PREGUNTAS FRECUENTES
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- Consuelo Ortiz Crespo
- hace 10 años
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1 POLICÍA NACIONAL PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Bogotá, D. C., junio de 2011
2 POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Policía Nacional, Primera edición, junio Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional General ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional Mayor General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional Mayor General ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Policía Nacional Brigadier General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación Coronel LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas Teniente Coronel LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS Textos CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS Grupo de Impresos y Publicaciones Oficina de Comunicaciones Estratégicas Página web: Correo electrónico: [email protected] Teléfonos: (1) exts Bogotá, D. C.
3 Contenido Gestión territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana 1. En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones Constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? Cuáles son las faltas especiales en las que pueden incurrir los gobernadores o alcaldes en materia de orden público? Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público? Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en los departamentos y municipios en relación con la seguridad ciudadana? Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones? Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Cuáles son las clases de Consejos de Seguridad que existen? Qué autoridades participan de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Con qué periodicidad se deben reunir los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Pueden las autoridades faltar a los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Pueden los ciudadanos participar de los Consejos de Seguridad? Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Qué es el Comité de Vigilancia Epidemiológica- COVE?...23
4 25. Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICSC? Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC? Por qué es necesario elaborar un PICSC? A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana? Qué son los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Cómo se crean los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%? Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Deben las autoridades político-administrativas de los departamentos y municipios rendir informes sobre la ejecución de los recursos de los Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET? Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON? Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON?...31 Programa Departamentos y Municipios Seguros DMS D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 1. Qué es el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Qué objetivo tiene el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Cuáles son los objetivos específicos del Programa Departamentos y Municipios Seguros? Por qué razones surgió el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Por qué el Programa Departamentos y Municipios Seguros funciona por ciclos y cuáles son sus fases? Cuáles son las líneas de trabajo del Programa Departamentos y Municipios Seguros -DMS? Quiénes son los analistas DMS? Quiénes son los gestores metropolitanos y departamentales del Programa DMS y que funciones cumplen? Cuáles son los logros generales del Programa DMS? Cuáles son los aportes del Programa DMS a la gestión pública en Colombia?...42
5 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Presentación El Programa Departamentos y Municipios DMS durante estos últimos 7 años de funcionamiento ha publicado desde la línea de comunicaciones gran variedad de material didáctico, con el fi n de dar a conocer a las autoridades político-administrativas de elección popular y al personal de la Policía Nacional las funciones, competencias y atribuciones, que la normatividad les da para desarrollar una acertada gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. Así las cosas, es conocido tanto por las autoridades como por los Policías el Kit Básico de Cartillas del Programa en el que se desarrollan cada uno de los temas de la gestión territorial de manera organizada y a través de un lenguaje de fácil comprensión. Así mismo, las autoridades y los policías han tenido la oportunidad de utilizar los Módulos de Capacitación que fueron diseñados para procesos de auto estudio o para el desarrollo de asignaturas en el marco de procesos de formación. De igual forma, los diputados y concejales han conocido su rol en temas de convivencia y seguridad ciudadana a través del Manual Básico, que contiene 10 acciones sobre las cuales pueden guiar su gestión. Finalmente, los ciudadanos han tenido la oportunidad de conocer los roles de las autoridades y los instrumentos de gestión que éstas tienen para atender las problemáticas de violencia y delincuencia que los afectan, a partir de la serie de afi ches que se tienen en las unidades policiales, así como, a través de la página web de la Policía Nacional y de los diferentes reportajes realizados a este Programa en algunos medios de comunicación. En este orden de ideas, en esta oportunidad la Policía Nacional a través de la Coordinación del Programa DMS pone a disposición de las autoridades políticoadministrativas, el personal de policía y de la ciudadanía en general; esta nueva publicación titulada Preguntas Básicas sobre la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. En esta encontrarán 40 preguntas básicas sobre el origen, funcionamiento y disposiciones normativas que existen con relación a los instrumentos de gestión territorial y 10 preguntas sobre la historia, funcionamiento, logros y perspectivas del Programa DMS. Esperamos que esta publicación sea de gran utilidad y contribuya de manera decisiva al fortalecimiento de la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana. 5
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7 Gestión territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
8 1. En qué consiste la jerarquía para el manejo del orden público en Colombia? En Colombia, existe una jerarquía para el manejo del orden público que dispone: para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. (Artículo 296 de la Constitución Política). Esquema N 1. Jerarquía para el manejo del orden público en Colombia PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Policía Nacional y Fuerzas Militares DEPARTAMENTAL GOBERNADOR Agente del Presidente en materia de Orden Público Comandante de Departamento y/o Metropolitana de Policía Brigadas Ejército o su equivalente en otras Fuerzas MUNICIPAL ALCALDE Primera Autoridad Administrativa y de Policía Comandante de Distrito y/o Estación de Policía Batallón o su equivalente en otras Fuerzas D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 2. Tienen los gobernadores y alcaldes atribuciones constitucionales con relación al mantenimiento y conservación del orden público en su jurisdicción? De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público (Artículo 303 de la Constitución Política) y el alcalde debe Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. (Artículo 315 de la Constitución Política).
