UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO VICE RECTORADO ACADÉMICO OFICINA GENERAL DE ESTUDIOS

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO VICE RECTORADO ACADÉMICO OFICINA GENERAL DE ESTUDIOS DIRECTIVA Nº UNASAM-VRACD-OGE NORMAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SEMESTRE ACADÉMICO 2015-II Aprobado con Resolución Rectoral Nº HUARAZ

2 DIRECTIVA Nº UNASAM-VRACD-OGE NORMAS OPERATIVAS PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SEMESTRE ACADÉMICO 2015-II I. FINALIDAD. Establecer normas técnicas y operativas para la programación y desarrollo de los procesos de distribución de la carga académica, elaboración y publicación de horarios, matrícula y matricula extemporánea de las carreras profesionales ofertadas para el Semestre Académico 2015-II. II. ALCANCE. La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades, Directores de Departamento Académico, Directores de Escuela Profesional, Docentes, Administrativos y Estudiantes de la UNASAM. III. BASE LEGAL. Ley Universitaria Nº Estatuto de la UNASAM. Reglamento General vigente de la UNASAM. Reglamento de Estudios aprobado por R.C.U. Nº UNASAM. IV. NORMAS GENERALES Estimación de la demanda para apertura de cursos: proceso mediante el cual los Directores de las Escuelas Profesionales de la UNASAM estiman la cantidad de alumnos que requieren la apertura de un curso específico y finaliza con la entrega de estos requerimientos globales al Director del Departamento Académico La distribución de la carga académica: es un proceso de asignación de cursos a los docentes, nombrados y contratados, de acuerdo al grado académico y título profesional respectivo, y conforme a los cargos que vienen desempeñando La elaboración del horario: es un proceso de asignación de las clases de los docentes según su carga académica, disponibilidad de ambientes académicos, turnos y días de clases La matrícula regular: es un proceso de formalización para ser considerado como estudiante con un número determinado de créditos y cursos, obligatorios y electivos, acorde al Plan de Estudios de la carrera profesional correspondiente y según su situación académica La matrícula extemporánea: se ejecuta finalizando el periodo de matrícula regular, para los estudiantes que por motivos ajenos a su voluntad no lo pudieron hacer en las fechas establecidas. El calendario de las actividades académicas fija las fechas para este acto complementario Rectificación de Matrícula: se ejecuta dentro de la primera semana de iniciada las clases del semestre académico respectivo, pudiendo retirarse, cambiar o ampliar curso, siempre y cuando tenga problemas de cruce de horarios con sus cursos en la UNASAM y que ésta no afecte a la distribución de carga académica. 2

3 V. PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA Organización del Plan de Estudios Semestral. a) El Director de Departamento Académico, es responsable de la organización de los grupos de estudiantes integrándolos o sub agrupándolos según sea el caso, tomando en consideración las restricciones del número máximo y mínimo de estudiantes establecido. Tales grupos deberán ser registrados en el SIGA WEB por el mismo Director de Departamento Académico y bajo responsabilidad, de acuerdo a las fechas establecidas para tal fin en el respectivo cronograma de actividades semestrales; las que son parte de la presente Directiva en el anexo Nº 01. b) El único responsable de asignar el docente a cargo para cada uno de los cursos programados es el Director de departamento Académico, la misma que debe efectuarse haciendo uso del SIGA WEB de la UNASAM. c) Para que un curso sea incluido como parte de la Distribución de Carga Académica, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Tener cincuenta (50) estudiantes matriculados como máximo en cada curso, en caso de exceder esta cantidad el curso se dividirá en 2 grupos. Podrán dictarse cursos con más de 50 estudiantes, siempre y cuando el docente acepte voluntariamente en coordinación con el Director de Escuela Profesional y se cuente con aulas de suficiente capacidad. 2. Tener 10 estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado entre el I al V ciclo del plan de estudios correspondiente de cada Escuela Profesional a excepción de la Escuela Profesional de Derecho que debe estar ubicado entre el I al VI ciclo de su respectivo plan de estudios. 3. Tener seis estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado entre el VI al VIII ciclo del Plan de Estudios correspondiente de cada Escuela Profesional a excepción de la Escuela Profesional de Derecho que debe estar ubicado entre el VII al IX ciclo. 4. Tener cuatro estudiantes matriculados como mínimo, si el curso está ubicado entre el IX al X ciclo del Plan de Estudios correspondiente de cada Escuela Profesional a excepción de la Escuela Profesional de Derecho que debe estar ubicado entre el X al XII ciclo. 5. El establecimiento de los grupos que requieran del uso de laboratorios, el máximo permitido será de 25 alumnos. 6. Que el curso haya sido integrado a otro de similar contenido en la misma Escuela Profesional o en una Escuela diferente considerando el número mínimo y máximo de estudiantes según sea el ciclo correspondiente Conformación de grupos de cursos afines. a) La integración o fusión de cursos se realiza cuando los cursos tienen un número reducido de estudiantes matriculados y son afines. La afinidad se establece 3

