ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÈCNICOS INFORME INTEGRADO JURÍDICO -SOCIOAMBIENTAL PROYECTO DE LEY:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÈCNICOS INFORME INTEGRADO JURÍDICO -SOCIOAMBIENTAL PROYECTO DE LEY:"

Transcripción

1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÈCNICOS INFORME INTEGRADO JURÍDICO -SOCIOAMBIENTAL PROYECTO DE LEY: LEY PARA REGULAR LOS SISTEMAS DE ESCAPE DE GASES CONTAMINANTES DE LOS AUTOBUSES DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO Y DE LOS VEHÍCULOS PESADOS EXPEDIENTE Nº OFICIO Nº ST I ELABORADO POR: BERNAL ARIAS RAMIREZ CECILIA CAMPOS QUIROS GIOVANNI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ASESORES PARLAMENTARIOS SUPERVISADO POR: GASTON VARGAS ROJAS FREDDY CAMACHO ORTÍZ JEFES DE ÁREA REVISADO POR GLORIA VALERÍN RODRÍGUEZ DIRECTORA 24, MARZO,

2 TABLA DE CONTENIDO I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY 3 II.- LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y EL CÁNCER: EL CASO DE COSTA RICA. 4 III. TUTELA DEL AMBIENTE EN LA MODALIDAD DE CONTAMINACIÓN POR GASES 5 IV. LEY NO DEBILITÓ EL MARCO LEGAL SOBRE LÍMITES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES, HUMOS Y PARTÍCULAS EXISTENTE EN LA LEY Nº 7331 DEROGADA _11 V. LA EDAD PROMEDIO DE LOS VEHÍCULOS EN COSTA RICA Y CRECIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR 22 VI.- GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL 24 VII. ANALISIS DEL ARTÍCULO 38 Y TRANSITORIO ÚNICO 26 VIII. POSIBILIDAD DE AFECTAR UNA DE LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2, EL ARTÍCULO 32 Y EL ARTICULO 146 INCISO J) DE LA VIGENTE LEY DE TRÁNSITO N IX. ASPECTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO 29 Votación 29 Delegación 29 Consultas 29 Obligatorias: 29 Facultativas: 29 X. FUENTES REFERENCIALES 30 Constitución Política 30 Leyes: 30 Sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: 30 Otras Referencias: 31 Entrevistas: 31 Internet: 31 X.- ANEXO 31 Cuadro Nº 1.- Acción y políticas encaminadas a mejorar la calidad del aire en el GAM 32 2

3 INFORME INTEGRADO LEY PARA REGULAR LOS SISTEMAS DE ESCAPE DE GASES CONTAMINANTES DE LOS AUTOBUSES DE SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO Y DE LOS VEHÍCULOS PESADOS EXPEDIENTE Nº I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY El proyecto de ley pretende reformar únicamente el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, de 18 de setiembre de 2012, con el objeto de incluir básicamente dos párrafos que obliguen a los propietarios de autobuses de servicio público o privado en circulación y con motor superior a centímetros cúbicos y de combustible diesel a contar con escapes de gases verticales en un nivel más alto, sea adelante o atrás, de modo que las partículas producto de la expedición no circulen casi a ras de la vía que perjudique la respiración de los peatones. Ciertamente, el Proyecto apunta que no existe ley, reglamento o directriz del Poder Ejecutivo por el cual se regule la altura y la dirección hacia la cual deben ubicarse los tubos externos de escape de gases contaminantes o muflas, y que ante ese vacío legal, la mayoría de los autobuses y vehículos pesados tienen los escapes en su parte baja, a una altura que afecta directamente a las personas transeúntes y a quienes se transportan en vehículos abiertos y de baja altura, como las motocicletas y bicicletas. La ley exigiría que todos los vehículos con esas características que se importen vengan con tubo de escape superior, y en el caso de los que ya están en circulación, la adaptación de los escapes no se considere una modificación de las características del vehículo, otorgando, el transitorio único, un año a partir de la vigencia de la ley para que se efectúen dichos cambios. Para justificar el cambio de la legislación de tránsito el proponente se apoya en estudios que registran un alto crecimiento de la flota vehicula en la Gran Área Metropolitana (GAM) donde se genera el 75% de la contaminación del aire (CO2), especialmente en San José, con aumentos elevados en ciudades como Heredia y Alajuela. Asimismo, expone que la Caja Costarricense de Seguro Social, ha registrado más de incapacidades anuales por enfermedades pulmonares, hospitalizaciones y consultas externas relacionadas con exposiciones atmosféricas, siendo las más comunes las enfermedades respiratorias, cardiovasculares, neurológicas, cánceres y neurosis. 3

4 II.- LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y EL CÁNCER: EL CASO DE COSTA RICA. 1 La Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó que al igual que el tabaco y las radiaciones ultravioletas, la contaminación del aire produce cáncer. Partículas que llegan al aire provenientes de motores, procesos industriales, generación de energía y otras fuentes no solo afectan las vías respiratorias como hasta ahora se conocía. La OMS asegura que la exposición a las partículas finas ambientales se estimó recientemente que fue la causa de 3,2 millones de muertes prematuras en todo el mundo en 2010, en gran parte debido a la enfermedad cardiovascular, y 223 mil muertes por cáncer de pulmón. Estas partículas se clasificaron en el Grupo 1, de las sustancias causantes de cáncer, en el que también se incluyen tabaco, asbestos, plutonio, polvo de sílice o radiación ultravioleta. Siendo de esta forma, Costa Rica está en peligro. Aunque los controles se han fortalecido para que cada vez menos vehículos contaminen el ambiente, el 20% de los que van a revisión técnica, la pierden por emisión de gases y hasta setiembre anterior, 110 mil vehículos circulaban sin este requisito. Además de quienes se saltan los controles, está el problema de los vehículos viejos y en el país circulan más de 60 mil vehículos que tienen al menos de 16 años de antigüedad. Un estudio realizado en 2009 por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) de la Universidad de Costa Rica (UCR), se indicó que la edad promedio de los automóviles que circulan por San José era de 16 años atrás. Por mes, se inscriben más de 4 mil carros en el Registro Nacional. En promedio, en el 2013, 33 mil carros circulan por primera vez y más del doble, incluyendo vehículos especiales, como los de transporte. Las partículas que salen de vehículos diesel sí son cancerígenas, ya demostradas por la OMS. Las partículas más finas se miden en el aire y las concentraciones que se obtienen, sobrepasan la norma, explicó Jorge Herrera, subdirector de la Escuela de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional. Investigaciones del ProDUS, señalar que los motores de diesel han mejorado pero que no dejan de ser contaminantes. Los motores de diesel han ido mejorando y el que estamos vendiendo es más limpio que el que vendíamos hace unos 10 o 15 años. Si son más contaminantes que los de gasolina, aunque los más modernos de diesel anden muy parecidos. Hay que ser cuidadosos sobre 1 Resumen elaborado con datos de información que se recuperó de del 18 de octubre de

