DDHH EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
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- Ramón Rojo Giménez
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1 DDHH EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL 1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el simple hecho de serlo, son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmados con ideales del derecho natural, existe sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen como tales, en la edad moderna como hecho histórico del humanismo. 2 BREVE PANORÁMICA HISTÓRICA La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. En segundo lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los Estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y políticos del individuo. Corbis/Cees Van Leeuwen/Cordaiy Photo Library Son asimismo relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
2 de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención. 3 EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS Sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por 30 artículos, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Se pueden diferenciar varios criterios en este documento: La declaración de derechos nace, como un conjunto de teorías filosóficas; son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo, modo y lugar; sus normas son limitadas en lo que a eficacia se refiere, por ello, son propuestas para futuras e hipotéticas leyes. En ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que son derechos del ciudadano de un Estado concreto. Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta Microsoft Corporation. 4. FUNDAMENTO BÁSICO: TODO LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHO La consideración fundamental nace del reconocimiento del derecho mismo a ser: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos como los otros. DUDH Art. 1. Los D.H. Son parte del equipo de supervivencia moral que predica las pautas de conducta social que, de ser utilizadas por todos, posibilitarían una comunicación más constructiva entre las personas. Las relaciones sociales son esencialmente conflictivas en la medida en que cada uno con su particular visión del mundo y es necesario entonces un lenguaje común, traducido en valores compartidos, como ambiente propicio para una convivencia pacífica. Los D.H. no son privilegios o recompensas, como gratificaciones al buen comportamiento, es el reconocimiento a la dignidad como valor único y supremo que
3 posee toda persona por el simple hecho de de pertenecer a la humanidad merecedora de consideración y respeto Los D.H. Son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano. La dignidad humana como símbolo de no inviolabilidad, son la esencia de las personas y la titularidad de derechos su unidad indivisible. Donde hay una persona, habrá un ser digno y, además poseedor de derechos Los principios de dignidad, libertad e igualdad han sido el hilo conductor de los D.H. La libertad será el concepto clave, dentro de esta filosofía para explicar la necesidad de un ámbito de autonomía del ser humano en la sociedad, y de un límite a los poderes externos a él, especialmente el poder del Estado. Las personas pueden utilizar mecanismos de protección de los derechos humanos, tal es el caso de la acción de tutela, curatela, derecho de petición, habeas corpus, acción de cumplimiento, acciones populares, medios de protección contra la violencia intrafamiliar; para reclamar, en todo momento y lugar, la protección judicial inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de uno de los particulares, señalados en la normas pertinentes: Código Penal arts 23, 30, 42, 74.86,87,88. Ley 393 de 1997, ley 472/78, ley 294/96, ley 360/ SIENDO EL HUMANO EL CENTRO DE SU PROTECCIÓN, EL HECHO DE ESTAR PRIVADO DE SU LIBERTAD NO NIEGA ESE DERECHO La Dignidad Humana es el motor de la protección y promoción de los derechos humanos, es el respeto al ser humano en todas sus dimensiones, lugar, modo y tiempo donde se encuentre. Las personas privadas de la libertad son titulares, en igualdad de condiciones, de los derechos que se reconocen a todos los miembros de la sociedad. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la Dignidad Humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia psíquica, física o moral. Ley 65/93 Art. 5. El medio penitenciario se considera una forma no normal de vida, no obstante le corresponde a la administración penitenciaria cerrar la brecha de las condiciones existentes para proteger la vida. El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad RMTR R60(1) Las personas privadas de la libertad se hallan sometidas a un régimen que restringe de manera rigurosa la libertad en el ámbito físico. Sin embargo, ese régimen no puede restringir las demás libertades y derechos en un grado superior al que autorizan la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
4 Las normas internacionales de derechos humanos obligan a todos los Estados y a sus agentes, incluidos los funcionarios de prisiones Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos art 2, párr 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a conocer y a aplicar las normas internacionales de derechos humanos. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Art.2 Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano Conjunto de principios la detención o prisión. Principio 1. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No hay excepciones. Declaración, art. 5 Todos los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deberán recibir educación e información completas sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos. Cct. Art 10 los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario Código de conducta.art.3 El uso de la fuerza, incluido el uso de armas de fuego, para evitar evasiones deberá permitirse cuando las medidas menos extremas no sean suficientes para impedir la evasión Principios básicos la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios de hacer cumplir la ley. 56 Las penas corporales, el encierro en celda oscura y toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias RMR, regla DEBERES DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS RESPECTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD La jurisprudencia constitucional ha reiterado en múltiples oportunidades que las autoridades penitenciarias están obligadas a cumplir los principios y disposiciones de la Carta Política y que, por ende, tienen derechos inexcusables con las personas puestas bajo su cuidado. Esas autoridades, en consecuencia, se hallan obligadas a obrar eficazmente con el fin de que las personas privadas de la libertad puedan suplir sus carencias, acceder a la real satisfacción de sus necesidades, superar cualquier forma de discriminación y gozar plenamente de los bienes espirituales y materiales requeridos para su plena realización como seres individuales y sociales.
