S E N T E N e I A N 52/2015

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1 Euskal AUlonomla Erkídegako Jusllzla Admlnlslrazloaren Onrio Papera Papel de Onela de la Admlnlslraclón de Jusllcla en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco S E N T E N e I A N 52/2015,).) 1,/.1',, 'II'\ t,)..1. '" ' En VITORIA - GASTEIZ, a once de marzo de dos mil quince La Sra. Doña PATRICIA ARRIZABALAGA ITURlvIENDI,MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número l de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número' 125/2014 Y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: CONTRA ACUERDO DEL ORGANO ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE VITORIA, ADOPTADO EN SESION CELEBRADA CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 2014, DESESTIMANDO LA' RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA FORMULADA CON FECHA 10 DE ENERO DE 2013 FRENTE A RESOLUCION DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012 DICTADA POR EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR LA QUE SE CONFIRMAN LAS LIQUIDACIONES EFECTUADAS DESEStIlvIANDO LAS ALEGACIONES FORIvIULADAS ANTE LAS LIQUIDACIONES DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES GIRADAS A EMPRESAS UBICADAS EN EL PARQUE TECNOLOGICO DE ALAVA. Son partes en dicho recurso: como recultente ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION PARQUE TECNOLOGICO DE ALAVA, representada y dirigida por el Letrado Sr. PEDRO MARIA SALAZAR MARTINEZ DE LUCO; como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA AREA DE HACIENDA, representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Pedro María Salazar Martínez de Luco, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del. Parque Tecnológico de Alava, contra la resolución mencionada anteriormente. SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se registró con el no 125/2014, decidiéndose su sustanciación por el procedimiento ordinario, y en la misma resolución se acordó requerir a la Administración demandada para que relllitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados. TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución teniendo por personada a la Administración demandada y se acordó poner de manifiesto el expediente administrativo por veinte días para que la recul1'ente formalizara la demanda.

2 Euskal Aulonomla EI1'.ldegoko JustizJa Admlnlstrilzloaren Ofizlo Papera Papel de OficIo de la AdmlnlslraCfón de JusticIa en la ComunIdad Autónoma del Pals Vasco CUARTO.- Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito de demanda en cuyo suplico solicitaba se dictase Sentencia conforme a lo interesado en el mismo. Seguidamente se dictó resolución teniendo por deducida demanda y por sefialada la cuantía, así como dar traslado a la Administración demandada para que contestara a la misma. QUINTO.- Por la representación procesal de la palie demandada se presentó escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara Sentencia conforme a lo interesado en el mismo.. SEXTO.- Seguidamente se dictó resolución teniendo por contestada la demanda por la Administración demandada y a la vista de las alegaciones de las partes, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba propuesta por la representación de la parte demandante. SEPTIMO.- Finalizado el periódo de prueba, se acordó el trámite de conclusiones presentándose por ía palie demandante y demandada sus escritos de conclusiones, dejándose los autos pendientes en la mesa de SS'. OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente procedimiento. el Acuei-do del Órgano Económico Administrativo de Vitoria-Gasteiz, adoptado en sesión celebrada con fecha 14 de febrero de 2014 desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por la Entidad Urbanistica de Conservación Parque Tecnológico de Alava frente a la resolución de 26 de diciembre de 2.012dictada por el Concejal-Delegado del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria por la que se'confinnan las liquidaciones efectnadas de la Tasa por entrada de velúculos en edificios particulares giradas a empresas ubicadas en el Parque Tecnológico de Alava. Sostiene la parte recurrente en apoyo de su pretensión, en síntesis, que el acuerdo impugnado tiene su origen en las actuaciones comprobadoras iniciadas por el Servicio de Inspección de Tributos del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el mes de marzo de relativas a la Tasa por Entrada de Velúculos en parcelas sitas en el Parque Tecnológico de Alava, las cuales desembocaron en la incoación de procedimientos de regularización que finalizaron con resoluciones dictadas por el Concejal-Delegado del Depaliamento de Hacienda, aprobando las liquidaciones definitivas realizadas a través de dichos procedimientos, y su inclusión en la matrícula de la tasa. La palie actora, después de relatar su origen, constitnción y funcionamiento, refiere que sus Estatutos fueron' aprobados definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de