5 todo con la revisión técnica que se aplica en buses y vehículos pesados, apuntó dicha investigación. Según datos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), los carros que utilizan diesel llegaban a unos 500 mil en el La investigación de PRODUS, señala como un problema, que se debe analizar: la velocidad con las que los vehículos que utilizan diesel, transitan por las calles nacionales, ya que a menos velocidad, mayor concentración de contaminación. Asimismo, apunta que hay que trabajar las velocidades para disminuir la contaminación. También se podría disminuir la cantidad de vehículos, mejorando el transporte público. Los datos del Minae aseguran que para el 2020, la flota vehicular llegará a los dos millones de autos circulando por las calles y carreteras del país: Quinientos mil más de los que lo hacen actualmente y para el año 2030, casi cuatro millones de carros más. Para el titular de Ambiente, René Castro, este escalonado aumento está calculado pero velan con que tengan energías más limpias. Ya está considerado el crecimiento de la flota y además está considerado también que hay una mejoría tecnológica. Que la flota será más limpia, va a estimularse el cambio de autobuses a unos más nuevos, de los automóviles también no sólo a nivel de taxis para servicio público sino que también para privados, comentó Castro. Para el 2012, el cáncer representaba la mitad de las muertes por enfermedades crónicas en el país. El cáncer de pulmón, representó para ese año, la muerte de 289 costarricenses. En el informe de la OMS participaron epidemiólogos, toxicólogos, científicos atmosféricos, biólogos del cáncer, y los reguladores para hacer recomendaciones para el desarrollo de una serie de monografías sobre la contaminación del aire. Desde esta organización, se espera que esta nueva clasificación sirva como un primer paso para que los gobiernos tomen medidas que minimicen sus peligros y potenciales costos para la salud. III. TUTELA DEL AMBIENTE EN LA MODALIDAD DE CONTAMINACIÓN POR GASES Los contaminantes por gases que expide la flota vehicular, y dentro de ésta autobuses y vehículos pesados producen daño a la salud de los habitantes y afectación a la capa de ozono, de ahí que el país haya suscrito y aprobado varios instrumentos jurídicos internacionales que la obligan a tomar medidas para la protección general del medio ambiente y, concretamente, para el control de emisión de gases, instrumentos jurídicos que de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política tienen valor superior a la ley. 5

6 Entre los instrumentos internacionales destacan el Convenio de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal) aprobado por Ley N 7223 del ocho de abril de mil novecientos noventa y uno, la Convención Marco sobre el Cambio Climático aprobada por Ley N 7414 del 13 de junio de 1994, así como el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por Ley N 8219 del 8 de marzo del Estos instrumentos jurídicos internacionales forman parte de una serie de acuerdos por medio de los cuales los países se han unido para hacer frente al problema que la emisión descontrolada de algunos gases podría provocar en el medio ambiente, afectando de manera directa la capa de ozono, el clima y alterando el proceso natural del llamado efecto invernadero. Por ejemplo, el Convenio sobre Cambio Climático establece dos definiciones relevantes en el análisis de la presente iniciativa, nos referimos a qué se entiende por emisión y cómo se conceptualiza gases de efecto invernadero, veamos: Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de la presente Convención: / / 4.- Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificado. 5.- Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja. / / Incluso la Ley No Protocolo de Kioto, en el artículo 2, promueve en los países suscriptores el desarrollo sostenible y exige a las Partes cumplir los compromisos sobre cuantificación de limitación y reducción de las emisiones, en cuyo caso deben elaborar políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, entre las que está: vii) Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; Entonces, como lo ratifica la Sala Constitucional en el Voto 4675 de las catorce horas con cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil tres, Costa Rica al aprobar y ratificar tanto la Convención Marco sobre el Cambio Climático como el Protocolo de Kyoto, quedó vinculada jurídicamente a ellos y asumió el compromiso de implementar medidas que contribuyan a estabilizar y/o disminuir las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, como un mecanismo general de protección al medio ambiente y específicamente, con el propósito de contribuir a evitar o disminuir el probable cambio climático que los científicos 2 han pronosticado de mantenerse los actuales niveles de emisión de 2 Los científicos han clasificado más de un centenar de sustancias contaminantes de la atmósfera; entre ellas, el dióxido de carbono y el monóxido de carbono. Este último, junto a los hidrocarburos y óxidos de nitrógeno, constituye uno de los contaminantes más frecuentes cuya fuente principal es el gas emitido por los motores de combustión interna (automotores). 6

7 gases, cambio cuyas consecuencias potencialmente graves, constituye una amenaza para la humanidad. Es de perogrullo afirmar que todos los vehículos que utilizan combustibles fósiles contaminan el ambiente, no obstante son los autobuses 3 y los vehículos pesados, especialmente de diesel los que llevan un peso preponderante sobre la expedición de humo que afecta la vida de las y los ciudadanos, niños o adultos, sobre todo en zonas urbanas de alto tránsito donde el monóxido de carbono es mayor, teniendo incidencia en faringitis, rinitis, problemas oculares, irritación, enrojecimiento, y conjuntivitis, entre otras molestias que pueden a lo largo del tiempo causar enfermedades. Para ilustrar la importancia que otorga el máximo órgano judicial constitucional, la sentencia No de las quince horas con dieciocho minutos del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve 4, había indicado: "...El objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, garantiza el derecho del hombre a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, lo que implica el correlativo deber de proteger y preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. El Estado también tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente; consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al medio..." Para esta asesoría no es irracional, ni desproporcionado, ni afecta la libertad de empresa o comercio que la ley plantee especificaciones técnicas sobre colocación de los escapes en vehículos pesados o autobuses, nuevos o en circulación, pues la medida se ajusta a las tendencias modernas de tipo tecnológico que colocan esos dispositivos sobre o por encima del nivel de la carrocería, dándose contenido al artículo 21 en relación con el 50 de la Constitución Política (derecho a la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). 3 El artículo 2 numeral 7 de la Ley de Tránsito No de 4 de octubre de 2012, determina que Autobús es aquel vehículo automotor destinado al transporte masivo de personas cuya capacidad sea para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados, independientemente de los pasajeros de pie que pueda transportar. También, serán considerados como tales los vehículos automotores, articulados o no, con destino, diseño y dimensiones similares al descrito anteriormente, que aun con una capacidad de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados especialmente para el transporte cómodo y seguro de altas densidades de pasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte público y energéticas imperantes en ruta regular sean calificados como tales mediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo. 4 En el mismo sentido la Sentencia No , de las doce horas con dieciocho minutos del cinco de mayo del dos mil, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 7

