CAJA DE PREVISION SOCIAL
|
|
|
- Francisco Javier Parra Vázquez
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 CAJA DE PREVISION SOCIAL RÉGIMEN DE RETIROS POLICIALES PROVINCIA DE SANTA CRUZ Agosto de
2 EXPOSICION INFORMATIVA 22 DE AGOSTO DE 2013 EN AUDITORIO DE A.G.V.P. Autoridades Marcial V. CANE Presidente Gabriela BRASESCO Gerente General Victo CHACON Gerente de Previsión Social Raúl PAREDES Gerente de Contabilidad y Finanzas 2
3 PROVINCIAS CON REGIMEN TRANSFERIDO JUJUY TUCUMAN CATAMARCA SAN JUAN SAN LUIS MENDOZA SALTA SANTIAGO DEL ESTERO LA RIOJA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RIO NEGRO 3
4 SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL C.P.S Ley N 1782 y Modif. Régimen General Ley N 1864 y Modif. Rég. de Ret. Policiales Jubilación ordinaria Jubilación por edad avanzada Jubilación por invalidez Pensión Retiro Voluntario Retiro Obligatorio Pensión Régimen Docente Régimen Tareas Insalubres 4
5 ESTADO POLICIAL Y RETIROS Ley N 746 Del Personal Policial ; Decreto N 209/72 Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal Policial; Leyes N 1864 y 1886 Régimen Especial para el Personal con Estado Policial de la Policía de Santa Cruz T.O. s/decreto N 344/88; Ley N 2099 Mod. Art. 19 Ley N 1864; Ley N 2263 Mod. Art. 10 Inc. 1) Ley N 1864; Ley N 1782 de la Caja de Previsión Social; 5
6 LEY N 746 DEL PERSONAL POLICIAL TITULO I NORMAS BÁSICAS CAPÍTULO 5 - ESTADO POLICIAL Artículo 27.- Estado Policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de la Policía Provincial. Tendrá Estado Policial, con los deberes y derechos esenciales que determina esta Ley, el personal policial de todos los Cuerpos.- Artículo 35.- El personal superior y subalterno, en situación de retiro, gozará de los derechos esenciales determinados por los Incisos a), d), i), ñ), o) y p) del Artículo 34 de la presente Ley. El uso del título del grado policial queda prohibido para la realización de actividades comerciales y políticas. El uso del uniforme policial por parte del personal retirado queda limitado a las ceremonias oficiales en los días de Fiestas Patrias, Día de la Policía y otras celebraciones trascendentes, conforme a las normas que determinará el Reglamento del Ceremonial Policial.- 6
7 CONTINUACIÓN Artículo 36 : El personal con AUTORIDAD POLICIAL a los fines del Artículo 30 de la presente Ley, está obligado en todo momento y lugar a portar arma de fuego adecuada a las normas que se impartan. El personal policial en situación de retiro está facultado a portar armas de fuego adecuadas a su defensa, sea que las mismas les sean provistas por la Repartición o adquisición de su peculio. Artículo 37 : El Poder Ejecutivo podrá dentro de los principios determinados por esta Ley establecer otras facultades y obligaciones para el personal policial en actividad, y/o retiro. TÍTULO IV RETIROS, PENSIONES Y SUBSIDIOS CAPÍTULO 1 - RETIROS Y PENSIONES POLICIALES Artículo 153 : Una Ley especial complementaria de la presente, determinará el régimen de retiros y pensiones del personal policial y sus derechos habientes. Un reglamento complementario de dicha ley, establecerá las formalidades para obtener los cómputos de servicios y las gestiones necesarias para concretar estos derechos. Artículo 154 : El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacante en el grado a que pertenecía el causante en actividad. Se otorgará por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia y no significa la cesación del estado policial, sino la limitación de sus deberes y 7 derechos.
