POLICÍA NACIONAL. Preguntas Frecuentes. Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana

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1 POLICÍA NACIONAL Preguntas Frecuentes Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana

2 POLICÍA NACIONAL Departamentos y Municipios Seguros Preguntas Frecuentes Acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Bogotá, D. C., diciembre de 2011

3 POLICÍA NACIONAL - OFICINA DE PLANEACIÓN GRUPO DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Policía Nacional, Segunda edición, Diciembre Doctor Doctor General Mayor General Mayor General Mayor General Brigadier General Coronel Teniente Coronel Textos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ministro de Defensa Nacional ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Subdirector General Policía Nacional EDGAR ORLANDO VALE MOSQUERA Inspector General Policía Nacional RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Director de Seguridad Ciudadana JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS Grupo de Impresos y Publicaciones Oficina de Comunicaciones Estratégicas Página web: Correo electrónico: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co Teléfonos: (1) exts Bogotá, D. C.

4 Contenido Presentación...7 Atribuciones, competencias y funciones 1. En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Cuáles son las faltas disciplinarias especiales en las que pueden incurrir los gobernadores y alcaldes en materia de orden público? Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público? Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en relación con la seguridad ciudadana?...20 Instrumentos de Gestión Territorial 9. Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones?...25

5 10. Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Cuáles son los tipos de Consejos de Seguridad que existen? Qué autoridades participan en los Consejos de Seguridad? Con qué periodicidad se deben reunir los Consejos de Seguridad? Pueden las autoridades faltar a los Consejos de Seguridad? Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los Consejos de Seguridad? Pueden los ciudadanos participar en los Consejos de Seguridad?...34 D epartamentos y M unicipios S eguros 19. Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICSC? Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC?...38

6 26. Por qué es necesario elaborar un PICSC en todos los entes territoriales del país? A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? Qué es un POAI para la ejecución del Fondo Cuenta Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana? Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana? Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Cómo se crean los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%? Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Deben las autoridades político-administrativas de los departamentos, distritos y municipios rendir informes sobre la ejecución de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON? Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON?... 49

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8 Preguntas Frecuentes Presentación El Programa Departamentos y Municipios DMS durante estos últimos 7 años de funcionamiento ha publicado desde la línea de comunicaciones gran variedad de material didáctico, con el fin de dar a conocer a las autoridades político-administrativas de elección popular y al personal de la Policía Nacional las funciones, competencias y atribuciones, que la normatividad les da para desarrollar una acertada gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. En este orden de ideas, en esta oportunidad la Policía Nacional Oficina de Planeación Grupo Programa DMS pone a disposición de las autoridades políticoadministrativas elegidas para el período , el personal de policía y la ciudadanía; esta nueva publicación titulada Preguntas Básicas acerca de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. En esta encontrarán 40 preguntas básicas sobre el origen, funcionamiento y disposiciones normativas que existen con relación a los instrumentos de gestión territorial. Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad y contribuya de manera decisiva al fortalecimiento de la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana. 7

9 D epartamentos y M unicipios S eguros

10 Preguntas Frecuentes Atribuciones, competencias y funciones

11 Atribuciones, competencias y funciones

12 Preguntas Frecuentes 1. En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? En Colombia, existe una jerarquía para el manejo del orden público que dispone: para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. (Constitución Política, artículo 296). Esquema N 1. Jerarquía para el manejo del orden público en Colombia PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Policía Nacional y Fuerzas Militares DEPARTAMENTAL GOBERNADOR Agente del Presidente en materia de Orden Público Comandante de Departamento y/o Metropolitana de Policía Brigadas Ejército o su equivalente en otras Fuerzas DISTRITAL Y MUNICIPAL ALCALDE Primera Autoridad Administrativa y de Policía Comandante de Distrito y/o Estación de Policía Batallón o su equivalente en otras Fuerzas 11

13 2. Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público (Constitución Política, artículo 303) y el alcalde debe Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. (Constitución Política, artículo 315). D epartamentos y M unicipios S eguros Así mismo, para el caso de las autoridades indígenas la Constitución Política dispone en el Artículo 330 De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 3. Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? En consonancia con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, artículo 16, son atribuciones de las autoridades en la materia:

14 Preguntas Frecuentes 1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante. 3. Disponer con el respectivo comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover, en coordinación con el comandante de la Policía, programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del comandante de la Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Códigos regionales, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 13

