ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN PARCIAL PP-12 PINEDO-VALDECUBAS 2 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO

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1 ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN PARCIAL PP-12 PINEDO-VALDECUBAS 2 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO CONTIENE HOJA RESUMEN DE RESULTADOS Y MEDIDAS CORRECTORAS SEGÚN REAL DECRETO 1367/2007 Y PRESCRIPCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE, DB-HR). Ref. TMA 1210/02 TMA es miembro fundador de G5 Expertos Ambientales TASVALOR MEDIO AMBIENTE, S.L. C/ Princesa, 10. 5º Izq Madrid. ESPAÑA. TMA SUR. CEEI Bahía de Cádiz. C/ Manantial, El Puerto de Santa María. ESPAÑA. Teléfono: * Fax: tma@tma-e.com, CIF. B

2 HOJA RESUMEN Nombre del Estudio: Plan Parcial del Sector PP-12 (Pinedo-Valdecubas 2) del P.G.O.U. de Toledo Autor: José Germán Marcos Rubinat Superficie de la actuación: 314,7 Ha Cliente: Toledo Norte S. XXI, S.L. Uso característico: Residencial Fecha de Contratación: 6 de noviembre de 2009 Fecha de Entrega: 09 de diciembre de 2009 Descripción del sector: sector situado al norte del casco urbano de Toledo, limitado al este por el sector PP-07, al sur con la AP-41 y el sector PP-15, al oeste con la autovía A-42 y al norte con suelo rústico. Uso característico residencial, con áreas de suelo previsto para zonas verdes, equipamientos públicos, usos deportivos y terciarios. Principales fuentes de ruido: autovía A-42 y ramales de enlace con la TO-20, autopista AP-41, nudo de enlaces entre las dos vías anteriores y los accesos y salidas de Toledo. La AP-41 presenta en la actualidad una reducida intensidad de circulación. Normativa: Real Decreto 1367/2007. Los niveles objetivo para el uso característico del sector previsto en el Plan Parcial (residencial) son: 60 dba para los periodos Día y Tarde, y 50 dba para el período Noche. Períodos de referencia para la evaluación: período Día, de 07 a 19h, periodo Tarde, de 19 a 23h, y período Noche, de 23 a 07h. Resumen del estudio y conclusiones: 1. El proyecto de ordenación adopta varios criterios de prevención acústica, como la disposición de un uso deportivo privado de gran tamaño que aleja el resto de parcelas (en general más sensibles) de las fuentes de ruido, y la ubicación del terciario de planta baja en las alineaciones de los viales que soportarán mayor tráfico. Se han detectado posibles incompatibilidades que serán fácilmente evitables mediante la aplicación de las medidas preventivas M.C.1 y M.C Los niveles sonoros existentes en la actualidad son perfectamente compatibles con la ubicación de los distintos usos previstos. Únicamente la autovía A-42 generara niveles por encima de 68 dba Día y 58 dba Noche en una estrecha franja junto al límite del sector. 3. Para el viario estructurante del sector se ha realizado un Estudio de Tráfico Interior. Se plantea de inicio las medidas correctoras M.C.3 y M.C.4 (asfalto poroso en los viales V-48 y V-70, en tres tramos). Podrían darse afecciones en la parcela educativa SLDP 02 y en las parcela de equipamiento SLDP 01 y 05, en función de su uso. La parcela SLDP 06 se dedicará preferentemente a equipamientos distintos al tipo de Se plantean las medidas correctoras M.C.5, M.C.6 y M.C Para el viario exterior se han adoptado las intensidades de tráfico previstas a largo plazo por en los documentos del POM, donde se prevé una importante sobrecarga de tráfico para la AP-41. Ésta podría afectar parcialmente a las parcelas residenciales RP-21 y RP-34, y a las zonas verdes DVP-05 y EL-37. aunque el grado de afección dependerá de la topografía de la zona tras la urbanización. Se adelantan las posibles medidas correctoras M.C.9 y M.C.10. que deberán revisarse en el Proyecto de Urbanización. 5. Con las medidas correctoras preventivas y correctoras citadas y debidamente incorporadas a la propuesta y documentos de planeamiento (ordenanzas de plan parcial) queda justificado el cumplimiento de la normativa acústica aplicable. Estudio acústico realizado por TMA en Febrero de 2010 Página 2 de 48

3 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN...5 II. OBJETIVOS...6 III. ÁMBITO DE ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLANEAMIENTO...6 IV. METODOLOGÍA...10 V. MARCO NORMATIVO GENERAL...12 VI. CRITERIOS NORMATIVOS DE APLICACIÓN: ÁREAS ACÚSTICAS Y LÍMITES SONOROS...15 VII. VALORACIÓN ACÚSTICA PREVIA DE LA ORDENACIÓN...17 VIII. MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE COMPATIBILIDAD DE USOS...19 IX. CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES SONORAS...20 X. MODELO DE CÁLCULO ACÚSTICO - DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS...25 XI. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO PREOPERACIONAL...26 XII. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO POSTOPERACIONAL...28 XIII. RECOMENDACIONES ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL...36 XIV. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA...37 XV. RESUMEN Y CONCLUSIONES ANEXO I. EQUIPO REDACTOR...44 ANEXO II. INSTRUMENTACIÓN...44 ANEXO III. DOCUMENTACIÓN...44 ANEXO IV. ELEMENTOS DEL MODELO DE CÁLCULO...46 ANEXO V. ESTUDIO DE TRÁFICO INTERIOR...46 Página 3 de 48

