Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social

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3 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social Normas legales Coordinación: Ana María Robles - Comentarios: María Sumire José Burneo Fidel Tubino Gustavo Solís Luis Enrique López Patricia Salas Edmundo Murrugarra Teresa Tovar Alfredo Rodríguez Gino Huerta Sandra González Martín Oré

4 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social. Normas legales CARE Perú Av. General Santa Cruz 659. Jesús María, Lima 11 - Perú Telf.: (511) postmaster@care.org.pe arobles@care.org.pe Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú I.S.B.N Tiraje 1000 ejemplares Primera edición, julio 2007 Coordinación general Ana María Robles CARE Perú Compiladores Johana Rodríguez. Consultora Sandra González. Instituto de Defensa Legal Colaboradores (en orden de aparición) María Sumire José Burneo Fidel Tubino Gustavo Solís Luis Enrique López Patricia Salas Edmundo Murrugarra Teresa Tovar Alfredo Rodríguez Gino Huerta Sandra González Martín Oré Corrección de estilo María Eugenia Trujillo Diseño e ilustracion de carátula Jose Carlos Chihuán Trevejo Diagramación e impresión SINCO editores / sincoeditores@yahoo.com Este documento incluye la compilación de extractos de ciertos artículos de una serie de normas relativas a la Educación Intercultural Bilingüe y a la Participación Social vigentes en el Perú.

5 Índice Presentación 9 Prólogo Marco Internacional 1.1 El derecho a la lengua, un derecho fundamental de la persona José Burneo Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ONU Convención sobre los Derechos del Niño, ONU Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje Convenio sobre la Diversidad Biológica Marco de Acción de Dakar - Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes Objetivos de Desarrollo del Milenio, ONU Declaración de Cochabamba y Recomendaciones sobre políticas educativas al inicio del siglo XXI Encuentro de Educación Secundaria de Santo Domingo Interculturalidad y Desarrollo de Lenguas y Culturas 2.1 Una golondrina no hace un verano (pero lo anuncia) Fidel Tubino Las lenguas en la Constitución Peruana Gustavo Solís Constitución Política del Perú de

6 3. Educación Intercultural Bilingüe 3.1 El País de las Normas de Maravilla Luis Enrique López La Educación Intercultural Bilingüe como estrategia fundamental de lucha contra la pobreza y la exclusión Patricia Salas Hacia un cambio radical de paradigmas Edmundo Murrugarra Escuchar otras voces es apostar por el mañana Teresa Tovar Acuerdo Nacional Ley General de Educación Reglamento de Educación Básica Regular Reglamento de Educación Básica Alternativa Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo Aportes de la Ley General de Educación y sus reglamentos al desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe en la amazonia peruana Alfredo Rodríguez Reglamento de la Educación Comunitaria Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) Reglamento de la Ley del FONDEP Ley de Nombramiento de Profesores Contratados al servicio del Estado para su ingreso a la Carrera Pública Reglamento de la Ley de Nombramiento de Profesores para su ingreso a la Carrera Pública del Profesorado Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes Ley Orgánica del Ministerio de Educación Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales Ley para la Educación Bilingüe Intercultural Reincorporan al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado 135

7 3.22 Precisan y modifican disposiciones del decreto mediante el cual se reincorporó al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación Se aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial Autorizan al Ministerio de Educación, con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria Participación Social y Educación Intercultural Bilingüe 4.1 Comentarios a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Gino Huerta Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Comentarios a la Ley de Transparencia e Información Pública Sandra González Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública Interculturalidad, participación y democracia. Comentarios la Ley de Bases de la Descentralización Martín Oré Ley de Bases de la Descentralización Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Orgánica de Municipalidades Ley Marco del Presupuesto Participativo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas 187 Sumilla de Colaboradores 192

