administración de la modalidad de organización preventiva y de realización de evaluación de riesgos y de auditoría). 5

6 EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS TAREAS Y SU CONTROL QUÉ ES? Y PARA QUÉ SIRVE? Es la actividad fundamental e importante de la prevención y debe llevarse a cabo para detectar los riesgos que puedan existir en los puestos de trabajo de la empresa y afecten a la seguridad y salud de las personas y se considera como la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. Su objetivo es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para: 1 Eliminar de inmediato los factores de riesgo que puedan suprimirse fácilmente. 2 Evaluar los riesgos que no van a eliminarse inmediatamente. 3 Planificar la adopción de medidas correctoras. 6 PARA EMPRENDEDORES/AS

7 1 Debe llevarse a cabo inicialmente la eliminación de factores de riesgo y cuando se efectúen cambios en las instalaciones, equipos, organización, que puedan afectar a los riesgos o cuando se haya producido algún daño o accidente. Debe tener en cuenta a las trabajadoras embarazadas, personal especialmente sensible y menores de edad. 2 La evaluación de riesgos es responsabilidad del autónomo/a que contrata a los trabajadores/as o de la dirección de la empresa cuando se ha constituido como tal, debe ser realizada por personal debidamente cualificado y puede precisar la realización de mediciones o evaluaciones específicas de determinados riesgos como el ruido, contaminantes químicos, etc. Estas evaluaciones específicas deben realizarlas técnicos/as capacitados/as, por lo que es recomendable concertar su elaboración con un Servicio de Prevención Ajeno. 3 Planificación de las medidas para el control de los riesgos. Teniendo en cuenta el resultado de la Evaluación de Riesgos debe establecerse qué actividades preventivas hay que llevar a cabo para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales, definiendo las actuaciones que la empresa va a realizar dentro de un periodo, así como quién debe hacerlas, cuándo se harán y cómo se controlará que se han hecho y su valoración económica. PARA EMPRENDEDORES/AS 7

8 Y EL PLAN DE PREVENCIÓN? Con la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva debe definirse el Plan de Prevención de la empresa. El PLAN DE PREVENCIÓN establece cómo se organiza la prevención en la empresa y cómo se integra en su sistema general de gestión. Se refleja en un documento que debe recoger la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Las empresas que no desarrollan actividades de riesgo recogidas en el anexo I del RSP, pueden incluir en un único documento el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva. Este documento, que puede ser de extensión reducida y fácil comprensión, debe recoger las medidas para la integración de la prevención, los riesgos de los puestos de trabajo y las medidas para evitarlos o reducirlos según el nivel de riesgo. En definitiva debería de recoger cómo realizamos las siguientes actividades preventivas: 8

9 ACTIVIDADES PREVENTIVAS INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Se deben de establecer canales y medios para informar a los trabajadores y trabajadoras de: Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo afecten a la empresa en general y a cada tipo de puesto, trabajo o función. Las medidas de protección y prevención para esos riesgos. La actuación a llevar a cabo por las personas en caso de emergencia. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS La empresa debe facilitar que cada persona reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña, en los medios o los equipos de trabajo. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS La empresa debe consultar a los trabajadores y trabajadoras y permitir su participación en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. El Delegado/a de personal será el Delegado/a de prevención que contará con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Para ello debe tener una formación de Nivel Básico en caso de que hubiera representación de los trabajadores/as. 9

10 ACTIVIDADES PREVENTIVAS AUDITORÍAS EXTERNAS Las empresas que asuman las actividades preventivas con recursos propios (asunción propia del empresario/a o trabajador/a designado con menos de 50 trabajadores/as), no están obligadas a realizar auditoria de su sistema de prevención. Basta con notificar a la autoridad laboral la situación que no hace necesaria la realización de auditoría (en CAPV se comunica a Osalan mediante el impreso OS-3). PLAN DE EMERGENCIAS También la empresa debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma. Para ello se debe designar al personal necesario para poner en práctica las medidas que se han establecido y formar a las personas que se van a encargar de ejecutarlas. 10