3 Euskal Aulonom!a Erkldagoko Justlzla Admj ll~lrazloaren Ofizlo Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada con fecha 21 de junio de 1.996, estableciendo su artículo 2 lo siguiente en relación con su objeto y fines: "Esta Entidad tiene genéricamente como objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos del sector n 11, Parque Tecnológico de Alava, del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. 2.- En particular, la conservación y mantenimiento de la urbanización comprenderá, entre otros, los siguientes conceptos: - Red viaria. - Espacios libres, foresta y jardinería. - Límpíeza. - Seguridad, control y protección del recinto. -Infraestructuras e instalaciones integradas en la parcela de servicios. - Alumbrado público. - Redes de abastecimiento, saneamiento y suministro. 1.- Para la consecución de los indicados fines, desarrollara las siguientes actividades. a) Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto conespondiente, con el control de la Administración municipal. b) Velará por la conectaprestación de los servicios públicos del polígono mediante la contratación directa con las entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes. c) Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia. d) Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General, y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la entidad, sean debidamente autorizados por la Administración municipal. Se alega que la resolución de del Concejal-Delegado del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimó el escrito presentado por la actora, en que mostraba su desacuerdo con los expedientes incoados por el Servicio de Inspección de Tributos tendentes a regular'izar la tasa por entrada de vewculos en edificios particulares en el Parque Tecnológico de Alava, solicitando su anulación y la devolución de las cantidades abonadas por los propietarios de parcelas por los motivos que exponía en el mismo, y ello con base en el hecho de que el Proyecto de Estatutos y en el Reglamento Interno de la Entidad no se recoge ningún tipo de exención o bonificación de la tasa y porque siendo las calles del Parque Tecnológico de Álava vías urbanas, tal y como las califica el Plan General de Ordenación Urbana, es de aplicación la "TasaporEntrada de VeWculos en Edificios Particulares y Reservas Temporales de Estacionamiento" cuyo objeto, tal y como se define en la Norma de aplicación Primera de la Ordenanza Fiscal n 7.4 reguladoí'a de la misma, se define de la siguiente forma: "Constituye el objeto de la presente tasa, los aprovechamientos especiales de la vía pública que se derivan de la entrada de vewculos desde la calzada al interior de edificios y solares...". Frente a dicha resolución se formuló reclamación económico-administrativa, desestimada por la resolución de del Organo Económico Administrativo de Vitoria-Gasteiz. Como fundamentos de derecho de su pretensión, alega la palte actora indebida aplicación de la Ordenanza Fiscal 7.4 reguladora de la entrada de vehículos en edificios particulares y reservas temporales de estacionamiento. En concreto, alega que partiendo del hecho imponible contenido en la Ordenanza reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, viene constituido por el aprovechamiento especial de la vía pública que se deriva de la entrada de vewculos desde la calzada al interior de edificios y solares, no dándose, en consecuencia, en los sujetos pasivos la obligatoriedad para su devengo, existiendo además la concurrencia en la prestación del servicio por parte de la entidad actora, esto es, en concreto, la conservación de obras de urbanización y mantenimiento de dotaciones e instalaciones de servicios públicos del antiguo Sector 11, ahora

