TÍTULO I DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA

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1 TÍTULO I DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I NATURALEZA Y COMPETENCIA Artículo 1º. Naturaleza y Competencia. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano del Estado que, bajo la dirección del Presidente de la República, tiene a su cargo las relaciones del Poder Ejecutivo con el Sistema de Administración de Justicia. Tiene competencia para planificar, coordinar y ejecutar las políticas públicas, estrategias y acciones del Poder Ejecutivo en materia de derechos humanos, acceso a la información pública, acceso a la justicia, defensa del interés público, registro del estado civil de las personas, promoción de la seguridad jurídica y el Estado de Derecho; e impulso de medidas tendientes a la vigencia de un ordenamiento jurídico coherente, sistematizado y simplificado. Además, está a cargo de la planificación, coordinación y ejecución de la Política Criminal en materia de prevención de hechos punibles dentro del contexto de reincidencia, reeducación y reinserción social de adolescentes infractores y adultos privados de libertad, y de la Política Penitenciaria; y de promover acciones para la implementación de instrumentos normativos y de políticas públicas en materia de justicia restaurativa. El servicio penitenciario y de atención a adolescentes infractores tiene el carácter de servicio indispensable y su funcionamiento debe garantizar de manera permanente la atención de las personas privadas de libertad, así como la seguridad de sus establecimientos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECCIÓN I OBJETIVOS Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es una institución de servicio público cuyos objetivos son: a. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Sistema de Administración de Justicia, vinculándolo con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y demás entidades públicas y privadas vinculadas a la Justicia, promoviendo una eficiente y pronta administración de justicia. b. Coordinar las políticas públicas, estrategias y acciones del Poder Ejecutivo para la vigencia y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio paraguayo, sin discriminación alguna.

2 c. Fomentar la vigencia del imperio de la Ley y la seguridad jurídica, participando activamente en el impulso de las políticas públicas, estrategias y acciones tendientes a lograr un ordenamiento jurídico coherente, sistematizado y simplificado, de socialización de la información jurídica, de defensa del interés público, de promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos humanos. d. Brindar asesoría legal al Poder Ejecutivo en los asuntos que le sean requeridos, realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y del marco normativo, a fin de proponer al Presidente de la República las modificaciones que estime necesarias; sistematizar y difundir el ordenamiento jurídico; asesorar y emitir opiniones jurídicas sobre los proyectos de ley. e. Promover y coordinar dentro de su competencia el acceso a la justicia a todas las personas de manera eficiente, eficaz, transparente, pacífica, oportuna y en igualdad de condiciones. f. Coordinar las políticas públicas, estrategias y acciones en materia de acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación y control social. g. Instaurar una política penitenciaria acorde a las normas y principios que rigen la materia y propiciar el diseño de una adecuada política criminal. h. Coordinar el diseño y la ejecución de las políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención de hechos punibles dentro del contexto de reincidencia, reeducación y reinserción social. i. Impulsar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal. j. Promover y coordinar dentro de su competencia la implementación y funcionamiento de mecanismos de justicia restaurativa. SECCIÓN II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 3º. Funciones y Atribuciones. Dentro del marco previsto en la Constitución y las leyes, son funciones y atribuciones específicas del Ministerio: a. Ejercer de vínculo entre el Poder Ejecutivo y el Sistema de Administración de Justicia, conforme instrucciones del Presidente de la República. b. Coordinar acciones dentro del Poder Ejecutivo y vincularse con los demás poderes y organismos del Estado para dotar de institucionalidad permanente y sostenible a la promoción, protección, defensa y realización de los derechos humanos. c. Implementar programas específicos en materia de acceso a la información pública. d. Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad en materia de acceso a la justicia, promoviendo la generación de espacios de

