COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS"

Transcripción

1 COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1. RECURSOS HUMANOS 1.1. Reclutamiento 1.2. Selección 1.3. Capacitación 1.4. Desarrollo de personal 1.5. Evaluación del desempeño 1.6. Separación 1.7. Sueldos y prestaciones Tabulador de sueldos Prestaciones Prestaciones de seguridad social Prestaciones económicas Pasajes Reembolso de gastos médicos Reembolso de actividades deportivas Vales de despensa Vales de alimentación Prima quinquenal Seguros Seguro de vida Seguro de retiro Seguro de gastos médicos mayores Multiseguro Seguro de separación individualizado Inherentes al puesto Asignación de vehículo, combustible, etc Apoyo económico Teléfono celular Gastos de alimentación 1.8. Control de asistencia 1.9. Viáticos y pasajes Viáticos nacionales Viáticos internacionales Servicio social y prácticas profesionales Contratación por honorarios

2 1. RECURSOS HUMANOS 1.1. Reclutamiento Identificar candidatos que cubran los requisitos establecidos por las unidades administrativas en el Catálogo de Descripción de Puestos. a) El reclutamiento de personal para puestos incorporados al Servicio Profesional de Carrera se efectuará conforme se establece en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su reglamento y demás disposiciones reglamentarias, En dichas disposiciones se establece que el registro de aspirantes es a través de la página electrónica que administra la Secretaría de la Función Pública. b) Para el caso de los puestos que no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera le son aplicables los siguientes lineamientos: c) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales está a cargo del proceso de reclutamiento de candidatos. d) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, es el área responsable de canalizar a los candidatos a las unidades administrativas donde se genere una plaza vacante. e) Los candidatos a ocupar una plaza vacante pueden provenir de fuentes de reclutamiento internas, es decir propuestos por las unidades administrativas o externas, cuando los candidatos hayan sido reclutados de bolsas de trabajo universitarias, cartera de candidatos, asociaciones, a través de Internet, prestadores de servicio social, etc. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales mantendrá actualizada una cartera de candidatos para cubrir las vacantes que se generen en las distintas unidades administrativas de la CONSAR 1.2. Selección Determinar de los candidatos reclutados aquél que se apegue más a las características requeridas en el Catálogo de Puestos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

3 a) La selección de personal para puestos incorporados al Servicio Profesional de Carrera se efectuará conforme se establece en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su reglamento y demás disposiciones reglamentarias. b) Para el caso de los puestos que no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera le son aplicables los siguientes lineamientos: c) Los candidatos a ocupar una plaza vacante serán evaluados en la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, a través de la aplicación de una batería de exámenes psicométricos, integrada por una entrevista y pruebas para evaluar competencias. d) Tomando como base la Descripción de Puestos existente, la unidad administrativa que desee cubrir una plaza vacante determina la forma de evaluar los aspectos técnicos de los candidatos. Los resultados son reportados en el formato de Evaluación Técnica (anexo B), que la Dirección de Recursos Humanos y Materiales les proporciona. e) Los resultados de la evaluación del candidato son integrados en el formato Perfil del Puesto Vs. Candidato (anexo C), que sirve como parámetro para la selección que realizan las unidades administrativas. Derivado del análisis anterior, la Dirección de Recursos Humanos y Materiales emite un dictamen, el que puede ser: Recomendable, es decir cuando el candidato cumple totalmente con el perfil del puesto. Recomendable con limitaciones, en los casos en los que la falta de uno o más factores del perfil del candidato no interfiera con el cumplimiento de las funciones encomendadas al puesto. Sin embargo, cuando la unidad administrativa acepta el ingreso del candidato, debe existir tanto el compromiso de la unidad administrativa como del candidato de promover su capacitación en los aspectos en los que exista deficiencia. No recomendable, cuando el candidato no cumple con la mayoría de los requisitos del perfil del puesto, o cuando la falta de alguno de ellos interfiera con el cumplimiento de las funciones encomendadas al puesto. La unidad administrativa que solicite la contratación de un candidato que haya sido considerado como no recomendable asumirá la responsabilidad de dicha contratación y los riesgos que ello implique. f) Con fundamento en los Artículos 95 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 70 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro respectivamente, así como del artículo 4º del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el personal que se contrate para realizar funciones de inspección se ajustará a los requerimientos específicos de estos ordenamientos. Artículo 95. Los inspectores y visitadores serán personas con conocimientos en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobados en los términos que determine el Reglamento de esta Ley.

4 La Comisión vigilará que los inspectores y visitadores no incurran en situaciones de conflicto de interés entre su función y los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, siéndoles aplicables las sanciones y penas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal. Artículo 70. La Comisión contará con inspectores y visitadores que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 95 de la Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: l.-tener Cédula Profesional para ejercer la profesión de Contaduría Pública, Derecho, Administración, Economía, Actuaría o Informática. ll.-tener experiencia de cuando menos tres años en materia financiera, económica, contable, fiscal, jurídica, administrativa o de auditoría; lll.-haber aprobado el examen de conocimientos que le aplique la Comisión. lv.-no tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, civil o afinidad con los consejeros, contralores normativos y funcionarios de los tres primeros niveles directivos de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, V.-No prestar servicios profesionales de asesoría y consultoría a alguno de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 4. El personal técnico de las áreas de inspección y vigilancia, deberá tener conocimientos comprobados en materia jurídica, financiera o contable y, al igual que el personal técnico de las otras áreas, deberá satisfacer los requisitos técnicos y aprobar los exámenes que la Comisión establezca. El personal administrativo, deberá cubrir los requisitos y aprobar los exámenes que fije la Comisión. g) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales solicitará a la Secretaría de la Función Pública la información relativa a la no inhabilitación de los candidatos Capacitación La capacitación tiene como objetivo inducir, preparar y actualizar a los funcionarios y empleados de la CONSAR. a) Los puestos afectos al servicio profesional de carrera observarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento así como sus disposiciones y lineamientos, los cuales son aplicados por conducto del Comité de Profesionalización.

