En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y
|
|
- Belén Ruiz Ortiz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Id. Cendoj: Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO Procedimiento: TRIBUTARIA Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: RESUMEN: IRPF ejercicio Mínimo familiar por ascendiente minusválido. Determinación de lo que ha de entenderse por, renta anual máxima, a que se refiere el art. 40.3º.1.c) de la Ley del Impuesto en relación en el art del Reglamento. Consulta de la DGT. Rendimientos netos del art. 17 sin aplicar la reducción prevista en el art. 18 de la Ley 40/98. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de abril de dos mil cuatro. En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Doña Yolanda Valverde de la Torre contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa 9/1052/01 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Jefe de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la AEAT de que contiene liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2000, que determina una cantidad a ingresar de 68,02 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se estime la demanda y declare la nulidad del expediente administrativo dejando sin efecto la liquidación practicada o subsidiariamente reconozca la procedencia de la reducción practicada por mi representada en los términos expresados y condene a la AEAT a devolver a Doña Milagros la cantidad de 68,02 ( pesetas) ingresadas como consecuencia de la
2 liquidación provisional y de 1.124,41 ( pesetas) que se corresponden con el resultado a devolver de su autoliquidación, debiendo abonar igualmente los intereses de demora correspondientes a dichas cantidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la LGT, según la redacción dada por la Ley 1/98, de 26 de febrero, y en el artículo 85.4 de la Ley 40/98 de 9 de diciembre". SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de abril de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO- Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa 9/1052/01 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Jefe de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la AEAT de que contiene liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2000, que determina una cantidad a ingresar de 68,02. La cuestión suscitada es estrictamente jurídica y se centra en determinar si la actora tenía o no derecho a practicar la reducción en concepto de mínimo familiar por ascendientes discapacitados en su declaración del IRPF del ejercicio Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de motivación de la resolución originariamente impugnada, argumentando en relación con el fondo del litigio, que su madre Doña Cristina percibió durante el año 2000 rentas que no superaban el límite de un millón de pesetas establecido legalmente para los ascendientes discapacitados, siendo de aplicación a los ingresos íntegros del trabajo la reducción de Pesetas, (3.005,06 Euros) prevista en el art. 18 de la Ley del Impuesto, por lo que la renta obtenida por su ascendiente no superaría el límite establecido en el art. 48 del Reglamento del Impuesto, siendo ajustada a derecho la aplicación del mínimo familiar por ascendiente de Pesetas, (4.207,08 Euros) consignado en su declaración correspondiente al ejercicio Tales pretensiones son rebatidas de contrario por considerar que para la determinación de las rentas percibidas a que se refiere la Ley y Reglamento del Impuesto para la aplicación del mínimo familiar por ascendiente, no deben aplicarse las reducciones establecidas en el art. 18 de la Ley 40/98.
3 SEGUNDO- No cabe entender que se haya producido infracción del deber de motivación, entendiendo por "motivación" la causa jurídica tenida en cuenta como base de la medida adoptada por la Administración, ya que el cumplimiento del requisito de la motivación, no exige una argumentación extensa, bastando con que sea "racional y suficiente", lo que se ha cumplido en el caso que nos ocupa, donde la recurrente ha tenido conocimiento cumplidamente de las razones que justifican la decisión de la Administración, pues tanto en el trámite de audiencia como en el de liquidación provisional, se hizo saber a la actora en el apartado de " motivación " que no había declarado correctamente los importes y conceptos que se destacaban con un asterisco al margen, modificándose la base imponible general al no ser correcto el importe del mínimo personal y familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 40/98, por lo que hemos de concluir que no concurre la falta de motivación invocada, ya que la recurrente ha podido alegar cuanto convenga para su defensa, sin verse sumida en la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de nuestra Ley Fundamental, debiendo reseñarse a estos efectos, que igualmente la resolución del TEAR es muy clara y razona debidamente el proceso lógico y jurídico que determina la decisión adoptada, confirmándose el acto impugnado, por lo que es indudable que tal motivo impugnatorio no puede prosperar. TERCERO- La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 40/98, de 5 de diciembre, en la redacción aplicable al ejercicio 2000, establece una disminución de la base imponible en concepto de mínimo familiar en virtud del vínculo entre el contribuyente con sus ascendientes y descendientes, y la posible discapacidad de los mismos, estableciendo en su art º.a) que el mínimo familiar será de pesetas anuales por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas. Además de esa cuantía, si procede, y conforme a lo preceptuado en el apartado c) de tal precepto, por cada una de las personas citadas en las letras a) y b) anteriores, cualquiera que sea su edad, que no tengan rentas anuales superiores a la cuantía que se fije reglamentariamente, con el mínimo de pesetas, incluidas las exentas, que sean discapacitadas y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las anteriores si proceden, pesetas anuales. Esta cuantía será de pesetas anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100. Este límite reglamentario viene establecido en el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/99, al establecer en el art que la cuantía de renta anual máxima que permite la aplicación del mínimo familiar por ascendientes discapacitados, a que se refiere el párrafo c) del art º de la Ley del Impuesto, será de de pesetas, incluidas las exentas. En el presente caso, la recurrente practicó en su declaración una reducción por mínimo familiar por ascendiente discapacitado de pesetas, al convivir con su madre Doña Cristina, de 86 años de edad, afectada por una minusvalía para ese ejercicio del 78%, según certificado de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, entendiendo la Administración que no procede tal reducción ya que Doña Cristina percibió en el ejercicio 2000 rentas por importe de pesetas, incumpliéndose el requisito establecido en el art º c) de la Ley 40/98 en relación con el art del Reglamento por tratarse de rentas superiores a de pesetas. La cuestión controvertida se centra en determinar que ha de entenderse por "renta anual máxima " a que se refiere el art. 40.3º.1.c) de la Ley del Impuesto, y en primer
