RESUMEN REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA EN CENTROAMÉRICA

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1 RESUMEN REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA EN CENTROAMÉRICA ANA MARÍA OLAYA LEYVA MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ PORRAS El presente trabajo de grado se enmarca dentro de uno más amplio titulado REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN CENTROAMÉRICA. Es el resultado del estudio en Derecho Comparado realizado por el GRUPO DE INVESTIGACION EN SOCIEDADES COMERCIALES del Departamento de Sociología Jurídica, bajo la dirección del Doctor Hernando Gutiérrez Prieto. Comprende las conclusiones a las que llegamos luego de hacer una comparación entre las legislaciones sobre Sociedades en Comandita de los siguientes países: Panamá, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras, respecto a los requisitos para la constitución de Sociedades en Comandita, tanto en Comandita Simples como en Comandita por Acciones. Se analizaron las semejanzas y diferencias encontradas, tomando en cuenta: - Formalidades del acto de constitución - Registro del acto de constitución - Contenido del Registro - Efectos del Registro - Aportes - Contenido del acto de constitución

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3 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA EN CENTROAMÉRICA GRUPO DE INVESTIGACION EN SOCIEDADES COMERCIALES ANA MARÍA OLAYA LEYVA MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ PORRAS PRESENTADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D, C 2003

4 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA EN CENTROAMÉRICA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D, C 2003

5 NOTA DE ADVERTENCIA: Artículo 23 de la Resolución N 13 de Julio de 1946 La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia.

6 TABLA DE CONTENIDO 1. Sociedades en Comandita Simple 1.1. Formalidades del acto de constitución 1.2. Registro del acto de constitución 1.3. Contenido del Registro 1.4. Efectos del Registro 1.5. Aportes 1.6. Contenido del acto de constitución Identificación de las partes Razón Social Objeto Social Domicilio Capital Social Formas de los aportes Duración Organización Representante Legal Distribución de Utilidades Derechos y Deberos de los socios Disolución Liquidación Solución de controversias Otros Requisitos

7 2. Sociedades en Comandita por Acciones 2.1. Formalidades del acto de constitución 2.2. Registro del acto de constitución 2.3. Contenido del Registro 2.4. Efectos del Registro 2.5. Aportes 2.6. Contenido del acto de constitución Identificación de las partes Razón Social Objeto Social Domicilio Capital Social Formas de los aportes Duración Organización Representante Legal Distribución de Utilidades Derechos y Deberos de los socios Disolución Liquidación Solución de controversias Otros Requisitos

8 SOCIEDADES EN COMANDITA En todos los Países Centroamericanos estudiados (Panamá, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras) existe este tipo societario. Así mismo, en todos ellos, a excepción de Costa Rica, encontramos dos clases de sociedades en comandita con régimen propio: en comandita simple y en comandita por acciones. Por su parte, el Código de Comercio de Costa Rica, si bien no hace una referencia expresa a las sociedades en comandita por acciones sí consagra una remisión general a las disposiciones de las sociedades colectivas y de las sociedad anónimas, posibilitando su constitución. Por medio de una remisión general, se hace aplicable la regulación de las sociedades colectivas a las comanditas simples, en cuanto a los vacíos de ésta, en Panamá 1 y Nicaragua 2. Respecto a esta materia, las legislaciones de El Salvador 3, Guatemala, México 4 y Honduras 5 se remiten expresamente solo a determinados artículos de la normatividad de la sociedad colectiva y no a su totalidad, y también a ciertas normas de la sociedad de 1 CCo Art La sociedad en comandita girará bajo su razón comercial constituida conforme al artículo 39 y le serán aplicables todas las disposiciones que rigen las sociedades en nombre colectivo, con las modificaciones que expresa el presente Capítulo. 2 CCo Arto Todas las disposiciones sobre las compañías en nombre colectivo, son aplicables a la sociedad en comandita simple, salvo las excepciones establecidas en este capítulo respecto a los socios comanditarlos. 3 CCo Art Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, colectivo 76, 77 83, 91 y 92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos del 88 al 90 inclusive. 4 LGSM Art Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, colectiva del 41 al 44 y del 46 al CCo Art. 65 Son aplicables a la sociedad en comandita simple los arts. 41 a 43, 45 a 48, 50, 51, 53, 55 y 57. Los arts. 38 parágrafo 2, 41, 44, 49, 52, 54 y 56, solo se aplicarán con referencia a los socios comanditarios.