5 b) En los puestos que no pertenezcan al servicio profesional de carrera (personal operativo, honorarios, etc.) la capacitación se otorgará por conducto de la Dirección General de Administración conforme al programa anual de capacitación que se elabora en base a la detección de necesidades de capacitación Desarrollo de personal Establecer las bases del desarrollo del personal de la comisión Nacional del Sistema de ahorro para el Retiro a) El desarrollo del personal que pertenece al servicio profesional de carrera se efectuará conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública. b) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales conjuntamente con los servidores públicos titulares determinarán los planes individuales de carrera y lo someterán a consideración del Comité de Profesionalización. c) Para tener una promoción vertical (a un puesto de grupo o grado superior) el servidor público deberá resultar seleccionado en los procesos de reclutamiento y selección. d) Para poder obtener una promoción horizontal (cambio de nivel) el servidor público deberá cubrir los requisitos que se establezcan en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública y se cuente con disponibilidad presupuestal. e) Para el caso de promociones laterales (a un puesto distinto con mismo grupo y grado) el servidor público deberá tener el mismo grupo y grado además de cubrir el perfil del puesto solicitado, Tratándose de cambio de dependencia o ciudad se requerirá además la autorización de los superiores jerárquicos y de la Secretaría de la Función Pública Evaluación del desempeño Medir en forma individual y/o colectiva los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función a sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto. a) Los puestos afectos al servicio profesional de carrera observarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

6 Administración Pública Federal, su Reglamento así como sus disposiciones y lineamientos, los cuales son aplicados por conducto del Comité de Profesionalización. La evaluación se hará considerando: El cumplimiento de metas individuales El cumplimiento de metas colectivas por unidad administrativa El cumplimiento de estándares de actuación Las actividades extraordinarias y las aportaciones destacadas. b) En los puestos que no pertenezcan al servicio profesional de carrera (personal operativo, honorarios, etc.) la evaluación se efectuará conforme a las disposiciones que anualmente expida la Secretaría de la Función Pública conforme lo establece la Ley de Premios, estímulos y Recompensas Civiles Separación Definir las causas por las que se separen del servicio los servidores públicos sin responsabilidad para la CONSAR. a) Las causas por las que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la CONSAR serán las siguientes: Renuncia formulada por el servidor público Defunción Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que le asigna la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación del desempeño. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. b) En caso de que un servidor público de carrera requiera dejar su opuesto temporalmente lo podrá hacer mediante una licencia, para lo cual se requiere: Solicitarla por escrito al Comité de Profesionalización con el visto bueno del superior jerárquico. Tener cuando menos dos años en el Sistema del Servicio Profesional de Carrera.

7 La licencia sin goce de sueldo no sea mayor a seis meses y solo se podrá prorrogar por otro periodo similar en una sola ocasión salvo que lsea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo mayor. La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y solo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público Sueldos y prestaciones Tabulador de sueldos Establecer las remuneraciones ordinarias que deben cubrirse al personal de la CONSAR. a).- El personal de la CONSAR tendrá remuneraciones apegadas al tabulador que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma anual. b).- El tabulador de percepciones del personal de mando y del personal operativo se publicará en la página electrónica de la CONSAR en el apartado de Transparencia. c).- Al personal de nuevo ingreso se le asignarán las remuneraciones del puesto que este vacante o bien las del nivel uno del grupo y grado que corresponda. d).- Por ningún motivo se podrán asignar remuneraciones superiores a las que estén autorizadas en el tabulador Prestaciones Prestaciones de seguridad social Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben los funcionarios públicos y personal operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas prestaciones son: 1. Medicina preventiva 2. Seguro de enfermedades y maternidad 3. Servicios de rehabilitación física y mental 4. Seguro de riesgos del trabajo 5. Seguro de jubilación 6. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios 7. Seguro de invalidez

8 8. Seguro por causa de muerte 9. Seguro de cesantía en edad avanzada 10. Indemnización global 11. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil 12. Servicios integrantes de retiro a jubilados y pensionados 13. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al ISSSTE 14. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 15. Préstamos a mediano plazo 16. Préstamos a coro plazo 17. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes 18. Servicios turísticos 19. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación 20. Servicios funerarios 21. Sistema de Ahorro para el Retiro Prestaciones económicas Las prestaciones económicas son las que reciben los funcionarios públicos y personal operativo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) conforme a los acuerdos aprobados por la H. Junta de Gobierno cuyas previsiones se contienen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en: pasajes, reembolso de gastos por servicio médico, reembolso por realización de actividades deportivas, vales de despensa, vales de alimentación, prima quinquenal, prima vacacional, gratificación de fin de año, pagas de defunción Pasajes Apoyar económicamente al personal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los gastos de inherentes a los gastos de transportación. a) El otorgamiento de esta prestación, se sujeta a la disponibilidad del ejercicio presupuestal. b) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es responsable de establecer el procedimiento que debe seguirse para pago de los pasajes, de conformidad con los montos establecidos por la Junta de Gobierno de la CONSAR y lo que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9 c) El pago de esta prestación se efectuará de manera quincenal y se efectuará dentro de la nómina ordinaria. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política Reembolso de gastos médicos Proporcionar al personal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, apoyo económico en los gastos que efectúen por concepto de servicios médicos menores, y los no cubiertos por las Aseguradoras con las que se tengan contratadas pólizas de gastos médicos mayores. 1. El otorgamiento de esta prestación, se sujeta a la disponibilidad del ejercicio presupuestal. 2. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es responsable de establecer el procedimiento que debe seguirse para el trámite de reembolso, de conformidad con los montos establecidos por la Junta de Gobierno de la CONSAR y lo que al efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Esta prestación aplica para los gastos del titular y su cónyuge, efectuados con posterioridad a la fecha en que aquél haya ingresado a la CONSAR. También aplica para los gastos realizados por los familiares en línea recta ascendente o descendente del titular hasta el segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. 4. Se acredita la existencia de dependencia económica de los ascendientes o descendientes, con los siguientes documentos: Acta que para tal efecto expida el Juez Cívico. Póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores de los familiares, contratada por la CONSAR con la Aseguradora. Alta en Clínica del ISSSTE, si el familiar se encuentra dado de alta como beneficiario del titular ante dicho Instituto. Copia fotostática de la identificación oficial vigente del titular y el dependiente, donde conste que ambos habitan el mismo domicilio. Acta de Nacimiento de los descendientes menores de 18 años. En el caso de los descendientes mayores de 18 y menores de 25 años se debe presentar adicionalmente Constancia de Estudios vigente. 5. Aplica el reembolso del importe de Gastos por Servicio Médico, en los siguientes conceptos: Honorarios médicos. Tratamientos Psiquiátricos. Estudios y análisis clínicos o de laboratorio (adjuntando orden de trabajo). Estudios Radiológicos (adjuntando orden de trabajo).