4 Euskal Autonomla Erkldegoko Justl:da Admlnfstradoaren Papera Papel da Oficio de fa Admlnfstraclón de Justicia en la ComunIdad Autónoma del Pals Vasco ST-5, Parque Tecnológico de Alava. Se alega que con la imposición de la tasa se infringe uno de los requisitos legales establecidos para su devengo, a saber, la afectación o beneficio patiicular de la prestación de un servicio público o de la realización de una actividad administrativa, que no concurre en el presente caso. Asimismo se sostiene que existe desproporción entre la mayor carga que supone la tasa y las condiciones específicas impuestas a los propietarios integrados en la entidad demandante, con vulneración de los principios de igualdad de trato y prohibición de la doble imposición, como son los costes de mantenimiento y conservación de los viales públicos, doble imposición que no tienen el deber jurídico de sopoliar, siendo injusto y desproporcionado. Frente a esta pretensión y motivos de impugnación se opuso la Administración demandada en base a las alegaciones veliidas en su contestación a la demanda, se.dan por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias. SEGUNDO.- En primer lugar y en relación con la falta de legitimación activa alegada por la patie demandada, la misma no puede prosperar, ya que como pone de manifiesto y refiere la patie actora, dicha legitimación ha sido reconocido por la Administración a lo largo de todo el procedimiento administrativo previo a la vía jurisdiccional, no siendo de recibo que se niegue ahora. Entrando ya en el examen del fondo del asunto, la pretensión de la parte actora no puede prosperar conforme se expone a continuación. Así hay que patiir de los hechos no controvertidos, consistentes en que los viarios,, públicos y las aceras son de titularidad pública, esto es, que las calles del Parque Tecnológico de Álava son vías urbanas, tal y como las califica el Plan General de Ordenación Urbana, y que los vehículos acceden al interior de las propiedades privadas atravesando las aceras. Sentado lo anterior la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial' de bienes de dominio público vigente dispone que están obligados al pago de las tasas,quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en 'beneficio patticular y concretamente la ordenanza 7.4 regula la entrada de vehículos desde la calzada al interior de edificios y solares y los que se originan por la reserva de aparcamiento o ventajas espaciales de parada; carga y descarga, como aprovechamiento especial de dominio público. Pues bien, el atiículo 20 TRLRHL"que refiere" 1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo patiicular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por; A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 3. Conforme a lo previsto en el apatiado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en paliicular por los siguientes:

5 Euskal Autonomla Erkldegoko Juslizla Admllilstrazloaren Ofllio Papera Papel de Onclo de la Administración de Jusllcla en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase". Teniendo en cuenta la fll1alidad compensatoria que tiene la tasa, para determinar si estamos en presencia de la misma habrá que examinar y analizar si se dan todos los requisitos para su devengo: si hay una utilización privada o un aprovechamiento especial del dominio público y si ese aprovechamiento supone una restricción en el,uso del dominio público que puede verse manifestado en una utilización especial no normal. El concepto de utilización privativa y aprovechamiento especial debe integrarse con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuyo artículo 75 establece que: "en la utilización de los bienes de dominio público se considerará: 'O) USO común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará: a) General, cuando no concurran circunstancias singulares. b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.. 2 ) Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados., 3 ) Uso normal, el que fuere conforme con eldestino principal del dominio público a que afecte. 4 ) Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino". Por lo tanto para que tenga lugar el hecho imponible de la tasa deberá existir una utilización del dominio público o municipal que suponga un uso especial o un uso privativo o exclusivo de bienes de dominio público, tal que en este caso, conforme a lo expuesto más arriba se ha acreditado sin que exista pmeba en contrario, en el sentido de que no se efectúe dicho uso. Pues bien, tal hecho detelminante de la exigencia de la tasa no se puede confundir ni mucho menos compensar, como pretende la palie actora, conlas consecuencias del objeto de la entidad recurrente consistente en defmitiva en obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones instalaciones de servicios públicos del parque tecnológico, ' naciendo de un título distinto, constituido por los estatutos de la entidad y su reglamento interno. Todo lo expuesto conduce a la desestimación de la demanda. TERCERO.- No se aprecian causas o motivos que justifiquen un especial pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales causadas, estimando que la cuestión controvertida puede generar dudas de derecho.

6 Euskal Autonomla Erkldllgoko JusUzia Admlnlstra.zloaren Oflzlo Papera Papel de Ofielo de la AdminIstración de JustIcia en la ComunIdad Aulónoma dol Pals Vasco Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr, Salazar Martínez de Luco actuando en representación y defensa de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Parque Técnológico de Alava, contra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y frente a la actuación identificada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho y sin imposición de costas. a ninguna de las palies. MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (ariículo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con no , de un depósito de SO em'os, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Minísterio Fiscal, el Estado, las Comunídades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15 a LOPJ). Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonío a los autos, 10 pronuncio, mando y firmo.

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