PREGUNTAS FRECUENTES

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1 POLICÍA NACIONAL PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Bogotá, D. C., junio de 2011

2 POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Policía Nacional, Primera edición, junio Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Policía Nacional Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas Teniente Coronel LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS Textos CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS Grupo de Impresos y Publicaciones Oficina de Comunicaciones Estratégicas Página web: Correo electrónico: ofpla.dms-jefat@policia.gov.co Teléfonos: (1) exts Bogotá, D. C.

3 Contenido Gestión territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana 1. En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones Constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? Cuáles son las faltas especiales en las que pueden incurrir los gobernadores o alcaldes en materia de orden público? Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público? Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en los departamentos y municipios en relación con la seguridad ciudadana? Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones? Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Cuáles son las clases de Consejos de Seguridad que existen? Qué autoridades participan de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Con qué periodicidad se deben reunir los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Pueden las autoridades faltar a los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Pueden los ciudadanos participar de los Consejos de Seguridad? Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Qué es el Comité de Vigilancia Epidemiológica- COVE?...23

4 25. Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICSC? Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC? Por qué es necesario elaborar un PICSC? A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana? Qué son los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Cómo se crean los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%? Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Deben las autoridades político-administrativas de los departamentos y municipios rendir informes sobre la ejecución de los recursos de los Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON? Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON?...31 Programa Departamentos y Municipios Seguros DMS D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 1. Qué es el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Qué objetivo tiene el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Cuáles son los objetivos específicos del Programa Departamentos y Municipios Seguros? Por qué razones surgió el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Por qué el Programa Departamentos y Municipios Seguros funciona por ciclos y cuáles son sus fases? Cuáles son las líneas de trabajo del Programa Departamentos y Municipios Seguros -DMS? Quiénes son los analistas DMS? Quiénes son los gestores metropolitanos y departamentales del Programa DMS y que funciones cumplen? Cuáles son los logros generales del Programa DMS? Cuáles son los aportes del Programa DMS a la gestión pública en Colombia?...42

5 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Presentación El Programa Departamentos y Municipios DMS durante estos últimos 7 años de funcionamiento ha publicado desde la línea de comunicaciones gran variedad de material didáctico, con el fi n de dar a conocer a las autoridades político-administrativas de elección popular y al personal de la Policía Nacional las funciones, competencias y atribuciones, que la normatividad les da para desarrollar una acertada gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. Así las cosas, es conocido tanto por las autoridades como por los Policías el Kit Básico de Cartillas del Programa en el que se desarrollan cada uno de los temas de la gestión territorial de manera organizada y a través de un lenguaje de fácil comprensión. Así mismo, las autoridades y los policías han tenido la oportunidad de utilizar los Módulos de Capacitación que fueron diseñados para procesos de auto estudio o para el desarrollo de asignaturas en el marco de procesos de formación. De igual forma, los diputados y concejales han conocido su rol en temas de convivencia y seguridad ciudadana a través del Manual Básico, que contiene 10 acciones sobre las cuales pueden guiar su gestión. Finalmente, los ciudadanos han tenido la oportunidad de conocer los roles de las autoridades y los instrumentos de gestión que éstas tienen para atender las problemáticas de violencia y delincuencia que los afectan, a partir de la serie de afi ches que se tienen en las unidades policiales, así como, a través de la página web de la Policía Nacional y de los diferentes reportajes realizados a este Programa en algunos medios de comunicación. En este orden de ideas, en esta oportunidad la Policía Nacional a través de la Coordinación del Programa DMS pone a disposición de las autoridades políticoadministrativas, el personal de policía y de la ciudadanía en general; esta nueva publicación titulada Preguntas Básicas sobre la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. En esta encontrarán 40 preguntas básicas sobre el origen, funcionamiento y disposiciones normativas que existen con relación a los instrumentos de gestión territorial y 10 preguntas sobre la historia, funcionamiento, logros y perspectivas del Programa DMS. Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad y contribuya de manera decisiva al fortalecimiento de la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana. 5

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7 Gestión territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana

8 1. En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? En Colombia, existe una jerarquía para el manejo del orden público que dispone: para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. (Artículo 296 de la Constitución Política). Esquema N 1. Jerarquía para el manejo del orden público en Colombia PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Policía Nacional y Fuerzas Militares DEPARTAMENTAL GOBERNADOR Agente del Presidente en materia de Orden Público Comandante de Departamento y/o Metropolitana de Policía Brigadas Ejército o su equivalente en otras Fuerzas MUNICIPAL ALCALDE Primera Autoridad Administrativa y de Policía Comandante de Distrito y/o Estación de Policía Batallón o su equivalente en otras Fuerzas D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 2. Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público (Artículo 303 de la Constitución Política) y el alcalde debe Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. (Artículo 315 de la Constitución Política).