10 Estudios, diagnósticos y tratamientos odontológicos (adjuntando presupuesto desglosado, nombre del paciente y tiempo aproximado de tratamiento). Oftalmológicos (adjuntando diagnóstico a nombre del paciente). Lentes graduados. (Se cubre solo una vez al año este concepto, en caso de requerirlo dos veces al año, se debe presentar justificación médica.) Farmacia (anexando receta médica) Deducible y Coaseguro del Seguro de Gastos Médicos Mayores. 6. No aplica el reembolso en los siguientes casos: Gastos que no sean propiamente medicamentos (Ejm. Gastos de envío de medicinas, gastos de nutrición, y fórmulas lácteas, gastos por presupuestos, etc.) 7. Se considera como base del reembolso, la disponibilidad presupuestal del mes en que éste se solicita y los saldos no ejercidos son acumulables durante el ejercicio presupuestal en vigor. En caso de que la solicitud de reembolso sea mayor que la disponibilidad presupuestal mensual, la cantidad excedente prevalecerá para cubrirla con la disponibilidad presupuestal del mes siguiente, si éste corresponde al mismo ejercicio. 8. Son reembolsables los importes de aquellos comprobantes (recibos de honorarios, facturas, comprobantes simplificados, notas de venta, etc.) del ejercicio fiscal en vigor, que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus Reglamentos. 9. Los comprobantes pueden ser expedidos a nombre del titular o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo contener el domicilio completo y la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expide. Es responsabilidad del titular verificar que los comprobantes presentados cumplan con todos los requisitos y que los datos que deben contener sean asentados de manera correcta. 10. Solamente se aceptan comprobantes y documentos sin adiciones, correcciones, taches, enmendaduras, raspaduras, tipos de letra o colores de tinta diferente. 11. Para solicitar el reembolso debe presentarse el formato correspondiente debidamente requisitado (anexo), adjuntando original de las facturas, notas o recibos, así como copias de las ordenes de estudios, análisis y recetas a que dé lugar. El titular es responsable de la validez y veracidad de los documentos y datos presentados. 12. Las solicitudes de reembolso deben presentarse a más tardar el día último de cada mes y en caso de no ser laborable, el día hábil siguiente. 13. En diciembre, las solicitudes se reciben para su revisión y trámite hasta una semana antes del último día laborable, previo al periodo vacacional de fin de año. Por excepción, los comprobantes que amparen gastos realizados durante el periodo vacacional de fin de año. 14. Las solicitudes de reembolso recibidas, quedan sujetas a trámite de revisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, quien se encarga de determinar si es procedente efectuar el pago al titular. 15. Los importes de esta prestación se cubren en la primera quincena del mes siguiente a las fechas de entrega consignadas en las políticas N 12 y 13.

11 16. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales puede verificar la recepción de los servicios y la autenticidad de los recibos, notas y facturas que se presenten. Asimismo, puede cancelar esta prestación al empleado que presente documentos alterados, falsos o que no correspondan a él o a sus familiares en los términos de esta política, reservándose el derecho de proceder legalmente en contra del infractor. 17. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política Reembolso de actividades deportivas Dar apoyo económico al personal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para fomentar la práctica y realización de actividades deportivas. 1. El otorgamiento de esta prestación, se sujeta a la disponibilidad del ejercicio presupuestal. 2. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es responsable de establecer el procedimiento que debe seguirse para el trámite de reembolso, de conformidad con los montos establecidos por la Junta de Gobierno de la CONSAR y lo que al efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Esta prestación aplica a servicios por clases de deportes y uso de instalaciones deportivas recibidos por el titular y su cónyuge, durante el tiempo en que aquél preste sus servicios a la CONSAR. También aplica para los familiares en línea recta ascendente o descendente del titular hasta el segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. 4. Se acredita la existencia de dependencia económica de los ascendientes o descendientes, con los siguientes documentos: Acta que para tal efecto expida el Juez Cívico. Póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores contratado por la CONSAR con la Aseguradora. Alta en Clínica del ISSSTE, si el familiar se encuentra dado de alta como beneficiario del titular ante dicho Instituto. Copia fotostática de la identificación oficial vigente del titular y el ascendiente, donde conste que ambos habitan el mismo domicilio. Acta de Nacimiento de los descendientes menores de 18 años. En el caso de los descendientes mayores de 18 y menores de 25 años se debe presentar adicionalmente Constancia de Estudios vigente. 5. No se cubrirán recargos por pago extemporáneo, cuotas por ausentismo, ni comisión por pago con tarjeta de crédito.