8 La mayoría de empresas ensambladoras de equipo pesado y autobuses en la actualidad ofrecen unidades que van a tono con lo pretendido en la iniciativa de ley, sin embargo, excepcionalmente, habrán grupos o consorcios en la industria automotriz que aleguen que su oferta no cuenta con esa especificidad técnica. Este punto de interés de alguna empresa en particular no es óbice para que el legislador regule los escapes de gases, muchos de ellos tóxicos en ambientes concentrados 5. En otras palabras, no es dable alegar que la producción de una empresa, cualquiera que sea, no diseña ni construye unidades con ese prospecto. Los Estados perfectamente pueden imponer requisitos en su ordenamiento interno de acuerdo a sus parámetros constitucionales y políticas estatales ambientales en aras de proteger el bien a la salud y la vida. No bastaría entonces que esos automotores vengan equipados con un sistema de control de emisiones, incorporado o no al motor o con tecnología que cumpla con la disminución de la contaminación ambiental por gases, sino que se les exigiría además, conversión en los conductos de escape. Aquí se daría una conexión racional entre lo que dispondría la ley y la materia técnica que regula, misma que a estas alturas del desarrollo de Costa Rica -país de renta media-, debe equipararse a otros Estados con altos estándares internacionales, máxime que la protección del medio ambiente es una política de Estado en nuestro país. El escape vertical en autobuses y vehículos pesados no es que reduce la cantidad de emisiones de gases, simplemente transfiere la misma cantidad de contaminantes a la atmosfera, empero, al menos, paliando el efecto inmediato y directo sobre las personas que trabajan a la vera de las calles y caminos o circulan en aceras o esperan transporte en paradas. El efecto indirecto no lo detiene, continua a mediano y largo plazo en virtud del deterioro de la capa de ozono. Es pues una estrategia de solución parcial, que ayuda, sin revertir del todo la situación de los focos contaminantes del Gran Área Metropolitana. Para Dr. Jorge Herrera Murillo, coordinador del Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional,6 a pesar de que la justificación de la propuesta de enmienda a la ley -es totalmente válida- la medida correctiva planteada no posee el alcance ni la eficacia esperada. Lo anterior debido al hecho de que al elevar el escape de gases en los autobuses, únicamente se logra aumentar la distancia de afectación de los peatones expuestos sin que se tenga una reducción en los niveles de emisión. 5 La Ley de Tránsito, Ley No del 4 de octubre del 2012 (art. 2, numeral 35), conceptualiza contaminantes ambientales: como gases, partículas o ruidos producidos por un vehículo automotor. 6 Oficio 01 de octubre de LAA de la UNA, Escuela de Ciencias Ambientales, Laboratorio de Análisis Ambiental, enviado por el Dr. Jorge Herrera Murillo, coordinador del Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional, ante consulta realizada por la asesora Campos Quirós, el 24 de setiembre de

9 Sostiene el Dr Herrera Murillo que si el espíritu del proponente es el de ayudar a la mejora sostenida de la calidad del aire en los centros urbanos del país, resulta más conveniente y efectivo hablar de temas como la colocación de los filtros de partículas en autobuses y vehículos de carga pesada diesel-, definición de estándares de eficiencia energética, establecimiento de rutas y patrones de movilidad, determinados para vehículos de carga pesada, entre otros. Como antecedente jurisprudencial esta asesoría recuerda el emblemático caso relativo a la anulación que pretendió la Asociación Cámara Costarricense Automotriz y Afines contra el artículo 36 de la antigua Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y por derivación y consecuencia contra los artículos 2 y 3 del "Reglamento para el control y revisión de las emisiones de gases contaminantes producidas por vehículos automotores", así como contra la directriz dictada por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dirigido a los importadores físicos y jurídicos de vehículos nuevos y usados, contra la circular DGA y contra el "Instructivo para el cumplimiento del artículo 36, Ley número 7721". En aquella ocasión la Sala Constitucional de la CSJ en el Voto Nº , de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil uno declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Dicha sentencia parafraseó la Nº de las quince horas con veintisiete minutos del 28 de febrero del 2001, donde en ambos Votos, la jurisdicción constitucional consideró necesario enfrentar la libertad de comercio respecto de la protección del medio ambiente y la salud pública que corresponde al Estado. En esas sentencias, como en muchas otras, se impuso el artículo 50 de la Constitución Política, como válido para atribuir ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, en el sentido de que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente. Esas limitaciones no deben transgredir los límites de razonabilidad y proporcionalidad también constitucionales-. Estos principios a la luz de lo planteado en el Proyecto de Ley de reforma al artículo 38 de la Ley de Tránsito Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 se cumple a cabalidad pues la obligación de los importadores de vehículos pesados y de autobuses está en que se cumplan todos los requisitos contenidos en la Ley de Tránsito donde eventualmente estarían incluidos los escapes verticales. Mientras que el plazo de un año para que se ajusten aquellas unidades que tienen escapes en la parte baja de la carrocería es razonable y proporcionado de cumplir, pues el costo no resulta elevado. El órgano judicial constitucional en la ya citada Sentencia , en cuanto al derecho a un medio ambiente sano, desarrolló lo siguiente: La preservación del medio ambiente es un derecho fundamental que el Estado debe proteger, sea a través de políticas generales o de actos concretos, y sobre todo normativos. En 9