9 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Así mismo, para el caso de las autoridades indígenas la Constitución Política dispone en el Artículo 330 De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 3. Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 62 de 1993, son atribuciones de las autoridades en la materia: 1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante. 3. Disponer con el respectivo comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover, en coordinación con el comandante de la Policía, programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del comandante de la Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 9

10 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Códigos regionales, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. Además, los gobernadores y alcaldes deben cumplir con la función de policía que les asiste, acorde con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en la normatividad propia de esta Rama del Derecho. 4. Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Los gobernadores y/o alcaldes deben: Incorporar en el Plan de Desarrollo Departamental líneas de acción, estrategias, metas e indicadores específicos, a través de los cuales pueda atender las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que se presentan en la jurisdicción. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Formular una Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política debe estar articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, formulada por el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público. (Artículo 16 del Decreto 399 de 2011) ] ] Formular, implementar, hacer seguimiento, evaluar y presentar rendición de cuentas del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) de la jurisdicción. (Artículo 12 de la Ley 62 de 1993)

11 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La asistencia a los Consejos de Seguridad es obligatoria e indelegable. (Artículos 6 y 9 del Decreto 2615 de 1991) ] Convocar y presidir el Comité Territorial de Orden Público todas las veces que sea necesario (Artículo 7 del Decreto 2170 de 2004 y Artículo 17 del Decreto 399 de 2011) ] Verifi car que en el departamento exista y esté en correcto funcionamiento el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). En caso de no existir dicho Fondo se debe tramitar ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Distrital o Municipal la respectiva ordenanza o acuerdo, para la creación de este fondo especial destinado a los temas de seguridad y convivencia ciudadana. ] De igual forma, deben verificar que se recauden los recursos provenientes de la contribución especial de obra pública, la contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales equivalente al 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, así como el recaudo y destinación de los recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, aportes voluntarios del departamento o municipio y lo correspondiente a tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana que existan en la jurisdicción. 5. Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? ] Los diputados o concejales al ser los encargados de estudiar y aprobar los planes de desarrollo deben verifi car que estos incluyan acciones y programas de convivencia y seguridad ciudadana. ] Deben apoyar las iniciativas de los gobernadores y/o alcaldes en cuanto a convivencia y seguridad ciudadana, siempre que estas se encuentren en el marco de la legalidad. ] Deben dar trámite a los proyectos de ordenanzas y acuerdos que tramiten los gobernadores y alcaldes para la creación de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET); así como para la creación de tasas y sobretasas destinadas a fi nanciar la seguridad ciudadana de la jurisdicción. (Artículo 1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011) 11

12 Deben participar de los espacios interinstitucionales de coordinación dedicados a los temas de seguridad ciudadana y orden público, tales como los Consejos de Seguridad, cuando sean invitados por la primera autoridad de la jurisdicción. Canalizar las necesidades de los ciudadanos con relación a los derechos a la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. Acción que pueden desarrollar cuando se elaboran los diagnósticos de violencia y delincuencia y en el momento de diseñar los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Además aprobarlos, en caso de ser necesario, con el fin de garantizar partidas presupuestales. Deben analizar las necesidades y proyectos que les tramiten los gobernadores y alcaldes con miras a atender las necesidades de la Policía Nacional, a través de la destinación de partidas presupuestales. (Artículo 16, Numeral 11 de la Ley 62 de 1993) Deben realizar propuestas constructivas con relación a las soluciones a las problemáticas de violencia y delincuencia que afectan a los ciudadanos, que pueden ser implementadas bajo el liderazgo de los gobernadores y/o alcaldes. Verificar qué recursos de inversión existen en los departamentos o municipios para programas de seguridad y prevención del delito. Y estudiar diferentes posibilidades para contribuir a realizar una mayor inversión en programas relevantes en la materia. Las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen la posibilidad de aprobar ordenanzas o acuerdos, respectivamente que complementen o contribuyan a la implementación de políticas de convivencia y seguridad, dándole de esta forma mayor sostenibilidad a las acciones desarrolladas por los gobernadores y alcaldes. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s De acuerdo con la Ley 136 de 1994 es una atribución de los concejos municipales: Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo. ] ] Los concejales no deben olvidar que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 son competencias del municipio en otros sectores en justicia. Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal.