4 teniendo en cuenta la similitud de contenidos y que tengan máximo una diferencia de 1 crédito. Para la elaboración de los horarios prima el que tiene mayor número de estudiantes matriculados, registrándose en el SIGA WEB como asignatura padre. b) La formación de grupos con fines académicos como: clases, grupos de laboratorio, prácticas de campo, etc., se establecen de acuerdo a las exigencias pedagógicas del proceso de enseñanza-aprendizaje, disponibilidad de ambientes, equipos y personal docente y administrativo Determinación y asignación de un curso dirigido. a) Se denomina Curso Dirigido a aquel en el que, por condiciones excepcionales, se reemplazan las clases regulares por otros métodos y técnicas de enseñanzaaprendizaje que el docente responsable estime conveniente, por tratarse de un proceso de enseñanza-aprendizaje personalizado. La Facultad lo autoriza a través de una Resolución de Decanato y comunica a la Oficina General de Estudios. b) Para que un curso sea considerado como dirigido debe cumplir los siguientes requisitos: No debe tener más de 3 estudiantes matriculados. No debe ser fusionable con uno similar de la misma o de otra carrera profesional. Debe ser parte de la penúltima o última matrícula del estudiante.en el caso de la Facultad de Ciencias Médicas se consideran cursos del VII o VIII ciclo. c) El curso dirigido será considerado como carga adicional a la carga académica normal del docente, quien se hará cargo de éste en forma voluntaria. La duración y exigencias son las mismas que las de cualquier curso normal. El docente no podrá tener más de 2 cursos dirigidos en un semestre académico. d) La asignación de docentes para los cursos que serán desarrolladas bajo la modalidad de dirigido, se efectúa a solicitud expresa de los Directores de Escuela Profesional, con el listado de los alumnos que registren su penúltima o última matrícula Distribución de la Carga Académica. a) El Director de Departamento Académico es responsable de la distribución de la Carga Académica del Semestre 2015-II, en base a los requerimientos de cursos de todos los Ciclos por parte de los Directores de Escuela Profesional. b) Para la distribución de la Carga Académica, el Director de Departamento Académico, debe considerar: la especialidad del docente, experiencia en el dictado de la asignatura y los grados académicos, de tal manera que se puedan cubrir las expectativas de las Escuelas Profesionales. c) El Director de Departamento Académico es el responsable del registro de la carga académica en el SIGA WEB. 4