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9 Presentación Han pasado cerca de 100 años desde que José Antonio Encinas denunciara el carácter jerárquico y antidemocrático de la educación predominante a inicios del siglo XX en el Perú. En aquel entonces, se decía que el indio no necesita instruirse o, en el mejor de los casos, es suficiente enseñarle a leer, escribir, contar y rezar. Largo ha sido y sigue siendo el camino para que en el Perú y en el mundo, el derecho a la educación para todas las personas llegue a ser una realidad cotidiana de la vida social. Son muy recientes los acuerdos y compromisos de los gobernantes del Perú y de más de 150 países del mundo, para universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad. Entre ellos destacan la Declaración Mundial sobre Educación Para Todos, firmada en Jomtien (Tailandia, 1990) y el Marco de Acción de Dakar (Senegal, 2000). Tampoco los bancos multilaterales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, se han quedado al margen de estos compromisos, y redefinen sus prioridades e incorporan estas iniciativas en sus enfoques y políticas de educación. En este proceso, los ministros de Educación de América Latina y el Caribe reconocen la importancia de los aprendizajes de calidad y la atención a la diversidad como ejes prioritarios de las políticas educativas. Así, recomiendan que el acceso a la educación vaya acompañado necesariamente de una educación de calidad que valore y aproveche la riqueza de la diversidad de etnias, lenguas, tradiciones y culturas que caracterizan a los países de América Latina (Declaración de Cochabamba, Bolivia, 2001). En el Perú, los cambios del marco normativo de la educación son también muy recientes y sus objetivos, más avanzados que aquellos que proponen los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la educación. Así, la Ley General de Educación, aprobada en julio del 2003, trasciende las metas de universalización de la educación primaria: busca la universalización de la educación básica y

10 el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Plantea la interculturalidad como uno de los principios que rige la educación y dispone el desarrollo de la educación bilingüe intercultural en todo el sistema educativo y no solamente en la educación primaria, como ocurre en la actualidad. Por su parte el Proyecto Educativo Nacional, recientemente oficializado por el gobierno de Alan García, plantea entre sus objetivos estratégicos para el 2021 trece años de buena educación sin exclusiones. Edmundo Murrugarra, en sus comentarios a las normas legales de Educación Intercultural Bilingüe y de Participación Social que se recopilan en la presente publicación, señala que el panorama que empieza a esbozarse a través de estas normas, muestra que está en curso un cambio radical de paradigma. La diversidad deja de ser un mal a extirpar y empieza a ser valorada como ventaja a preservar y fomentar. En el mismo sentido, Alfredo Rodríguez señala que el escenario de la legalidad en el sistema educativo está cambiando, se ha hecho más flexible el sistema, se han incorporado con fuerza legal los conceptos de pueblos indígenas, interculturalidad, Educación Intercultural Bilingüe, diversidad, Educación Básica Alternativa, sociedad educadora, educación comunitaria, entre otros. Sin embargo, como ellos reconocen, aún persisten importantes desafíos asociados a la interculturalidad, a la construcción de la democracia y a una educación bilingüe que atienda la diversidad de lenguas y culturas del Perú. En este sentido, José Burneo, Fidel Tubino y Gustavo Solís comentan los vacíos y ambigüedades de la Constitución de Por otra parte también son recientes las normas que promueven el derecho a la participación social en el quehacer de las políticas educativas. Sobre la Ley de Bases de Descentralización (julio 2002), Martín Oré señala la necesidad de incorporar en la participación social a las comunidades campesinas y nativas, y que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la participación ciudadana en todas las fases de los proyectos regionales de desarrollo, promoviendo la inclusión e impidiendo todo tipo de discriminación. Además, esta Ley dispone entre sus funciones, la promoción permanente de la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Todo ello posibilita la implementación de una política educativa descentralista y democrática que permita priorizar una educación intercultural y bilingüe. De este contexto auspicioso de normas no nos podemos quejar, como dice Luis Enrique López. Si bien ello constituye un avance o el inicio de un gran cambio en la educación, sabemos que aún hay una gran distancia entre la norma y la realidad. Persisten problemas de limitada cobertura y baja calidad de la Educación Intercultural y Bilingüe. La oferta educativa atiende