9 responsabilidad limitada en el caso de Guatemala 6. En cuanto a las comanditas por acciones todos los países 7 prevén que en lo no regulado se regirán por la normas de las sociedades anónimas. Como ya se había anticipado, Costa Rica 8 se remite de manera general tanto a la regulación de la sociedad colectiva como a la de la anónima. Respecto a los socios siempre se distinguen dos clases: los gestores que se encargan de la administración y responden ilimitadamente con su patrimonio personal, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes. En las legislaciones de Panamá y El Salvador no encontramos una definición expresa de este tipo de sociedad. Por su parte, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras si la consagran. 9 6 CCo Art. 77 Otras disposiciones aplicables. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los Artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código. Lo dispuesto en los Artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados. 7 PANAMÁ: CCo Art. 347 El capital de las sociedades en comandita podrá dividirse en acciones, debiendo en tal caso regirse conforme a las disposiciones sobre sociedades anónimas y a las de este Capítulo. SALVADOR: CCo Art. 298 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. NICARAGUA: CCo Art. 288 Las disposiciones relativas a las sociedades anónimas, son aplicables a las en comandita por acciones, salvo las modificaciones consignadas en el presente Capítulo. GUATEMALA: CCo Art. 196 Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. MÉXICO: LGSM ART 208 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. HONDURAS: CCo Art. 272 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. 8 CCo Art. 74 Se aplicarán a esta clase de sociedades las disposiciones de las sociedades colectivas y de las sociedades anónimas, en lo que les fuere aplicable. 9 COSTA RICA: Art 57.- Es sociedad en comandita aquélla formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios. NICARAGUA: Arto La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios. (Artos. 123, 287 C.C.) GUATEMALA: Art Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Art Sociedad en comandita por acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones. MÉXICO: Art 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados

10 1. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países en estudio recogen en sus respectivos Códigos de Comercio la totalidad del régimen aplicable a las sociedades en comandita simple, a excepción de Nicaragua en donde también es necesario consultar las normas generales consagradas en el Código Civil y de México, donde existe además una Ley general de sociedades mercantiles LGSM- y un Reglamento del Registro público de comercio RRPP- aplicables a la materia Formalidades del acto de Constitución En ninguno de estos países se acepta que el acto de constitución se realice por medio de escrito privado, ni aún siendo éste auténtico. Es entonces necesario constituir la sociedad a través de una escritura pública. 10 Solamente Guatemala 11 prevé la necesidad de contar con una autorización judicial para la constitución de una sociedad en comandita en la cual participen menores o incapaces. Por al pago de sus aportaciones. articulo la sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. HONDURAS: Art. 68 Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social y esta compuesta de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Art. 271 Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de unos o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de unos o varios comanditarios que solo están obligados al pago de sus acciones. 10 PANAMÁ: Art. 255 CCo No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del convenio; pero respecto de terceros la constitución de una sociedad sólo surtirá efectos desde que la respectiva escritura fuere presentada al Registro Mercantil ( ). COSTA RICA: CCo Art 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener (...). SALVADOR: CCo Art Las sociedades se Constituyen, modifican, disuelven y liquidan por escritura pública, salvo la disolución y liquidación judiciales. NICARAGUA: CCo Arto Todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal. GUATEMALA: CCo Art Solemnidad de la sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública ( ). MÉXICO: LGSM Art. 5.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. HONDURAS: CCo Art 14 in fine La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública otorgada ante Notario. 11 CCo Art Sociedad con menores e incapaces. Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación.

