Manifiesto de la Plataforma de Organizaciones Sociales Compromiso Social por el Progreso de Andalucía
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- Martín Cordero Fuentes
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2 Manifiesto de la Plataforma de Organizaciones Sociales Compromiso Social por el Progreso de Andalucía REIVINDICANDO EL DERECHO A LA PARTICIPACION La Plataforma de Organizaciones Sociales Compromiso Social para el Progreso de Andalucía ante los continuos ataques que viene sufriendo la participación ciudadana y las agresiones al derecho de participación reconocido en nuestra Constitución y en nuestro Estatuto de Autonomía: MANIFIESTAN QUE: 1. El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, y presente a lo largo de todo el texto constitucional, con diferente alcance y contenido, previéndose mecanismos de democracia directa. 2. Es, además, un principio inspirador de los poderes públicos, quienes están obligados a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, tal y como se establece en el artículo 9.2 de la Constitución. 3. En un sentido parecido incide el Libro Blanco de la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión, el 25 de julio de 2001, que define el concepto de Gobernanza como "las normas, procesos y comportamientos que influyen en el ejercicio de los poderes desde el punto de vista de principios tales como la participación, la responsabilidad y la eficacia." 2
3 4. De igual forma, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, reproduce, en parte, el artículo 9.2 de la Constitución pero incorporando el fin al que se dirige la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social: fomento de la calidad de la democracia, para lo que se adoptarán todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Esta añadidura no es baladí en nuestro Estatuto, puesto que reconoce la participación de la ciudadanía, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político como elementos definidores de una democracia social avanzada y participativa (art º). En el mismo sentido, se reconoce el diálogo y la concertación social, explicitando la función relevante que para ello cumplen, entre otros, las organizaciones sindicales más representativas (art º). Así mismo, el Estatuto, como lo hace la Constitución, contempla las distintas formas de participación: el artículo 30 relaciona la participación política de los andaluces y andaluzas; el artículo 113, la participación ciudadana en el procedimiento legislativo; y el artículo 134 la participación ciudadana. A su vez, el artículo 37 reconoce como principio rector de las políticas públicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. 5. La participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones y los asuntos públicos es fundamental para que el sistema democrático pueda sostenerse y paliar la desafección hacia la política y la desvalorización de lo público. La participación constituye una acción que tiene que ver, con las necesidades y las aspiraciones humanas y la capacidad de las personas de tomar conciencia de esas necesidades, y buscarles solución; por lo que participar no significa solo tener parte en algo, ser consultado sobre algo, ó estar presente en una actividad 3
4 determinada, sino que significa intervenir desde la propia toma de decisión y concienciados/as de las necesidades a las que debe dar respuesta hasta la valoración y elección de posibles soluciones. Por tanto concebimos la participación social y ciudadana, no como una finalidad en sí misma, sino como un medio para conseguir una mayor calidad democrática. 6. La participación como derecho político debe implicar el involucramiento activo de la ciudadanía en tres relaciones jurídico políticas fundamentales: las que se derivan del proceso de conformación de los gobiernos (selección de los representantes); las que se derivan del control de los gobernantes (control de la representación); y las que se derivan de los procesos de toma de decisiones públicas (procesos decisionales). 7. Los conceptos participación, autonomía, descentralización, democracia, tienen una dimensión política, pero también jurídica, en tanto su definición y realización deben contar con el suficiente respaldo legal a través del Ordenamiento jurídico. En general, el Derecho tiene como finalidad esencial la regulación de determinadas relaciones sociales, otorgándole carácter obligatorio a las formas de comportamiento que deben o no asumirse por los sujetos de derecho que intervienen en ellas, convirtiéndolas por tanto, en relaciones jurídicas. 8. El fomento de la participación social y ciudadana es una obligación que el gobierno debe desarrollar como derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, pero también resulta absolutamente necesario, en la medida en que dicho gobierno debe afrontar legitimado y con suficiente respaldo social las continuas transformaciones y cambios de la sociedad actual, siendo necesaria la implicación y trabajo coordinado con las organizaciones sociales, representativas de intereses colectivos, en la toma de decisiones 4
5 públicas. De ahí que sea fundamental su regulación jurídica. POR ELLO, LAS ORGANIZACIONES MIEMBROS DE COMPROMISO SOCIAL PARA EL PROGRESO DE ANDALUCÍA DECLARAMOS: La Participación, a la vez que un derecho, es esencial para la legitimidad en la toma de decisiones y forma parte del propio concepto de democracia, y su promoción incide directamente en la forma de ejercer el gobierno. Por tanto sin ella no es posible convertir en realidad ninguno de los principios de libertad, igualdad, respeto a la diversidad y solidaridad. La importancia que las organizaciones ciudadanas han tenido y tienen en la sociedad andaluza, en el desarrollo de sus pueblos y ciudades, ha quedado demostrada a través de su larga trayectoria. Parece claro que el papel activo y la interlocución que pueden ofrecer las organizaciones sociales no es ni mucho menos discutible, sino que coincidimos en que ésta es la solución a muchos problemas que de otra forma no sería posible. Al margen de las actuaciones que haya que poner en marcha de forma general, desde el gobierno debe haber un compromiso firme para promocionar la participación en el diseño de las políticas públicas y en su gestión a través de la sociedad civil organizada, al tiempo que hay que dotar de los recursos necesarios para que éstas puedan cumplir sus funciones reivindicativas y de colaboración. La participación social y ciudadana no puede depender de la voluntad política de quien ostenta el poder en cada momento. La ausencia de leyes claras que obliguen a la participación hace que ésta sea moneda de cambio en algunos casos, en tanto en cuanto ésta se da y se quita dependiendo de varios factores, y estos suelen estar 5
