S E N T E N e I A N 153/2015

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1 Euskal AutOllomla Erkldegoko Jusliz! Adm!nlslrazloaren afizio Papera Papel de Oficio de la AdmInIstración de JusticIa en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco S E N T E N e I A N 153/2015 En VITORlA - GASTEIZ, a veinte de julio de dos mil quince. La Sra. Dña. MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número l de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 312/2014 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: CONTRA RESOLUCION DEL' CONCEJAL DELEGADO DE FUNCION PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2014, NOTIFICADA EL 19 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO. Son partes en dicho recurso: como recurrente y,representado y dirigido por el Letrado DOMINGO SALTO GARCIA; como demandada y AYUNTAMIENTO DE VITORlA AREA DE FUNCION PUBLICA, representada y dirigida por el Letrada CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA. ANTECEDENTES DE HECHO PRII\1ERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la palte r~currente contra la resolución mencionada anteriormente. SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo pí\ra la vista el día 09 de junio de TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vísta y solicitar la práctica de diligencias pi'eparatorias de pmeba. CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las paltes y el resultado que obra en autos. QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

2 Euskal Autonomia Erlddegoko Justizia Admlnlstrazloilren Ollzlo Papera Papel de OHclo de la AdmInistracIón de Justlcla en la ComunIdad Autónoma del Pals Vasco FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se impugna en el presente procedimiento abreviado -número 312/14 la Resolución del Concejal-Delegado de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 30 de juliio de 2014 por el cual se destima el recurso de alzada intelpuesto por el recuttente frente a la desestimación de sus solicitud en cuanto a su mejor derecho a ocupar la vacante de ayudante de cementerio como funcionario interino. Se alega en la demanda que el recuttente viene prestando sus servicios como Ayudante de oficio de Cementerios desde el 7 de mayo de 2013 sustituyendo a un funqionario de cattera en situación de IT. Su nombramiento provenía del orden de prelación en la lista de oficial de mantenimiento de cementerios. En el momento que al citado funcionario se le concede la incapacidad permanente por la Entidad Gestora es cesado del citado puesto, siendo nombrada para dicha vacante la funcionaria interina Doña, nombramiento que proviente de una ampliación de la lista de ayudantes de oficios de cementerio. Considera que la resolución impugnada infringe el primer lugar el attículo 23.2 de la Constitución Española en relación con el atto 103.3, considerando que dado que el recurrente aprobó todos los ejercicios de la oposición que le otorgaron el derecho a folmar patte de las listas de contratación de oficial de manteniemiento y la codemandada, Sra. no, ostenta un mejor derecho que la misma para ocupar la plaza de ayudante de cementerio para la que fue nombrada la codemandada. Asimismo, alega la nulidad de la resolución recurrida la infringir lo dispuesto en la Disposición Adicional del RD 896/1997 de 7 de junio, que determina las reglas y principios minimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, que establece la preferencia en el nombramiento a una plaza a ocupar por interino, a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de.que se trata. Por último alega infracción del attículo 20 del Reglamento Regulador de la Gestión de las listas de contratación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que regula la llamada Selección directa, y que se aplicable al caso de autos, y no lo dispuesto en el artículo 19 relativo a la mejora del contrato, y de no entenderse así,el actor seguiría siendo acreedor de la vacante, al estar en situación de alta disponible y por tanto acreedor a la vacante que debe ofrecérsele como mejora del contrato. Solicita por tanto la nulidad del nombramiento efectuado a Doña en plaza de ayudante de cementerios y se nombre a la misma al actora, abonándosele los salarios dejados de percibir, así como todos los derechos laborales y cunculares que se desprendan del nombramiento del actor en la plaza de ayudante de oficios de cementerios desde la fecha de inicio del contrato de interinidad que se ofertó indebidamente a doña. Por la Administración demandada y por la codemandada doña se opusieron el recurso contencioso-administrativo interpuesto considerando la resolución recurrida ajustada a derecho conforme a las alegaciones y fundamentos veltidos en el acto de juicio y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