8 DECRETO N 209/72 REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL POLICIAL TITULO I AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO UNICO Artículo 1 : Las disposiciones de este Reglamento se aplican sin otras distinciones que las expresamente se establecen: A todo el personal en actividad; Al personal en situación de retiro, en los siguientes casos 1) Cuando presta servicios por razones de movilización o convocatoria en iguales condiciones que el personal en actividad: 2) Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad; 3) Cuando infrinjan disposiciones que especialmente se le refieran. 8
9 LEY N 1864 REGIMEN POLICIALES CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- La Caja de Previsión Social administrará en forma independiente, a partir de la fecha de promulgación de la presente, lo concerniente al régimen especial para el personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y sus derecho - habientes. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a solicitud de la Caja de Previsión Social, deberá proveer con fondos de Rentas Generales, las diferencias que pudieran existir entre el monto mensual a abonar en concepto de haberes de Retiro-Pensiones Policiales y demás beneficios complementarios y los recursos originados por este régimen especial. 9
10 CONTINUACIÓN CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3 : El personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, sujeto al régimen de la Ley Orgánica Policial, se regirá en materia de Retiros y Pensiones, por las disposiciones del presente régimen. Artículo 4 : El personal de la Policía de la Provincia sin estado policial, se regirá en materia de Jubilaciones y Pensiones por las disposiciones vigentes para el Personal de la Administración Pública Provincial. 10
11 CONTINUACIÓN CAPITULO III DISPOSICIONES BASICAS Artículo 5 : El Retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacantes en el grado, cuerpo y escalafón a que pertenecía el agente en actividad. Artículo 6 : El pase del personal en actividad a la situación de Retiro, será dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y no significará la cesación del estado policial ni la limitación de los deberes y derechos establecidos en la Ley del Personal Policial y su reglamentación. Artículo 7 : El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de Retiro a su solicitud o por imposición de la Ley del Personal Policial o de la presente Ley. De ello surge el Retiro Voluntario u Obligatorio, los que podrán ser con o sin derecho al haber de retiro. Artículo 8 : El Poder Ejecutivo Provincial podrá suspender en forma general todo trámite de Retiro Voluntario u Obligatorio excepto en los casos de retiro por incapacidad absoluta durante el estado de guerra o de sitio o cuando las circunstancias permitan predecir su inminencia. Asimismo, el Jefe de Policía podrá suspender dicho trámite para el personal cuya situación estuviera comprometida en los sumarios administrativos en instrucción. Artículo 9 : El personal policial en retiro solo podrá ser llamado a prestar servicios efectivos en caso de movilización o convocatoria, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 11
12 LEY 1864 REGIMEN POLICIAL RETIRO VOLUNTARIO RETIRO OBLIGATORIO PENSION DETERMINACION DEL HABER
13 RETIRO VOLUNTARIO SERVICIOS 20 AÑOS DE SERVICIOS POLICIALES REALES CON APORTES Y 25 AÑOS COMPENSADOS P/ PERSONAL SUBALTERNO 25 AÑOS DE SERVICIOS POLICIALES REALES CON APORTES Y 30 AÑOS COMPENSADOS P/PERSONAL SUPERIOR EDAD SIN LIMITE DE EDAD
14 RETIRO OBLIGATORIO SERVICIOS MINIMO QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIOS POLICIALES CON APORTES A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, A EXCEPCION DE LOS RETIROS MOTIVADOS POR INCAPACIDAD PRODUCIDA POR ACTOS DE SERVICIO. EDAD SIN LIMITE DE EDAD
15 PENSION POLICIAL Para determinar el derecho a Pensión, las normas que lo rigen y el haber que corresponde, para los derecho habientes del personal comprendido en este régimen especial, se aplicará lo establecido por la Ley Nº 1782 y modificatorias.
16 DETERMINACION DEL HABER CARGO BASE CARGO A CARGO, PROMEDIO DE LOS HABERES ACTUALIZADOS DE LOS ULTIMOS DOCE (12) MESES PORCENTAJE SE REMITE A LA ESCALA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY CON UN MÁXIMO DE 90% HABER MINIMO PENSIONARIO A JULIO/13: $ ,60 SIMULTANEOS CUANDO ACREDITE SERVICIOS PRESTADOS EN SIMULTANEIDAD CON ESTE REGIMEN POLICIAL, CONTINUOS O DISCONTINUOS CON UN MINIMO DE TRES AÑOS, PROPORCIONANDOLOS CON EL TIEMPO QUE EXIGE EL REGIMEN AL QUE PERTENEZCAN
17 INCOMPATIBILIDADES CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES: GRADO PORCENTAJE DE RETIRO Artículo 28.- Es totalmente incompatible el goce de un Retiro Policial - ya sea voluntario u obligatorio - con el desempeño de actividades en relación de dependencia con el Estado Provincial, en sus tres poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento de la Provincia, con excepción de los cargos electivos, políticos y docentes, en cuyos casos se aplicará la escala prevista en este artículo. Cuando el retirado desempeñe otras actividades que no se encuadren dentro del párrafo anterior, con excepción de tareas autónomas, el haber del retiro será graduado de la siguiente forma: Comisario General 50% Comisario Mayor 55% Comisario Inspector 60% Comisario 65% Subcomisario 70% Oficial Principal 75% Oficial Inspector 80% Oficial Subinspector 85% Oficial Ayudante 90% Suboficial Mayor 60% Suboficial Auxiliar 65% Suboficial Escribiente 70% Sargento Primero 75% Sargento 80% Cabo Primero 85% Cabo 90% Agente 95% Estos porcentajes están referidos al haber de retiro del cual es titular el beneficiario.