10 este sentido la acción del Estado debería implementar lo que se ha llamado el principio precautorio. La iniciativa de ley Nº se enmarca dentro de los cánones establecidos en las Convenciones Internacionales y en la jurisprudencia constitucional de nuestro país, siendo en efecto conteste con las políticas públicas de protección del ambiente y de la salud de las y los costarricenses. En este último apartado salud individual y colectiva- la exposición de motivos del Proyecto de Ley hace una correcta referencia al Capítulo IV. De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas para evitar la contaminación del ambiente de la Ley General de Salud Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, donde se desarrollan los artículos 293, 294 y relativos al control de contaminación atmosférica por polvo, partículas sólidas, humo, gases, entre otros. 7 Véase Ley No de 30 de octubre de 1973, en sus artículos: Artículo Toda persona, natural o jurídica, queda obligada a emplear el máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de los pedidos especiales que ordene la autoridad competente, a fin de evitar o controlar la contaminación atmosférica y del ambiente de los lugares destinados a la vivienda, trabajo o recreación. Artículo Se entiende por contaminación de la atmósfera para los efectos legales y reglamentarios, el deterioro de su pureza por la presencia de agentes de contaminación, tales como partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, materias radioactivas y otros, que el Ministerio defina como tales, en concentraciones superiores a las permitidas por las normas de pureza del aire aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio. Se estima contaminación del aire, para los mismos efectos, la presencia de emanación o malos olores que afecten la calidad del ambiente, perjudicando el bienestar de las personas. Será asimismo considerada como contaminación atmosférica, la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio. Artículo Queda prohibido a toda persona, física o jurídica, la descarga, emisión o emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas, resultantes de sus actividades personales, domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica. 10

11 IV. LEY NO DEBILITÓ EL MARCO LEGAL SOBRE LÍMITES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES, HUMOS Y PARTÍCULAS EXISTENTE EN LA LEY Nº 7331 DEROGADA Como insumo se agrega en este apartado un aporte con el objeto de que las y los legisladores observen cómo el marco legal pre-existente de la Ley Nº 7331 y sus reformas, principalmente la producida mediante la Ley N 8779 del 17 de setiembre de 2009, referente a los límites de emisión de gases, humos y partículas fue sustancialmente desmantelado, debilitado y eliminado del ordenamiento jurídico cuando se sanciona la Ley Nº La anterior Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 integraba rigurosamente en los numerales 34 al 38, ambos inclusive, un elenco de normas con fuertes obligaciones para los propietarios de vehículos automotores; es decir, un sólido sistema de control de emisiones para la importación de vehículos como aquellos en funcionamiento o circulación, independientemente de su peso, tipo de encendido o combustible. La ley (principio de legalidad y reserva de ley) determinaba claramente límites de emisión de gases de monóxido de carbono y bióxido de carbono en porcentaje del volumen total de los gases e hidrocarburos en partes por millón, remitiéndose al Reglamento los equipos que autorizare el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por otra parte, la existencia de los numerales 34, 35 y 36 de la derogada ley sustentaban técnicamente el Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº MOPT-MINAE-S mismo que se mantiene vigente por seis meses 8, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento que brinde contenido al artículo 38 de la ley vigente. Lo anterior abona en el sentido que, si bien el proyecto de ley ayuda parcialmente al medio ambiente con los escapes verticales, no es suficiente pues el legislador con la derogatoria de la Ley Nº 7331 dejó sin efecto normas sustantivas que venían a imponer límites en las emisiones de los vehículos automotores, independientemente del tipo, tamaño, peso, cilindraje o combustible, que no estaban sujetas a la debilidad y cuestionamiento constitucional que puede representar un Reglamento del Poder Ejecutivo. El siguiente cuadro comparativo ilustra que en la nueva ley se mantuvieron únicamente los artículos 37 y 38 preexistentes. 8 Véase Transitorio XII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N 9078 del 4 de octubre de

12 Ley N 8779 del 17 de setiembre de 2009, que reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N 7331 Ley N 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Proyecto de Ley Exp. N.º Ley para regular los sistemas de escape de gases contaminantes de los autobuses de servicio público y privado y de los vehículos pesados ARTÍCULO 34.- Los vehículos automotores, a fin de que sean autorizados para circular por el territorio nacional, deberán cumplir los límites de emisión de gases, humos y partículas fijados en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley. Además, para los vehículos automotores que hayan ingresado al país a partir del 1º de enero de 1995, es obligatorio contar con un sistema de control de emisiones de circulación cerrada en perfecto funcionamiento. Como parte de este sistema, los vehículos con motores de gasolina o combustibles similares deberán contar con un convertidor catalítico de tres vías. Se admitirá cualquier otro sistema para controlar emisiones, siempre que permita una reducción mayor de las emisiones producidas por el vehículo. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1, punto 3) de la ley N 8779 del 17 de setiembre de 2009) Mediante el Reglamento de esta Ley, el Poder Ejecutivo regulará las especificaciones del sistema de control de emisiones de los vehículos y podrá modificar los límites para la emisión de gases, humos y partículas, siempre que los nuevos límites sean más estrictos que los estipulados en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley, para disminuir, cada vez más Fue eliminado

13 eficientemente, la emisión de contaminantes ambientales. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1, punto 3) de la ley N 8779 del 17 de setiembre de 2009) Las regulaciones del control de emisiones contaminantes no serán obligatorias para los tractores de oruga, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico ni los catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa. Para autorizar la importación de los tractores de llanta, no deberá presentarse a las autoridades competentes el certificado de cumplimiento. Los límites de control de emisiones establecidos en los artículos subsiguientes de esta ley incorporan el factor de corrección por altura. (Así reformado por el artículo 1º, inciso 2), de la ley No.7721 de 9 de diciembre de 1997) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2 de la ley N 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 33 al 34. Dicho artículo 2 fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 de 4 de octubre de 2012) ARTÍCULO 35.- Los límites de emisión de gases para vehículos equipados con motores de ignición por chispa que utilicen gasolina, gasohol, alcohol u otros combustibles similares para funcionar, son: a) Los vehículos con cualquier peso prueba, que ingresaron al país antes del 1 de enero de 1995, no deberán emitir contaminantes ambientales que excedan del Fue eliminado

