BUENOSAIRES. 1 3 ABO 2012
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- Virginia García Serrano
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1 i,^k " Arto de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO" K.^w(4'n4/j/< / '<- d. d-redemh, 0'm/t-me p-. deaeemedefd...drxdad BUENOSAIRES. 1 3 ABO 2012 VISTO el Expediente N /2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley de Ministerios H (texto ordenado por el Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 256 del 23 de octubre de 2003, N del 5 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Ley N faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer periddicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de insercion laboral. Que por la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 256, del 23 de octubre de 2003, se creo el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo I principal contribuir a la generacion, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulacion de distintas politicas publicas instrumentadas por el MINISTERIO DE ' TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros organismos publicos nacionales, provinciales y municipales, con la participacion de actores socioproductivos del nivel local. k ^, Que la industria de la construccion es uno de los mayores factores Ml li di'l
2 f's " Afio de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO"..yftdme/dt /"'< df. dfedrnde, 0f»Jt.dxi- p.d'eae^'memd..deeded dinamizadores de la actividad economica del pals y constituye uno de los sectores con mayores demandas de mano de obra de distintas calificaciones. Que los encadenamientos productivos que genera el sector de la construccion se reflejan en la dinamica de creacion de empleo en otros sectores de la economia. Que el Gobierno Nacional viene implementando una serie de politicas publicas destinadas a promover y fortalecer la actividad en este sector de la economia. Que la falta de calificaciones en saberes vinculados con la actividad de la construccion configura un obstaculo para la insercion laboral de trabajadores atendidos por politicas de transferencias de ingresos ejecutadas por este Ministerio para la atencion de personas en situacion de desempleo. Que en estos ultimos anos se ha incrementado la constitucion de cooperativas de trabajo en el sector de la construccion como estrategia de salida de situaciones de desempleo de larga duracion y de condiciones de pobreza. Que en merito de lo expuesto, deviene oportuna la implementacion de un programa de empleo que promueva la ejecucion de obras de infraestructura comunltaria o productiva de pequena escala, como estrategia para mejorar ias 1 competencias laborales de trabajadores en situacion de desempleo, y para apoyar la continuidad en situacion de empleo de trabajadores cooperativistas del sector de la construccion. Que reafirman la pertinencia de este tipo de politicas activas los valiosos \ 1 resultados obtenidos a traves del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN (/""
3 ^3 " Afto de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO" ^ p..yitdne/derde- de./mdmse, # mdd-eo- p diawmded deedeed OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES", creado por la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 5 de diciembre de Que el presente programa se implementara en forma integrada con las acciones desarrolladas por este Ministerio en materia de apoyo a la contratacion de trabajadores y a la formacio n en puestos de trabajo, y con la participacion de organismos publicos nacionales, provinciales y municipales e instituciones sin fines de lucro. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1.- Crease el PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" que tendra por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problematicas de empleo, mediante su incorporacion en obras de infraestructura comunltaria o productiva, vincuiada a la generacion y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construccion y/o contribuyan a la permanencia en su situacion de empleo. ARTiCULO 2.- El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" tendra los siguientes I'l objetivos especificos: V' \y
4 / * % " Aflo de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO" '.-^.did'm&d< r>( d<ydfiedeue>, ft, md-dse p.dep.ee/mdemd deexdfd 1) apoyar la insercion laboral de trabajadores desocupados, mediante la promocidn de pequefias obras de interes comunitario o productivo y la generacidn de incentivos para su contratacion; 2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a traves de su inclusion en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construccion; 3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construccion, mediante el apoyo a la realizacion de obras de mejoramiento edilicio de interes comunitario o productivo que demanden sus servicios; 4) promover la generacion de nuevos puestos de trabajo, asi como el sostenimiento de los existentes, en areas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras; 5) promover la construccion de obras de pequena escala que den respuesta a necesidades de caracter social o productivo de alcance local. ARTICULO 3.- El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" estara dirigido a: 1) trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA J6VENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) aflos que presenten dificultades de insercion en el empleo; I h \ \ 11 J Wi ' "4 I %y 3) trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la ff! 1/ ^
5 " Afto de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO".yM-dmMydei (di-.dredje-de, CfftMeio p...feam-medeed..deeded construccion. ARTfCULO 4.- El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" se implementara a travis de la ejecucion de proyectos de obra enmarcados en las siguientes lineas de accion: 1) la Linea CONSTRUCCION: orientada a la construccion de obras nuevas o ampliacion de obras existentes; 2) la Linea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refaccidn, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes. ARTlCULO 5.- Los proyectos de obra del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" podran ser formulados y/o desarrollados, en los terminos y condiciones que fije la reglamentacion, por: 1) Organismos publicos nacionales, provinciales y municipales; 2) Entes publicos autarquicos o descentralizados; 3) Instituciones sin fines de lucro; 4) Cooperativas de Trabajo. ARTICULO 6.- El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" brindara a las entidades participantes asistencia tecnica y economica para la ejecucion de los proyectos de obra e instrumentara incentivos para la incorporacion de trabajadores desocupados en el desarrollo de los mismos. 'I I ARTICULO 7.- Los trabajadores desocupados que se incorporen a los proyectos de obra recibiran formacion practica para la adquisicion de saberes necesarios para desempefiarse en la industria de la construccion. ARTICULO 8.- Los gastos que demande la presente medida se atenderan con los t..y^\ creditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administracion
6 "2012-Afiode Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO".ddimMefdi- (de dredtd-e, d-rnddem p...depee^memd deedad Nacional a esta jurisdiceion. ARTICULO 9.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementacion de la presente medida estarin sujetos al sistema de control previsto por la Ley N de Administracion Financiera y de los sistemas de control del Sector Publico Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nacion, y Auditoria General de la Nacion). ARTlCULO 10.- La SECRETARiA DE EMPLEO dictara las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicacion necesarias para la implementacion del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO", y estara facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentacion. ARTlCULO 11.- Abrogase la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 5 de diciembre de ARTlCULO 12.- Los proyectos de obra aprobados en el marco de la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1.164/2006, continuaran rigiendose por dicho marco normativo hasta su culminacidn. ARTlCULO 13.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Nacional del Registro Oficial y archivese. I I RESOLUCION M.T.E. y S.S. N : y D,. CARLQS-AftOMADA Miwitro rfo Trtbeio, Efnp>»o y S«flUfW«d Soeto!
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