CONTROL RADIOLÓGICO DE LOS ALIMENTOS IMPORTADOS EN ESPAÑA TRAS EL ACCIDENTE DE FUKUSHIMA Y NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA APLICADA

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1 IX Latin American IRPA Regional Congress on Radiation Protection and Safety - IRPA 2013 Rio de Janeiro, RJ, Brazil, April 15-19, 2013 SOCIEDADE BRASILEIRA DE PROTEÇÃO RADIOLÓGICA - SBPR CONTROL RADIOLÓGICO DE LOS IMPORTADOS EN ESPAÑA TRAS EL ACCIDENTE DE FUKUSHIMA Y NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA APLICADA Jesús Castro Catalina 1, Pilar Aragón Santamaría 2 y Elena Veiga Ochoa 3 1 Instituto de Salud Carlos III Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km Majadahonda Madrid - España jcastro@isciii.es 2 Instituto de Salud Carlos III Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km Majadahonda Madrid - España paragon@isciii.es Instituto de Salud Carlos III Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km Majadahonda Madrid - España eveiga@isciii.es ABSTRACT When the earthquake and the subsequent tsunami shook the nuclear power plant Fukushima Daiichi, the Regulation (CE) in force in Europe was 733/2008 (modified by 1048/2009). It regulated the import conditions of agricultural products from other countries related to radioactive pollution. When the terrible consequences of these events were known, releasing a high amount of radioactive material to the environment and the consequent serious food contamination, the authorities of the European Community reacted publishing the Regulation (CE) 297/2011 (DOUE 26/04/2001) which imposed special condition to import feed and food from Japan. Meanwhile, Spanish Government established a logistic operating to sampling customs products potentially affected by Fukushima accident and fishing products from the maritime zone FAO 61. Then samples were transported to laboratories of the National Center of Environmental Health to radiological control to preserve the public and animal health. The present work shows more than 200 samples analyzed under six regulations published by the European Union after the previously mentioned 297/2011 to adapt the requirements to changes of the situation and to be coherent to intervention threshold applied by Japan. 1. INTRODUCCIÓN Cuando sucedió el terremoto y subsiguiente tsunami que sacudió la Central Nuclear de Fukushima Daiichi, estaba en vigor en Europa el Reglamento (CE) 733/2008, que mantenía los valores del 737/90 adoptado en 1990, estableciendo unos niveles máximos permitidos para productos agrícolas de consumo humano originarios de los países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que habían resultado mas afectados por el accidente en la Central

2 Nuclear de Chernobyl. De acuerdo con esta norma la radiactividad máxima acumulada de 134 Cs y 137 Cs no debería superar: 370 Bq/kg para la leche y una serie de productos lácteos, así como para los productos alimenticios destinados a la alimentación específica de los lactantes durante los primeros 4 a 6 meses de vida, 600 Bq/kg para los demás productos en cuestión, Siendo los países miembros de la UE los responsables de realizar los controles de observancia de estas tolerancias máximas, que se hacen teniendo en cuenta el grado de contaminación del país de origen para modular la intensidad de los controles. Mediante el Reglamento CE 1048 /2009 estas restricciones a la importación de productos agrícolas se habían extendido hasta el 31 de marzo de Al tenerse información de que la Central Nuclear de Fukushima había sido afectada por el tsunami y que los niveles de radionucleidos en algunos productos originarios de Japón, como la leche y las espinacas, superaban los umbrales de intervención de este país, las autoridades europeas consideraron que esta contaminación podía constituir una amenaza para la salud pública y la salud animal de la UE y, por precaución, se elaboró una normativa que recogiese las tolerancias máximas previstas en el caso de un nuevo accidente nuclear o una emergencia radiológica. 2. NORMATIVA EUROPEA APLICADA De este modo, se procedió a publicar rápidamente el Reglamento de Ejecución (UE) 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo, imponiendo condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón Tolerancias máximas previstas en la legislación Europea Así pues, el mencionado Reglamento 297/2011 toma medidas urgentes sobre piensos y alimentos, incluidos los productos pesqueros, de modo que cada envío vaya acompañado de una declaración que certifique: Que los productos han sido cosechados y/o procesados antes del 11 de marzo, o bien Que los productos son originarios de una prefectura que no sea Fukushima, Gunma, Ibaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio ni Chiba, o bien, Si proceden de alguna de las prefecturas mencionadas que los productos no contienen niveles de 131 I, 134 Cs y 137 Cs superiores a los límites establecidos en los reglamentos 3954/87 del Consejo (Tabla 1), 944/89 de la Comisión y 770/90 de la Comisión (Tabla 2).