12 6. Se considera como base del reembolso, la disponibilidad presupuestal del mes en que éste se solicita y los saldos no ejercidos son acumulables durante el ejercicio presupuestal en vigor. 7. Son reembolsables los importes de los comprobantes extendidos durante el ejercicio fiscal en curso o en ejercicios anteriores, siempre que el servicio pagado continúe vigente y que los comprobantes cumplan con los requisitos fiscales establecidos por el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus Reglamentos. 8. Los comprobantes pueden ser expedidos a nombre del titular, de sus familiares o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo contener el domicilio completo y la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida e indicar la vigencia del servicio por el que se efectúa el pago. Es responsabilidad del titular verificar que los comprobantes presentados cumplan con dichos requisitos y que los datos que deben contener sean asentados de manera correcta. 9. Solamente se aceptarán comprobantes y documentos sin adiciones, correcciones, taches, enmendaduras, raspaduras, tipos de letra o colores de tinta diferente. 10. Para solicitar el reembolso debe llenarse el formato correspondiente (anexo), asentando todos los datos requeridos y anexando los comprobantes originales que amparen los gastos realizados (recibos de honorarios, facturas, comprobantes simplificados, notas de venta, etc.). El titular es el responsable de la validez y veracidad de los documentos y datos presentados en la solicitud de reembolso. 11. Las solicitudes de reembolso deben presentarse a más tardar el día 20 del mes en curso o en caso de que no sea laborable, el día hábil siguiente, a efecto de que esta prestación sea liquidada en la segunda quincena del mes que corresponda. 12. En diciembre, las solicitudes se recibirán para su revisión y trámite hasta una semana antes del último día laborable, previo al periodo vacacional de fin de año. 13. El pago de esta prestación se apega a los siguientes criterios: a) El reembolso por concepto de inscripción se cubre sólo una vez al año, en el mes en que se presenta la factura y hasta el monto máximo de la disponibilidad presupuestal mensual. b) Si la solicitud de reembolso es por una cantidad mayor a la disponibilidad presupuestal mensual, la cantidad excedente prevalecerá para ser pagada en el mes siguiente, en caso de que exista disponibilidad presupuestal. c) En caso de pago de servicios por dos meses o más, la cantidad será dividida entre el número de meses pagados, liquidándose cada parte en el mes correspondiente. d) El monto acumulado se ejerce para cubrir el pago de servicios recibidos en el mes en que se solicita el reembolso y en meses anteriores, pero no aplica para servicios que se recibirán en meses posteriores. 14. Las cantidades reembolsadas se consideran dentro de la base gravable para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.

13 15. Las solicitudes de reembolso que se reciban, quedan sujetas a trámite de revisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, quien debe determinar si es procedente efectuar el pago al titular. 16. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales puede verificar la recepción de los servicios y la autenticidad de los recibos, notas y facturas que se presenten. Asimismo, puede cancelar esta prestación al empleado que presente documentos alterados, falsos o que no correspondan a él o a sus familiares en los términos de esta política, reservándose el derecho de proceder legalmente en contra del infractor. 17. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política Vales de despensa Dar apoyo en especie al personal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para gastos de despensa. d) El otorgamiento de esta prestación, se sujeta a la disponibilidad del ejercicio presupuestal. e) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es responsable de establecer el procedimiento que debe seguirse para pago de los vales de despensa, de conformidad con los montos establecidos por la Junta de Gobierno de la CONSAR y lo que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. f) El pago de esta prestación se efectuará de manera quincenal y se procurará que sea el mismo día en el que se realiza el depósito electrónico de la nómina. g) La Dirección de Recursos Humanos y Materiales previo al pago, enviará a la empresa con la que tenga firmado el contrato respectivo la relación de pago. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política Vales de alimentación Dar apoyo en especie al personal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para los gastos de alimentación.

14 1. El otorgamiento de esta prestación, se sujeta a la disponibilidad del ejercicio presupuestal. 2. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es responsable de establecer el procedimiento que debe seguirse para pago de los vales de despensa, de conformidad con los montos establecidos por la Junta de Gobierno de la CONSAR y lo que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. El pago de esta prestación se efectuará de manera quincenal y se procurará que sea el mismo día en el que se realiza el depósito electrónico de la nómina. 4. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales previo al pago, enviará a la empresa con la que tenga firmado el contrato respectivo la relación de pago. 5. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política Prima quinquenal Otorgar un complemento a la percepción ordinaria que se otorga en razón de la antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados al Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años. 1. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales es responsable de establecer el procedimiento que debe seguirse para pago de la prima quinquenal, de conformidad con los montos establecidos por la Junta de Gobierno de la CONSAR y lo que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Previo al pago, la Dirección de Recursos Humanos y Materiales solicitará al personal la(s) Hoja(s) Única(S) de Servicio(S) para comprobar su antigüedad en el Gobierno Federal. 3. El pago de esta prestación se efectuará de manera quincenal y se efectuará dentro de la nómina ordinaria. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política Seguros

15 Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los grupos jerárquicos. Estas prestaciones las establece la Junta de Gobierno en consideración a las necesidades de los funcionarios públicos y el personal operativo, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros protegen a los funcionarios públicos y personal de operativo, en materia de vida, incapacidad total y permanente, baja del servicio, gastos médicos mayores y separación individualizada Seguro de vida El seguro institucional es un beneficio que otorga la CONSAR a los funcionarios públicos y personal de operativo, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de percepción ordinaria. La CONSAR cubrirá el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al 1.7% de la percepción ordinaria del funcionario público o el personal de operativo. La suma asegurada básica puede en forma voluntaria ser potenciada por el funcionario público o el personal operativo a 74 meses de percepción ordinaria, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional equivalente al 1% de su percepción ordinaria, respectivamente Seguro de retiro El seguro colectivo de retiro es un beneficio económico en favor de los funcionarios públicos y personal operativo que causen baja o se jubilen en los términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $12, a $25, de acuerdo a los años de servicio. El importe de la prima mensual es de $ con cargo a los funcionarios públicos y personal operativo Seguro de gastos médicos mayores El seguro de gastos médicos mayores es un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y personal operativo, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica conforme al Anexo II del presente Manual tiene un rango de 74 a 259 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel del funcionario público o personal operativo, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos son cubiertas por la CONSAR, El funcionario público o personal operativo, puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes, en cuyo caso debe pagar la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Póliza del Seguro que al efecto se expida. La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta 1,000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago de la prima por parte del funcionario público o personal operativo, que al efecto determine la Aseguradora.

