WHATSAPP, SMS, MESSENGER, COMO PRUEBA EN JUICIO

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1 WHATSAPP, SMS, MESSENGER, COMO PRUEBA EN JUICIO Cada día es más frecuente en los procedimientos judiciales, tanto penales como de familia, encontrarse como prueba conversaciones de whatsaap, sms, messenger, tuenti, tweets, «pantallazos» de Facebook, y otras por el estilo. Lo cierto es que muchas de esas pruebas son poco fiables, ya que cualquiera que tenga ciertos conocimientos informáticos puede manipularlas, pues bien, mediante Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dicho Tribunal se ha pronunciado sobre tales medios de prueba; el caso es el siguiente: En un caso de abusos sexuales a una menor se aportaron como prueba de tales abusos los diálogos mantenidos en la red social ya desaparecida «Tuenti» entre la víctima y un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La menor no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre, hermana, ni a su madre, por temor a que no la creyeran, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor.

2 La Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales, Sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo, recurso en el que, entre otros motivos, el apelante «puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.» El Tribunal Supremo confirmó la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por la víctima y su amigo, desestimando el recurso de casación. Según la Sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los Magistrados se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valoran que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas. La Sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente de la Sala de lo Penal, Ilmo. Magistrado Juez D. Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

3 La conclusión es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». En ese sentido, afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo». Por lo tanto, dichas pruebas son validas, pero con matices, ya que corresponderá a quien las aporte probar su autenticidad. Aprovechando la noticia me gustaría compartir con ustedes dos reflexiones que, aunque no son estrictamente jurídicas, guardan relación con el caso: 1.ª Como usuario de redes sociales muchas veces me quedo «helado» viendo lo que la gente escribe, en unos casos porque lo escrito puede dar lugar a responsabilidades penales y en otros porque lo que se escribe puede ser usado en contra del que lo escribe en cualquier otro procedimiento -ej.: de familia-; puedo decirles que cada día es más habitual «rastrear» al contrario en las redes sociales y, que nadie lo dude, se obtienen datos muy útiles. 2.ª Me parece preocupante que una menor, como es el caso de la noticia de hoy, no tenga confianza ni con su madre, padre, ni

4 con su hermana para contarles hechos de esta naturaleza, y algo tan grave lo acabe compartiendo con un amigo en una red social. Más información en: Sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo VLEX, UNA EXPERIENCIA «DECEPCIONANTE» Hoy me van a permitir que me salga de mi temática habitual, el derecho de familia y el derecho penal, para hablarles de derecho civil y, en particular, del derecho que todas las personas tenemos a resolver un contrato cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones. Este derecho viene recogido en el artículo del Código Civil que en sus párrafos primero y segundo establece que:

5 «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.» Lo más importante de este precepto es que impide a quien ha incumplido sus obligaciones exigir el cumplimiento de las obligaciones de la parte contraria. Pues bien, lo peculiar de la sentencia que hoy voy a comentar es que el demandado soy yo. Vlex es una prestigiosa editorial jurídica con la que en el año 2015 contraté el acceso a su base de datos, en el momento de contratarla me ofrecieron poder acceder a la jurisprudencia y formularios sobre materia civil y penal, una formación para hacer uso de la base de datos y que si no encontraba una sentencia ellos mismos me la proporcionarían; dado que el precio era razonable contraté con ellos. Cuando empecé a hacer uso de la base de datos me lleve la desagradable sorpresa de que cada vez que intentaba buscar una sentencia de las materias que había contratado, la búsqueda resultaba infructuosa; así mismo tampoco se me dio la formación que me habían ofrecido ni se me proporcionaron las sentencias que yo buscaba, es decir, mi experiencia con Vlex se convirtió en «una experiencia decepcionante.» Consecuencia de ello, al amparo de lo establecido en el artículo del Código Civil, el 24 de julio de 2015 decidí resolver el contrato formalizado con Vlex y con fecha 27 del mismo mes, después de comunicar mi decisión, devolví los dos recibos que había pagado hasta esa fecha.