3 En España los productos de la pesca procedentes de la zona FAO 61 de buques de bandera de cualquier país tercero (incluido Japón) se sometieron a control y se procedió de igual modo que para las partidas comerciales procedentes de Japón. Tabla 1. Niveles máximos de contaminación radiactiva en alimentos permitidos tras un accidente nuclear o emergencia radiológica (Bq/kg) RADIONUCLEIDOS BEBÉS PRODUCTOS LÁCTEOS OTROS EXCEPTO SECUND. LÍQUIDOS Isótopos del estroncio, especialmente 90 Sr Isótopos del yodo, especialmente 131 I Isótopos emisores α del plutonio y transplutónidos, especialmente 239 Pu, 241 Am Otros núclidos de periodo semidesintegración > 10 d. especialmente 134 Cs, 137 Cs El Reglamento 944/89 de la Comisión establece una lista de productos alimenticios secundarios a los que se aplican unos niveles máximos diez veces superiores a los aplicables a «otros productos alimenticios excepto productos alimenticios secundarios», establecidos en el Anexo del Reglamento (Euratom) no 3954/87. Tabla 2. Niveles máximos de 134 Cs y 137 Cs en piensos ANIMAL Bq/kg Cerdos, 1250 Aves, corderos, terneros 2500 Otros Umbrales de intervención establecidos por las autoridades japonesas Las autoridades de Japón establecieron umbrales de intervención para yodo, cesio y plutonio, e informaron a la Comisión Europea de que no autorizarían la exportación de productos cuya comercialización no estuviera autorizada en sus mercados. Dado que esos umbrales eran mas restrictivos que los de la UE, en aras de la coherencia entre los controles previos a la exportación efectuados por las autoridades japonesas y los controles relativos a los

4 radionucleidos efectuados sobre los alimentos y piensos originarios o procedentes de Japón en el punto de entrada a la UE, esta decidió aprobar el Reglamento de ejecución 351/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, procediendo a aplicar provisionalmente las mismas tolerancias que los umbrales de intervención aplicables en Japón. Estos valores aparecen en las tablas 3 y 4. Además incluye los productos originarios de aguas costeras de las prefecturas afectadas y que han sido señaladas anteriormente. Tabla 3. Tolerancias máximas para los alimentos (Bq/kg) RADIONUCLEIDOS BEBÉS PRODUCTOS LÁCTEOS OTROS EXCEPTO SECUND. LÍQUIDOS (1) Isótopos del estroncio, especialmente 90 Sr Isótopos del yodo, especialmente 131 I Isótopos emisores α del plutonio y transplutónidos, especialmente 239 Pu, 241 Am Otros nucleidos de periodo semidesintegración > 10 d. especialmente 134 Cs, 137 Cs (1) Al no existir en Japón umbrales de intervención para el 90 Sr se mantienen las tolerancias establecidas en el Reglamento (Euratom) 3954/87 del Consejo. Tabla 4. tolerancias máximas para los piensos (Bq/kg) Bq/kg Suma de 134 Cs y 137 Cs 500 Suma de isótopos de yodo, en particular el 131 I 2000 Posteriormente la UE emite el Reglamento de ejecución (UE) 657/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, que aunque mantiene los niveles máximos permitidos, modifica la declaración que certifica la procedencia de los productos japoneses afectados y, después del verano, de acuerdo con la evolución de la situación, emite el Reglamento de ejecución (UE) 961/2011 de 27 de septiembre, suavizando la frecuencia de los controles a realizar y modificando la declaración que debe acompañar a los productos del Japón, aunque mantiene las tolerancias máximas establecidas. Finaliza el año 2011 con un nuevo reglamento, el 1371/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre, que modifica ligeramente la declaración que debe acompañar a los productos. Al cumplirse un año del accidente un nuevo Reglamento, el 284/2012, de 29 de marzo, para adaptarse otra vez a los cambios del gobierno japonés, deroga el 961/2011, modificando la declaración y estableciendo nuevos valores de las tolerancias máximas admitidas, que