11 su parte, Costa Rica 12 es el único país donde se requiere hacer una publicación de edictos para entender formalizada la sociedad, estos se hacen por medio de extractos en un periódico oficial Registro del acto de constitución Dentro de todas las legislaciones estudiadas aparece el Registro Público de Comercio como la institución indicada para registrar la sociedad. En ninguna de ellas se prevé que dicha función sea ejercida por la Cámara de Comercio. Dicho registro toma el nombre de Registro Mercantil en Panamá (Art. 255 CCo), Costa Rica (Art. 19 CCo) y Guatemala 13, mientras que en El Salvador, Nicaragua, México y Honduras si se acoge la de denominación de Registro Público de Comercio 14 o simplemente Registro de Comercio. 15 En México el Registro público de Comercio no es una entidad independiente si no que está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de las autoridades responsables del Registro de la Propiedad en cada localidad CCo Art La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. 13 CCo Art 17.- Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 14 NICARAGUA: CCo Arto En la cabecera de cada departamento se llevará un Registro Público de Comercio compuesto de cuatro libros independientes. En el primero se inscribirán los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales. En el segundo se inscribirán: a) Las escrituras en que se constituya o disuelva sociedad mercantil o industrial, o en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras [ ]. MÉXICO: LGSM Art 2.- Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio (...). CCo Art En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran ( ). HONDURAS: CCo Art 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Articulo, esta en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el registro público de comercio, indicándoles los efectos legales de la inscripción y las sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad. 15 Salvador: CCo Art No obstante su Calidad de mercantiles, las sociedades que se constituyan como colectivas o comanditarias simples, de capital fijo, y que tienen exclusivamente una o más de las finalidades que se indican a continuación, quedan exentas de las obligaciones profesionales de los comerciantes contempladas en el Libro Segundo de este Código, salvo las de inscribir en el Registro de Comercio la escritura social ( ). 16 CCo Art En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del registro público de comercio esta a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el distrito federal, en

12 En ninguno de los casos es necesario realizar publicaciones previas ni posteriores. Solamente en Panamá se requiere hacer una concomitante al acto de constitución 17 a través de la inserción de un extracto en un periódico local. 1.3 Contenido del Registro Se observa que en todos los países 18, salvo en Guatemala, la ley exige que el acto de registro se lleve a cabo mediante la presentación de la totalidad del acto constitutivo escritura pública- ante la entidad correspondiente. La excepción se presenta entonces en Guatemala 19, ya que allí basta la presentación de un testimonio de la escritura constitutiva. términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el articulo 116 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del registro público de comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La secretaria emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio, que deberán publicarse en el diario oficial de la federación. Reglamento del Registro Público - Art. 3o.- Por ministerio de la Ley, asumirá la dirección de cada Registro de Comercio la persona que tenga a su cargo la función directiva del Registro Público de la Propiedad, según la localidad de que se trate. 17 Art. 288 La escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato; y un extracto de la misma deberá publicarse dentro del mismo término por tres veces en un periódico de la localidad, y no habiéndolo, en uno de la más próxima, caso en el cual la publicación se hará también por medio de carteles fijados en los parajes más públicos del domicilio social. Si la sociedad estableciera sucursales en diversos lugares de la República la publicación se hará en cada uno de ellos. La inserción en un periódico se justificará con un ejemplar del mismo certificado por la respectiva autoridad de policía; la publicación por carteles, con certificación de la misma autoridad. 18 PANAMÁ: CCo Art COSTA RICA: CCo Art La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. SALVADOR: CCo Art Los Estatutos de la Sociedad deberán contener las cláusulas de la escritura social, cuando no estén comprendidos en la misma; desarrollarán los principios establecidos en tales cláusulas y no podrán contradecirlos en forma alguna. Los Estatutos pueden formar parte de los pactos contenidos en la escritura social o estar fuera de ella; en este último caso, corresponde a la autoridad máxima de la sociedad decretarlos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que fueron aprobados. La certificación del acta a que se refiere el inciso anterior, se inscribirá en el Registro de Comercio, después de inscrita la respectiva escritura de constitución de la sociedad. NICARAGUA: CCo Art La inscripción de las sociedades mercantiles o industriales contendrá el nombre o razón social de las mismas y las especificaciones de los números 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior. MEXICO: CCo Art Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotaran: ( ) v.- las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades ( ). HONDURAS: CCo Art. 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio (...). 19 GUATEMALA: CCo Art Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.