9 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Así mismo, para el caso de las autoridades indígenas la Constitución Política dispone en el Artículo 330 De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 3. Cuáles son las atribuciones que la ley le ha otorgado a los gobernadores y alcaldes en materia de orden público, convivencia y seguridad ciudadana? En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 62 de 1993, son atribuciones de las autoridades en la materia: 1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante. 3. Disponer con el respectivo comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover, en coordinación con el comandante de la Policía, programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al comandante de la Policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del comandante de la Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 9
10 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Códigos regionales, en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. Además, los gobernadores y alcaldes deben cumplir con la función de policía que les asiste, acorde con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en la normatividad propia de esta Rama del Derecho. 4. Cuáles son las acciones que deben realizar los gobernadores y los alcaldes para realizar una buena gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Los gobernadores y/o alcaldes deben: Incorporar en el Plan de Desarrollo Departamental líneas de acción, estrategias, metas e indicadores específicos, a través de los cuales pueda atender las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que se presentan en la jurisdicción. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Formular una Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política debe estar articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, formulada por el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público. (Artículo 16 del Decreto 399 de 2011) ] ] Formular, implementar, hacer seguimiento, evaluar y presentar rendición de cuentas del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) de la jurisdicción. (Artículo 12 de la Ley 62 de 1993)
11 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La asistencia a los Consejos de Seguridad es obligatoria e indelegable. (Artículos 6 y 9 del Decreto 2615 de 1991) ] Convocar y presidir el Comité Territorial de Orden Público todas las veces que sea necesario (Artículo 7 del Decreto 2170 de 2004 y Artículo 17 del Decreto 399 de 2011) ] Verifi car que en el departamento exista y esté en correcto funcionamiento el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). En caso de no existir dicho Fondo se debe tramitar ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Distrital o Municipal la respectiva ordenanza o acuerdo, para la creación de este fondo especial destinado a los temas de seguridad y convivencia ciudadana. ] De igual forma, deben verificar que se recauden los recursos provenientes de la contribución especial de obra pública, la contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales equivalente al 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, así como el recaudo y destinación de los recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, aportes voluntarios del departamento o municipio y lo correspondiente a tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana que existan en la jurisdicción. 5. Cuál es el rol de los diputados y concejales en los temas de convivencia y seguridad ciudadana? ] Los diputados o concejales al ser los encargados de estudiar y aprobar los planes de desarrollo deben verifi car que estos incluyan acciones y programas de convivencia y seguridad ciudadana. ] Deben apoyar las iniciativas de los gobernadores y/o alcaldes en cuanto a convivencia y seguridad ciudadana, siempre que estas se encuentren en el marco de la legalidad. ] Deben dar trámite a los proyectos de ordenanzas y acuerdos que tramiten los gobernadores y alcaldes para la creación de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET); así como para la creación de tasas y sobretasas destinadas a fi nanciar la seguridad ciudadana de la jurisdicción. (Artículo 1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011) 11
12 Deben participar de los espacios interinstitucionales de coordinación dedicados a los temas de seguridad ciudadana y orden público, tales como los Consejos de Seguridad, cuando sean invitados por la primera autoridad de la jurisdicción. Canalizar las necesidades de los ciudadanos con relación a los derechos a la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana. Acción que pueden desarrollar cuando se elaboran los diagnósticos de violencia y delincuencia y en el momento de diseñar los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Además aprobarlos, en caso de ser necesario, con el fin de garantizar partidas presupuestales. Deben analizar las necesidades y proyectos que les tramiten los gobernadores y alcaldes con miras a atender las necesidades de la Policía Nacional, a través de la destinación de partidas presupuestales. (Artículo 16, Numeral 11 de la Ley 62 de 1993) Deben realizar propuestas constructivas con relación a las soluciones a las problemáticas de violencia y delincuencia que afectan a los ciudadanos, que pueden ser implementadas bajo el liderazgo de los gobernadores y/o alcaldes. Verificar qué recursos de inversión existen en los departamentos o municipios para programas de seguridad y prevención del delito. Y estudiar diferentes posibilidades para contribuir a realizar una mayor inversión en programas relevantes en la materia. Las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen la posibilidad de aprobar ordenanzas o acuerdos, respectivamente que complementen o contribuyan a la implementación de políticas de convivencia y seguridad, dándole de esta forma mayor sostenibilidad a las acciones desarrolladas por los gobernadores y alcaldes. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s De acuerdo con la Ley 136 de 1994 es una atribución de los concejos municipales: Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo. ] ] Los concejales no deben olvidar que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 son competencias del municipio en otros sectores en justicia. Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal.
13 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Deben como corporaciones administrativas cumplir con su función de realizar control político a las acciones que desarrollen tanto los gobernadores y alcaldes en materia de seguridad y convivencia ciudadana. 6. Cuáles son las faltas especiales en las que pueden incurrir los gobernadores o alcaldes en materia de orden público? Los gobernadores o alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 04 de 1991 Artículo 14: a. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 y 2 de esta Ley. b. Desconocer, injustifi cadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad con esta Ley. c. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública. d. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público. e. Inducir, provocar o promover la ocupación de ofi cinas o edifi cios públicos o privados de manera que alteren el orden público. f. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. Aunado a lo anterior, el Artículo 106 de la Ley 418 de 1991 prorrogada y modifi cada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2011, incluye las siguientes conductas: g. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente. h. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. 13
14 i. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. 7. Qué institución adelanta las investigaciones por las faltas disciplinarias en materia de orden público? La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias (Artículo 122 de la Ley 418 de 1997 Ley 1421 de 2010): 1. El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. 2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores y alcaldes de capitales de departamento. 3. Los Procuradores departamentales conocerán, en primera instancia, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales. 8. Cuáles son las atribuciones de los comandantes de la Policía Nacional en los departamentos y municipios en relación con la seguridad ciudadana? Con relación a las competencias y funciones de la Policía Nacional la Ley 62 de 1993 establece en su Artículo 17 los deberes y obligaciones de los comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio son: D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 1. Reconocer al gobernador o al alcalde, una vez elegido y posesionado. 2. Asumir su función ante el gobernador o el alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del gobernador o del alcalde, el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.
