Aprobación de la convocatoria de ayudas psicopedagógicas para el curso

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1 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA VITORIA-GASTEIZ SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y DEPORTES Educación Aprobación de la convocatoria de ayudas psicopedagógicas para el curso Por la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de agosto de 2014 se ha aprobado, entre otros, el siguiente acuerdo: a) Aprobar la convocatoria y las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas psicopedagógicas a escolares con problemas de aprendizaje, de forma que se compensen educativamente los efectos de las posibles carencias contextuales que puedan sufrir dichos niños y niñas. b) El presente gasto se efectuará con cargo a la partida del presupuesto del departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes, compensación educativa. c) Comunicar a los centros educativos las bases de la presente convocatoria. d) Hacer público el correspondiente anuncio en el BOTHA. Objeto de la convocatoria Esta convocatoria tiene por objeto facilitar una ayuda psicopedagógica a los escolares con problemas de aprendizaje, complementando la labor que en este campo realiza la administración educativa y la sanitaria. Se trata de establecer recursos para los niños y niñas cuyas familias no pueden ayudarles en sus problemas de aprendizaje y no cuentan con la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos derivados de la atención precisa, siempre y cuando la etiología de la misma no radique en discapacidades o en alteraciones severas de la personalidad ni en trastornos de logopedia o foniatría. En el contexto de colaboración con la administración educativa para atender a la diversidad y fomentar el éxito académico, esta convocatoria está sujeta a posibles reformulaciones durante el presente curso 2014/2015, en función de la puesta en marcha de programas del Gobierno Vasco- Programa Hamaika Esku y otros- en los que se requiera participación de las entidades locales. Se considera recomendable la implicación de la familia o tutores legales en este proceso. Cada beneficiario o beneficiaria de esta ayuda recibirá durante todo el curso escolar 2014/2015 un máximo de 30 sesiones en uno de los gabinetes psicopedagógicos de Vitoria-Gasteiz. Consignación presupuestaria El precio por sesión queda establecido en 26,00 euros y con una duración de 60 minutos para todo el curso 2014/2015. Al ejecutarse el gasto en dos ejercicios presupuestarios, se determinará de la siguiente manera: 1/14

2 Para el primer trimestre del curso escolar, septiembre a diciembre de 2014 existe una consignación presupuestaria de ,00 euros en la partida del presupuesto municipal, destinada a la presente convocatoria de ayudas psicopedagógicas. Para el segundo y tercer trimestre del curso escolar, enero a junio de 2015, se prevé un gasto estimado máximo de ,00 euros. Gasto que se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación siempre que exista crédito adecuado y suficiente para este fin, y no hayan cambiado las condiciones de la convocatoria, en el marco de la colaboración con la administración educativa por la puesta en marcha de nuevos programas. Destinatarios y beneficiarios Los destinatarios directos de las subvenciones serán los centros escolares de Vitoria-Gasteiz, que las destinarán a prestar ayuda psicopedagógica al alumnado admitido por el servicio de educación del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes del Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz de acuerdo a las solicitudes y a los informes presentados por su centro escolar. Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas psicopedagógicas los y las alumnos y alumnas que disfruten de beca otorgada por el Gobierno Vasco (quedan excluidas las becas del programa de gestión solidaria de libros de texto) y no tengan otro tipo de apoyo y se encuentren cursando primero, segundo, tercero y cuarto de educación primaria obligatoria. Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes de enseñanza obligatoria de Vitoria-Gasteiz, a través de sus respectivos consultores u orientadores. En todos los casos será preceptivo contar con la aprobación de la dirección del centro. El importe de la subvención económica se ingresará en la cuenta bancaria del centro escolar. El centro educativo recibirá en el primer trimestre del curso escolar (septiembre a diciembre 2013), como máximo, 260,00 euros para cada alumno admitido en esta convocatoria. El centro educativo recibirá en el segundo y tercer trimestre del curso escolar (enero a junio 2015), como máximo, 520,00 euros para cada alumno admitido en esta convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para este fin. Presentación de solicitudes Los centros escolares interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo a los siguientes requisitos: Lugar de presentación: Registro General del Servicio de Educación (calle Fray Zacarías Martínez, número 3). Plazo máximo de presentación: Hasta las 13: 00 horas del día 30 de septiembre de Documentación a presentar: Al final del documento se hallan los anexos a cumplimentar. Deben cumplimentarse tal y como están, evitando presentar la documentación en otros formatos. Sólo se aceptarán los modelos que figuran en esta convocatoria. Solicitud de ayuda (anexo I). Informe técnico de cada alumno o alumna, elaborado por el consultor u orientador del centro escolar, informando de la necesidad que fundamenta la solicitud presentada con el visto bueno de la dirección del centro escolar (anexo II). Copia de la resolución de concesión de beca del Gobierno Vasco, según Orden de 8 de octubre de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios 2/14