13 1.4 Efectos del registro Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la personalidad jurídica en unos casos, y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros eventos; sin embargo, también encontramos otro tipo de efectos en algunos de los países estudiados e incluso una mezcla de los mismos. Países como Costa Rica 20, El Salvador 21, Guatemala 22, Nicaragua 23 y Honduras le otorgan al registro una función constitutiva de la personalidad jurídica en cabeza de la sociedad; no obstante, en Honduras y México 24 se consagra la posibilidad de conferir por ley personalidad a una sociedad aunque esta no se haya registrado, y aun sin que conste en escritura pública, en el evento en que se haya exteriorizado como tal ante terceros. Por su parte, la legislación de Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica 25 hace 20 CCo Art Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo. 21 Art. 25 CCo. La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos. Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido. Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros. 22 Art 14 CCo. Personalidad jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. 23 CCo Art Es obligatoria la inscripción de los comerciantes en el registro. Los que no lo verificaren, quedarán sujetos a las penas siguientes: 1.- No podrán pedir la inscripción de ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales. 2.- Las compañías comerciales o industriales no inscritas, no tendrán personalidad jurídica ( ). 24 HONDURAS: CCo Art 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Articulo, esta en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el registro público de comercio, indicándoles los efectos legales de la inscripción y las sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad. Las sociedades inscritas en el Registro público de comercio tendrán personalidad jurídica y no podrán ser declaradas inexistentes o nulas con efectos retroactivos. ( ). Art. 17 Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubieran exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán, no obstante personalidad jurídica. Las relaciones internas de estas sociedades se regirán por su contrato social y las disposiciones de este código. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán solidariamente del cumplimiento de los mismos frente a terceros Cualquier interesado, incluso los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad. MÉXICO: LGSM Art. 2 (inc 3) Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. 25 CCo Art Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19,

14 que la oponibilidad de los actos sociales ante terceras personas comience desde el momento en que se lleva a cabo el registro. Así mismo, Panamá (Art. 255 CCo) y México 26 establecen que el registro es declarativo de la personalidad jurídica de la nueva sociedad ante terceros. Adicionalmente, Nicaragua 27 prevé como efecto una sanción por la ausencia de registro consistente en no poder actuar como demandante la sociedad, además de soportar una multa en caso de que la sociedad comercial haya efectivamente presentado una demanda. Aunque no existe una norma que indique que los actos realizados antes del registro son inoponibles a terceros, sí se establece que responderán solidariamente los socios de una sociedad irregular o en ausencia de escritura pública que hubieren contratado en nombre de la supuesta persona jurídica. 28 las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía. Cualquier socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad en ese sentido, cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en que inició gestiones formales para la inscripción. 26 LGSM Art. 2 (inc 3) Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. (inc 5) Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Art. 2 Salvo el caso previsto en el articulo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro publico de comercio. CCo Art. 27 La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que estos solo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual si podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables. Art 29 Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no registrados. 27 Art Es obligatoria la inscripción de los comerciantes en el registro. Los que no lo verificaren, quedarán sujetos a las penas siguientes: 3.- El Juez no dará curso a demanda de personas notoriamente conocidas como comerciantes, sin que se le presente certificación de estar inscritas como tales en el Registro; y además, a los que sin tal requisito se presentaren, impondrá una multa de ochenta centavos a dos córdobas, de que será solidariamente responsable el abogado que represente al infractor. 28 Art La falta de la escritura pública o de los requisitos que debe contener para su validez, no podrá alegarse como excepción contra un tercero que hubiese contratado con la sociedad. Responderán solidariamente a los terceros los socios que con ellos hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.