16 Multiseguro El multiseguro es un beneficio que la CONSAR proporciona a sus empleados mediante la obtención de tarifas preferenciales y descuentos por nómina que los empleados contratan para proteger sus propiedades tales como: vehículos, casas, inmuebles así como responsabilidad civil. El monto total de la prima es cubierta por el servidor público pudiéndose efectuar mediante descuentos quincenales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales proporcionará la información a los empleados y tramitará la póliza correspondiente y operará los descuentos en la nómina Seguro de separación individualizado Fomentar el ahorro entre los servidores públicos de mando de LA consar y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público, por cualquier causa o, incrementar el importe de la suma asegurada del Nuevo Seguro Institucional, en caso de siniestro cubierto por éste. 1. Son sujetos de la presente prestación, los servidores públicos de mando medio y superior u homólogos en activo, cuyos grupos, grados y niveles salariales estén consignados en el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal. 2. Los servidores públicos sujetos a esta prestación, podrán gozar del Seguro de Separación Individualizado, siempre y cuando no gocen de una prestación equivalente (fondo de ahorro, sistema de pensiones complementario) o en caso de tenerla, se sustituya o permute la misma por dicho beneficio. 3. Queda excluido del Seguro de Separación Individualizado el personal operativo de base y de confianza. 4. Los importes que la CONSAR pagué por concepto de Seguro de Separación Individualizado, serán los establecidos en el manual de Sueldos y Prestaciones de la Administración Pública Federal. 5. El seguro se constituirá con los pagos de prima que realicen los servidores públicos sujetos de esta norma, así como los pagos efectuados por la CONSAR.

17 6. El seguro será operado y administrado por la Aseguradora, en los términos de la respectiva póliza. 7. La CONSAR deberán obtener por escrito de los servidores públicos a su servicio, la aceptación de incorporación al Seguro. 8. El servidor público determinará voluntariamente y por escrito, el monto de prima mensual que cubrirá para el Seguro. Dicho importe de prima, podrá ser por la cantidad equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% de su sueldo bruto mensual integrado, que en términos presupuestarios se cubra con cargo a las partidas 1103 Sueldo Base y 1509 Compensación Garantizada, de la Clasificación por Objeto del Gasto vigente. 9. El servidor público asegurado podrá pagar, mediante retención en nómina, primas adicionales extraordinarias, hasta por el 100% de su sueldo neto mensual integrado Inherentes al puesto Asignación de vehículo, combustible, etc. Establecer las disposiciones que rigen la prestación de vehículos, combustible, lubricantes y mantenimiento de estas unidades propiedad de la CONSAR a sus funcionarios. 1. El otorgamiento de esta prestación esta sujeta a la disponibilidad de vehículos. 2. Se asignará un vehículo a los funcionarios con rango Director General y hasta dos vehículos para Presidente y Vicepresidentes. 3. Por cada vehículo se asignarán hasta 250 lts de combustible mensualmente. 4. El pago de impuestos, verificaciones, seguros, mantenimiento preventivo y correctivo será proporcionado por la CONSAR. 5. Será responsabilidad del funcionario solicitar el servicio de verificación del vehículo en la fecha que le corresponda a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. 6. Los servicios de mantenimiento se efectuarán en los talleres que al efecto haya contratado la CONSAR. Únicamente se reembolsaran gastos efectuados por el funcionario a que este asignado el vehículo cuando se trate de reparaciones de emergencia Apoyo económico

18 Establecer las disposiciones que deberán cumplir los servidores públicos de la CONSAR sujetos a la asignación de vehículos propiedad de esta Comisión, así como, en su caso, el otorgamiento de un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento del vehículo que sea propiedad del servidor público y que utilice en el desempeño de sus funciones. 7. El otorgamiento de esta prestación esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente y no constituye un ingreso fijo ni forma parte de la percepción ordinaria y no será necesaria su comprobación. 8. Son sujetos del apoyo económico, los servidores públicos que ocupen algún puesto comprendido dentro de los grupos jerárquicos que se indican en la tabla I 9. La CONSAR podrá asignar a los servidores públicos sujetos a la presente prestación, uno o mas vehículos, de conformidad con lo establecido en la Tabla I 10. El apoyo económico consiste en el pago para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea propiedad del servidor público y que use en el desempeño de sus funciones. 11. El servidor público que opte por recibir el apoyo económico, deberá presentar ante la Dirección General de Administración, la siguiente documentación. a. Solicitud debidamente firmada. b. Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante. 12. El monto total neto se integra por los siguientes conceptos: a. La cuota que resulte de aplicar la fórmula para determinar la depreciación del vehículo: = A * Depreciación del vehículo Donde: A = Valor del Vehículo en la factura o carta factura, Guía EBC para comerciantes de automóviles y camiones y aseguradores de la república mexicana antes de impuestos. Por concepto de depreciación se podrá cubrir hasta un 75% del valor del vehículo. b. La cuota fija mensual que corresponda por concepto de apoyo para mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros, de conformidad con la Tabla I. Tabla I Grupo Puesto Asignación Límite Tope Cuota fija Monto

19 de Vehículo o apoyo económico H Presidente Hasta dos vehículos asignados o un vehículo y el apoyo económico J Vicepresidente Hasta dos vehículos asignados o un vehículo y el apoyo K Director General económico Un vehículo asignado o el apoyo económico máximo de precio por unidad máximo por concepto de depreciación mensual mensual. Máximo de Reembolso Mensual Neto 180,000 3,750 3,750 7, ,000 3,750 3,750 7, ,000 2,958 2,958 5, Teléfono celular : Regular la asignación de teléfonos celulares que se asignan a los funcionarios para el desempeño de sus funciones. 1. Se asignará un teléfono celular a los servidores públicos con rango de Vicepresidente y Director General. El Presidente de la CONSAR podrá tener hasta dos teléfonos celulares. 2. La Dirección General de Administración podrá autorizar el servicio de telefonía celular a otros funcionarios distintos a los señalados anteriormente, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus funciones. 3. Los topes máximos mensuales que se podrá cubrir será: Presidente $6, Vicepresidente $2, Director General $2,250.00

