JUSTIFICACIÓN OBJETIVO DIRIGIDO A
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- Nicolás Crespo Coronel
- hace 10 años
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1 SATIC
2 JUSTIFICACIÓN El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, prevé la presentación de diversos formatos mediante los cuales el IMSS puede verificar el cumplimiento de los patrones dedicados a la industria de la construcción. OBJETIVO Tener el fundamento legal correspondiente para el correcto cumplimiento de las obligaciones y que no implique mayor problema que la presentación misma de los formatos. DIRIGIDO A Patrones dedicados a la industria de la construcción, gerentes generales, administradores, contadores y en general a personal que participe en la presentación de los formatos SATIC.
3 FUNDAMENTO LEGAL Ley del Seguro Social. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. TEMARIO Significado SATIC Análisis del fundamento legal Cumplimiento Llenado
4 Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS S.A.T.I.C. Industria de la Construcción
5 El 22 de noviembre de 1985 se publica el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Análisis del fundamento legal y Cumplimiento Uno de los argumentos señalados por el Ejecutivo Federal para emitir ente Reglamento es: evitar que los patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones, configurándose con ello, una formula legal idónea para proteger a los asalariados contratados por obra o tiempo determinado Artículo 7. Comprobantes de Afiliación-Vigencia Artículo 8. Registros de nóminas o listas de raya
6 Artículo 11. Número de Afiliación de los Trabajadores Artículo 12. Registro de Obra Folio de Obra Artículo 13. Avisos de Incidencia Comprobantes de Afiliación- Vigencia Articulo 14. Aviso por cada una de las obras realizadas Aviso en cada Delegación del Instituto que corresponda
7 Artículo 15. El patrón solicita la Constancia de Cumplimiento Se deberá de extender en un plazo que no exceda los 30 días hábiles Modificación al Reglamento el 29 de enero de 1998 Artículo 7 Se elimina el Comprobante de Afiliación-Vigencia Artículo 8. Se establece que los registros son por Obra Artículo 9. Se elimina la constancia de pago para el trabajador Artículo 11 El trabajador deberá proporcionar su número de seguridad social
8 Artículo 12 Inicia el Afil 15 Artículo 13 Se deroga Artículo 14 Sólo se avisa en el municipio en donde inicia la obra Artículo 15 El Instituto Verificará el cumplimiento oportuno para emitir constancia Se deja sin plazo de conclusión
9 El 4 de marzo de 2008 se hace la reforma al Reglamento entrando en vigor hasta el 26 de agosto del mismo año y continua vigente hasta la fecha. Artículo 1 Patrón dedicado a la actividad de la construcción Obra de construcción SATIC-06 Artículo 5 III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrá la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto,
10 SATIC-05 Artículo 9 Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
11 Artículo 12.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto de las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos. SATIC-01, SATIC-02, SATIC-03 Y SATIC-04
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54 Gracias por su participación.
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