15 En Guatemala se adopta una fórmula diferente para tratar la responsabilidad de los socios ante terceros por actos celebrados con anterioridad al registro, pues esta se radica únicamente en cabeza de aquel que haya contratado Aportes En general, se puede ver que todos los países objeto de este estudio aceptan que las aportaciones se hagan en dinero, en especie y en créditos. En países como Panamá 30, Costa Rica 31, Nicaragua 32, Guatemala 33 y México 34 la legislación establece expresamente la posibilidad de realizar aportes en dinero, especie, industria y en créditos. Igualmente, en países como El Salvador y Honduras encontramos que existe la posibilidad en la ley de realizar aportes en dinero, especie y en créditos 35. Sin embargo, en lo que se 29 CCo Art. 18 Contrato antes de autorización. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado. 30 PANAMÁ: Art. 257 CCo. Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de capital, sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido ni a reponerlo en caso de pérdida, a menos que otra cosa estuviera estipulada. 31 COSTA RICA : ARTÍCULO 29.- Cada socio deberá aportar alguna parte de capital, sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos valores, créditos, trabajo personal o conocimientos. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido, ni a reponerlo en caso de pérdida, salvo pacto en contrario. 32 NICARAGUA: Arto. 123 CCo.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: (...) 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. Art. 147 CCo.- Si alguno de los socios entrare sólo con su industria, sin valor estimado previamente, o sin previa designación de 1a cuota que debe percibir, y no viniese a un acuerdo con los otros socios, tendrá en tal caso la parte que por árbitros le sea asignada. El socio industrial no responde de las pérdidas sociales salvo pacto en contrario. 33 GUATEMALA: Art. 27 CCo. Aportaciones no dinerarias. Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse. (...) Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo. No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. (...). Art. 28 CCo Aportación de créditos y acciones. Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.(...). 34 MEXICO: LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: VI- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; (...). Art 12 A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos (...). 35 SALVADOR: Art. 31 Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, (...).Art. 32. Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que la hace responde de la existencia y legitimidad de ellos (...).

16 refiere a las aportaciones en trabajo encontramos una particularidad en estos últimos dos países. Se trata de una expresa prohibición de realizar aportes en trabajo en las sociedades de capitales 36. Queda entonces la duda acerca de la posibilidad de aportaciones tratándose de sociedades en comandita simple, las cuales a diferencia de las sociedades en comandita por acciones son generalmente catalogadas como sociedades de personas. La conclusión evidente parecería ser que sí es posible en este caso por no existir prohibición al respecto y por una interpretación lógica. 1.6 Contenido del Acto Constitutivo Como se ha expresado anteriormente, es necesario que el acto constitutivo se haga por medio de escritura pública, pues en ninguno de los países es aceptado que el acto se haga por medio de escrito privado. A continuación se destacarán algunas menciones especiales que de acuerdo a la ley de cada país deben encontrarse dentro de la escritura pública de constitución para el caso de las Sociedades en Comandita Simple Identificación de las Partes En cuanto a la identificación de las partes que suscriben el contrato de sociedad encontramos que este es un requisito general de las sociedades de todos los países estudiados. Así entonces, se puede concluir que en países como Panamá 37, Costa Rica 38, Salvador 39, Nicaragua 40, Guatemala 41, México 42 y Honduras 43 se exige de manera general HONDURAS: Art 24 CCo (inc 1) Serán admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, que se expresará en moneda nacional. Art 25 CCo A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aportare a la sociedad uno o más créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, 36 SALVADOR: CCo Art. 31 (...) No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. HONDURAS: Art 24 CCo (inc 2) No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación. 37 PANAMÁ: Art 293CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 1. Los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes; 38 COSTA RICA Art. 18 Cco..- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 2) Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan; 39 SALVADOR CCo Art La escritura social constitutiva deberá contener : I- Nombre, edad, ocupación, Nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad. 40 NICARAGUA: Cco Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su válidez: 1.- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 41 GUATEMALA. CCo Art Personalidad jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas

17 que en el acto constitutivo de este tipo de sociedades se identifiquen las personas que habrán de conformarla. Debe destacarse que en el caso de Guatemala por la particularidad de su regulación no resulta establecido claramente por la norma cómo deben identificarse las partes. Sin embargo, al exigirse que las partes comparezcan es posible deducir que serán necesariamente identificadas en el acto constitutivo Razón Social Para el caso de la Razón Social en este tipo de sociedades encontramos que algunos países regulan el tema como parte del acto constitutivo de las sociedades en general. Este es el caso de Panamá 44 y el caso de Costa Rica 45. En los demás países se ha previsto una mención en la parte general y además se ha hecho previsión especial en relación a las Sociedades en Comandita Simple. Igualmente, es posible encontrar en estos países menciones sobre algunos de los efectos que genera la razón social señalada por los socios. Tales son los casos de países como Nicaragua, Guatemala, México, Salvador y Honduras. 46 que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. 42 MEXICO: LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: i.- los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 43 HONDURAS: Identificación de partes CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: II. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad. 44 PANAMÁ: Art 293CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; ( ) 45 COSTA RICA Art 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (...) 3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación; 46 SALVADOR Art La escritura social constitutiva deberá contener: V- Razón social o denominación, según el caso. Art En la escritura constitutiva de la sociedad en Comandita Simple deberá expresarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios. Art La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva. Art El socio comanditario o cualquier extraño a la sociedad que haga figurar o que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. NICARAGUA Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 3.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social; Art La razón social comprenderá el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores. El nombre de los socios

18 1.6.3 Objeto Social El siguiente punto a analizar dentro del contenido del acto de constitución es el referente al objeto social. Países como Panamá 47, Costa Rica 48 y México 49 contemplan dentro del contenido del acto constitutivo la mención del objeto social de la sociedad. Por su parte, países como Salvador 50 y Honduras 51 establecen dicha mención bajo la denominación de finalidad de la sociedad. Nicaragua 52 consagra la expresión según la cual el acto constitutivo deberá contener los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad. comanditarlos no puede formar parte de la razón social, y si lo hicieren, responderán a terceros solidariamente con los socios gestores, salvo que en la escritura de sociedad hubiesen limitado su responsabilidad y la razón social llevase la palabra limitada. Art Cuando no todos los nombres de los socios gestores sean comprendidos en la razón social, ésta terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar ésta. Se agregará siempre a la razón social las palabras en comandita. La omisión de esta última palabra o la de limitada, en su caso, dará a la sociedad el carácter de colectiva para el efecto de las responsabilidades ilimitadas y solidarias. GUATEMALA articulo 26.- Derecho a la razón social. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera. articulo 69.- Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. Art Nombre de la razón social. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura. MEXICO: LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: iii.- su razón social o denominación; (...) Art la razón social se formara con los nombres de uno o mas comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. a la razón social se agregaran siempre las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "s. en c.". Art cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figura o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeto a la responsabilidad de los comanditados. en esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión "sociedad en comandita" o su abreviatura. HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: V. Su razón social o denominación. Art. 274 La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S. en C.. 47 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho termino; ( ) 48 CCo Art La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 5) Objeto que persigue; 49 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: ii.- el objeto de la sociedad; 50 CCo Art La escritura social constitutiva deberá contener: IV- Finalidad. 51 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: IV. La finalidad de la sociedad. 52 Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 2.- Los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad ( ).