6 El 8 de septiembre de 2016, cuando ya me había olvidado del asunto, recibí una demanda de una empresa dedicada al cobro de cantidades impagadas; para mi sorpresa, el día 23 de junio de 2016, es decir, un año después de que sucediera todo, Vlex cedió mi «deuda» a una empresa de «gestión de cobro de cantidades impagadas»; una vez más, mi experiencia con Vlex se convirtió en «una experiencia decepcionante.» En dicha demanda la actora reclamaba el pago de 641,31 alegando para ello que yo no había pagado los recibos, cuando la realidad era que, tras los incumplimientos reiterados de Vlex, yo había resuelto el contrato y dado orden a mi banco para que devolviese los recibos pagados. Uno de los argumentos en los que la demandante fundamentaba su demanda es que en la cláusula 10.3 párrafo 2.º de las «Condiciones generales del servicio» consta expresamente que «la entrega de las claves de acceso, la descarga de archivos o la visualización de los contenidos equivaldrá, en cada caso al cumplimiento del contrato de Vlex. En consecuencia, no podrá devolver o retrotraer el alta o la contratación de los productos o servicios, ni instar el desistimiento de los mismos.» En mi opinión dicha cláusula es contraria a lo dispuesto en el artículo del Código Civil ya que, aunque un usuario reciba las claves o visualice algún contenido, si el servicio no se ajusta a lo contratado es de aplicación el citado precepto.

7 Afortunadamente, tengo la «mala» costumbre de guardar los correos electrónicos un mínimo de 3 años, lo cual me permitió probar todos y cada uno los argumentos de defensa expuestos en mi escrito de oposición a la demanda formulada por la reclamante probablemente, la parte demandante no imaginaba que yo pudiera conservar esos correos, pero los conservaba, sino los hubiera tenido no me hubiera quedado más remedio que pagar-. Al final, gracias a Dios en este país hay Jueces, mediante Sentencia, de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Zaragoza se acordó: «DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. en representación de frente FELIPE FERNANDO MATEO BUENO y ABSUELVO a éste de la pretensión frente a él ejercitada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante» Si digo que mi experiencia con Vlex se convirtió en «una experiencia decepcionante» es por varias razones: a) Vlex es una prestigiosa editorial jurídica que se supone entiende algo de derecho, por lo que no se comprende que Vlex pueda actuar de esta manera. b) Los clientes de Vlex somos principalmente profesionales del derecho, por lo que se supone que sabemos defendernos y, en consecuencia, no se comprende que Vlex pueda tratar así a un profesional del derecho.

8 c) Resulta increíble que Vlex pueda introducir en sus «Condiciones generales del servicio» una cláusula con la que parece ignorar lo dispuesto en el Código Civil. Por lo tanto, la conclusión a extraer de este post, es que cuando en un contrato una de las partes no cumple con sus obligaciones la otra puede desistir de dicho contrato o exigir su cumplimiento, mientras que quien ha incumplido sus obligaciones no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de la parte contraria. Por cierto, cuidado con lo que se contrata por Internet y atención a la letra pequeña o «condiciones generales.» Más información en: Sentencia, de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Zaragoza

9 VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA «DEGENERADA»? Desde que nació mi hija tengo la costumbre de tomarme vacaciones los últimos días del año desde el 22 o 23 de diciembre hasta el día 2 de enero-, y dedicarlos sobre todo a ella; esas vacaciones, salvo causa de fuerza mayor, no las interrumpo nunca; sin embargo, estas ultimas vacaciones de navidad tuve que interrumpirlas. El día 30 de diciembre sobre las 17:00 horas recibí una llamada de un cliente que me contó que su ex había ido a recoger al niño y había intentado entrar en su casa por la fuerza; se da la circunstancia de que 6 meses antes esa progenitora había sido condenada precisamente por entrar en casa de mi cliente por la fuerza y agredir al abuelo paterno, todo ello en presencia del menor, por lo que no es de extrañar que mi cliente le tenga «más miedo que un nublao.» Mi cliente, cuando llegó su ex para recoger al menor, se despidió de su hijo en el interior de la vivienda y, una vez se había despedido del niño, abrió la puerta para que saliera y se marchara con su madre, siendo en ese momento cuando la progenitora empujó la puerta bruscamente para entrar en la casa de este hombre, ante lo cual, mi cliente con un brazo le impidió el acceso a la vivienda y a continuación cerró la puerta. Cuando me llamó mi cliente, me contó que al pararla con el brazo para que no entrara en la vivienda, ella le había