15 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s 4. Informar diariamente al gobernador o al alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al gobernador o al alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza policial dentro de la respectiva jurisdicción. 6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del gobernador y el alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los códigos de policía. 8. Proponer al alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al gobernador o al alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al alcalde sobre defi ciencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el gobernador o el alcalde solicita, la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados defi nitivos de tales investigaciones. 9. Cuáles son los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que se presentan en sus jurisdicciones? Las autoridades cuentan con diferentes instrumentos de gestión para atender de manera integral y preventiva las problemáticas que limitan los derechos a la seguridad y la convivencia pacífi ca de los ciudadanos. Estos instrumentos, como lo muestra el siguiente esquema, se pueden dividir en cinco categorías: planeación, coordinación, fuentes de recursos, información y normatividad. 15
16 Esquema N 2. Instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana Constitución Política de Colombia Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos Planes de Desarrollo Departamentales o Municipales Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Consejos de Seguridad Comités Territoriales de Orden Público Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PICSC Sistemas de Información Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET Normatividad derecho policía Comités de vigilancia epidemiológico Convenios interadministrativos de cooperación interinstitucional Fuentes institucionales de información Otros fondos de seguridad Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia FONSECÓN Coordinación Planeación Fuentes de información Fuentes de recursos Normatividad 10. Cuáles son las normas que establecen la existencia y uso de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? En Colombia además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política a través de las cuales se les da competencias a las autoridades político-administrativas del orden seccional y local, así como al Presidente de la República en materia de orden público; existen otras disposiciones normativas a través de las cuales se da vida a los instrumentos de gestión antes descritos. Ver esquema No. 3. Esquema N 3. Normatividad básica de la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Constitución Política 1991 Ley 04 de 1991 Ley 62 de 1993 Ley 418 de 1997 Ley 548 de 1999 Ley 782 de 2002 Ley 1106 de 2006 Ley 1386 de 2010 Ley 1421 de 2010 Decreto 2615 de 1991 Decreto 2170 de 2004 Decreto 4366 de 2006 Decreto 3461 de 2007 Decreto 4708 de 2009 Decreto 399 de 2011 Decreto 577 de 2011
17 Preguntas Frecuentes 11. Qué normatividad dispone la existencia y funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Teniendo en cuenta que tanto los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público se han fortalecido a partir de diferentes disposiciones normativas, en la siguiente tabla se presentan las disposiciones normativas que los regulan: Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículos 1-10) Comité Territorial de Orden Público Decreto 2615 de 1991 Artículos 13,14,16 y 17 Decreto 399 de 2011 (Artículos 17 y 18) 12. Cuáles son las funciones que cumplen los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público? Los espacios de coordinación a saber: Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público se diferencian por las funciones que cumplen, como lo muestra el siguiente cuadro. Cuadro N 1. Cuadro comparativo Funciones de los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) 1. Elaborar o recomendar la elaboración de planes específi cos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los confl ictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público. 2. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. 3. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fi n de adoptar los correctivos necesarios. Comité Territorial de Orden Público Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) 1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. 2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. 3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las 17
18 Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 (Artículo 10) Comité Territorial de Orden Público Decreto 399 de 2011 (Artículo 18) D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 4. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno. 5. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 6. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público. 7. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción. 8. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 9. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público. 10. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones. políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. 4. Recomendar al gobernador o alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana. 5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del gobernador o alcalde el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta. 6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo. Ley 1421 de 2010 (Artículo 8 Parágrafo) 7. Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de particulares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como las partidas especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes. 13. Cuáles son las clases de Consejos de Seguridad que existen? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los Artículos. 1, 2, 3, 4 y 5 que existen cinco tipos de Consejos de Seguridad, como lo muestra el siguiente esquema:
19 Preguntas Frecuentes Esquema N 4. Tipos de Consejos de Seguridad DEPARTAMENTALES DISTRITAL (CASO BOGOTÁ) REGIONALES MUNICIPALES METROPOLITANOS 14. Qué autoridades participan de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 dispone en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 : ] Consejo Departamental de Seguridad, integrado por los siguientes miembros: \ El gobernador del departamento, quien lo presidirá. \ El comandante de la guarnición militar. \ El comandante del Departamento de Policía. \ El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \ El procurador departamental o provincial. \ El director seccional de orden público o su delegado. \ El secretario de gobierno departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. ] Consejo Regional de Seguridad, integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región: \ El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá. \ Los gobernadores. \ Los comandantes de División. 19
20 Los comandantes de los Departamentos de Policía. Los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Los procuradores departamentales. Los directores seccionales de orden público. Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por: El alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante de la Metropolitana de Policía. El subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El delegado del Procurador General de la Nación. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de secretario del consejo. Consejo Metropolitano de Seguridad conformado por: El gobernador del Departamento, quien lo presidirá. Los alcaldes municipales del área metropolitana. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Departamento de Policía Metropolitana. El director seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador departamental. El director seccional de orden público. El secretario de gobierno del departamento, quien estará a cargo de la secretaría del consejo. Consejos Municipales de Seguridad, integrados por: D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s El alcalde, quien lo presidirá. El comandante de la guarnición militar. El comandante del Distrito o Estación de Policía. El subdirector seccional o jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El procurador provincial o en su defecto el personero municipal. El director seccional de orden público o su delegado. El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR. El secretario de gobierno municipal o el secretario de la alcaldía, quien ejercerá la secretaría del consejo.
