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- Celia Piñeiro Araya
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1 . *-.:: OEESPANA ii ~ ;II.,. JI GOl!:JElINO MlNl$iF.~IO tl! MI'L~ r 5 Gu~.IDIII) SOCIAL jo~ ""'.L!J INS'TITUrO NA.CfO~"L DE LA ~y $,EGURIDAD SOCIAL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS. De una parte, la Sra. Dna. Marfa Eugenia Martin Mendizabal, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con domicilio en la calle Padre Damian, no Madrid, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero, en funci6n de su cargo y en el ejercicio de las facultades que Ie son atribuidas por el articulo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Y de otra, el Sr. D. Valenti Pich Rosell, Presidente del Consejo General de Economistas, con domicilio en la calle Claudio Coello, Madrid y CIF Q A, a quien corresponde su representaci6n en uso de las facultades que Ie atribuye el articulo 16 de los Estatutos provisionales del Consejo General de Economistas, aprobados poria Orden ECC/402/2013, de 12 de Ambas partes tienen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto Primero.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidacl de Derecho publico con personalidad jurfdica adscrita al Ministerio de Empleo y
2 ,- "'~';"''CI'~i' _'""".:)1..-. _~/;.;:;)~ )S.:.:.:...:..!:...;:::' :.::_~._... _..:.:.:..- Seguridad Social, cuya funcion es la gestion y administracion de las prestaciones del sistema de seguridad social, conforme al articulo 57.1 a) de la LGSS. Segundo." La entrada en vigor de la ley 11/2007, de acceso electronico de los ciudadanos a los servicios pcjblicossupone un paso adelante en la puesta en marcha de los servicios telematicos articulo de la ley 30/1992 de regimen juridico de las Administraciones pcjblicasy del procedimiento administrativo comun (en adelante LRJAP y PAC). Esta ley 11/2007reconoce el derecho de los ciudadanos' a relacionarse con las Administraciones pcjblicasporel medio que elijan, presencial 0 telematico. Por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 2009, se crea el registro electronico de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, que entra en vigor el 1 de enero de Este registro ofrece la posibilidad de solicitar via telematica muc::hosde los servicios de ras Entidades integradas en la Secretaria de Estado dela Seguridad Social.. Tercero.- EI Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene como princlplo basico de su gestion la mejor y mas c6moda prestaci6n del servicio.al ciudadano. Ademas, realiza una apuesta decidida por el desarrollo de las tecnologias de la informacion y la comunicaci6n como principio transversal de su gesti6n. Fruto de esa labor de automatizacion de los procesos, surge la plataforma TESOL, transmision electronica de solicitudes que se integra en el registro electronico para la solicitud telematica de prestaciones sociales. Cuarto.- Este Convenio responde a la necesidad de abrir nuevos y cualificados cauces de colaboracion entre e[ Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Colegios de Economistas. Esta colaboracion redundara en una mejora del
3 <\i.~~~>.. ;!. Y$tG~ SOCIA~.._..:'~.'-:":..-..:l.._. '- :-. ~-;::-lnstrnjto lna:ctonal De LA..:.Ill SEGUR,1'DAD SOCIAL. servicio a los ciudadanos. Esta colaboraci6n se incardina en el articulo '4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre RJAP y PAC. Quinto.- EI Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que el colectivo de economistas es un aliado estrategico en el tomento del uso de los medios telematicos. Esta colaboraci6n tiene vocaci6n de futuro en la medida que se vayan incorporando nuevas prestaciones al aplicativo TESOL. Sexto.- EJ:1tre [as funciones que el colectivo de economistas 'puede desempenar se encuentran las de facilitar tramites diversos a sus clientes, y entre ellos la presentaci6n de solicitudes de prestaciones de la Seguridad Social. Por ese motivo la solicitud telematica de prestaciones supone un valor anadido puesto que mejora su relaci6n con la Administraci6n, simplifica el tramite y ahorra costes de gesti6n. Septimo.- Ambas partes se comprometen a mejorar las tuncionalidades del sistema y, en el marco eficaz de colaboraci6n, resolver [os problemas e incidencias que puedan surgir por la aplicaci6n del presente Convenio. En consecuencia, las. partes intervinientes proceden a la formalizaci6n del presente Convenio de acuerdo alas siguientes EI Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas se obligan, de forma reciproca, a realizar las acciones mas convenientes para lograr 105 siguientes objetivos:
4 a.- Divulgar el programa TESOL entre los colegiados ejercientes.. b.- Extender el uso de este programa para que, de forma progresiva, se. implante su uso evitando el desplazamiento del profesional a los CAISS. c.- Realizar las acciones formativas e informativas que fueran necesarias a tal fin. d.- Simplificar, en la medida de 10 posible, la documentaci6n para la solicitud de las diferentes prestaciones sociales. e.- Modifiear el programa, si fuera neeesario, e ineorporar nuevas funeionalidades. a) EI INSS realizara aquellas tareas de formaci6n e informaci6n entre los eolegiados necesarias para faeilitar el uso de la plataforma, que programe de eomun aeuerdo con el Colegio eorrespondiente. b) EI INSS simplificara, en la medida de 10 posible, la documentaci6n a remitir y buseara cauees de remisi6n telematica. c) EI INSS incorporara las mejoras y funcionalidades en el programa. Los Colegios de eeonomistas informaran al INSS de las posibles mejoras en el programa, bien directamente, 0 bien a traves de las eomisiones de seguimiento del Convenio.
5 d) EI INSS establecera, de comun acuerdo con el Colegio correspondiente, cauces,de atenci6n diferenciados a los colegiados, bien para la realizaci6n de tramites relativos a la tramitaci6n telematica u otros diferentes. e) Los colegiados acreditaran la representaci6n remitiendo en PDF el documento acreditativo de la representaci6n habilitado. a) Fomentar entre sus colegiados el conocimiento y uso del aplicativo TESOL. b) Plantear al INSS todas las mejoras y adaptaciones del programa..c) Conseguir una implantaci6n del programa entre los colegiados que sea progresiva y conforme a 105 objetivos que marque el comite de. aplicaci6n. Se constituye un Comite de ;,aplicaci6n, a nivel provincial, cuya compcsici6n serala siguiente: Secretario: el que entre los vocales designe el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social. Vocales: Dos designados por el Instituto Nacional de la Seguridad social y dos por e[ respectivo Colegio de Economistas.
6 Todos los integrantes del comite tendran voz y voto excepto IDS secretarios. a.- Procurar la efectiva aplicaci6n del convenio. ~ e.- Resolver incidencias. Este Convenio entrara en vigor en el momenta de su firma y tendra una vigen cia de un ano prorrogable tacitamente por perfodos de un ano, salvo denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelaci6n.
7 Este convenio podra resolverse de mutuo acuerdo, por incumplimiento y por imposibilidad sobrevenida. Este convenio tiene naturaleza juridica administrativa de acuerdo a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen juridico de la Administraci6n del Estado y del Procedimiento Administrativo Comun. Se excluye del Texto Refundido de fa LE?Yde Contratos del Sector Publico, aprobado por el. Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo al articulo 4. 1 letra c). Las cuestiones Iitigiosas que puedan surgir entre las.partes como consecuencia de fa ejecuci6n del Convenio deberan resolverse por mutuo acuerdo en la.comisi6n de seguimiento. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en ellugar y fecha indicados al comienzo. EI Presidente del Consejo General de Economistas La Directora Genera ef Instituto Nacional de la Seg (dad Social
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