20 4. En caso de rebasar el tope el funcionario deberá efectuar el pago de la diferencia. : Gastos de alimentación Cubrir los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de la CONSAR, que realicen fuera de las instalaciones de la Comisión, con el propósito de coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. 5. Se cubrirán los pagos de alimentación de personas, en los niveles de Presidente, Vicepresidentes y Directores Generales. El personal de mando inferior que por sus funciones justifique realizar estos gastos, deberán ser autorizados por el Director General del área correspondiente y por el Director General de Administración. 6. Los importes máximos mensuales para este tipo de gastos son: 6, para Presidente 4, para Vicepresidente 2, para Directores Generales 7. Los pagos para alimentación de servidores públicos de mando, estarán limitados a comidas relacionadas con la función específica, que tiene encomendada el servidor público, siempre que ésta se realice fuera de las instalaciones de la Comisión y en días hábiles. 8. A fin de tramitar el reembolso para gastos de alimentación, los servidores públicos firmarán las facturas que amparen los gastos y se adjuntará al formato establecido para ello, que identifica al gasto realizado como actividad oficial. 9. Los comprobantes que presenten los servidores públicos para su reembolso, invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales, no presentando tachaduras o enmendaduras. 10. El concepto de propinas no será reembolsable. 11. Los pagos por este concepto se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad, que en su caso, se establezcan conforme a los presupuestos aprobados y a las limitaciones normativas. Así como al Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. 12. Se considera como base del reembolso, la disponibilidad presupuestal del mes en que éste se solicita y los saldos no ejercidos son acumulables hasta por los dos últimos meses. En caso de que la solicitud de reembolso sea mayor que la disponibilidad presupuestal mensual, la cantidad excedente no podrá ser pagada por adelantado. 13. La Dirección General de Administración está facultada para resolver sobre cualquier concepto no previsto en la presente política.

21 1.8. Control de asistencia Regular la permanencia del personal en la Institución, en cumplimiento al horario de trabajo, establecido por norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. 1. La observancia de estas políticas es responsabilidad de cada uno de los empleados y son de carácter obligatorio para el personal de esta Comisión. 2. Se tendrá una tolerancia de 20 minutos, después de la hora señalada para iniciar labores y para reanudarlas después de la comida. 3. Los retrasos y ausencias del personal, podrán ser justificados por el Director General correspondiente, debiendo notificar a la Dirección General de Administración aquellos que no lo sean. La acumulación de cuatro retardos no justificados en un mes calendario, se considerará como inasistencia no justificada. 4. El Director General correspondiente, podrá suspender al empleado cuando éste llegue con retraso y notificará de dicho asunto a la Dirección General de Administración. 5. La inasistencia no justificada o la suspensión referida en el punto anterior, se descontará vía nómina o se considerará a cuenta de vacaciones, según lo solicite el Director General correspondiente. 6. Las inasistencias del personal por problemas de salud, serán justificadas a través de la licencia médica expedida por el ISSSTE o en su caso, por un comunicado suscrito por el Director General correspondiente, en el que se expondrá el problema de salud y las razones por las que no se cuenta con la licencia oficial expedida por el ISSSTE. Esta facultad será válida únicamente para justificar ausencias por enfermedad de hasta tres días hábiles. 7. Las licencias médicas que sean expedidas por el ISSSTE por enfermedades no profesionales, entendidas como aquellas que no provengan directamente de riesgos de trabajo, serán sujetas a las siguientes disposiciones: Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos: I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo; II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo;

22 III. IV. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. 8. Los periodos vacacionales deberán ser confirmados o modificados con tres días hábiles de anticipación a la fecha programada para su inicio, salvo casos debidamente justificados, a través de escrito firmado por el empleado, con visto bueno de su Director General. 9. Las políticas que consignan facultades, deberán entenderse como del nivel referido específicamente y/o superiores, en su línea jerárquica. 10. El Presidente de la CONSAR y el Director General de Administración son los servidores públicos facultados para autorizar excepciones a estas políticas y podrán delegar en el Director de Recursos Humanos y Materiales las funciones operativas a que dé lugar, así como autorizar las excepciones en su ausencia Viáticos y pasajes Establecer con base en criterios de austeridad y disciplina presupuestaria, los lineamientos internos para la autorización de comisiones oficiales y la asignación de viáticos y pasajes a los servidores públicos de la CONSAR que, en el desempeño de sus funciones, realicen dentro y fuera del país. 1. El Presidente de la Comisión, Vicepresidentes y Directores Generales, serán los servidores públicos facultados para autorizar la comisión oficial de su personal. En el caso de que el comisionado sea un Director General o Vicepresidente la autorización la otorgará el servidor público de nivel inmediato superior al que esté adscrito o por el Director General de Administración. Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes, y se hará constar a través del Oficio de Comisión respectivo que será firmado por dichos servidores públicos.

