MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

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1 Consulta nº 2/2014, enviada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES REGULADORAS Y SUPERVISORAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS. PREGUNTAS: 1. Cómo se regulan los aportes o contribuciones? 2. Cuáles son los criterios y límites para establecer las tasas? 3. Cuál es el porcentaje de contribución al ente regulador y supervisor que se aplica sobre las primas netas o los activos de las empresas de seguros? 4. Se les considera tributos vinculados? 5. Rinden cuentas a su propio Directorio, a sus supervisados, a la Contraloría o alguna otra entidad? 6. Los excedentes se aplican para la determinación de las tasas del siguiente año o pasa a una partida del Ministerio de Economía o de Hacienda? RESPUESTAS ASOCIACIÓN RESPUESTAS 1. En Argentina el financiamiento de la Superintendencia de Seguros (SSN) está regulado a través de la ley de 1. Entidades de Seguro y su Control N , artículo 81. ARGENTINA (AACS) 2, 3, 4. La ley estableció en su artículo N 81 los criterios: a) Una tasa uniforme que será fijada por el Poder Ejecutivo y que no excederá del seis por mil del importe de las primas que paguen los asegurados. Será recaudada por los aseguradores como agentes de retención, liquidándose trimestralmente sobre los seguros directos, deducidas las anulaciones; (Se eleva al 6 por mil la tasa por art. 1 del Decreto N 504/87 B.O. 31/7/1987). b) Contribución anual de los aseguradores, a cargo exclusivo de éstos, a razón del tres por diez mil de las 1 8

2 primas de seguros directos, deducidas las anulaciones. Esta contribución no podrá exceder de dos mil pesos ($ 2000) por asegurador. c) Las multas aplicadas conforme a esta ley. 5. Los fondos se envían a la Secretaría de Hacienda, quien aprueba el Presupuesto anual de la SSN. El Organismo de Control es supervisado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). La SSN no cuenta con un Directorio. Está a cargo de un Superintendente. 6. Los excedentes son apropiados por la Secretaría de Hacienda. No se utilizan para el presupuesto de gastos del año siguiente. 2. BRASIL (CNseg) 1. Hay incidencia de la "Tasa de Supervisión de los Mercados de Seguros y Reaseguros, de Capitalización y de Fondos Privados de Pensión Complementaria", la cual fue introducida por la Ley de 2010 (artículos 48 al 58). 2. Los valores de la Tasa de Supervisión, expresados en reales, se calculan en base a la tabla indicada a continuación. Los valores son en base trimestral. TABLA DE ENCUADRAMENTO DE LA TASA DE SUPERVISIÓN TASA DE SUPERVISIÓN RAMO Y/O ACTIVIDAD RANGOS DE MARGEN DE Por Estado en el SOLVENCIA que el CASA MATRIZ establecimiento opere adicionalmente. Inferior a ,64 527,89 De a , ,98 De a , ,38 De de a Personas , ,61 De de a , ,19 Superior a , ,37 2 8

3 Daños Todos los Ramos Fondos Privados de Pensión Complementaria Capitalización Inferior a ,52 812,14 De a , ,25 De a , , , ,01 De a , ,19 Superior a , ,37 Inferior a , ,28 De a , ,50 De a , , , ,02 De a , ,38 Superior a , ,74 Inferior a ,64 527,89 De a , ,98 De a , , , ,61 De a , ,19 Superior a , ,37 Inferior a ,64 527,89 De a , ,98 De a , , , ,61 De a , ,19 Superior a , ,37 3 8

4 Reaseguradora local Inferior a De a , ,27 De a , ,08 De a ,85 Superior a ,61 Reaseguradora Admitida ,08 3. A los efectos del encuadramiento de los rangos enumerados en la tabla anterior, la Base de Cálculo de la Tasa de Supervisión - BCTF corresponde al margen de solvencia de la siguiente forma: I - Para las sociedades aseguradoras que operan con seguros de personas - productos de vida con acumulación: el 8% (ocho por ciento) de las provisiones técnicas totales y fondos relacionados con el seguro de vida caracterizados como productos de acumulación sumados, en el caso de los otros seguros de personas, el mayor de los dos (2) valores indicados a continuación: a) El 20% (veinte por ciento) de las primas retenidas totales de los doce (12) meses anteriores; o b) El 33% (treinta y tres por ciento) de la media anual de los siniestros retenidos de los 36 (treinta y seis) meses anteriores; II - para las aseguradoras que operan con seguros de daños, el mayor de los dos (2) valores indicados a continuación: a) El 20% (veinte por ciento) de las primas retenidas totales de los doce (12) meses anteriores; o b) El 33% (treinta y tres por ciento) de la media anual de los siniestros retenidos de los 36 (treinta y seis) meses anteriores; III - para las sociedades aseguradoras que operan simultáneamente con los seguros de daños y personas: La suma de los valores dos ítems I y II; IV - Para las sociedades aseguradoras y entidades abiertas de fondos privados de pensión complementaria 4 8

