DEFENDERSE? SIEMPRE! Si estando quieto y aguantando carros y carretas se

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1 DEFENDERSE? SIEMPRE! Hace un tiempo conocí el caso de un padre de Dos Hermanas (Sevilla) que, consecuencia de una denuncia falsa, llevaba 11 años sin ver a sus dos hijos uno de ellos ya mayor de edad. Lo que más me llamó la atención de este caso fueron las siguientes declaraciones de este padre: «Me preguntan a veces que por qué no he denunciado a la madre de mis hijos, que no me deja verlos desde el Y no lo hago sencillamente porque es la madre de mis hijos, que no merecen un sufrimiento por eso. Para qué? Qué bien le haría yo a ellos? Pagar con la misma moneda no sirve de nada y ante todo está el bien de ellos, que es lo que importa», así como que «Nunca denunciaré a mi ex mujer para no dañar a mis hijos y seguiré luchando por ellos mientras me quede un suspiro de vida». Sinceramente, me parece muy respetable la decisión de este hombre pero, dicho sea con todos los respetos hacia él, no la comparto. En mi opinión es una decisión absolutamente equivocada. Prueba de ello es el resultado que ha tenido: lleva 11 años sin ver a sus hijos. Es curioso, pero el planteamiento de este padre es un planteamiento muy extendido entre muchas personas hombres y mujeres que vienen a decir aquello de «Por la paz, un Ave María», y tragan, y tragan, y tragan, y cuando se dan cuenta y quieren reaccionar, ya es tarde. Si estando quieto y aguantando carros y carretas se

2 consiguiera la paz, mi consejo sería: quédense quietos! Pero la realidad es bien distinta. Cuando a un ex sea hombre o mujer le da por «incordiar» por decirlo de forma sutil, quedarse quieto no sirve de nada, solo se le facilitan las cosas a la ex pareja. Si algo me ha enseñado la experiencia es que HAY QUE DEFENDERSE, SIEMPRE! Desde el minuto 0 ya que, de no hacerlo, se paga caro. Y llegados a este punto, más de uno se preguntará: y cómo me defiendo? En primer lugar, tenemos lo que podríamos llamar «defensa preventiva», donde lo más aconsejable es una buena grabadora, grabadora que hay que usar en todo tipo de entregas y recogidas de los hijos si te denuncian por cualquier cosa, siempre se podrá demostrar lo que realmente ha pasado ; para los que tengan dudas todavía sobre la legalidad de las grabaciones efectuadas por particular, pueden consultar el post publicado en esta misma sección «Las grabaciones hechas por particulares, son legales?» Como ejemplo me acuerdo de Luis por razones obvias, nombre

3 ficticio, del que les hablé en el artículo «Familias enfermas» publicado en este mismo blog, y su ex, María también nombre ficticio. Afortunadamente Luis me hizo caso y se defendió desde el minuto 0. Si no hubiera actuado así, tengo el convencimiento que hoy estaría en la cárcel, se habría vuelto loco o se habría suicidado, pero lo que es seguro es que no estaría disfrutando de su hija como me consta que lo hace. Cuando Luis le dijo a María que quería el divorcio, una de las primeras reacciones de ella, aconsejada por una «lagarta» de profesión abogada, fue decirle a él que «si sigues adelante con el divorcio te denunciaré por abusos sexuales a nuestra hija». Por fortuna Luis ya llevaba su grabadora encima y ahí está la grabación para cuando ha sido necesaria aportarla como prueba. Pero no conforme con ello, María, que es una mujer que no sabe resolver sus conflictos de forma pacífica, es decir, es una mujer violenta, en dos ocasiones en entregas y recogidas de la menor agredió a Luis y, no conforme con ello, se autolesionó diciendo que quien la había agredido había sido mi cliente. Una vez más, «bendita grabadora», se pudo demostrar que María mentía, hasta el punto que fue condenada con su conformidad por la comisión de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo del Código Penal. Y en segundo lugar, la mejor forma de defenderse es denunciando cualquier conducta que pueda ser constitutiva de delito y de la que se sea víctima directa o indirectamente ya que muchas veces las víctimas son los hijos-. Soy consciente de que vivimos en un país en el que una mujer que pone 30 denuncias falsas ya sabemos que las hay es una «pobre mujer» a la que «es necesario proteger», mientras que un hombre que pone 5 denuncias verdaderas es un querulante, obsesionado con la ex a la que no deja en paz y, en consecuencia, también hay que proteger a la «pobrecita»,