23 2. Las comisiones fuera del territorio nacional de los servidores públicos, invariablemente serán autorizadas por el Presidente de la Comisión. Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes internacionales, y se hará a través del Oficio de Comisión respectivo. 3. Al personal contratado bajo el régimen de honorarios, se les podrá otorgar viáticos y pasajes si en el contrato de honorarios se especifica que se pagarán estos conceptos, siempre y cuando sean prestadores de servicios profesionales por honorarios con cargo a la partida 1201 Honorarios. 4. El número de los servidores públicos que sean enviados a una misma comisión deberá reducirse al mínimo indispensable, observando criterios de austeridad y racionalidad. 5. Queda prohibido comisionar al personal que disfrute de periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia, o que se encuentre en el extranjero con carácter de estudiante. Asimismo, los viáticos y pasajes se otorgarán por los días estrictamente necesarios para desempeñar la comisión conferida, apegándose a la zonificación y tarifas correspondientes. 6. Para las autorizaciones de comisiones oficiales, se deberá tomar en cuenta que las actividades a desarrollar por el comisionado, tengan relación directa con los objetivos y metas propias de la Comisión, quedando estrictamente prohibido que éstas se autoricen como complementos de sueldos o estímulos de personal, o para fines distintos a los de su objeto. 7. Las solicitudes de viáticos y pasajes, deberán entregarse a la Dirección General de Administración, debidamente requisitada, con una anticipación de cuando menos 2 días hábiles a la fecha de salida para comisiones nacionales y 3 días hábiles para comisiones internacionales. 8. La Dirección General de Administración, previa verificación y validación de la Solicitud de Viáticos y Pasajes, ordenará la adquisición del boleto de pasaje aéreo y depositará el monto de viáticos, en la cuenta bancaria del comisionado en la que se realiza el depósito de su nómina. Los montos que se anticipen por concepto de viáticos, no serán superiores al importe que el servidor público vaya a devengar en un período de 30 días, de acuerdo con el artículo 64, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 9. La adquisición de pasajes aéreos se realizarán con las tarifas más económicas disponibles; por lo que queda prohibida la adquisición de boletos de primera clase a servidores públicos. En caso de solicitar una tarifa superior, la diferencia del costo será cubierta por el usuario. 10. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrán adquirir pasajes aéreos de tarifa business class o equivalentes para los servidores públicos de nivel de Presidente, Vicepresidente y Director General cuya comisión implique la salida del territorio nacional con viaje redondo en un tiempo menor a 72 horas o regresen al país cuando se encuentren realizando funciones en el exterior, o bien, cuando la comisión implique la salida del territorio nacional a una distancia igual o mayor a 3,000 kilómetros. Cuando se trate de servidores públicos con nivel inferior a Director General, se podrá autorizar excepcionalmente la adquisición de pasajes aéreos de tarifas business class o

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES

Más detalles

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán

Más detalles

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2009 CAMARA DE DIPUTADOS

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2009 CAMARA DE DIPUTADOS 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2009 CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control

Más detalles

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. En cumplimiento a lo establecido por el artículo

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Lunes 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación

Más detalles

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza

Más detalles

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C. V.

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C. V. DE LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE ÍNDICE GENERAL Página ANTECEDENTES 2 TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y DURACIÓN...2 TÍTULO II DE LOS RECURSOS 3 TÍTULO III DE LOS

Más detalles

Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Federal Electoral.

Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Federal Electoral. MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 1.- ÁMBITO DE COMPETENCIA Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO Página: 1 de 11 I. PROPÓSITO Establecer los mecanismos de operación que permitan el adecuado control y registro de asistencia del servidor público que labora en las oficinas del Instituto Nacional De Lenguas

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Pág. 1.- PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.- CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.1 Presupuesto por Objeto del Gasto 2.2 Presupuesto Institucional

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 340 SEGURO INSTITUCIONAL (PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE ENLACE Y APOYO TÉCNICO, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES) OBJETIVO: Establecer las condiciones y especificaciones para la instrumentación

Más detalles

Normatividad en Materia de Recursos Humanos 2012. Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura

Normatividad en Materia de Recursos Humanos 2012. Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Normatividad en Materia de Recursos Humanos 2012 Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oax. RECURSOS HUMANOS Agosto de 2012 1 Contenido DISPOSICIONES

Más detalles

AGOSTO DE 2008. Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Capacitación y Desarrollo

AGOSTO DE 2008. Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Capacitación y Desarrollo LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AGOSTO DE 2008 Oficialía Mayor Dirección

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos?

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos? PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA REFORMA DEL ISSSTE: 1. Los servicios del ISSSTE se privatizarán? 2. Los trabajadores van a perder sus derechos adquiridos? 3. El gobierno ya no aportará recursos para

Más detalles

REGLAMENTO QUE NORMA LOS VIAJES QUE REALICEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO

REGLAMENTO QUE NORMA LOS VIAJES QUE REALICEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO REGLAMENTO QUE NORMA LOS VIAJES QUE REALICEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento se expide con fundamento en

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

I. GENERALIDADES DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO 6 II. DE LOS QUE AUTORIZAN EL GASTO 7 III. DE LOS QUE TRABAJAN HORAS EXTRAORDINARIAS 8

I. GENERALIDADES DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO 6 II. DE LOS QUE AUTORIZAN EL GASTO 7 III. DE LOS QUE TRABAJAN HORAS EXTRAORDINARIAS 8 ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 2 OBJETIVO Y ALCANCE 3 FUNDAMENTO LEGAL 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5 I. GENERALIDADES DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO 6 II. DE LOS QUE AUTORIZAN EL GASTO 7 III. DE LOS QUE TRABAJAN

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S U N A M COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO STUNAM Acuerdo No. 297 En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2007-2008 Núm. 1300-13-08 A los Secretarios de Gobierno y Directores de

Más detalles

INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL

INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL INTRODUCCIÓN El programa multidisciplinario de Servicio Social se presenta como respuesta a la necesidad de creación y promoción de programas sociales en los que los alumnos desarrollen un liderazgo comprometido

Más detalles

3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado

3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado Este documento complementa la información descrita en la Convocatoria del Programa de incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado (PROTALENTO) Jalisco 2015 publicada el 12 de agosto de

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS JUNIO DE 2006 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 06 2006 1 ÍNDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 2 I MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO 3 II A-1 PARA LA CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN

Más detalles

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN CAPÍTULO I OBJETO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes normas establecen

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán Lic. Jorge Alfonso Victoria Maldonado, Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y 21, fracción X de la Ley de la Comisión de Derechos

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS

NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS GENERALIDADES Se considera como falta o inasistencia si el personal no registra entrada y/o salida según su horario de labores. El trabajo académico y administrativo

Más detalles

MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS

MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PRESIDENCIA 2009-2012 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 082 PAGO DE NÓMINA A SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES OBJETIVO: Mantener un sistema que permita entregar a los servidores

Más detalles

CONSIDERANDOS. En mérito de lo expuesto, el H. Consejo Directivo tiene a bien expedir la modificación de los siguientes:

CONSIDERANDOS. En mérito de lo expuesto, el H. Consejo Directivo tiene a bien expedir la modificación de los siguientes: EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA HIDALGUENSE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL Servicio de Administración Tributaria Secretaria de Hacienda y Crédito Público OPERACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL DE INNOVACION Y CALIDAD OCTUBRE, 2006. 2 I