10 arañado el antebrazo, ante lo cual, conociendo ya el percal le aconsejé que se fuera a urgencias para que le hicieran un parte de lesiones y, con el parte de lesiones en la mano, luego se fuera a policía a denunciar. Para mi sorpresa, un par de horas más tarde me enviaba un whatsapp con el siguiente texto «me van a detener.» Si quieren que les diga la verdad, lo primero que pensé fue que la progenitora había ido a comisaría y había puesto una denuncia falsa, la otra opción era que quizás había algún «detalle» que no me había contado mi cliente. En honor a la verdad, tengo que decirles que esta mujer no puso ninguna denuncia falsa, puso una denuncia pero, al menos en la policía, dijo la verdad; concretamente a la policía le dijo que había «intentando entrar en el domicilio a por el abrigo -refiriéndose a un abrigo del niño- y su ex marido le ha dado un fuerte empujón, que tras el retroceso ella ha intentado volver a entrar y su ex marido le ha dado con la puerta en la cara.» Y ya saben, en el momento que una mujer pone una denuncia diciendo que le ha agredido su pareja o ex pareja, se pone el protocolo de actuación en marcha, y lo que manda el protocolo es proceder a la detención del denunciado, dejarlo pasar una o dos noches en calabozos para que se «relaje» y, a continuación, ponerlo a disposición judicial. Lo cierto es que, como me dijo una vez un policía en comisaría, el protocolo de actuación en materia de violencia de género es desproporcionado, la policía tiene que actuar de la misma manera ante la denuncia de una mujer a la que su pareja o ex pareja le ha insultado que ante la denuncia de una mujer a la que su pareja o ex pareja le ha pegado una paliza, el protocolo de actuación en ambos casos es el mismo. Dado que la detención de mi cliente se produjo sobre las 20:00

11 horas, tuve que esperar al día siguiente 31 de diciembre para poder asistirlo en policía; lo primero que hice en comisaría fue informarme sobre los hechos, mi cliente me había dicho la verdad, sinceramente no daba crédito de que en este país se pueda detener a un hombre por no dejar a su ex entrar en su casa por la fuerza para agredirle. Lo que tenía previsto la policía era tomar declaración a mi cliente el día 31 de diciembre y pasarlo a disposición judicial al día siguiente, es decir, el día 1 de enero. Ante tal despropósito, hablé con varios responsables policiales hasta que conseguí que éstos a su vez hablaran con el juzgado de guardia y fiscalía para que esa misma tarde mi cliente fuera puesto a disposición judicial y así pudiera quedar en libertad, de forma que, al menos, se pudiera comer las uvas con su familia. Tengo que reconocer que todos los profesionales que intervinieron ese día en este asunto funcionarios policiales y de la administración de justicia aportaron su granito de arena para que mi cliente pudiera «celebrar» la noche vieja en libertad. Dado que no quiero comprometer a nadie, no diré lo que muchos de esos funcionarios me dijeron, pero el descontento/desacuerdo con la legislación que tenemos en esta materia era manifiesto; si algo noté en todos ellos fue miedo, todos en petit comité dicen lo mismo, pero pocos, por no decir

12 ninguno, se atreverían a decirlo en público. Al final, sobre las 21:30 horas del día 31 de diciembre, mi cliente salía en libertad y yo con él, Casi me como las uvas en el juzgado de guardia! Tres días después estábamos citados en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer para un juicio rápido; en esta ocasión, ambos denunciantes-denunciados, ya que los dos habían formulado denuncia, fueron valorados por el Médico Forense. Respecto a la denunciante, el forense concluyo que las lesiones que tenia se las había hecho con la puerta, es decir, mi cliente ni la había tocado; y lo que es obvio es que si ella no hubiera intentado entrar no se hubiera hecho ninguna lesión, ya que la puerta, como en la mayoría de los casos, abre hacia adentro y no hacia afuera. Pues bien, la Sra. Fiscal, formuló acusación contra los dos, acusando a mi cliente de cometer un delito del artículo y 3 del Código Penal y a su ex la acusó de cometer un delito del artículo y 3 del mismo cuerpo legal. La Sra. Fiscal solicitó para mi cliente la «pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 7 meses», y para la ex de mi cliente la misma pena, al considerar que en ella concurría la agravante de reincidencia.