3 encuentro entre el Estado y el ciudadano en el ámbito de la justicia en todas sus manifestaciones, que generen descongestión favorable para el sistema de justicia formal,para lo cual se abocará además a impulsar la implementación y aplicación de mecanismos de resolución alternativa de conflictos. e. Desarrollar acciones en defensa del interés público. f. Participar de los procesos de reforma del sistema de justicia y del marco normativo vigente, proponiendo lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y acciones para asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, sistematizada y simplificada. g. Ejecutar acciones tendientes a fortalecer el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, así como actuar de facilitador en la provisión de información jurídica y normativa. h. Coordinar la Comisión Nacional de Codificación. i. Ejercer como órgano rector de Registro del Estado Civil de las personas, vinculando al órgano competente en la materia con el Poder Ejecutivo. j. Coordinar políticas públicas, estrategias y acciones de prevención de reincidencia, reeducación y reinserción social de menores infractores y adultos; k. Impulsar y coordinar los proyectos atinentes a la Política Criminal del Estado que sean de su competencia. l. Coordinar y administrar el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y centros educativos, con la finalidad de lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado; encargándose de la asistencia estatal postpenitenciaria a través de Patronatos de Liberados y supervisando los que funcionen como entidades privadas; además de promover las mejoras necesarias al sistema. m. Diseñar y coordinar la implementación de instrumentos normativos y de políticas públicas en materia de justicia restaurativa, dentro del marco de su competencia. n. Proponer acciones respecto a adolescentes infractores de la Ley Penal, en el marco del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. o. Toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen, y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

4 Artículo 4º. Ministro. El Ministro es la autoridad superior del Ministerio y responsable de la administración de su cartera, bajo la dirección del Presidente de la República. En tal carácter le compete el despacho de las materias que le son confiadas y la dirección superior de su funcionamiento conforme a lo establecido en la Constitución, las disposiciones legales pertinentes y la presente ley. Artículo 5º. Funciones Generales. El Ministro posee las siguientes funciones y atribuciones generales: a. Colaborar en forma directa e inmediata con el Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de su cartera en asuntos de su competencia, de conformidad con las instrucciones que aquel imparta. b. Elaborar el presupuesto anual de gastos de la cartera y someterlo al órgano ministerial competente en los plazos legales previstos, acompañar su estudio hasta la aprobación final, y ponerlo luego en ejecución conforme con la planificación anual. c. Adoptar y aplicar las medidas políticas, técnicas y administrativas que correspondan para asegurar la aplicación eficiente de sus políticas, planes y programas. d. Integrar los demás equipos interministeriales de coordinación establecidos por las leyes y actuar conforme a sus disposiciones. e. Proponer el nombramiento y la remoción de los funcionarios correspondientes de su Ministerio, de conformidad a la legislación. f. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. g. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. h. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de las actividades realizadas por el Ministerio. i. Refrendar los Decretos que tengan relación con el área de competencia del Ministerio. j. Otras funciones que les sean encomendadas por el Poder Ejecutivo y las demás que establezcan las leyes. Artículo 6º. Viceministros. El Viceministro de Justicia, el Viceministro de Derechos Humanos y el Viceministro de Política Criminal y Penitenciaria son los colaboradores inmediatos del Ministro en sus respectivas áreas de competencia. Corresponde a los Viceministros, como atribución directa, la orientación y coordinación de actividades de las direcciones generales y demás unidades de su dependencia, de conformidad con las directivas e instrucciones del Ministro. En caso de ausencia temporal del Ministro, lo sustituirá uno de los Viceministros.

5 CAPÍTULO II DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Artículo 7º. Funciones. El Vice Ministerio de Justicia es el órgano a cargo de coordinar el vínculo entre el Ministerio de Justicia y el Sistema de Administración de Justicia. Son además sus funciones las de planificar, coordinar y ejecutar políticas de acceso a la justicia, acceso a la información pública, defensa del interés público, promoción del Estado de Derecho y la seguridad jurídica; además de impulsar acciones con la finalidad de la vigencia de un ordenamiento jurídico coherente, sistematizado y simplificado. Artículo 8º. Estructura. El Viceministerio se organiza, conforme a la siguiente estructura: a. Dirección de General de Análisis Legislativo y Desarrollo Normativo. b. Dirección General de Acceso a la Justicia. c. Dirección General de Acceso a la Información Pública. d. Dirección General de Defensa del Interés Público. e. Dirección General de Seguridad Jurídica. SECCIÓN II DE LAS DEPENDENCIAS DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y SUS FUNCIONES Artículo 9º. De la Dirección General de Asistencia Legislativa y Desarrollo Normativo. Es la dependencia responsable de proponer lineamientos para la formulación de políticas y ejecutar acciones tendientes a asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional, sistematizada y simplificada. Asimismo, asiste en la planificación de políticas que se establezcan en los temas de competencia del área y en el control técnico legislativo de proyectos normativos. Artículo 10º. De la Dirección General de Acceso a la Justicia. Es la dependencia responsable de coordinar, formular y ejecutar políticas, planes y programas dispuestos para facilitar el acceso a la justicia y el funcionamiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de forma pacífica, oportuna y no onerosa, implementando estrategias y acciones para generar la descongestión del sistema de justicia formal. Artículo 11º. De la Dirección General de Acceso a la Información Pública. Es la dependencia responsable de facilitar a todos los ciudadanos el acceso a la información pública obrante en el Ministerio de Justicia, salvo las reservas expresamente establecidas en