4 orden, determinar si se refiere a ingreso íntegros o netos. En este punto, hemos de precisar que es criterio de la propia Administración, el cual es compartido por esta Sala, considerar que se trata de rendimientos netos (AEAT de y resolución de la Dirección General de Tributos de ) y no rendimientos íntegros, aunque la resolución de la DGT de se refiriese a "importe brutos". Ahora bien, establecido que se trata de rendimientos netos, el problema radica en cómo han de computarse éstos, debiendo reseñarse a estos efectos que según se deduce de la legislación aplicable a las fechas que ahora nos ocupan, los rendimientos íntegros del trabajo son los preceptuados en el art. 16 de la Ley 40/98, en la redacción anterior a la operada por la Ley 46/02, definiéndose los rendimientos netos en el artículo 17, como el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles que allí se determinan, sin perjuicio de que los ingresos íntegros se computen, en su caso, previa aplicación de los porcentajes de reducción que allí se contienen, estableciéndose posteriormente en el art. 18 unas reducciones legales a aplicar sobre los rendimientos netos en las cuantías que se determinan. A la vista de tales preceptos, entendemos que la renta anual máxima a considerar a que se refiere el art. 40.3º.1.c) de la Ley 40/98, en el supuesto de rendimientos de trabajo personal, será la establecida en el art. 17, es decir, los ingresos íntegros minorados con los gastos deducibles del apartado 3 de tal precepto y de las reducciones previstas en el apartado 2 del mismo, pero sin la reducción legal del art. 18, ya que las reducciones establecidas en este último precepto, son minoraciones especificas que no determinan renta neta, sino que constituyen un elemento propio de tributación del impuesto, ajeno al concepto de renta anual máxima que aquí examinamos. Como señala la Dirección General de Tributos en su resolución de , cuyas consideraciones compartimos, el concepto de renta anual debe entenderse como la mera suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias, pérdidas) positivos y negativos del período impositivo, sin tener en consideración, a estos efectos, las normas de integración y compensación de rentas. Ahora bien, los rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en trabajo que sí tendrán la consideración al ser previas a la deducción de gastos, pero sin tener en consideración la reducción prevista en el art. 18 de la Ley 40/98. Consecuentemente, como la madre de la recurrente percibió rendimientos superiores a un millón de pesetas, y no procediendo aplicar la reducción legal del art. 18 para determinar el rendimiento neto, al venir constituido éste en virtud del art. 17 por la minoración de los gastos y reducciones previstos en este último precepto, hemos de concluir que los rendimientos obtenidos por su ascendiente superaban el límite de un millón establecido en el art del Reglamento, siendo improcedente la aplicación del mínimo familiar por ascendiente, lo que conlleva la desestimación del recurso interpuesto, y la confirmación de las resoluciones impugnadas, y todo ello sin perjuicio del error en que incurrió el Tribunal Económico Administrativo Regional en el Fundamento Jurídico V de su resolución al efectuar una serie de consideraciones, con el carácter de obiter dicta, sobre la fecha de fallecimiento de la madre la recurrente; consideraciones que si bien son erróneas, sin embargo en nada afectan al fondo de la cuestión aquí examinada, lo que conlleva la desestimación del recurso interpuesto. CUARTO- No se aprecian causas o motivos que justifiquen una especial imposición de
5 costas, de conformidad con el art de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente: F A L L O Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta, en nombre y representación de DOÑA Milagros contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia, procede declarar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho; y ello sin hacer especial imposición de costas. Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno. Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por la Iltmo. Sra. Magistrada Ponente Sra. García Vicario, en la sesión pública de la Sala Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a dieciséis de abril de dos mil cuatro, de que yo el Secretario de Sala, certifico. Ante mí. VEASE el Libro de Registro de Sentencias al número y folio
Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: SAN 5074/2013 Id Cendoj: 28079230042013100417 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 61/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente:
Más detallesT.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesSENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesTexto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de
Más detallesSEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DEE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1003/2015 Resolución nº 983/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de octubre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por Dª M. F. B., en nombre
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª) Sentencia num. 1699/2013 de 30 diciembre JT\2014\531 TRIBUTOS-RECAUDACION: Obligados al pago: sucesores «mortis
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesLey 58/2003 (LGT), art. 43.1 f). RD 939/2005 (RGR), art. 126. RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), arts. 74, 75.1, 126.3.