13 Sinceramente, dicho sea con los debidos respetos, me parece todo un despropósito que se puedan pedir 10 meses de prisión contra un hombre por el mero hecho de no dejar entrar a su ex en su casa para agredirle. En mi opinión, con hechos de esta naturaleza se está fomentando la violencia; cuando un hombre por cerrar la puerta de su casa para evitar males mayores es detenido y, además, se formaliza acusación pidiendo para el 10 meses de prisión, se está fomentando que si se repite la situación, a lo mejor, no cierre la puerta de su casa y acabe agrediendo a su ex, al fin y al cabo el resultado va a ser el mismo: detención y acusación. Una vez formulada acusación por la Sra. Fiscal, ambas partes fueron citadas para celebrar el juicio oral el día 16 de enero. Llegado el día en que debía celebrarse el juicio oral, a los letrados nos dijeron la frase mágica: «Pasen letrados, que S.Sª quiere hablar con ustedes», una vez en la sala de vistas, S.S.ª nos dijo «Si ninguno de sus clientes declara, dictaré sentencia absolutoria, si declaran probablemente condenaré a los dos, si quieren hablen con sus clientes.» Lamentablemente estas cosas no se graban! Tengo que confesarles que a mi me hubiera gustado celebrar ese juicio yo había formulado acusación contra la ex de mi cliente y para el mío había pedido la absolución alegando que los hechos carecían de relevancia penal y en el caso de ser constitutivos de delito procedía aplicar la eximente completa de legítima defensa-, me hubiera gustado que esa progenitora, que no sabe resolver sus conflictos de forma pacifica, hubiera sido condenada y, por su puesto, me hubiera gustado que mi cliente hubiera sido absuelto, pero cuando sobre tu cliente pesa una posible condena, lo importante no es que la otra parte salga condenada sino que tu cliente sea absuelto, en estos casos hay que ser pragmático.

14 Al final, tal y como nos habían «sugerido» ninguno de los dos declaró y ambos resultaron absueltos. Lo que salvó a mi cliente fue que el también había denunciado, desde luego si no llega a denunciar con casi total seguridad hubiera sido condenado, sin embargo, como la progenitora tenia todos los boletos del mundo para salir condenada, las cosas fueron como fueron y no como debían haber sido. En lo personal me queda la satisfacción de que a los pocos días recibí el siguiente whatsapp de mi cliente «Muchas gracias Felipe por todo, y ante todo por ser práctico y persona. Tu hija puede estar orgullosa de la profesionalidad de su padre, pero creo que aún más del ser humano que es su padre, me he sentido arropado en todo momento. Un abrazo y mil gracias» En lo profesional me queda la indignación de ver las graves injusticias que se están cometiendo con el género masculino, todo ello con la excusa de proteger a las mujeres. Que en un país que se dice democrático se detenga a un hombre por no permitir que su ex entre en su casa por la fuerza para agredirle, es aberrante; que una Sra. Fiscal formule acusación contra un hombre pidiendo 10 meses de prisión contra él por los hechos expuestos, es para hacérselo mirar seriamente.

15 Una legislación que para proteger a las mujeres necesita destruir a los hombres es una legislación abocada al fracaso; solo hay que ver las mujeres que han muerto a manos de sus parejas en lo que llevamos de año para darse cuenta de que esta legislación no funciona, y lo que es más grave es que cada día morirán más mujeres, porque esta legislación está generando mucha rabia, impotencia y frustración, un caldo de cultivo propicio para muchas cosas y ninguna buena. En mi opinión, los que dicen que hay que proteger a las mujeres se quedan cortos, porque lo que hay que hacer es proteger a todas las personas, independientemente de su sexo, edad y condición social. Lamentablemente, casos como el que les he comentado en este post, no son violencia de género, más bien son violencia «degenerada.» PENSIÓN DE ALIMENTOS PAGADA POR «ENGAÑO» Seguro que más de un lector al ver el título de esta noticia se preguntara Qué es eso de «pensión de alimentos pagada por

