Artículo 3.- De la organización La JAFAP organizará la contabilidad del SAA, llevará sus cuentas, libros, control, aportes y demás.

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1 Junta Administradora del Fondo de ahorro y préstamos de la Universidad de Costa Rica Normativa para la operación del sistema de ahorro anual (SAA) Aprobado en sesión N 1185 del 9/08/2001 Capítulo I El Sistema SAA Artículo 1.- Definición de términos: JAFAP: Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo. SAA: Sistema de Ahorro Anual. Definiciones adicionales están disponibles en sección de glosario que se adjunta al final de la presente normativa. Artículo 2.- Del objeto De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo I, Artículo 3, inciso a), del Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, créase la presente normativa de captación, con el objeto de regular la adquisición, traspaso y extinción de los derechos y obligaciones de los depósitos bajo el SAA de la JAFAP, que en adelante y para los efectos de la presente normativa estas participaciones se denominarán SAA. Artículo 3.- De la organización La JAFAP organizará la contabilidad del SAA, llevará sus cuentas, libros, control, aportes y demás. Artículo 4.- De la custodia sobre las captaciones La JAFAP, queda encargada de la custodia de los capitales provenientes de dicha captación y cualquier otro pago, los cuales serán remesados a favor del SAA. Asimismo, se reserva el derecho de solicitar la custodia a la Central de Valores S.A. (CEVAL) cuando lo estime conveniente por efectos de monto y plazo de las inversiones. En este caso, la Junta asumirá las obligaciones de un depositario y deberá guardarlo, conservarlo y custodiarlo con la diligencia que se acostumbra emplear en la guarda de sus propias cosas. Artículo 5.- De los reportes La JAFAP entregará al inversionista un estado de cuenta de sus inversiones trimestralmente. No obstante, estados adicionales que sean solicitados por el inversor, tendrán un cargo de 500 colones, al momento de la emisión.

2 Artículo 6.- De los gastos administrativos Lo correspondiente a la comisión de manejo, para instalar y mantener en funcionamiento el SAA será como máximo de 5% sobre los activos administrados, los cuales serán sufragados por las utilidades producidas por el mismo. Artículo 7.- De la comisión de custodia En caso de que la administración de la JAFAP, decida hacer uso de la Central de Valores S.A. (CEVAL), para custodia de títulos que respaldan los SAA exclusivamente, el costo será asumido como parte de los gastos de manejo y administración. Capítulo II De la Clasificación Artículo. 8.- De la estructura de las inversiones La JAFAP puede invertir el capital disponible a este Sistema, manteniendo el espíritu de cancelación en una única fecha focal establecida según lo establecido en el artículo 30 del presente documento, siempre bajo las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad, compatible con los propósitos de este tipo de organización y asegurando un interés lo más alto y competitivo posible, resultado de la tasa ponderada de adquisición de títulos que conformarán un portafolio común. Inversiones autorizadas: -Títulos del Estado y de instituciones con garantía estatal. (mercado primario o secundario). -Operaciones de crédito entre los afiliados a la JAFAP. Artículo 9.- No es seriado Los gastos de administración son aplicables a todos los inversionistas, independientemente del monto de la inversión Artículo 10.- Composición de la Cartera Estará conformada en un por un 100% en títulos del sector público, únicamente del mercado nacional (adquiridos en el primario o secundario), registrados debidamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en los mercados organizados de Costa Rica, los cuales según corresponda deben estar debidamente autorizados o certificados por la SUGEVAL y/o BNV. Incluye cero cupón, indexados, tasa fija, tasa ajustable. Se entenderá por títulos de riesgo soberano (títulos de propiedad sobre bonos de deuda interna, títulos tasa básica, bonos de estabilización monetaria, entre otros). Mismo que se manejará en cuentas aparte. Artículo 11.- Del coeficiente de inversión La proporción de inversiones del activo en títulos del sector público,