3 Euskal Autonomla Erkldegoko Justl:i:la Admln!straz1oaren afizio Papela Papel de Oficio de la AdmInistracIón de Justicia en la Comunidad Autónoma del Pa1s Vasco SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del presente procedimiento y que se desprenden del expediente administrativo y no haber sido discutidos por las paltes del procedimiento los siguientes: 1.- El recurrente, Don, forma parte de las listas de contratación temporal del puesto oficial de Mantemiento (cementerios), y desde el 7 de mayo de 2013 al 18 de mayo de 2014 ha ocupado un puesto de Ayudante de Oficios de Cementerios durante la situación de incapacidad transitoria de su titular. La razón de su nombramiento era que la lista de contratación temporal de la categoría de Ayundante de Oficios de cementerios estaba agotada y se recunió a la lista de contratación temporal en la categoría de Oficial de Mantenimiento ( cementerios). 2.- La codemandada doña forma parte de la lista de reservas de contratación temporal del puesto de Ayudantes de Oficicios ( cementerios) tras la ampliación de la listas efectuada el 30 de enero de La Sra. participó en el proceso selectivo para el acceso como funcionaria de carrera a la categoría de Ayudante de Oficio en la especialidad de Cementerios correspondiente a la OPE 2000, superando el primer ejercicio, alcanzando una puntuación de 18,16 puntos en el sumatorio de la dos primeras pruebas, no superando la puntuación mínima exigida en el segundo ejercicio. 3.- En fecha 18 de mayo de 2014 se declara vacante el puesto que venía ocupando el recurrente al declararse al titular de la misma en situación de jubilación forzosa por incapacidad permanente, y es llamada para su cobertura la codemandada doña. 4.- En fecha 24 de mayo de 2014 el recunente solicita que el puesto de vacante sea cubierto por personal aprobado de otra lista similar o de superior categoría, que se desestimó por resolución de fecha 25 de junio de 2014 por la Directora General de FunCión Pública. Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución, el mismo fue destimado por la Resolución aquí recurrida. TERCERO.- El recurrente alega en primer lugar que la resolución recurrida es nula de pleno de derecho al entender que conculc.a lo previsto en el altículo el artículo 23.2 de la Constitución Española en relación con el art , en razón a que habiendo aprobado todos los ejercicios para las pruebas de acceso a las listas, mientras que la codemandada a quien se le adjudicó la vacante, no aprobó todos los ejercicios, se debía, en razón de los principios de mérito y capacidad, habersele adjudicado a él la plaza que quedó vacante tras la situación de jubilación forzosa de su titular. Pues bien, paltiendo del hecho cierto de que la vacante ofertada lo era para el puesto de categoría Ayudante de oficio (cementerios) y que el actor no forma palte de la listas de contratación temporal para dicha categoría, circunstancia que sí concurre en la cademandada,, que fonna palte de dichas listas, tras la ampliación de las mismas operada el 30 de enero de 2014, según se acordó en el Acta de la Comisión de

4 Eoskal Aulonomla Erkfdegoko Justizia Admlnlslrazloilrén Ofi210 Papera. Papel de OficIo de la Adm!nlslrilclóll de Justlcia en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco seguimiento para la gestión de las listas de contratación; y que conforme al Protocolo de selección de personal para catgorla de grupo E, la lista de l'eferencia para seleccionar al personal para cubrir sustituciones es la de Lista de Ayudantes de oficio, siendo alternativas en primer lugar la lista de reserva ( Ayudantes de Oficio) y en segundo lugar la de oficiales de mantenimiento ( cementerios), es claro que la decisión de la Administración demandada de acudir a las listas de reserva antes que a las listas de Oficiales de mantenimiento es ajustada a derecho y conforme con el protocolo de selección de personal aprobado por la referida Comisión, no conculcándose en ningún caso los principios de mérito y capacidad alegados, ni infringiéndose por tanto los preceptos citados. En cuanto a la aplicación del artículo 20 del Reglamento alegado por el recul1'ente como fundamento de su pretensión, el mismo, relativo a la Selección directa, dispone en su ap311ado I lo siguiente: " la seleccion directa pelmite seleccionar directamente a un componente de listas que sustituye a un trabajador/a, cuando este/a necesite ser nuevamente sustituido en la misma dotación y no se trate un supuesto de mejora de contrato Pues bien, el al1ículo 19, que regula la mejora de contrato, dispone en su ap311ado c) que" Los contratos/nombramientos ofel1ables dentro de esta modalidad contendrán, en todos los casos, un procentaje de jornada del 100% Y serán todos aquellos que tengan las siguientes carácterísticas: c) Interinidades consecuencia de incapacidad permanente, fallecimiento, jubilación, excedencia sin resrva de puesto, renuncia y cese del/a titular. Pues bien, en el caso de autos, siendo que la vacante producido lo fue por causa de la incapacidad permanente de su titular, no es aplicable a tenor del propio artículo 20 la llamada selección directa, ya que dicha modalidad de selección es aplicable siempre que no se trate de un supuesto de mejora de contrato, circunstancia que concul1'e en el presente supuesto, por lo que siendo de aplicación el 311ículo 19, la mejora del contrato debe efectuarse a favor de los que integran las listas de la categoría de que se trate, en este caso la de Ayudante de oficio ( cementerios) y ante la imposibilidad de acudir a las mismas, y según el Protocolo de Selección, en primer lugar a la lista de reserva de dicha categoría, que se lo que ha realizado la Administración, siendo dicha actuación acorde con el Reglamento y el Protocolo de Selección, por lo que cabe concluir que la resolución recurrida es ajustada a derecho, -debiendo en consecuencia desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto. CUARTO.- Las costas se impondrán a la p311e recul1'ente vencida en juicio, ex de la LJCA. Vistos los preceptos legales éitados y demás de general y pertinente aplicación,

5 Euskal Autol1omla Erkfdegoko JustflJa Admlnlslrazloaren OOzlo Papera Papel de Oficio de la AdmInIstracIón de JusUcfa en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco FALLO Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Salto García en nombre y representación de frente a la Resolución del Concejal-Delegado de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 30 de juliio de 2014 por el cual se' destimael recurso de alzada interpuesto por el l:ecunente frente a la desestimación de sus solicitud en cuanto a su mejor derecho a ocupar la vacante de ayudante de cementerio como funcionario interino, debo declarar y declaro las mismas ajustadas a derecho con expresa imposición de las costas a la parte recunente. MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con no , de \ln depósíto de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso". Quien disftute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15' LOPJ). Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firm~.

6 Euskal Autonomla Er~.fdegoko JusUzJa Adm!nlslralJoaren Qfizio Papera Papel de Oficio de la AdminIstración de JusUcla en la. ComunIdad Autónoma del Pals Vasco PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la limo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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