COMBINADO FAMILIAR CONDICIONES PARTICULARES
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- Juan Antonio Rivero Mora
- hace 10 años
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1 POLIZA MAESTRA Nro: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES COMBINADO FAMILIAR CONDICIONES PARTICULARES Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la presente póliza y a la Ley de Seguros N En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. RIESGO CUBIERTO Por la presente póliza y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la misma, el Asegurador indemnizará las pérdidas y/o daños sufridos y/o gastos en que incurra el Asegurado por la ocurrencia de un siniestro que afecte a los bienes asegurados, amparados según las coberturas y límites que figuren en las Condiciones Particulares. a) Las paredes exteriores del edificio sean de ladrillo y/o material. b) Los techos sean de losa, cemento, tejas, o con cielo raso si es de chapa o fibrocemento. c) Las ventanas o claraboyas estén protegidas por rejas empotradas a la pared, o que éstas cuenten con postigones y/o persianas de madera para casas y departamentos en planta baja o que tengan comunicación que permita el acceso desde linderos, exclusivamente para aquellos riesgos ubicados en Capital Federal y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. d) Las puertas exteriores, entendiéndose por tales las que tengan acceso directo desde la calle, patios, corredores, terrazas, jardines o palieres en propiedad horizontal, deberán ser totalmente de madera o hierro y deberán tener instaladas cerraduras del tipo de doble paleta; en caso de no ser totalmente de madera o hierro deberán estar debidamente protegidas por barrotes o rejas y contar con instalación de cerraduras del tipo doble paleta. e) El riesgo se ocupe sólo como vivienda permanente, o vivienda de fin de semana dentro de Country Clubes que cuenten con acceso cerrado y vigilancia armada permanente. Nota: En caso de producirse un siniestro facilitado por la inexistencia de las medidas de seguridad exigidas anteriormente la indemnización quedará sublimitada a un 70% de la suma asegurada y para un único evento. En el caso de producirse más de un evento durante la vigencia de la póliza, el segundo y sucesivos eventos no tendrán cobertura. INCENDIO EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Bienes Asegurados: El Asegurador cubre los bienes inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación: Por edificios o construcciones se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como edificios o construcciones en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción. Riesgo cubierto: Acción directa o indirecta del fuego, Rayo y/o Explosión, Huelga y/o Lock-Out y Tumulto Popular, Vandalismo o Malevolencia, Daños por Humo, Impacto de aeronaves y vehículos terrestres y/o su carga transportada, Demolición como consecuencia de un hecho cubierto, hasta el valor a de reposición y/o reconstrucción y/o reparación. I Coberturas Adicionales: Asimismo la cobertura se amplía a cubrir : a) Gastos de limpieza y/o remoción de escombros hasta el 5% de la suma asegurada. b) Daños y/o Gastos indirectos tendientes a extinguir el fuego o evitar su propagación. c) Huracán, Vendaval, Ciclón y/o Tornado y Granizo. Nota: IV) Si la vivienda del Asegurado formara parte de un edificio o construcción en propiedad horizontal, se aplicará, en primer término, a la cobertura de las partes exclusivas, entendidas éstas según su concepto legal y reglamentario y su naturaleza y, si dicha suma fuese superior al valor de riesgo al momento del siniestro, la diferencia se aplicará a cubrir su propia proporción en las partes comunes, cuando las mismas no estuvieran suficientemente aseguradas por la cobertura del seguro obligatorio contratado por el Consorcio. Si existiese superposición de seguros tomados por el Asegurado y el Consorcio, el excedente mencionado anteriormente reviste el carácter de seguro subsidiario, y será de aplicación lo previsto en el Art.67º de la Ley de Seguros Nº , tanto en la obligación de notificar a los Aseguradores como en cuanto a la proporción que le corresponda a cada Asegurador. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por: 1
2 a) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, que no produzca fuego. b) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego. c) La acción del fuego sobre artefactos, maquinaria o instalaciones cuando actúe como elemento integrante de sus sistemas de funcionamiento. d) Paso de corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ello se manifieste en forma de fuego y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados. e) Falta de, o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado. f) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado. g) Por pinturas, manchas, ralladuras o por fijación de leyendas o carteles. INCENDIO CONTENIDO GENERAL (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Bienes Asegurados: El Asegurador cubre los bienes muebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación: Por contenido general se entiende los bienes muebles de propiedad del asegurado, que se encuentran dentro del edificio asegurado, que no se encuentran asegurados de forma mas especifica y/o que no forman parte de las exclusiones de la presente póliza. I Riesgo cubierto: Acción directa o indirecta del fuego, Rayo y/o Explosión, Huelga y/o Lock-Out y Tumulto Popular, Vandalismo o Malevolencia, Daños por Humo, Impacto de aeronaves y vehículos terrestres y/o su carga transportada, Demolición como consecuencia de un hecho cubierto, hasta el valor a de reposición y/o reconstrucción y/o reparación. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por: a) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, que no produzca fuego. b) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego. c) La acción del fuego sobre artefactos, maquinaria o instalaciones cuando actúe como elemento integrante de sus sistemas de funcionamiento. d) Paso de corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ello se manifieste en forma de fuego y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados. e) Falta de, o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado. f) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado. h) Por pinturas, manchas, ralladuras o por fijación de leyendas o carteles. GASTOS DE ALOJAMIENTO (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Riesgo Cubierto: se cubren los gastos efectiva y fehacientemente incurridos en concepto de hospedaje en hotel o el pago del alquiler de una vivienda similar a la asegurada, únicamente cuando el siniestro torne inhabitable el inmueble objeto del seguro, a consecuencia de los riesgos cubiertos según las condiciones generales combinado familiar. La responsabilidad máxima del asegurador bajo esta cobertura no excederá la suma prevista en las condiciones particulares para esta cobertura adicional. Exclusiones: Se excluyen de esta cobertura los gastos en que incurriera el Asegurado por: a) Comidas, bebidas y refrigerios, lavandería, planchado, tintorería, telefonía, correo. b) Enfermería, farmacia y/o gastos por honorarios médicos y de internación. c) Servicios, impuestos y expensas para el supuesto de alquiler de la vivienda. d) Cualquier otro gasto que exceda el costo de habitación para quienes habitan el inmueble objeto de este contrato. Será obligación del asegurado documentar, conforme las normas legales y reglamentaciones vigentes relativas a facturación, los gastos incurridos bajo esta cobertura. ROBO DEL CONTENIDO GENERAL (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Riesgo cubierto: El Asegurador indemnizará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza, por acontecimiento y en el acumulado durante el período de vigencia de la póliza, la pérdida por robo y/o hurto (según la caracterización del Código Penal) del contenido que se halle en la vivienda, que 2
3 pertenezca al Asegurado, sus familiares, o huéspedes. Además se cubrirán los daños materiales en ocasión del intento y/o el acto de robo hasta un 15% de la suma asegurada, con excepción de los daños producidos a los cristales. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando: a) Los bienes se hallen fuera de la construcción de la vivienda principal, o en local con acceso exclusivo que no reúna las mismas medidas de seguridad de aquella. b) En ocasión de encontrarse la vivienda donde se hallan los bienes objeto del seguro, deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total, durante un período de un (1) año de vigencia de la póliza. c) Provenga de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales y civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas, o bien que la misma se ocupe total o parcialmente por terceros. d) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes. e) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, desgaste o vicio propio. f) El delito haya sido instigado o cometido con complicidad o por instigación de cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas que dada su intimidad tengan libre acceso a la vivienda del Asegurado. g) Las pérdidas que sean consecuencia de estafas, extorsiones, abusos de confianza o actos de infidelidad. h) Se trate del hurto de bicicletas. i) Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas, vehículos en general y/o sus partes componentes y/o sus accesorios, animales, plantas, partes sólidas o fluidas del suelo y los bienes asegurados específicamente con otras coberturas. MUY IMPORTANTE: CARGAS DEL ASEGURADO El Asegurado debe tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamientos los herrajes y cerraduras. CLAUSULA BAULERAS / DEPENDENCIAS ANEXAS Queda entendido y convenido que la presente póliza incluye los bienes que formen parte del Contenido General conforme las definiciones establecidas en las Condiciones Generales - Combinado Familiar, excluidas joyas, pieles, alhajas y objetos de arte, que pudieren hallarse en bauleras o dependencias anexas, para la cobertura de los riesgos de Incendio y Robo, con expresa exclusión del Hurto. Se entiende por baulera la dependencia ubicada en otro piso o sector del edificio en que se halla el riesgo asegurado, conforme surja de los respectivos títulos de dominio, cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Se entiende por Dependencias Anexas, las construcciones separadas de la vivienda principal, dentro de los límites del predio donde se encuentra el riesgo asegurado. ELECTRODOMESTICOS (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Riesgo cubierto: El Asegurador indemnizará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza el daño o perdida que afectare a los aparatos o equipos electrónicos de uso doméstico especificados en el párrafo siguiente por la acción directa o indirecta de Incendio, rayo, explosión, robo, hurto o accidente mientras se encuentren dentro del domicilio del riesgo asegurado y hasta los límites de sumas aseguradas allí estipuladas. La presente cobertura se extiende a los daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica de la red pública. Se entiende por aparatos o equipos electrónicos de uso doméstico los siguientes bienes que se encuentren en la vivienda asegurada: televisores, equipos de audio, videograbadoras, reproductoras de video y computadoras (PC), de uso exclusivamente familiar. Ante un eventual siniestro cubierto bajo la presente sección, se pagará el valor a nuevo sin considerar su antigüedad, estado o uso, al momento del siniestro. 3
