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1 BASE DE DATOS DE Referencia: NFL ORDEN FORAL 1974/2018, de 28 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOB de 10 de diciembre de 2018) Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con posterioridad, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 19 de julio de 2017, que convino por unanimidad su modificación con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación. Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adapta la norma foral de dicho impuesto a las modificaciones operadas por el artículo 25 del Concierto Económico. Con la nueva concertación la exacción del impuesto devengado se atribuye a la Diputación Foral, que aplicará además su propia normativa, en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Bizkaia, así como en las sucesiones de no residentes en territorio español cuando la persona heredera resida en Bizkaia y en las donaciones de bienes inmuebles situados en el extranjero a favor de residentes en Bizkaia. Asimismo, se modifica la regla temporal de permanencia de la persona causante o donataria en territorio común o vasco para determinar la normativa a aplicar por parte de las haciendas forales, de forma que se aplicarán las normas de territorio común cuando la persona causante o donataria hubiera permanecido un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del impuesto. Por otra parte, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos atender a la demanda de los y las obligadas tributarias de ampliar las presentaciones por medios electrónicos y favorecer así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dentro de esta ampliación progresiva se incluye la presentación por medios electrónicos del modelo 651, por notarios y notarias, en los supuestos que se regulan en la presente Orden Foral. Los antecedentes señalados anteriormente hacen que se considere necesaria la adaptación de los modelos 651 y 651-V, de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, Artículo 1. Aprobación del modelo 651. DISPONGO: Se aprueba el modelo 651 de autoliquidación de adquisiciones lucrativas «inter vivos» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral. Artículo 2. Aprobación del modelo 651-V. Se aprueba el modelo 651-V de autoliquidación de adquisiciones lucrativas «inter vivos» de vehículos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral. Artículo 3. Forma de presentación.

2 Uno. La presentación del modelo 651 se acogerá a las siguientes modalidades: 1. Presentación por medios electrónicos por notarios y notarias. 2. Presentación en soporte papel. Dos. El modelo 651-V se presentará únicamente en soporte papel. Tres. Cuando se hubiera realizado la presentación por medios electrónicos no se podrá, con posterioridad, modificar ni anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria. Artículo 4. Presentación por medios electrónicos del modelo 651 por notarios y notarias. Uno. Las notarias y notarios presentarán el modelo 651, de manera obligatoria, desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial. Los notarios y notarias que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, no estén obligados a presentar por medios electrónicos el modelo 651, lo presentarán en soporte papel. Dos. El Departamento de Hacienda y Finanzas recibirá la autoliquidación correspondiente al modelo 651 del impuesto remitida por los notarios y las notarias, y para su aceptación requerirá el envío simultáneo de una copia autorizada electrónica del documento a que se refiere la autoliquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado. Tres. Para finalizar, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia remitirá por medios electrónicos copia de la autoliquidación correspondiente al modelo 651 presentada con sello electrónico que acredite la presentación y el pago del impuesto. Artículo 5. Justificación de la presentación del Impuesto y en su caso del pago del impuesto. Cierre registral. Uno. La autoliquidación correspondiente presentada utilizando medios electrónicos se justificará mediante copia de la autoliquidación, en la que constará un sello electrónico editado por los sistemas informáticos de la Diputación Foral de Bizkaia acreditativo de la presentación realizada. La autenticidad y validez de dicho sello electrónico se podrá en todo caso contrastar mediante la consulta en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas. Dos. A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación del modelo 651 se realice siguiendo el procedimiento por medios electrónicos establecido en la presente Orden Foral, será suficiente para considerar acreditada la presentación, y en su caso el pago del impuesto, la correspondiente copia de la autoliquidación sellada electrónicamente por el procedimiento establecido para ello junto con el documento debidamente diligenciado. Artículo 6. Presentación de los modelos 651 y 651-V en soporte papel. La autoliquidación en soporte papel de los modelos 651 y 651-V deberá presentarse en las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad. El pago de la autoliquidación en soporte papel de los modelos 651 y 651-V deberá efectuarse en cualquier entidad colaboradora previa presentación de la carta de pago que será emitida por las citadas oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o, en su caso, por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