4 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al ámbito de estudio 16 Tabla 2. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior. 16 Tabla 3. Tabla 4. Tabla 5. Tabla resumen de tráfico exterior al sector para los escenarios preoperacional (2009) y postoperacional (2015). 23 Distribución horaria aplicada para la estimación y reparto de tráfico en los tres escenarios de estudio 25 Valores de aislamiento acústico a ruido aéreo entre un recinto protegido y el exterior, en función del índice de ruido Día (DB-HR del CTE) 43 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Figura 2. Figura 3. Figura 4. Figura 5. Figura 6. Figura 7. Figura 8. Figura 9. Figura 10. Figura 11. Localización del sector respecto al suelo urbano y los sectores de desarrollo colindantes....7 Ubicación de las parcelas exclusivas de terciario (naranja) y terciario en planta baja de parcelas residenciales (morado)...18 Extracto del plano de asignación de tráfico a largo plazo. Estudio de Tráfico y Movilidad. Marzo de Tramos considerados para el viario exterior...24 Tramos considerados para el viario interior...24 Vista tridimensional del modelo de cálculo correspondiente al escenario actual...26 Tramos donde es necesaria la aplicación de asfalto poroso...29 Vista tridimensional del modelo de cálculo. Escenario postoperacional...30 Esquema de la actuación contemplada en M.C Esquema de la actuación contemplada en M.C.10 sobre la indicada en M.C Tramos donde es necesaria la aplicación de asfalto poroso...40 Página 4 de 48

5 I. INTRODUCCIÓN El presente documento constituye la memora del estudio acústico que TMA ha realizado sobre el Plan Parcial PP-12 Pinedo-Valdecubas 2 del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, en la Comunidad de Castilla-La Mancha, para verificar la adecuación de la propuesta urbanística a la normativa acústica de aplicación. El marco normativo queda definido en este trabajo por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En el estudio se realiza una evaluación de la incidencia acústico-ambiental del y sobre el desarrollo basada en un análisis de la situación acústica de los escenarios preoperacional (actual y previo al desarrollo propuesto) y postoperacional (tras el eventual y completo desarrollo de la propuesta y su entrada en carga). Todo ello a partir de los condicionantes urbanísticos y ambientales provenientes del planeamiento general que en esta fase de plaenamiento (planeamiento de desarrollo) son ya difícilmente alterables, pudiendo condicionar la situación acústica prevista. Como herramienta principal para el análisis acústico se han empleado mapas de ruido generados a partir de un modelo de cálculo homologado 1 que incorpora la información recibida y procesada hasta la fecha referente a las fuentes de ruido de relevancia en el ámbito, incluyendo las condiciones de uso de las infraestructuras de transporte circundantes para ambos escenarios. Este modelo ha sido ajustado mediante mediciones acústicas reales que se resumen en el Informe de Campo correspondiente (ver Anexo III). Al mismo tiempo se realiza un juicio de la adecuación de la ordenación prevista a la normativa acústico-ambiental, identificando las posibles incompatibilidades, tanto reales como previsibles, desde el punto de vista acústico e incorporando, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que deberán incorporar bien la normativa del Plan Parcial, bien el futuro Proyecto de Urbanización o, incluso, la propia propuesta inicial de ordenación del documento de planeamiento parcial. Dada la inserción del sector en las nuevas áreas de planeamiento general municipal y dado que el tráfico automóvil se prevé como la principal fuente de ruido, ha sido necesario elaborar un Estudio de Tráfico adicional para la programación del modelo en el escenario postoperacional, cuyas hipótesis y resultados se incluyen como Anexo V. Esta memoria incorpora un plano con una propuesta de zonificación acústica generada a partir de la sensibilidad acústica de los usos pormenorizados planteados y, adicionalmente, de los planos de ruido previstos para el escenario futuro. 1 Modelo matemático Predictor TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión 6.11, que calcula atenuaciones según la norma ISO 9613 parte 2. Página 5 de 48

6 Nota: Esta propuesta de zonificación acústica se adjunta en formato digital georreferenciado en soporte CD como Anexo a este estudio. La totalidad de los documentos que componen la memoria de este estudio está disponible en la FTP de TMA (fttp://ftp.tma-e.com) 2. II. OBJETIVOS El principal objetivo del trabajo es comprobar que la ordenación planteada se ha concebido con criterios preventivos de la contaminación acústica, tanto en cuanto a la compatibilidad acústica con los usos colindantes como de los propios usos pormenorizados internos, así como con las fuentes de ruido ligadas principalmente al transporte. De este modo, se ha comprobado mediante predicción que los niveles de ruido previstos tras el desarrollo completo del sector -considerando sus distintos usos pormenorizados y por tanto sus diferentes sensibilidades acústicas- no superarán los objetivos de calidad que les asigna la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Para todo ello, de haber sido necesario, se habrán planteado las modificaciones oportunas en la propuesta urbanística, de modo que el documento de planeamiento definitivo recoja las prescripciones necesarias para esta viabilidad. No es objetivo de este estudio (ni el plan parcial objeto del mismo tendría capacidad para ello) el modificar los usos y determinaciones urbanísticas provenientes del planeamiento general. Por ello, de existir algún conflicto acústico derivado de las determinaciones del planeamiento general ya aprobado se intentará en lo posible su resolución a través de las herramientas propias del planeamiento de desarrollo, pudiendo éstas no ser capaces de conseguir su completa resolución, aunque es necesario mencionar que no ha sido aquí el caso. III. ÁMBITO DE ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLANEAMIENTO DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO El Plan Parcial estudiado se desarrolla sobre el ámbito Pinedo-Valdecubas 2, correspondiente al sector PP-12 del Plan de Ordenación Municipal de Toledo (POM). El sector presenta una superficie de 314,7 hectáreas y se localiza al norte del casco urbano de Toledo, entre la carretera A-42 y la autovía de peaje A-41, tal y como se refleja en el plano 2.2.c del POM. 2 Para la descarga de estos documentos es necesario solicitar una clave en el tf o por correo electrónico tma@tma-e.com Página 6 de 48