15 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. Además, los gobernadores y alcaldes deben cumplir con la función de policía que les asiste, acorde con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en la normatividad propia de esta Rama del Derecho. D epartamentos y M unicipios S eguros 4. Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Los gobernadores y alcaldes deben: Incorporar en el Plan de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal líneas de acción, estrategias, metas e indicadores específicos, a través de los cuales pueda atender las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que se presentan en la jurisdicción. Formular una Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial

16 Preguntas Frecuentes a nivel territorial. Esta política debe estar articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, formulada por el Gobierno Nacional 1 y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público. (Decreto 399 de 2011, artículo 16). Formular, implementar, hacer seguimiento, evaluar y presentar rendición de cuentas del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) de la jurisdicción. (Ley 62 de 1993, artículo 12). Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La asistencia a los Consejos de Seguridad es obligatoria. (Decreto 2615 de 1991, artículos 6 y 9 ). Convocar y presidir el Comité Territorial de Orden Público todas las veces que sea necesario (Decreto 2170 de 2004, artículo 7 y Decreto 399 de 2011, artículo 17). Verificar que en el ente territorial exista y esté en correcto funcionamiento el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). En caso de no existir dicho Fondo se debe tramitar ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Distrital o Municipal la respectiva ordenanza o acuerdo, para la creación de este fondo especial destinado a los temas de seguridad y convivencia ciudadana. Verificar que se recauden los recursos provenientes de la contribución especial de los contratos de obra pública, la contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre 1 El gobierno nacional a través de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y el DNP ya expidió la PNSCC que se puede consultar en el link. 15

17 o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales equivalente al 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Así como el recaudo y destinación de los recursos provenientes de aportes voluntarios de los gremios y personas jurídicas, los aportes voluntarios del departamento o municipio y lo correspondiente a tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana que existan en la jurisdicción. 5. Cuáles son las faltas disciplinarias especiales en las que pueden incurrir los gobernadores y alcaldes en materia de orden público? D epartamentos y M unicipios S eguros Los gobernadores y alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 04 de 1991, artículo 14: a. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 y 2 de esta ley. b. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad con esta ley. c. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública. d. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público.

18 Preguntas Frecuentes e. Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público. f. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. Aunado a lo anterior, la Ley 418 de 1991, artículo 106 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, incluye las siguientes conductas: g. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente. h. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. i. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. 6. Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias especiales en materia de orden público? La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias (Ley 418 de 1997, artículo 122 Ley 1421 de 2010): 17

19 1. El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de departamento. 3. Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales. 7. Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? Los diputados y los concejales deben: D epartamentos y M unicipios S eguros Al ser los encargados de estudiar y aprobar los planes de desarrollo deben verificar que estos incluyan acciones y programas de convivencia y seguridad ciudadana. Apoyar las iniciativas de los gobernadores o alcaldes en cuanto a convivencia y seguridad ciudadana, siempre que estas se encuentren en el marco de la legalidad. Dar trámite a los proyectos de ordenanzas y acuerdos que tramiten los gobernadores y alcaldes para la creación de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET); así como para la creación de tasas y sobretasas destinadas a financiar la seguridad ciudadana de la jurisdicción. (Decreto 577 de 2011, artículo 1 ).

20 Preguntas Frecuentes Participar de los espacios interinstitucionales de coordinación dedicados a los temas de seguridad ciudadana y orden público, tales como los Consejos de Seguridad, cuando sean invitados por la primera autoridad de la jurisdicción. Canalizar las necesidades de los ciudadanos con relación a los derechos a la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. Acción que pueden desarrollar cuando se elaboran los diagnósticos de violencia y delincuencia al momento de diseñar los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Analizar las necesidades y proyectos que les tramiten los gobernadores y alcaldes con miras a atender las necesidades de la Policía Nacional, a través de la destinación de partidas presupuestales. (Ley 62 de 1993, artículo 16, numeral 11). Realizar propuestas constructivas con relación a la solución de las problemáticas de violencia y delincuencia que afectan a los ciudadanos, que pueden ser implementadas bajo el liderazgo de los gobernadores o alcaldes. Verificar qué recursos de inversión existen en los entes territoriales para programas de seguridad y prevención del delito y estudiar diferentes posibilidades para contribuir a realizar una mayor inversión en programas relevantes en la materia. Las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen la posibilidad de aprobar ordenanzas o acuerdos respectivamente, que complementen o contribuyan a la implementación de políticas de convivencia y seguridad, dándole de esta forma mayor sostenibilidad a las acciones desarrolladas por los gobernadores y alcaldes. De acuerdo con la Ley 136 de 1994 es una atribución de los concejos municipales: disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin 19

21 contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo. Los concejales no deben olvidar que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 son competencias del municipio en otros sectores en justicia. Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal. Cumplir con su función de realizar control político a las acciones que desarrollen tanto los gobernadores y alcaldes en materia de seguridad y convivencia ciudadana. D epartamentos y M unicipios S eguros 8. Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en relación con la seguridad ciudadana? En concordancia con lo dispuesto en la Ley 62 de 1993 en el artículo 17 denominado los deberes y obligaciones de los comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio son: 1. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegido y posesionado. 2. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde, el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.