18
19 DISTRIBUCION PASIVIDADES A JULIO COMISARIO MAYOR 402 COMISARIO GENERAL COMISARIO INSPECTOR 403 COMISARIO SUB-COMISARIO 405 OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL INSPECTOR 407 OFICIAL AYUDANTE 409 OFICIAL SUB-INSPECTOR 408 SUB-OFICIAL MAYOR SUB-OFICIAL AUXILIAR SARGENTO PRIMERO 413 SUB-OFICIAL ESCRIBIENTE SARGENTO CABO PRIMERO CABO AGENTE BENEFICIOS 19
20 EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA General Ley 1782 Especial Docente Ley 1782 Policial Ley 1864 Poder Ejecutivo Poder legislativo Poder Judicial Municipios Com. De Fomento APORTES GENERAL DOCENTE POLICIAL Personal 14 % (*) 16 % 16 % (**) Patronal 16 % 18 % 18 % 1994 Adhesión a Ley Nacional Nº Afectación del IVA s/combustible para financiar sistemas de Previsión Ley Provincial Nº 2401 Coparticipación Municipal -20% p/efectiva intrasferibilidad de la C.P.S Ley Provincial Nº 3189 Aporte Solidario en Pasividad (3HM-7%; 6HM-10%, +6HM-12%) * Mas el 50% de la primera retribución ( hasta en 3 cuotas) ** Mas el 100% de la primera retribución (hasta en 3 cuotas) y la diferencia del de los Ascensos.- 20
21 Aportes y Contribuciones Régimen Fecha Personal Patronal 01/05/ ,00 16,00 02/03/ ,00 16,00 Policial 01/01/ ,00 15,00 09/06/ ,00 18,00 17/11/ ,00 18,00 01/01/ ,00 18,00 21
22 CAPITULO IV APORTES Y CONTRIBUCIONES Artículo 10.- Los aportes que el personal policial en actividad efectuará a la Caja de Previsión Social serán los siguientes: 1.El dieciséis por ciento (16%) del total del haber mensual sujeto a deducciones, a tal efecto. 2.El importe del primer haber mensual que perciba después de su afiliación a la Caja de Previsión Social o cuando se reincorporare, si antes no se le efectuó ese descuento. Este importe será descontado, la mitad deduciéndolo del primer haber mensual completo y el resto en tres (3) mensualidades iguales y consecutivas. El importe establecido en el inciso 1) no se efectuará durante el mes en que el afiliado contribuya con la mitad de su haber mensual. 3.La diferencia que resulte del incremento del haber mensual correspondiente al primer mes cuando fuere ascendido de grado. 4.El importe de las deducciones de los haberes correspondientes a los períodos en que el agente sufriera disminución en los mismos por las causas y en la proporción establecida por la Ley del Personal Policial, previa resolución definitiva de la situación del causante. Artículo 11.- Las contribuciones patronales que se efectuarán a la Caja de Previsión Social, serán las siguientes: 1.El dieciocho por ciento (18%) correspondiente al haber mensual del personal policial en actividad que en concepto de contribución debe ingresar el Poder Ejecutivo Provincial. 2.Los importes de las donaciones y legados que se hagan a tal fin. 22
23 Porcentaje (%) APORTES DEL REGIMEN POLICIAL / ,00 16,00 14,00 12,00 10,00 8,00 6,00 4,00 2,00 0,00 12,00 16,00 18,00 18,00 16,00 16,00 15,00 14,00 14,00 10,00 18,00 16,00 Personal Patronal 23