6 las leyes, y de esa manera contribuir a hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República del Paraguay. Es la autoridad de aplicación de la Ley N 5.282/2.014 De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental o de las que la modifiquen o reemplacen y tiene a su cargo la planificación, coordinación y ejecución dentro del Poder Ejecutivo de las políticas públicas, estrategias y acciones de acceso a la información pública, teniendo a su cargo la elaboración del Plan Nacional de Acceso a la Información Pública. Artículo 12º. De la Dirección de Seguridad Jurídica. Es la dependencia responsable de formular y ejecutar políticas públicas, estrategias y acciones en materia de seguridad jurídica y defensa del Estado de Derecho, así como actuar de facilitador en la provisión de información jurídica y normativa para velar por la certidumbre jurídica en relación a los proyectos y acuerdos de inversión. Artículo 13º. De la Dirección de Defensa del Interés Público. Es la dependencia encargada de promover la defensa de los intereses no patrimoniales y los intereses difusos, así como identificar las barreras que impiden que el ciudadano pueda defender sus derechos ante los distintos órganos de la justicia formal, promoviendo las estrategias y acciones para eliminarlas o mitigarlas. CAPÍTULO IV DEL VICEMINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL VICEMINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Artículo 14º. Funciones. El Vice Ministerio de Derechos Humanos es el órgano a cargo de coordinar el diseño e implementación de las políticas públicas del Poder Ejecutivo que posibiliten dotar de institucionalidad permanente y sostenible a la promoción, protección, defensa y realización de los Derechos Humanos; encargándose además de la coordinación de acciones con los demás poderes y órganos del Estado. Son además sus funciones las de elaborar e implementar políticas públicas, estrategias y acciones tendientes a la eliminación de todas las formas de discriminación, facilitando la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad. Tiene a su cargo la coordinación de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, de la Comisión Interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI) y del Equipo Nacional para la Investigación, Búsqueda e Identificación plena de personas detenidas, desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el periodo (ENABI).

7 Artículo 15º. Estructura. El Viceministerio se organiza, conforme a la siguiente estructura: a. Dirección General de Planificación, Promoción y Protección de Derechos Humanos. b. Dirección General de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos. c. Dirección General de Protección de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario. d. Dirección General de Reparación y Memoria Histórica. SECCIÓN II DE LAS DEPENDENCIAS DEL VICEMINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SUS FUNCIONES Artículo 16º. Dirección General de Planificación, Promoción y Protección de Derechos Humanos. Es la dependencia responsable de planificar, diseñar, ejecutar, articular y evaluar las políticas públicas, estrategias y acciones en materia de derechos humanos, del Plan Nacional de Derechos Humanos y la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, de manera articulada y participativa. Ejerce la Secretaría Ejecutiva de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo y tiene a su cargo recopilar y mantener actualizada la información destinada a la implementación de un Sistema Nacional de Indicadores en Derechos Humanos. Tiene a su cargo la recepción, procesamiento y trámite debido de las denuncias sobre actos violatorios de Derechos Humanos. Artículo 17º. Dirección General de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos. Es la dependencia responsable de velar por la vigencia, aplicación y difusión de los tratados, acuerdos, protocolos, convenios y demás normativa internacional en materia de Derechos Humanos, además de propiciar el accionar del Estado paraguayo acorde a las exigencias de los mismos. Tiene a su cargo el impulso para la ratificación de tratados y convenios de derechos humanos con el objetivo de su incorporación en el ordenamiento legal interno. Ejerce la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI), encargándose de organizar y articular sus actividades. Se encarga, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones, de la elaboración de los informes periódicos a los organismos regionales e internacionales de Derechos Humanos y realizar el monitoreo y seguimiento de los mismos, y de coadyuvar con la defensa del Estado paraguayo en las demandas y denuncias interpuestas ante organismos internacionales por transgresión de Derechos Humanos. Realizar el seguimiento y velar por cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado paraguayo ante los organismos regionales e internacionales en la materia.

