Teoría del Delito en Derecho Penal

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1 Teoría del Delito en Derecho Penal

2 1 Sesión No. 2 Nombre: Teoría de la Ley y Teoría del delito Contextualización En esta semana se analizará lo relativo a la validez de la ley penal en sus ámbitos especiales, temporales y personales, toda vez que se ha especulado e incluso dictado doctrina sobre que no son propiamente materia del derecho penal, sino más bien derecho de aplicación al Derecho Penal. No obstante observamos que sí están tratadas dentro de la ciencia penal, materia de nuestro estudio, motivo por el cual radica en que limita los ámbitos de la aplicación y el tratamiento del delito en sí mismo. Objetivo: El alumno comprenderá los principios de validez de lo penal en sus diferentes ámbitos distinguiéndose de la doctrina y de sus distintos espacios de aplicación al tiempo que comenzará a entender la teoría del delito, su denominación jurídica en sus áreas formal y substancial. También comprenderá la noción sociológica y el funcionamiento de la teoría del delito para comprender su ámbito de aplicación, la sanción punitiva del estado y el castigo aplicado a la misma.

3 2 Introducción al Tema Qué es el delito? De acuerdo con De Asúa (2002) el delito, desde el plano jurídico, es un acto u omisión antijurídico y culpable. (p. 127). Cuáles son los elementos del delito? Qué es la validez de una norma? Con el término validez designamos la existencia específica de una norma. Cuando describimos el sentido, o el significado, de un acto que instituye una norma, decimos que, con el acto en cuestión, cierto comportamiento humano es ordenado, mandado, prescripto, preceptuado, prohibido; o bien, admitido, permitido, autorizado. (Kelsen, 2005, p. 22). Las leyes son creadas para ser validaz en determinado tiempo y en determinado territorio, la ley penal no es la excepción, hoy en día encontramos en cada Estado de la República un Código Penal, que comparten algunos aspectos entre ellos, pero también difieren en varias cosas, pues son creados atendiendo a los aspectos sociales y económicos que imperan en cada región.

4 Explicación Ámbitos de validez de la ley penal Hasta dónde llega el poder del Estado? TEORÍA DEL DELITO EN DERECHO PENAL 3 Validez espacial en cuestión de territorio En atención a la soberanía que cada Estado tiene, la ley penal nacional (de cualquier Estado) sólo tiene eficacia dentro del territorio del estado que la dictó, este es el principio leges non obligant extra territorium Ninguna ley es exigible fuera del territorio. Este principio ofrece dos aristas, la positiva es decir que la ley penal es aplicada a todos los habitantes dentro de ese territorio y la negativa que no se puede aplicar a persona alguna fuera de su territorio. Por extensión al principio mencionado se entiende que, tampoco ninguna sentencia dictada fuera del territorio es aplicable o tiene vigor alguno dentro de otro estado, desde luego este principio tiene limitantes y excepciones que se verán más adelante en la aplicación especial de la ley. Con los tratados en derechos humanos y la aplicación de la convencionalidad de la constitución, así como la interpretación conforme se habla de un derecho penal internacional, capaz de sancionar o castigar ilícitos en cualquier territorio, no obstante Manzini asegura que no existe toda vez que no están los delitos de penas de derecho internacional, y además, agrega, que un delito internacional por parte de un Estado sólo sería posible cuando la Organización de las Naciones Unidas dispusiera de sanciones y tuviese fuerza bastante para hacerlas efectivas (Carrancá, p. 899). Para los efectos penales, el territorio no es una expresión geográfica solamente, sino más bien es el límite espacial de una soberanía, es decir es el espacio geográfico constituyente de un Estado donde es aplicable una norma. Validez especial de la ley penal La soberanía de un Estado puede ser rebazada? Casos especiales En nuestro país es aplicable no obstante, una ley penal internacional únicamente en casos especiales, por ejemplo en navíos de bandera extranjera o de buques nacionales en territorio extranjero, por ejemplo, cuando un navío está en aguas cuya jurisdicción sea extranjera, el delito cometido allá se considera aplicable puesto que en ese caso entrará de manera supletoria el derecho penal mexicano. En cuanto a los aviones o naves públicas se consideran como punibles los delitos cometidos en territorio nacional, cuando se esté a bordo de un buque de la Defensa Nacional o que comercie en aguas mexicanas.

