que de Roger Gutiérrez, Secretario de
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- María Isabel Fernández Paz
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1 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz ORMUSA El Salvador frente al proceso de ratificación de los convenios 87 y 98 de la OIT Entrevista con Roger Gutiérrez Actualmente, la ratificación de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT- es uno de los temas prioritarios tanto en la agenda parlamentaria, los medios de comunicación como de algunos sectores de la población que presionan para que este ejercicio se lleve a cabo lo antes posible. Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que El Salvador es el único de los países centroamericanos que no ha ratificado dichos convenios. Roger Gutiérrez, Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador FEASIESanaliza que de Roger Gutiérrez, Secretario de Relaciones Internacionales de los convenios FEASIES 87 y 98 se ha hecho una lectura limitada, ya que no solo se refieren a las libertades organizativas de trabajadores y trabajadoras sino también a las libertades sindicales de las y los empleadores, por tanto el deber ser es que haya tanto empleadores/as y trabajadores/as que se organicen en sindicatos. Por ejemplo, la ANEP podría ser un ejemplo de sindicato de empleadores/as porque recoge la representatividad de un grupo de empresarios/as. Para el caso de los y las trabajadoras, tal como lo dice el Convenio 87 (1948), el derecho a la sindicalización se interpreta como
2 las garantías que los y las trabajadoras tienen de organizarse sindicalmente sin obligatoriedad ni represiones de ninguna índole, con libertad de movilización, sin intervención de las y los patronos ni representantes gubernamentales en las decisiones internas de los sindicatos, sin que los y las trabajadoras tengan temor a represalias y restricciones por ser parte de un sindicato, por ejemplo. Y en cuanto al Convenio 98 (1949) sobre la negociación colectiva, éste está previsto como un mecanismo que de pauta a una mejor distribución de la riqueza que se produce, a favor de los y las trabajadores. Gutiérrez también visualiza un miedo a los sindicatos y a la CONVENIO 87 de la OIT, Art. 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. CONVENIO 98 de la OIT, Art. 4: Deberán adaptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. negociación colectiva en el sentido de que si estos se llevan a cabo los y las trabajadoras estarían en facultades de exigir derechos y mejoras en las condiciones laborales, incluso, superando las limitantes del Código de Trabajo. Y uno de los problemas que tiene el país es que se le da a los sindicatos un connotación negativa y son reprimidos por el sistema empresarial, lo que ha dado lugar a que en El Salvador existan pocos sindicatos y pocas personas integradas en los mismos. Actualmente, ante la dinámica económica y laboral de nuestro país es notorio que la parte de trabajadores/as es mucho más débil con respecto al patrono, y los Convenios vendrían a regular esa desigualdad porque
3 legalmente los y las empleadas tendrían un mecanismo que les favorezca en la exigencia de sus derechos humanos y laborales. Y ésta debilidad para la organización también tiene que ver con que hace falta un trabajo concienzudo de información y sensibilización hacia la clase trabajadora sobre los beneficios del ejercicio al derecho de sindicalización. Además, contribuyen a una cultura antisindical las necesidades económicas de la población ya que son un factor que dificulta a los y las trabajadoras tomar parte activa en organizaciones laborales porque ello implica una jornada triple de trabajo lo que resulta desgastante a pesar de los beneficios que conlleva. También, en nuestro país en el proceso de oferta y demanda de empleo para el ejercicio de los derechos se tiene como primera etapa la negociación patrono trabajador/a, y si ambas partes no llegasen por sí solas a un acuerdo favorable en la primera etapa se pasa a un segundo nivel donde participa el Ministerio de Trabajo y Previsión Social MINTRAB- como representante del Estado. Y en una tercera etapa, si a través del Estado, con la representación del MINTRAB no fue suficiente, entonces la Fiscalía General de la República es quien tomaría las riendas del caso y ésta con mucha dificultad podría proceder de manera positiva para los y las trabajadores si las exigencias que se hacen no están dentro del marco nacional legislativo, y de ahí surge una parte de la importancia de que El Salvador ratifique los convenios 87 y 98, ya que la Fiscalía trabaja con base a lo que está denominado como ley. El representante de la Federación también apunta que la OIT es una entidad, que si bien procede a realizar Acuerdos, no está en la facultad de exigir que cada país ratifique los convenios ni a proceder de ninguna manera en caso de que los países no cumplan con las garantías acordadas. Sin embargo, la OIT cuenta con el Comité de Libertad Sindical y ante