11 básicamente el nivel de educación primaria y, además, no cubre la demanda. En el año 2004, solamente el 27% de la población rural bilingüe en edad escolar fue atendido por el sistema de educación bilingüe (Proyecto de Educación de Áreas Rurales, 2005). Asimismo, la participación social de los pueblos andinos y amazónicos en la definición de las políticas de educación intercultural bilingüe es casi inexistente. Por otra parte, sabemos que estaremos lejos de concretar la interculturalización del conjunto del sistema educativo y de la sociedad peruana mientras se siga pensando en una educación intercultural bilingüe aislada y reducida al espacio escolar y a los ámbitos rurales. El valor y el derecho a la diversidad cultural todavía no están en la conciencia colectiva, no son una visión compartida en la clase política y en el conjunto del país, comenta Patricia Salas. Con la presente compilación de artículos de las normas legales que amparan la educación intercultural bilingüe y la participación social, esperamos contribuir a la difusión de las mismas y a su uso como una herramienta útil de consulta para las decisiones de políticas educativas de los gobiernos regionales, municipales, autoridades del sector público, organizaciones gremiales, sociales y de los pueblos andinos y amazónicos, así como de instituciones de la sociedad civil y de las agencias internacionales interesadas. En esta iniciativa nos hemos unido CARE Perú, el Instituto de Defensa Legal y el Instituto de Investigación de Lingüística Aplicada (CILA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, contando a lo largo del camino con la colaboración de integrantes del Consejo Nacional de Educación, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), UNICEF y el Área de Desarrollo Humano del Plan Binacional Perú Ecuador. Igualmente, hemos contado con el entusiasmo y compromiso de extraordinarios colaboradores dispuestos a brindar sus reflexiones, preocupaciones y sugerencias con relación a este conjunto de normas. A todos ellos y ellas nuestro profundo agradecimiento. Ana María Robles CARE Perú

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13 Prólogo Podemos definir la interculturalidad como el diálogo de culturas, como un proceso de interrelación de visiones del mundo. Una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas, y la interculturalidad supone una relación respetuosa entre culturas. Sin embargo, resulta necesario entender este proceso en el actual contexto de la globalización, esencialmente en el contexto de la globalización económica, la misma que va acompañada de una homogeneización funcional e instrumental, que se va imponiendo, cada vez más, a nivel mental y operativo. Esto muchas veces significa una progresiva uniformización de roles y comportamientos sociales y laborales. En el plano tecno-económico cada vez nos parecemos más, debido a esa implantación mundial de la lógica tecnológica y del mercado; y se está imponiendo un uniformismo en el consumo de la cultura trivial. Los ciudadanos de esta aldea global en gestación, experimentan una crisis de identidad, debido a la disociación entre el mundo económico-instrumental y el simbólico-cultural, que queda en un segundo plano o prácticamente olvidado: La integración del habla de una cultura con otras enriquece y transforma la propia cultura, la propia lengua, lo cual a su vez transforma la visión del mundo. 1 Ello está produciendo, precisamente como reacción, el volver a buscar lo propio, lo que diferencia, la memoria cultural que nos puede ayudar a moldear o recuperar nuestra identidad. Este fenómeno está brindando también la ocasión para encontrar en la recuperación de las propias tradiciones y cultura, un arma legitimadora para aquellos que sufren la exclusión económica y política. 1 J. M. Mardones, Filosofía de las Ciencias Humanas y Sociales, Anthropos Barcelona, 1992.