3 administrados por la JAFAP y la proporción en créditos de corto plazo para los afiliados a no más de 12 meses, se determinará de acuerdo con las mejores condiciones del mercado. Artículo 12.- Del coeficiente de liquidez. Se deberá mantener como mínimo 10% del activo neto del SAA liquido, en inversiones de muy corto plazo, como medida de reserva o contingencia, asimismo, ningún inversionista podrá tener más del 20% de las inversiones totales mensuales del SAA, para mantener los rangos de rendimiento esperados en el mismo. Artículo 13.- De la naturaleza del Sistema Las participaciones del SAA están constituidas por el ingreso voluntario, en el cual el afiliado acepta mediante una boleta de autorización, la deducción automática de planilla del monto correspondiente con periodicidad mensual. Artículo 14.- De la independencia de las inversiones Las inversiones SAA, por su carácter voluntario no estarán condicionadas o atadas a los adeudos en la JAFAP, salvo autorización expresa del inversionista, de respaldar operaciones de crédito del SAA mediante dichas participaciones, situación en la cual se mantendrán en custodia mientras continúen como respaldo de un préstamo. Artículo 15.- De la moneda en que se invierte SAA es en moneda nacional (colones costarricenses), de forma que sus activos, operaciones, e inversiones estarán expresados en la moneda supracitada. Artículo 16.- De los registros El registro del SAA es equivalente a una anotación electrónica en cuenta, de manera que se dará un código de seguimiento, asimismo, el inversionista tendrá la posibilidad de solicitar un reporte en carácter de comprobante de respaldo físico para su inversión del SAA, mismo que es no negociable en el mercado, tal y como lo indica el documento correspondiente. Artículo 17.- De la legitimización Los SAA únicamente pueden ser expedidos por la JAFAP a favor de sus afiliados. Consecuentemente, estas inversiones son únicamente del grupo cerrado de afiliados a la JAFAP. Para el cumplimiento de este requisito, la JAFAP deberá llevar un registro actualizado de sus afiliados en dicho sistema. Asimismo, en caso de autorización de transferencia de recursos de un tercero (sujeto no afiliado), el mismo se tendrá por no puesto y no existirá obligación de la JAFAP de hacerlo efectivo.

4 Capítulo III De los depósitos SAA Artículo 18.- De los montos de inversión La JAFAP abrirá inversiones SAA en colones únicamente a sus afiliados, y de acuerdo con la boleta de autorización los montos mínimos de inversión inicial y mensuales serán de al menos (dos mil colones), cumplido el requisito de ingreso. Las inversiones superiores deben sumar múltiplos de 1000 (mil colones). El afiliado podrá hacer inversiones extraordinarias o sucesivas, siempre que se respeten los anteriores lineamientos. La JAFAP se reserva el derecho de no aceptar algún depósito si a su criterio es inconveniente para el sistema. Artículo 19.- De las deducciones para inversión Por medio de la boleta de inversión automática SAA, el afiliado podrá solicitar voluntariamente que se ejecute el débito de su planilla del monto que estipule, o bien mediante un débito de la cuenta del sistema de ahorro a la vista. Artículo 20.- Del congelamiento La JAFAP está facultada para recibir en depósitos en cheques u otra clase de documentos negociables, pero los considerará recibido en forma provisional y no quedará firme sino que se congelará hasta que la JAFAP haya hecho efectivo los documentos recibidos. En este sentido, la JAFAP no asume responsabilidad por demoras o negligencias que se presentaren en el cobro de estos efectos y queda autorizada para rebajar de la respectiva cuenta el monto de cualquier documento que resultare imposible de hacer efectivo. Artículo 21.- De la confidencialidad Los saldos de las cuentas de inversión del SAA son de carácter confidencial y sólo podrán ser revelados mediante autorización escrita del depositante o mandato legal. Artículo 22.- Del apoderado especial En los registro de inversiones del SAA se podrán nombrar mediante la boleta de autorización de débito, un apoderado especial, quien a nombre y por cuenta del propietario podrá ejercer los derechos y obligaciones inherentes al SAA, mientras viva el titular. Artículo 23.- De la transferencia a otros afiliados El SAA podrá ser transferido únicamente a favor de otros afiliados a la JAFAP, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicarlo mediante carta expresa. Capítulo IV De los retíros SAA