4 aunque sea una delincuente condenada con Sentencia firme. Es lo que hay señores, pero esto no debe frenar a ningún hombre a la hora de ejercer un derecho legítimo como es el de denunciar cualquier hecho delictivo del que se sea víctima. Las consecuencias de no denunciar están claras: en el caso del padre que he mencionado, 11 años sin ver a sus hijos. Sin embargo, las consecuencias o, mejor dicho, las ventajas de denunciar son, entre otras, las siguientes: 1.- Tiene un efecto disuasorio aunque, lamentablemente, no siempre es así, de forma que en los casos de gente con un mínimo de sentido común, puede servirle de «correctivo» y «freno para el futuro» no es el caso de María, quien después de la condena mencionada ha sido condenada por un delito de estafa, una falta de injurias, etc. 2.- Tiene valor probatorio: las sentencias que se dicten pueden servir de prueba en otros procedimientos judiciales. 3.- Y lo más importante: a la larga son la mejor prueba para demostrar la verdad y desenmascarar al mentiroso o mentirosa. Además, que a nadie le quepa duda de que los hijos más pronto o más tarde van a querer saber y mejor que cualquier cosa que se les pueda contar son las sentencias que se les puedan mostrar.

5 Llegados a este punto, hay otra cuestión que, a la hora de hablar de defenderse, no quiero saltarme y son las «famosas» conformidades. Hace un tiempo en la sección de noticias de este espacio virtual publiqué una noticia titulada «Absuelto por falta de pruebas». En dicha noticia lo dije muy claro y lo digo hoy nuevamente «Si uno es inocente nunca se debe conformar con los hechos y mucho menos con la pena propuesta por la acusación». Soy consciente de las condiciones en las que se producen esas conformidades: un hombre muchas veces víctima de una denuncia falsa, detenido, que ha pasado una mala noche en un calabozo, que no ha dormido, que no se ha podido asear, que prácticamente no ha comido y, de pronto, se presenta el abogado de turno y le dice «mejor que te conformes con esta pena, porque si no te van condenar a una pena mayor y entonces vas a ir a la cárcel, etc.». Esta historia son muchos los hombres que me la han contado, se repite uno tras otro y, como un «cordero llevado al matadero», este hombre va y se conforma. En mi opinión esto de las conformidades es como lo de la «venta en caliente»: se busca que el hombre en caliente, sin pensarlo, mal aconsejado y «tocado» psicológicamente dé su conformidad. Pues bien, señores, grábenselo a fuego, «Si uno es inocente nunca se debe conformar con los hechos y mucho menos con la pena propuesta por la acusación». Es más, esta forma de proceder, en mi opinión, también busca que la mujer no se lo pueda pensar dos veces y recapacitar. Porque lo cierto es que son muchas las mujeres que, una vez ha

6 pasado todo, se reconcilian y quieren arreglar lo que ya, desgraciadamente, no tiene arreglo. En lugar de buscar conformidades en «caliente» habría que dejar que se apaciguaran los ánimos, de forma que todas las partes implicadas pudieran pensar detenidamente lo que van a hacer, porque no les quepa duda que esa decisión, para bien o para mal, va a marcar sus vidas durante mucho tiempo. Personalmente, tengo el convencimiento de que en muchos casos, si no se conformaran, se obtendría una sentencia absolutoria, es más, muchas mujeres que denuncian, pasadas unas semanas, ya en frío, no mantendrían su denuncia. Por si estos argumentos no les convencen para no conformarse en «caliente», les daré un argumento mejor: si no se conforman cuando pasan a disposición judicial después de su detención, siempre podrán hacerlo el día que se celebre el juicio oral, por lo tanto, también podrán conseguir una reducción de la pena. Aunque, en mi opinión, prefiero jugármela e incluso que me condenen a una pena mayor y tener que cumplirla a reconocer que he hecho lo que nunca he hecho, es decir, reconocer que he cometido un delito que nunca he cometido.

7 Las consecuencias de una conformidad son irreparables. Son muchos los hombres que, después de pasar por ese trance, vienen a verme a ver «qué se puede hacer» y la respuesta siempre es la misma: NADA, cumplir la pena y apechugar con las consecuencias. Lo peor de una conformidad es que esa sentencia a esa persona que se ha conformado se la van a «estampar en la cara» durante mucho tiempo y, lo más grave, es que nunca va a poder negar los hechos ya que él mismo dio su conformidad, es decir, reconoció la comisión de los hechos por los que fue condenado. Asimismo, en cualquier procedimiento judicial futuro esa sentencia dictada con su conformidad va a ser un arma con el que dejarlo «fuera de juego» o si lo prefieren «tocado y hundido», por eso, nunca hay que conformarse. Defenderse? Siempre!