5 d) Las autoridades: Rector y Vice-Rectores Académico y de Investigación, están exonerados de tener carga académica en el Semestre académico 2015-II. e) Los Decanos, el Director de la Escuela de Post-Grado y el Secretario General de la UNASAM, tienen a su cargo un mínimo de 04 horas de clases semanales. f) Los Docentes que desempeñan cargos administrativos en la UNASAM como son: Directores o Jefes de Oficinas Generales, Directores de Departamento Académico y Directores de Escuela Profesional, tienen a su cargo un mínimo de 08 horas de clases semanales. g) El Docente nombrado a Tiempo Completo ó a Dedicación Exclusiva, que no tenga ningún cargo administrativo o académico de los indicados en el literal (f) de este ítem, tiene a su cargo un mínimo de 12 horas y un máximo de 14 horas semanales, según las características del curso. Podrán tener más de 14 horas, siempre y cuando el docente acepte voluntariamente en coordinación con el Director de Departamento. h) El Docente contratado a Tiempo Completo, tiene a su cargo un máximo de 18 horas semanales. Podrán tener más de 18 horas, siempre y cuando el docente acepte voluntariamente en coordinación con el Director de Departamento. i) El Docente nombrado o contratado a tiempo parcial tiene a su cargo un mínimo de 08 horas de clases a la semana. Los Magistrados del Poder Judicial, tienen a su cargo 08 horas de clases a la semana. j) El Jefe de Práctica a tiempo completo, tiene a su cargo un mínimo de 12 horas de clases prácticas a la semana. Se puede asignar carga teórica al Jefe de Práctica que haya realizado estudios de especialización en las áreas correspondientes, debiendo determinarse mediante Resolución de Decanato al Docente responsable que suscribirá las Actas de Notas Finales respectivas. k) La distribución de horas para el dictado de los cursos, serán tomando en cuenta los siguientes criterios: Cantidad de horas por curso Distribución semanal ó l) Los docentes nombrados de cualquier condición o categoría tendrán como máximo 4 horas diarias si son solo de clases teóricas ó 5 horas diarias si son teóricas y prácticas; de tal manera que se garantice como mínimo 3 días de clases a la semana para los que no tienen cargo. Los docentes contratados tendrán como máximo 6 horas diarias. 5

6 m) Los cursos de Prácticas pre-profesionales incluidos en el Plan de Estudios Semestrales de las Facultades, son reconocidos con 2 horas como parte de la Carga Académica del docente. Para las Prácticas Pre-Profesionales de las Escuelas Profesionales de la Facultad de Educación se les considera el 50 % de las horas establecidas en el plan de estudios correspondiente. n) Los grupos de prácticas pre-profesionales se asignan a docentes especialistas del área. Solo se asignará un grupo de prácticas pre-profesionales por docente, ya que lo demás no serán consideradas como parte de su carga académica. o) Los Directores de Departamento Académico, así como los docentes, tienen la obligación de atender todos los requerimientos de las Escuelas Profesionales; por lo que las horas establecidas en los rubros anteriores deben fluctuar en los rangos establecidos. p) Los cursos dirigidos y otros similares son adicionales a la Carga Académica normal del docente, siempre que se cuente con su aceptación explicita. q) Bajo ninguna modalidad, los cursos asignados a un docente como parte de su carga académica en el presente semestre académico, serán desarrollados por otro docente. Salvo autorización expresa del Director de Departamento Académico, previo acuerdo de Consejo de Facultad Excepcionalidad en la distribución de Carga Académica. a) Los requerimientos curriculares de las Escuelas Académico Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la FCM se atenderán excepcionalmente por el Departamento Académico de Ciencias de la Salud de la siguiente manera: b) Los grupos de práctica para cada Docente/Jefe de Práctica en los Hospitales será con un mínimo de 06 (seis) alumnos y de 08 (ocho) en los Centros de Salud/Puestos de Salud. c) En los cursos de Salud Pública, Obstetricia Comunitaria, Salud Comunitaria y Epidemiología no se programarán grupos de práctica, estarán a cargo de un solo docente. d) Los Docentes Nombrados y Jefes de Práctica contratados para el desarrollo de las prácticas clínicas en los Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud, no deben superponer sus horas laborales en tales establecimientos con los de la UNASAM. e) Los Docentes Contratados que tienen a su cargo cursos de su especialidad se les contratará solo por las horas asignadas a su carga (Auxiliares a Tiempo parcial), como es el caso de los Psicólogos y Nutricionistas. VI. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS DE CLASES SEMANALES Los horarios serán elaborados por cada Director de Escuela Profesional, bajo responsabilidad Los horarios serán elaborados teniendo en cuenta los siguientes criterios y orden: 6