3 para el curso académico (Quedan excluidas las becas del programa de gestión solidaria de libros de texto). El centro educativo incluirá en su solicitud la propuesta de gabinete o gabinetes psicopedagógicos de la ciudad que desea que se ocupen de los escolares beneficiados por esta convocatoria (anexo II). Para los alumnos que lleven un año en el programa será suficiente presentar la solicitud de ayuda (anexo I) y copia de la resolución de concesión de beca del Gobierno Vasco, según Orden de 8 de octubre de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico (Quedan excluidas las becas del programa de gestión solidaria de libros de texto). En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos los términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida en estas bases, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días se subsanen las faltas, apercibiéndoles de que en caso contrario se considerará que desisten de la solicitud correspondiente. Condiciones de participación en la convocatoria La permanencia máxima de cada alumno en este programa de ayudas no superará los dos cursos escolares. El centro educativo comunicará a los gabinetes que las sesiones con los niños y niñas beneficiarios de la ayuda no podrán ser compartidas con otros niños y niñas que no sean objeto de estas ayudas. El Servicio de Educación estudiará con cada centro demandante la opción de que las sesiones puedan ser grupales en función de la compatibilidad del trabajo a realizar con el alumnado beneficiario. El centro escolar garantizará la autorización familiar para que cada alumno reciba la atención psicopedagógica correspondiente y se responsabilizará de su seguimiento. El seguimiento de la evolución de los escolares que reciban la ayuda será realizado por el consultor u orientador del centro. En este seguimiento resulta fundamental la relación con los especialistas de los gabinetes, así como la participación de la familia. Además, el servicio de Educación, a fin de realizar su propio seguimiento, podrá convocar y recabar información de los consultores y orientadores de los centros educativos, así como de especialistas de los gabinetes. El centro escolar, como receptor material de la subvención, se responsabilizará del pago de las facturas correspondientes a las sesiones realizadas por los gabinetes psicopedagógicos implicados. En caso de producirse alguna baja por cualquier causa, el centro educativo lo comunicará inmediatamente al Servicio de Educación empleando para ello el anexo VII. En el caso anterior, el presupuesto sobrante podrá ser utilizado, a criterio del Servicio de Educación, para atender a otra persona beneficiaria de cualquier centro escolar solicitante. Valoración de las solicitudes Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: La problemática de la alumna o del alumno que el centro escolar proponga al Servicio de Educación para ser valorada. El tiempo de permanencia en el programa y los resultados obtenidos por el alumno o la alumna. Tendrán prioridad las solicitudes de alumnado que ha sido atendido durante el curso /14

4 En caso de existir disponibilidad presupuestaria, se estudiará la atención al alumnado de nueva solicitud de los niveles primero, segundo y tercero de educación primaria, en este orden. Procedimiento para la concesión de subvención Una vez admitidas y valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases, se emitirá un informe técnico y la propuesta de resolución correspondiente. A estos efectos, se formará una comisión técnica de valoración formada por el Concejal delegado del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes, el Director del Departamento o persona en quien delegue, y la Jefa del Servicio de Educación. La citada Comisión elevará la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas al órgano competente para resolver. Asimismo, el órgano instructor estará constituido por la Técnica Jurídica del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que formular la propuesta de resolución de concesión. El órgano competente para la aprobación y resolución de la convocatoria será la Junta de Gobierno Local, conforme al decreto de delegación de competencias. En este sentido durante el curso escolar , la Junta de Gobierno Local resolverá antes del 31 de octubre de 2014 la propuesta correspondiente al primer trimestre (septiembre a diciembre 2014) y antes del 31 de enero de 2015, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para este fin, la propuesta correspondiente al segundo y tercer trimestre (enero a junio 2015). Las propuestas de resolución que se elevarán a la Junta de Gobierno Local deberán expresar los solicitantes o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para la concesión. Asimismo, se especificará la naturaleza y la periodicidad de los medios de control que puedan establecerse. Contra la resolución dictada se podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano resolutor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen conveniente. Posibilidad de concurrencia La ayuda concedida será compatible con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran obtenerse de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Aquellos centros que hayan solicitado y, en su caso, obtenido subvención de otras administraciones o entidades públicas o privadas para el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria, han de comunicar al Servicio de Educación tal circunstancia, así como el importe concedido. Obligaciones de los centros beneficiarios Realizar la actividad objeto de la subvención. Permitir y colaborar en las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. 4/14