7 Figura 1. Localización del sector respecto al suelo urbano y los sectores de desarrollo colindantes. Los límites del sector son los siguientes: Al este, limita con el sector PP-07 del POM de Toledo Al sur, limita con el sector PP-15, y con suelo urbano en la zona conocida como la Casa de Campo, separándose de la misma por la autovía de peaje AP-41. Al oeste, limita con la autovía A-42, Madrid-Toledo en un tramo entre el nudo de comunicaciones y el puente rural de la Dehesa de Pinedo. Al norte, limita con suelo rústico de los polígonos 78 y 79 del catastro de rústica de Toledo, en una zona que el vigente POM la clasifica como suelo rústico de reserva. FUENTES DE RUIDO AMBIENTAL Las fuentes de ruido consideradas en el estado inicial (año 2009) condicionan la situación acústica existente a día de hoy en los terrenos que componen el ámbito y son: Autovía A-42, Madrid-Toledo, que limita el sector en su lado occidental, y sus ramales de enlace con la TO-20. Autopista AP-41, que constituye el límite sur del ámbito Página 7 de 48

8 Nudo de enlaces entre las dos vías anteriores y los accesos y salidas de Toledo, próximos al extremo suroeste. La autopista AP-41 presenta en la actualidad un efecto acústico moderado sobre el ámbito debido a la pequeña carga de tráfico que presenta. Esto se debe a que se trata de una infraestructura relativamente nueva y poco utilizada. En el futuro se prevé que la situación cambie y que esta vía canalice una gran cantidad de tráfico, descargando a la A-42. Por ello, para la predicción a realizar sobre el escenario postoperacional, en los modelos correspondientes se ha actualizado la carga circulatoria de estas vías, considerando el tráfico estimado en documentos publicados y vinculados al desarrollo del POM de Toledo 3. No se han encontrado ni, por tanto, considerado en este estudio, otras fuentes de ruido estructurantes en el territorio. La regulación del ruido ambiental derivado del resto de actividad urbana prevista (ruido urbano, ruido comunitario, etc.) escapa a la escala del planeamiento aquí estudiado y se regulará por la normativa regional o municipal citada más adelante, o la que la sustituya. Tal regulación partirá de la base de la zonificación acústica del sector que aquí se propone u otra que la administración decida aprobar. En todo caso, en los capítulos finales se hacen recomendaciones diversas para el control de las distintas actividades especialmente molestas por ruido, que podrán recogerse en la normativa de Plan Parcial. PROPUESTA DE PLANEAMIENTO Se ha dispuesto de la información gráfica del Plan Parcial proporcionada por el equipo redactor del documento (José Germán Marcos Rubinat). Al final de este apartado se reproducen los plano de ordenación de usos y edificabilidades. El sector a desarrollar por el PP12 presenta un uso característico residencial, que se desarrollará en vivienda unifamiliar y colectiva, tanto en régimen libre como de protección, con un total de viviendas. La propuesta se completa con la incorporación de varias parcelas de uso terciario y de uso dotacional, así como diversas zonas verdes, algunas de ellas pertenecientes al sistema general de espacios libres. Se prevén tres parcelas dotacionales destinadas a usos educativos y dos a usos deportivos, además de una gran parcela que será ocupada por un equipamiento deportivo privado. Se desconoce el uso de las otras cinco parcelas de equipamiento público que se proponen en la ordenación. En este estudio se valorará los usos viables desde el punto de vista acústico, en función 3 Plan de Ordenación Municipal de Toledo-POM. Estudio de Tráfico y Movilidad-Marzo de Documento de Aprobación Definitiva Página 8 de 48

9 de los niveles sonoros previstos en ellas y de su compatibilidad con los usos colindantes. Esta valoración deberá recogerse en la normativa de plan parcial y tenerse en cuanta a la hora de elegir el destino final de tales parcelas. TIPOLOGÍA ACÚSTICA GLOBAL DE LA ACTUACIÓN Atendiendo a estos usos descritos, en el PP-12 coexisten estos tipos de áreas acústicas (conforme se definen en la normativa de aplicación; ver capítulo VI): el tipo a, asignable tanto a las áreas residenciales como a las zonas verdes y áreas para la práctica de deportes individuales. Corresponde a la tipología acústica global de la actuación, al tratarse de un sector de uso mayoritario residencial. el tipo e, aplicable a aquellas parcelas de equipamiento público destinadas a usos educativos o culturales. los tipos c y d, según se trate de usos recreativos y de espectáculos o de otros usos terciarios respectivamente (actividades comerciales y de oficinas, hostelería, alojamiento y restauración entre otros). Los usos deportivos y los equipamientos sin uso definido que no puedan incluirse en el tipo e pueden asignarse al tipo c y al tipo d respectivamente. En cuanto a las zonas verdes, la legislación aplicable las incluye en el mismo tipo de área acústica que el uso residencial (tipo a) cuando son complemento de su habitabilidad, como es el caso de parques urbanos, jardines, zonas verdes estanciales, áreas para la práctica de deportes individuales, etc. Sin embargo, dentro del uso dotacional de espacios libres podrían distinguirse usos específicos menos sensibles (recreativos o deportivos) e incluso espacios libres de menor sensibilidad acústica y con un carácter paisajístico, visual o forestal (sumideros de COx, etc), más que estancial, y asimilables por tanto a un tipo c. Las zonas verdes que se dispongan con el único propósito de obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales no tienen categoría acústica y se consideran como zonas de transición, y tampoco son aptas para un uso estancial. Conviene recordar que la clasificación del suelo que hace el RD 1367/2007 tiene un carácter básico y fija los tipos mínimos de áreas acústicas que han de determinar las comunidades autónomas en su propia legislación que, dada la relativamente reciente aprobación de la norma estatal, aún no está desarrollada para el caso de castilla La Mancha. En el Capítulo XIV se aporta un plano de Propuesta de Zonificación Acústica georreferenciado que incorpora una delimitación más precisa de los usos en función de la posible afección acústica generada por las diferentes fuentes sonoras en el escenario postoperacional. Página 9 de 48