11 ACTIVIDADES PREVENTIVAS VIGILANCIA DE LA SALUD La empresa debe ofrecer un servicio de vigilancia de la salud a los trabajadores y trabajadoras en función de los riesgos a los que están expuestos en su trabajo. Esta vigilancia, en general, es voluntaria por parte de las personas trabajadoras y sólo puede llevarse a cabo cuando presten su consentimiento, salvo en casos en los que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o se pudiera originar un peligro para ellas mismas o para terceras personas o lo establezcan disposiciones legislativas concretas. CUÁNDO SE DEBE DE REALIZAR ESA VIGILANCIA? Se deben realizar evaluaciones de salud en las siguientes situaciones: Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica. Después de una ausencia prolongada por motivos de salud. CÓMO? La empresa debe concertar con un Servicio de Prevención Ajeno la actividad de Vigilancia de la Salud que son los que están habilitados. 11

12 QUÉ PASA CUANDO ESTOY CON MÁS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO REALIZANDO TAREAS SIMULTÁNEAMENTE? Coordinación de actividades empresariales Cuando dos o más empresas o personas trabajadoras autónomas van a coincidir en un mismo centro de trabajo, los riesgos laborales propios de la actividad de cada uno de ellos pueden verse incrementados o generar nuevos riesgos que requieran la aplicación de medidas o procedimientos específicos para garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras que van a realizar la actividad y del resto de personas. Por ello las empresas y personas autónomas deben cooperar intercambiando la información necesaria, trasladando las medidas que se estimen necesarias a las personas implicadas y disponiendo de los medios de coordinación necesarios, pudiendo ser necesaria la presencia de un/a Coordinador/a de actividades empresariales. Puede ser interesante contar con un procedimiento de coordinación de actividades empresariales con la finalidad de cumplir con los requisitos que se han indicado. Cuando las empresas realizan alguna obra en sus instalaciones se convierten en promotores de la misma, con sus respectivas obligaciones y responsabilidades, entre ellas, la obligación de 12

13 nombrar un Coordinador/a de seguridad y salud en la obra si interviene más de una empresa; una empresa y una o varias personas trabajador/as autónomas. Pudiera darse el caso que el emprendedor o emprendedora fuera una contrata de obra o subcontrata para lo cual indicamos de forma general las obligaciones aplicables a obras de construcción. Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra o, en su ausencia, las instrucciones que corresponden en su caso. Debe cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en la obra de construcción. Cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Debe cumplir con las obligaciones recogidas en la normativa de prevención de riesgos laborales. 13

14 QUÉ PASA SI TENEMOS UN ACCIDENTE? Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador o trabajadora durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere. La enfermedad profesional es aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo con motivo y como consecuencia del trabajo realizado. Es obligatorio investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas al objeto de analizar las causas que han podido originarlos y poner las medidas oportunas para evitar que vuelva a repetirse. El plazo para la comunicación depende del tipo de accidente: Para un accidente de trabajo leve: 5 días a partir de la baja médica En el caso de accidente grave, muy grave, múltiple (más de 4 trabajador/aes) o mortal: 24 horas. 14

15 Se deben notificar todos los accidentes de trabajo por parte de la empresa. Para ello existen distintas comunicaciones: Parte de accidente de trabajo. Es obligatoria la transmisión del parte de accidente vía electrónica mediante la página a través del Sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores/as Accidentados (Sistema delt@). Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Accidente de trabajo sin baja médica: en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente. La comunicación de las enfermedades profesionales la realiza la mutua correspondiente. BULO DE PREVENCIÓN La mera posesión de los documentos preventivos no es garantía de que el sistema de gestión de la prevención funcione y de que la actividad preventiva desarrollada por la empresa sea eficaz. Una errónea creencia es aquella de que «teniendo toda la documentación en regla» se «está haciendo la prevención», sin que haya una actividad preventiva real detrás, podrá en algún caso evitar una sanción administrativa; pero ello no significa que el deber de protección de los emprendedores/as para con los trabajadores/as sea el adecuado, el suficiente, y sobre todo eficaz. Es decir el verdaderamente eficaz para evitar dicha sanción. 15

16 PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS EN CEBEK TE INFORMAREMOS CON MÁS DETALLE Y RECIBIRÁS ASESORAMIENTO SOBRE LAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN BI

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