5 4 En igualdad de conceptos, una nave extranjera en puertos o aguas nacionales se considera como territorio extranjero y no le es aplicable la ley penal mexicana. Por tanto vemos como por ministerio de ley es posible aplicar leyes extranjeras en territorio nacional y viceversa, no obstante para que la ley mexicana sea aplicable en estos casos se requiere un hecho punible que afecte directamente al ordenamiento jurídico nacional. Una parte importante de este precepto de caso especial, reside en la reciprocidad internacional, toda vez que, si en el país extranjero el delito cometido no es punible y aquí sí, se tomará como que el delito fue cometido en territorio nacional y por tanto será castigado en México. En materia aérea se considera sancionables todos los delitos cometidos a bordo de aeronaves con bandera nacional o extranjeras que se encuentren en la atmósfera mexicana. Se debe reconocer que los planteamientos que se hacen respecto a la situación de los derechos humanos en México, pueden ser igualmente aplicados a otros países de nuestro continente y del mundo; de alguna manera compartimos situaciones y características que nos llevan a padecer similares dificultades. Sin embargo, lo que nos corresponde ahora es hacer una reflexión sobre nuestro país y tratar de encontrar las causas por las que no logramos cimentar una verdadera cultura de derechos humanos, a pesar de los avances que se han conseguido. Reforma Penal y derechos humanos Al día de hoy por tanto un qué y un cómo por el que todavía tenemos que preguntarnos. Hemos de buscar una solución práctica, realista y no una especie de hallazgo, la realidad multifacética de los derechos humanos engloba un aspecto político, jurídico y filosófico; los dos primeros nos aportan una gran gama de medidas prácticas en las que se puede avanzar. Desde el punto de vista jurídico quedan por hacer cambios fundamentales, partiendo de la modificación constitucional que está pendiente para establecer el reconocimiento explícito y la sustitución del término garantías individuales por el de derechos humanos, así como la ampliación de la materia del juicio de amparo a las violaciones de derechos humanos de los tratados internacionales. Este sería un primer paso en el camino de la armonización que debe darse en México y que debe continuar una vez que se hagan las modificaciones constitucionales. Sin embargo, es en el aspecto político, desde mi punto de vista, donde se dan las mayores carencias ya que, salvo durante la época ya referida, donde se determinó apoyar la transición democrática en la apertura hacia los compromisos de derechos humanos, éstos no han sido considerados como un elemento para el diseño de las políticas de Estado, inclusive ha habido épocas donde la decisión política ha sido la de su violación como método. Lo que sucede en la época actual es que las políticas

