Modelo 650-V. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Vehículos) Instrucciones

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1 Modelo 650-V Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Vehículos) Instrucciones

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3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones modelo 650-V Se cumplimentará el Modelo 650-V cuando se trate de adquisiciones de vehículos por causa de muerte. Documentos a presentar 1. Certificado de defunción de la ó del causante expedido por el Registro Civil. 2. Documento de adquisición del vehículo ó anexo. 3. Copia de la documentación del vehículo (tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación). 4. Copia del NIF de la ó del causante y sujetos pasivos. 5. Certificado de residencia de la ó del causante de los cinco últimos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto (fallecimiento de la ó del causante o ejercicio del poder testatorio). 6. Certificado de minusvalía del heredero/legatario, si procede. La presentación de la documentación a efectos de la liquidación del Impuesto podrá hacerse en documento privado o en escritura pública notarial, debiendo aportarse, en cualquiera de los casos, original y copia de la mencionada documentación. HOJA 1. Carátula Datos del Presentador/a: Cumplimentar los datos de la persona que realiza la presentación debiendo señalar en las observaciones, cuando sea necesario, si se actúa sólo en nombre y representación de una parte de los herederos y herederas. N. o de protocolo: Deberá cumplimentarse en los documentos notariales y hace referencia al número de la escritura pública. Herencia, Pacto sucesorio: Marque con una x lo que proceda. HOJA 2 N. o presentación y Fecha de presentación: estos datos se cumplimentarán por la Administración. Causante / instituyente Fecha fallecimiento o Pacto: Consignar la fecha de fallecimiento de la ó del causante o de adquisición de firmeza de la declaración de fallecimiento de la ó del causante o fecha de otorgamiento del pacto. Residencia 5 años en la C.A. del País Vasco: Marcar con una x la casilla SI cuando la ó el causante hubiera residido los últimos 5 años en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Caso contrario se marcara la casilla NO. Si residencia < 5 años indicar C. A. de procedencia: Indicar la Comunidad Autónoma de procedencia en la que el ó la causante residió en el periodo inmediato anterior a su traslado al País Vasco. Residente vizcaíno SI NO : Marcar con una x la casilla SI cuando la ó el causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Caso contrario se marcara con una x la casilla NO ( en este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia NO SERA COMPETENTE para la exacción del impuesto). Régimen Foral: Señalar si es Aforado o no. Relación de sujetos pasivos Parentesco/Grupo de parentesco: Consignar el parentesco existente entre el sujeto pasivo y la ó el causante/instituyente y el grupo al que pertenece en función de ese parentesco: Grupo I: colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as). Grupo II: colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho), incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo. Grupo III: colaterales de cuarto grado por consanguinidad (primos/as), grados más distantes y extraños. Minusválido/a: Señalar si el sujeto pasivo tiene la consideración legal de persona minusválida. Grado de minusvalía: Si el sujeto pasivo, tuviera acreditada la consideración legal de minusválido, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá consignar el porcentaje de minusvalía reconocido. Patrimonio preexistente: sólo se rellenará cuando la ó el causante lleve menos de 5 años en la Comunidad Autónoma. HOJA 3 Características del vehículo NÚMERO DE MATRÍCULA, FECHA DE 1. a MATRICULA, CILINDRADA, POTENCIA, MARCA-MODELO-TIPO: Estos datos vienen recogidos en el permiso de circulación del vehículo objeto de transmisión. VALOR TOTAL DE VEHÍCULO: Reflejar el valor total del vehículo (Consultar tablas de valoración) Nota importante Si la autoliquidación fuera exenta de pago por aplicación del artículo 5 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/89, no sería necesario rellenar los casilleros destinados a autoliquidación, bastaría con marcar X en la casilla "exento". Del mismo modo sólo se marcará X en la casilla que corresponda si hubiera prescrito por el transcurso del tiempo, fuera No sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o No sujeta a Actos Jurídicos Documentados. En el supuesto de que sólo exista legado, únicamente será necesario rellenar la autoliquidación a partir de la casilla 12. Autoliquidación Fecha de devengo: señalar la fecha del fallecimiento del ó de la causante. Señalar si el documento que se presenta a autoliquidar es un documento público (escritura pública o documento judicial) o privado. Casilla 01 :seconsignará el valor total declarado de los bienes privativos. Casilla 02 :seconsignará el valor total declarado de los bienes en régimen de gananciales o en régimen de comunicación foral. Casilla 04 :seconsignará el valor real de todos los bienes adicionados al patrimonio del o de la causante en virtud de las presunciones establecidas en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Casilla 05 :seconsignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 5 y disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Norma Foral 2/89. Casilla 07 :seconsignarán las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor como los censos y las pensiones. Casilla 08 :seharán constar las deudas que dejare contraídas el o la causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite fehacientemente. Casilla 09 : se consignarán en cuanto se justifiquen los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del o de la causante satisfechas por los herederos y herederas, así como los gastos ocasionados en el litigio en interés común de todos los herederos y herederas, cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso excepto los de administración y custodia del caudal relicto. 3