21 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Al respecto es importante aclarar que el Parágrafo 1 del Artículo 5 del Decreto 2615 de 1991 dispone que el gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción. 15. Con qué periodicidad se deben reunir los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? El Decreto 2615 de 1991 en su Artículo 9 dispone que Los Consejos de Seguridad se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden. 16. Pueden las autoridades faltar a los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Al respecto no hay que olvidar que el Decreto 2615 de 1991 dispone claramente que la asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es indelegable a excepción del Director Seccional de Orden Público, en donde no exista sede. (Artículo 6 ) 17. Pueden participar otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 2615 de 1991 en los diferentes tipos de Consejos de Seguridad? Sí, al respecto el Decreto 2615 de 1991 dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo. 18. Pueden los ciudadanos participar de los Consejos de Seguridad? Con relación a la participación de los ciudadanos en los Consejos de Seguridad es importante mencionar, primero, que los Consejos de Seguridad son espacios de coordinación interinstitucionales, que tienen como fi nalidad generar sinergia entre las autoridades de una jurisdicción para que puedan atender de manera más integral y preventiva las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Segundo, el Decreto 2615 de 1991 prevé en el Artículo 8 que podrán realizarse a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes 21
22 cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fi n de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público. 19. Qué autoridades participan en los Comités Territoriales de Orden Público? De acuerdo con el Decreto 399 de 2011 en su Artículo 17 indica que son parte de los Comités Territoriales de Orden Público, las autoridades que se presentan en el siguiente esquema: Esquema N 5. Autoridades que hacen parte de los Comités Territoriales de Orden Público Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado Comandante de la Policía Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación Gobernador o el alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá 20. Quién puede convocar el Comité Territorial de Orden Público? D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Los Comités Territoriales de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros. (Artículo 13 del Decreto 2615 de 1991) 21. Pueden participar en los Comités Territoriales de Orden Público otros funcionarios diferentes a los indicados en el Decreto 399 de 2011? Sí, acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 2615 de 1991 podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que puedan suministrar información para analizar en el Comité.
23 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s 22. Así como existe una jerarquía para el manejo del orden público entre las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, existe alguna disposición con relación a los espacios de coordinación interinstitucional? Sí, en consonancia con la disposición constitucional respecto a la jerarquía para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Artículo 16 del Decreto 2615 de 1991 dispone de manera clara y expresa Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo. 23. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la primera autoridad en materia de orden público, puede participar en los Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público que se hacen en todo el país? Sí, el Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (Artículo 115 de la Constitución Política) y además comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Artículo 189, Numeral 3 de la Constitución Política) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior y de Justicia), convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público. (Artículo 17 del Decreto 2615 de 1991) 24. Qué es el Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE)? Es uno de los Comités de Vigilancia en Salud Pública, y a la vez es un instrumento de coordinación de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana, reglamentado por el Decreto 3518 del 9 de octubre de Son funciones de los COVE departamentales, distritales y municipales según el Artículo 38: a. Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción. b. Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social. 23
24 c. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción. d. Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. 25. Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) es un documento de planeación estratégica, que debe existir en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país. Este documento debe elaborarse en el primer año de gobierno de las autoridades con una vigencia de cuatro años y debe contener estrategias, acciones y actividades que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) deben ser elaborados de manera conjunta por las autoridades político-administrativas y la Policía Nacional, con la participación de las autoridades de justicia, que tienen jurisdicción en el territorio. Todos los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) deben incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos. Como resulta conveniente que la vigencia de los PICSC sea igual al período de gobierno de las autoridades, 4 años (Acto Legislativo 2 de 2002 Artículo 1 ); es importante que cada año se elabore un plan de acción a través del cual se dé cumplimiento a lo contenido en el PICSC. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 399 de 2011, también debe elaborarse un Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), a través del cual se determine la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en las acciones contenidas en el PICSC. (Artículo 18, Numeral 5) 26. Qué no es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC)? NO ES un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana:
25 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Una lista de necesidades de las agencias de seguridad, defensa e inteligencia del Estado que laboran en cada jurisdicción. ] Un plan de acción sobre un tema específi co, puesto que esto limita la integralidad de los conceptos de convivencia, seguridad ciudadana y orden público. ] Un plan de vigilancia de algunas de las agencias de seguridad del Estado, que se limite a dar cuenta de las características de los diferentes dispositivos de seguridad. ] Una lista de acciones aisladas que apunten a trabajar en diferentes dimensiones de la convivencia y la seguridad ciudadana, sin ningún tipo de correlación entre sí. 27. Por qué es necesario elaborar un PICSC? Para atender de manera coordinada, integral y preventiva las situaciones que afecten la convivencia y seguridad ciudadana, así como para tener un fundamento sobre el cual ejecutar los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). (Artículo 6 de la Ley 1421 de 2010) 28. A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC? La implementación y seguimiento a los PICSC corresponde tanto a los Consejos de Seguridad (Artículo 10, Numeral 3 del Decreto 2615 de 1991) como a los Comités Territoriales de Orden Público. (Artículo 18, Numeral 2 del Decreto 399 de 2011) De igual forma, corresponde a la ciudadanía desarrollar procesos de veeduría, control social y participar de las rendiciones de cuentas en la materia. 29. Qué es un Plan Maestro de Equipamientos en Convivencia y Seguridad Ciudadana? Es una herramienta de planeación urbanística que se utiliza para proyectar una mejor organización de la ciudad; teniendo en cuenta su crecimiento poblacional y económico, así como la utilización de los terrenos, servicios, espacios públicos, equipamientos, etc. Estos planes son fijados para largos períodos de tiempo, motivo por el cual en la mayoría de los casos superan los períodos de gobierno de los gobernadores y alcaldes. Por ejemplo, la ciudad de Bogotá cuenta con un Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia. 25
