PRINCIPIOS GENERALES, JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN

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1 PRINCIPIOS GENERALES, JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el documento que recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa dentro del marco jurídico vigente. Debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima funcional preciso para alcanzar el desarrollo del Proyecto Educativo del Centro. Todo Centro Educativo nace inmerso en una sociedad donde familia, alumnado y profesorado participan en su organización. Es el lugar donde se establecen relaciones e interacciones entre los miembros que lo componen Así, se hace necesario establecer una serie de normas en las que se recojan los derechos y deberes de todos los miembros que forman parte de él. El presente Reglamento nace para: - Facilitar la convivencia en el Colegio, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría. - Favorecer la participación de todos en la creación de la Comunidad Educativa. - Garantizar la igualdad, sin olvidar las características individuales. - Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del Colegio. - Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos. - Defender y armonizar la libertad y eficacia dentro de cada una de las tareas escolares. - Fomentar el trabajo en equipo. - Potenciar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Las metas que debe alcanzar el R.O.F. son fundamentalmente: a) Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la Comunidad Educativa. b) Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto Educativo de Centro. c) Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias del funcionamiento del Centro. Para la consecución de estas metas, el R.O.F. debe tratar los ejes temáticos que contemplan los aspectos básicos de la vida del Centro: a) El gobierno y la gestión democrática del Centro. b) Documentos que regulan la autonomía pedagógica y organizativa. c) La participación de padres/madres, alumnos/as y maestros/as. d) La convivencia. e) Los canales de información y comunicación. f) Los recursos y materiales didácticos. g) Relaciones con el entorno. Pretendemos que el R.O.F. no tenga un carácter constrictivo sino que sea el referente que inspire y dé forma al clima de convivencia y de relaciones interpersonales del Colegio en el compromiso común de ejercer la libertad dentro de los límites de los

2 derechos de los demás. Esto implica, en tanto que somos seres sociales, la asunción de deberes y competencias que deben presidir toda interacción humana. Es también nuestro propósito que este documento establezca cauces de colaboración, adoptando el modelo participativo de gestión y teniendo como principal presupuesto el diálogo y el consenso frente a la imposición y el dogmatismo. Por último, hemos de tener presente que se trata de un documento vivo y dinámico que debe estar al servicio de todos y que, por lo tanto, está sujeto a las revisiones y reconsideraciones que se estimen oportunas, adaptándolo a las necesidades e idiosincrasia de nuestro Centro, siempre desde una perspectiva crítica, evaluadora y abierta. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de cumplir el presente Reglamento y las normas generales del Colegio en la parte y medida que a cada uno de ellos afecta. Las familias serán informadas anualmente a principios de curso mediante circular que recoja un resumen de lo más importante del mismo y repartida a través de los alumnos, así como estará siempre a disposición de quien lo desee en la Dirección del Centro. El R.O.F. y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y será aprobado por el Consejo Escolar. MARCO LEGISLATIVO Reglamento de Organización y Funcionamiento del C.E.I.P. Manuel de la Chica, aprobado por el Consejo Escolar el día 9 de junio de Constitución Española y, más detalladamente, el artículo 23 y el artículo Estatuto de Autonomía de Andalucía y, más detalladamente, el artículo 52 y 52.2 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE ). Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA ). Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial ( BOJA ). Orden de , por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA ). Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes públicos y se aprueba el correspondiente texto Consolidado (BOJA ). Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA ).

3 Decreto 213/95, de 12 de septiembre, por el que se crean los Equipos de Orientación Educativa (BOJA de 29 de noviembre). Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa (BOJA de 13 de agosto). Instrucciones de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de 28 de julio de Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. ASPECTOS QUE HA DE CONTEMPLAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El R.O.F., teniendo en cuenta las características propias del centro, tratará los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f) El plan de autoprotección del centro. g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.del Decreto 238/2010 h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación. j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

4 k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL 1.- Del carácter y enseñanzas del C.E.I.P. Manuel de la Chica de Mengíbar El Colegio de Educación Infantil y Primaria Manuel de la Chica de Mengíbar, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Jaén, es un centro docente público que imparte enseñanzas de Educación Infantil (segundo Ciclo) y de Educación Primaria (Ciclos primero, segundo y tercero). También cuenta con una clase de Apoyo a la Integración para alumnos con necesidades educativas especiales. 2.- De la denominación del Centro La denominación del Centro es la de C.E.I.P. MANUEL DE LA CHICA que figura en la fachada principal del edificio, calle Almería, en lugar visible. También hay una placa identificativa en el interior, visible desde la otra entrada y salida en la calle Reina Sofía. En el patio principal existen tres mástiles, visibles desde el exterior, en los que ondean las banderas de España, Andalucía y Mengíbar. 3.- Principios educativos y objetivos generales del Centro Los principios fundamentales por los que se rige el sistema educativo español emanan del Artículo 27 de nuestra Constitución. De este artículo destacamos: - Todos tienen derecho a la Educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. - La educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. - Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. - La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. - Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. - Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Nuestra actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:

5 a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional. b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos. c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas. d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. f) La autonomía pedagógica del Centro dentro de los límites establecidos por las leyes. g) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza aprendizaje. h) La evaluación de los procesos de enseñanza aprendizaje. i) La relación con el entorno social, económico y cultural. j) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente. Nuestra Comunidad Educativa fija, como objetivos generales, la consecución de: 1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 2. Despertar en el alumno el sentido del estudio y del trabajo como fundamento de una futura actuación competente y responsable. Adquirir hábitos intelectuales y técnicas de trabajo que le capaciten para aprender por si mismos, siempre según sus facultades y que le permitan la adquisición de conocimientos que le capaciten para su futuro desenvolvimiento en la vida. 3. Fomentar valores morales como solidaridad, justicia, compañerismo, amor al trabajo, igualdad entre todas las personas, bondad, alegría, cooperación, etc. 4. Educar para la paz y la no violencia, para el respeto a si mismo y a los demás, asumiendo las normas más elementales de civismo, buscando la armonía consigo mismo y con la naturaleza que le rodea. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C.E.I.P. MANUEL DE LA CHICA 1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La participación democrática garantiza la pluralidad de la institución escolar. La Comunidad educativa del C.E.I.P. Manuel de la Chica está formada por los

6 siguientes sectores: Los maestros y maestras, el alumnado, los padres y madres del alumnado, personal de administración y servicios, y administración tanto educativa como local. Los representantes de los distintos sectores formarán parte de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente y asumirán todos los derechos y obligaciones que le son aplicables por la normativa vigente. Su participación en el proyecto educativo del centro se garantizará a través de los órganos correspondientes. a) El profesorado participará activamente en la estructura técnico pedagógica del centro en su máximo órgano colegiado de gobierno como es el Consejo Escolar, así como en el Claustro, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Equipos Docentes, Equipos de Ciclo, Tutorías, Apoyo a la Integración y en el Equipo de Orientación y Apoyo Educativo. En el Consejo Escolar participarán eligiendo a sus representantes que serán los que expresarán en el citado órgano los distintos puntos de vista del profesorado. b) La participación del alumnado se encauzará a través del aula, nombrando a sus delegados o delegadas. El centro puede fomentar la constitución de otros órganos de representación del alumnado, tales como la Comisión de delegados o delegadas, Asociación de alumnos y alumnas El delegado o delegada de clase será elegido democráticamente por un tiempo semanal, trimestral, anual según criterio del tutor o tutora. Ostentará la representación de la misma ante los órganos directivos del centro y será el cauce natural de información para la clase, evitando misiones que den lugar a enfrentamientos con sus compañeros. Estos delegados o delegadas formarán parte de la Asamblea de Delegados o Delegadas que se reunirán tantas veces como sea necesario. c) La participación de los padres y madres en el centro se realizará a través del Consejo Escolar y de otros cauces que el centro pueda crear a tal efecto, así como el nombramiento del Delegado de padres o madres que se elegirá al principio del curso, en la primera reunión general. A fin de hacer efectiva la participación de la familia en el Proyecto de Centro, éste procurará informarles de cuántas actividades se realicen y ofrecerá posibilidades para que los padres y madres se puedan incorporar a su realización. d) Conforme a lo recogido en el Decreto 328/2010, en el Título IV, el personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. e) La administración local participa en el centro a través de su representante en el Consejo Escolar quien hace valer en ese órgano los puntos de vista de la misma. El Consejo Escolar, o en su caso el Equipo Directivo, podrá establecer con el Ayuntamiento cauces que faciliten la actuación del mismo en el mantenimiento no sólo de las instalaciones, sino también en el uso común de las mismas cuando sea necesario por algún motivo determinado.