8 VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA «DEGENERADA»? Desde que nació mi hija tengo la costumbre de tomarme vacaciones los últimos días del año desde el 22 o 23 de diciembre hasta el día 2 de enero-, y dedicarlos sobre todo a ella; esas vacaciones, salvo causa de fuerza mayor, no las interrumpo nunca; sin embargo, estas ultimas vacaciones de navidad tuve que interrumpirlas. El día 30 de diciembre sobre las 17:00 horas recibí una llamada de un cliente que me contó que su ex había ido a recoger al niño y había intentado entrar en su casa por la fuerza; se da la circunstancia de que 6 meses antes esa progenitora había sido condenada precisamente por entrar en casa de mi cliente por la fuerza y agredir al abuelo paterno, todo ello en presencia del menor, por lo que no es de extrañar que mi cliente le tenga «más miedo que un nublao.» Mi cliente, cuando llegó su ex para recoger al menor, se despidió de su hijo en el interior de la vivienda y, una vez se había despedido del niño, abrió la puerta para que saliera y se marchara con su madre, siendo en ese momento cuando la progenitora empujó la puerta bruscamente para entrar en la casa de este hombre, ante lo cual, mi cliente con un brazo le impidió el acceso a la vivienda y a continuación cerró la puerta. Cuando me llamó mi cliente, me contó que al pararla con el brazo para que no entrara en la vivienda, ella le había

9 arañado el antebrazo, ante lo cual, conociendo ya el percal le aconsejé que se fuera a urgencias para que le hicieran un parte de lesiones y, con el parte de lesiones en la mano, luego se fuera a policía a denunciar. Para mi sorpresa, un par de horas más tarde me enviaba un whatsapp con el siguiente texto «me van a detener.» Si quieren que les diga la verdad, lo primero que pensé fue que la progenitora había ido a comisaría y había puesto una denuncia falsa, la otra opción era que quizás había algún «detalle» que no me había contado mi cliente. En honor a la verdad, tengo que decirles que esta mujer no puso ninguna denuncia falsa, puso una denuncia pero, al menos en la policía, dijo la verdad; concretamente a la policía le dijo que había «intentando entrar en el domicilio a por el abrigo -refiriéndose a un abrigo del niño- y su ex marido le ha dado un fuerte empujón, que tras el retroceso ella ha intentado volver a entrar y su ex marido le ha dado con la puerta en la cara.» Y ya saben, en el momento que una mujer pone una denuncia diciendo que le ha agredido su pareja o ex pareja, se pone el protocolo de actuación en marcha, y lo que manda el protocolo es proceder a la detención del denunciado, dejarlo pasar una o dos noches en calabozos para que se «relaje» y, a continuación, ponerlo a disposición judicial. Lo cierto es que, como me dijo una vez un policía en comisaría, el protocolo de actuación en materia de violencia de género es desproporcionado, la policía tiene que actuar de la misma manera ante la denuncia de una mujer a la que su pareja o ex pareja le ha insultado que ante la denuncia de una mujer a la que su pareja o ex pareja le ha pegado una paliza, el protocolo de actuación en ambos casos es el mismo. Dado que la detención de mi cliente se produjo sobre las 20:00

10 horas, tuve que esperar al día siguiente 31 de diciembre para poder asistirlo en policía; lo primero que hice en comisaría fue informarme sobre los hechos, mi cliente me había dicho la verdad, sinceramente no daba crédito de que en este país se pueda detener a un hombre por no dejar a su ex entrar en su casa por la fuerza para agredirle. Lo que tenía previsto la policía era tomar declaración a mi cliente el día 31 de diciembre y pasarlo a disposición judicial al día siguiente, es decir, el día 1 de enero. Ante tal despropósito, hablé con varios responsables policiales hasta que conseguí que éstos a su vez hablaran con el juzgado de guardia y fiscalía para que esa misma tarde mi cliente fuera puesto a disposición judicial y así pudiera quedar en libertad, de forma que, al menos, se pudiera comer las uvas con su familia. Tengo que reconocer que todos los profesionales que intervinieron ese día en este asunto funcionarios policiales y de la administración de justicia aportaron su granito de arena para que mi cliente pudiera «celebrar» la noche vieja en libertad. Dado que no quiero comprometer a nadie, no diré lo que muchos de esos funcionarios me dijeron, pero el descontento/desacuerdo con la legislación que tenemos en esta materia era manifiesto; si algo noté en todos ellos fue miedo, todos en petit comité dicen lo mismo, pero pocos, por no decir

11 ninguno, se atreverían a decirlo en público. Al final, sobre las 21:30 horas del día 31 de diciembre, mi cliente salía en libertad y yo con él, Casi me como las uvas en el juzgado de guardia! Tres días después estábamos citados en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer para un juicio rápido; en esta ocasión, ambos denunciantes-denunciados, ya que los dos habían formulado denuncia, fueron valorados por el Médico Forense. Respecto a la denunciante, el forense concluyo que las lesiones que tenia se las había hecho con la puerta, es decir, mi cliente ni la había tocado; y lo que es obvio es que si ella no hubiera intentado entrar no se hubiera hecho ninguna lesión, ya que la puerta, como en la mayoría de los casos, abre hacia adentro y no hacia afuera. Pues bien, la Sra. Fiscal, formuló acusación contra los dos, acusando a mi cliente de cometer un delito del artículo y 3 del Código Penal y a su ex la acusó de cometer un delito del artículo y 3 del mismo cuerpo legal. La Sra. Fiscal solicitó para mi cliente la «pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 7 meses», y para la ex de mi cliente la misma pena, al considerar que en ella concurría la agravante de reincidencia.