26 30. Qué son los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? La Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en el Artículo 6 que los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) tienen el carácter de Fondos Cuenta, señalando que: Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. 31. Cómo se crean los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? De acuerdo con la Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional los Fondos Cuenta se crean mediante ordenanza para el caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios. La razón por la cual deben ser creados por las corporaciones administrativas es porque la Sentencia en mención determina que la facultad constitucional para crear Fondos Territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas para el caso de los departamentos (Artículo 330.5) y en los Concejos en el caso de los municipios (Artículo 313.5). D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Los Fondos Cuenta que fueron creados mediante Decreto de la primera autoridad del departamento o municipio, presentan un vicio de forma en su creación, que debe ser corregido a la mayor brevedad. 32. Cuáles son las fuentes de recursos de las que se nutren los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? Los FONSET, de acuerdo con la normatividad vigente, se nutren de las fuentes que muestra el esquema:
27 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Esquema N 6. Fuentes de recursos específi cos para los temas de convivencia y seguridad ciudadana (Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010, Decreto 399 de 2011 y Decreto 577 de 2011) Contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales Ley 1106 de 2006 Recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Ley 1421 de 2010 Aportes voluntarios del departamento Ley 1421 de 2010 Contribución especial de obra pública Ley 1106 de 2006 FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA (FONSET) Tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana Ley 1421 de 2010 I. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Así mismo, de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución. De igual forma, en cumplimiento del Parágrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refi ere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación. II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fl uvial, puertos aéreos, marítimos o fl uviales, pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución solo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. 27
28 III. Aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo reglamentado en el Artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de Estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, solo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan. IV. Aportes voluntarios de los departamentos y municipios contenido en el Artículo 8 de la Ley 1421 de Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y serán incorporados al FONSET y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de V. Imposición de tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana dispuesta en el Artículo 8 de la misma ley y reglamentada en el Artículo 1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011 sugiere el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen; es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador a cargo de un mismo sujeto pasivo. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 33. Qué son los contratos de obra pública sobre los cuales debe cancelarse la contribución especial del 5%? Los contratos de obra pública están definidos en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
29 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s 34. Quiénes son sujetos pasivos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 todas las personas naturales o jurídicas: ] Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público. ] Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación terrestre o fl uvial, puertos aéreos, marítimos o fl uviales. ] Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales. ] Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación en los consorcios o uniones temporales. 35. Quiénes son sujetos activos de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública y de la contribución sobre las concesiones? Son sujetos activos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010 la nación, los departamentos y los municipios según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. 36. Cuáles son las posibles destinaciones de los recursos contenidos en los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? En términos generales y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 1421 de 2010 los recursos de los FONSET, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad. Ahora bien, es de anotar que respecto a la destinación específi ca los recursos, Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el Artículo 7 que los recursos que recauden las entidades territoriales deben invertirse en: Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y 29
30 seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. 37. Qué entidad debe realizar seguimiento a la inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana y a la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a la destinación que se realiza de los recursos, la Ley 1421 de 2010 incluyó en el Artículo 6 parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único, artículo 9 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s En consonancia con la anterior disposición, el Artículo 8 de la misma Ley dispone que los alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad. Para cumplir con esta obligación, el Artículo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia. 38. Deben las autoridades político-administrativas de los departamentos y municipios rendir informes sobre la ejecución de los recursos de los Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)? De acuerdo con el Decreto 399 de 2011 es una obligación de las autoridades rendir informes acerca de la de captación, ejecución e inversión de los recursos de los FONSET, tanto ante el Ministerio del Interior y de Justicia como a la Contaduría General de la
31 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Nación, a través del Formulario Único Territorial (Parágrafo único, Artículo 6 de la Ley 1421 de 2010 y Parágrafo Único, Artículo 9 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011). 39. Qué es el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON)? Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON) la Ley 1421 de 2010 en el Artículo 7, dispuso nuevamente la existencia del Fondo que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. 40. Cómo funciona el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON)? El FONSECON fi nancia y cofi nancia iniciativas y proyectos presentados por los entes territoriales para propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. Al respecto vale la pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior para tal fi n (Artículo 5 del Decreto 399 de 2011). A pesar de lo anterior, cabe señalar que la fi nanciación o cofi nanciación de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana y el orden público. (Artículo 8 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011). Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales identifi can necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES); en el marco de los Comités Territoriales de Orden Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para cofi nanciación del FONSECON. 31