6 5 públicas en derechos humanos que existen en México, no obedecen a una decisión política fundamental, lo que provoca que éstas no incidan en las áreas más importantes del rumbo del país, por ejemplo, en las tareas de seguridad y de economía pública; ni siquiera las de desarrollo social están permeadas por un enfoque de derechos humanos. La falta de una priorización de esta materia provoca que las acciones que se realizan pierdan eficacia y no sirvan para verdaderamente contener la inercia de las violaciones que se siguen presentando. Es inconcebible por ejemplo, que la tortura siga siendo un problema prioritario para los derechos humanos en México, como ha sido reconocido recientemente. No obstante, la mayor preocupación que hemos de tener al respecto a esta minusvaloración de los derechos humanos es la lejanía que provoca entre sociedad y gobierno así como la pérdida de legitimidad en el ejercicio del poder. Es decir, la soberanía de un Estado en los hechos puede ser observada por un organismo internacional en materia de derechos humanos y violaciones vía la comisión de un delito, la factibilidad de que la vía de convencionalidad de la constitución se puedan aplicar leyes penales a partir de la reforma penal de 2007, hace que sea una forma especial del ámbito de aplicación del derecho penal, cuando finalmente esté concluida la reforma (2016), el ámbito espacial del derecho penal quedará completamente sujeto a normas internacionales, además evidentemente del ámbito local. Entidades Federativas Cada uno de los Estados de la Unión y el Distrito Federal tienen un código penal único (existe la propuesta de hacer un Código Penal Único) y la Federación tiene un Código Penal Federal, en cuestión estrictamente del territorio, el delito sólo es punible en el Estado en que fuere cometido, no obstante, para evitar la evasión de la justicia los jueces penales tienen la obligación de dar vista al Ministerio Público en caso de que un prófugo se encuentra en su jurisdicción, la división de competencia se hace en cuanto a delitos del fuero local y federal, aun así la diversa tipificación afecta a las Entidades, el caso del aborto es el tipo penal por excelencia, mientras que en el Distrito Federal está permitida la interrupción del embarazo hasta la semana doce, en el Estado de México no lo es, por tanto y debido a la zona metropolitana es posible que una persona cometa el delito de aborto y que, al cruzar la calle, sea completamente legal. Validez personal de la ley penal Cuál es la dimensión de la responsabilidad personal en la comisión de un delito? Igualdad ante la ley Uno de los derechos humanos consagrados en nuestra constitución a partir del 2011 y antes como garantía individual, dicta que todas las personas son iguales ante la ley y que ninguno puede tener fuero ni ser juzgado por casos especiales, como

7 6 erróneamente se cree, los legisladores no tienen fuero para delitos del fuero común, es decir, pueden ser procesados por homicidio, robo, etcétera, únicamente son inviolables por la expresión de sus ideas. Empero, son responsables todos los que intervienen en un delito, en cualquiera de las formas tipificadas por la ley, es decir, delinque igual en un robo el que espera en un auto como el que realiza el acto mismo del robo, aunque el aumento o disminución de la pena puedan variar, todos son igualmente responsables. La igualdad llega al punto de no discriminar ni para proteger, ni para castigar en razón de género, raza, creencia, nacionalidad ni condición económica. No obstante, la legislación penal para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad pueden ser modificados en razón de su notoria inexperiencia o para evitar el abuso a los mismos. Aunque, al final un juez puede tomar como elemento de valoración estos puntos como las creencias, raza o género (el feminicidio va en detrimento porque se asume que fue un varón el que, por odio comete homicidio) a la doctrina del derecho penal, la igualdad ante la ley penal se entiende sin prejuicio de capacidades relativas o naturales que puede presentar el sujeto activo en un delito. Sin embargo, la propia constitución establece excepciones para la igualdad, unas en cuanto a la responsabilidad penal y otras en cuanto al procedimiento para exigir el cumplimiento de la ley. Se justifica la excepción por delitos no graves al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para evitar ser sometido por acusaciones incluso infundadas en el ejercicio de su cargo y no someterle por delitos no graves al Poder Judicial, además que, quien inicia la averiguación previa es el Ministerio Público el cual es parte del Poder Ejecutivo que él preside. La Constitución establece que el Presidente sólo puede ser exigido durante el ejercicio de su encargo por traición a la Patria y por delitos graves del fuero común. Es decir, no puede ser exigido nunca por delitos no graves del fuero común y por ningún delito (incluso grave) en el fuero federal. En cuanto al procedimiento, viendo que el Ministerio Público depende del Ejecutivo, tiene que ser acusado ante la Cámara de Senadores el cual, erigido en Gran Jurado practicará las diligencias oportunas. El derecho internacional acepta las excepciones para los soberanos y Jefes de Estado (en España e Inglaterra, el Rey o la Reina son inviolables bajo ninguna circunstancia) es decir, son impunes antes la ley puesto que se les considera un órgano superior al propio Estado. Noción del delito Qué es el delito?

