Boletín Jurídico. Contenido NUEVA NORMATIVA SOBRE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Editorial ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
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- Encarnación Sáez Mendoza
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1 Boletín Jurídico Editorial Contenido ANTECEDENTE CIONAL CONSTITU- ÁMBITO DE APLICACIÓN PROCEDIMIENTO DE OTOR- GACIÓN DE LA PERSONALI- DAD JURÍDICA Reserva y verificación de Nombre. Solicitud de personalidad Resolución y registro. REVOCATORIA DE LA PERSO- NALIDAD JURÍDICA. Causales de revocatoria. Legitimación activa. Procedimiento de revocatoria de personalidad MODIFICACIÓN DE ESTATU- TOS Y/O REGLAMENTOS IN- TERNOS. REGISTRO DE NOMBRE ARANCELES A Ñ O 4, N º 1 7 NUEVA NORMATIVA SOBRE PERSONALIDADES JURÍDICAS J U L I O En atención a la nueva normativa sobre Personalidades Jurídicas, que ha sido recientemente aprobada, habiéndose creado un nuevo registro de Personas Colectivas ante el Ministerio de Autonomías, el presente boletín jurídico contiene importante información sobre el antecedente constitucional de esta nueva normativa, su ámbito de aplicación, el procedimiento de otorgación y de revocatoria de la Personalidad Jurídica, la modificación de estatutos y/o reglamentos internos, el registro de nombre y los aranceles. Al respecto, y, siendo que tanto la Constitución Política del Estado como la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y sus reglamentos, regulan la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento, así como la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento, llama la atención la tácita eliminación que se hizo de las asociaciones civiles sin fines de lucro, actualmente reguladas por los Artículos 58º al 65º del Código Civil, como clase de Persona Colectiva, a la que pertenecen la mayoría de las organizaciones de empleadores como son las Cámaras, Asociaciones y Federaciones. ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL Editorial En el marco de los numerales 14 y 15 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, que reconocen como competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento, así como la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento, la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y el Decreto Supremo Nº 1597 del 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regulan los procedimientos de: otorgación de personalidad jurídica, revocatoria personalidad jurídica y modificación de estatutos y/o reglamentos internos. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Artículo 3º de la Ley Nº 351 y el 2º Decreto Supremo Nº 1597, establecen que esta normativa se aplica a las personas colectivas que pretendan obtener o hubieran obtenido su personalidad jurídica como organización social, organización no gubernamental, fundación o entidad civil sin fines de lucro y que desarrollen sus actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras. De igual forma el Artículo 9 de la Ley Nº 351 y el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 1597, establecen que las personas colectivas que conformen redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros entes de coordinación, cuando requieran reconocimiento público, podrán tramitar la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y Decreto Supremo.
2 P Á G I N A 2 PROCEDIMIENTO DE OTORGACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA De conformidad al Artículo 8 de la Ley Nº 351 se tiene que el Ministerio de Autonomías, es la entidad competente para la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción y operación sea mayor al de un Departamento. RESERVA Y VERIFICACIÓN DE NOMBRE El Gobierno nacional promulgó el 19 de marzo de 2013 la Ley Nº 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponiendo que el MINISTERIO DE AUTONO- MÍAS sea la entidad competente para la otorgación y el registro de personalidad jurídica para: Organizaciones sociales, Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un Departamento. Entes de coordinación como redes institucionales, federaciones, confederaciones, coordinadoras u otros, cuando requieran reconocimiento público. B O L E T Í N J U R Í D I C O Conforme lo establece el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1597, el Ministerio de Autonomías, dará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, respuesta oficial a la solicitud de reserva y verificación de nombre. En caso de no identificarse duplicidad de nombre, se emitirá el certificado de reserva de nombre, documento imprescindible para proseguir el trámite de otorgación de personalidad DENOMINACIÓN DE LA PERSONA COLECTIVA En el marco de lo establecido por el Artículo 10 de la Ley Nº 351 y el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1597, los trámites de reserva de nombre y de otorgación de personalidad jurídica, deberán seguir la siguiente regla: La sigla ONG, seguida de la denominación de la Organización No Gubernamental El término Fundación, seguido de la denominación de la Fundación. La denominación de la entidad civil sin fines de lucro, seguida de la frase entidad civil sin fines de lucro. La denominación de la organización social, seguida de la frase organización social. DUPLICIDAD DEL NOMBRE Conforme lo señala el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1597, en caso de identificarse duplicidad de nombre, los solicitantes deberán modificar el nombre en el plazo de 5 días hábiles computables a partir de la recepción del documento de respuesta emitido por el Ministerio de Autonomías, Si el solicitante no modifica el nombre de la persona colectiva en el plazo