13 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Deben como corporaciones administrativas cumplir con su función de realizar control político a las acciones que desarrollen tanto los gobernadores y alcaldes en materia de seguridad y convivencia ciudadana. 6. Cuáles son las faltas especiales en las que pueden incurrir los gobernadores o alcaldes en materia de orden público? Los gobernadores o alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 04 de 1991 Artículo 14: a. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 y 2 de esta Ley. b. Desconocer, injustifi cadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad con esta Ley. c. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública. d. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público. e. Inducir, provocar o promover la ocupación de ofi cinas o edifi cios públicos o privados de manera que alteren el orden público. f. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. Aunado a lo anterior, el Artículo 106 de la Ley 418 de 1991 prorrogada y modifi cada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2011, incluye las siguientes conductas: g. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente. h. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. 13

14 i. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. 7. Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público? La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias (Artículo 122 de la Ley 418 de 1997 Ley 1421 de 2010): 1. El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. 2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de departamento. 3. Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales. 8. Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en los departamentos y municipios en relación con la seguridad ciudadana? Con relación a las competencias y funciones de la Policía Nacional la Ley 62 de 1993 establece en su Artículo 17 los deberes y obligaciones de los comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio son: D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 1. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegido y posesionado. 2. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde, el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.

15 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s 4. Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción. 6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del gobernador y el alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los códigos de policía. 8. Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al gobernador o al alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al alcalde sobre defi ciencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde solicita, la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados defi nitivos de tales investigaciones. 9. Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones? Las autoridades cuentan con diferentes instrumentos de gestión para atender de manera integral y preventiva las problemáticas que limitan los derechos a la seguridad y la convivencia pacífi ca de los ciudadanos. Estos instrumentos, como lo muestra el siguiente esquema, se pueden dividir en cinco categorías: planeación, coordinación, fuentes de recursos, información y normatividad. 15

16 Esquema N 2. Instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Constitución Política de Colombia Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos Planes de Desarrollo Departamentales o Municipales Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Consejos de Seguridad Comités Territoriales de Orden Público Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PICSC Sistemas de Información Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET Normatividad derecho policía Comités de vigilancia epidemiológico Convenios interadministrativos de cooperación interinstitucional Fuentes institucionales de información Otros fondos de seguridad Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia FONSECÓN Coordinación Planeación Fuentes de información Fuentes de recursos Normatividad 10. Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? En Colombia además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política a través de las cuales se les da competencias a las autoridades político-administrativas del orden seccional y local, así como al Presidente de la República en materia de orden público; existen otras disposiciones normativas a través de las cuales se da vida a los instrumentos de gestión antes descritos. Ver esquema No. 3. Esquema N 3. Normatividad básica de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Constitución Política 1991 Ley 04 de 1991 Ley 62 de 1993 Ley 418 de 1997 Ley 548 de 1999 Ley 782 de 2002 Ley 1106 de 2006 Ley 1386 de 2010 Ley 1421 de 2010 Decreto 2615 de 1991 Decreto 2170 de 2004 Decreto 4366 de 2006 Decreto 3461 de 2007 Decreto 4708 de 2009 Decreto 399 de 2011 Decreto 577 de 2011

17 Preguntas Frecuentes 11. Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Teniendo en cuenta que tanto los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público se han fortalecido a partir de diferentes disposiciones normativas, en la siguiente tabla se presentan las disposiciones normativas que los regulan: Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículos 1-10) Comité Territorial de Orden Público Decreto 2615 de 1991 Artículos 13,14,16 y 17 Decreto 399 de 2011 (Artículos 17 y 18) 12. Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Los espacios de coordinación a saber: Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público se diferencian por las funciones que cumplen, como lo muestra el siguiente cuadro. Cuadro N 1. Cuadro comparativo Funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) 1. Elaborar o recomendar la elaboración de planes específi cos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los confl ictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público. 2. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. 3. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fi n de adoptar los correctivos necesarios. Comité Territorial de Orden Público Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) 1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. 2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. 3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las 17

