ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES R. CONC. DEL S. 41 INFORME. 25 de febrero de 2015
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- María Ángeles Sosa Montes
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES R. CONC. DEL S. 41 INFORME 25 de febrero de 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Asuntos Internos de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n sin enmiendas de la R. Cone. del S. 41. ALCANCE Y ANALISIS DE LA MEDIDA La Resoluci6n Concurrente del Senado 41 que nos ocupa propone solicitar al Congreso de los Estados Unidos de America y al Presidente de los Estados Unidos de America, Barack H. Obama, la aprobaci6n del H.R. 870 que lleva como titulo "Ley de Uniformidad del Capitulo 9 de Puerto Rico" presentado por el Comisionado Residente en Washington, Hon. Pedro Pierluisi; y expresar el apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a dicha iniciativa. Ademas, la Resoluci6n Concurrente del Senado 41 dispone que copia de la Resoluci6n Concurrente, traducida al idioma ingles, sera enviada al Presidente de los Estados Unidos, al liderato legislativo en el Congreso de los Estados Unidos de America, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington ya los medios de comunicaci6n. Seglin consta en la exposici6n de motivos de la medida legislativa bajo evaluaci6n, la precaria situaci6n fiscal de nuestras corporaciones publicas y de las finanzas, en general, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exigen la identificaci6n de recursos juridicos que permitan a Puerto Rico restructurar la 1
2 deuda publica y garantizar que nose ponga en peligro ningun servicio esencial. En esa coyuntura, se observa que bajo el Capitulo 9 del C6digo de Quiebras federal, los gobiernos estatales pueden autorizar a sus instrumentalidades publicas a acogerse a la ley federal. Sin embargo, Puerto Rico fue excluido del termino "estado" para prop6sitos del citado Capitulo 9, por lo que el gobierno de Puerto Rico no tiene la potestad para autorizar a sus corporaciones publicas a solicitar esa protecci6n provista por la ley federal. Por otra parte, en julio de 2014, la actual Administraci6n aprob6 la Ley 71, conocida como "Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperaci6n de las Corporaciones Publicas", mediante la cual se busca autorizar a ciertas corporaciones publicas a reestructurar sus deudas. Como consecuencia de esta aprobaci6n, compafiias duefias de bonos de Puerto Rico demandaron al gobierno en el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico alegando que la Ley viola tanto la Constituci6n de Estados Unidos como la de Puerto Rico. El pasado 6 de febrero de 2015, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emiti6 una decisi6n en la que concluy6 que la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperaci6n de las Corporaciones Publicas invade lo que es campo ocupado por el C6digo de Quiebras federal y, por tanto, es invalida bajo la Clausula de Supremacia de la Constituci6n de Estados Unidos. Ademas, el Tribunal declin6 desestimar las alegaciones de las compafiias de inversores de que la Ley tambien viola las clausulas sobre contratos y sobre incautaciones de la Constituci6n de Estados Unidos. Esta decisi6n fue apelada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones, por lo que aun se espera una decisi6n final sobre el asunto. En el interin, el Comisionado Residente en Washington, Hon. Pedro Pierluisi present6 el H.R. 870, cuyo fin es enmendar el C6digo de Quiebras federal con el prop6sito de incluir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en las medidas de protecci6n del Capitulo 9 del citado c6digo federal. Bajo esta legislaci6n se le reconoceria el mismo poder a la Legislatura de Puerto Rico que tienen las legislaturas de los estados para autorizar la reestructuraci6n de deudas a entidades publicas. Tratamos aqui con otra avenida posible para atender el problema que incuestionablemente enfrenta el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ademas, es un recurso juridicamente viable y correcto en la alternativa a la "Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperaci6n de las Corporaciones Publicas", cuya validez el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sigue atinadamente defendiendo en los tribunales federales. 2