3 A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2320/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Única. Entrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones efectuadas a partir del día 1 de enero de En Bilbao, a 28 de noviembre de El diputado foral de Hacienda y Finanzas JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

4 ANEXO I Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones 651 Autoliquidación Pág. 1/ Donantes NIF Apellidosynombreorazónsocial Estado civil Régimen económico Contribuyentes: Donatarios/as NIF Apellidosynombreorazónsocial Parentesco En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la AVPD (Agencia Vasca de protección de datos), y demás normativa de desarrollo, le informamos que: LosdatosrecabadosvanaserincluidosenunFicheroderesponsabilidaddelaDireccióncompetentedelDepartamentodeHaciendayFinanzasdelaDiputaciónForaldeBizkaia,parasu utilizaciónenlagestión,inspecciónyrecaudacióndelosdiferentestributos. Podráejercersusderechosdeacceso,rectificación,cancelaciónyoposiciónmediantecomunicaciónescritaalasoficinasdeatenciónalpúblicodelDepartamentodeHaciendayFinanzas (C/ CaminoCapuchinos2-4,48013,Bilbao).

5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones 651 Pág. 2/ NIF Apellidosynombreorazónsocial Contribuyente: Donatario / a Fecha devengo NIF Apellidosynombreorazónsocial Donante Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos Clave N.ºfijo/Ref.catastral Descripción del bien o derecho Municipio País Prop. Valor total % Valor declarado Valor declarado Valor declarado Total bienes inmuebles urbanos y derechos sobre los mismos (Clave UR y UX) 01 Total bienes inmuebles rústicos y derechos sobre los mismos (Clave RU y RX) 02

6 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones 651 Pág. 3/ NIF Apellidosynombreorazónsocial Contribuyente: Donatario / a Fecha devengo NIF Apellidosynombreorazónsocial Donante Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves) Clave Descripción del bien o derecho Prop. Valor total % Valor declarado Valor declarado Valor declarado Totaldepósitosencuentacorrienteodeahorro,alavistaoaplazo(ClaveDE) 04 Total acciones, participaciones y fondos de inversión (Clave AC) 06 Total deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores (Clave DP) 05 Totalobjetosdearteyantigüedadesyotrosbienesyderechos(ClaveOT) 07

7 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones 651 Pág. 4/ NIF Apellidosynombreorazónsocial Contribuyente: Donatario / a Fecha devengo NIF Apellidosynombreorazónsocial Donante Relación de vehículos, embarcaciones y aeronaves N.ª matrícula 1.ª fecha matriculación N.º bastidor Marca / Modelo / Valor total % Valor declarado Total vehículos, embarcaciones y aeronaves (Clave VE) 08 Valor declarado

8 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones 651 Pág. 5/ NIF Apellidosynombreorazónsocial Contribuyente: Donatario / a Fecha devengo NIF Apellidosynombreorazónsocial Donante Relación de pasivo deducible Clave Descripción Valor total % Valor declarado Valor declarado Valor declarado Total cargas deducibles (Clave CD) 11 Total deudas deducibles (Clave DD) 12