8 Artículo 18º. Dirección General de Protección de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario. Es la dependencia responsable de velar por el respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en los Centros Penitenciarios y Educativos del país, teniendo a su cargo el diseño y propuesta de reglamentos, guías de procedimientos, buenas prácticas y protocolos de atención en la materia. Conforme al monitoreo y evaluación de los establecimientos, podrá emitir las correspondientes recomendaciones y realizar el seguimiento del cumplimiento de las mismas, además de las emitidas por los organismos internacionales de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional contra la Tortura. Se encarga de realizar el seguimiento de las denuncias recibidas sobre casos concretos de violación de derechos humanos en el sistema penitenciario. Artículo 19º. Dirección General de Reparación y Memoria Histórica. Es la dependencia responsable de organizar y articular, con atribuciones de Secretaría Ejecutiva, las actividades del el Equipo Nacional para la Investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el período (ENABI), llevando adelante un Sistema Nacional de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas. Tiene además a su cargo diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas, estrategias y acciones en materia de reparación histórica, realizando el monitoreo del cumplimiento efectivo de las medidas de reparación incursas en las recomendaciones emanadas de la Comisión Verdad y Justicia. CAPÍTULO V DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA Artículo 20º. Funciones. El Viceministerio de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano encargado de planificar, coordinar y ejecutar la Política Criminal en materia de prevención de hechos punibles en el contexto de la reincidencia, reeducación y reinserción social de adolescentes infractores y adultos privados de libertad, y de Política Penitenciaria; además del impulso de mecanismos de justicia restaurativa. Se encarga además de la coordinación del funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos, y de la asistencia post-penitenciaria, a través de Patronatos de Liberados.

9 Artículo 21º. Estructura. El Viceministerio de Política Criminal y Penitenciaria se organiza conforme a la siguiente estructura: a) Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria. b) Centro de Estudios Penitenciarios y de Formación de Educadores. c) Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal. d) Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor e) Dirección General de Reinserción Social y Bienestar. La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal y el Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor deberán contar entre sus dependencias con sus respectivas Unidades de Coordinación de Salud y Enlace con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de coordinar el efectivo cumplimiento de las previsiones estipuladas en la Ley N 5.162/2.014 Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay, Capítulo X. SECCIÓN II DE LAS DEPENDENCIAS DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA Y SUS FUNCIONES Artículo 22º. De la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria. Es la dependencia responsable de la planificación, coordinación y monitoreo de la Política Criminal en lo atinente a la prevención de hechos punibles en el contexto de reincidencia, reeducación y reinserción social de adolescentes infractores y adultos privados de libertad, prevención de delincuencia juvenil, además del impulso de mecanismos de justicia restaurativa. Tiene además a su cargo la formulación de las políticas, directrices y normatividad que rigen la operación y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y centros educativos, realizando el seguimiento y evaluación del impacto de las mismas. En el proceso de delineación dará enfoque diferenciado a los grupos vulnerables como ser mujeres, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad o enfermedades, entre otras, tanto en cuanto al tratamiento de los mismos en contexto de encierro, como en prevención de abusos que pudieran afectarlos. Artículo 23º. Centro de Estudios Penitenciarios y de Formación de Educadores. Es la dependencia responsable de establecer los lineamientos en la formación, capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del sistema penitenciario y de centros educativos. Tiene como objetivos formular, proponer, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de formación y capacitación integral, actualizada y permanente de los funcionarios penitenciarios y de centros educativos.