3 Tal es el parecer de la Comisi6n de Asuntos Internos de la Camara de Representantes. CONCLUSION Y RECOMENDACION Por lo expuesto, la Comisi6n de Asuntos Internos de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobaci6n de la Resoluci6n Concurrente del Senado 41, sin enmiendas. PRESIDENTE COMISION DE ASUNTOS INTERNOS 3
4 TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (23 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea Legislativa 5 ta Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. Cone. del S de febrero de 2015 Presentada por el sefior Seilhamer Rodriguez Referida a la Comisi6n de Reglas, Calendario y Asuntos Infernos RESOLUCION CONCURRENTE Para solicitar al Congreso de los Estados Unidos de America y al Presidente de los Estados Unidos de America, Barack H. Obama, la aprobaci6n del H.R. 870 que lleva como titulo "Ley de Uniformidad del Capitulo 9 de Puerto Rico" presentado por el Comisionado Residente en Washington, Hon. Pedro Pierluisi; y expresar el apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a dicha iniciativa. EXPOSICION DE MOTIVOS Como es de conocimiento, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico posee una deuda publica de sobre $73,000 millones. De esa deuda, $14.7 billones es deuda constitucional y $5.6 billones esta garantizada por la entera fe y credito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El resto de la deuda, casi $50 billones de d6lares, es deuda de las corporaciones publicas, municipios y los sistemas de retiro del gobiemo. Lamentablemente, esta deuda supera el tamafio de nuestra economia. El monto de la deuda publica en Puerto Rico ha crecido consistentemente, llegando a sobrepasar la tasa de crecimiento anual del Producto Nacional Bruto Nominal (PNBn) en quince (15) ocasiones en los veinte (20) afios comprendidos entre 1990 y Ademas, por primera vez en nuestra historia constitucional, el credito publico del Estado Libre Asociado se ha visto comprometido a raiz de la degradaci6n a nivel especulativo de sus bonos de obligaci6n general por las principales agencias clasificadoras de credito. La perdida del grado de inversion de la deuda publica pone en peligro la salud fiscal y econ6mica del pueblo de
5 2 Puerto Rico, y compromete indebidamente el credito del Gobiemo Central y las corporaciones publicas. En este momento, el gobiemo dedica cerca de $4,800 millones de su presupuesto anual al pago de la deuda, pero esa cantidad, ya insostenible, seguira aumentando en los pr6ximos afios, planteandole a la administraci6n mas dificultades de las que ya enfrenta para cumplir con los pagos y al mismo tiempo dar servicios. Esa acumulaci6n de deuda tiene otras repercusiones. Entre estas, una transferencia de los costos actuales del gobiemo a generaciones futuras; una reducci6n en la capacidad del sector publico para responder a situaciones imprevistas o de emergencia y una asignaci6n mayor del presupuesto al servicio de la deuda. A esta situaci6n se suma la precaria liquidez del Banco Gubemamental de Fomento, la cual mengu6 en unos $460 millones, segun el informe mas reciente divulgado por el agente fiscal de Puerto Rico. Al 31 de diciembre pasado, el Banco Gubemamental de Fomento tenia en libros unos $1,089 millones versus $1,549 millones al 30 de noviembre de Es evidente que ante esta situaci6n, las corporaciones publicas ya no pueden depender de prestamos del Banco Gubemamental de Fomento, subsidios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o aumentos en las tarifas para cubrir sus gastos operacionales, estas podrian tomarse incapaces de pagar sus deudas seg(tn estas vencen y honrar sus otras obligaciones contractuales, mientras tratan al mismo tiempo de cumplir con sus obligaciones de proveer servicios a nuestra ciudadania. Cabe enfatizar que el deficit agregado de las principales tres corporaciones publicas de Puerto Rico, entiendase la Autoridad de Energia Electrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n para el afio fiscal , fue de