5 Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. Realizar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, con el logotipo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Aquellos beneficiarios que realicen una difusión de su actividad mediante folletos, carteles o cualquier otro soporte al que tenga acceso el público en general, o cuando el objeto de la subvención sea una actividad abierta, deberán hacerla en ambas lenguas oficiales. Comunicar al Servicio de Educación el listado de gabinetes psicopedagógicos a los que acuden cada uno de los alumnos. Abono y justificación de la subvención Abono de la subvención. El Servicio de Educación liquidará el importe de la subvención correspondiente al primer trimestre del curso (septiembre a diciembre 2014) en un único pago que se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre de El segundo y tercer trimestre del curso escolar (enero a junio 2015), siempre que exista crédito adecuado y suficiente para este fin y la Junta de Gobierno Local así lo haya resuelto, se liquidará en un único pago que se efectuará con anterioridad al 31 de marzo de Justificación de la subvención. La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de facturas originales cumplimentadas conforme establece la legislación vigente. Cuando una factura esté exenta de IVA, se deberá hacer mención en la propia factura, al articulado de la ley. Si el emisor es una persona física, la factura deberá incluir además, la retención del IRPF que corresponda. El plazo para la presentación de la justificación de los gastos del primer trimestre del curso escolar (septiembre a diciembre 2014) finalizará el 30 de enero de El plazo para la presentación de la justificación de los gastos del segundo y tercer trimestre del curso escolar (enero a junio 2015) finalizará el 30 de junio de Los centros educativos beneficiarios deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presentación de la siguiente documentación: Un informe-memoria explicativo del programa realizado y de la evolución del alumno (anexo III). Este informe se atendrá al siguiente guión: Datos del alumno y problemática justificativa de la ayuda. Datos de asistencia. Número de sesiones recibidas, ausencias y justificación de las mismas (la comisión de dos faltas de asistencia injustificadas supondrá la suspensión de la ayuda). Evolución del alumno. Mejora en los resultados escolares y o en su actitud, interés por asistir a las sesiones, actitud de la familia ante la ayuda Valoración del apoyo prestado. Aprovechamiento del alumno, circunstancias que favorecen o interfieren con el apoyo desarrollado Las facturas originales justificativas de la subvención recibida, emitidas por los gabinetes psicopedagógicos que proporcionen la ayuda, en las que constará el importe, el número de 5/14

6 sesiones y el periodo de realización. No se admitirá la justificación si no va acompañada del certificado cuyo modelo aparece en el anexo IV. Certificación de la subvención recibida por el centro escolar (anexo V). El Servicio de Educación evaluará las actividades subvencionadas con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad, difusión y participación. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: No haber realizado la actividad subvencionada. Destino de la ayuda a otros fines distintos para los que fue concedida. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del destino de las ayudas percibidas en la forma y plazos establecidos. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en la ordenanza municipal de subvenciones. Falseamiento de los datos de la solicitud y/o de la documentación presentada u ocultamiento de aquellos que hubieran impedido su concesión. Sobrefinanciación de la actividad, es decir, que la ayuda otorgada aisladamente o en concurrencia con otras ayudas exceda del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en las presentes bases o incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y se realizará en la cuenta municipal de Kutxabank , presentando posteriormente en el Servicio de Educación el justificante del ingreso. Incurrir en cualquiera de las circunstancias mencionadas, exceptuando la primera, supondrá, asimismo, la denegación de las solicitudes que puedan presentarse en la siguiente convocatoria, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar la conducta del beneficiario. Infracciones y sanciones El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Legislación aplicable Para lo no previsto en este pliego de bases, se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas y la Ordenanza Municipal de Subvenciones. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2014 La Jefa del Servicio Administrativo del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes MARILÓ MOVILLA RIVAS 6/14

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11 ANEXO IV Convocatoria de ayudas psicopedagógicas Curso Certificación de facturas originales (Escrito que debe encabezar la presentación de los originales de las facturas justificativas de la subvención) D./Dña. en representación del Centro con NIF CERTIFICA: Que las facturas, recibos y/o justificantes de gastos que se adjuntan se generaron como consecuencia del objetivo o fin previsto en la convocatoria de AYUDAS PSICOPEDAGÓGICAS, curso , y financiado por la aportación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Y para que sirva como justificante, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones y Ayudas, En Vitoria-Gasteiz, a de de 2014/15 (firma y sello originales) Sus datos personales serán incluidos en ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal. Puede Ud. ejercer los derechos que reconoce la Ley Orgánica 15/99 dirigiéndose a las Oficinas de Información del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 11/14

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