9 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651 Pág. 6/ Donaciones N.º referencia Autoliquidación Contribuyente NIF Apellidosynombreorazónsocial Domiciliofiscal N.º casa Letra Piso / Mano Teléfono Municipio ProvinciaoTerritorioHistórico Código postal País Sexo Fecha nacimiento Parentesco Grupo Patrimonio preexistente Fecha devengo Normativa aplicable Donante NIF Apellidosynombreorazónsocial Fecha nacimiento Estado civil Casado/a Soltero/a Viudo/a Divorciado/a Parejadehecho Separado/a legal Régimen económico Sociedad de gananciales Separación de bienes Comunicación foral Otros Valor total declarado 10 Cargas y deudas deducibles 14 Autoliquidación Valor neto ( ) 20 Exenciones 17 Basesimponiblesanteriores 21 Baseimponible( ) 22 Reducción adquisición vivienda habitual 25 Reducción empresa individual, negocio profesional o participaciones 251 Otras reducciones 26 Total reducciones ( ) 27 Baseliquidable( ) 28 Basecálculotipomedio 2800 Hasta 2802 Resto al % 2805 Suma ( ) 2806 medio de gravamen ((2806 / 2800) x 100) 2807 % 29 Coeficientemultiplicador(solonormativaCAprocedencia) 30 Cuota tributaria ( 29 x 30 ) 31 Deducción por doble imposición internacional 32 Otrasdeduccionesybonificaciones 33 Total deducciones ( ) 331 Cuota líquida ( ) 34 Cuotas anteriores 35 Cuota a ingresar ( ) 36 NosujetoalImpuestosobreSucesionesyDonaciones Firma contribuyente o presentador/a Prescrito NosujetoaActosJurídicosDocumentados

10 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Carátula N.º Presentación Datos presentador/a NIF Apellidosynombreorazónsocial Domicilio N.º casa Letra Piso / Mano Teléfono Municipio ProvinciaoTerritorioHistórico Código postal Correo electrónico Datos del documento Documento Público Fecha documento N.º Protocolo Documento Privado DocumentoJudicial Modelo Notario CódigooficialNotario (EstacasilladeberámarcarsecuandosolosepresenteelModelo,sinacompañarsoportededocumentopúblico,privadoojudicial) Hechosimponiblescomprendidoseneldocumento Sucesión Pacto sucesorio Presente Futuro Sucesiones N.º Otrasoperacionessujetas: ActosJurídicosDocumentados Donación Transmisiones Patrimoniales Onerosas Pólizasegurosdevida N.º Vehículos Donaciones Estas casillas se cumplimentarán únicamente cuando en el documento de sucesión o donación hayaoperacionessujetasaestosimpuestos Extinción de usufructo Fecha y Firma Fechayfirmacontribuyenteopresentador/a Observaciones A cumplimentar únicamente en las sucesiones: Solo actúo en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes

11 Modelo 651 Documento (obligatorio) a) Original y copia de la escritura pública de donación en el caso de que se transmitan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. b) Original y copia del contrato de donación en el caso de que se transmitan bienes muebles o derechos. Documentación a presentar Original y copia de la siguiente documentación: 1. NIF/NIE de la o del donante y de los donatarios y las donatarias. 2. Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3. Último Balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y certificado del número de acciones o participaciones en que se divide el capital social respecto de las acciones o participaciones que no se negocien en un mercado secundario oficial. 4. Certificado bancario de los títulos de renta fija o variable que se negocien en un mercado secundario oficial así como la cotización a la fecha del devengo del Impuesto. 5. Comprobante bancario de la transferencia de dinero en efectivo, o en su defecto, talón bancario por el que se realice la transmisión. 6. Permiso Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica de los vehículos. 7. Justificación documental de la titularidad de los demás bienes y derechos objeto de la transmisión. 8. Justificación documental de las cargas y deudas cuya deducción se solicite. 9. Certificado de residencia del donatario o de la donataria de los cinco años anteriores al devengo del Impuesto, cuando se trate de adquisiciones de bienes o derechos distintos de bienes inmuebles. 10. Para el caso de solicitar la reducción relacionada con la vivienda habitual, certificado de convivencia del o de la contribuyente con la o el donante durante los dos años anteriores a la donación y certificados de empadronamiento de ambos. 11. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de las reducciones, exenciones, bonificadas y resto de beneficios fiscales alegados (documento acreditativo del grado de parentesco: libro de familia.). Anexo I. Claves Datos generales Estado civil Régimen económico Sexo CA SO VI Casado/a Soltero /a Viudo/a DI PH SJ Divorciado/a Pareja de hecho Separado/a legal SG SB CF OT Sociedad de gananciales Separación de bienes Comunicación foral Otros H M Hombre Mujer Parentesco Grupo CY PH AS DS C2 C3 AA DA C4 OT Cónyuge Pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo Ascendientes en línea recta por consanguinidad Adoptantes Descendientes en línea recta por consanguinidad Adoptados Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as) Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as) Ascendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (suegros/as) Descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho) Colaterales de cuarto grado por consanguinidad (primos/as) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad Grados más distantes Extraños 01 (Hasta 31/12/2013 :00) 02 (Hasta 31/12/2013 :01) 03 (Hasta 31/12/2013 :02) 04 (Hasta 31/12/2013 :03) 1