10 IV. METODOLOGÍA En primer lugar debe comprobarse la compatibilidad acústica de los usos planteados, tanto con aquellos de los sectores limítrofes, como internamente en la propia ordenación del sector, todo ello en función de la sensibilidad y capacidad de generación de ruido de cada uno. Posteriormente, se plantea estudiar acústicamente el ámbito de estudio en función del impacto acústico de las principales fuentes sonoras potencialmente contaminantes a escala territorial, considerando los límites acústicos ambientales que se deben cumplir para cada uso del suelo incluido en el Plan Parcial. TRABAJO DE CAMPO En el trabajo de campo se realizan una serie de mediciones acústicas 4 en intervalos controlados y desde puntos georreferenciados del área (ver Informe de Campo en Anexo III). Con estas mediciones se pretende: Identificar y caracterizar las fuentes sonoras potencialmente contaminantes sobre el ámbito de estudio. Conocer cuáles son las direcciones, sentidos, composición y distribución horaria predominantes del flujo de tráfico, lo que servirá para su caracterización. Ajustar los parámetros atmosféricos y de absorción media del terreno para su inclusión en el modelo de cálculo. Además de las mediciones acústicas, en el trabajo de campo se verifica que la planimetría y topografía que se maneja, y que posteriormente será reproducida en el modelo de cálculo, se ajusta al estado actual de los terrenos. MODELO DE CÁLCULO Mediante el empleo de un modelo informático, se realizan los estudios de predicción necesarios para la caracterización acústica del ámbito en los escenarios de interés, suponiendo la emisión de todas 4 Las mediciones acústicas se realizan según especificaciones del Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 utilizando sonómetros integradores de precisión de tipo I conforme a las normas UNE-EN (96), UNE-EN 60651/A1 (97), UNE-EN (96) y UNE-EN 60804/A1 (97). (ver Anexo II, Instrumentación). Así mismo, se han seguido las especificaciones de aplicación de las normas UNE-ISO :2005. Acústica Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Magnitudes básicas y métodos de evaluación e ISO :2007. Acoustics Description, measurement and assessment of environmental noise - Part 2: Determination of environmental noise levels. Página 10 de 48

11 las fuentes sonoras que influyen en el área según intensidades previstas para el escenario actual y para un escenario futuro de plena actividad, establecido a tres años vista. Para ello es necesario: Estimar las intensidades de tráfico de las vías empleadas en los escenarios considerados. Elaborar un modelo de predicción acústica del ámbito de estudio que genere los escenarios correspondientes. Dicho modelo genera una serie de mapas de ruido cuyo contraste con los planos de ordenación constituye el análisis principal de este estudio. En esta memoria se reproducen los más representativos y significativos. Para ello se ha empleado el modelo matemático Predictor TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión 6.11, que calcula atenuaciones según la norma ISO 9613 parte 2. Este modelo es de reconocida fiabilidad como demuestra su reciente inclusión por parte del CEDEX y del Ministerio de Medio Ambiente, en la lista de modelos recomendados para la realización de Mapas Estratégicos de Ruido conforme Ley 37/2003 del Ruido y Real Decreto 1513/2005. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA ORDENACIÓN Y DE LOS RESULTADOS DEL MODELO Como paso previo al análisis de los mapas de ruido de los escenarios estudiados, se ha realizado una valoración inicial de la ordenación desde el punto de vista acústico en la que se presta atención a: Su adecuación a los principios generales de prevención de la contaminación acústica en lo referente a la compatibilidad de los usos entre sí. La identificación y caracterización de posibles incompatibilidades de carácter puntual por colindancia o proximidad de usos de muy diferente sensibilidad (no condicionantes de la actuación pero sí influyentes). Definición de las medidas correctoras o preventivas destinadas a resolver las incompatibilidades detectadas. El análisis crítico de los mapas de ruido generados tiene tres objetivos: Comprobar la viabilidad de la ordenación proyectada por el Plan Parcial desde el punto de vista acústico con una triple perspectiva: Su adecuación a las afecciones acústicas existentes y previstas (capacidad de acogida del territorio). Su no incidencia sobre posibles afecciones preexistentes, comprobando que, en lo posible, el desarrollo previsto sirva para atenuarlas o, por lo menos, no incrementarlas. Establecer las medidas preventivas y correctoras que, una vez incorporadas al documento de planeamiento, garanticen la viabilidad de la propuesta desde el punto de vista acústico. Página 11 de 48

12 Por último, se elabora una Propuesta de Zonificación Acústica que podrá servir como base a la autoridad municipal para regular y controlar los futuros niveles de emisión. V. MARCO NORMATIVO GENERAL A continuación se describe toda la normativa acústica, tanto la normativa regional como la normativa estatal y comunitaria; el marco de referencia para la realización de este estudio es el Real Decreto 1367/2007, según lo señalado anteriormente. NORMATIVA LOCAL Está constituida por la Ordenanza municipal reguladora de la Contaminación Ambiental (BOP Toledo, 12 de febrero de 2005), cuyo Título III se refiere a la Contaminación Acústica 5. Dentro de este Título, en el Subtítulo V, en el Artículo 75 Niveles Sonoros Ambientales, se establecen las diferentes áreas acústicas, así como los límites máximos de niveles sonoros ambientales en suelo urbanizable y los límite objetivo (objetivos de calidad acústica) en suelo urbano. Estos valores aparecen expresados en LAeq semanal para los períodos diurno y nocturno. NORMATIVA ESTATAL Y COMUNITARIA LEY 37/2003 DEL RUIDO El 18 de noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 37/2003 del Ruido, de 17 de noviembre, elaborada como transposición de la Directiva 2002/49/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental. Dicha Ley incorpora además elementos encaminados a la mejora de la calidad acústica del entorno. 5 A nivel regional, existe un modelo tipo de Ordenanza Municipal sobre normas de protección acústica, aprobada por la resolución de de la Conserjería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla La Mancha. Esta norma se establece con carácter de marco básico para que los Ayuntamientos de dicha comunidad autónoma dispongan de un instrumento normativo homogéneo que les permita afrontar los problemas derivados de la contaminación acústica y promuevan el establecimiento de medidas preventivas y correctivas en otras disposiciones normativas. No establece, por tanto, criterios que pudieran ser de aplicación en este estudio, dado que Toledo ya dispone de su propia ordenanza. Página 12 de 48