12 Sinceramente, dicho sea con los debidos respetos, me parece todo un despropósito que se puedan pedir 10 meses de prisión contra un hombre por el mero hecho de no dejar entrar a su ex en su casa para agredirle. En mi opinión, con hechos de esta naturaleza se está fomentando la violencia; cuando un hombre por cerrar la puerta de su casa para evitar males mayores es detenido y, además, se formaliza acusación pidiendo para el 10 meses de prisión, se está fomentando que si se repite la situación, a lo mejor, no cierre la puerta de su casa y acabe agrediendo a su ex, al fin y al cabo el resultado va a ser el mismo: detención y acusación. Una vez formulada acusación por la Sra. Fiscal, ambas partes fueron citadas para celebrar el juicio oral el día 16 de enero. Llegado el día en que debía celebrarse el juicio oral, a los letrados nos dijeron la frase mágica: «Pasen letrados, que S.Sª quiere hablar con ustedes», una vez en la sala de vistas, S.S.ª nos dijo «Si ninguno de sus clientes declara, dictaré sentencia absolutoria, si declaran probablemente condenaré a los dos, si quieren hablen con sus clientes.» Lamentablemente estas cosas no se graban! Tengo que confesarles que a mi me hubiera gustado celebrar ese juicio yo había formulado acusación contra la ex de mi cliente y para el mío había pedido la absolución alegando que los hechos carecían de relevancia penal y en el caso de ser constitutivos de delito procedía aplicar la eximente completa de legítima defensa-, me hubiera gustado que esa progenitora, que no sabe resolver sus conflictos de forma pacifica, hubiera sido condenada y, por su puesto, me hubiera gustado que mi cliente hubiera sido absuelto, pero cuando sobre tu cliente pesa una posible condena, lo importante no es que la otra parte salga condenada sino que tu cliente sea absuelto, en estos casos hay que ser pragmático.

13 Al final, tal y como nos habían «sugerido» ninguno de los dos declaró y ambos resultaron absueltos. Lo que salvó a mi cliente fue que el también había denunciado, desde luego si no llega a denunciar con casi total seguridad hubiera sido condenado, sin embargo, como la progenitora tenia todos los boletos del mundo para salir condenada, las cosas fueron como fueron y no como debían haber sido. En lo personal me queda la satisfacción de que a los pocos días recibí el siguiente whatsapp de mi cliente «Muchas gracias Felipe por todo, y ante todo por ser práctico y persona. Tu hija puede estar orgullosa de la profesionalidad de su padre, pero creo que aún más del ser humano que es su padre, me he sentido arropado en todo momento. Un abrazo y mil gracias» En lo profesional me queda la indignación de ver las graves injusticias que se están cometiendo con el género masculino, todo ello con la excusa de proteger a las mujeres. Que en un país que se dice democrático se detenga a un hombre por no permitir que su ex entre en su casa por la fuerza para agredirle, es aberrante; que una Sra. Fiscal formule acusación contra un hombre pidiendo 10 meses de prisión contra él por los hechos expuestos, es para hacérselo mirar seriamente.

14 Una legislación que para proteger a las mujeres necesita destruir a los hombres es una legislación abocada al fracaso; solo hay que ver las mujeres que han muerto a manos de sus parejas en lo que llevamos de año para darse cuenta de que esta legislación no funciona, y lo que es más grave es que cada día morirán más mujeres, porque esta legislación está generando mucha rabia, impotencia y frustración, un caldo de cultivo propicio para muchas cosas y ninguna buena. En mi opinión, los que dicen que hay que proteger a las mujeres se quedan cortos, porque lo que hay que hacer es proteger a todas las personas, independientemente de su sexo, edad y condición social. Lamentablemente, casos como el que les he comentado en este post, no son violencia de género, más bien son violencia «degenerada.» SUSTRACCIÓN «LEGAL» DE MENORES

15 El delito de «Sustracción de Menores» se regula en el artículo 225.bis del Código Penal que establece que: «1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. 2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. 3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior. 4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se