Más detalles

C O N T E N I D O. Índice:

C O N T E N I D O. Índice: C O N T E N I D O Antecedentes. Índice: Capítulo I. Principios Generales. Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Responsables de la aplicación Artículo

Más detalles

MANUAL PARA LA OPERACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE FONDO REVOLVENTE Y OTROS GASTOS

MANUAL PARA LA OPERACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE FONDO REVOLVENTE Y OTROS GASTOS SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MORELOS........................ MANUAL PARA LA OPERACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE FONDO REVOLVENTE Y OTROS GASTOS 1 LINEAMIENTOS I. OBJETIVO II. III. IV. GENERALIDADES

Más detalles

INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA

INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE BAJA CALIFORNIA (INIFE- BC), POR EL USO DE VEHÍCULO PARTICULAR,

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos mínimos

Más detalles

NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO DEL PERSONAL OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL VOLNTARIO DEL PERONAL OPERATIVO DE LA ADMINITRAION PBLIA FEDERAL -RT01-2002 1/8 on fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 5º, y 38 de

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 061 LICENCIAS POR TRÁMITE DE PENSIÓN ANTE ISSEMYM, GRAVIDEZ, ADOPCIÓN, ASUNTOS PERSONALES Y OTRAS OBJETIVO: Atender oportunamente las solicitudes de licencia que presenten los servidores

Más detalles

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las bases, procedimientos y requisitos para el otorgamiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CONVOCATORIA 006. Estados Unidos Mexicanos Secretaria de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

CONVOCATORIA 006. Estados Unidos Mexicanos Secretaria de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CONVOCATORIA 006 Estados Unidos Mexicanos Secretaria de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Convocatoria Pública y Abierta El Comité de Selección de la Comisión Nacional de

Más detalles

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES MANUAL de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 64 DE FECHA 31 DE MARZO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 64 DE FECHA 31 DE MARZO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 64 DE FECHA 31 DE MARZO 2003. MODIFICADO MEDIANTE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA NÚMERO 82 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2003 (LETRAS NEGRITAS) PODER

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA ASIGNACION Y USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, RADIOCOMUNICACION Y RADIOLOCALIZACION

LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA ASIGNACION Y USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, RADIOCOMUNICACION Y RADIOLOCALIZACION OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PRESUPUESTO LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA ASIGNACION Y USO JUNIO 2005 1 DE 11 C O N T E N I D O 1. MARCO LEGAL 2 2. OBJETIVO 2 3. AMBITO

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ ORGANISMO OPERADOR MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES 1 COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O: SEGUNDO.- Que dicha reforma modificó la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado.

C O N S I D E R A N D O: SEGUNDO.- Que dicha reforma modificó la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado. ACUERDO GENERAL NÚMERO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE CONTROL DE ASISTENCIA E INCIDENCIAS DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

III. DE LOS QUE TRABAJAN HORAS EXTRAORDINARIAS 8 IV. DEL PRESUPUESTO PARA PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO 9

III. DE LOS QUE TRABAJAN HORAS EXTRAORDINARIAS 8 IV. DEL PRESUPUESTO PARA PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO 9 ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 2 OBJETIVO Y ALCANCE 3 FUNDAMENTO LEGAL 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5 I. GENERALIDADES DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO 6 II. DE LOS QUE AUTORIZAN EL GASTO 7 III. DE LOS QUE TRABAJAN

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

El Departamento de Recursos Humanos del Tribunal de lo Administrativo del Poder

El Departamento de Recursos Humanos del Tribunal de lo Administrativo del Poder RECURSOS HUMANOS MANUAL DE OPERACIÓN Y/O PROCEDIMIENTOS INTRODUCCIÓN El Departamento de Recursos Humanos del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, es el área dependiente

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Administración Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Dirección Ejecutiva de Administración Dirección de Recursos Materiales y Servicios Dirección Ejecutiva de Administración Dirección de Recursos Materiales y Servicios México, D.F., 31 de Mayo del 2004 Dando cumplimiento al acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O. CAPÍTULO I De los lineamientos de Inscripción en Línea a Cursos

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O. CAPÍTULO I De los lineamientos de Inscripción en Línea a Cursos U N A M COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO STUNAM Acuerdo No. 612 En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil

Más detalles

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO RESOLUCIÓN N.º DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚ- BLICOS

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

Facultad de Economía Departamento de Presupuesto. 8.- Procedimiento Solicitud y comprobación de viáticos

Facultad de Economía Departamento de Presupuesto. 8.- Procedimiento Solicitud y comprobación de viáticos - 1 - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Economía Departamento de Presupuesto 8.- Procedimiento Solicitud y comprobación de viáticos OBJETIVO Tramitar la obtención de recursos monetarios

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

Código: Revisión: 2. Autorizó:

Código: Revisión: 2. Autorizó: Nombre del Documento PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSOL Elaboró: Firma: Fecha de Autorización: 7 de octubre del 2008 Autorizó: Firma: Jefe de Servicios Administrativos

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 86 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 86 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 86 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2012. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

OBJETIVO MARCO NORMATIVO

OBJETIVO MARCO NORMATIVO OBJETIVO Regular la asignación de teléfonos celulares y radios celulares a los servidores públicos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDIDORES PREPAGO EN LA REPÚBLICA DEPANAMA

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDIDORES PREPAGO EN LA REPÚBLICA DEPANAMA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN DE MEDIDORES PREPAGO EN LA REPÚBLICA DEPANAMA OBJETIVO: Ampliar las posibilidades a los clientes de bajos ingresos para que tengan acceso

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

2. Solicitud, Pago y Comprobación de Viáticos

2. Solicitud, Pago y Comprobación de Viáticos OBJETIVO Regular la solicitud, autorización, pago y comprobación de viáticos, pasajes, peaje y combustible requeridos por los Servidores Electorales para el desempeño de las comisiones necesarias para

Más detalles

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y

Más detalles