16 engaño»? pues bien, son aquellas pensiones que se pagan a un menor pensando que es tu hijo cuando resulta que no lo es, y precisamente este es el caso que hoy comentamos: Una pareja contrajo matrimonio en septiembre de 1985, cinco años después la esposa tuvo una hija que fue inscrita como hija matrimonial. En el año 2002 la pareja decidió separarse de mutuo acuerdo suscribiendo para ello un convenio regulador, de fecha 14 de noviembre de 2002, en virtud del cual, entre otras cosas, el «padre» tenia que abonar a su «hija» una pensión de alimentos de 300 mensuales. Este «padre», que alguna duda debía tener sobre su paternidad, se practicó las pruebas de paternidad y al comprobar que la niña no era su «hija», inició los trámites judiciales para impugnar la filiación matrimonial. Con fecha 24 de septiembre de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Tarancón -Cuenca- dictó Sentencia estimatoria de su demanda, Sentencia que fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, mediante resolución de fecha 23 de marzo de Una vez declarado judicialmente que la niña no era su «hija», al amparo de lo dispuesto en el artículo y concordantes del Código Civil -ejercitando la acción de cobro de lo indebido-, demandó a su ex mujer reclamándole las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentos desde diciembre de 2002 hasta marzo de 2009, que ascendían a la nada

17 despreciable suma de ,82. Esta segunda demanda fue estimada por Sentencia, de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Tarancón -Cuenca-, cuya parte dispositiva acordaba «Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Milagros Castell Bravo, en nombre y representación de don Domingo, contra doña Natalia representada por el procurador don Francisco González Sánchez, condenando a la demandada a que abone al demandante el importe de ,65 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.» La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Tarancón -Cuenca- fue recurrida por la madre, cuyo recurso de apelación fue estimado por Sentencia, de fecha 8 de abril de 2013, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, cuya parte dispositiva acordaba que «Estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto la representación procesal de doña Natalia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 1 de Tarancón en el Juicio ordinario n 514/2010, de los que dimana y a ellos se contrae el Rollo Apelación n 3 47/2012, declaramos que debemos REVOCAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, que deja sin efecto y, en su lugar, dictamos la presente por la que declaramos que debemos absolver y absolvemos a Dª Natalia de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis por D. Domingo,

18 sin pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales devengadas en ambas instancias, y con devolución al recurrente del depósito constituido». Finalmente, contra la Sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca el «padre» interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que fue desestimado por Sentencia, de fecha 24 de abril de 2015, dictada por Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; los motivos por los que ha sido desestimado el recurso de casación formulado por el padre son los siguientes: 1.º La acción ejercitada par reclamar los alimentos fue errónea, como se ha expuesto anteriormente, la demanda formulada por el «padre» se formuló al amparo de lo dispuesto en el artículo y concordantes del Código Civil, lo cual, según el Tribunal Supremo criterio con el que estoy de acuerdo es un error, ya que en todo caso debía haberse ejercido la acción del artículo del Código Civil. 2.º Los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». 3.º La determinación de la filiación legal tiene efectos retroactivos cuando dichos efectos son positivos para el menor no cuando son negativos, «El derecho a los alimentos de la hija existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del

19 matrimonio y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por ella, tenerla en su compañía, educarla, formarla, representarla y administrar sus bienes. Por tanto, los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial, lo que hace inviable la acción formulada de cobro de lo indebido. La filiación, dice el artículo 112 CC, produce sus efectos desde que tiene lugar, y su determinación legal tiene efectos retroactivos, siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la ley no disponga lo contrario ; efecto retroactivo de la determinación legal de la filiación que opera cuando éste sea positivo para el menor, pero no en el supuesto contrario» Sinceramente, se podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con la resolución dictada por el Tribunal Supremo en este caso, pero la Sentencia vale la pena leerla. Más información en: Sentencia, de fecha 8 de abril de 2013, dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca Sentencia, de fecha 24 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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