7 a) Se tendrá en consideración y se elaborará los Horarios de los Laboratorios de Ciencia Básicas que brinda servicio a los demás Escuelas Académico Profesionales. Un docente nombrado no podrá tener más de 1 grupo de Laboratorio en un día. b) Los horarios requeridos para el uso de los laboratorios de ciencias básicas de las Escuelas Académico Profesionales que se encuentran fuera de la Ciudad Universitaria, serán elaborados a partir de las primeras horas de cada turno de estudios (Turno Mañana y Turno tarde). c) En función a la designación de los cursos fusionados por parte de los Directores de Departamento, el Director de la Escuela Profesional involucrado, elaborará los horarios del curso de su competencia, teniendo en cuenta si es curso padre. d) Los horarios de los cursos propios de cada Escuela Profesional serán elaborados por su correspondiente Director de Escuela Los horarios de las Escuelas Profesionales deben evitar horarios concentrados en un solo día y horarios con clases continuadas en locales distintos, respecto a un docente El Módulo de Elaboración de Horarios del SIGA WEB propone los Horarios de Clases, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Existen 2 turnos: Turno mañana de 07:00 a 13:00 hrs. y Turno tarde de 14:00 a 22:00 hrs. Los cuales se programarán de lunes a viernes. b) Los días miércoles se suspenden las clases a partir de las 16 horas en adelante, horario que se reserva para el desarrollo de labores internas u otras de asignación especial (Acreditación, Reestructuración Curricular y otros de carácter obligatorio), con excepción de las horas programadas en los Laboratorios Básicos de Ciencias, ya que estos ambientes están saturados. La programación de cursos los días sábados se efectúa solamente para realizar prácticas de campo, de laboratorio o campo clínico, siempre y cuando sea factible y en horario adecuado y en cuanto a la disponibilidad de personal técnico y/o administrativo. c) La hora de clase es programada con una duración total de 60 minutos. d) Los horarios se elaboran en función de las necesidades académicas y no en función de los intereses particulares de los docentes y/o estudiantes. e) Previamente se asignaran los ambientes académicos a las Facultades, de acuerdo a sus propias necesidades. f) Con la finalidad de evitar el cruce de las horas de clases de los estudiantes, se programaran los horarios de los ciclos impares en el turno mañana y los de los ciclos pares en el turno tarde. g) La naturaleza de los cursos son: teórico, práctico, o teórico práctico. h) La disponibilidad de ambientes académicos: aulas, laboratorios, gabinetes, centros de práctica, entre otros, es estricta responsabilidad del Director de cada Escuela Profesional teniendo en cuenta la estimación de estudiantes por curso. 7