14 cuatro y medio por ciento (4,5%) de monóxido de carbono del volumen total de los gases. b) Los vehículos con cualquier peso prueba que ingresen al país entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, no deberán emitir contaminantes ambientales que excedan del dos por ciento (2%) de monóxido de carbono del volumen total de los gases, ni trescientas cincuenta partes por millón (350 ppm) de hidrocarburos. c) Los vehículos con cualquier peso prueba que se inscriban por primera vez en el Registro de Bienes Muebles y a partir del 1º de enero de 1999, no deberán emitir contaminantes ambientales que excedan del medio por ciento (0,5%) de monóxido de carbono del volumen total de los gases, ni ciento veinticinco partes por millón (125 ppm) de hidrocarburos. Además, la emisión de bióxido de carbono deberá ser superior o igual al diez por ciento (10%) del volumen total de los gases. Todos estos límites también serán aplicables a los motores alterados o modificados para usar combustible que no sea gasolina ni diesel, y para los motores usados que se utilicen como reemplazos en automotores, de acuerdo con su peso, y funcionen con gasolina. Los límites para bióxido de carbono se establecerán en el Reglamento de esta Ley. Las emisiones de monóxido de carbono y bióxido de carbono en porcentaje del volumen total de los gases e hidrocarburos en partes por millón se medirán por medio de equipos que autorice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El procedimiento de medición se realizará con dos diferentes valores de revoluciones por minuto del motor del vehículo, 12

15 conocidos como velocidades al ralentí y de motor de crucero. La duración de las pruebas se establecerá por reglamento. d) Los vehículos nuevos que ingresen al país a partir del 1º de enero de 1998, no deberán emitir contaminantes ambientales que excedan de los límites siguientes establecidos de acuerdo con su peso prueba: 1.- Para vehículos cuyo peso prueba sea inferior o igual a mil ochocientos kilogramos (1,8 TM), el nivel de emisión no podrá superar doscientos diez centigramos (2,10 gr.) de monóxido de carbono por cada kilómetro que recorra el vehículo, ni un cuarto de gramo (0,25 gr.) de hidrocarburos por cada kilómetro recorrido, ni sesenta y tres centigramos (0,63 gr.) de óxidos de nitrógeno por cada kilómetro recorrido, según el procedimiento de prueba de emisiones US FTP Para todos los vehículos cuyo peso prueba sea superior a mil ochocientos kilogramos (1,8 TM) pero inferior o igual a dos mil ochocientos kilogramos (2,8 TM), el nivel de emisión no podrá superar seiscientos veinte centigramos (6,20 gr.) de monóxido de carbono por cada kilómetro que recorra el vehículo, ni medio gramo (0,50 gr.) de hidrocarburos por cada kilómetro recorrido, ni ciento diez centigramos (1,10 gr.) de óxidos de nitrógeno por cada kilómetro recorrido, según el procedimiento de prueba de emisiones US FTP Para vehículos cuyo peso prueba sea superior a dos mil ochocientos kilogramos (2,8 TM) pero inferior o igual a seis mil cuatrocientos kilogramos (6,4 TM), el nivel de emisión no podrá superar ciento noventa y dos decigramos por kilovatio hora (19,2 gr/kwh) de 13

16 monóxido de carbono, ni un gramo y medio por kilovatio hora (1,5 gr/kwh) de hidrocarburos, ni ciento seis decigramos por kilovatio hora (10,6 gr/kwh) de óxidos de nitrógeno, según el procedimiento de prueba denominado en inglés "Heavy Duty Transient Test" (Prueba transitoria para los vehículos de carga pesada). 4.- Para vehículos cuyo peso prueba sea superior a seis mil cuatrocientos kilogramos (6,4 TM), el nivel de emisión no podrá superar cuatrocientos noventa y ocho decigramos por kilovatio hora (49,8 gr/kwh) de monóxido de carbono, ni veintiseis decigramos por kilovatio hora (2,6 gr/kwh) de hidrocarburos, ni ciento seis decigramos por kilovatio hora (10,6 gr/kwh) de óxidos de nitrógeno, según el procedimiento de prueba denominado en inglés "Heavy Duty Transient Test" (Prueba transitoria para los vehículos de carga pesada). 5.- En el caso de los vehículos livianos de doble tracción, pertenecientes al grupo de automotores definido por el título 40, partes 85 y 86 del US CFR como "Sport Utility Vehicles", el nivel de emisión no podrá superar sesenta y dos decigramos (6,20 gr.) de monóxido de carbono por cada kilómetro que recorra el vehículo, ni medio gramo (0,50 gr.) de hidrocarburos por cada kilómetro recorrido, ni once decigramos (1,10 gr.) de óxidos de nitrógeno por cada kilómetro recorrido, según el procedimiento de prueba de emisiones US FTP- 75. Los límites anteriores serán aplicables a todos los motores nuevos que se utilicen como reemplazos en vehículos que funcionen con gasolina, según el peso prueba delvehículo. e) Las bicimotos, motocicletas, los triciclos y cuadraciclos deberán cumplir los límites de 14

17 emisiones contaminantes y los procedimientos que se establezcan para su control en el Reglamento. (Así reformado por el artículo 1º, inciso 2), de la ley No.7721 de 9 de diciembre de 1997) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2 de la ley N 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 34 al 35. Dicho artículo 2 fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 de 4 de octubre de 2012) ARTÍCULO 36.- Los límites de emisión de humos y partículas para vehículos equipados con motores que utilicen diesel como combustible, serán los siguientes: a) Para los vehículos que ingresen al país antes del 1º de enero de 1999, cuyo peso prueba sea inferior a tres toneladas métricas y media (3,5 TM), el nivel máximo de opacidad permitido es de setenta por ciento (70%) o su equivalente en "valor k". b) Para los vehículos que se inscriban por primera vez en el Registro de Bienes Muebles y a partir del 1º de enero de 1999, cuyo peso prueba sea inferior a tres toneladas métricas y media (3,5 TM), el nivel máximo de opacidad permitido es de sesenta por ciento (60%) o su equivalente en "valor k". c) Para los vehículos que ingresen al país antes del 1º de enero de 1999, cuyo peso prueba sea superior o igual a tres toneladas métricas y media (3,5 TM), lo mismo que para los vehículos con aspiración forzada, el nivel máximo de opacidad permitido es de ochenta por ciento (80%) o su equivalente en "valor k". Fue eliminado