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33 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Programa Departamentos y Municipios Seguros DMS 33
34 1. Qué es el Programa Departamentos y Municipios Seguros? El Programa Departamentos y Municipios Seguros es una estrategia de trabajo liderada por la Policía Nacional de Colombia que nació en el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática a principios del año Esta estrategia, que cuenta con siete años de funcionamiento, busca que tanto las autoridades político-administrativas de los tres niveles de gobierno como el personal policial, atiendan de manera integral y obedeciendo a los principios de la competencia las problemáticas de violencia, delincuencia, delito e inseguridad que afectan a los ciudadanos; dando cumplimiento de esta forma a las disposiciones constitucionales y a la normatividad en la materia. El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional y ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Sección Asuntos Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos, así como de otras agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. 2. Qué objetivo tiene el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los gobernadores y alcaldes, quienes con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión territorial en la materia. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 3. Cuáles son los objetivos específicos del Programa Departamentos y Municipios Seguros? El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca: ] ] Lograr que las autoridades político-administrativas (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente al nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
35 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC). ] Incluir en la agenda local de todos los departamentos, distritos y/o municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas. 4. Por qué razones surgió el Programa Departamentos y Municipios Seguros? Aunque en Colombia desde principios de la década de los noventa quedaron claras las atribuciones, funciones y competencias de las diferentes autoridades e instituciones con relación al manejo del orden público y la gestión territorial de la convivencia y la seguridad, el proceso de apropiación de lo dispuesto por la Constitución Política por parte de las autoridades locales ha sido muy lento debido a múltiples factores. La mayoría de las autoridades no hacían uso de los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana creados a lo largo de estos últimos 20 años. Tal es el caso de los consejos de seguridad, que pese a que desde su concepción fueron considerados instancias de carácter preventivo se convirtieron en instancias de carácter reactivo, que solo se convocaban después de sucedidos los hechos (toma de pueblos por grupos armados al margen de la ley, masacres, acciones terroristas, amenazas, etc.). Así mismo, a pesar de que en algunos de los entes territoriales se llevaban a cabo reuniones esporádicas para tratar temas de seguridad y dar cumplimiento a los principios sobre la competencia, la coordinación y la subsidiaridad, estas se reducían a la presentación de informes por parte de los comandantes de policía y dependiendo de la situación de inseguridad y orden público, se tomaban decisiones al respecto, pero el trabajo coordinado y las acciones integrales eran la excepción. Con relación a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC), así como con el diseño e implementación de políticas públicas en la materia, la Policía Nacional durante muchos años actuó sola y de manera unilateral debido a la falta de compromiso de las autoridades, lo que generaba una mirada limitada de los problemas y por ende de las soluciones. Unido a lo anterior, las soluciones que se daban a las problemáticas no tenían un carácter preventivo sino reactivo; en la mayoría de los Departamentos y Municipios 35
36 no existían estudios, ni diagnósticos de la situación de inseguridad y violencia. De igual forma, no se destinaban recursos y la mayoría de los alcaldes y gobernadores desconocían cómo atender sus obligaciones en seguridad ciudadana y eludían las obligaciones argumentando falta de tiempo y conocimiento. Así mismo, los entes de control no investigaban a las autoridades político-administrativas de elección popular respecto a las faltas especiales en las que estas pueden incurrir por no atender los temas de orden público, las cuales están dispuestas en la Ley 4 a de 1991 y fueron ampliadas en el marco de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas y modificaciones. Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por los gobernadores, los alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia también debía dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997 y sus posteriores modificaciones 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática , el Plan de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario , el CONPES 3460 de 2007 Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad, el Plan de Desarrollo Prosperidad para Todos y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad. 5. Por qué el Programa Departamentos y Municipios Seguros funciona por ciclos y cuáles son sus fases? El programa DMS funciona por ciclos, que tienen una duración de cuatro años, de acuerdo con la dinámica propia de la democracia colombiana. En el marco de cada ciclo se desarrollan tres fases y una interfase previa al proceso electoral. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Esquema de ciclos y fases del Programa DMS Fase de Sensibilización Diseño y elaboración de planes intregrales de convivencia y seguridad ciudadana I CICLO Acompañamiento y seguimiento Inter fase de Sensibilización a candidatos Fase de Sensibilización Diseño y elaboración de planes intregrales de convivencia y seguridad ciudadana Acompañamiento y seguimiento II CICLO Inter fase de Sensibilización a candidatos
37 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s Fase 1. Sensibilización El objetivo de esta fase consiste en trabajar con las autoridades político-administrativas una vez se posesionan con el fi n de demostrarles la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana. De forma tal, que las autoridades las incluyan en los planes de desarrollo de cada jurisdicción. De igual forma, en esta fase se les dan a conocer a las autoridades las funciones y competencias que las leyes y decretos reglamentarios les otorgan en la materia, para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana. En el desarrollo de esta fase la Coordinación del Programa asesora de manera personalizada a los gobernadores y alcaldes de todo el país para que asuman efi cientemente sus responsabilidades constitucionales y legales. De igual forma, en coordinación con otras entidades del Estado encargadas de diferentes temas de seguridad y justicia, se desarrollan jornadas de sensibilización y talleres de capacitación para que las autoridades político-administrativas y personal de policía, conozcan y utilicen los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana y las herramientas básicas de planeación, ejecución y seguimiento a los PICSC. Todo lo anterior, con el fi n de que las administraciones locales gestionen de manera adecuada estos temas y brinden respuestas integrales a las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Fase 2. Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana Esta fase tiene como fi nalidad construir de la mano con gobernadores, alcaldes y el personal de la Policía de todo el país, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, con el fi n de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo a la justicia y que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios. Esta fase requiere del liderazgo y compromiso de los mandatarios locales, toda vez que en su calidad de jefes de policía y agentes del Presidente de la República en materia de orden público, son los llamados a asumir en coordinación con los organismos de seguridad y justicia y con una amplia participación de los ciudadanos, el diseño, implementación y evaluación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. En el desarrollo de la misma, la Coordinación del Programa realiza talleres en los diferentes entes territoriales con la participación de los gobernadores, los alcaldes, los presidentes de los concejos municipales y los comandantes de metropolitanas, departamentos, 37
