Diario Oficial de Galicia lunes, 5 de enero de 2009

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1 Diario Oficial de Galicia lunes, 5 de enero de 2009 III. OTRAS DISPOSICIONES Número do Dog: Páxina do Dog: Data da Disposición: Sección: Organismo: Rango: Título: de diciembre de 2008 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA Orden Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil y se procede a su convocatoria para el año Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil y se procede a su convocatoria para el año El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Conforme el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil. Esta consellería, a través de la Dirección General de Protección Civil, al objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia puedan llevar a cabo su labor, de acuerdo a lo establecido en los planes y programas de protección civil, regula el régimen de subvenciones de estas, para el año 2009, y a tal efecto, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria A.481.1, existirá partida presupuestaria para las subvenciones que se establecen en esta orden, tal y como se recoge en el proyecto de ley, reservándose a tal efecto un crédito de y condicionándose la aprobación de las subvenciones a la aprobación de esta partida presupuestaria. (1 de 8)22/01/ :14:51

2 Asimismo, se reserva con cargo a la aplicación presupuestaria A la cantidad de euros para hacer frente a los pagos de aquellas agrupaciones que, cumpliendo con la normativa vigente, dependan directamente del ayuntamiento y no tengan personalidad jurídica propia. Estos importes están previstos en el presupuesto de la comunidad autónoma para 2009, en el que existirá consignación presupuestaria suficiente para las subvenciones que se establecen en esta orden, condicionándose la eficacia de la misma a la aprobación de estos importes en la Ley de presupuestos de Galicia para En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, por importe de , con cargo a la partida presupuestaria A y con cargo a la partida presupuestaria A.460.0, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2009 en régimen de concurrencia competitiva. En los casos de renuncia de los solicitantes o anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán serles adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 6º de esta orden. También podrán aplicarse para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos del mismo o anteriores años. Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuera procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para incrementar las cuantías de las subvenciones concedidas o el número de las subvenciones aprobadas, siempre que se solicitasen en el periodo indicado en el artículo 4º, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de solicitudes. Artículo 2º.-Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones as agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscritas o tener solicitada su inscripción no Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes. b) Tengan dependencia de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de municipios. c) Aquellas que, recibiendo subvenciones en años anteriores, justificaran su inversión y liquidación, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley de subvenciones de Galicia (2 de 8)22/01/ :14:51

3 y concordantes del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios. d) Deben expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvención y se describe en el artículo 8 de esta orden. e) Non haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y non tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma. f) Cumplan lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Artículo 3º.-Destino de las subvenciones. Las subvenciones podrán ser utilizadas en: 1. Equipamiento y vestimenta personal, así como equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible. 2. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil, así como los ocasionados por la conservación y mantenimiento de su base y los gastos de comunicación fijos e móviles de voz y datos. 3. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil. 4. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes. 5. Gastos ocasionados en la atención de peregrinos, relacionados con desplazamiento y mantenimiento de los voluntarios, en años en que se active el plan especial correspondiente. 6. Equipamiento y material informático, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles. Artículo 4º.-Solicitudes. 1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la delegación provincial, se presentará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se le añadirá, necesariamente, la siguiente documentación: a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2008 y previsión de actividades a realizar en 2009 (en soporte papel o informático, preferentemente en el segundo). (3 de 8)22/01/ :14:51

4 b) Justificante original de la entidad bancaria, con el número de cuenta que tenga abierta esa agrupación, en caso de no tener solicitado la subvención en el año 2008 o existir variación de datos respecto a esa solicitud. c) Fotocopia compulsada del NIF o CIF de la AVPC, en caso de no tener solicitado la subvención en el año 2008 o existir variación de datos respecto a esa solicitud. d) Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados. En el caso de que lo sean todos de forma no nominativa, deberá indicarse esta circunstancia en la correspondiente póliza, aunque también podrá justificarse con un certificado de la compañía aseguradora. e) Declaración responsable del presidente/a de la asociación solicitante de cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 8º de esta orden. La expresión de este consentimiento se incorpora en el modelo de solicitud, con la firma de esta. 4. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores y omisiones. Transcurrido este prazo sin que se produzca la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 5º.-Instrucción. 1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, los titulares de estas la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimento de lo señalado en el artículo 4º. 2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Protección Civil o persona en quien delegue y formada por los cuatro titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto. 3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que le será elevada posteriormente al órgano competente para resolver. Artículo 6º.-Criterios de evaluación. La concesión se realizará por concurrencia competitiva, según la cantidad disponible, entre todas las solicitudes, siguiendo los criterios técnicos que serán valorados teniendo en cuenta la graduación que en cada caso se indica: 1. El porcentaje de voluntarios asegurados de la agrupación sobre el número total de voluntarios inscritos, hasta 10 puntos. 2. El índice de calidad en la respuesta sustentado por el número de movilizaciones de las AVPC (4 de 8)22/01/ :14:51