16 refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.» Si se fijan en dicho precepto, para estar ante un delito de sustracción de menores es indispensable que se haya dictado una resolución judicial o administrativa que establezca un régimen de custodia sobre los menores, por lo tanto, no hay delito de sustracción de menores si previamente no se ha dictado una resolución judicial o administrativa que establezca un régimen de custodia sobre el menor «sustraído». En mi opinión esta regulación es insuficiente ya que consecuencia de ello verdaderas sustracciones quedan impunes y, lo que es más grave, al final tienen premio, y esto no es culpa de los jueces, es culpa de la ley, una ley que resulta a todas luces insuficiente e ineficaz cuando a un padre o a una madre su pareja o ex pareja decide quitarle un hijo por las

17 «bravas». Como siempre digo, un ejemplo vale más que mil palabras, por ello hoy les pondré dos ejemplos, uno a nivel nacional y otro a nivel internacional. El primer caso ocurrió dentro de nuestras fronteras, un buen día una progenitora decidió dar por terminada su relación con el que hasta entonces era su pareja y padre de su hija, sin decir nada un buen día se llevo a la hija común desde Elche, donde residía la unidad familiar, a Pamplona. Desde que se llevó a la menor hasta el momento en que se dictaron las medidas provisionales transcurrieron más de 8 meses, periodo en el que esa progenitora no permitió que el padre tuviera contacto alguno con la menor. Por asombroso que pueda parecer, los hechos descritos en el párrafo que antecede, carecen de relevancia penal, pero lo que es más grave, en el ámbito civil tuvieron premio, porque en lugar de reponer a la menor al que había sido su hogar desde su nacimiento se optó por considerar que la menor ya estaba arraigada en su nuevo «hogar» y, en consecuencia, en interés de la menor lo mejor fue dejar las cosas como estaban, es decir, que la niña se quedase en Pamplona. El segundo caso es más grave si cabe, ya que aquí el menor no fue trasladado a otra provincia dentro de España, sino a otro país, ni más ni menos que al otro lado del Océano Atlántico, concretamente a Brasil.

18 En este caso el padre afectado denunció la sustracción de su hijo, la respuesta de la justicia fue concluyente, al no existir ninguna resolución judicial que fije el régimen de custodia del menor «se trata de una cuestión a resolver en vía civil.» Ante estos ejemplos que les he expuesto, más de un/a lector/a puede pensar que cuando una pareja entra en crisis cualquiera de los progenitores, bien sea el padre o la madre, puede llevarse a los hijos consigo, ya que como no hay una resolución judicial o administrativa que establezca un régimen de custodia sobre los hijos ambos progenitores tienen el mismo derecho. Sobre el papel, así es, cualquiera de los dos progenitores puede llevarse a su hijo/a porque ambos tienen los mismos derechos y obligaciones, sin embargo la realidad es bien distinta. Qué sucede cuando una pareja entra en crisis y uno de los dos progenitores habitualmente la madre decide llevarse a los hijos consigo? si atendemos a lo que sucede en la práctica, la respuesta es: depende. Y ahora es cuando viene la siguiente pregunta De que depende? pues, en mi opinión, del sexo del progenitor que se lleve al menor o menores.

19 Nuestra sociedad en general y la justicia en particular, parece haber asumido con absoluta normalidad que cuando una pareja entra en crisis los hijos se queden con la madre hasta que se dicten las medidas provisionales o definitivas, e incluso que ésta ponga tierra de por medio y se vaya con el hijo o hijos comunes a vivir a otro lugar. A lo largo de mi experiencia profesional como abogado matrimonialista me he encontrado con casos de lo más variado, desde progenitoras que se han llevado a los hijos a otra provincia ej: de Elche a Pamplona, de Logroño a Valladolid, de Canarias a La Coruña, y así un largo etcétera hasta progenitoras que se los han llevado a otro país de España a Brasil, a Grecia, a EEUU, etcétera-. En estos casos, las acciones penales que se hayan podido ejercer siempre han acabado igual, es decir, archivadas. Sin embargo, si es el padre quien quiere permanecer con los hijos hasta que se dicten las medidas provisionales o definitivas, no le queda más remedio que quedarse en la vivienda familiar con los riesgos que ello conlleva ej.: una denuncia por violencia de género-. Cualquier otra alternativa la desaconsejo encarecidamente. Prueba de lo dicho, es la noticia «Condenado por quedarse con su hija» publicada en la sección «Noticias» de este espacio virtual, en la que comentaba un caso de un