5 aparecen en las tablas 5 y 6. Ahora ya no se considera necesario el control de los yodos radiactivos, ya que su corto periodo de semidesintegración, hace imposible su presencia Tabla 5. tolerancias máximas para los alimentos establecidas en la legislación japonesa (Bq/kg) LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD PRODUCTOS LÁCTEOS OTROS EXCEPTO -Agua mineral, -Te preparado con hojas sin fermentar, -Soja y derivad. AGUA MINERAL Y TE PREDO CON HOJAS SIN FERMENTAR Suma de 134 Cs y 137 Cs Tabla 6. Tolerancias máximas para los piensos establecidas en la legislación japonesa (Bq/kg) PIENSOS VACAS Y CABALLOS PIENSOS CERDOS PIENSOS AVES DE CORRAL PIENSOS PECES Suma de 134 Cs y 137 Cs Nuevamente, ante la información recibida de las autoridades japonesas de algunos casos de incumplimiento de las tolerancias máximas mas estrictas, se modifica el Reglamento 284/ 2012, con el 561/2012, de 27 de junio, en lo referente a la declaración que debe acompañar a los alimentos y piensos procedentes de Japón que se importan a la UE. Finalmente el Reglamento de ejecución UE 996/2012 de 26 de octubre, actualmente vigente, deroga 284/2012 y aunque mantiene los valores de las tolerancias máxima admisibles para piensos y alimentos, establece una lista de para los que se requiere un muestreo y análisis para determinar la presencia de cesio y establece una frecuencia de muestreo mas baja para la presencia de cesio (al menos el 5%). 3. CONTROLES EFECTUADOS EN ESPAÑA En España se someten a control los piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón, de acuerdo con lo establecido por los reglamentos de UE, y como ya se ha señalado, los productos de la pesca procedentes de la zona FAO 61 (Fig. 1) de buques de bandera de cualquier país tercero (incluido Japón). Para ello, los Servicios de Inspección de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior dependientes del Ministerio de Sanidad,

6 Servicios Sociales e Igualdad y de la Subdirección de General de Acuerdos Sanitarios y Control en Fronteras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toman muestras en los puestos fronterizos de los productos que se van a importar y que están afectados pr la reglamentación que nos ocupa. Estas muestras son enviadas a los laboratorios del Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) del Instituto de Salud Carlos III, donde se realizan los ensayos pertinentes. Dado que la normativa solo exige el control de los isótopos 131 I, 134 Cs y 137 Cs, que son emisores de radiación gamma, la determinación de su concentración en las mercancías puede hacerse con relativa rapidez, lo que permite remitir los resultados a los puntos de inspección, para su rechazo o libre disposición, el mismo día de llegada de las muestras al laboratorio, con el fin de minimizar los perjuicios de estos controles al comercio internacional. La gran experiencia acumulada por este Laboratorio desde el accidente de Chernobyl ha hecho que esté en trámite para ser reconocido como Laboratorio de referencia en España para el control de la contaminación radiactiva en alimentos. Figura 1. Mapa de la zona FAO61 En la tabla 7 se presentan las muestras analizadas en productos alimenticios importados durante los años 2011 y 2012, procedentes de las zonas potencialmente afectadas por el accidente de Fukushima