14 De otro lado, la interculturalidad aporta a los procesos de desarrollo y se presenta como una situación de comunicación entre diversas culturas. A partir del concepto de interculturalidad surge el de comunicación intercultural, que es entonces el grado de comunidad de vida compartido por agentes de comunidades distintas, que por una u otra razón se encuentran comunicándose en un momento dado. La comunicación, dependencia e interdependencia entre las diversas visiones del mundo, que se ubican en continuidad territorial o que comparten espacios vitales, debido a los fenómenos anteriormente descritos, es cada vez más real y a la vez cada vez más compleja. Por tal razón, se agudizan los problemas de convivencia. Relación entre lengua, cultura e identidades La relación entre las culturas es una relación que debe mantenerse abierta sin temor a mixturas, transformaciones, enriquecimientos mutuos y sustitución o pérdida de elementos que ya no engranan en la situación histórica de su existencia, pues su persistencia está directamente vinculada a su capacidad de equilibrio/alteración de equilibrio que en su interior se provoca, gracias a su relación con lo que está más allá de su visión del mundo. Ferdinand de Saussure, en su estudio del lenguaje, afirma que éste tiene dos aspectos: uno que es social en su esencia y es independiente del individuo, por ello su estudio es fundamentalmente psíquico (la lengua); en tanto que el otro aspecto, que es secundario, se refiere al estudio del uso individual del lenguaje, que es psicofísico (el habla). El aspecto social resulta imprescindible, pues sin la lengua el habla es ininteligible y, como tal, no produciría lo que pretende: dar nombre a las cosas y a las acciones, a los pensamientos y deseos que constituyen el universo de un grupo social. El habla es indispensable para que la lengua se establezca. Oyendo a los otros es como cada uno aprende su lengua materna, que no llega a depositarse en nuestro cerebro más que al cabo de innumerables experiencias; el habla hace evolucionar a la lengua porque las impresiones recibidas oyendo a los demás son las que modifican nuestros pensamientos, les dan coherencia y otorgan a las personas la posibilidad de interactuar activamente en su mundo. La interdependencia entre lengua y habla hace de la primera el instrumento y de la segunda, el producto:

15 La lengua existe en la colectividad en la forma de una suma de acuñaciones depositadas en cada cerebro, más o menos como un diccionario cuyos ejemplares, idénticos, fueran repartidos entre los individuos. Es, pues, algo que está en cada uno de ellos, aunque común a todos y situado fuera de la voluntad de los depositarios. Sin visión del mundo, sin cultura, el habla queda sujeta a la lengua y ésta a la mera repetición de enunciados sin raigambre profunda. Por ello, la interrelación entre la lengua y la cultura se manifiesta en el habla, pues ésta expresa acontecimientos y/o recuerdos o sentimientos. La interacción del habla de una cultura, con otras, enriquece y transforma la propia cultura, la propia lengua, lo cual a su vez transforma la visión del mundo. Si la lengua no es habla, no es posible concebirla como elemento cultural de una visión del mundo, por ello es necesario reconocer su función cultural en un diálogo intercultural. Ahí reside precisamente la posibilidad de asumir identidades que efectivamente hagan de cada persona (individual y colectiva) una historia cuyo pasado sea germen de vida presente y posibilidad de decisión de futuro. La identidad de cada individuo y de cada grupo social no es ni más ni menos que la asunción de la historia: del presente, del pasado y del futuro, no como un destino, sino como una elección y una decisión de ser quien se es y se puede ser. Trasladadas estas reflexiones al diseño de políticas de Estado (visiones de corto, mediano y largo plazo) y a la implementación de dichas políticas mediante los instrumentos respectivos (normas legales), encontramos que en el Perú, país que guarda como una de sus mayores riquezas su diversidad sociocultural, tales políticas e instrumentos en materia de educación bilingüe intercultural resultan, por decir lo menos, insuficientes. Esta iniciativa de CARE Perú y el Instituto de Defensa Legal constituye sin lugar a dudas un destacable esfuerzo por democratizar la información sobre las normas relativas a la educación intercultural en dos escenarios, el global y el nacional, ambos supuestamente interconectados pero a veces irremediablemente distantes. Al mismo tiempo, este aporte nos permite apreciar el estado del arte de la interculturalidad como visión y política de Estado, como praxis de tolerancia desde la educación bilingüe, como apuesta para generar mecanismos de 2 F. de Saussure, Curso de Lingüística General, Ed. Losada, Buenos Aires, 1973, 12ª ed., p