4 Casilla 12 :seconsignará la porción hereditaria que Reducciones: (hasta 30/06/2006) corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, o en su Minusvalía física que asimismo tenga derecho a caso el legado o la extinción del usufructo. deducción en el IRPF ,21 euros. Casilla 15 :seconsignarán las reducciones que Reducciones: (desde 1/07/2006) corresponden en función del grado de parentesco Minusvalía física: euros. Señalado en la relación de sujetos pasivos. Casilla 17 : en el caso de adquisición del pleno dominio, Mínimos exentos: reducciones: (hasta 30/06/2006) del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de Grupo I: ,61 euros. superficie, o del derecho de uso y habitación de la Grupo II: ,30 euros. vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la Mínimos exentos: reducciones: (desde (/07/2006) transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la Grupo I: euros. base imponible del Impuesto, con el límite máximo de Grupo II: euros euros. Casilla 16 : se consignará la reducción que corresponda por Casilla 18 :seconsignará el sumatorio del resto de las el grado de minusvalía que pudiera tener el sujeto pasivo. reducciones establecidas en el artículo 19 del Texto La reducción por personas con minusvalía física, psíquica Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre o sensorial se aplicará independientemente de la que Sucesiones y Donaciones. pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con la ó el causante. Casilla 20 :aplicar la tarifa que corresponda conforme a los cuadros siguientes: Para hechos imponibles acaecidos a partir del 1/6/2002 y hasta 30/6/2006 Base liquidable Tarifa I Tarifa II Grupos I y II Grupo III Cuota Tipo marginal % Cuota Tipo marginal % 0, ,00 0,00 5,70 0,00 7, , ,00 400,71 7,98 534,28 10, , , ,70 10, ,26 13, , , ,25 12, ,67 16, , , ,06 15, ,75 20, , , ,80 19, ,31 25, , , ,22 23, ,02 29, , , ,92 28, ,62 35, ,01 En adelante ,41 34, ,02 42,56 Para hechos imponibles acaecidos a partir de 1/7/2006 Base liquidable Tarifa I Tarifa II Grupos I y II Grupo III Cuota Tipo marginal % Cuota Tipo marginal % 0, ,00 0,00 5,70 0,00 7, , ,00 480,85 7,98 641,14 10, , , ,24 10, ,32 13, , , ,30 12, ,40 16, , , ,67 15, ,90 20, , , ,96 19, ,57 25, , , ,86 23, ,03 29, , , ,10 28, ,55 35, ,01 En adelante ,10 34, ,42 42,56 Casilla 22 : en el supuesto de aplicación de la normativa de Casilla 25 : se consignarán las cuotas ingresadas la Comunidad Autónoma de procedencia, indicar el anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones coeficiente multiplicador aplicable en dicha Comunidad. previas, o por las donaciones que hayan sido acumuladas. Casilla 24 : cuando el o la contribuyente esté sujeto al Impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor Lugar de presentación de las dos cantidades siguientes: La autoliquidación podrá presentarse: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por 1. En el Departamento de Hacienda y Finanzas de la razón de Impuesto similar, que afecte al incremento Diputación Foral de Bizkaia o patrimonial sometido a gravamen en España. 2. En las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este dependientes de los Registros de la Propiedad. Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser En ningún caso la Autoliquidación podrá ser ingresada en ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito; el ingreso habrá de sometidos a gravamen en el extranjero por un Impuesto realizarse obligatoriamente en la Caja de la Hacienda Foral. similar. 4

5 Plazos de presentación 1. Cuando se trate de adquisiciones mortis causa o por cualquier título sucesorio, en el plazo de un año, contado desde el día del fallecimiento de la ó del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del mismo, o en su caso, desde el día en que se devengue el Impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente. 2. El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario o usufructuaria, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos. 3. En las adquisiciones de bienes pendientes del ejercicio de un alkar-poderoso o poder testatorio, el plazo al que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior de este apartado, empezará a contarse desde que se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo. 5

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