19 Para el caso de Guatemala no se encuentra disposición expresa al respecto, pero existen diversos artículos en los cuales se hace mención al objeto de la sociedad o los negocios propios de la misma Domicilio En cuanto al domicilio de la sociedad la mayoría de los países objeto de este estudio contemplan expresamente la necesidad de hacer mención de éste en el acto constitutivo de la sociedad. De esta forma, observamos que en las legislaciones respectivas de países como Panamá 53, Costa Rica 54, Nicaragua 55, México 56, Salvador 57 y Honduras 58 se contempla que éste debe incluirse dentro del acto constitutivo de la sociedad. Guatemala no contempla en norma específica la necesidad de hacer mención del domicilio de la sociedad como un requisito del contenido del acto de constitución de la sociedad Capital Social En cuanto a la inclusión que debe hacerse sobre el capital social en el acto constitutivo encontramos que es una exigencia de la gran mayoría de los países objeto de este estudio. Así Panamá 59, Costa Rica 60, Nicaragua 61, México 62, Salvador 63 y Honduras 64 hacen necesario que el capital social se incluya en la escritura de constitución de la sociedad. 53 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; ( ) 54 Art La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (...) 10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. 55 Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su válidez: (...) 5.- El domicilio de la sociedad. 56 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: (...) vii.- el domicilio de la sociedad; 57 Art La escritura social constitutiva deberá contener : II- Domicilio de la sociedad Que se constituye. 58 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: IX. El domicilio de la sociedad. 59 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 4. El capital social especificando el aporte suscrito y pagado total o parcialmente por cada socio, y los plazos y modo como deba entregarse el resto en este último caso. Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará la naturaleza, número, valor y demás circunstancias de éstas, con indicación de si son nominativas o al portador y si son recíprocamente convertibles o no; ( )

20 En cuanto a Guatemala se observa que no se exige explícitamente que se haga mención del capital social dentro de la escritura de constitución. Existe sin embargo, una norma en la que se indica que cualquier modificación hecha al capital social debe constar en escritura pública, lo cual de alguna manera permite deducir que la determinación inicial del capital social conlleva dicha solemnidad Formas de los Aportes Las clases de aportes que pueden realizarse en este tipo de sociedades ya han sido tratados en capítulo aparte. Lo que se pretende estudiar en este punto es lo referente a la mención que debe hacerse dentro del acto de constitución sobre los aportes realizados. En este sentido se observa que países como Panamá 66, Costa Rica 67, México 68, Salvador 69 Nicaragua 70 y Honduras 71 prevén dicha mención sobre los aportes de los socios como un requisito individual del acto constitutivo de la sociedad. 60 Art.18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 8) Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse; 61 Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. 62 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deber contener: (...) v.- el importe del capital social; 63 Art La escritura social constitutiva deberá contener : VII- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el Mínimo. 64 Art. 14 CCo. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VII. El importe mínimo del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo. 65 CCo Art Solemnidad de la sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. (...). 66 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 6. La manifestación de lo que cada socio aporte a la compañía, sea en industria, dinero, créditos, efectos u otros bienes, con expresión del valor que se les diere; ( ) 67 CCo Art La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 9) Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. (...) 68 LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: vi.- la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije; 69 Cco Art La escritura social constitutiva deberá contener :VIII- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos. 70 CCo Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. 71 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VIII. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos.

21 En cuanto a Guatemala, no se encuentra una norma específica que contemple la mención de los aportes que efectúen los socios como un requisito especial de acto de constitución Duración Para el caso de todos los países objeto de este estudio (exceptuando a Guatemala) el término de duración de la sociedad debe fijarse y mencionarse en el acto de constitución como un requisito especial 72. En cuanto a Guatemala no se encuentra una norma específica sobre el particular Organización En países como Panamá, Costa Rica, México, Salvador, Honduras y Nicaragua se debe hacer mención al régimen de administración que habrá de tener la sociedad en el acto constitutivo de la sociedad 73. En algunos de estos países es necesario consagrar dicho régimen de manera general mientras que en los demás se deben especificar ciertos órganos y funciones. Al respecto, Guatemala no tiene una regulación específica por la cual se requiera que se haga una mención particular sobre el régimen de administración u organización de la 72 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho termino; ( ) COSTA RICA: Art La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 7) Duración y posibles prórrogas; SALVADOR Art La escritura social constitutiva deberá contener: VI- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. NICARAGUA Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 6.- La duración de la sociedad y la manera de computación. MEXICO articulo 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: iv.- su duración; HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VI. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 73 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de la firma social. Si se tratare de sociedad en comandita simple, se indicará además el nombre y domicilio de los comanditados. ( ). COSTA RICA Art La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 11) Forma de administración y facultades de los administradores; SALVADOR Art La escritura social constitutiva deberá contener X- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos. MEXICO LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: viii.- la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: X. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. NICARAGUA Art Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 13.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social;

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