18 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) Comité Territorial de Orden Público Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 4. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno. 5. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 6. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público. 7. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción. 8. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 9. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público. 10. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones. políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. 4. Recomendar al gobernador o alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana. 5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del gobernador o alcalde el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta. 6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo. Ley 1421 de 2010 (Artículo 8 Parágrafo) 7. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como las partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes. 13. Cuáles son las clases de Consejos de Seguridad que existen? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los Artículos. 1, 2, 3, 4 y 5 que existen cinco tipos de Consejos de Seguridad, como lo muestra el siguiente esquema:

19 Preguntas Frecuentes Esquema N 4. Tipos de Consejos de Seguridad DEPARTAMENTALES DISTRITAL (CASO BOGOTÁ) REGIONALES MUNICIPALES METROPOLITANOS 14. Qué autoridades participan de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 : ] Consejo Departamental de Seguridad, integrado por los siguientes miembros: \ El gobernador del departamento, quien lo presidirá. \ El comandante de la guarnición militar. \ El comandante del Departamento de Policía. \ El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \ El procurador departamental o provincial. \ El director seccional de orden público o su delegado. \ El secretario de gobierno departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. ] Consejo Regional de Seguridad, integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región: \ El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá. \ Los gobernadores. \ Los comandantes de División. 19

20 Los comandantes de los Departamentos de Policía. Los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Los procuradores departamentales. Los directores seccionales de orden público. Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por: El alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante de la Metropolitana de Policía. El subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El delegado del Procurador General de la Nación. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de secretario del consejo. Consejo Metropolitano de Seguridad conformado por: El gobernador del Departamento, quien lo presidirá. Los alcaldes municipales del área metropolitana. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Departamento de Policía Metropolitana. El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador departamental. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del departamento, quien estará a cargo de la secretaría del consejo. Consejos Municipales de Seguridad, integrados por: D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s El alcalde, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Distrito o Estación de Policía. El subdirector seccional o jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador provincial o en su defecto el personero municipal. El director seccional de orden público o su delegado. El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR. El secretario de gobierno municipal o el secretario de la alcaldía, quien ejercerá la secretaría del consejo.

21 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Al respecto es importante aclarar que el Parágrafo 1 del Artículo 5 del Decreto 2615 de 1991 dispone que el gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción. 15. Con qué periodicidad se deben reunir los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 en su Artículo 9 dispone que Los Consejos de Seguridad se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden. 16. Pueden las autoridades faltar a los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Al respecto no hay que olvidar que el Decreto 2615 de 1991 dispone claramente que la asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable a excepción del Director Seccional de Orden Público, en donde no exista sede. (Artículo 6 ) 17. Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Sí, al respecto el Decreto 2615 de 1991 dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo. 18. Pueden los ciudadanos participar de los Consejos de Seguridad? Con relación a la participación de los ciudadanos en los Consejos de Seguridad es importante mencionar, primero, que los Consejos de Seguridad son espacios de coordinación interinstitucionales, que tienen como fi nalidad generar sinergia entre las autoridades de una jurisdicción para que puedan atender de manera más integral y preventiva las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Segundo, el Decreto 2615 de 1991 prevé en el Artículo 8 que podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes 21

22 cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fi n de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público. 19. Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? De acuerdo con el Decreto 399 de 2011 en su Artículo 17 indica que son parte de los Comités Territoriales de Orden Público, las autoridades que se presentan en el siguiente esquema: Esquema N 5. Autoridades que hacen parte de los Comités Territoriales de Orden Público Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado Comandante de la Policía Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación Gobernador o el alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá 20. Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Los Comités Territoriales de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros. (Artículo 13 del Decreto 2615 de 1991) 21. Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Sí, acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 2615 de 1991 podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que puedan suministrar información para analizar en el Comité.