16 participación abierta e inclusiva y como expresión de la voluntad de construir consensos respetando las diferencias. Ello cobra particular relevancia en un escenario como el peruano, donde la diversidad cultural y lingüística se ha constituido en factor discriminatorio, desde los mismos procesos educativos, y ha tenido una incidencia negativa en los procesos de marginación y pobreza. No resulta una coincidencia que entre las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se afirme que el 75% de los muertos por la violencia política en el período investigado tenía el quechua u otras lenguas nativas como idioma. También debemos referir la relación de la educación pública con el fenómeno de violencia política que vivió el Perú. Según el informe de la Comisión de la Verdad: Los grupos subversivos reclutaron simpatizantes en una escuela pública signada por patrones tradicionales autoritarios que transmitía visiones derrotistas y simplistas de la compleja realidad peruana, y que no ofrecía perspectivas de superación y desarrollo; y provenientes de una educación superior excesivamente ideologizada en donde el pluralismo y el debate democrático estaban ausentes, y en donde la mala calidad de la formación tampoco ofrecía perspectivas de superación profesional. Aspiramos pues a coadyuvar a que la diversidad cultural del Perú, como icono de la riqueza de nuestros pueblos, encuentre un cauce natural de expresión que a su vez la potencie, y que la educación bilingüe intercultural sea la herramienta que lo posibilite. Lima, 4 de julio de 2007 María Sumire de Conde Congresista de la República

17 1. Marco Internacional

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19 Normas legales El derecho a la lengua, un derecho fundamental de la persona José Burneo La compilación normativa que a continuación se presenta, entre los diversos aspectos que comprende, tiene un punto que nos parece central: el referido al derecho a la lengua. Vista la importancia estratégica que tiene para nuestro país el derecho a la lengua y la crítica situación en que se encuentra, queremos desarrollar seguidamente algunas ideas al respecto. Es necesario precisar, en un contexto nacional en el que muy poco se ha avanzado, si existe un derecho a la lengua así como quién es el titular del mismo. A este efecto, es necesario analizar el marco constitucional peruano y las normas internacionales que obligan al Estado Peruano. A nivel constitucional, en el texto de 1993 encontramos algunas referencias útiles, si bien no existe expresamente enunciado tal derecho, al menos no en los términos de la Constitución anterior. Sin embargo, la vigencia de los tratados de Derechos Humanos, los cuales una vez ratificados forman parte de nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, refuerzan las disposiciones originales del texto mencionado. En efecto, la Constitución de 1979, dentro del Título I De los derechos y deberes fundamentales de la persona, estableció: El Estado (...) garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua (artículo 35). De este modo, quedó constitucionalmente establecido el derecho recibir educación primaria, así como el titular de dicho derecho: no un individuo, sino un sujeto colectivo comunidades quechuas, aymaras y nativas. Es de relievar el alcance limitado del derecho que se reconoció entonces ( recibir educación primaria ), lo que no carece de implicancias, resultando incluso contradictorio con el carácter de los derechos fundamentales. De otro lado, el mismo texto constitucional expresó en el Título II Del Estado y la Nación, que, además del castellano en tanto idioma oficial de la República, también son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Adicionalmente, que las demás lenguas aborígenes integran así mismo el patrimonio cultural de la Nación (artículo 83). Finalmente, con Marco Internacional / 19