8 7 A pesar de que el Derecho Penal es una ciencia milenaria, no se ha elaborado una noción filosófica del delito, esto se debe a que comprender con la sola consideración de la palabra que el delito tiene su origen en las realidades sociales y humanas es imposible, toda vez que cambian según pueblos y épocas con la respectiva mutación del concepto de moral y ética sin mencionar, por supuesto la política social de cada coyuntura histórica. El maestro Pessina consideró que el delito es la consistente negación del derecho al tiempo que un ataque al orden público (Rossi, pp. XVII). Para Mezger (2000) el delito no puede ser definido filosófica o sociológicamente, el delito debe ser considerado como una flagrante petición de una acción punible. Rossi (1956), a su vez define al delito como una infracción a un deber exigible que causa daño a la sociedad o a los individuos. De las definiciones antes dadas podemos asumir que el delito presenta características propias y aceptadas, como son la antijuridicidad, conducta culpable y la conducta típica, por ello es punible según ciertas condiciones objetivas o sea que está amenazada por una pena, es una acción porque necesariamente deriva de un acto u omisión humana (comisión por omisión), es antijurídica porque ha de estar en contradicción con la norma, ha de ser política porque la ley la prevé como un tipo penal y es culpable porque debe ser correspondida subjetivamente por la persona. En resumen, las características del delito son: actividad, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Noción jurídica formal Cómo se clasifica la forma de legislar al delito? La aportación de Garofalo La noción del delito es únicamente comprensible desde la óptica humana y social que excluye al derecho positivo que, además es indispensable para el entendimiento del delito en si mismo, aquí es donde la Escuela Positiva encabezada por Garofalo propone la construcción de la noción del delito, a partir de la distinción entre delito natural y legal, ante la justificación positiva criminal, nuevos puntos de vista pueden hallarse, en cuanto a los delitos naturales son los universalmente reconocidos por todos los Estados, que ofenden a la moralidad generalizada del Estado y prohíbe aquellas que le son propias al estado, mientras que un delito legal afecta a la cultura del Estado, la norma social y son además de morales, económicas, militares y técnicas. El delincuente vulnera la norma base de la convivencia humana, creando la acción antijurídica por estar contenida en una norma positiva, la definición positiva es la infracción voluntaria a una ley penal. No obstante, nuestro propio código no define que es un delito, se limita a sancionar el acto u omisión que castiga la propia ley adjetiva, siendo nuestro código formalista y suficiente para los fines objetivos del derecho penal mexicano. Es, pues, la voluntad

9 8 el fundamento jurídico para que alguien sea imputable es decir, que el acto u omisión es el elemento objetivo por medio del cual se manifiesta la voluntad. Por lo que, con estos elementos podemos concluir indicando que la condición jurídica formal del delito son los caracteres constitutivos del delito, porque debe tratarse de un acto u omisión y sancionada en las leyes penales. Noción jurídica sustancial Son los delitos intrínsecamente inmorales? La dogmática jurídica substancial Existe una diferencia entre un delito inmoral y los que están prohibidos por la ley según la máxima romana Delicta mala in se y delicta mala quia prohibitia unos delitos son intrínsecamente inmorales y otros sólo están prohibidos por la ley, el primero existe por el hecho de la violación a los sentidos más básicos de la piedad (homicidio, parricidio) y los otros que únicamente dañan a la cultura social. La dogmática sustancial jurídica resume en los siguientes elementos el delito que dañan la piedad y la probidad, las que ofenden a la vida en cualquier grado que causen dolor físico o moral como heridas, mutilaciones, maltrato, contagio voluntario, los sentimientos que producen daño moral como la calumnia y la difamación y las que causan daño a la propiedad. No obstante los delitos también transgreden estas normas simples de conducta puesto que toda acción que pone en riesgo o constituye una amenaza al Estado debe ser castigado, el que ataca al poder social sin un fin político o los que desestabilicen la tranquilidad pública como el motín. Podría parecer erróneo el concepto, porque se resume en que si se cumple la ley, se vulnera al orden social, pero así es y no de otra forma, el delito jurídico formal no radica en violar una prohibición, toda vez que el Estado no puede prohibir un orden social, sino penarlo, así vemos cómo nuestro Código Penal no prohíbe matar a una persona, lo castiga que es absolutamente diferente, el tipo penal del homicidio es aquél que prive de la vida a otro se le impondrán de 8 a 20 años de prisión como se observa, no existe el tipo queda prohibido privar de la vida a otro (Código Penal, 2013, p. 133) esto es jurídicamente válido toda vez que la conducta debe adecuarse al tipo y no en contrario sensu. En la noción jurídica substancial es donde se encuentra el peligro de una norma penal agresiva, puesto que es imposible armonizar las coyunturas sociales o económicas de manera universal, por eso es que en oriente medio existen delitos que en occidente consideramos como de lesa humanidad y en cambio, las culturas de oriente medio consideran que nuestra cultura permite acciones u omisiones que constituyen una ofensa a su Estado, religión e incluso a la naturaleza humana.