12 Relación de bienes y derechos y pasivo deducible Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos Pasivo deducible UR UX RU RX Bienes inmuebles urbanos y derechos sobre los mismos Bienes inmuebles urbanos sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos Bienes inmuebles rústicos y derechos sobre los mismos Bienes inmuebles rústicos sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos CD DD Cargas deducibles Deudas deducibles DE DP AC VE OT Bienes muebles y derechos Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo Deuda Pública, obligaciones, bonos y demás valores Acciones, participaciones y fondos de inversión Vehículos, embarcaciones y aeronaves Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos CO GA PR NP PP US Comunicado Ganancial Privativo Nuda propiedad Plena propiedad Usufructo Propiedad Anexo II. Reducciones Reducción adquisición de vivienda habitual 95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual Límite máximo: (Desde 01/01/2011 hasta 31/03/2015: ) 2

13 Anexo III. s y tarifas Cónyuge / Pareja de hecho (cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo) Ascendientes en línea recta por consanguinidad / Adoptantes Descendientes en línea recta por consanguinidad / Adoptados Hechos imponibles a partir 01/04/2012 Hechos imponibles hasta 31/03/2012 impositivo: 1,5% Exención Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as) Colaterales de cuarto grado por consanguinidad (primos/as) Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad Ascendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una Grados más distantes pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (suegros/as) Extraños Descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho) Hechos imponibles a partir 01/01/2018 Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta 0,00 0, ,00 5,70 0,00 0, ,00 7, ,00 526, ,00 7, ,00 701, ,00 10, , , ,00 10, , , ,00 13, , , ,00 12, , , ,00 16, , , ,00 15, , , ,00 20, , , ,00 19, , , ,00 25, , , ,00 23, , , ,00 29, , , ,00 28, , , ,00 35, , ,12 En adelante 34, , ,34 En adelante 42,56 Hechos imponibles desde 01/04/2015 hasta 31/12/2017 Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta 0,00 0, ,00 5,70 0,00 0, ,00 7, ,00 517, ,00 7, ,00 690, ,00 10, , , ,00 10, , , ,00 13, , , ,00 12, , , ,00 16, , , ,00 15, , , ,00 20, , , ,00 19, , , ,00 25, , , ,00 23, , , ,00 29, , , ,00 28, , , ,00 35, , ,44 En adelante 34, , ,04 En adelante 42,56 Hechos imponibles desde 01/01/2011 hasta 31/03/2015 Base liquidable entre Base liquidable entre 0, ,00 0,00 5,70 0, ,00 0,00 7, , ,00 517,90 7, , ,00 690,54 10, , , ,27 10, , , ,36 13, , , ,51 12, , , ,01 16, , , ,05 15, , , ,07 20, , , ,42 19, , , ,72 25, , , ,19 23, , , ,01 29, , , ,42 28, , , ,38 35, ,01 En adelante ,44 34, ,01 En adelante ,04 42,56 3