5 desde el CAE 112 Galicia, el tiempo de respuesta y el número de voluntarios destacados en la movilización, hasta 40 puntos. 3. La existencia de riesgos especialmente graves en el ayuntamiento, de acuerdo a los mapas y análisis de riesgos establecidos en el Platerga y demás planes de protección civil, hasta 20 puntos. 4. El número de horas de formación, impartidas pola Academia Gallega de Seguridad Pública de A Estrada, de los voluntarios de la agrupación en el año 2008, hasta 20 puntos. 5. Existencia de un terminal remoto conectado con el Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, que fuera utilizado, hasta 10 puntos. A estos efectos, se entenderá que el terminal remoto fue utilizado cuando se hicieran por lo menos diez anotaciones en el mismo al ser movilizada la agrupación por el CAE 112 Galicia, según información de este centro, durante el año Estos 10 puntos se asignarán de forma proporcional al número de anotaciones. 6. El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actividades educativas de prevención y en las publicaciones e informaciones sobre medidas de autoprotección dirigidas a la población en general, hasta 2 puntos. Este compromiso se acreditará mediante presentación de una declaración-compromiso debidamente firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria. Artículo 7º.-Resolución. 1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la Comisión de Evaluación. 2. La resolución de las solicitudes de subvención se les notificarán a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que, transcurridos seis meses, contados desde la publicación de esta orden, no se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 3. Contra la resolución del órgano concedente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o recurso potestativo de reposición ante el/la propio/a conselleiro/a. Artículo 8º.-Publicación y registro. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas subvenciones y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos. Artículo 9º.-Deberes de los beneficiarios. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, (5 de 8)22/01/ :14:51

6 y en concreto las siguientes: a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Comunicarles por escrito, a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquiera otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cualquiera información que le sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Aportar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 10º. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquiera caso, este período no será inferior a 5 años. Artículo 10º.-Anticipos. Para las subvenciones solicitadas, excepcionalmente, podrá abonarse un anticipo de hasta el 75% de la subvención, en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario, quien motivará la mencionada necesidad. Una vez revisada la solicitud de pago anticipado, la persona titular de la delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia hará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular da Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá motivadamente. La solicitud de anticipo se formulará en el modelo del anexo IV de esta orden. Artículo 11º.-Justificación y pago. Las agrupaciones a las que se les hayan aprobado las subvenciones según el artículo 7º de esta orden dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2009 para aportar las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por el presidente de la agrupación. Además de los documentos anteriores, deberán aportar un certificado del presidente de cada agrupación en el que se indique que se pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad, según el modelo del anexo III. Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente de que hayan solicitado anticipos o no, y para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas. Tendrá la consideración de gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados. En el caso de que no se haya presentado la documentación prevista en el párrafo anterior, o que esta no fuera válida, se perderá el derecho a percibir la subvención. (6 de 8)22/01/ :14:51

7 La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión. En el caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. Podrán admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 3º de esta orden, entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de septiembre de Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes: Cualquier instrumento bancario en el que quede constancia del pago. Para aquellas compras realizadas en metálico, de hasta 1000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada en la que figure «pagado» junto con la firma y el número de DNI de la persona encargada de la empresa suministradora. Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en que figure tanto la conformidad del presidente de la agrupación como el recibí del voluntario perceptor de esta compensación. Artículo 12º.-Compatibilidad. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 13º.-Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 14º.-Reintegro de las subvenciones. En caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el mencionado título. También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido. Disposiciones adicionales Primera.-En aplicación del artículo tercero de la orden da Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula el trámite anticipado de expedientes de gastos, según la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, la eficacia de la presente orden queda sometida a la condición suspensiva expresada en el citado artículo y disposición. Segunda.- En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de subvenciones públicas (7 de 8)22/01/ :14:51

8 de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada. Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 30 de diciembre de José Luis Méndez Romeu Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia Ver referencia pdf "00200D004P019.PDF" Xunta de Galicia Información mantida pola Xunta de Galicia Servizo prestado pola Consellería de Presidencia, AA.PP. e Xustiza Correo (8 de 8)22/01/ :14:51

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