10 9 Noción Sociológica Son los delitos intrínsecamente inmorales? El análisis sociológico a partir de la reforma constitucional en materia penal y de derechos humanos La doctrina escrita ha quedado sin efecto a partir de la reforma constitucional del año 2008 toda vez que resulta imposible analizar el delito a partir de la base social inexistente en México, motivo por el cual se expondrá el análisis social a partir de ese importante constitucional. Las modificaciones a la Constitución que se han aprobado en el Congreso de la Unión tienen implicaciones para las leyes y para las instituciones en México. Como se menciona en el propio dictamen, la modificación al Artículo 1 es el centro más importante de la reforma. Pues se establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano (Constitución Política, 2013, p. 1). Importantísima la palabra reconocidos es decir, la carta magna por primera vez quita la palabra otorga y por tanto puede suspender o quitar, por un concepto absolutamente iusnaturalista de reconocer la preexistencia de derechos intrínsecos a la persona humana. Incorpora en el tercer párrafo del Artículo 1 los cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se trata de cuatro principios básicos que han logrado incorporar los legisladores, autoridades judiciales y administrativas. Además, establece que el Estado no sólo deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos en los términos que establezca la ley, sino también reparar los daños derivados de las mismas. El artículo tercero, ha sido modificado para incluir la educación en materia de derechos humanos, fundamental, toda vez que es necesario que los mexicanos sepan cuáles son sus derechos y de qué manera son garantizados por el Estado. El artículo 11, es de especial importancia, ya que modifica la ley suprema para permitir el asilo político por razón de persecución política, esto no es nuevo, ya en otras ocasiones México ha sido refugio de personas de distinta nacionalidad. El artículo quince le da forma a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pone a los tratados internacionales justo por debajo de la Constitución, sin embargo esta modificación, claramente las pone al mismo nivel, es decir, todo tratado firmado y ratificado por México será acorde a la Constitución, la cual, se ha modificado para estar acorde a los derechos humanos fundamentales, un círculo virtuoso. Pues en el artículo 29 constitucional reformado se enlistan los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de Estado de excepción.

11 10 En este sentido, se establece que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, claramente sobre el tema calidad democrática, que pone a México a la vanguardia emulando a Argentina, Bolivia y Costa Rica. Además se establece en un tercer párrafo adicionado, que se debe fundar y motivar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. En un cuarto párrafo nuevo, se señala que el Congreso de la Unión puede decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías lo cual dejaría sin efecto cualquier medida legal o administrativa la cual el Ejecutivo no podrá observar en este decreto. Finalmente, se plantea que durante la restricción o suspensión, la SCJN deberá revisar de oficio e inmediatamente el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud. En el artículo 33 constitucional, se reforma el primer párrafo cambiando extranjeros por personas extranjeras y elimina la expulsión de extranjeros sin juicio previo, así, cualquier extranjero que, por expresar ideas de política exterior deberá primero ser oído y vencido en juicio, de lo cual el último caso fue en Se realizaron modificaciones al artículo 97 y 102, donde se regula la facultad de investigación sobre violaciones graves de derechos humanos. Se le otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la autoridad para llevar a cabo investigaciones, pues antes esa facultad estaba conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el artículo 97. También, se le faculta para conocer quejas y emitir recomendaciones en materia de violaciones de derechos humanos laborales, sobre los cuales antes no podía investigar. Teoría Jurídica del Delito Cuáles son los elementos positivos y negativos de la teoría actual? Concepto del delito según la Teoría Jurídica La teoría define al delito con los elementos positivos y negativos a saber: a) Elementos Positivos: 1. La Acción: la cual puede ser un acto u omisión, la acción es clara, cuando media la voluntad de cometer el delito, en la omisión se debe distinguir entre simple omisión, que