antes señalado, se cancela la solicitud y se elimina del sistema. VIABILIDAD Conforme lo establece el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1597, luego de emitido el certificado de reserva de nombre, la persona colectiva solicitante tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para iniciar el trámite de otorgación de personalidad jurídica, caso contrario, el Ministerio de Autonomías eliminará del sistema la reserva de nombre. SOLICITUD DE PERSONALIDAD JURÍDICA Conforme lo señala el Artículo 6 de la Ley Nº 351 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 1597, debe ser presentada ante la Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías (Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1597), adjuntando el memorial y la siguiente documentación: a) En original: 1. Poder especial del representante legal; 2. Certificado de reserva de nombre otorgado por el Ministerio de Autonomías; 3. Escritura Pública de Constitución, concordante con el contenido del Estatuto Orgánico; 4. Acta de fundación (notariada), identificando el domicilio legal de la persona colectiva, así como el nombre completo, profesión, domicilio, número de cédula de identidad y firma de cada uno de los fundadores; 5. Acta de elección y posesión del directorio u otro ente de representación (notariada), con nombre y firma de los miembros, especificando el tiempo de gestión; 6. Estatuto Orgánico en versión impresa y digital, con nombre y firma de los miembros del Directorio; 7. Reglamento Interno en versión impresa y digital, con nombre y firma de los miembros del Directorio;
3 A Ñ O 4, N º Actas de aprobación del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno con nombre y firma de los miembros del Directorio; 9. Lista de los miembros que conforman la persona colectiva suscrita por cada uno de ellos; 10. Comprobante de pago del trámite, por Bs (a la cuenta Nro del Banco Unión. Ministerio de Autonomías-Retenciones y Aportes). 11. Certificado de no adeudo pendiente con el nivel central del Estado, de los miembros del Directorio que conforman la persona colectiva, emitida por la institución correspondiente.. b) Fotocopia simple de las cédulas de identidad vigentes de los miembros de la persona colectiva. Las fundaciones deberán adicionalmente presentar: a. Minuta protocolizada de manifestación de liberalidad o donación detallada a favor de la Fundación (importe establecido según normativa vigente, depositado en Entidad Financiera, a nombre de cualquier miembro del directorio o del donante, o bienes sujetos a registro), debiendo presentar, en original, cuando corresponda: i) extracto bancario, ii) folio real y/o iii) RUA; b. Balance de apertura, con firma de Auditor o Contador con la solvencia profesional correspondiente. c. Perfil de Pre Factibilidad, justificando el monto de afectación por los gastos de administración para tres años de funcionamiento de la Fundación, detallando el objeto, misión, visión y alcances. ESTATUTOS Conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley Nº 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597, el Estatuto de la persona colectiva, mínimamente deberá contener lo siguiente: a. Denominación, naturaleza y domicilio de la persona colectiva; b. Objeto y fines de la persona colectiva, especificando el accionar y las operaciones; c. Derechos y obligaciones de los miembros; d. Organización y atribuciones; e. Patrimonio, régimen económico, fuentes de financiamiento interna y/o externa y administración de recursos; f. Régimen interno de admisión y exclusión de miembros y régimen disciplinario, en el marco de la Constitución Política del Estado, las leyes y su estatuto; g. Procedimiento de modificación de estatutos; h. Régimen de extinción, disolución y liquidación de la entidad. Las organizaciones no gubernamentales y las fundaciones especificarán adicionalmente en el contenido de su estatuto: a. El alcance de sus actividades orientadas a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la planificación nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales; b. El detalle de la afectación de bienes, en el caso de fundaciones, debe estar registrado en un documento público y en Notaría de Fe Pública. Las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar en el contenido de su estatuto, el alcance de sus actividades orientadas a lograr el beneficio de sus miembros. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Conforme lo establece el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 1597, la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a 60 días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de 20 días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. P Á G I N A 3 Con relación al Certificado de No Adeudo Pendiente con el Nivel Central del Estado, de los miembros del Directorio que conforma la persona colectiva, emitido por la institución correspondiente; establecido en el inciso 11. del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 1597, como requisito para la solicitud de Personalidad Jurídica, se observa que debiera indicarse cuál será esa institución correspondiente, de lo contrario dicho certificado constituiría una traba innecesaria para la conformación de los directorios de las personas colectivas. RESOLUCIÓN Y REGISTRO Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PERSONALIDAD JURÍDICA Conforme lo señala el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1597, la solicitud de obtención de personalidad jurídica, será rechazada cuando los fines y objetivos de la persona colectiva sean contrarios a la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico vigente.