20 hombre que decidió quedarse a su hija consigo no entregándosela a la madre hasta que recayera resolución judicial o llegarán a un acuerdo, practica habitual de muchas madres en este país. Pues bien, este padre fue condenado mediante Sentencia, de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Alicante «, como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho previsto y penado en el artículo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, así como al abono de las costas.» Dicha sentencia no es firme ya que contra la misma se ha formulado Recurso de Apelación, cuya resolución espero como agua de mayo y que sin lugar a dudas comentaremos en este espacio, ya que, en caso de confirmarse la mencionada sentencia, se abre la veda contra cualquier progenitor/a que antes de dictarse medidas provisionales o definitivas sustraiga o retenga consigo a los hijos comunes. Al igual que concluía en la noticia «Condenado por quedarse con su hija», tengo que decir que estoy convenido de que si quien hubiera retenido a la menor hubiera sido la madre y el padre hubiera sido quien hubiera denunciado, esa madre nunca hubiera sido condenada, lo que viene a evidenciar el distinto trato que reciben hombres y mujeres en estos casos. Por lo tanto, llegados a este punto, el consejo es obvio, si usted estimado/a lector/a está pensando en separarse o divorciarse e intuye que su pareja puede llevarse a sus hijos consigo, lo mejor que puede hacer es solicitar urgentemente unas medidas provisionales previas a la demanda, de forma que, si la sustracción se produce con posterioridad al dictado de

21 las medidas interesadas, siempre podrá ejercer acciones penales por la comisión de un delito de sustracción de menores previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal. Sin embargo, tengo que decir que el hecho de que se hayan acordado medidas provisionales o definitivas no garantiza que su ex no se la pueda jugar y dejarle sin hijos, todo ello desde la más estricta legalidad. Así son innumerables los casos de padres los casos de madres son excepcionales-, que a pesar de tener la patria potestad compartida y un amplio régimen de visitas no pueden estar con sus hijos, simplemente porque su ex pareja ha decidido incumplir el régimen de visitas. Es más, ahora que en muchas Comunidades Autónomas se ha regulado la custodia compartida empiezo a encontrarme casos de progenitoras que de la noche a la mañana deciden unilateralmente que la custodia compartida se ha terminado, que el niño/a no va más con el padre. Pues bien, ambas conductas, desde que se derogó la falta de incumplimiento del régimen de visitas prevista y penada en el artículo del Código Penal cuestión a la que dediqué el post «Modificación del Código Penal e incumplimiento del régimen de visitas» carecen de relevancia

22 penal, tratándose como una simple cuestión civil. Se que mis compañeros penalistas estarán pensando que no es lo mismo un incumplimiento del régimen de visitas o del régimen de custodia que una sustracción de un menor, cierto, no les falta razón, pero al final el resultado es el mismo, un padre o una madre al que se le roba la paternidad o la maternidad y, lo que es más grave, un menor al que se elimina de su vida a toda una familia, la paterna o la materna. Me da igual que el niño/a se lo lleven a Pamplona, a Valladolid, a Brasil o no salga de la misma localidad de residencia del padre, si se impide que un menor se relacione con su padre o su madre, estamos ante una verdadera sustracción de menores, no de derecho pero si de hecho. Y lo que es vergonzoso es que tal conducta quede impune, se reduzca a una mera cuestión civil que, en el mejor de los casos, tarda en resolverse un año como mínimo. Y aquí no podemos exculpar ni a jueces ni a fiscales, con el Código Penal en la mano hay argumentos para perseguir estas conductas, basta con que a quien incumpla el régimen de visitas o de custodia se le requiera bajo apercibimiento de desobediencia para que cumpla y, en caso de seguir incumpliendo, se libre testimonio de lo actuado y se dé traslado al juzgado de guardia para que actúe, sin embargo, nos encontramos que muchos jueces son reticentes a la hora de proceder así contra una mujer. Pero es más, si no se quieren perseguir penalmente esas conductas, con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano también se pueden perseguir, bien sea mediante la imposición de multas coercitivas o, adoptando la medida más radical, acordando un cambio de custodia artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. Sin embargo, con la excusa del interés superior del menor, muchas veces no se adoptan estas medidas, sin darse cuenta que

23 el más perjudicado es precisamente el menor, un menor que acaba creciendo sin su padre o sin su madre, en muchos casos víctima del síndrome de alienación parental y que el día de mañana va a sufrir todo tipo de secuelas. Señorías, Señoras y Señores Fiscales, no se pueden dejar impunes tantas sustracciones «legales» de menores, un día esos menores nos juzgarán a todos, y es probable que la conclusión a la que lleguen es que nos les hemos protegido debidamente de personas que, privándoles de la familia paterna o materna, les arrancaron una parte de su vida. Es responsabilidad de todos que esto cambie, de los abogados, de los peritos psicólogos/psiquiatras, de jueces y fiscales. De los abogados los primeros ya que no es ético que, sin causa alguna que lo justifique, se defiendan a los/las progenitores/as que un buen día deciden incumplir el régimen de custodia o de visitas; soy consciente de que todo el mundo tiene derecho a una defensa, pero en estos casos se está defendiendo algo manifiestamente ilegal y perjudicial para el menor. De los peritos psicólogos y psiquiatras, que con sus informes, muchas veces tendenciosos o carentes de rigor científico, vienen a justificar y amparar algo tan aberrante como es privar a un menor de su padre o de su madre. Y de los jueces y fiscales, ya que nosotros humildes abogados, poco podemos hacer si la justicia no está a la altura de lo que se espera de ella, y la justicia no es un ente abstracto, la justicia son Ustedes. En la jurisdicción de familia debe primar siempre el interés