38 distritos y estaciones de Policía. De igual forma, se realizan procesos de capacitación bajo la modalidad de diplomados dirigidos a secretarios de gobiernos, hacienda y planeación, concejales, inspectores de policía, comisarios de familia, corregidores, jueces de paz, entre otras autoridades del nivel seccional y local de gobierno. Fase 3. Acompañamiento y seguimiento Esta fase tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de policía en el proceso de implementación y evaluación de las acciones y estrategias contenidas en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. En el desarrollo de esta fase la Coordinación del Programa presta una asesoría más específica a los entes territoriales con dificultades, para lo cual a través de la firma de convenios interadministrativos y la constitución de alianzas estratégicas desarrolla proyectos especiales que permiten prestar un acompañamiento técnico más especializado a las autoridades. Todo lo anterior, para contribuir a una mejor gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana acorde a los contextos y necesidades de los diferentes entes territoriales del país. 6. Cuáles son las líneas de trabajo del Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS)? El Programa DMS cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación: D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s 1. Capacitación: tiene como objetivo dar a conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de Policía las atribuciones, funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos a la seguridad ciudadana y convivencia pacífica. 2. Comunicación: tiene como finalidad generar flujos de información con relación a la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma que las autoridades de todo el país conozcan las disposiciones de política en la materia y tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y referenciar acciones de otras autoridades que pueden servirles de ejemplo para su gestión. 3. Proyectos Especiales: se desarrolla en aquellos entes territoriales en los que se presentan dificultades en el manejo del orden público y tiene como propósito prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus
39 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado en todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esta línea de acción es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específi cos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos. 7. Quiénes son los analistas DMS? Son ofi ciales, subofi ciales y/o miembros del nivel ejecutivo con conocimientos en ciencias sociales (derecho, ciencias políticas, antropología, sociología, trabajo social, comunicación social, administración policial, entre otras), con capacidad de realizar análisis de documentos y seguimiento a procesos, con conocimientos básicos en temas propios de la gestión territorial de la convivencia y seguridad e interés en continuar aprendiendo. Actitud de servicio, capacidad de escucha y compromiso institucional que laboran en el nivel central y depender de la Ofi cina de Planeación de la Dirección General de la Policía Nacional. Su labor fundamental es realizar las acciones y actividades a las que haya lugar con el fi n de continuar implementando el Programa DMS en todo el territorio nacional, además de apoyar a los gestores metropolitanos y departamentales que están en las unidades desconcentradas de la Policía Nacional. 8. Quiénes son los gestores metropolitanos y departamentales del Programa DMS y qué funciones cumplen? Es el ofi cial, subofi cial, integrante del nivel ejecutivo o agente que se venía desempeñando como Dinamizador del Programa DMS, en las metropolitanas y departamentos de Policía; con competencias de liderazgo, facilidad para interrelacionarse con la comunidad y las autoridades territoriales, capacidad para la solución de confl ictos, interés por actualizarse en las diferentes normas de la gestión territorial y que tiene entre sus funciones asesorar y prestar acompañamiento técnico en los diferentes municipios, consolidar la información requerida y actuar como enlace entre la Coordinación del Programa DMS con las metropolitanas y departamentos de Policía. A nivel local el gestor municipal del Programa DMS, será el señor ofi cial o subofi cial comandante de Estación. 39
40 Los gestores del Programa DMS cumplen las siguientes funciones: Orientar a los comandantes de metropolitanas, departamentos, distritos y estaciones de Policía según corresponda, sobre los temas propios de la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. Capacitar al personal del comando del departamento o metropolitana de Policía con respecto a la filosofía y metodología de funcionamiento del Programa DMS. Se requiere que cada vez que se realice un cambio en los comandantes de distrito y estación de Policía, el gestor departamental o metropolitano capacite al personal nuevo que llega a la jurisdicción. Prestar asesoría técnica a las autoridades político-administrativas y a los comandantes de estación de Policía en la elaboración de proyectos de inversión destinados para los temas de convivencia, seguridad ciudadana, derechos humanos y orden público, entre otros. Fomentar las sesiones mensuales de los consejos de seguridad y/o los comités de orden público en los municipios de su jurisdicción, estos últimos en caso de ser necesario. Apoyar el diseño, implementación y ajuste de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana en cada municipio, teniendo en cuenta la metodología estandarizada entre la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Nacional de Planeación. Acompañar los procesos de asistencia técnica a las autoridades y comandantes de policía, con énfasis en los municipios priorizados por la Institución, y en los demás relacionados con proyectos especiales apoyados por los operadores del orden nacional e internacional, seleccionados por la Coordinación del Programa DMS. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s Verificar la existencia y funcionamiento de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en todos los municipios de la jurisdicción. Establecer si existen posibles procesos de sinergia institucional entre el departamento y los municipios, o entre los municipios, con el fin de desarrollar acciones conjuntas o proyectos cofinanciados que aporten a los temas de convivencia, seguridad ciudadana, derechos humanos, orden público, entre otros. ] ] Documentar las experiencias exitosas que se presenten en los municipios de la jurisdicción; lo anterior, con el fin de divulgar las mismas en la página web del Programa y en las diferentes publicaciones del Programa DMS, previa revisión de la Coordinación.