18 d) Para los vehículos que se inscriban por primera vez en el Registro de Bienes Muebles y a partir del 1º de enero de 1999, cuyo peso prueba sea superior o igual a tres toneladas métricas y media (3,5 TM), lo mismo que para los vehículos con aspiración forzada, el nivel máximo de opacidad permitido es de setenta por ciento (70%) o su equivalente en "valor k". e) Los límites de opacidad establecidos en los incisos b) y d) de este artículo serán aplicables a todos los motores usados que se empleen como reemplazos en vehículos que funcionen con diesel. Las mediciones de humos deberán efectuarse por medio de equipos con opacímetros de flujo parcial y bajo el procedimiento de aceleración libre. Además, las bombas de inyección de los vehículos que funcionan con diesel, deben poseer y mantener sin alterar el sello de seguridad en los ajustes de control de volumen, el caudal de entregadel combustible y las revoluciones por minuto. La opacidad se comprobará con el motor sin carga y a revoluciones máximas de corte de inyección. El resultado de la opacidad será el valor pico máximo obtenido mediante el tiempo y número de mediciones establecidas por Reglamento. f) Los vehículos nuevos que ingresen al país a partir del 1º de enero de 1998: 1.- Para todos los vehículos cuyo peso prueba sea inferior o igual a tres toneladas métricas y media (3,5 TM), el nivel máximo de emisión de partículas sólidas (PM) permitido es de un cuarto de gramo por kilómetro (0,25 gr/km.) según especificación 70/220/EEC y la medida de la densidad del humo con el motor a plena capacidad, conforme a la regulación ECE 16

19 R24 y la Directiva EC 72/306/EEC. 2.- Para todos los vehículos cuyo peso prueba sea superior a tres toneladas métricas y media (3,5 TM), el nivel máximo de emisión de partículas sólidas (PM) permitido es de treinta y seis centigramos por kilovatio hora (0,36 gr/kwh), según las especificaciones de la Unión Europea 91/542/EEC o de treinta y tres centigramos por kilovatio hora (0,33 gr/kwh), de acuerdo con las especificaciones del "Heavy Duty Transient Test". También debe medirse la densidad del humo con el motor a plena capacidad conforme a la regulación ECE R24 y la Directiva EC 72/306/EEC, o el "Federal Smoke Exhaust Test Procedure" (Procedimiento de la prueba federal para humos). Los límites anteriores serán aplicables a todos los motores nuevos que se utilicen como reemplazos en vehículos que funcionen con diesel, según el peso prueba delvehículo. (Así reformado por el artículo 1º, inciso 2), de la ley No.7721 de 9 de diciembre de 1997) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2 de la ley N 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 35 al 36. Dicho artículo 2 fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 de 4 de octubre de 2012) (Nota: De conformidad con el Transitorio XII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N 9078 del 4 de octubre de 2012, se establece lo siguiente: TRANSITORIO XII.- Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a 17

20 partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que formule el reglamento requerido por el artículo 38 de la presente ley, específicamente en lo concerniente a los límites de emisiones contaminantes de los vehículos automotores. Hasta la emisión de dicho reglamento se aplicará lo establecido en el Decreto N.º MOPT-MINAE-S para vehículos combustible gasolina y similares, y los establecidos para vehículos combustible diésel en el artículo 36 de la Ley N. 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993 y sus reformas ) ARTÍCULO 37.- Prohibición de modificaciones temporales para el control de emisiones Se prohíbe toda alteración o modificación no autorizada, alquiler de equipos u otras prácticas de naturaleza temporal, que tengan como propósito modificar los resultados de las pruebas de emisiones de gases vehiculares. ARTÍCULO 37.- Prohibición de modificaciones temporales para el control de emisiones Se prohíbe toda alteración o modificación no autorizada, alquiler de equipos u otras prácticas de naturaleza temporal, que tengan como propósito modificar los resultados de las pruebas de emisiones de gases vehiculares. Queda igual ARTÍCULO 37.- Prohibición de modificaciones temporales para el control de emisiones Se prohíbe toda alteración o modificación no autorizada, alquiler de equipos u otras prácticas de naturaleza temporal, que tengan como propósito modificar los resultados de las pruebas de emisiones de gases vehiculares. No se modifica en el Proyecto de Ley ARTÍCULO 38.- Control de emisiones contaminantes Todo vehículo automotor que circule en las vías públicas deberá sujetarse a los límites de emisiones contaminantes establecidos en esta ley y su reglamento. ARTÍCULO 38.- Control de emisiones contaminantes Todo vehículo automotor que circule en las vías públicas deberá sujetarse a los límites de emisiones contaminantes establecidos en esta ley y su reglamento. ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, de 18 de setiembre de 2012, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 38.- Control de emisiones contaminantes 18

21 El control del cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes se realizará en las IVE periódicas establecidas en el artículo 30 de la presente ley y por las autoridades correspondientes en carretera. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante reglamento determine: a) Los procedimientos de prueba, medición e inspección, los valores a utilizar y su duración. b) Los factores de altura. c) Las especificaciones técnicas de los sistemas de control de emisiones acordes con los diferentes tipos de vehículos, incluidos los vehículos de primer ingreso. d) El porcentaje de factor lambda que se utilizará como parámetro en la medición de contaminantes. e) En los vehículos con motor de encendido por ignición, los límites de monóxido de carbono, dióxido de carbono y partículas de hidrocarburos. Aquellos deberán tener al menos un sistema de control de emisiones que cuente con un convertidor catalítico, el sensor de oxígeno, un sistema de emisiones de combustible evaporado y un sistema de recirculación de gases de escape, salvo los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV. f) En los vehículos con motor de encendido por compresión, el grado de opacidad; estos El control del cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes se realizará en las IVE periódicas establecidas en el artículo 30 de la presente ley y por las autoridades correspondientes en carretera. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante reglamento determine: a) Los procedimientos de prueba, medición e inspección, los valores a utilizar y su duración. b) Los factores de altura. c) Las especificaciones técnicas de los sistemas de control de emisiones acordes con los diferentes tipos de vehículos, incluidos los vehículos de primer ingreso. d) El porcentaje de factor lambda que se utilizará como parámetro en la medición de contaminantes. e) En los vehículos con motor de encendido por ignición, los límites de monóxido de carbono, dióxido de carbono y partículas de hidrocarburos. Aquellos deberán tener al menos un sistema de control de emisiones que cuente con un convertidor catalítico, el sensor de oxígeno, un sistema de emisiones de combustible evaporado y un sistema de recirculación de gases de escape, salvo los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV. f) En los vehículos con motor de encendido por compresión, el grado de opacidad; estos Todo vehículo automotor que circule en las vías públicas deberá sujetarse a los límites de emisiones contaminantes establecidos en esta ley y su reglamento. El control del cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes y de los demás requisitos establecidos en este artículo se realizará en las IVE periódicas establecidas en el artículo 30 de la presente ley y por las autoridades correspondientes en carretera. Los autobuses de servicio público o privado, así como los vehículos de carga no liviana, que estén en circulación y cuyo motor sea de centímetros cúbicos o más, deberán tener sus sistemas de escapes de emisión de gases vertical al nivel más alto del vehículo, sea en su parte trasera o delantera, de forma que se encuentren lo más alejado posible del nivel de altura de la vía, garantizándose que la expedición se realice por encima del vehículo. La anterior obligación será aplicable únicamente a los vehículos equipados con motores que utilicen combustible diesel. Para los efectos anteriores, no será considerado como modificación de las características del vehículo la adaptación mecánica del escape en la forma ya descrita. Todo vehículo importado que ingrese al país como nuevo o usado de centímetros cúbicos o más, con motores que utilicen combustible diesel, deberá cumplir con lo establecido en esta ley al momento de entrar en circulación. 19