24 superior del menor, pero no nos confundamos, si ese interés nos lleva a justificar que un menor deje de relacionarse con su familia paterna o materna salvo en casos justificados como pueden ser violencia doméstica, adicciones, trastornos mentales es que se está pervirtiendo tan importante principio. PUEDEN LOS HOMBRES SALIR A LA CALLE? El día 23 de julio de 2015 de entrada era un día normal para mi, tenia juicio a primera hora de la mañana y al salir de la sala de vistas y encender el móvil me encontré que mientras estaba celebrando el juicio me habían llamado. Al devolver la llamada me contestó un policía nacional, al identificarme me indicaron que un detenido me había designado para que le asistiera en comisaría, ante lo cual, como hago siempre pregunté: A quién me habéis detenido esta vez? para mi sorpresa el detenido era una persona a la que por razones profesionales conozco desde hace más de una década. Ya en comisaría me entreviste con mi cliente y me contó la

25 siguiente historia: «Hace unos días al entrar en un bar a tomar un café me encontré al otro lado de la barra a mi ex mujer que, por lo visto, está trabajando allí de camarera. Inmediatamente me fui. Anteayer pasaba por la calle donde está el bar en el que trabaja mi ex mujer y me quede mirando un momento hacia la puerta. Y hoy, estaba trabajando y han venido a buscarme a mi puesto de trabajo dos policías de paisano y se me han llevado detenido.» Ante tales hechos lo primero que pensé es que mi cliente no estaba siendo sincero conmigo, que me estaba ocultando algo, al fin y al cabo vivimos en un estado de derecho, en un país democrático donde a nadie lo detienen por hechos de esa naturaleza. Estaba equivocado. Cuando terminé de hablar con mi cliente pregunté a los policías que lo habían detenido por los motivos de la detención ya que tenia la impresión de que el detenido no me había contado toda la verdad, para mi sorpresa, me confirmaron que lo que me había contado mi cliente era cierto, no había nada más. La ex mujer de mi cliente había denunciado tales hechos manifestando en su denuncia «Que quiere hacer constar que estos hechos le están causando un alto estado de ansiedad y estrés, sintiéndose vigilada constantemente, no pudiendo desempeñar normalmente su actividad laboral y teniendo miedo cada vez que termina su jornada por si su ex-marido la pudiera perseguir o hacerle algún tipo de daño,», ante lo cual, a la policía no le quedó más remedio que aplicar el protocolo de actuación previsto para los casos en que una mujer denuncia a su ex pareja.

26 Significativas fueron las palabras de uno de los policías que detuvo a mi cliente: «Esta ley no tiene proporción, tenemos que actuar igual si una mujer denuncia que tiene miedo porque ha visto a su ex pareja en la acera de enfrente de su trabajo que si denuncia que le han pegado una paliza», es decir, ante una denuncia de una mujer contra su pareja o ex pareja, el protocolo de actuación es proceder a la detención del denunciado, sí o sí. Después de mucho insistir, convencido de la nula peligrosidad del detenido porque lo conozco desde hace más de una década y en atención a la «gravedad» de los hechos que habían motivado su detención, conseguí que esa misma mañana quedara en libertad, es decir, que no pasara todo el día y la noche detenido hasta que al día siguiente lo pusieran a disposición judicial. Una vez en libertad le dije que se fuera a descansar y ya por la tarde nos vimos en mi despacho. Mi relación con esta persona era estrictamente profesional por lo que yo desconocía su vida privada, por la tarde cuando acudió a mi despacho me contó su historia: «Se había casado con una mujer con la que afortunadamente no tuvo hijos, al poco tiempo de casarse descubrió que le era infiel, mientras el trabajaba ella ejercía la prostitución, ante lo cual decidió divorciarse. Al comunicarle el que quería divorciarse, ella le juró que no pararía hasta destrozarle la vida, así empezaron a caerle una detrás de otra varias denuncias, con sus correspondientes detenciones y noches de calabozo -De esas denuncias que la Fiscalía dice que son un «mito» que solo representan el 0,0079 % de las denuncias por violencia de género-. En cualquier caso, lo importante es que este hombre nunca fue condenado por ninguna de esas denuncias, teniendo en su haber varias sentencias absolutorias.»