7 Tabla 7. Productos alimenticios analizados procedentes de zonas potencialmente afectadas por el accidente de Fukushima Alimento Año 2011 Año 2012 Total Productos de la pesca Especias y condimentos Te Cereales y pasta Confitería Sake Algas Varios Total A todas las muestras se les hizo un análisis por espectrometría gamma con detectores de germanio para determinar la posible presencia de 131 I, 134 Cs y 137 Cs, resultando que todas las muestras presentaron una concentración de los mencionados isótopos, que se estableció en 1Bq/kg, excepto en tres muestras de te que dieron los resultados que aparecen en la tabla 8: Tabla8. Concentraciones de cesio en muestras de te (Bq/kg) 134 Cs 137 Cs Muestra de te 1 115±2,9 165±5,3 Muestra de te 2 71,9±2,8 105±3,1 Muestra de te 3 97,5±3,7 151±6,4 En la figura 2 se presenta el espectro gamma del análisis de uno de estos productos. La presencia de 134 Cs, debido a su periodo de semidesintegración relativamente corto (2,07 años) nos indica que la contaminación es consecuencia de un suceso reciente. Aunque el control de 90 Sr no es preceptivo según las normativas mencionada se realizaron análisis para determinar su presencia en 6 productos (4 muestras de pesca y 2 de te) siendo en todos los casos el resultado inferior a límite de detección de 1 Bq/kg.

8 Figura 1. Espectro gamma de una muestra de te. 4. CONCLUSIONES Como conclusiones principales podemos destacar que: 1 El sistema de toma de muestras y análisis de las mismas, para el control de la contaminación radiactiva como consecuencia del accidente de Fukushima en los productos importados en España, ha sido ágil y efectivo, ya que la retención de las mercancías en los puestos fronterizos como consecuencia de las inspecciones derivadas de la normativa que nos ocupa no ha superado en la mayoría de los casos las 24h. 2 La gran mayoría de los productos ha tenido como resultados de los análisis realizados para el control de la contaminación radiactiva valores inferiores al límite de detección y ninguna partida ha tenido que ser rechazada por superar las tolerancias establecidas, lo que, desde luego, no fue así cuando el accidente de Chernobyl. Esto nos indica que las autoridades japonesas han gestionado con gran eficacia el control de los productos contaminados radiactivamente. 3 Todos los productos de la pesca procedentes de aguas abiertas analizados han tenido unos resultados inferiores al LID (1 Bq/kg) para los isótopos controlados: 131I, 134Cs, 137Cs y 90Sr; lo que nos indica que los contaminantes procedentes de Fukushima vertidos en el Oceano Pácifico se han diluido en su gran masa de agua de modo que su repercusión en las especies de consumo está siendo muy baja.

9 REFERENCIAS 1. Reglamento (CE) 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, DOUE , relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil. 2. Reglamento (CE) 1048/2009 del Consejo de 23 de octubre de 2009, DOUE , por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 733/2008 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil. 3. Reglamento de ejecución (UE) nº 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, DOUE , por el que se imponen condiciones especiales a la importación de nuclear de Fukushima. 4. Reglamento de ejecución (UE) nº 351/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, DOUE que modifica el Reglamento (UE) nº 279/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima.(Corrección DOUE ). 5. Reglamento de ejecución (UE) nº 657/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, DOUE que modifica el Reglamento (UE) nº 279/2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima. 6. Reglamento de ejecución (UE) nº 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, DOUE , por el que se imponen condiciones especiales a la importación de nuclear de Fukushima y por el que se deroga Reglamento (UE) nº 279/ Reglamento de ejecución (UE) nº 1371/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, DOUE , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 961/ Reglamento de ejecución (UE) nº 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, DOUE , por el que se imponen condiciones especiales a la importación de nuclear de Fukushima y por el que se deroga Reglamento (UE) nº 961/ Reglamento de ejecución (UE) nº 561/2012 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, DOUE , por el que se imponen condiciones especiales a la importación de nuclear de Fukushima. 10. Reglamento de ejecución (UE) nº 996/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, DOUE , por el que se imponen condiciones especiales a la importación de nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 284/2012.

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