13 El Artículo 7 establece que las áreas acústicas se clasificarán según el uso predominante del suelo; son las comunidades autónomas las responsables de determinar los tipos de dichas áreas, que deberán ser al menos los siguientes: Uso residencial. Uso industrial. Uso recreativo y de espectáculos. Uso terciario distinto del anterior. Uso sanitario, docente y cultural. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos. Espacios naturales. Los objetivos de calidad acústica aplicables a cada tipo de área acústica, tanto en el ambiente exterior como interior se fijan en el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El 16 de diciembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental que incorpora consideraciones de interés que deberán ser asumidas por la normativa regional y municipal y que en este estudio ya se han considerado. A continuación resumimos las principales determinaciones del desarrollo de la Ley 37/2003 del ruido de interés para este estudio acústico. REAL DECRETO 1513/2005 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005 El Real Decreto 1513/2005 desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y sus efectos y molestias sobre la población, regulando determinadas actuaciones como la elaboración de mapas estratégicos de ruido. Pretende completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/49/CE ya mencionada, definiendo, entre otras cosas, los índices de ruido de aplicación, así como periodos y métodos de evaluación. En lo referente índices de ruido, en su Artículo 5.3, establece que para la evaluación ambiental en casos especiales podrán utilizarse índices suplementarios a los determinados para la preparación y revisión de los mapas estratégicos de ruido. Entre estos casos se incluyen aquellos en los que la fuente emisora sólo está activa durante una pequeña fracción de tiempo o en los que el promedio de emisiones es muy bajo y de corta duración, como sucede en el paso de un tren o de un avión. Página 13 de 48

14 No se definen dichos índices suplementarios. REAL DECRETO 1367/2007 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007 Este texto tiene por objeto establecer las normas necesarias para completar el desarrollo y ejecución de la Ley 37/2003 del Ruido en los aspectos que, como se ha visto, quedaban sin definir en esta ley y en el desarrollo parcial que suponía el Real Decreto 1513/2005, tales como zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El capítulo II establece los índices para la evaluación del ruido y de las vibraciones, en los distintos periodos temporales de evaluación, de los objetivos de calidad en áreas acústicas o en el espacio interior de los edificios y de los valores límite que deben cumplir los emisores acústicos. En el capítulo III se desarrolla la delimitación de las áreas acústicas y la regulación de las servidumbres acústicas. Se prevé que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan la zonificación acústica y se establezcan objetivos de calidad acústica aplicables a las distintas áreas acústicas y al espacio interior de determinadas edificaciones. El capítulo IV regula el control de las emisiones de los diferentes emisores acústicos. En el anexo III se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las infraestructuras nuevas viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las infraestructuras portuarias y actividades. El capítulo V regula las condiciones de uso respecto de los objetivos de calidad acústica de los métodos de evaluación de la contaminación acústica, así como el régimen de uso de los equipos de medida y procedimientos de evaluación. El anexo IV fija los métodos de evaluación. La regulación de mapas de contaminación acústica se contiene en el capítulo VI. Por tanto, el marco normativo al que debe acogerse este estudio acústico lo forma el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 del Ruido, en especial el Real Decreto 1367/2007. A continuación se resumen los criterios de aplicación fijados en esta normativa. Página 14 de 48

15 VI. CRITERIOS NORMATIVOS DE APLICACIÓN: ÁREAS ACÚSTICAS Y LÍMITES SONOROS El marco normativo al que se acoge el presente estudio lo constituye Real Decreto 1367/2007. Esta establece la necesidad de evaluación acústica a nivel de planificación, obligando (según consta en su artículo 13) a que todas las figuras de planeamiento incluyan la correspondiente delimitación (zonificación acústica) de las diferentes áreas acústicas de la superficie de actuación, según los niveles sonoros previstos. Además, y de acuerdo al artículo 5.4, la zonificación del territorio en áreas acústicas debe mantener la compatibilidad, a efectos de calidad, entre las distintas áreas acústicas y entre éstas y las zonas de servidumbre acústica y reservas de sonido de origen natural, debiendo adoptarse, en su caso, las acciones necesarias para lograr tal compatibilidad. ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA Esta norma establece que las áreas acústicas se clasificarán en función del uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales deberán prever, al menos las siguientes (Artículo 5.1): Zona Tipo a, con predominio de uso residencial Uso residencial, zonas privadas ajardinadas, parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas par la práctica de deportes individuales, etc. Zona Tipo b, con predominio de uso industrial Usos relacionados con las actividades industrial y portuaria incluyendo los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, los espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones eléctricas, etc. Zona Tipo c, con predominio de uso recreativo y de espectáculos Recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones, lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones, actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc. Zona Tipo d, con predominio de uso terciario distinto de c Actividades comerciales y de oficinas, restauración, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias, etc. Zona Tipo e, con predominio de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica Usos sanitario, docente, cultural que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica en el exterior tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, grandes zonas hospitalarias con pacientes Página 15 de 48