24 EVOLUCION DE BENEFICIOS TIPO DE BENEFICIO / AÑO RETIRO VOLUNTARIO RETIRO OBLIGATORIO PENSION POLICIAL TOTAL Año 2013: al 30-Jun 24
25 RÉGIMEN POLICIAL TIPOS DE BENEFICIOS JUNIO 2013 Beneficio Total Beneficiarios Totales Nominales Retiro Obligatorio Policial 135 6,34% $ ,39 5,80% Retiro Voluntario Policial ,86% $ ,14 74,13% Pensión Policial ,80% $ ,21 20,07% Total general ,00% $ ,74 100,00% 25
26 BENEFICIO POR HABER Y RANGO JUN-2013 Rangos Total Beneficiarios Totales Nominales Menor a $5.000, ,70% $ ,00 0,16% $5.000,01 - $ ,84% $ ,79 7,77% $10.000,01 - $ ,04% $ ,81 85,15% Más de $20.000, ,42% $ ,14 6,93% Total ,00% $ ,74 100,00% 26
27 BENEFICIO POR HABER Y RANGO DISCRIMINADO Beneficio Rangos Total Beneficiarios Totales Nominales RETIRO OBLIGATORIO POLICIAL RETIRO VOLUNTARIO POLICIAL Menor a $5.000,01 2 0,09% $ 8.255,44 0,03% $5.000,01 - $ ,88% $ ,80 1,09% $10.000,01 - $ ,48% $ ,34 3,28% Mas de $20.000, ,89% $ ,81 1,41% Total 135 6,34% $ ,39 5,80% Menor a $5.000,01-0,00% $ - 0,00% $5.000,01 - $ ,99% $ ,47 0,65% $10.000,01 - $ ,49% $ ,46 68,18% Mas de $20.000, ,38% $ ,21 5,31% Total ,86% $ ,14 74,13% Menor a $5.000, ,61% $ ,56 0,13% $5.000,01 - $ ,97% $ ,52 6,04% PENSION POLICIAL $10.000,01 - $ ,08% $ ,01 13,69% Mas de $20.000,01 3 0,14% $ ,12 0,21% Total ,80% $ ,21 20,07% Total ,00% $ ,74 100,00% 27
28 BENEFICIOS POR EDAD Y POR SEXO Rangos de Edad Masculino Femenino Total de Beneficiarios Menor o igual a ,74% 10 1,57% 21 0,99% Entre 21 y ,54% 5 0,79% 13 0,61% Entre 31 y ,80% 13 2,04% 25 1,17% Entre 41 y ,85% 77 12,11% ,04% Entre 51 y ,56% ,06% ,72% Entre 61 y ,78% ,04% ,46% Entre 71 y ,32% ,43% ,64% Entre 81 y ,41% 48 7,55% 84 3,95% Mayor a ,00% 9 1,42% 9 0,42% Total ,00% ,00% ,00% 28
29 BENEFICIOS POR EDAD Y POR SEXO 29
30 PROMEDIO EDAD POR SEXO Y BENEFICIO Beneficio Masculino Sexo Femenino Promedio Retiro Obligatorio Policial 61 años y 1 mes 58 años y 5 meses 60 años y 10 meses Retiro Voluntario Policial 59 años 56 años y 10 meses 58 años y 10 meses Pensión Policial 32 años y 2 meses 65 años y 8 meses 63 años y 9 meses Promedio 58 años y 7 meses 63 años y 9 meses 60 años y 2 meses 30
31 BENEFICIOS Y HABER POR PROVINCIA Provincia Beneficiarios Haberes Haber Promedio Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15 $ ,17 $ ,08 Tierra del Fuego 1 $ ,54 $ ,54 Santa Cruz $ ,12 $ ,82 Buenos Aires 39 $ ,17 $ ,75 Córdoba 33 $ ,37 $ ,31 Santiago del Estero 16 $ ,04 $ ,25 Formosa 6 $ ,90 $ ,98 Corrientes 6 $ ,51 $ ,25 San Juan 7 $ ,31 $ ,76 Chubut 28 $ ,67 $ ,02 Salta 6 $ ,41 $ ,57 Río Negro 8 $ ,68 $ ,34 Jujuy 9 $ ,02 $ ,00 Misiones 2 $ ,14 $ ,07 Catamarca 14 $ ,09 $ ,29 La Rioja 9 $ ,88 $ ,21 Santa Fe 2 $ ,72 $ ,86 Tucumán 2 $ ,36 $ ,18 Entre Ríos 5 $ ,15 $ ,83 Chaco 5 $ ,14 $ ,63 Neuquén 4 $ ,82 $ ,71 La Pampa 2 $ ,14 $ ,07 Mendoza 10 $ ,39 $ ,04 Total $ ,74 $ ,16 31