5 Artículo 24.- De los registros La JAFAP llevará un registro en donde conste la información general de cada uno de los inversionistas y de las personas autorizadas por éste para hacer retiros, tal que incluya: nombre, apellidos, número de cédula, número de afiliado, teléfono, fax, , apartado, lugar de trabajo, puesto actual, ocupación, edad, entre otros. Artículo 25.- De los requisitos de retiro El inversionista o la persona autorizada para hacer el retiro, podrá hacerlo al confirmar la JAFAP la firma autorizada con la solicitud de retiro, asimismo, la JAFAP se reserva el derecho de negarse en caso de requerir información adicional para tales efectos Artículo 26.- De los retiros anticipados Al suscribirse al SAA, el afiliado deberá mantener sus depósitos durante al menos doce meses. En caso de que por motivos de causa mayor debidamente justificada, requiera liquidar de manera anticipada ese ahorro, deberá solicitarlo por escrito explicando las razones del mismo,para que la Junta Directiva de acuerdo con la justificación proceda con el análisis y aprobación respectiva; para lo cual se procederá a aplicar una de las siguientes condiciones: (Modificado en sesión 1343 del 21 de febrero de 2005) a. En caso de retiro se aplicará como rendimiento, la tasa vigente en el Sistema de Ahorro a la Vista, para lo cual se procederá a recalcular los rendimientos acumulados hasta el momento del retiro. b. Podrá optar por un crédito no fiduciario, hasta por el monto principal del ahorro anual, el cual deberá ser cancelado mediante deducción directa del saldo acumulado en al ahorro anual en la misma fecha de su vencimiento, de acuerdo con las siguientes condiciones: Monto: Ahorro anual acumulado (sin incluir intereses acumulados). Plazo: Al vencimiento del Ahorro Anual suscrito Tasa: 18% anual Cuota: Una sola cuota que se deduce del saldo acumulado del Ahorro Anual en la fecha de su vencimiento. No obstante, el afiliado podrá aplicar pagos mensuales mediante deducción de planilla o en ventanilla. Modificado en sesión Junta Directiva Nº 1401 Capítulo V De los réditos de SAA Artículo 27.- De los réditos Los réditos del SAA serán capitalizados mensualmente, mediante registro automático, para evitar que terceros deriven un beneficio patrimonial de los derechos y obligaciones inherentes a la inversión del portafolio colectivo. Sin embargo, los intereses serán calculados proporcionalmente a la inversión de cada

6 afiliado y al momento de la devolución serán informados de manera independiente acerca del monto principal de la inversión a efectos de posibilitar al titular la información suficiente respecto a los rendimientos de su inversión SAA. Artículo 28.- Del retiro de los intereses Los intereses que devengarán los SAA serán capitalizables durante el período de inversión hasta la fecha focal, momento en donde se efectúa la devolución total de los recursos e intereses correspondientes. Para este efecto, el afiliado tendrá como fecha límite de retiro de los recursos acumulados, el día 15 del mes siguiente al vencimiento de su inversión SAA, de lo contrario, automáticamente acepta la reinversión de los recursos para el siguiente período en donde aplican las disposiciones del artículo 30, de esta normativa. Artículo 29.- Del cálculo de las tasas Estas serán fijados por la composición promedio de los rendimientos de los títulos del portafolio que respaldan el SAA, una vez deducidos los gastos administrativos correspondientes. Artículo 30.- De los vencimientos Los SAA tendrán como fecha de vencimiento un año, de acuerdo con las fechas focales determinadas por la administración de la JAFAP. Asimismo el afiliado podrá suscribir este tipo de inversión en cualquier fecha del año. Artículo 31.- De la obligatoriedad del plazo El titular del SAA se obliga a no hacer efectiva su inversión antes del vencimiento del plazo. En caso de renuncia o despido por parte de la Universidad de Costa Rica, no aplicarán dichas restricciones, devolviéndose el principal e intereses correspondientes, o bien transferir los recursos a otro afiliado de la JAFAP. Artículo 32.-: De la emisión de reportes control de inversión En caso de requerir un reporte de seguimiento o control de las inversiones y los intereses acumulados generados por la operación total del SAA, lo podrá solicitar con el desglose correspondiente, con cero costos, siempre que corresponda a datos de la cartera total. Capítulo VI Disposiciones finales SAA Artículo 33.- De las modificaciones Estas normas podrán ser modificadas total o parcialmente cuando la Junta Directiva de la JAFAP lo considere conveniente de acuerdo con los estudios y análisis que así lo determinen. Dichas modificaciones se realizarán sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe por parte de los afiliados al Sistema.