16 ingresados, zonas docentes tales como campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural, etc. Zona Tipo f, sectores del territorio afectados a sistemas generales Zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario. Zona Tipo g, espacios naturales Espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica por la existencia de una condición que aconseje su protección, bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. Se incluyen las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio. Según los usos previstos en el ámbito del Plan Parcial, las áreas acústicas a tener en cuenta se reducen a los tipos a, c, d y e. En la Tabla 1 se muestran los objetivos de calidad acústica para estas áreas acústicas en aquellas zonas que sean urbanizadas tras la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007 (nuevos desarrollos): Tipo de área acústica Índices de ruido L d L e L n e Usos sanitario, docente, cultural a Residencial d Terciario distinto de c c Recreativo y espectáculos, actividades deportivas Tabla 1. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al ámbito de estudio Respecto a los niveles límite al interior, el Real Decreto 1367/2007 establece los siguientes valores: Uso del edifico Tipo de recinto Índices de ruido L d L e L n Vivienda o uso Estancias residencial Dormitorios Hospitalario Educativo o cultural Zonas de estancia Dormitorios Aulas Salas de lectura Tabla 2. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior. Página 16 de 48

17 OTROS CRITERIOS DE APLICACIÓN PARÁMETROS INDICADORES Para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas acústicas se emplean los índices L d, L e y L n, definidos como el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO :1987, determinado a lo largo de todos los periodos día, tarde y noche, respectivamente, de un año (Art. 4.1 del Real Decreto 1367/2007, y Anexo I del Real Decreto 1513/2005). PERÍODOS DE EVALUACIÓN El punto 1 del apartado A (Índices de ruido) del Anexo I del Real Decreto 1367/2007 define los siguientes periodos de evaluación: Periodo día (d): de 12 horas de duración, entre las 7.00 y las horas. Periodo tarde (e): de 4 horas de duración, entre las y las horas. Periodo noche (n): de 8 horas de duración, entre las y las 7.00 horas. ALTURA DE EVALUACIÓN Tal y como establece el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, los objetivos de calidad aplicables a áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m. VII. VALORACIÓN ACÚSTICA PREVIA DE LA ORDENACIÓN Conocidos los criterios normativos sobre compatibilidad de usos, y como paso previo al análisis de los mapas de ruido de los escenarios estudiados, puede realizarse una valoración inicial de la ordenación desde el punto de vista acústico. CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LA ORDENACIÓN Para hacer frente a la presencia de las fuentes de ruido del entorno, la ordenación dispone su parcela de mayor tamaño, destinada a uso de equipamiento deportivo privado, ocupando la mayor parte de los límites del sector más próximos a ellas. De este modo se establece un uso de moderada sensibilidad acústica (tipo c) entre las fuentes sonoras y el resto de usos del sector, mayoritariamente residenciales, alejándolas de considerablemente del origen del ruido gracias a su gran superficie y profundidad respecto a los límites colindantes con las vías de transporte más ruidosas del entorno. Página 17 de 48

18 La localización preferente de equipamientos y dotaciones se asocia a los viales de primer y segundo orden, facilitando su comunicación y accesibilidad, al igual que las manzanas y parcelas de terciario. Éstas últimas tienden a concentrarse en la intersección de los viales V-48 y V-70, esto es, en el encuentro de los ejes principales de circulación del sector, donde se encontrarán las mayores intensidades circulatorias y, por tanto, los mayores niveles de ruido. Debido a la menor sensibilidad acústica de los usos terciarios, la proximidad al viario estructurante evita la aparición de posibles afecciones en estas ubicaciones en el caso de que fueran ocupadas por usos de mayor sensibilidad (residenciales o equipamientos sensibles), al tiempo que pueden actuar de pantalla respecto a las líneas de edificación posteriores. Siguiendo este mismo criterio, las manzanas y parcelas residenciales colindantes con los viales V-48 y V-70 presentan la obligatoriedad de albergar usos terciarios en planta baja en aquellos tramos de estas calles donde se prevé una mayor acumulación de tráfico. Figura 2. Ubicación de las parcelas exclusivas de terciario (naranja) y terciario en planta baja de parcelas residenciales (morado). COMPATIBILIDAD ACÚSTICA DE USOS COLINDANTES De acuerdo al artículo 5.4 del RD 1367/2007, la zonificación del territorio en áreas acústicas debe mantener la compatibilidad, a efectos de calidad, entre las distintas áreas. Página 18 de 48

19 Esto supone que no deben producirse colindancias entre usos de muy distinta sensibilidad y que no puedan encontrarse parcelas adyacentes que difieran en más de un grado de sensibilidad acústica (según el orden de tipos e-a-b-c-d-f ). La ordenación prevista respeta de forma general esta gradación de usos y sólo se detectan posibles incompatibilidades de tipo más bien teórico- entre las siguientes parcelas: Parcelas SLDP 03 y SLDP 04: destinadas a uso educativo y deportivo respectivamente. Parcelas SLDP 9 y SLDP 10: mismo caso que el anterior. Existen también dos casos en los que parcelas de equipamiento sin definir pueden dar lugar a incompatibilidades respecto a las parcelas dotacionales colindantes en función del uso que finalmente adopten: Parcela SLDP 06, colindante con la parcela de uso deportivo SLDP 04 y la parcela de uso educativo SLDP 03. Parcela SLDP 08, adyacente con la parcela terciara TC01. El resto de parcelas de equipamiento sin definir colindan con zonas verdes, de sensibilidad acústica equivalente a la residencial, y no presentarán incompatibilidades en ningún caso. VIII. MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE COMPATIBILIDAD DE USOS Para evitar la incompatibilidad acústica entre usos urbanísticos de muy diferente sensibilidad será necesario aplicar las siguientes medidas a la ordenación, que se añadirán a los procedentes del análisis de los mapas de ruido: MC.1. MC.2. En los casos donde parcelas de uso escolar presenten lindero con parcelas de uso deportivo, la edificación o edificaciones destinadas a uso específicamente docente (aulas) se alejarán en lo posible de la parcela deportiva y la colindancia se resolverá disponiendo a lo largo de ella las propias áreas recreativas o deportivas del centro docente (patios de recreo). En las parcelas de equipamiento de uso no definido que colindan con parcelas deportivas o terciarias y que puedan finalmente destinarse a usos educativos, sanitarios o culturales, las edificaciones deberán alejarse en lo posible de los usos menos sensibles y disponer sobre el lindero las áreas de acceso, de servicio o zonas verdes (o no ocupadas) de carácter no estancial. El objetivo de ambas medidas es el de generar la presencia de una área de sensibilidad acústica intermedia entre los usos de muy distinta sensibilidad, actuando como zona de transición interior a la propia parcela, sin considerarse necesaria mayor intervención. Página 19 de 48