32 BENEFICIOS Y HABER POR LOCALIDAD Localidad Beneficiarios Haberes Haber Promedio 28 de Noviembre 30 $ ,71 $ ,22 Caleta Olivia 278 $ ,08 $ ,93 Comandante Luis Piedrabuena 39 $ ,10 $ ,98 El Calafate 49 $ ,99 $ ,45 El Chalten 7 $ ,55 $ ,22 Gobernador Gregores 38 $ ,30 $ ,61 Las Heras 51 $ ,34 $ ,44 Los Antiguos 41 $ ,97 $ ,17 Perito Moreno 64 $ ,85 $ ,48 Pico Truncado 113 $ ,65 $ ,23 Puerto Deseado 83 $ ,31 $ ,84 Puerto San Julián 99 $ ,55 $ ,54 Puerto Santa Cruz 35 $ ,56 $ ,67 Río Gallegos 923 $ ,06 $ ,38 Yacimiento Río Turbio 33 $ ,35 $ ,04 Total $ ,12 $ ,82 32
33 EVOLUCION HABERES PASIVIDADES Período Junio de 2006 a Agosto de
34 RÉGIMEN POLICIAL EVOLUCIÓN DEL HABER En el año 2007 de la misma manera que para el resto de la administración publica en el régimen policial se pasa a remunerativo lo determinado por el Dto en tres cuitas de $ 260 cada una; 2008-Marzo: Se reestructura el recibo Dto. 752 y se le incorpora un 16% de aumento a los conceptos remunerativos que percibe el personal de seguridad; Julio: Se incorpora un 4% y se lleva el valor del punto a $ 10,56 con el que se determinara el valor del básico y adicionales considerando el puntaje correspondiente para cada rango determinado en la escala policial; 2009-Diciembre: Se modifica el valor del punto a $ 11,03; 2010-Marzo: se modifica valor del punto a $12; Noviembre: el valor del punto queda estable en $ 12 y se modifica el adicional de mayor riesgo que se incrementa de $ 558 a $ 688; 2011-Enero: Modifica los adicionales códigos 404 Responsabilidad Funcional y 405 Reconocimiento de Servicios ; Marzo: Modifica el valor del punto a $ 13,92; Abril: Modifica código 403 dedicación Especial modificándose del mismo el puntaje; Julio: Decreto N 1579 Fija Valor Punto en $ 15,00 Septiembre: Decreto N 2102 Fija Valor Punto en $ 15, : Decreto N 1450: Valor Punto $ 20,91 a partir 01-Jul y $ 21,10 a partir 01-ene-13; 2013: Acta 23- de Mayo: Mayor Riesgo : $ 650 a partir del 01-Marzo más $ 650 a partir 01- Ago 34
35 EVOLUCION HABER PROMEDIO 2006/2013 Período Haber Promedio Variación Absoluta Relativa jun-06 $ 1.451, dic-06 $ 1.813,40 $ 361,54 24,90% jun-07 $ 2.624,88 $ 811,47 44,75% dic-07 $ 3.688,15 $ 1.063,28 40,51% jun-08 $ 4.219,13 $ 530,97 14,40% dic-08 $ 5.365,18 $ 1.146,05 27,16% jun-09 $ 5.386,59 $ 21,41 0,40% dic-09 $ 5.390,79 $ 4,20 0,08% jun-10 $ 6.506,65 $ 1.115,87 20,70% dic-10 $ 6.561,84 $ 55,19 0,85% jun-11 $ 8.358,45 $ 1.796,61 27,38% dic-11 $ 9.434,26 $ 1.075,81 12,87% jun-12 $ 9.499,53 $ 65,27 0,69% dic-12 $ ,29 $ 3.355,76 35,33% jun-13 $ ,16 $ 968,87 7,54% 35
36 PROMEDIO DE HABERES 36
37 SITUACIÓN FINANCIERA 37
38 TOTAL GENERAL C.P.S DEFICIT PREVISIONAL TOTAL AÑO TOTAL % REG. GENERAL % REG. POLICIAL % 1990 $ ,84 100,00 $ ,44 0,00 $ ,28 100, $ ,06 0,00 $ ,07 0,00 $ ,99 0, $ ,68 0,00 $ ,83 0,00 $ ,85 0, $ ,06 0,00 $ ,23 0,00 $ ,83 0, $ ,07 100,00 $ ,47 100,00 $ ,40 0, $ ,90 100,00 $ ,09 55,06 $ ,81 44, $ ,11 100,00 $ ,17 0,00 $ ,28 100, $ ,20 0,00 $ ,66 0,00 $ 9.021,54 0, $ ,00 100,00 $ ,61 0,00 $ ,61 100, $ ,23 100,00 $ ,21 52,53 $ ,02 47, $ ,61 100,00 $ ,37 66,67 $ ,24 33, $ ,50 100,00 $ ,76 68,96 $ ,74 31, $ ,00 100,00 $ ,93 74,06 $ ,07 25, $ ,03 100,00 $ ,92 66,81 $ ,11 33, $ ,83 100,00 $ ,41 77,27 $ ,42 22, $ ,11 100,00 $ ,15 79,46 $ ,96 20, $ ,27 100,00 $ ,11 83,63 $ ,16 16, $ ,00 100,00 $ ,02 67,99 $ ,98 32, $ ,00 100,00 $ ,71 77,40 $ ,29 22, $ ,00 100,00 $ ,44 76,77 $ ,56 23, $ ,50 100,00 $ ,02 82,30 $ ,48 17, $ ,17 100,00 $ ,94 63,38 $ ,23 36, $ ,00 100,00 $ ,51 73,96 $ ,49 26, $ ,40 100,00 $ ,56 44,66 $ ,84 55,34 PROM. $ ,65 100,00 $ ,06 71,71 $ ,59 28, Valor en A (Australes) no se promedia Prom. Solo Período