7 Artículo 34.- Del conocimiento de la normativa Cuando un afiliado solicite la apertura de su anotación en cuenta SAA, declarará el conocimiento y conformidad con los términos y regulaciones del servicio según los lineamientos expuestos en estas normas. Asimismo, deberá firmar un contrato de adhesión el cual indicará claramente las condiciones de dicha suscripción. Artículo 35.- De la entrada en vigencia Estas normas rigen a partir de su publicación dejando sin efecto cualquier otro que le precediera. Artículo 36.- De los hechos relevantes Cualquier información que se estime relevante, y que se considere que debe ser información importante para el inversionista, será comunicada mediante los sistemas de información que para tales efectos estime de mayor cobertura y efectividad la administración de la JAFAP. Artículo 37.- De la normativa subsidiaria Cualquier situación no contemplada en este documento será resuelta por la Junta Directiva de la JAFAP de conformidad y en cuanto resulte aplicable y compatible con la naturaleza de las inversiones, por los principios que rigen los títulos valores, legislación mercantil y civil. Este documento muestra los diferentes términos para un mejor entendimiento del tema Glosario i. Anotación Electrónica: Sistema electrónico de representación de valores basado en cuentas similares a las de la contabilidad. La inscripción y posteriores traspasos de valores se formalizan mediante asientos y se ejecutan a través de sistemas informáticos que permiten detallar quiénes son los titulares de los valores y cuántos valores corresponden a cada uno. ii. Beneficio Patrimonial: Beneficios directos hacia el valor líquido del total de los bienes de una persona. Contablemente es la diferencia entre los activos y los pasivos. iii. BNV: Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica. iv. Bonos de Deuda Interna y los Bonos de Estabilización Monetaria: Valores en colones emitidos por el Banco Central de Costa Rica, con el fin de desarrollar la Política Monetaria. Se subastan, en forma conjunta y se emiten por series.

8 v. Capitalizable: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas, se aplican intereses sobre intereses a las inversiones. vi. Coeficiente de Inversión: Proporción de los recursos de la cartera que se dirigen a la inversión en valores, su complemento corresponde a créditos, efectivo u otras actividades. vii. Coeficiente de Liquidez: Proporción de los recursos de la cartera que se mantienen líquidos en inversiones de corto plazo o efectivo, su complemento son otras inversiones o créditos u otras actividades. viii. Comisión: Pago que recibe algún participante del mercado de valores por el servicio que brinda a otro participante. Por ejemplo, la retribución que recibe la Junta por gestionar los recursos de los participantes de ésta modalidad de inversión. Cupones: Parte de un título valor representativa de una parte de los intereses pactados. Por ejemplo, un certificado a 360 días con pagos trimestrales de intereses está compuesto del principal y cuatro cupones (uno correspondiente a cada pago de intereses). ix. Custodia de las Capitales: Labor de custodia y conservación de valores o documentos realizada por entidades constituidas para este fin. x. Débito: Deducción de los recursos de la planilla, de una cuenta, para destinar los recursos a otro fin específico. xi. Fechas Focales: Fecha en que el emisor del valor se compromete a pagar el principal más los intereses correspondientes. xii. Grupo Cerrado: Grupo de participantes restringido, por pertenencia a una entidad. xiii. Macrotítulos: Título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de las titularidades se hace a través de un custodio de valores. En Costa Rica esta figura desaparecerá con la anotación en cuenta. xiv. Mercado Bursátil: Mercados en los que se emiten, colocan, cotizan, negocian y se distribuyen valores o sus derivados. xv. Mercado Primario: Mercado en que son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen, pues, compra-ventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.