5 Las autoridades penitenciarias están obligadas, de forma concreta, a dar a los reclusos un trato digno y humano. Esto significa que en los establecimientos de reclusión debe prevalecer el respeto a la condición digna de la persona, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos, también significa que las personas privadas de la libertad deben estar protegidas contra toda forma de violencia psíquica, física o moral. (Defensoría del Pueblo. Cuestiones básicas) NORMAS LEGALES La presente normatividad rige para el normal funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deben estar en permanente capacitación, actualización, reentrenamiento y evaluación sobre la cultura de Derechos Humanos que se ha adoptado por los Estados partes, en los diferentes Convenios Internacionales para la protección de las personas privadas de la libertad. Estos documentos deben consultarse, promocionarse y aplicarse de la mejor manera. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Entrada en vigor para Colombia en Marzo 23 de Convención Americana sobre Derechos Humanos entrada en vigor para Colombia el 18 de Julio de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos: Adoptada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre, prevención del delito y Tratamiento del delincuente. Ginebra Principios básicos para el Tratamiento de los reclusos: Adoptado y proclamado por La Asamblea General en la Resolución 45/111 de Diciembre 14 de Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 43/173 del 9 de diciembre de Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/ 169 del 17 de Diciembre de Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adoptada y ratificada por la Asamblea General en su Resolución 39/46 de Diciembre 10 de Entrada en vigor en Colombia el 8 de Enero de
6 Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Instrumentos Nacionales de Derechos Humanos en materia Penitenciaria y Carcelaria. Carta Política Constitución Política de Colombia, derecho y recursos. Régimen Penal Ley 599 de 2000, Código Penal, artículos 1-13, 34-53, 63-81, y Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, artículos 1-24, 79-80, Ley 906 de 2004, Nuevo Código de Procedimiento Penal Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario Reglamentación y Modificaciones al Régimen Carcelario -Decreto 1365 de 1992 (comisión de vigilancia y seguimiento penitenciario) Acuerdo 0011 de 1995 (por el cual se expide el reglamento general de los establecimientos de reclusión) Decreto 1542 de 1997 (descongestión carcelaria) Ley 415 de 1997 (alternatividad penal y carcelaria) Decreto 3000 de 1997(reglamentación de la ley 415 de 1997) decreto 3001 de 1997(reglamentación del funcionamiento del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria) Decreto 3002 de 1997(reglamentación de varias disposiciones de la ley 65 de 1993) Decreto 232 de 1998(reglamentación del otorgamiento de beneficios administrativos) Ley 504 de 1999, artículos 29 y 30(modificaciones relacionadas con beneficios administrativos) Decreto 775 de 1998 (reglamenta la ley 415 en lo relacionado con trabajo comunitario) Ley 750 de 2002(detención domiciliaria para mujeres y hombres cabeza de familia) Ley 888 de 2004(reglamentación del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria). DANIEL ACOSTA MUÑOZ Grupo de estudios e investigaciones penitenciarias y criminológicas
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