4 esa instancia se pueden hacer denuncias en casos de coerción de la libertad sindical, y luego de recibida la denuncia en dicho comité, la OIT da al demandante y al Estado un fallo únicamente a nivel moral. También, a partir de 1998, en la OIT se acordó que había que declarar convenios fundamentales de carácter humano, entre ellos el 87 y 98 al igual que la no discriminación, el trabajo no forzoso, entre otroscuya ratificación no sería necesaria puesto que los países adquirían automáticamente la sumisión ante ellos, es decir, que El Salvador haya aceptado tal sumisión significa que no hay necesidad de ratificarlos los Convenios para que realmente se lleven a cabo, puesto que la sindicalización y la negociación colectiva han sido catalogados como derechos humanos fundamentales. Además, esta suscripción de nuestro país a esas garantías debió haberse transmitido obligatoriamente a la población salvadoreña por parte del Ministro de Trabajo, ya que son altos los niveles de desinformación de la población ante el tema. Inclusive, El Salvador es miembro del Consejo de Administración de la OIT y este año funge como titular del mismo, lo que representa un mayor compromiso moral para que el país verdaderamente aplique lo que se acuerda en la OIT. Pero aún no habiendo necesidad de ratificarlos los convenios 87 y 98 los grupos de trabajadores y trabajadoras no acceden a estos beneficios, además, el tema de la ratificación, específicamente de estos dos convenios, ha salido a la luz después que han sido puestas sobre la mesa la exigencia de la Unión Europea respecto a su aprobación, porque de lo contrario El Salvador perdería los beneficios en los aranceles para la exportación a dicha región. En general, el estudio de la ratificación de los Convenios surge a partir de exigencias con sentido económico de una gran potencia y, al parecer, no de la iniciativa de quienes conforman el poder en el Estado. Y en este sentido, por
5 ejemplo, la empresa CALVO, una de las principales industrias atuneras españolas radicada en El Salvador, espera que para el mes de septiembre nuestro país ya haya tomado la decisión de proceder con las ratificaciones puesto que de lo contrario dicha industria abandonaría el país dejando a 1500 personas en situación de desempleo, incluidas las 600 ya despedidas. También, hay que sumar que además de la amenaza de despido para tantas personas, la empresa CALVO se ha enfrentado a serias denuncias por parte de trabajadores y trabajadoras respecto al incumplimiento de pagos de salarios, indemnizaciones por accidentes de trabajo, jornadas de horas extras y despidos arbitrarios, incumplimiento de atención médica, medidas de seguridad en el trabajo y prestaciones sociales, según datos de los medios de comunicación 1. Para Roger Gutiérrez dentro de los próximos meses es bastante probable que se proceda con la ratificación de los Convenios, pero él también prevé que ello podría dar lugar a que se formulen leyes secundarias en a dichos convenios, poniendo en desventaja las garantías que se ganarían. Entonces, al ratificarse los convenios se corre el riesgo de que estos tengan tales restricciones que los volverían convenios inoperantes y sin el sentido para lo que fueron creados. Al parecer, existe un temor político, económico e ideológico donde no se concibe que hagan sindicatos trabajadores y trabajadoras, por ejemplo, de instituciones como Ministerio de Trabajo o Policía Nacional Civil. Y es que permitir organización de trabajadores y trabajadoras de Estado no es fácil ya que la gente podría reclamar con suficiente fuerza y criterio sus derechos, y en nuestro país aún no tenemos ni la oportunidad que eso suceda ni la preparación económica, política y 1 ewsid=8398
6 social suficiente para asumir dicha situación. En definitiva que nuestro país pertenezca a la OIT, que se asume de hecho la sumisión a los Convenios desarrollados en dicho espacio y que los Convenios sean aprobados no garantiza que realmente los y las trabajadoras de El Salvador podamos acceder a derechos catalogados fundamentales. Por ello, el llamado es para los actores y actoras que toman decisiones en la Asamblea Legislativa para que al momento de ratificar los Convenios 87 y 98, en caso de suceder, se prevea además mecanismos para su correcta aplicación en las instituciones del Estado.
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