20 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social relación al debido proceso, se estableció el derecho de toda persona para hacer uso de su propio idioma, debiendo si es necesario el Juez o Tribunal asegurar la presencia de intérprete (artículo 233). Dada la naturaleza heterogénea de los artículos precitados, nos limitaremos a destacar aquí, con relación al derecho a la lengua, que la Constitución de 1979: i) respecto de las comunidades antes mencionadas, no les reconoció un derecho general a sus respectivas lenguas sino uno de alcance limitado según ya indicamos; ii) adoptó una política de Estado que, de acuerdo con una ley que nunca se aprobó, implicaba el uso oficial de algunas lenguas aborígenes en determinados ámbitos geográficos. La Constitución de 1993 introduce cambios importantes con relación al marco dado por la Constitución de De una parte, los derechos sociales, y dentro de ellos el derecho a la educación, no son parte del Capítulo I intitulado Derechos fundamentales de la persona, sino del Capítulo II De los derechos sociales y económicos. De otra parte, al referirse a la educación, en lo que se refiere a la lengua, establece que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional (artículo 13, cuarto párrafo). Del artículo 13 mencionado y de la denominación de los capítulos I y II podemos extraer una primera conclusión provisional. Se pretende excluir a los derechos sociales y otros de la categoría de los derechos fundamentales de la persona humana, agrupándolos en una categoría de derechos supuestamente diferente de los fundamentales. Una segunda conclusión es que no existe un titular declarado del derecho a la educación bilingüe e intercultural, al omitirse la referencia a las comunidades quechua, aymara y nativas que existía en la Constitución anterior. Para concluir estas anotaciones constitucionales, la actual Constitución reproduce con ligeros cambios los artículos que encontramos en la anterior sobre el idioma oficial (artículo 48) y el derecho a utilizar el propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete (artículo 2, numeral 19). En cuanto a las normas internacionales que obligan al Estado peruano con relación al derecho a la lengua, además de aquéllas de carácter general que establecen el carácter universal de los derechos humanos, y por tanto la igualdad de las personas y la prohibición de toda discriminación -lo que comprende el derecho a la educación y a la cultura-, existen algunas normas específicas. Tres de ellas tienen una particular importancia, insertas todas en tratados de derechos humanos ratificados por el Perú, y que han sido transcritas en las páginas que siguen. 20 / Marco Internacional

21 Normas legales En primer lugar, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor para el Perú desde 1978 e incluso ratificado por la Constitución de 1979; en segundo lugar, el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en vigor para el Perú desde el año 1990; y, en tercer lugar, el artículo 28 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, en vigor para el Perú desde el año La interpretación conjunta de los textos mencionados, y de otros incluidos en la compilación, permiten sostener que existe un derecho a la lengua amplio cuyos titulares son, en el caso peruano, las comunidades quechua, aymara y nativas pero también los individuos que integran tales comunidades. De no cumplir el Estado Peruano sus obligaciones internacionales, es pertinente acudir subsidiariamente al Sistema interamericano o el Sistema universal de protección de derechos humanos, de conformidad con lo establecido por la Constitución. Es de tener especialmente en cuenta que las normas anteriores, en tanto los tratados han sido ratificados, son parte del ordenamiento jurídico peruano y deben ser, en consecuencia, aplicados necesariamente por los funcionarios estatales y traducirse en políticas públicas. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los tratados de derechos humanos, gozan de jerarquía constitucional, de conformidad con el artículo 3 de la actual Constitución, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Marco Internacional / 21

22 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social 1.2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ONU Este tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. Ellos, a su vez, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976 Ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978 Artículo 27 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. 22 / Marco Internacional

23 Normas legales Convención sobre los Derechos del Niño, ONU Constituye un tratado internacional de las Naciones Unidas en el cual se reconoce que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, a desarrollarse y a participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de Es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados parte. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990 Ratificado por el Perú el 5 de septiembre de 1990 Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Marco Internacional / 23

24 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social 1.4 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Por el Convenio 169, los estados se comprometen a proteger los derechos y respetar la integridad de los pueblos indígenas y tribales existentes en los países independientes, para lo cual se prevén una serie de medidas en diversos ámbitos, siempre contando con la participación de los propios pueblos interesados. Adoptado en el año 1989 Ratificado por el Perú el 2 de febrero de 1994 Artículo 1 1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y socioeconómicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La consciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 24 / Marco Internacional