22 deberán contar al menos con un sistema de recirculación de gases de escape y compensador de altura. g) Los procedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas tecnologías distintas de las indicadas en los incisos e) y f). h) Las especificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas tecnologías. Los límites de emisiones contaminantes podrán ser fijados reglamentariamente por el Poder Ejecutivo, siempre que procuren disminuir eficientemente la emisión de contaminantes ambientales y cuenten con los estudios técnicos que justifiquen tal variación. Se exceptúan de las regulaciones del control de emisiones contaminantes los tractores de oruga y de llanta, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción, y los vehículos catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa. deberán contar al menos con un sistema de recirculación de gases de escape y compensador de altura. g) Los procedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas tecnologías distintas de las indicadas en los incisos e) y f). h) Las especificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas tecnologías. Los límites de emisiones contaminantes podrán ser fijados reglamentariamente por el Poder Ejecutivo, siempre que procuren disminuir eficientemente la emisión de contaminantes ambientales y cuenten con los estudios técnicos que justifiquen tal variación. Se exceptúan de las regulaciones del control de emisiones contaminantes los tractores de oruga y de llanta, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción, y los vehículos catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa. Quedó igual que ley anterior Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante reglamento determine: a) Los procedimientos de prueba, medición e inspección, los valores a utilizar y su duración. b) Las especificaciones técnicas de los sistemas de control de emisiones acordes con los diferentes tipos de vehículos, incluidos los vehículos de primer ingreso. c) El porcentaje de factor lambda que se utilizará como parámetro en la medición de contaminantes. d) En los vehículos con motor de encendido por ignición, los límites de monóxido de carbono, dióxido de carbono y partículas de hidrocarburos. Aquellos deberán tener al menos un sistema de control de emisiones que cuente con un convertidor catalítico, el sensor de oxígeno, un sistema de emisiones de combustible evaporado y un sistema de recirculación de gases de escape, salvo los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV. e) En los vehículos con motor de encendido por compresión, el grado de opacidad; estos deberán contar al menos con un sistema de recirculación de gases de escape y compensador de altura. f) Los procedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas tecnologías distintas de las indicadas en los incisos e) y f). g) Las especificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas tecnologías. Los límites de emisiones contaminantes podrán ser fijados reglamentariamente por el 20

23 Poder Ejecutivo, siempre que procuren disminuir eficientemente la emisión de contaminantes ambientales y cuenten con los estudios técnicos que justifiquen tal variación. Se exceptúan de las regulaciones del control de emisiones contaminantes los tractores de oruga y de llanta, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción, y los vehículos catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa. TRANSITORIO ÚNICO Para los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta ley, los propietarios de los vehículos allí descritos deberán hacer las adaptaciones mecánicas necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a partir de la vigencia de esta ley. 21

24 V. LA EDAD PROMEDIO DE LOS VEHÍCULOS EN COSTA RICA Y CRECIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR La edad promedio de los vehículos en el país 9 es de 13 Años, 3 meses; además, en el país circulan carros ya viejos, más de 50 mil tienen hasta 17 años. La tecnología ayuda a crear vehículos con componentes amigables con el ambiente sin embargo, de esa flota sólo circulan vehículos; de ellos son motocicletas eléctricas. Los vehículos que circulan diariamente en el país tienen en promedio 13 años y tres meses de antigüedad, según el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Los más antiguos son los carros de transporte especial: cabezales y camiones de carga liviana y pesada, los cuáles son modelos de entre 15 y 18 años. Le siguen los taxis con 10 años y 3 meses, mientras que los buses que transitan en la actualidad tienen 9 años, 4 meses. Ello arroja una idea de cuán contaminado está el aire en el país. Cinco millones de toneladas del dióxido de carbono (CO2) son de emisiones provenientes del sector transporte, condición que irá en aumento, según las estimaciones del Minae. Para 2030, las emisiones llegarán al menos a 8 millones de toneladas de CO2, siendo más que el que llegará de otros sectores como la industria, la construcción o el consumo propio. Para vehículos particulares, se ha supuesto 50% de carros de alta eficiencia en 2030, iniciando gradual en el 2015, 5% de carros a gas. Para las otras tecnologías se usó como referencia la proyección de ventas de la Agencia Internacional de Energía, dicta el VI Plan Nacional de Energía Para los expertos esto no es tan viable debido las políticas que se aplican. Por ejemplo, importar vehículos usados. Si se tratara de que se va a renovar la flotilla por vehículos limpios pero se incentiva la importación de vehículos usados, que utilizan tecnología vieja. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) nuestro país sobrepasa los límites de contaminación, comentó Rosario Alfaro, experta en temas ambientales pensionada de la Universidad Nacional (UNA). 9 Recuperado el 7 de noviembre de

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores

Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores - Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Calidad del Aire Mitigación del cambio climático. Restauración del ecosistema

Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Calidad del Aire Mitigación del cambio climático. Restauración del ecosistema MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS TITULO DEPENDENCIA Jornada del Día Sin Carro Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual ÁREA DE TRABAJO Calidad del Aire Mitigación del cambio climático. Restauración

Más detalles

Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, D.S. Nº 4/92, del Ministerio de Salud.

Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, D.S. Nº 4/92, del Ministerio de Salud. D.S. Nº 4/92, del Ministerio de Salud Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, D.S. Nº 4/92, del Ministerio de Salud. Promulgado el 13 de enero de

Más detalles

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015 Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006

Más detalles

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 785/2005 Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO

COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CAMBIO QUE DESECHA LA INICIATIVA CON, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRZA FLORES GÓMEZ. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (19 DE FEBRERO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea 3 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1048 24 de abril

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) 40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115 GOBIERNO DE PUERTO RICO 1 ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Seguridad

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

Concepto Planes de Manejo de Tránsito

Concepto Planes de Manejo de Tránsito Concepto Planes de Manejo de Tránsito Para dar respuesta a este interrogante, se procede a establecer el marco normativo vigente en la materia: I- A NIVEL NACIONAL De conformidad con el artículo 101 de

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

DECRETO N 40.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DECRETO N 40.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DECRETO N 40.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 44 de la Ley del Medio Ambiente establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946

C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Montreal por el Consejo de Administración

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

n 018-2015 ORDENANZA QUE DEFINE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

n 018-2015 ORDENANZA QUE DEFINE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS n 018-2015 ORDENANZA QUE DEFINE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El servicio de transporte comercial en la modalidad de taxi convencional

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

A) TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE VISCOFAN, SOCIEDAD ANÓNIMA FORMULA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, A CELEBRAR EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2.004

Más detalles

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO. con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO. con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 12.1.2015 COM(2015) 7 final 2013/0105 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

EVOLUCIÓN DEMANDA CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

EVOLUCIÓN DEMANDA CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS Instituto de Salud Pública Ministerio de Salud DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL EVOLUCIÓN DEMANDA CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS NOVIEMBRE, 2014 Ing. Miguel Camus. Sección

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 N 7451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: BIENESTAR

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA

PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA PROGRAMA DE ASESORIA PARLAMENTARIA Fundación Nuevas Generaciones en cooperación internacional con Fundación Hanns Seidel 1 Modificación a la Ley de Defensa de la Competencia Resumen ejecutivo 2 El presente

Más detalles

Comercio Justo México, A.C.

Comercio Justo México, A.C. NORMA DE COMERCIO JUSTO MÉXICO Criterios para Organizaciones de Pequeños Productores 2007 Comercio Justo México, A.C. 1 ÍNDICE Prologo...3 Introducción...3 1. Alcance..3 2. Referencias Normativas...3 3.

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 12604 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en

Más detalles

Cometarios sobre el Fundamento.-

Cometarios sobre el Fundamento.- Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de

Más detalles

INICIATIVA DE PROYECTO: ING. MARIO ROBALINO

INICIATIVA DE PROYECTO: ING. MARIO ROBALINO 1 ORDENANZA No. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre las Funciones Primordiales de la Municipalidad, determina

Más detalles

b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9;

b) Por Autoridad Nacional se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9; CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y EL AREA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE Lima, 12 de noviembre de 1981Las Altas Partes Contratantes, CONSCIENTES de la necesidad de proteger y preservar el

Más detalles

IMPUESTOS ESPECIALES ALCOHOL

IMPUESTOS ESPECIALES ALCOHOL IMPUESTOS ESPECIALES ALCOHOL Interpretación de los conceptos de regeneración, depuración y recuperación de alcohol. NUM-CONSULTA V0575-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍAS AMBIENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EXPEDIENTE Nº 14.919 DICTAMEN

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. general 1 de abril de 2014 Español Original: inglés FCCC/SBI/2014/5 Órgano Subsidiario de Ejecución 40º período de sesiones Bonn, 4 a 15

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

Real Decreto 795/2010

Real Decreto 795/2010 Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

DEISY RODRIGUEZ DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION EN TRANSITO Y TRANSPORTE

DEISY RODRIGUEZ DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION EN TRANSITO Y TRANSPORTE DEISY RODRIGUEZ DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION EN TRANSITO Y TRANSPORTE OPERATIVOS DE MONITOREO Y CONTROL DE EMISIONES POR FUENTES MÓVILES EN BOGOTÁ CONVENIO INTERDMINISTRATIVO 031

Más detalles

Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador

Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador La responsabilidad social empresarial y el contenido local son temáticas muy importantes a nivel mundial para las empresas

Más detalles

Anexo EXTERNALIDADES

Anexo EXTERNALIDADES Anexo EXTERNALIDADES EL COSTO SOCIAL DEL TRANSPORTE CARRETERO En los costos del transporte suelen considerarse habitualmente sólo los económico-financieros que son los que se reflejan en los balances de

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Legislación ambiental RESUMEN

Legislación ambiental RESUMEN 2012 Legislación ambiental RESUMEN Material de apoyo para elaboración de actividad educativa de la Guía para promover la educación ambiental dentro del salón de clases 1. LEGISLACION AMBIENTAL La legislación

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros.

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros. Reglamento Fondo de Solidaridad, Pág. 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El presente reglamento fue modificado por el Consejo de Administración del 3 de febrero de 2010, acta 372, en el Capítulo II

Más detalles

SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008

SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008 SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008 ACCESO A LA INFORMACION DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL A TRAVES DEL SITIO WEB Y LA PROTECCION DE DATOS

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid

I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid TARIFAS POR ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIÓN Y/O RETRANSMISIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES REALIZADOS EN LAS HABITACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine

Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine Certificados para la exportación de dispositivos médicos por David Racine Diapositiva 1 Buenos días/buenas tardes. Mi nombre es David Racine y trabajo para la Administración de Alimentos y Medicamentos

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer

Más detalles

CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO

CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo

Más detalles

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Enmienda publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 27 de diciembre de 1991. Al margen un sello

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más detalles

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras Datos del título Denominación del título Centro responsable del título. Centros en los que se imparte el título, (en su caso). Fecha de publicación del Título en el BOE. Primer curso académico de implantación

Más detalles