10 Artículo 24º. Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal. Es el órgano administrativo encargado del cumplimiento de la política penitenciaria nacional y de la dirección, organización, administración e inspección de los establecimientos penitenciarios. Se ocupa de cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad de adultos. Artículo 25º. Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor. Es el órgano administrativo encargado del cumplimiento de las políticas públicas de atención integral a los adolescentes en conflicto con la ley penal y de la dirección, organización, administración e inspección de los centros educativos. Se ocupa de cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la ejecución de las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y medidas privativas de libertad. Artículo 26º. Dirección General de Reinserción Social y Bienestar. Es la dependencia encargada de diseñar, coordinar y ejecutar políticas, planes y proyectos de rehabilitación y reinserción, a fin de que la persona privada de libertad reciba el tratamiento que le permita readaptarse y reinsertarse nuevamente a la sociedad, además de fomentar su bienestar general en diversos aspectos tales como familiar, social, educación formal, capacitación laboral, artístico, espiritual y de asistencia post-penitenciaria. En este último caso, se encarga de implementar y administrar la asistencia estatal postpenitenciaria a través de Patronatos de Liberados y supervisar los que funcionen como entidades privadas. TÍTULO III DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CODIFICACIÓN CAPÍTULO I Artículo 27º. Naturaleza. La Comisión Nacional de Codificación es un organismo técnico asesor dedicado a la investigación científica y cuya labor se considerará equiparada a la actividad docente. Se vincula con los Poderes del Estado y otros órganos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 28º. Funciones. La Comisión Nacional de Codificación está a cargo de la elaboración de propuestas de reformas legislativas, redacción y/o estudio de anteproyectos de Códigos o reformas de los mismos: así como también, de otras normas de relevancia para el ordenamiento jurídico de la República. Se encarga además de la revisión de los cuerpos legales y leyes vigentes en las diversas ramas del Derecho y de la revisión técnica y de estilo de los anteproyectos o proyectos de ley u otras normas que le sean encomendadas.

11 CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y FORMA DE DESIGNACIÓN, ORGANIZACIÓN Artículo 29º. Composición. La Comisión Nacional de Codificación está compuesta por diez miembros plenos permanentes, con remuneración, de entre quienes se elige un Presidente y un Vicepresidente. Se podrán incorporar como máximo igual número de miembros Ad-Hoc, conforme a las necesidades del Plan de Trabajo Anual establecido y a las especialidades de las personas propuestas. La coordinación de la Comisión Nacional de Codificación está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 30º. Requisitos para integrarla y forma de designación. Para ser miembro de la Comisión Nacional de Codificación se requiere título de abogado, notoria honorabilidad y versación en materia jurídica. Se requiere además un mínimo de diez años en el ejercicio profesional, de la cátedra universitaria en materia jurídica o la magistratura judicial, conjunta, separada o sucesivamente. Los miembros son designados tanto los plenos como los Ad-Hoc por Decreto del Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 31º. Organización. La Comisión Nacional de Codificación podrá dividirse en Grupos de Trabajo por área temática, conforme a los reglamentos internos dictados en su seno. Cuenta con el apoyo de la Secretaría General y otros funcionarios administrativos designados. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, deberá elaborar un Plan de Trabajo Anual conforme a las prioridades y necesidades detectadas, a ser aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. TÍTULO IV DEL ÓRGANO COMPETENTE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I Artículo 32º. El órgano competente del Registro Civil de las Personas es un órgano especializado del Estado, dependiente de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, encargado de aplicar las disposiciones legales correspondientes a sus funciones. Tendrá carácter autónomo y se regirá por su propia Ley Orgánica.

12 TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE LEY Artículo 33º. Previsiones presupuestarias. El Ministerio de Hacienda proveerá las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos previstas en la presente ley y las que fueren necesarias conforme a la reglamentación correspondiente para la ejecución de los objetivos establecidos. Asimismo, adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de la presente ley. Artículo 34º. Reglamentación. Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la organización, estructura y función de las dependencias del Ministerio, de conformidad con la presente Ley. CAPÍTULO II DE LA DEROGACIONES Artículo 35º. Quedan derogadas la ley Nro. 15/1948 Que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo y todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Artículo 36º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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