25 Normas legales La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Artículo 3 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio. Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a Marco Internacional / 25

26 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. Artículo 21 Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos. Artículo Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general. 2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación. 3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respeto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden. 26 / Marco Internacional

27 Normas legales Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Artículo Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales. 2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar. 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin. Artículo Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas. Marco Internacional / 27

28 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social Artículo 29 Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la comunidad nacional. Artículo Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. 2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuera necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. Artículo 31 Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados. 28 / Marco Internacional

29 Normas legales Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje En el marco de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, los países participantes emitieron una declaración mundial en la cual se estableció que todas las personas debían poder satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje, dado que la educación es una condición indispensable, aunque no suficiente, para el progreso personal y social. En el prólogo de la declaración se resalta la utilidad y validez de los saberes tradicionales y del patrimonio cultural autóctono, para definir y promover el desarrollo. Jomtien, Tailandia, 5 al 9 de marzo de 1990 Artículo 1 Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje 1. Cada persona niño, joven o adulto deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. La amplitud de las necesidades básicas de aprendizaje y la manera de satisfacerlas varían según cada país y cada cultura y cambian inevitablemente con el transcurso del tiempo. Marco Internacional / 29

30 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social 2. La satisfacción de estas necesidades confiere a los miembros de una sociedad la posibilidad y, a la vez la responsabilidad de respetar y enriquecer su herencia cultural, lingüística y espiritual común, de promover la educación de los demás, de defender la causa de la justicia social, de proteger el medio ambiente y de ser tolerante con los sistemas sociales, políticos y religiosos que difieren de los propios, velando por el respeto de los valores humanistas y de los derechos humanos comúnmente aceptados, así como de trabajar por la paz y la solidaridad internacionales en un mundo interdependiente. 3. Otro objetivo, no menos esencial, del desarrollo de la educación es la transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales comunes. En esos valores asientan el individuo y la sociedad su identidad y su dignidad. 4. La educación básica es más que un fin en sí misma. Es la base para un aprendizaje y un desarrollo humano permanentes sobre el cual los países pueden construir sistemáticamente nuevos niveles y nuevos tipos de educación y capacitación. Artículo 3 Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad 1. La educación básica debe proporcionarse a todos los niños, jóvenes y adultos. Con tal fin habría que aumentar los servicios educativos de calidad y tomar medidas coherentes para reducir las desigualdades. 2. Para que la educación básica resulte equitativa, debe ofrecerse a todos los niños, jóvenes y adultos la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje. 3. La prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación para niños y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a su participación activa. Deben eliminarse de la educación todos los estereotipos en torno a los sexos. 4. Hay que empeñarse activamente en modificar las desigualdades en materia de educación y suprimir las discriminaciones en las posibilidades de aprendizaje de los grupos desasistidos: los pobres, los niños de la calle y los niños que trabajan (en) las poblaciones de las zonas remotas y 30 / Marco Internacional

31 Normas legales rurales, los nómadas y los trabajadores migrantes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales y lingüísticas, los refugiados, los desplazados por la guerra, y los pueblos sometidos a un régimen de ocupación. 5. Las necesidades básicas de aprendizaje de las personas impedidas precisan especial atención. Es necesario tomar medidas para garantizar a esas personas, en sus diversas categorías, la igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo. Artículo 5 Ampliar los medios y el alcance de la educación básica La diversidad, la complejidad y el carácter cambiante de las necesidades básicas de aprendizaje de los niños, jóvenes y adultos exigen ampliar y redefinir constantemente el alcance de la educación básica de modo que en ella se incluyan los siguientes elementos: El aprendizaje comienza con el nacimiento. Ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia, lo que puede conseguirse mediante medidas destinadas a la familia, la comunidad o las instituciones, según convenga. EI principal sistema para impartir la educación básica fuera de la familia es la escuela primaria. La educación primaria debe ser universal, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del aprendizaje de todos los niños y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad. Otros programas alternativos pueden ayudar a atender las necesidades de aprendizaje de niños cuyo acceso a la escolaridad formal es limitado o no existe, siempre que compartan los mismos niveles de aprendizaje aplicados a la enseñanza escolar y que dispongan del adecuado apoyo. Las necesidades básicas de aprendizaje de jóvenes y adultos son diversas y pueden satisfacerse mediante sistemas variados. Los programas de alfabetización son indispensables, dado que saber leer y escribir constituye una capacidad necesaria en sí misma y es la base de otras aptitudes vitales. La alfabetización en la lengua materna refuerza la identidad y la herencia cultural. Otras necesidades pueden satisfacerse mediante la capacitación técnica, el aprendizaje de oficios y los programas de educación formal y no formal en materias tales como la salud, la nutrición, la población, las técnicas agrícolas, el medio ambiente, la ciencia, la tecnología, la vida familiar incluida una sensibilización a las cuestiones de la natalidad y otros problemas de la sociedad. Marco Internacional / 31