22 Preguntas Frecuentes 4. Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción. 6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del gobernador y el alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los códigos de policía. 8. Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al gobernador o al alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al alcalde sobre deficiencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde, solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones. 21

23 D epartamentos y M unicipios S eguros

24 Preguntas Frecuentes Instrumentos de Gestión Territorial

25 Instrumentos de Gestión Territorial

26 Preguntas Frecuentes 9. Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones? Las autoridades cuentan con diferentes instrumentos de gestión para atender de manera integral y preventiva las problemáticas que limitan los derechos a la seguridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Estos instrumentos, como lo muestra el siguiente esquema, se pueden dividir en cinco categorías: planeación, coordinación, fuentes de recursos, información y normatividad. Esquema N 2. Instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Constitución Política de Colombia Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales o Municipales Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Consejos de Seguridad Comités Territoriales de Orden Público Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PICSC Sistemas de Información Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET Derecho Policía Convenios interadministrativos de cooperación interinstitucional Fuentes institucionales de información Otros fondos de seguridad Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia FONSECÓN Coordinación Planeación Fuentes de información Fuentes de recursos Normatividad 25

27 10. Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? En Colombia además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política a través de las cuales se les otorgan competencias a las autoridades político-administrativas del orden seccional y local en estas materias; existen otras disposiciones normativas a través de las cuales se da vida a los instrumentos de gestión antes descritos. Ver esquema No. 3. Esquema N 3. Disposiciones normativas sobre la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Constitución Política 1991 Ley 1421 de 2010 D epartamentos y M unicipios S eguros Ley 04 de 1991 Ley 62 de 1993 Ley 418 de 1997 Ley 548 de 1999 Ley 782 de 2002 Ley 1106 de 2006 Ley 1386 de 2010 Decreto 2615 de 1991 Decreto 2170 de 2004 Decreto 4366 de 2006 Decreto 3461 de 2007 Decreto 4708 de 2009 Decreto 399 de 2011 Decreto 577 de 2011

28 Preguntas Frecuentes 11. Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Teniendo en cuenta que tanto los Consejos de Seguridad como los Comités Territoriales de Orden Público se han fortalecido a partir de diferentes disposiciones normativas, en la siguiente tabla se presentan las disposiciones normativas que los regulan: Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículos 1-10) Comité Territorial de Orden Público Decreto 2615 de 1991 Artículos 13,14,16 y 17 Decreto 399 de 2011 (Artículos 17 y 18) 12. Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Los espacios de coordinación a saber: Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público se diferencian por las funciones que cumplen, como lo muestra el siguiente cuadro. 27

29 Cuadro N 1. Cuadro comparativo Funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) Comité Territorial de Orden Público Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) D epartamentos y M unicipios S eguros 1. Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público. 2. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. 3. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios. 4. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno. 5. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y 1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. 2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. 3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. 4. Recomendar al gobernador o alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

30 Preguntas Frecuentes Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 6. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público. 7. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción. 8. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 9. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público. 10. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones. Comité Territorial de Orden Público Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) 5. De acuerdo con lo anterior, preparar para aprobación del gobernador o alcalde el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta. 6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo. Ley 1421 de 2010 (Artículo 8 Parágrafo) 7. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como las partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes. 29

31 13. Cuáles son los tipos de Consejos de Seguridad que existen? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 que existen cinco tipos de Consejos de Seguridad, como lo muestra el siguiente esquema: Esquema N 4. Tipos de Consejos de Seguridad DEPARTAMENTALES D epartamentos y M unicipios S eguros DISTRITAL (CASO BOGOTÁ) MUNICIPALES METROPOLITANOS REGIONALES

32 Preguntas Frecuentes 14. Qué autoridades participan en los Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 : Consejo Departamental de Seguridad, integrado por los siguientes miembros: El gobernador del departamento, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Departamento de Policía. El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador departamental o provincial. El director seccional de orden público o su delegado. El secretario de gobierno departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. Consejo Regional de Seguridad, integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región: El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá (Ministro del Interior). Los gobernadores. Los comandantes de División. Los comandantes de los Departamentos de Policía. Los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Los procuradores departamentales. Los directores seccionales de orden público. 31