20 IX. CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES SONORAS Se han considerado como fuentes de ruido tanto las fuentes de ruido preexistentes como todas aquellas dependientes directamente de la propuesta urbanística que aquí se evalúa, pudiendo dividirse éstas en dos grupos. En un primer grupo se estudian aquellas para las que es posible un análisis mediante el empleo de modelos, que coinciden con aquellas fuentes de ruido cuya delimitación territorial es conocida, como por ejemplo, el ruido originado por el tráfico en las infraestructuras, tanto existentes como previstas, que pudiesen generar una afección sonora sobre el área de estudio. En un segundo grupo se tratan las fuentes de ruido previstas que, de algún modo, son independientes en gran medida de la propuesta urbanística; que no son analizables mediante modelo y cuyo tratamiento y prevención de la contaminación deben realizarse mediante normativa y prevención, a partir de una zonificación acústica adecuada. En este segundo grupo se incluyen el ruido de actividades, ruido vecinal y comunitario, vehículos especialmente ruidosos o ruido en la red viaria local no modelizable. Para el tratamiento de este otro grupo de fuentes sonoras se ha preparado una serie de medidas preventivas a incorporar bien en el proyecto de urbanización (o incluso proyectos edificatorios) o bien en la normativa urbanística (en función del carácter cada medida) y que se describen en detalle en el posterior Capítulo XIII. En los modelos de cálculo tampoco se han incluido las vías de circulación de acceso directo a las edificaciones debido a su baja intensidad de tráfico. Por tanto, las fuentes de ruido de influencia sobre el ámbito las van a constituir tanto las infraestructuras de transporte rodado que existen actualmente, como el viario interior principal que articulará el sector desarrollado y sus conexiones con el exterior. La ubicación de estas fuentes sonoras aparece en las figuras 4 y 5, al final de este apartado. La clave para estudiar correctamente la situación acústica del sector implica predecir el efecto de las fuentes sonoras de influencia, imputándoles los parámetros de tráfico que definen su emisión acústica. En el escenario preoperacional los datos de tráfico empleados proceden tanto de los datos estadísticos oficiales publicados por el Ministerio de Fomento como de aforos manuales realizados durante el trabajo de campo para aquellas vías o conexiones de las que no existen datos oficiales. En el escenario postoperacional, la información sobre la carga de tráfico del viario exterior procede de los datos de asignación a la red a largo plazo (año 2015) contenidos en el Estudio de Tráfico y Movilidad que acompaña al POM de Toledo (ya mencionado en el capítulo III) y que se reproduce parcialmente a continuación. Página 20 de 48

21 Figura 3. Extracto del plano de asignación de tráfico a largo plazo. Estudio de Tráfico y Movilidad. Marzo de Autovía A-42 Actualmente constituye la principal fuente de ruido exterior del sector. Para la asignación de la carga circulatoria de los distintos tramos que afectan al ámbito del PP-12 se ha empleado la información estadística publicada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento en el año 2007 para varias estaciones de aforo, actualizando los datos al año 2009 basándose en los porcentajes del crecimiento de la intensidad de tráfico a nivel nacional publicados por el Servicio de Planificación del Ministerio de Fomento. La distribución por categorías de vehículos se ha tomado de la misma fuente, en concreto de la estación de aforo 9258, situada en el punto kilométrico 65 de la autovía A-42, obteniéndose la siguiente distribución: 88,9% de ligeros, 5,6 % de vehículos semipesados (autobuses y camiones no articulados de eje trasero único), 4,6 % de pesados (vehículos articulados y camiones con más de un eje trasero) y 0,9% de motocicletas. En el escenario postoperacional, el Estudio de Tráfico y Movildad prevé que esta vía se vea considerablemente descargada de tráfico respecto al escenario actual. La velocidad considerada en todos los tramos de la modelización ha sido de 120 km/h para vehículos ligeros y motocicletas, y 90 km/h para vehículos pesados y semipesados. Esta vía discurre en su mayor parte a una cota ligeramente inferior a la del límite occidental del sector, aumentando el desnivel en el extremo suroeste. Página 21 de 48