32 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social Todos los instrumentos útiles y los canales de información, comunicación y acción social pueden emplearse para contribuir a transmitir conocimientos esenciales e informar y educar a los individuos acerca de las cuestiones sociales. Además de los medios tradicionales, pueden movilizarse otros como las bibliotecas, la televisión y la radio, con el fin de utilizar sus posibilidades para satisfacer las necesidades de educación básica de todos. Estos elementos deben constituir un sistema integrado y complementario, de modo que se refuercen mutuamente y respondan a pautas comparables de adquisición de conocimientos, y contribuir a crear y a desarrollar las posibilidades de aprendizaje permanente. Artículo 7 Fortalecer la concertación de acciones Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de la educación tienen la obligación prioritaria de proporcionar educación básica a todos, pero no puede esperarse de ellas que suministren la totalidad de los elementos humanos, financieros y organizativos necesarios para esa tarea. Será necesaria la concertación de acciones entre todos los subsectores y todas las formas de educación, teniendo en cuenta el especial papel profesional del personal docente y el de los administradores y demás personal de educación; la concertación de acciones entre el ministerio de educación y otros ministerios, entre ellos los de planificación, hacienda, salud, trabajo, comunicación y otros sectores sociales; la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el sector privado, las comunidades locales, los grupos religiosos y la familia. Es particularmente importante reconocer el papel vital de los educadores y de las familias. En este contexto, las condiciones de servicio y la situación social del personal docente, que representan un elemento decisivo para conseguir la educación para todos, deben mejorarse urgentemente en todos los países, en consonancia con la recomendación OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966). La concertación genuina de acciones contribuye al planeamiento, la realización, la administración y la evaluación de los planes de educación básica.la acción concertada está en la base de lo que llamamos una visión ampliada y un compromiso renovado. 32 / Marco Internacional

33 Normas legales Convenio sobre la Diversidad Biológica Este Convenio, firmado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (llamada Cumbre de la Tierra ), tiene tres objetivos principales: la conservación de la biodiversidad; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Río de Janeiro, Brasil, 3 al 14 de junio de 1992 Firmado por el Perú el 12 de junio de 1992 Artículo 8 Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Marco Internacional / 33

34 Educación Intercultural Bilingüe y Participación Social Artículo 17 Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. 2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. 34 / Marco Internacional

35 Normas legales Marco de Acción de Dakar Los participantes del Foro Mundial sobre la Educación contrajeron colectivamente, en nombre de la comunidad internacional, el compromiso de lograr la educación básica para todos los ciudadanos y todas las sociedades. El Marco de Acción de Dakar, como se señala en su prefacio, partió del más amplio balance de la educación básica realizado hasta ese momento: la Evaluación de la Educación para Todos del año 2000, prevista desde la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Dakar, Senegal, 26 al 28 de abril de 2000 Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes 7. Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los siguientes objetivos: i) extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente de los niños más vulnerables y desfavorecidos; ii) velar por que antes del año 2015, todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen; iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa; Marco Internacional / 35

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