aproximadamente $800 millones, todas con un nivel de deuda combinado que alcanza los $20,000 millones. Si las corporaciones publicas dejaran de pagar sus obligaciones y sus acreedores ejercitaran sus remedios, la falta de una estructura eficaz y un proceso ordenado para manejar los intereses de los acreedores y de los consumidores, impediria al Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proteger los intereses de la ciudadania de continuar recibiendo servicios publicos esenciales y promover el bienestar general del Pueblo de Puerto Rico. Ante los problemas expuestos, que han ido desarrollandose a traves de los afios, el Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha implementado recientemente medidas para promover el fortalecimiento de las finanzas de sus corporaciones publicas, de manera que puedan
6 3 alcanzar su autosuficiencia economica. Al tal fin, se ha recurrido, entre otros esfuerzos, al mecanismo de Alianzas Publico Privadas, al ajuste de tarifas por la prestacion de servicios publicos, al control fiscal de gastos operacionales, a la reorganizacion de corporaciones publicas y otras entidades gubemamentales, asi como a reformas integrales a los sistemas de retiro de empleados publicos. Sin embargo, el Pais continua enfrentado un estado de emergencia fiscal. Bajo el Capitulo 9 del Codigo de Quiebras federal, los gobiemos estatales pueden autorizar a sus instrumentalidades publicas acogerse a la ley federal. Sin embargo, Puerto Rico fue excluido del termino "estado" para propositos del citado Capitulo 9, por lo que el gobiemo de Puerto Rico no tiene la potestad para autorizar a sus corporaciones publicas a solicitar esa proteccion provista por la ley federal. Por otra parte, en julio de 2014, la actual Administracion aprobo la Ley 71, conocida como "Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperacion de las Corporaciones Publicas", mediante la cual buscaba autorizar a ciertas corporaciones publicas a reestructurar sus deudas. Como consecuencia de esta aprobacion, un sinnumero de compafiias duefias de bonos de Puerto Rico demando al gobiemo en el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico alegando que la Ley viola tanto la Constitucion de Estados Unidos como la de Puerto Rico. El pasado 6 de febrero de 2015, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emitio una decision en la que concluyo que la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperacion de las Corporaciones Publicas invade lo que es campo ocupado por el Codigo de Quiebras federal y, por tanto, es invalida bajo la Clausula de Supremacia de la Constitucion de Estados Unidos. Ademas, el Tribunal declino desestimar las alegaciones de las compafiias de inversores de que la Ley tambien viola las clausulas sobre contratos y sobre incautaciones de la Constitucion de Estados Unidos. Esta decision fue apelada por el Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones, por lo que aun se espera una decision final sobre el asunto. La importancia de los servicios que proveen las corporaciones del sector publico exige que se actue inmediatamente para atender el asunto de la restructuracion de la deuda y garantizar que no se ponga en peligro ningun servicio esencial. Ante esta situacion, el Comisionado Residente en Residente en Washington, Hon. Pedro Pierluisi presento el H.R. 870, cuyo fin es enmendar el Codigo de Quiebras federal con el
7 4 prop6sito de incluir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en las medidas de protecci6n del Capitulo 9 del citado c6digo federal. Bajo esta legislaci6n se le reconoceria el mismo poder a la Legislatura de Puerto Rico que tienen las legislaturas de los estados para autorizar la reestructuraci6n de deudas a entidades publicas. El H.R. 870 permite atender de manera adecuada, legal y eficiente la crisis fiscal que enfrentan nuestras corporaciones ante la posibilidad de una insolvencia o impago de sus obligaciones. Asi, estas entidades pueden continuar ofreciendo los servicios necesarios de forma costo-efectiva sin afectar a los ciudadanos mediante un alza tarifaria. Esta iniciativa legislativa fue endosada por la Conferencia Nacional de