23 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s 22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? Sí, en consonancia con la disposición constitucional respecto a la jerarquía para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Artículo 16 del Decreto 2615 de 1991 dispone de manera clara y expresa Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo. 23. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Sí, el Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (Artículo 115 de la Constitución Política) y además comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Artículo 189, Numeral 3 de la Constitución Política) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior y de Justicia), convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público. (Artículo 17 del Decreto 2615 de 1991) 24. Qué es el Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE)? Es uno de los Comités de Vigilancia en Salud Pública, y a la vez es un instrumento de coordinación de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana, reglamentado por el Decreto 3518 del 9 de octubre de Son funciones de los COVE departamentales, distritales y municipales según el Artículo 38: a. Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción. b. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social. 23

24 c. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción. d. Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. 25. Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) es un documento de planeación estratégica, que debe existir en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país. Este documento debe elaborarse en el primer año de gobierno de las autoridades con una vigencia de cuatro años y debe contener estrategias, acciones y actividades que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) deben ser elaborados de manera conjunta por las autoridades político-administrativas y la Policía Nacional, con la participación de las autoridades de justicia, que tienen jurisdicción en el territorio. Todos los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) deben incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos. Como resulta conveniente que la vigencia de los PICSC sea igual al período de gobierno de las autoridades, 4 años (Acto Legislativo 2 de 2002 Artículo 1 ); es importante que cada año se elabore un plan de acción a través del cual se dé cumplimiento a lo contenido en el PICSC. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, también debe elaborarse un Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), a través del cual se determine la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en las acciones contenidas en el PICSC. (Artículo 18, Numeral 5) 26. Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? NO ES un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana:

25 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Una lista de necesidades de las agencias de seguridad, defensa e inteligencia del Estado que laboran en cada jurisdicción. ] Un plan de acción sobre un tema específi co, puesto que esto limita la integralidad de los conceptos de convivencia, seguridad ciudadana y orden público. ] Un plan de vigilancia de algunas de las agencias de seguridad del Estado, que se limite a dar cuenta de las características de los diferentes dispositivos de seguridad. ] Una lista de acciones aisladas que apunten a trabajar en diferentes dimensiones de la convivencia y la seguridad ciudadana, sin ningún tipo de correlación entre sí. 27. Por qué es necesario elaborar un PICSC? Para atender de manera coordinada, integral y preventiva las situaciones que afecten la convivencia y seguridad ciudadana, así como para tener un fundamento sobre el cual ejecutar los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). (Artículo 6 de la Ley 1421 de 2010) 28. A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? La implementación y seguimiento a los PICSC corresponde tanto a los Consejos de Seguridad (Artículo 10, Numeral 3 del Decreto 2615 de 1991) como a los Comités Territoriales de Orden Público. (Artículo 18, Numeral 2 del Decreto 399 de 2011) De igual forma, corresponde a la ciudadanía desarrollar procesos de veeduría, control social y participar de las rendiciones de cuentas en la materia. 29. Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana? Es una herramienta de planeación urbanística que se utiliza para proyectar una mejor organización de la ciudad; teniendo en cuenta su crecimiento poblacional y económico, así como la utilización de los terrenos, servicios, espacios públicos, equipamientos, etc. Estos planes son fijados para largos períodos de tiempo, motivo por el cual en la mayoría de los casos superan los períodos de gobierno de los gobernadores y alcaldes. Por ejemplo, la ciudad de Bogotá cuenta con un Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia. 25

26 30. Qué son los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? La Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en el Artículo 6 que los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) tienen el carácter de Fondos Cuenta, señalando que: Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. 31. Cómo se crean los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? De acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional los Fondos Cuenta se crean mediante ordenanza para el caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios. La razón por la cual deben ser creados por las corporaciones administrativas es porque la Sentencia en mención determina que la facultad constitucional para crear Fondos Territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas para el caso de los departamentos (Artículo 330.5) y en los Concejos en el caso de los municipios (Artículo 313.5). D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Los Fondos Cuenta que fueron creados mediante Decreto de la primera autoridad del departamento o municipio, presentan un vicio de forma en su creación, que debe ser corregido a la mayor brevedad. 32. Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? Los FONSET, de acuerdo con la normatividad vigente, se nutren de las fuentes que muestra el esquema:

27 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Esquema N 6. Fuentes de recursos específi cos para los temas de convivencia y seguridad ciudadana (Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010, Decreto 399 de 2011 y Decreto 577 de 2011) Contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales Ley 1106 de 2006 Recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Ley 1421 de 2010 Aportes voluntarios del departamento Ley 1421 de 2010 Contribución especial de obra pública Ley 1106 de 2006 FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA (FONSET) Tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana Ley 1421 de 2010 I. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Así mismo, de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución. De igual forma, en cumplimiento del Parágrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refi ere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación. II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fl uvial, puertos aéreos, marítimos o fl uviales, pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. 27

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