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia:NFJ053463 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 751/2013, de 13 de noviembre de 2013 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 15015/2013
Más detallesRETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES
RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica
Más detallesNº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesDeducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053828 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 204/2014, de 19 de febrero de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 235/2012
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesS E N T E N C I A Nº 92/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.
Más detallesNº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor
Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor SENTENCIA En la villa de Madrid, a diez de noviembre de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente de aplicación de los tributos resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ055272 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 11 de septiembre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 3654/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Mínimo
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1581/2009 - ECLI:ES:TS:2009:1581 Id Cendoj: 28079130022009100166 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2231/2006 Nº de Resolución: Procedimiento:
Más detallesJuzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086 Procedimiento Abreviado 413/2012 Demandante/s: MANCOMUNIDAD COLONIA CJA DE AHORROS
Más detallesBoletín Informativo Nº 92
Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO
Más detalles(Sentencia extraída de www.ecoiurislapagina.com)
(Sentencia extraída de www.ecoiurislapagina.com) SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DE BURGOS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 de Mayo de
Más detallesRÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA
Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS DICIEMBRE 2014. «El impacto de la reforma fiscal con respecto a los rendimientos del trabajo»
Legal News Diciembre de 2014. Nº15 NOVEDADES LEGISLATIVAS DICIEMBRE 2014 «El impacto de la reforma fiscal con respecto a los rendimientos del trabajo» La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesAUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesSENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA
Más detallesRepsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.
Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus
Más detallesCONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE
12386 CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE ORDEN de 16 de abril de 2009 que regula la convocatoria pública de concesión de los premios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura para el año 2009.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 030/2013 Resolución nº 062/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de febrero de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. JL. C. A., en representación
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesCálculo de indemnizaciones por despido improcedente.
ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción
Más detallesAntecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.
Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Roj: STS 1657/2009 Id Cendoj: 28079130022009100188 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 6739/2004 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:
Más detallesReconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores:
Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Oviedo núm. 313/2006 de 22 de Septiembre.
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de
Más detalles10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121
10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases
Más detallesAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en
Más detallesResolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).
Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recursos nº 243/2011 y 244/2011 Resolución nº 277/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTOS los recursos interpuestos por Don J.A.T.M, en representación
Más detallesADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por
Más detallesLa cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesDOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal
Más detallesEn la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen,
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesREGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesJUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE SENTENCIA Nº 228/2015
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE RECURSO ORDINARIO: 000526/2014 DEMANDANTE: D/Dª COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID ABOGADO: ; PROCURADOR: D/Dª ESTHER PEREZ HERNANDEZ
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesCORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.
CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto
Más detallesA U D I E N C I A N A C I O N A L
Roj: SAN 2865/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2865 Id Cendoj: 28079230022015100293 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 411/2014 Nº de Resolución: 90/2015 Procedimiento:
Más detallesSENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ034441 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 30 de abril de 2009 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 8/2008 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: IRPF.
Más detallesTribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 848/2015 de 15 julio JUR\2015\207453 Extinción de la deuda y garantías del crédito tributario.
Más detallesLA FALTA DE PROPUESTA DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA POR LA ADMINISTRACION NO INVALIDA LA LIQUIDACION TRIBUTARIA, SEGÚN EL T.E.A.C.
LA FALTA DE PROPUESTA DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA POR LA ADMINISTRACION NO INVALIDA LA LIQUIDACION TRIBUTARIA, SEGÚN EL T.E.A.C. Sede del Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas que alberga el TEAC,
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA Nº 325 En Logroño, a 16 de Mayo de 2003. María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, habiendo visto los autos registrados al nº 174/2003 sobre impugnación
Más detallesTramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)
RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad
Más detallesComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesEn la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Cí General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.33.3-2011/0176032 Procedimiento Ordinario 1612/2011 Demandante:
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ057009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1201/2014, de 3 de octubre de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 964/2012
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 048/2012 Resolución nº 071/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de marzo de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. X.M.P en representación
Más detallesProcedimiento Ordinario E 03
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Octava C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2012/0005721 Procedimiento Ordinario E 03 SENTENCIA Nº
Más detallesAL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID
Interposición y solicitud AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID DOÑA MYRIAM GONZALEZ FERNANDEZ, Procuradora de los Tribunales (col. núm. 1730), bajo la dirección letrada de D. José Ramón
Más detallesRecurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10
D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente
Más detallesEn Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.
Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo
Más detallesIV. Administración Local
núm. 165 de 17-VII-2013 1/10 IV. Administración Local Ayuntamientos De Carreño Anuncio. Bases para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades del municipio de Carreño, para la realización
Más detalles