5 que operan con fondos privados de pensión complementaria: el 8% (ocho por ciento) de las provisiones técnicas totales y fondos relacionados con los planos de fondos privados de pensión complementaria. V - Para las sociedades de capitalización: el 8% (ocho por ciento) de las provisiones técnicas totales; VI - A los efectos del encuadramiento de los rangos enumerados en la tabla anterior, el margen de solvencia de las reaseguradoras locales se calculará mediante la suma de los resultados obtenidos en los ítems I y II; VII - Para para las reaseguradoras admitidas, se establece el valor de una tasa única, de acuerdo con la tabla anterior. 4. Sí, se consideran vinculados, ya que el valor recaudado se utiliza para pagar la Susep 5. La Susep es una autoridad federal subordinada al Ministerio de Hacienda. La supervisión contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial del Gobierno Federal y de las entidades de la administración directa e indirecta, en cuanto a la legalidad, legitimidad, economicidad, utilización de las subvenciones y renuncia de ingresos, es ejercida por el Congreso Nacional, mediante control externo y a través del sistema de control interno de cada Poder. El control externo, a cargo del Congreso Nacional, se ejerce con la asistencia del Tribunal de Contas da União (Departamento de Cuentas del Gobierno Federal). 6. Las tasas son fijas, establecidas por la ley, sin ningún cambio en los valores en función de la recaudación del año anterior. La tasa de supervisión se la paga al Tesoro Nacional, en una cuenta vinculada a la Susep. 3. COLOMBIA (FASECOLDA) Sea lo primero determinar que en Colombia el esquema de ingreso de recursos para cubrir los gastos de la Superintendencia Financiera es mixto y, de acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las fuentes de ingresos son: 1. Las contribuciones de las entidades vigiladas; 2. Recurso que pueda obtener como resultado de sus publicaciones o certificados; 3. Los aportes o subvenciones que legalmente pueda recibir; 4. Cánones que reciba por el arrendamiento de sus activos; 5. Los que cursos que s ele transfieran del presupuesto general de la nación; 6. Cualquier otro que le pueda ser reconocido mediante ley. En relación con los aportes, de acuerdo con el numeral 8º del artículo del Decreto 2555 de 2010, 5 8

6 es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley. A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 y 31 de diciembre del año anterior. El cálculo se hace determinando el monto total del presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad, previa deducción de los excedentes de la vigencia anterior. Una vez establecido el presupuesto se define un factor de contribución el cual se aplica a cada entidad según su categoría y el monto de sus activos, con lo cual resulta el monto total de la contribución. Dicha contribuciones son deducibles del impuesto a la renta y no tienen un control de los vigilados más allá que el que se puede verificar en los ejercicios públicos de rendición de cuentas que la Superintendencia lleva a cabo, tal y como lo hacen en Colombia todas las entidades públicas. No obstante lo anterior, estos recursos son objeto del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. 4. EL SALVADOR (ASES) 1. La Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero establece que los supervisados pagarán el 90% del presupuesto anual de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). El restante 10% lo paga el Banco Central de Reserva. 2. La Ley citada fija los porcentajes y límites. Así, en el caso de la aseguradoras, se establece hasta un 0.80% de primas netas de devoluciones y cancelaciones. Las autoridades han establecido una regla de cálculo un tanto compleja con la cual calcula cuanto pagará cada sector. El año 2013, pagamos un 0.46% de primas netas de devoluciones y cancelaciones, que fue equivalente a $2,100, de dólares. En total, el presupuesto de la SSF rondó los $16.9 millones de dólares. 3. Se considera una "contribución" que no tiene carácter de tributo. 4. La Ley señalada establece que cada 6 meses habrá un "informe" sobre el empleo de los recursos recibidos, pero no se ha dado de forma muy efectiva. Los fondos que se entregan también sirven para el funcionamiento del Comité de Apelaciones del Sistema Financiero (CASF) que ronda un presupuesto de $700, dólares. Esta entidad si rinde informes trimestrales. 5. Los excedentes se aplican para el siguiente año y reducen las participaciones de los supervisados, pero la falta de información o cuentas claras no permite determinar la certeza de los montos. 6 8