33 Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por: El alcalde Mayor de Bogotá, D. C., quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante de la Metropolitana de Policía. El subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El delegado del Procurador General de la Nación. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo. Consejo Metropolitano de Seguridad conformado por: D epartamentos y M unicipios S eguros El gobernador del Departamento, quien lo presidirá. Los alcaldes municipales del área metropolitana. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Departamento de Policía Metropolitana. El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador departamental. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del departamento, quien estará a cargo de la secretaría del consejo. Consejos Municipales de Seguridad, integrados por: El alcalde, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Distrito o Estación de Policía.

34 Preguntas Frecuentes El subdirector seccional o jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador provincial o en su defecto el personero municipal. El director seccional de orden público o su delegado. El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR. El secretario de gobierno municipal o el secretario de la alcaldía, quien ejercerá la secretaría del consejo. Al respecto es importante aclarar que el Decreto 2615 de 1991, artículo 5, parágrafo 1 dispone que el gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción. 15. Con qué periodicidad se deben reunir los Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 en su artículo 9 dispone que los Consejos de Seguridad se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden. 16. Pueden las autoridades faltar a los Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 dispone claramente que la asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable a excepción del Director Seccional de Orden Público, en donde no exista sede. (Artículo 6 ). 33

35 17. Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los Consejos de Seguridad? Sí, al respecto el Decreto 2615 de 1991 dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo. 18. Pueden los ciudadanos participar en los Consejos de Seguridad? D epartamentos y M unicipios S eguros Con relación a la participación de los ciudadanos en los Consejos de Seguridad es importante mencionar, primero, que los Consejos de Seguridad son espacios de coordinación interinstitucionales, que tienen como finalidad generar sinergia entre las autoridades de una jurisdicción para que puedan atender de manera más integral y preventiva las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Segundo, el Decreto 2615 de 1991 prevé en el artículo 8 que podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público.

36 Preguntas Frecuentes 19. Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? El Decreto 399 de 2011, artículo 17 indica que son parte de los Comités Territoriales de Orden Público, las autoridades que se presentan en el siguiente esquema: Esquema N 5. Autoridades que hacen parte de los Comités Territoriales de Orden Público Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado Comandante de la Policía Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación Gobernador o el alcalde según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá 20. Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? Los Comités Territoriales de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros. (Decreto 2615 de 1991, artículo 13). 35

37 21. Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Sí, acorde con lo dispuesto en el Decreto 2615 de 1991, artículo 14 podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que puedan suministrar información para analizar en el Comité. D epartamentos y M unicipios S eguros 22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? Sí, en consonancia con la disposición constitucional respecto a la jerarquía para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Decreto 2615 de 1991, artículo 16 dispone de manera clara y expresa los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo.

38 Preguntas Frecuentes 23. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Sí, el Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (Constitución Política, artículo 115) y además comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Constitución Política, artículo 189, numeral 3) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior), convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público. (Decreto 2615 de 1991, artículo 17). 24. Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) es un documento de planeación estratégica, que debe existir en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país. Este debe elaborarse en el primer año de gobierno de las autoridades con una vigencia de cuatro años y debe contener estrategias, acciones y actividades que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a los ciudadanos. 37

39 Los PICSC deben ser elaborados de manera conjunta por las autoridades políticoadministrativas y la Policía Nacional, con la participación de las autoridades de justicia, que tienen jurisdicción en el territorio. Todos los PICSC deben incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos. Resulta conveniente que la vigencia de los PICSC sea igual al período de gobierno de las autoridades, 4 años (Acto Legislativo 2 de 2002 artículo 1 ); así mismo es importante que cada año se elabore un plan de acción a través del cual se dé cumplimiento al PICSC. D epartamentos y M unicipios S eguros Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, también debe elaborarse un Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), a través del cual se determine la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en las acciones contenidas en el PICSC. (Artículo 18, numeral 5). 25. Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? NO ES un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana: Una lista de necesidades de las agencias de seguridad, defensa e inteligencia del Estado que laboran en cada jurisdicción.