6 directamente relacionados con las simpatías personales o con la crítica suave. En este sentido, y como medio de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, deben crearse los mecanismos jurídicos de participación ciudadana, tan necesarios para la participación activa en la vida pública; así como buscar otras fórmulas participativas que tengan como objetivo la máxima implicación y complicidad entre la clase política y la sociedad civil. No podemos dar la espalda al hecho de que la juventud está abandonando las estructuras de participación que sus progenitores impulsaron y sostienen. Que una ciudadanía comprometida con lo público es la condición sine qua non para el mantenimiento de la democracia y la mejora de la gobernabilidad. El derecho a la participación se materializa no solo en la posibilidad de elegir cada cuatro años a nuestros/as representantes, sino además en la facultad para intervenir directamente en los procesos de toma de decisiones públicas. Que la vertebración de la sociedad civil y el fortalecimiento de organizaciones sociales independientes es un factor esencial en el reconocimiento del derecho a la participación ciudadana, garantizándose con ello una participación social y ciudadana representativa y con capacidad para influir de forma eficaz en la toma de decisiones y controlar la gestión de lo público para que ésta sirva al interés general y al bien común. Y LAS MISMAS ACUERDAN: Que las organizaciones sociales y ciudadanas aspiramos a construir una Andalucía y unos pueblos y ciudades cada vez más solidarios, en la que la acción de las instituciones públicas se constituya en un valioso agente para su progreso y sea la garantía del acceso a la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía. Una Comunidad Autónoma y unas ciudades en las que el bienestar alcance a todos y 6
7 a todas y garantice una vida digna. Que en la acción pública, la ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años; sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones públicas, si existe el interés de servicio a la ciudadanía, debe potenciarse esa presencia activa permanente. Que la participación social y ciudadana es una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados/as. Que las organizaciones sociales y ciudadanas de Andalucía queremos participar con mayúsculas; y que esa participación se debe regular mediante el desarrollo de una normativa con rango de ley en materia de participación, que como prolongación del derecho de participación del artículo 23 de la Constitución Española y de las previsiones contempladas en nuestro Estatuto de Autonomía, propicie la generación de nuevas formas y espacios para la concertación y negociación entre los actores ciudadanos y de éstos con el gobierno. Una participación que no debe ser sólo individual sino también colectiva y en la que se reconozca el papel vertebrador de las organizaciones sociales. Se hace, por tanto necesario, la adopción de leyes reguladoras de dicha participación que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor ineludible de la cohesión social y el progreso económico, establezca las bases para que ésta se lleve a cabo, fijando los cometidos esenciales de la participación, la forma de organización, su funcionamiento y fomento. 7
8 Por tanto, la ley debe establecer y desarrollar los procedimientos de participación en los distintos ámbitos, configurar una estructura de Participación Social y Ciudadana con la disposición de medios suficientes; debe reconocer el papel de las organizaciones sociales representativas de intereses colectivos, ha de garantizar y dotar de recursos y medios de apoyo a las Organizaciones, un marco normativo y planificador que contemple las acciones, procesos, vías y órganos de participación. Debe distinguir entre "Atención Ciudadana" (lo relacionado con la recepción de personas que solicitan información y la resolución de sus quejas) y "Participación Ciudadana" (la estructura orgánica que posibilita la intervención, legitima las decisiones políticas y sirve de control de la ciudadanía sobre las acciones de sus representantes políticos). Así como contemplar todos los niveles de participación, y no sólo individual sino también colectiva y representativa: información, comunicación, consulta, deliberación y participación vinculante. Está en manos de nuestros representantes políticos evidenciar su voluntad de hacer una Ley de participación social y ciudadana en la que todos hayamos colaborado y nos sintamos representados. Por todo ello, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, una vez finalice el proceso de encuentros provinciales que ha venido desarrollando desde el pasado mes de octubre, debe presentar un documento que garantice el derecho a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que sean de su interés, no sólo a nivel individual sino también colectivo y representativo, coadyuvando a la vertebración de la sociedad, abriendo un marco de diálogo y negociación de la futura ley con las asociaciones legitimadas y representativas de la sociedad civil organizada de Andalucía. El borrador de Anteproyecto de Ley que 8
9 elabore la Junta de Andalucía ha de tener en cuenta la importancia de las organizaciones sociales; el fortalecimiento de la sociedad civil organizada, los recursos disponibles para ello, entre otros elementos, a la vez que establecer los instrumentos y los medios de participación ciudadana para poder intervenir directamente en la toma de decisiones asentando verdaderamente la participación democrática de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía. Andalucía, abril de 2013 Organizaciones Sociales que Integran la Plataforma: - Comisiones Obreras de Andalucía-CCOO-A - Unión General de Trabajadores-UGT-A - Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES-A) - Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía (CAVA) - Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa (AL-ÁNDALUS) - Federación de Consumidores en Acción de Andalucía (FACUA) - Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE - Comité de entidades Representantes de Personas con discapacidad (CERMI- Andalucía) - Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa - Asociación de Progresistas de Andalucía - ATTAC-Andalucía - Plataforma 2015 y más - Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública (CODAPA) - Unión Federal de Policía - Sindicato Unificado de la Policía - Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) - Unión de Guardias Civiles de Andalucía - Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Andalucía- ADSP - Asociación Memoria, Libertad y Cultura Democrática - Coordinadora Girasol - Forum Política Feminista de Andalucía - Coordinadora Andaluza de Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (CAONGD) - Plataforma en Defensa de los Derechos de Mayores, PEMPES/AS - Asociación Primavera Andaluza - APJP Pablo Iglesias 9
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