7 2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO Órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros públicos. Los centros docentes públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión: A. Equipo Directivo: Director/a Jefe/a de Estudios Secretario/a. B. Órganos colegiados: Consejo Escolar Claustro de Profesorado. C. Órganos de coordinación docente: Equipos docentes. Equipos de ciclo. Equipo de Orientación. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Tutoría. A. EQUIPO DIRECTIVO Conforme al Capítulo V del Decreto 328/2010, el Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

8 Artículo 20.2 y 3: 20.2 El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración, el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo Para la realización de la memoria de autoevaluación, se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. CIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVOC COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO La composición del equipo directivo de los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos correspondientes a la educación primaria, contarán con: - Dirección - Jefatura de Estudios - Secretaría.

9 Competencias de la Dirección: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. Artículo 71.: serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

10 h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

11 Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Competencias de la Jefatura de Estudios: Conforme al artículo 73 del Reglamento Orgánico son competencias de la Jefatura de Estudios las siguientes: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Competencias de la Secretaría:

12 Conforme al artículo 74 del Reglamento Orgánico, las competencias de la Secretaría son: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Conforme a lo recogido en el Reglamento Orgánico, la dirección del Centro formulará, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, a la persona titular de la de la Delegación Provincial de Educación el nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría, de entre el profesorado con destino en el Centro. Se garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en el equipo directivo del Centro. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de

13 miembros no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres, se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. Para proceder al cese de las personas que ejerzan la Jefatura de Estudios o la Secretaría se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 76 del Reglamento Orgánico donde se dice que: La Jefatura de Estudios y la Secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar. b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. Atendiendo a la normativa, el régimen de suplencias entre los miembros del equipo directivo será el siguiente: 1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe o Jefa de Estudios 2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de Estudios o del Secretario o Secretaria, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro o maestra que designe el Director o Directora, que informará de su decisión al Consejo Escolar. B. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO PARTE PRIMERA: Funcionamiento 1. Del/de la Presidente/a El/La Presidente/a de los Órganos Colegiados del Centro es el/la directora/a. En cada Órgano colegiado de participación en el control y gestión corresponde a la Presidencia: a) Ostentar la representación del Órgano.

14 b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a. En caso de ausencia o enfermedad, el/la directora/a será sustituido/a en su misión de presidente/a por e/la Jefe/a de Estudios. 2. De los Miembros En cada Órgano colegiado del Centro corresponde a sus miembros: a) Recibir, con la antelación reglamentaria, la convocatoria conteniendo el Orden del Día de las reuniones y poner a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. Del Secretario/a Actuará como Secretario/a de los Órganos de participación en el control y gestión el Secretario/a del Centro. La sustitución temporal en supuestos de ausencia o enfermedad se realizará por el profesor o profesora que designe el/la director/a del Centro. Corresponde al Secretario/a: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto en el Consejo Escolar, y con voz y voto en el Claustro de Profesores. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Órgano por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. PARTE SEGUNDA: CLAUSTRO DE PROFESORES

15 El Claustro de Maestros/as es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del mismo. El Claustro estará presidido por el Director/a del Centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. No se tendrá en cuenta la situación administrativa del maestro/a, es decir, todos/as los/as maestros/as que se encuentren ejerciendo en nuestro Centro, formaran parte del Claustro con las mismos derechos y deberes. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. Cuando un maestro/a preste servicios en nuestro Centro y en algún Centro más, participará en el Claustro del Centro donde más horas ejerza la docencia, de todas maneras podrá participar en los demás claustros de los Centros donde imparta docencia. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO. El Claustro de profesorado tendrá las siguientes competencias, atendiendo al artículo 66 de Reglamento Orgánico: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del R.O.C., es decir: El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b) c) d) e) f) g) k) n) y ñ) del artículo 21.3: b) Líneas generales de actuación pedagógica. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. d) Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación. e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.

16 f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. g) La organización de las actividades de refuerzo y recuperación k) El plan de formación del profesorado. n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. ñ) Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. El Claustro de nuestro Centro será convocado, preferentemente, en horario de lunes por la tarde. La convocatoria del mismo se realizará atendiendo a la antelación recogida en la normativa, es decir, cuatro días en las sesiones ordinarias y cuarenta y ocho horas, en