12 11 ocurre cuando el resultado y la relación evidencian que la omisión era inevitable ya por ignorancia o profunda inexperiencia, y la comisión por omisión donde concurre la causalidad del acto, por ejemplo, ser testigo de una agresión y no denunciarla. 2. La Antijuridicidad: Que sea contraria a derecho, que exista dolo ya sea directo o indirecto y la preterintencionalidad ya sea con sus elementos intelectuales o emocionales. 3. Tipicidad: Que sea parte de una norma impersonal, positiva y vigente. 4. Imputabilidad o culpabilidad: Que exista una persona que tenga responsabilidad del acto u omisión y que sea sujeto de culpa, es decir que exista una omisión y que sea imputable ya sea con previsión o sin previsión de la misma. 5. Punibilidad: Como consecuencia de la acción u omisión y no como elemento esencial del concepto delito-. b) Elementos negativos: 1. Ausencia de la acción: Como excluyente de responsabilidad penal, una fuerza física irresistible o acto de la naturaleza sin la intervención humana (si un rayo mata a una persona no existe ni acción ni omisión humana). 2. Ausencia de antijuridicidad: Las excluyentes tales como la legítima defensa, el estado de necesidad (robo famélico), e impedimento legítimo y bastante. 3. Ausencia de Tipicidad: No existe pena al respecto. 4. Ausencia de imputabilidad: La excluyente existe en los estados específicos de la conciencia, tales como la interdicción o incapacidad (menores de edad). 5. Ausencia de culpabilidad: El estado de necesidad tratándose de bienes de menor jerarquía, miedo grave, temor fundado, temor reverencial, inculpable ignorancia, obediencia jurídico legítima y caso fortuito. 6. Ausencia de punibilidad por no exigibilidad de la conducta: Generalmente móviles revelados copropiedad, potestad o tutela.

13 12 Conclusión Como hemos visto el delito tiene los mismos elementos para configurarse como tal, depende pues de la doctrina o escuela que estudiemos para poder hacer una comparación objetiva, como estudiantes del derecho desde luego, en esta materia tan importante siempre será primordial comprender la teoría jurídica del delito que es la que rige nuestro ordenamiento adjetivo, comprender el origen doctrinal del delito es indispensable. El derecho penal al es de interés universal porque como hemos repetido, cambia conforme a las costumbres y coyunturas por lo que entender su ámbito de validez es fundamental para comprender al derecho penal como ciencia. Ya se ha visto lo referente a la Teoría de la Ley y Teoría del delito, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Quiénes son los sujetos activos del delito? Quiénes son los sujetos pasivos del delto? Qué es el objeto del delito? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

14 13 Para aprender más Qué es el delito? (s/a). (s/f). La teoría del delito, obtenido de: Cuáles son los elementos del delito? (s/a). (s/f). Delito y delincuente, obtenido de:

15 14 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de la Teoría de la Ley y Teoría del delito Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la Teoría de la Ley y Teoría del delito, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica

16 15 Bibliografía Carrancá y Rojas R. (2011). Historia del Derecho Penal Mexicano, México: Porrúa. Carrara, F. (2002). Derecho Penal, México: Oxford. De Asúa, L. (2002). Lecciones de derecho penal, México: Oxford. Fix Zamudio, H. (2000). Derechos humanos y el derecho penal en México UNAM, México. García Ramírez, S. (2009). La reforma constitucional Penal , México: Porrúa. Kelsen, H. (2005). Teoría Pura del Derecho, México: Porrúa. Cibergrafía Asamblea legislativa del Distrito Federal (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de: distrito-federal.pdf Cámara de Diputados, (2013). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de:

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