4 Nota: El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará la pérdida o daño producidos por: a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio. c) En ocasión de encontrarse la vivienda donde se hallan los bienes objeto del seguro, deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total, durante un período de un (1) año de vigencia de la póliza. d) Por extravío e) Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causada por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento de la misma. f) El uso de las piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos o cualquier repuesto, contrariando las instrucciones del fabricante g) Desperfectos mecánicos o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora h) Daños por la reparación o desarme del aparato o la instalación o cualquier parte de los mismos, como asimismo, por el uso contrariando las instrucciones del fabricante i) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de catorce (14) años de edad, salvo pacto en contrario CRISTALES (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Riesgo Cubierto: Los daños sufridos por los cristales y demás piezas vítreas colocadas en forma vertical. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños producidos: a) Por incendio, rayo o explosión b) Vicio propio o de construcción del edificio y defectos de colocación, cuando esta no ha estado a cargo del Asegurador c) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija d) Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves. No quedan comprendidos en la cobertura: Las piezas colocadas en forma horizontal y en vitrinas Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos a las piezas aseguradas, que no constituyan rotura o rajadura. Lo marcos, cuadros, armazones o accesorios aunque fueran mencionados en la póliza para individualizar la pieza objeto del seguro Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en las Condiciones Particulares El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados y otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en las Condiciones Particulares en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza. DAÑOS POR AGUA AL MOBILIARIO (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Riesgo Cubierto: Los daños al mobiliario exclusivamente por la acción del agua, a causa de la filtración, derrame o escape como consecuencia de rotura, obstrucción o deficiencia en la instalación destinada a contenerla. Están cubiertos los daños provocados al edificio hasta un 40% de la suma asegurada. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños producidos: a) Que sean consecuencia del agua por inundación o lluvia. b) Cuando los bienes asegurados se hallen ubicados en subsuelos sótanos, depósitos y cualesquiera otros lugares ubicados bajo el nivel normal del suelo o nivel de calle. RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO) I) Riesgo Cubierto: El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil emergente del desarrollo de su vida privada en el ámbito de la República 4
5 Argentina, por hechos no vinculados con su actividad profesional, laboral, industrial o comercial, ya sean producidos por él, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes. Se incluye la Responsabilidad Civil por daños a los linderos a consecuencia de incendio y el uso de pileta de natación. I IV) Terceros: A los efectos de este seguro no consideran terceros: a) El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta tercer grado de consanguinidad. b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad y con motivo de trabajo. Suma Asegurada: La suma asegurada en las Condiciones Particulares, representan el límite de responsabilidad por acontecimiento, que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento que pueda ocasionar uno o más reclamos, producto de un mismo hecho generador. Exclusiones: El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando sea provenientes de o causados por: a) Obligaciones Contractuales, b) Uso de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos de cualquier naturaleza, c) Transmisión de enfermedades, d) Daños a cosas ajenas en poder del Asegurado o miembros de su familia por cualquier título, e) Daños a inmuebles vecinos por excavaciones en el inmueble del Asegurado, f) Polución y/o contaminación, g) Uso de armas de fuego, h) Calderas, i) Efectos de la temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad, ascensores o montacargas. V) Defensa en juicio: Se entenderá que el Asegurador asume la defensa judicial del Asegurado si no la declina mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda y sus antecedentes. En caso de que la asuma el Asegurador designará al o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar a favor de los profesionales designados por el Asegurador el poder judicial para el ejercicio de la representación pertinente, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y/o el de las excepciones previas y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas el Asegurado puede, a su cargo, asumir su defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado deberá asumirla y suministrarle a aquél a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados del Asegurado quedarán a su exclusivo cargo. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya o cancele. Cuando de los términos de la demanda surja en forma manifiesta que el reclamo judicial se encuentra excluido de la cobertura otorgada por esta póliza en razón de riesgos no cubiertos, o fuera de vigencia del contrato, y el Asegurado a pesar de ello proceda a citar en garantía al Asegurador, el citante tendrá a su exclusivo cargo los gastos causídicos y honorarios profesionales derivados de la presentación y defensa del Asegurador citado, aún cuando se desista de la citación en cualquier etapa del procedimiento. VI) Costas de Defensa: El Asegurador pagara, con su consentimiento previo, todas las costas, honorarios y gastos incurridos en la investigación de la defensa o transacción de cualquier reclamo hecho en contra del asegurado y las costas de representación en cualquier causa judicial u otros procedimientos con respecto a cuestiones que tengan relevancia directa con cualquier reclamo o reclamos que estén sujetos a indemnización por esta cobertura. Dichas costas, honorarios y gastos son llamados Costas de Defensa. Las Costas de Defensa se consideran incluidas dentro de la suma Asegurada. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños a consecuencia de: a) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. b) Terremoto, Maremoto, Meteorito, Marea, Inundación, Subida de agua, arena o tierra, sean estos impulsados por el viento o no. c) Transmutaciones nucleares. 5
6 d) Secuestro, confiscación u otras medidas de autoridad legítima, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto. e) Lucro cesante. Asimismo, no se cubren los siguientes objetos: Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas, vehículos en general y/o sus partes componentes y/o sus accesorios, animales, plantas, partes sólidas o fluidas del suelo y los bienes asegurados específicamente con otras coberturas. CLÁUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSION DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, Y CONMOCIÓN CIVIL. 1. RIESGOS EXCLUÍDOS. Queda especialmente entendido y convenido que se hallan EXCLUIDOS de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con: 1.1. Todo y cualquier acto o hecho de guerra, de guerra civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo. 2. ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA. Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Artículo 1 de esta Cláusula, se extiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 1.1. y 1.2., o disminuir sus consecuencias 3. DEFINICIONES. A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 1 de esta Cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1.1. y 1.2., tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados o alcances: 3.1. Guerra. Es: i) la guerra declarada o no, entre dos países con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, y aunque en ellas participen civiles o, ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último o, iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por un país en contra de otro país 3.2. Guerra civil. Es un estado de lucha armada entre habitantes de un país o entre ellos y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes aunque ella sea rudimentaria - y que tiene por objeto derrocar al gobierno del país o lograr la secesión de una parte de su territorio Guerrillas. Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s) y organizado(s) a tal efecto - aunque lo sea en forma rudimentaria - y que, i) tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias Rebelión, insurrección o revolución. Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país sean éstas regulares o no y participen o no civiles en él contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio Conmoción civil. Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia e incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, si bien no con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio Terrorismo. En un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública, personas o bienes de un país, o la comisión de un acto(s) que sea peligroso para la vida humana, o la comisión de un acto(s) que interfiera con o interrumpa un sistema electrónico o de comunicaciones, realizado(s) por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o fuerza militar de un país extranjero aunque ella(s) sea(n) rudimentaria, o gobierno extranjero, que sean cometidos por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares o equivalentes y que, i) tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias, o iii) interrumpir cualquier segmento de la economía. Terrorismo también incluirá cualquier acto(s) que sea verificado o reconocido como tal por el Gobierno Argentino. 6
7 4. La presente Cláusula, que forma parte integrante de la presente póliza que instrumenta el contrato de seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Específicas de dicha póliza. La cobertura que otorga la póliza en cuestión y sus restantes términos, condiciones, límites y exclusiones, en la medida en que no hayan sido modificados por esta Cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma. 5. Es a cargo del Asegurado la prueba de que efectivamente se produjo un siniestro, daño o perdida y que el mismo estaba amparado por la cobertura que otorga la presente poliza. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGO DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA NMA 2928 Pérdidas emergentes, directa o indirectamente de: (i) daño de, alteración de, o daño a ó (ii) una reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema de computación, hardware, programas, software, datos, información almacenada, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares en un equipo de computación o en otro equipo, ya sean o no de propiedad del tomador o del asegurado bajo esta póliza, están excluidos a menos que sea emergente de uno o más de los siguientes riesgos: Incendio, rayo, explosión, impacto de vehículos o aeronaves, caída de objetos, tormenta, granizo, tornado, ciclón, huracán, terremoto, volcán, maremoto, inundación, helada o peso de nieve. 7
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