39 DEFICIT CRECIENTE $ - $ , $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 POLICIAL GENERAL TOTAL 39
40 REGIMEN POLICIA AÑO INGRESOS EGRESOS RESULTADO 1990 $ ,84 $ ,12 $ , $ ,74 $ ,75 $ , $ ,43 $ ,58 $ , $ ,81 $ ,98 $ , $ ,71 $ ,31 $ , $ ,89 $ ,70 $ , $ ,58 $ ,86 $ , $ ,01 $ ,47 $ 9.021, $ - $ - $ , $ ,24 $ ,26 $ , $ ,89 $ ,13 $ , $ ,04 $ ,78 $ , $ ,41 $ ,48 $ , $ ,46 $ ,57 $ , $ ,28 $ ,70 $ , $ ,74 $ ,70 $ , $ ,41 $ ,57 $ , $ ,31 $ ,29 $ , $ ,23 $ ,52 $ , $ ,27 $ ,83 $ , $ ,05 $ ,53 $ , $ ,95 $ ,18 $ , $ ,18 $ ,67 $ ,49 40
41 RESULTADO INGRESOS EGRESOS SALDO 41
42 AÑO 2013 MES TOTAL INGRESOS TOTAL EGRESOS DEFICIT ENERO $ ,83 $ ,06 $ ,23 FEBRERO $ ,20 $ ,82 $ ,62 MARZO $ ,76 $ ,01 $ ,25 ABRIL $ ,33 $ ,36 $ ,03 MAYO $ ,33 $ ,14 $ ,81 JUNIO $ ,10 $ ,87 $ ,77 JULIO $ ,96 $ ,09 $ ,13 AGOSTO $ - $ - $ - SEPTIEMBRE $ - $ - $ - OCTUBRE $ - $ - $ - NOVIEMBRE $ - $ - $ - DICIEMBRE $ - $ - $ - $ ,51 $ ,35 $ ,84 42
43 EVOLUCION FINANCIERA Déficit Año TOTAL INGRESOS TOTAL EGRESOS DEFICIT 43
44 RELACIÓN ACTIVO/PASIVO Período Activos Pasivos Relación jun ,85 44
45 RELACION HABERES - DEFICIT 45
46 Caja de Previsión Social Provincia de Santa Cruz Muchas Gracias 46
LEY 1864 (T.O.) Retiros y Pensiones policiales
LEY 1864 (T.O.) Retiros y Pensiones policiales CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 1.- La Caja de Previsión Social administrará en forma independiente, a partir de la fecha de promulgación de
LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS
LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 1.- La organización y actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tienen el carácter de Servicio Público
Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires
1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los
Datos Principales del Sistema de Seguridad Social
Datos Principales del Sistema de Seguridad Social Mayo 2010 Fuente: Gerencia Planeamiento 1 Sector Activo: Aportantes al SIPA (2003-2009) +66% Fuente: Elaboración propia con datos de AFIP. 2 Sector Pasivo:
LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO
LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema de Retiro Voluntario Anticipado para el personal perteneciente al Poder Legislativo. ARTÍCULO 2.-
El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina
Marzo de 2012 El Costo Impositivo para el Sector Comercio en Argentina Departamento de Economía Gabriel Molteni Gonzalo de León Alejo Krasnopol INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo consiste en
LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,
Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?