41 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s ] Elaborar y mantener actualizada una base de datos confi able de las autoridades político-administrativas de la jurisdicción (Ej. alcaldes, diputados, concejales, secretarios de gobierno, planeación, educación, hacienda), el personal de Policía (comandantes de distrito y/o estación) y de los ciudadanos que de manera directa o indirecta trabajan en temas de convivencia, seguridad ciudadana, derechos humanos, orden público, entre otros (Ej: ONG, asesores externos, fundaciones, académicos, representantes del sector comercial, industrial, entre otros). ] Informar a la Coordinación del Programa los avances que se van dando en los municipios de la jurisdicción. ] Realizar todas las coordinaciones logísticas para llevar a cabo foros, seminarios, talleres y en general jornadas de capacitación que se vayan a realizar en la jurisdicción por parte de la Coordinación del Programa DMS. ] Apoyar la realización de las cátedras denominadas La construcción de la convivencia y la seguridad ciudadana en los ámbitos locales: misión de todos, en caso de que en la jurisdicción exista alguna Escuela de Policía. ] Efectuar las acciones necesarias para garantizar la adecuada divulgación de los materiales del Programa DMS, que tienen como público objetivo las autoridades político-administrativas y el personal de Policía. 9. Cuáles son los logros generales del Programa DMS? Aunque el Programa ha tenido grandes logros en el ámbito nacional, además de un reconocimiento importante por parte de las autoridades y del personal policial, pueden destacarse los siguientes logros: ] Articulación entre autoridades político-administrativas de elección popular del ámbito seccional y local y los comandantes de policía. Situación que se ve refl ejada en el diseño y desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC). ] Implementación y funcionamiento periódico de los Consejos de Seguridad Municipales y Departamentales, así como de los Comités Territoriales de Orden Público. ] Direccionamiento de recursos de inversión, así como de nuevos recursos para la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. 41
42 Creación y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones normativas de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). Fomento de la participación de los ciudadanos en la gestión pública de los temas de convivencia y seguridad ciudadana. Espacios permanentes y gratuitos de capacitación dirigidos a las autoridades político-administrativas de elección popular y al personal policial en los temas propios de la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. 10. Cuáles son los aportes del Programa DMS a la gestión pública en Colombia? Los aportes del Programa DMS a la consolidación de una gestión pública más eficiente y orientada hacia resultados son: La apropiación por parte de las entidades del nivel nacional de las funciones y competencias que tienen con relación a la atención de los problemas de violencia, delincuencia e inseguridad, al igual que por parte de las autoridades políticoadministrativas y el personal de Policía; lo que a su vez ha permito dar cumplimiento a los principios de la competencia (Coordinación, subsidiaridad y concurrencia). Mayores niveles de sinergia institucional en el ámbito local, toda vez que promueve la utilización de los instrumentos propios de la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana y de manera específica, la realización de Consejos de Seguridad y Comités Territoriales de Orden Público. Espacios en los que las autoridades acuerdan estrategias, cursos de acción y comparten de manera permanente información y experiencias con relación a las problemáticas que limitan los derechos a la convivencia pacífica y a la seguridad de los ciudadanos. D e p a r t a m e n t o s y M u n i c i p i o s S e g u r o s De igual forma, la promoción permanente que realiza el Programa DMS respecto a la necesidad de que en todos los departamentos y municipios de Colombia existan Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, ha permitido la utilización de metodologías de planeación en la materia, que en la medida en que se están apropiando en el ámbito local generan una mejor utilización de los recursos y el desarrollo de soluciones más integrales y sostenibles en el tiempo. ] ] Una nueva filosofía de trabajo, que a su vez ha generado cambios en las actitudes de los funcionarios encargados de atender los problemas de violencia, delincuencia e inseguridad. Hoy es más común ver funcionarios apropiados de sus funciones,
43 P r e g u n t a s F r e c u e n t e s liderando reuniones y programas específi cos, de hecho es habitual ver a los alcaldes y a los secretarios de gobierno citando a reuniones interinstitucionales para atender problemáticas específi cas. Al respecto, es importante aclarar que las jornadas de capacitación y sensibilización indiscutiblemente han generado impacto en los participantes, toda vez que, además de brindarles conocimientos técnicos, les han mostrado las ventajas de trabajar coordinadamente y bajo criterios de sistematicidad y planeación. ] El desarrollo del Programa DMS durante siete años ininterrumpidos ha permitido que las autoridades entiendan que los problemas de violencia y delincuencia no deben ser atendidos con medidas coyunturales sino que las soluciones deben responder a ejercicios de planeación, que obedezcan a diagnósticos verídicos sobre la situación. ] Mayor atención y seguimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación al manejo que las autoridades, a saber gobernadores y alcaldes, dan a los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). Prueba de ello, lo constituye la Directiva 011 del 13 de mayo de 2008 en la que reitera a los gobernadores y alcaldes sus obligaciones con relación a los recursos que nutren a los FONSET. ] La existencia de materiales de referencia elaborados por la Policía Nacional Coordinación del Programa DMS, que hoy son documentos técnicos reconocidos por su calidad y pertinencia por parte de otras entidades del Estado, con funciones y competencias en estas materias. Además, algunos de estos documentos han sido tomados como ejemplo por organismos internacionales que realizan consultorías en estas temáticas en otros países del hemisferio. ] Finalmente, ha permitido posicionar los temas de convivencia y seguridad ciudadana en la agenda pública tanto nacional, como regional y local, toda vez que, ha logrado la articulación de esfuerzos entre las entidades nacionales y las autoridades locales encargadas de los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público. 43
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