Quiebras, organizaci6n compuesta por abogados, profesores de derecho y jueces de quiebras que asesora al Congreso sobre cambios a la Ley de Quiebras federal. Ademas, en un articulo reciente publicado por el American Bankruptcy Law Journal, titulado "Puerto Rico y la Clausula de Quiebras", el profesor Stephen Lubben de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seton Hall concluy6: "La l6gica detras de excluir a Puerto Rico del Capitulo 9, si en algun momenta la hubo, ya no hace sentido. En un mundo perfecta, el Congreso le permitiria rapidamente a las corporaciones publicas de Puerto Rico a radicar peticiones de quiebra bajo el Capitulo 9". Igualmente, el profesor John Pottow de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan ha escrito: ''parece arcaico y condescendiente no permitirle al pueblo de Puerto Rico autorizar (o prohibir) a sus instrumentalidades publicas utilizar el Capitulo 9. En terminos de las decisiones de politica publica envueltas-algunos estados prohiben a sus instrumentalidades a acceder al Capitulo 9-me parece, cuando menos, eminentemente mas sensible permitirle al gobierno del territorio tomar esa decision, en vez del Congreso. Esperemos una rapida aprobaci6n de lo que deberia ser una correcci6n de un error no contencioso al C6digo". A su vez, la comunidad inversora ha expresado que este proceder incentiva el que una corporaci6n publica con problemas financieros en Puerto Rico y sus acreedores lleguen a un acuerdo para ajustar las deudas de la corporaci6n, en consenso y en beneficio para todas las partes. Los inversionistas reconocen que el Capitulo 9 del C6digo de Quiebras federal provee una estructura legal predecible y estable, en momentos en que la situaci6n econ6mica y fiscal de Puerto Rico ha generado gran incertidumbre y ansiedad.
8 5 De igual manera, Fitch Ratings, una de las agencias acreditadoras, ha expresado que la aprobaci6n de este proyecto "seria un desarrollo positivo e importante para Puerto Rico y para los tenedores de bonos de sus utilidades e instrumentalidades publicas". Estas expresiones de individuos y organizaciones demuestra que existe un amplio apoyo a la noci6n de que extender la legislaci6n federal a Puerto Rico, es la manera justa y sensible de proceder. El procedimiento bajo el Capitulo 9 del C6digo de Quiebras Federal sera uno predecible, ordenado, rapido y el que tiene mas posibilidades de rendir un resultado justo y equitativo para todas las partes. Puerto Rico tiene un gran futuro. Es momento de concentrar nuestros esfuerzos en conjunto para lograr que nuestra Isla sea incluida en el Capitulo 9 de la Ley de Quiebras, la cual dispone el mecanismo necesario a nivel federal, para que la Asamblea Legislativa y el Gobemador de Puerto Rico puedan autorizar la restructuraci6n de la deuda de una corporaci6n publica. Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa solicita al Congreso de los Estados Unidos de America y al Presidente de los Estados Unidos de America, Barack H. Obama, la aprobaci6n inmediata del H.R. 870 que lleva como titulo "Ley de Uniformidad del Capitulo 9 de Puerto Rico" presentado por el Comisionado Residente en Washington, Hon. Pedro Pierluisi y expresa, a su vez, su apoyo a dicha iniciativa. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO: 1 Secci6n 1.- Se solicita al Congreso de los Estados Unidos de America y al Presidente de 2 los Estados Unidos de America, Barack H. Obama, la aprobaci6n del H.R. 870 que lleva 3 como titulo "Ley de Uniformidad del Capitulo 9 de Puerto Rico" presentado por el 4 Comisionado Residente en Washington, Hon. Pedro Pierluisi; y expresar el mas contundente 5 apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a dicha iniciativa. 6 Secci6n 2.- Copia de esta Resoluci6n Concurrente, traducida al idioma ingles, sera 7 enviada al Presidente de los Estados Unidos, al liderato legislativo en el Congreso de los 8 Estados Unidos de America, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y a los 9 medios de comunicaci6n.
9 6 1 Secci6n 3.- Esta Resoluci6n Concurrente comenzani a regir inmediatamente despues de 2 su aprobaci6n.
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