40 Preguntas Frecuentes Un plan de acción sobre un tema específico, puesto que esto limita la integralidad de los conceptos de convivencia, seguridad ciudadana y orden público. Un plan de vigilancia de algunas de las agencias de seguridad del Estado, que se limite a dar cuenta de las características de los diferentes dispositivos de seguridad. Una lista de acciones aisladas que apunten a trabajar en diferentes dimensiones de la convivencia y la seguridad ciudadana, sin ningún tipo de correlación entre sí. 26. Por qué es necesario elaborar un PICSC en todos los entes territoriales del país? Para atender de manera coordinada, integral y preventiva las situaciones que afecten la convivencia y seguridad ciudadana, así como para tener un fundamento sobre el cual ejecutar los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). (Ley 1421 de 2010, artículo 6 ). 27. A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? La implementación y seguimiento a los PICSC corresponde tanto a los Consejos de Seguridad (Decreto 2615 de 1991, artículo 10, numeral 3) como a los Comités Territoriales de Orden Público. (Decreto 399 de 2011, ar tículo 18, numeral 2). De igual forma, corresponde a la ciudadanía desarrollar procesos de veeduría, control social y participar de las rendiciones de cuentas en la materia. 39

41 28. Qué es un POAI para la ejecución del Fondo Cuenta Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana? El POAI de un FONSET se constituye en el vínculo entre el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) y el Sistema Presupuestal de cada ente territorial, así como el funcionamiento de la cuenta especial denominada (FONSET); toda vez que es el instrumento de programación de la inversión anual en el que se relacionan los proyectos de inversión clasificados de acuerdo con las estrategias o líneas de acción del PICSC. D epartamentos y M unicipios S eguros Así las cosas, debe existir una correspondencia entre los recursos destinados para los temas de orden público, convivencia y seguridad ciudadana, las prioridades definidas en el PICSC y las metas trazadas. El POAI de los FONSET va a permitir programar la inversión que se ejecutará en la vigencia fiscal en los temas de seguridad ciudadana. Además a través de él se puede establecer qué tanto le aporta cada proyecto al cumplimiento de las metas dispuestas en el PICSC. 29. Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana? Es una herramienta de planeación urbanística que se utiliza para proyectar una mejor organización del distrito o municipio; teniendo en cuenta su crecimiento poblacional y económico, así como la utilización de los terrenos, servicios, espacios públicos, equipamientos, etc. Estos planes son fijados para largos períodos de tiempo, motivo por el cual en la mayoría de los casos superan los períodos de gobierno de los gobernadores y alcaldes. Por ejemplo, la ciudad de Bogotá cuenta con un Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia.

42 Preguntas Frecuentes 30. Qué son los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? La Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en el artículo 6 que los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) tienen el carácter de Fondos Cuenta, señalando que: Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. 31. Cómo se crean los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? De acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional, los Fondos Cuenta se crean mediante ordenanza para el caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios. La razón por la cual deben ser creados por las 41

43 corporaciones administrativas es porque la sentencia en mención determina que la facultad constitucional para crear Fondos Territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas para el caso de los departamentos (artículo 330.5) y en los Concejos en el caso de los municipios (artículo 313.5). 32. Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? Los FONSET, de acuerdo con la normatividad vigente, se nutren de las fuentes que muestra el esquema: D epartamentos y M unicipios S eguros Esquema N 6. Fuentes de recursos específi cos para los temas de convivencia y seguridad ciudadana (Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010, Decreto 399 de 2011 y Decreto 577 de 2011) Contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales Contribución especial de los contratos de obra pública Ley 1106 de 2006 Ley 1106 de 2006 Recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Ley 1421 de 2010 FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA (FONSET) Aportes voluntarios de los entes territoriales Ley 1421 de 2010 Tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana Ley 1421 de 2010

44 Preguntas Frecuentes I. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Así mismo, de conformidad con la Ley 1106 de 2006, artículo 6, parágrafo 1, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución. De igual forma, en cumplimiento de la Ley 1106 de 2006, artículo 6, parágrafo 2, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación. II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. III. Aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo reglamentado en el Decreto 399 de 2011, artículo 14, estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen 43

45 lícito deberá estar debidamente soportado, solo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan. D epartamentos y M unicipios S eguros IV. Aportes voluntarios de los departamentos y municipios contenido en la Ley 1421 de 2010, artículo 8. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán incorporados al FONSET y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, artículo 13. V. Imposición de tasas y sobretasas destinadas a la Seguridad y la Convivencia Ciudadana dispuesta en el artículo 8 de la misma ley y reglamentada en el Decreto 577 de 2011, artículo 1 sugiere el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen; es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador a cargo de un mismo sujeto pasivo.

46 Preguntas Frecuentes 33. Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%? Los contratos de obra pública están definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. 34. Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 todas las personas naturales o jurídicas: Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público. Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales. 45

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