17 las extraordinarias. La convocatoria incluirá el orden del día así como toda documentación necesaria para los puntos a tratar. Antes de la aprobación de los actas se enviará a los/as maestros/as un borrador de las mismas, para su conocimiento y para procurar una mayor agilidad en las sesiones del claustro. El Claustro será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Las reuniones del Claustro de Profesores deberán realizarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En este Centro, se determinará, a principios de curso, el día y hora de celebración de sus reuniones. El Claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el/la Secretario/a por orden del/de la Director/a del centro, bien por propia iniciativa o, de al menos, un tercio de sus miembros y pondrá a disposición de los maestros/as la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Son sesiones ordinarias del Claustro aquéllas que preceptivamente deben celebrarse al principio, en cada uno de los trimestres y al final del curso, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 4 días hábiles a la celebración de las mismas. Son sesiones extraordinarias del Claustro aquéllas que se celebren cuando el/la director/a del centro lo estime necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 48 horas. La convocatoria deberá expresar: a) El órgano convocante. b) El carácter de la convocatoria c) El lugar, fecha y hora de la reunión. d) Orden del día, en el que figurarán los temas a tratar. El anuncio de convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los miembros del Claustro. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios de la sala de profesores. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros. En cualquier caso, entre el número de asistentes fijados en el párrafo anterior deberán estar presentes el Director/a y el Secretario/a o, en su caso, quien respectivamente le sustituya a cada uno de ellos.

18 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple. 1. Los puntos 6, 7 y 8 desarrollados en el apartado Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, son de aplicación también en este apartado relativo al Claustro de Profesores. PARTE TERCERA: CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de nuestro Centro. En nuestro Centro estará formado, al contar con más de dieciocho unidades, por las siguientes personas: El director o directora que ejercerá la presidencia. La persona que ejerza la jefatura de estudios. Ocho maestros/as. Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado. De estos nueve, uno será designada por el AMPA Las Eras, única AMPA constituida en nuestro Centro y el resto será elegido conforme a la normativa reguladora de elección de miembros de Consejo Escolar. Una persona representante del personal de administración y servicios. Se entiende por este personal, toda persona que esté ligada laboralmente como funcionario o personal de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento de Mengíbar y preste servicio en nuestro Centro. Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento de la localidad. El secretario o secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres. El Consejo Escolar de nuestro Centro nombrará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR. Tendrá las siguientes competencias, conforme al artículo 50 del Reglamento Orgánico: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

19 b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al actual Reglamento Orgánico y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

20 l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en horario que permita la asistencia de todos sus componentes. Se procurará convocar el Consejo Escolar los lunes por la tarde. A principio de cada trimestre se realizará una planificación de las sesiones a realizar, para que todos los miembros conozcan con suficiente antelación el calendario de reuniones. Se tendrá en cuenta, a pesar de lo anterior, los plazos establecidos en la normativa para la convocatoria de las sesiones, es decir, una semana para las convocatorias ordinarias y cuarenta y ocho horas como antelación mínima para las convocatorias extraordinarias. Se hará llegar a todos los miembros del Consejo escolar la convocatoria así como el orden del día. La información que se deba incluir en el orden del día también será enviada. Se hará llegar un borrador de las actas, previo a su aprobación, para agilizar el funcionamiento del Consejo Escolar y para procurar una mayor operatividad en la celebración de las sesiones. COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. -Comisión de Convivencia: La Comisión de Convivencia estará integrada por el/la director/a, que ejercerá la presidencia, el/la jefe/a de estudios, dos maestros/as y cuatro padres/madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. El/la representante del AMPA en el Consejo escolar será uno de los/as representantes de los/as padres/madres en la comisión de convivencia. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

21 c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. - Comisión Económica. La Comisión Económica estará integrada por el Director, el Secretario, un maestro, un padre o madre o tutor legal y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre y serán previas a las convocatorias del Consejo Escolar. Las funciones de la Comisión Económica en nuestro Centro serán: a) Supervisar los libros de contabilidad del Centro, así como sus archivos de facturas y justificantes de gastos. b) Elaborar los presupuestos de acuerdo con las necesidades sugeridas e informadas por el Claustro de Profesores. c) Dar cuenta periódicamente del resultado de la gestión económica al Consejo Escolar informando previamente al Claustro de Profesores. Constituido el Consejo Escolar del centro, y en su primera sesión, los maestros del mismo elegirán, de entre ellos, al que deba formar parte de la Comisión Económica. De modo análogo, los padres o madres o tutores legales elegirán, de entre ellos, a su representante en la citada comisión. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR 1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quiénes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. En el caso de que no exista mayoría absoluta a la hora de comienzo de la sesión, se establecerá una segunda convocatoria media hora después de la anterior en la que será necesaria la asistencia de, al menos, un tercio de los componentes. 2. Las reuniones del Consejo Escolar deberán realizarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del Centro. En este Centro, el Consejo Escolar determinará, a principios de curso, el día y hora de celebración de las reuniones. 3. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus componentes. En todo

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