14 ANEXO II Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones. Vehículos, embarcaciones y aeronaves 651-V Autoliquidación Pág. 1 Donantes NIF Apellidosynombreorazónsocial Estado civil Régimen económico Contribuyentes: Donatarios/as NIF Apellidosynombreorazónsocial Parentesco En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la AVPD (Agencia Vasca de protección de datos), y demás normativa de desarrollo, le informamos que: LosdatosrecabadosvanaserincluidosenunFicheroderesponsabilidaddelaDireccióncompetentedelDepartamentodeHaciendayFinanzasdelaDiputaciónForaldeBizkaia,parasu utilizaciónenlagestión,inspecciónyrecaudacióndelosdiferentestributos. Podráejercersusderechosdeacceso,rectificación,cancelaciónyoposiciónmediantecomunicaciónescritaalasoficinasdeatenciónalpúblicodelDepartamentodeHaciendayFinanzas (C/ CaminoCapuchinos2-4,48013,Bilbao).

15 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones. Vehículos, embarcaciones y aeronaves N.º referencia 651-V Pág. 2/ Autoliquidación Contribuyente NIF Apellidosynombreorazónsocial Domiciliofiscal N.º casa Letra Piso / Mano Teléfono Municipio ProvinciaoTerritorioHistórico Código postal País Sexo Fecha nacimiento Parentesco Grupo Patrimonio preexistente Fecha devengo Normativa aplicable Donante NIF Apellidosynombreorazónsocial Fecha nacimiento Estado civil Casado/a Soltero/a Viudo/a Divorciado/a Parejadehecho Separado/a legal Régimen económico Sociedad de gananciales Separación de bienes Comunicación foral Otros Características del vehículo, embarcación o aeronave N.º matrícula Fecha 1.ª matriculación N.ºBastidor Marca / Modelo / Valor total % Autoliquidación Valor neto 20 Exenciones 17 Basesimponiblesanteriores 21 Baseimponible( ) 22 Reducciones 27 Baseliquidable( ) 28 Basecálculotipomedio 2800 Hasta 2802 Resto al % 2805 Suma ( ) 2806 medio de gravamen ((2806 / 2800) x 100) 2807 % 29 Coeficientemultiplicador(solonormativaCAprocedencia) 30 Cuota tributaria ( 29 x 30 ) 31 Deducción por doble imposición internacional 32 Otrasdeduccionesybonificaciones 33 Total deducciones 331 Cuota líquida ( ) 34 Cuotas anteriores 35 Cuota a ingresar ( ) 36 NosujetoalImpuestosobreSucesionesyDonaciones Prescrito NosujetoaActosJurídicosDocumentados Firma contribuyente o presentador/a

16 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones. Vehículos, embarcaciones y aeronaves 651-V Anexo 1 Adquisición de vehículo D./Dña D./Dña y con NIF y NIF y domicilio en en concepto de DONANTES. D./Dña con NIF vecino/a de y domicilio en en concepto de DONATARIO/A. Parentesco entre donante/s y donatario/a: Exponen: Que siendo propietarios/as del vehículo de marca y matrícula desea/n DONAR el mismo a D./Dña. que acepta. El vehículo es un bien: Ganancial Privativo Comunicado Valor total del vehículo: EnBilbao,a de de. Firma donante/s Firma donatario/a EjemplarAdministración 2019

17 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Carátula N.º Presentación Datos presentador/a NIF Apellidosynombreorazónsocial Domicilio N.º casa Letra Piso / Mano Teléfono Municipio ProvinciaoTerritorioHistórico Código postal Correo electrónico Datos del documento Documento Público Fecha documento N.º Protocolo Documento Privado DocumentoJudicial Modelo Notario CódigooficialNotario (EstacasilladeberámarcarsecuandosolosepresenteelModelo,sinacompañarsoportededocumentopúblico,privadoojudicial) Hechosimponiblescomprendidoseneldocumento Sucesión Pacto sucesorio Presente Futuro Sucesiones N.º Otrasoperacionessujetas: ActosJurídicosDocumentados Donación Transmisiones Patrimoniales Onerosas Pólizasegurosdevida N.º Vehículos Donaciones Estas casillas se cumplimentarán únicamente cuando en el documento de sucesión o donación hayaoperacionessujetasaestosimpuestos Extinción de usufructo Fecha y Firma Fechayfirmacontribuyenteopresentador/a Observaciones A cumplimentar únicamente en las sucesiones: Solo actúo en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes

18 Modelo 651-V Documento (obligatorio) Anexo 1: Adquisición del vehículo. Documentación a presentar Original y copia de la siguiente documentación: 1. NIF/NIE de la o del donante y de los donatarios o las donatarias. 2. Documentación del vehículo, embarcación o aeronave. En el caso de los vehículos: tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación. 3. Certificado de residencia de la donataria o del donatario de los cinco años anteriores al devengo del Impuesto. 4. Documento acreditativo del grado de parentesco: libro de familia,. Anexo I. Claves Datos generales Estado civil Régimen económico Sexo CA SO VI Casado/a Soltero /a Viudo/a DI PH SJ Divorciado/a Pareja de hecho Separado/a legal SG SB CF OT Sociedad de gananciales Separación de bienes Comunicación foral Otros H M Hombre Mujer Parentesco Grupo CY PH AS DS C2 C3 AA DA C4 OT Cónyuge Pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo Ascendientes en línea recta por consanguinidad Adoptantes Descendientes en línea recta por consanguinidad Adoptados Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as) Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as) Ascendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (suegros/as) Descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho) Colaterales de cuarto grado por consanguinidad (primos/as) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad Grados más distantes Extraños 01 (Hasta 31/12/2013 :00) 02 (Hasta 31/12/2013 :01) 03 (Hasta 31/12/2013 :02) 04 (Hasta 31/12/2013 :03) 1

19 Anexo III. s y tarifas Cónyuge / Pareja de hecho (cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo) Ascendientes en línea recta por consanguinidad / Adoptantes Descendientes en línea recta por consanguinidad / Adoptados Hechos imponibles a partir 01/04/2012 Hechos imponibles hasta 31/03/2012 impositivo: 1,5% Exención Colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as) Colaterales de cuarto grado por consanguinidad (primos/as) Colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as) Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad Ascendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una Grados más distantes pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (suegros/as) Extraños Descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho) Hechos imponibles a partir 01/01/2018 Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta 0,00 0, ,00 5,70 0,00 0, ,00 7, ,00 526, ,00 7, ,00 701, ,00 10, , , ,00 10, , , ,00 13, , , ,00 12, , , ,00 16, , , ,00 15, , , ,00 20, , , ,00 19, , , ,00 25, , , ,00 23, , , ,00 29, , , ,00 28, , , ,00 35, , ,12 En adelante 34, , ,34 En adelante 42,56 Hechos imponibles desde 01/04/2015 hasta 31/12/2017 Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta Base liquidable hasta Resto base liquidable hasta 0,00 0, ,00 5,70 0,00 0, ,00 7, ,00 517, ,00 7, ,00 690, ,00 10, , , ,00 10, , , ,00 13, , , ,00 12, , , ,00 16, , , ,00 15, , , ,00 20, , , ,00 19, , , ,00 25, , , ,00 23, , , ,00 29, , , ,00 28, , , ,00 35, , ,44 En adelante 34, , ,04 En adelante 42,56 Hechos imponibles desde 01/01/2011 hasta 31/03/2015 Base liquidable entre Base liquidable entre 0, ,00 0,00 5,70 0, ,00 0,00 7, , ,00 517,90 7, , ,00 690,54 10, , , ,27 10, , , ,36 13, , , ,51 12, , , ,01 16, , , ,05 15, , , ,07 20, , , ,42 19, , , ,72 25, , , ,19 23, , , ,01 29, , , ,42 28, , , ,38 35, ,01 En adelante ,44 34, ,01 En adelante ,04 42,56 2 BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Autoliquidación Pág. 1. Donantes. NIF Apellidos y nombre o razón social Estado civil Régimen económico. Contribuyentes: Donatarios/as

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