4 P Á G I N A 4 Emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro. de Personalidades Jurídicas (SIREPEJU) del Ministerio de Autonomías conforme lo señala el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº PUBLICIDAD Conforme lo señala el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 1597, la Resolución Suprema o Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, será publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia. CADUCIDAD Conforme lo señala el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 1597, cuando el solicitante abandone su trámite por un período de 1 año, computable a partir de la última actuación, la autoridad administrativa de oficio declarará la caducidad del proceso y su eliminación del Sistema, sin perjuicio de que la parte interesada pueda tramitar una nueva solicitud. REVOCATORIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA La revocatoria de la personalidad jurídica y su procedimiento, se encuentran establecidos en el Artículo 14 de la Ley Nº 351 y Artículos 19 al 21 del Decreto Supremo Nº Con relación a la legitimación activa para interponer la revocatoria de la Personalidad Jurídica, establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1597, llama la atención que la misma sólo sea reconocida a las entidades públicas, negando tácitamente dicha legitimación a las entidades privadas, las mismas que también debieran tener, dicha Legitimación para poder defenderse del reconocimiento de personalidades jurídicas que pudieran atentar contra la estructura gremial nacional privada. B O L E T Í N J U R Í D I C O CAUSALES DE REVOCATORIA En el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 351 y del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1597:, son las siguientes: a. Incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 351 y sus reglamentos; b. Por necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; c. Por realizar actividades distintas o dedicarse a otro rubro que no sea el indicado en su estatuto (objeto, fines y alcance); d. Por transferencia o comercialización de la personalidad jurídica; e. Por sentencia penal ejecutoriada, cuando se compruebe por la instancia judicial competente, que los miembros que ejercen representación de la persona colectiva, realicen actividades que atenten en contra la seguridad o el orden público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de la institución de la que forman parte para cometerlos; f. Por no desarrollar ninguna actividad en el marco de su objeto y fines, en un período de cinco años; g. Por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del Ministerio del área. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA Conforme lo señala el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1597, la revocatoria de personalidad jurídica podrá ser interpuesta por cualquier entidad pública cuando se identifique la existencia de una de las causales establecidas en la Ley Nº 351 y el Decreto Supremo Nº Conforme lo señala el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 1597, la solicitud de revocatoria será presentada mediante nota al Ministerio de Autonomías, fundamentando la existencia de una o más causales de revocatoria. El Ministerio de Autonomías en un plazo no mayor a 15 días hábiles, notificará a la parte afectada para que dentro de 5 días hábiles posteriores a partir de la notificación presente descargos. Cumplido el plazo para la presentación de descargos, el Ministerio de Autonomías valorará los mismos y en un plazo no mayor a 5 días hábiles emitirá el informe determinando la revocatoria o no de la personalidad
5 A Ñ O 4, N º 1 7 P Á G I N A 5 La Resolución Suprema o Resolución Ministerial será notificada a las partes en un plazo no mayor a los 10 días hábiles. La Resolución Suprema o Resolución Ministerial estará sujeta a procedimiento administrativo, conforme normativa vigente. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y/O REGLAMENTOS INTERNOS Conforme lo señala el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1597, la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, deberá ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías para su respectiva actualización en el SIRE- PEJU, de conformidad al siguiente procedimiento: a. Memorial de solicitud de modificación presentado en la Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías, adjuntando la documentación requerida; b. La documentación de la solicitud será revisada en detalle en un plazo no mayor a treinta días hábiles; c. Emisión de un informe preliminar que establezca que los estatutos y/o reglamentos internos se ajustan a los fines y objetivos de la persona colectiva y a la normativa vigente o si requieren ser adecuados; d. El solicitante en un plazo de diez días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado; e. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final que de curso a la solicitud. Únicamente procede la modificación de nombre de las personas colectivas que ya cuentan con personalidad jurídica, cuando se compruebe la existencia de duplicidad de nombre, prevaleciendo el nombre que tenga mayor antigüedad y según procedimiento establecido en el parágrafo precedente. REGISTRO DE NOMBRE El Ministerio de Autonomías dará respuesta oficial a la solicitud de reserva y verificación de nombre, y en caso de NO IDEN- TIFICARSE DUPLICIDAD de nombre emitirá el correspondiente CERTIFICADO DE RESERVA de nombre, documento que será imprescindible para proseguir con el trámite de otorgación de personalidad La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 dispone: Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento y que obtuvieron su personería jurídica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de 1 año a partir de la publicación de la presente Ley. REQUISITOS PARA SOLICITAR REGISTRO DE NOMBRE 1. Nota de solicitud dirigida a la ministra o ministro (Formulario 1 - Solicitud de Registro). 2. Poder de Representación legal otorgado por los miembros de la persona colectiva (COPIA LEGALIZADA). 3. Copia legalizada de la Resolución que otorga la personalidad jurídica y que autorice el desarrollo de actividades en más de un Departamento (deben citarse los departamentos o el carácter nacional de dicha autorización). 4. Copia simple de los estatutos aprobados, deberán anexarse aquellos documentos que autorizan el desarrollo de actividades en otros departamentos, esto si la resolución de reconocimiento de personalidad jurídica indique o autorice el desarrollo de actividades en un solo Departamento. 5. Comprobante de pago del trámite por Bs (A la cuenta Nro del Banco Unión. Ministerio de Autonomías-Retenciones y Aportes). 6. Formulario 1 - Verificación de cumplimiento de requisitos. ARANCELES Mediante Resolución Ministerial No. 081/2013 del fecha 25 de junio de 2013, el Ministerio de Autonomías aprobó los siguientes costos aplicables a los trámites de obtención de personalidad jurídica, modificaciones de
6 P Á G I N A 6 estatutos y otros importes vinculados de acuerdo al siguiente detalle: No. TRÁMITE Costo en Bs. 1 Reserva y verificación de nombre, certificado de nombre de organizaciones sociales, ONGs, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro y entes de coordinación. 2 Registro de personería jurídica (conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley No Otorgación y registro de Personalidad Jurídica a organizaciones Otorgación y registro de Personalidad Jurídica a organizaciones no gubernamentales en más de un Departamento Otorgación de Personalidad Jurídica a fundaciones en más de un Departamento Conforme consta en la página web del Ministerio d e A u t o n o m í a s los trámites relativos a la otorgación de registro y reconocimiento de Personalidad Jurídica serán recepcionados en: Ventanilla Única del Ministerio de Autonomías, Planta Baja del Edificio ex CONA- VI, Avenida 20 de Octubre Nº 2230 esquina Fernando Guachalla de la ciudad de La Paz. 6 Otorgación de Personalidad Jurídica a entidades civiles sin fines de lucro Otorgación y registro de Personalidad Jurídica a entes de coordinación: a) Organizaciones sociales que conformen: federaciones, confederaciones, consejos nacionales, comités, centrales y otros entes de coordinación de carácter nacional. b) Organizaciones no gubernamentales y fundaciones para conformar redes institucionales. c) Entidades civiles sin fines de lucro, para conformar redes institucionales. 8 Certificado de reconocimiento de Personalidad Jurídica y registro de estatutos y/o reglamentos internos. Gerencia Jurídica - CNI Dirección: Avenida Mariscal Santa Cruz No. 1392, Edif. Cámara Nacional de Comercio, piso 14. Teléfonos - Fax: (591 2) Mail: sromero@cnibolivia.com glora@cnibolivia.com Desarchivo de documentos Fotocopias legalizadas p/hoja Modificación de estatutos y/o reglamentos internos Legalizaciones de resoluciones ministeriales B O L E T Í N J U R Í D I C O
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