22 Enlaces de la A-42 con la TO-20 Los principales ramales de enlace entre la autovía A-42 y la vía de circunvalación TO-20 presentan una carga de tráfico importante y, dada su proximidad al ámbito del PP-12, conviene tomarlas en consideración como fuentes de ruido. En el escenario preoperacional, la carga de tráfico que se ha asignado a estas vías procede de los aforos manuales realizados durante el trabajo de campo, del cual se ha extraído también la distribución de categorías de vehículos aplicada a ambos escenarios: 96,5% de vehículos ligeros, 0,5% de motocicletas, 1% de vehículos semipesados y 2% de vehículos pesados. En el escenario postoperacional, se han tomado los datos de IMD procedentes del Estudio de Tráfico y Movilidad del POM para aquellos enlaces de los que existía información (los de mayor intensidad). Autopista AP-41 y enlaces Los datos estadísticos publicados muestran un IMD muy reducida para el tronco de la AP-41 en el año Estos datos se han actualizado también al año 2009 y, aunque continúan siendo bajos, no se encuentran muy alejados de las estimaciones realizadas en el trabajo de campo. Este mismo trabajo de campo ha mostrado que la distribución por categorías que presenta esta vía es similar a la registrada en los principales enlaces con la TO-20, por lo que se le ha asignado los mismos porcentajes: 96,5% de vehículos ligeros, 0,5% de motocicletas, 1% de vehículos semipesados y 2% de vehículos pesados. En el escenario postoperacional, el Estudio de Tráfico y Movilidad del POM prevé que esta vía se vea considerablemente más cargada de tráfico que en el escenario actual. La velocidad considerada para la AP-41 ha sido de 120 km/h para vehículos ligeros y motocicletas, y 90 km/h para vehículos pesados y semipesados. En los enlaces se ha asignado 60 km/h a todas las categorías. Esta vía discurre en su mayor parte a una cota en general inferior a la del límite sur del sector, (especialmente en el extremo suroeste) aunque la topografía es irregular y aparecen zonas donde el talud requerido por el desmonte es muy pronunciado y otras donde es prácticamente inexistente. CM-2004 Esta vía discurre al sur del sector, paralela a la AP-41, y en el escenario postoperacional se integra en el sector como el vial V-65. Los datos de tráfico empleados para esta vía proceden de los aforos realizados en el trabajo de campo y se le ha asignado una distribución por categorías similar a la de la AP-41. Página 22 de 48

23 Viario interior de articulación del sector Para la asignación de la carga de tráfico de las principales vías de circulación interior del sector, se ha empleado la información detallada e incluida en el Estudio de Tráfico Interior realizado por TMA y que se incorpora como Anexo V para su consulta. Resumen de las IMD asignadas Como resultado de las consideraciones anteriores, así como de las conclusiones del Estudio de Tráfico Interior, éstas han sido las Intensidades Medias Horarias asignadas a cada uno de los tramos considerados para el tráfico exterior: Escenario preoperacional Escenario postoperacional Vía IMD 2009 Vía IMD 2009 A-42-1 (por sentido) A-42-T-1* ** A-42-M-1* ** A-42-2 (por sentido) A-42-T ** A-42-M ** A-42-3 (por sentido) A-42-T ** A-42-M ** AP-41-T ** AP-41-M ** AP-41 (por sentido) AP-41-T ** AP-41-M ** AP-41-T ** E E1 - E E ** E E3 - E E ** E E ** A A ** C C ** D D - CM CM-224 (V-65) - J - J ** H - H ** *T: sentido Toledo; M: sentido Madrid. ** Dato procedente del Estudio de Tráfico y Movilidad del POM Tabla 3. Tabla resumen de tráfico exterior al sector para los escenarios preoperacional (2009) y postoperacional (2015). Página 23 de 48

24 Figura 4. Tramos considerados para el viario exterior. Figura 5. Tramos considerados para el viario interior. Página 24 de 48

25 EVOLUCIÓN HORARIA Para estimar las intensidades medias horarias (IMD) en los diferentes periodos de evaluación Día, Tarde y Noche, se ha tomado como referencia una evaluación horaria para todas las vías estudiadas similar al que presenta la A-42 en la actualidad, aplicándose a todas las vías consideradas. La información procede de la estación de aforo 9258 del punto kilométrico 65 de la carretera A-42, información estadística publicada por le Ministerio de Fomento para el año 2007: Período Día (07-19h) Período Tarde (19-23h) Período Noche (23-07h) 75,1% 17,4% 7,5% Tabla 4. Distribución horaria aplicada para la estimación y reparto de tráfico en los tres escenarios de estudio X. MODELO DE CÁLCULO ACÚSTICO - DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS Para la modelización del primer grupo de fuentes, se ha empleado como principal herramienta de trabajo el modelo matemático Predictor TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión Este modelo se encuentra entre los recomendados por el Ministerio de Medio Ambiente y el CEDEX para el cartografiado estratégico de ruido. Mediante este programa informático se genera una serie de mapas de ruido del ámbito para los escenarios preoperacional y postoperacional. Los planos correspondientes al escenario preoperacional proporcionan una imagen acústica global que permite el análisis de la situación actual de los terrenos, teniendo en cuenta todas las fuentes de ruido existentes hoy en día. Además, puesto que en el escenario postoperacional se incluirán nuevas fuentes de ruido, de las que resulta imposible obtener niveles sonoros de emisión a través de mediciones acústicas, este programa permite predecir dichas emisiones en función de características del tráfico sí predecibles, y poder así evaluar el impacto acústico de dichas fuentes de ruido sobre los terrenos. La programación del modelo acústico precisa de una serie de elementos, que se describen en el Anexo IV. Página 25 de 48

26 XI. EVALUACIÓN DEL ESCENARIO PREOPERACIONAL Se incluyen a continuación los planos que recogen los resultados obtenidos para el ámbito de estudio en el escenario preoperacional, que corresponde al estado actual, año 2009, en los períodos de cálculo fijados por el Real Decreto 1367/2007 (período Día de 07 a 19h, período Tarde de 19 a 23h y período Noche de 23 a 07h), y a una altura de 4,0 m. Las curvas isófonas que aparecen reproducen los niveles objetivo (LAeq) en cada punto y a la misma altura sobre el nivel del suelo, con las limitaciones de precisión del propio modelo. Como referencia adjuntamos la planimetría como fondo de los planos de ruido, aunque no aparecen objetos del modelo que puedan dificultar la lectura del trazado de las isófonas: 1. Plano de curvas isófonas a 4,0 m sobre el suelo. Periodo Día. 2. Plano de curvas isófonas a 4,0 m sobre el suelo. Periodo Tarde. 3. Plano de curvas isófonas a 4,0 m sobre el suelo. Periodo Noche. Figura 6. Vista tridimensional del modelo de cálculo correspondiente al escenario actual. Página 26 de 48

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