7 5. MEXICO (AMIS) El organismo supervisor de las Instituciones de Seguros en México es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como tal, tiene la obligación de rendir cuentas periódicas a través de su junta de Gobierno. (Se adjunta reporte al mes de febrero de 2014) El presupuesto anual de la CNSF es aprobado por el H. Congreso de la Unión dentro del presupuesto de Egresos de la Federación, una vez definido esto, el artículo 30 de la Ley Federal de Derechos establece el procedimiento para determinar los derechos que deben pagar las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la CNSF. (Se adjunta artículo 30 LFD) Adicionalmente se prevén otros tipos de ingresos fijos y variables (Se adjuntan tarifas aplicables en 2014), así como ingresos por multas que tiene facultades de imponer. 6. NICARÁGUA (ANAPRI) Atendiendo la consulta sobre modalidades de financiamiento del presupuesto de las entidades reguladoras y supervisoras, tengo a bien informarles que en el caso de Nicaragua el presupuesto del órgano supervisor está determinado en la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas, en cuyo artículo 29 se dispone que las instituciones y personas naturales y jurídicas que por disposición de dicha ley estén sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia, aportarán recursos para cubrir el presupuesto anual de la misma. En la misma disposición se establece que el Banco Central de Nicaragua también aportará a dicho presupuesto el 25%. El 75% restante es cubierto por el aporte en efectivo de las entidades supervisadas, hasta un máximo de 1.3 por millar de los activos, cálculo que se realiza con base al promedio observado de los últimos doce meses a la fecha de realización del presupuesto. Las corredurías, corredores individuales, agencias de seguros y comercializadoras de seguros masivos, también están obligados a aportar al presupuesto anual de la Superintendencia, un medio por ciento de sus ingresos totales, calculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior, tal como lo establece el artículo 126 de la Ley 733 Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas. Para efectos de legislación local no es un tributo, sino una contribución al presupuesto de la Superintendencia, las Aseguradoras registran este gasto en contribuciones. 7 8

8 Parcialmente financiada, con aportes del estado, y también con la tasa de regulación y supervisión: 7. PANAMÁ (APADEA) 1. Por medio de la ley de seguros, ajustable mediante acuerdo reglamentario de la junta directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguro. 2. En teoría, la base para establecer la tasa es el presupuesto anual de la Superintendencia de Seguros, y la idea es que llegue a ser totalmente autónoma financieramente, sin requerir aportes del presupuesto general del estado. 3. Aseguradoras: 0.50% de la prima suscrita neta de cancelación del año anterior, sujeto a mínimo de US$10,000 y a máximo de US$50,000, por año. Si también se tiene licencia de reaseguro, se hace los dos cálculos pero se paga únicamente la más alta. Corredores de seguros: Persona natural: 0.25% de los ingresos de honorarios año anterior, sujeto a mínimo de US$100 y un máximo de US$10,000. Persona jurídica: 0.50% de los ingresos de honorarios año anterior, sujeto a mínimo de US$500 y máximo de US$10,000. Agentes / Agencias de ventas de seguros: Persona natural: 0.25% de los ingresos comisiones año anterior, sujeto a mínimo de US$100 y máximo de US$5,000. Persona jurídica: agencias de ventas de seguros: 0.50% de ingresos por comisiones año anterior, sujeto a mínimo de US$500 y a máximo de US$5,000 por año. 4. Son tasas que se pagan para el propósito específico directamente a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. 5. A su propia junta directiva y están sometidos al control y supervisión de contraloría general de la república. 6. Actualmente el presupuesto general del estado aporta la diferencia, pero la idea es que llegue a financiarse con las tasas y otros ingresos. 8 8

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