Sistema Previsional Jubilaciones Qué tipos de jubilaciones existen? Jubilación Ordinaria: Ley 24.241 / 1994 Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el requisito
Relativos a la Gestión Pública vinculada a los sectores económicos
Ciudad de Buenos Aires Catamarca Chaco Chubut Buenos Aires 2,87 11,83 6,64 12,79 11,28 260 2.661 1.144 2.804 1.854 272 669 1.011 1.381 43.262 526 3.162 1.561 3.897 45.101 2,60 2,80 2,40 2,40 2,50 Córdoba
Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa
Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los
Ley 7.278/04 de la Prov. de Salta - Renta vitalicia para ex combatientes de Malvinas
Ley 7.278/04 de la Prov. de Salta - Renta vitalicia para ex combatientes de Malvinas Sanción : 15 de abril de 2004 Promulgación parcial : 3 de mayo de 2004 - Decreto 968 (Obs. fín inciso "b" del art. 3)
Texto Sistematizado del Decreto 754/2000
Texto Sistematizado del Decreto 754/2000 Con las modificaciones introducidas mediante los Decretos 3.605/2000, 183/2003, 1.707/2003, 1.438/2004 y 1.309/2011 La Plata, 22 de marzo de 2000 Visto el expediente
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4865
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 4865 CAPITULO I DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 1º: No podrá desempeñarse simultáneamente más de un empleo o
Capítulo II. Definiciones preliminares
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Expositor: Marcelo D. Rodríguez IMPUESTO A LAS GANANCIAS Artículo 79
Ley 7377. Asignaciones Familiares. Casa de Gobierno 1 subsuelo Ciudad Mendoza Tel: 261 449 2075 1
Ley 7377 Asignaciones Familiares Casa de Gobierno 1 subsuelo Ciudad Mendoza Tel: 261 449 2075 1 MENDOZA, 31 de mayo de 2005. B.O. : 02/06/05 NRO. ARTS. : 0028 TEMA :PERSONAL ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
Informe Retenciones al personal en relación de dependencia Modificaciones
Informe Retenciones al personal en relación de dependencia Modificaciones La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -mediante la Resolución General N 3770 (B.O. 07.05.2015) con vigencia a partir
AFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES. Introducción
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO 2015 DE DOCENTES Introducción Patricio P Escobar González Magíster en Administración Educacional Las muy bajas pensiones que el sistema de capitalización individual,
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
NOVEDADES FISCALES MAYO 2015
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Ordenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas
Ordenanza de tasas por la prestaciã³n del servicio de ayuda a domicilio (24-10-2006 a las 14:44:04) - Contribuido por Administrator - Última actualizaciã³n (21-02-2007 a las 10:35:44) Ordenanza de tasas
CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)
CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La
REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES
DE LA NACION REGIMENDE ASIGNACIONESFAMILIARES m Se instituye, con carácter nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un régimen de asignaciones familiares basado en: a) Un
RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Página 1 de 5 RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE 1.- Qué aspectos se deben considerar para efectuar Cotizaciones Previsionales sobre las Boletas de Honorarios? Los aspectos
LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:
LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro
ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza
ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas
DEROGADA POR RESOLUCIÓN Nº 603 DEROGA RES. 59 Y 111. VER RES. 139
DEROGADA POR RESOLUCIÓN Nº 603 DEROGA RES. 59 Y 111. VER RES. 139 VISTO: Que existen diversas Resoluciones que consideran la regularización de pago de las C.M.A.O., contempladas en el artículo 26, inciso
CAPITULO I GENERALIDADES
Ley Nº 4.234 REGLAMENTASE LA ACTIVIDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS OBJETO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- Es objeto de la presente Ley, la organización y funcionamiento de las asociaciones de bomberos
LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649
PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 3049
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 3049 ARTÍCULO 1º: El personal de la Administración Pública Provincial gozará, ajustadas a las condiciones que en cada caso
La Discapacidad y Seguridad Social en Chile
La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 26.425 Régimen Previsional Público. Unificación. Sancionada: Noviembre 20 de 2008. Promulgada: Diciembre 4 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
REGLAMENTO DE BECAS COOPEUCH HIJOS DE SOCIOS
REGLAMENTO BECAS COOPEUCH LTDA. -------------------------- REGLAMENTO DE BECAS COOPEUCH HIJOS DE SOCIOS I. DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 1 La Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile (Coopeuch
DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF
DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2008 los obligados a presentar
Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Direcció n de Bibliotecas
Ley 4159 REGIMEN GENERAL DE VIATICOS San.: 12/06/1985 Prom.: 18/06/1985 Publ.: 01/07/1985 CAPITULO I NORMAS GENERICAS Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente Ley constituyen el
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas
DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)
DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras
LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES
LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES Ley de Pensiones TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por
Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo
Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo Dirección de Información Estratégica para el Empleo Secretaría de Empleo Enero de 2012 INFORME MENSUAL En este informe se presenta la evolución anual y en forma
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
DECRETO SUPREMO. Que, por Decreto Supremo Nro. 009-85-CCFA del 24 de Julio de 1985, se actualizó el dispositivo de creación;
Nro. 040 DE/CCFFAA DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Fondos de Seguro de Retiro, con más de Cuarenta (40) años de vigencia, constituyen un auxilio pecuniario para el
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12.738. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
BUENOS AIRES Ley Nº 10.917 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12.738. CAPÍTULO I GENERALIDADES EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cra. Erica Tomassoni - Mail [email protected] IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUELDOS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA NORMATIVA LEGAL Ley 20628 Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 2437 BO 22/04/2008
Fondos MINEDUC. Seminario Asociación Chilena de Municipalidades. Enero 2013
Fondos MINEDUC Seminario Asociación Chilena de Municipalidades Enero 2013 Plan de retiro docente Ley 20.501 A la fecha se han transferido los fondos de 7.592 docentes, equivalentes al 63,5% del universo
LEY 26390. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY 26390 Ley de contrato de trabajo - Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente - Capacidad - Edad mínima de admisión al empleo - Facultad para estar en juicio - Salario -
Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados
REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo
http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...
Página 1 de 6 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede
LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA
LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA TÍTULO I - CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. PAUTAS
5729 - ASIGNACIONES FAMILIARES LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
5729 - ASIGNACIONES FAMILIARES BO 01/10/1975 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1º.- Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria
POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049
POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012) ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLE Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2 y
DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)
DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo
CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA HONOR Y LEALTAD AMHOLE, PROPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN, MATERIA DE AGENDA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 11
REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )
REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
Poder Judicial de Honduras REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA
REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional emitió Decreto número 114 de fecha 5 de marzo 1954, que contiene la LEY DE JUBILACIONES PARA
Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo
LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
Ley 24.147 REGIMEN DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION PARA LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Ley 24.147 REGIMEN DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION PARA LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 1992 BOLETIN OFICIAL, 27 de Octubre de 1992 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD
DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Sub i s di idio l a E l Empleo J Joven Ley N 20.338
S b idi l E l J Subsidio al Empleo Joven Ley N 20.338 Beneficiarios Requisitos Trabajadores Dependientes FORTALECIMIENTO Regidos por el Código del Trabajo. SISTEMA PÚBLICO DE Tengan entre 18 y menos de
6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Existen diferentes tipos de contratos a formalizar con las personas con discapacidad para los que se establecen una serie de requisitos que deben
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides
LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: Juan José Jadeth Cubides 1 Introducción: MARCO CONCEPTUAL 2 Introducción: El pago de salarios genera obligaciones para el empleador, y en