27 En el atestado policial el delito que se imputaba a mi defendido era un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172.ter del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y que, por no se que extraña razón, se ha venido a denominar como «stalking» tiene guasa que con la riqueza lingüística que tiene el castellano ahora le pongan a los delitos nombres ingleses-. El artículo 172.ter del Código Penal establece que: «1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

28 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. 4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.» Una vez recibido el atestado policial en el Juzgado se incoaron diligencias previas y mi cliente se convirtió en un «investigado» antes imputado-. Cuando todavía se estaban investigando los hechos denunciados por la ex mujer de mi defendido en julio de 2015, ésta presentó otra denuncia contra él; en este caso los hechos que denunció fueron los siguientes: «Durante varios días -al menos tres-, según ella, mi cliente le había seguido por la calle y, durante horas, había estado vigilándola frente a su casa.» Que casualidad que no se le ocurrió llamar a la policía mientras se hacían esas vigilancias, ni hacerle una foto a su ex con el móvil o grabarlo. Esa segunda denuncia, como en el Juzgado sabían que yo

29 defendía a este hombre me la entregaron a mi directamente. Cuando yo se la envié a mi cliente por correo electrónico fue cuando él se enteró del nuevo domicilio de su ex mujer, lo que evidencia que los hechos denunciados eran falsos, por una simple razón, mi cliente ni tan siquiera conocía el domicilio de ella hasta que recibió esa nueva denuncia, la cual se acumuló a la anterior. En dos ocasiones solicité el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por considerar que, en relación con la primera de las denuncias, los hechos carecían de relevancia penal mientras que, en relación con la segunda de las denuncias, los hechos denunciados no eran ciertos; pues bien, en ambos casos el Ministerio Fiscal se opuso a ello. Afortunadamente, aunque la causa no fue archivada, los hechos que dieron lugar a las diligencias previas se reputaron como delito leve de vejaciones injustas un equivalente a las faltas del Código Penal anterior a la reforma del 2015 y el día 7 de julio de 2016 se celebró el juicio oral. En esta ocasión, especial mención merece el hecho de que el Ministerio Fiscal en la celebración del juicio oral solicitó la absolución de mi representado y, finalmente, mediante Sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Zaragoza, mi defendido fue absuelto del delito leve de vejaciones injustas que se le imputaba.

30 Los Hechos Probados de la sentencia por la que se absolvía a mi defendido son los siguientes: «ÚNICO.- De la prueba practicada resulta que sobre las 20:30 horas del día 21 de julio de 2015, D. - pasó por delante del bar en el que trabajaba su ex pareja D.ª y miró hacia la puerta.» No hay más, estos son los hechos probados de la sentencia por la que se absuelve a mi cliente. Y ante ello yo me pregunto Pueden los hombres salir a la calle? sin lugar a dudas la respuesta es sí, pero a renglón seguido hay que advertir que por el mero hecho de pasar por la puerta del trabajo de su ex pareja pueden ser detenidos, sometidos a un procedimiento penal y a la pena de banquillo, con el coste personal y económico que ello conlleva. En este caso mi defendido, un profesional con un cargo de responsabilidad en una importante empresa, fue detenido en presencia de compañeros y clientes, durante un año ha vivido acongojado por no decir acojonado-, ha tenido que sentarse en un banquillo como si fuera un delincuente común, hacer frente al coste económico que todo procedimiento judicial conlleva y, al final, puede darse con un canto en los dientes porque ha salido absuelto. Le ha pasado algo a ella? No, Le va a pasar algo a ella? probablemente no, salvo que mi cliente decida denunciar por un delito continuado de acusación y denuncia falsa y su denuncia prospere. Ante lo cual es inevitable pensar: Que un país en el que un hombre puede ser detenido por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, tiene que mejorar mucho en materia de derechos y libertades.

31 Que una ley en virtud de la cual un hombre puede ser detenido por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, no es una ley justa. Que un sistema judicial que sienta en el banquillo a un hombre por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, no es un sistema justo, pero claro, los jueces no están para hacer justicia están para aplicar la ley, por lo que si la ley no es justa es imposible que los jueces hagan justicia. Algún lector podrá pensar que en este caso se ha hecho justicia porque mi defendido finalmente ha sido absuelto, pero es que mi cliente no tenía que haber sido juzgado, no tenía que haber estado un año como investigado en un proceso penal, es más, no tenía que haber sido detenido. Personalmente no me siento orgulloso de haber «ganado» este caso, solo hubiera faltado que hubieran condenado a un hombre por el mero hecho de pasar por delante del bar en el que trabaja su ex pareja y mirar hacia la puerta, Hubiera sido el colmo! Leyes como estas no protegen a la mujer y, sin embargo, están destrozando la vida de muchos hombres; pero como el nuestro es un estado de derecho y todos estamos sometidos al imperio de la ley, aunque la ley sea claramente injusta e ineficaz, seguirán estando desprotegidas muchas mujeres y se seguirá destrozando la vida de muchos hombres.

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