9 Con su emisión, las empresas captan recursos para invertir, por ejemplo, en el financiamiento de capital de trabajo o en la compra de activos. xvi. Mercado Secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario. Portafolio Común: Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas cuya finalidad es que sean invertidos en valores, con el fin de que sean administrados por un único administrador de fondos. xvii. Proceso Sucesorio: Proceso legal, posterior al fallecimiento. xviii. Rango de Rendimiento Esperado: Franja de réditos entre las cuales se posee la expectativa de que se ubicará el nivel retorno o ingreso de la inversión. xix. Réditos: Rendimientos que se derivan como resultado de una operación financiera. xx. Registro Automático: Aquellos que se efectúan en forma directa, por medio electrónicos. xxi. Remesas: Envíos o depósitos de valores, hacia un destino específico. xxii. Reserva o contingencia: Reserva que debe hacerse frente a una pérdida, imprevisto o siniestralidad. xxiii. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores, entidad supervisora de los intermedicarios financieros, básicamente en el tema de valores. xxiv. Tasa Básica Pasiva Interbancaria a seis meses: Promedio ponderado de las tasas de interés vigentes en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamentos Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias, para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, y de la tasa promedio de la subasta competitiva conjunta del Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda a plazo de seis meses o bien al plazo más cercano a éste, si el ajuste por el vencimiento al miércoles más próximo resulta en un lapso de vencimiento mayor o menor a los seis meses. Es calculada por el Banco Central de Costa Rica los miércoles de cada semana. xxv. Títulos de Tasa Fija: Valores que generan una renta predeterminada a sus tenedores, es decir, que ésta no depende de los resultados financieros del emisor ni de las condiciones del mercado. Ejemplo de título de renta fija son las obligaciones o títulos de deuda en los cuales el emisor se compromete a reconocer una

10 determinada tasa de interés de acuerdo con el plazo de la inversión al comprador del valor. xxvi. Tasa Ponderada de Adquisición: Sumatoria de las tasas de los títulos de cartera adquiridos, multiplicados por su peso relativo y promediados entre el número de valores que se tengan a la orden del portafolio. xxvii. Título Cero Cupón: Valores cuyo rendimiento no reconoce en forma explícita bajo la forma de intereses sino a través de descuentos sobre su valor nominal. Sujetos al 8% de retención del Impuesto de Renta. xxviii. Títulos de Riesgo Soberano: Títulos con respaldo Gubernamental, donde los agentes acreedores, tanto de los Estados como de las empresas garantizados por ellos, están protegidos contra la ausencia o falta de eficiencia en el pago. xxix. Títulos Indexados: Valores en colones emitidos por el Ministerio de Hacienda, que reconocen un ajuste por la devaluación. Se ofrecen a partir de 24 meses en adelante, en denominaciones de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien millones de colones. Pueden adquirirse con amortización trimestral y al vencimiento. xxx. Títulos Tasa Ajustable: Valores en los que la renta esperada es incierta pues depende de los resultados finacieros de la empresa o se afecta según se modifiquen las condiciones del mercado. Ejemplo de título de renta variable son las acciones, las cuales pagan dividendos según los resultados financieros de la empresa. xxxi. Títulos Valores: Todo título o valor, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión pueda ser objeto de una negociación en un mercado financiero o bursátil. Hay quienes suelen hacer una diferencia entre valor y título valor y utilizan este último término para los valores materializados en un documento. xxxii. Valor Facial: Precio que el emisor se obliga a pagar al vencimiento del valor.

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