8 i) La asignación del horario semanal de las asignaturas de las Carreras Profesionales es realizada por el Director de Escuela Profesional de acuerdo a su realidad. j) Si un curso tiene dos o más grupos, estos tendrán en lo posible el mismo horario y numero equitativo de alumnos matriculados. Por ningún motivo un mismo docente puede tener a su cargo dos grupos del mismo curso. k) La asignación de ambientes para el dictado de cursos se realizará bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional en coordinación con la Oficina General de Estudios Una vez publicado el horario, éste no puede ser modificado por ningún motivo bajo responsabilidad del Director de la Escuela Profesional respectivo. Para tal fin, la opción respectiva es cerrada en el SIGA WEB por la Oficina General de Estudios. Ni los docentes ni los estudiantes tienen iniciativa en el cambio de horarios y menos hacerlo efectivo, bajo ningún motivo. VII. DEL PROCESO DE MATRÍCULA Del procedimiento de la Matrícula. a) La Matrícula es el acto formal, responsable y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad y se realizará de acuerdo al Calendario de Actividades Académicas 2015-II (Anexo N 02) para las respectivas Escuelas Profesionales de cada Facultad. b) El proceso de Matrícula Regular se inicia vía WEB, de manera que los estudiantes de cada Escuela Profesional accedan y registren en el sistema los cursos a matricularse según el procedimiento indicado en el SIGA, para luego imprimir su Ficha de matrícula y Proforma de pago respectivo. c) El proceso de matrícula continúa a través de las siguientes acciones: 1. Para que el estudiante pueda efectivizar su matrícula debe de cumplir con los requisitos: Recibo de Pago por Derecho de Matrícula que se acreditará con el recibo correspondiente. De igual manera, el de pago por número de créditos del (los) curso(s) desaprobado(s) en el Semestre anterior, según lo establecido en el TUPA y TUOT de la UNASAM. Reporte Curricular Integral (RCI), emitido por la Dirección de Escuela correspondiente. Constancia de no adeudo de libros a la Facultad a la cual pertenece, emitido por la Biblioteca de cada Facultad. Otros que considere la Facultad y/o el Centro Federado correspondiente. 8

9 2. Todo pago que efectúen los estudiantes por Derecho de matrícula y por Cursos Desaprobados se deberán realizar en la Tesorería de la Administración Central de la UNASAM o en la Secretaría Administrativa de su Facultad. 3. Luego que el Director de la Escuela Profesional verifica el cumplimiento en la presentación de los documentos requeridos para la matrícula del estudiante, valida la matricula en el sistema y termina visando, sellando y firmando la Ficha de Matrícula, entregando una copia al estudiante. d) La Matrícula Extemporánea y la Rectificación de Matrícula se realizará en forma presencial y directa con el Director de la Escuela Profesional, según el Calendario de Actividades. Los cambios de cursos por parte del estudiante en el proceso de matrícula, serán aprobados por el Director de la Escuela Profesional, siempre y cuando existan cruce de horarios y no afecten la programación de la carga académica De la matrícula de los estudiantes Regulares. a) El estudiante adquiere la condición de regular cuando se matricula en 12 ó más créditos en el Semestre Académico 2015-II. b) El estudiante regular puede matricularse hasta en un máximo de 24 créditos, en los cursos considerados en el Plan de Estudios de la carrera profesional respectiva De la matrícula de los estudiantes Irregulares. a) El estudiante es irregular cuando se matricula en menos de 12 créditos en el Semestre Académico 2015-II De la matrícula excepcional de los estudiantes: a) El estudiante regular que ha alcanzado un promedio ponderado de 13 ó más en el semestre académico 2015-I, puede matricularse hasta en un máximo de 29 créditos. b) El estudiante regular, que registra su última matrícula en el 2015-II, puede hacerlo hasta en un máximo de 29 créditos, por única vez y de acuerdo a la normatividad vigente. c) El estudiante sólo puede matricularse en cursos obligatorios de tres (03) ciclos consecutivos, de acuerdo a la estructura de horarios planteada y previa constatación del cumplimiento de los requisitos que la norma al respecto establece. d) El estudiante que ha desaprobado uno o más cursos obligatorios o electivos, en el semestre académico 2015-I, debe matricularse en éstos, obligatoriamente. e) El estudiante está obligado a matricularse en los cursos de los ciclos inferiores pendientes de aprobación, que se encuentran en el Plan de Estudios Semestral, cualquiera fuera la causa del atraso. 9

10 f) El estudiante que en su última matrícula, ha llevado como máximo 3 cursos dirigidos en el semestre académico 2015-I, y que haya desaprobado uno o más cursos por esta modalidad, tiene que llevarlo obligatoriamente en forma regular en el presente semestre académico. g) El estudiante que no se ha matriculado en más de 3 años académicos sucesivos o ha incumplido lo establecido para el derecho de reserva de matrícula, pierde automáticamente su condición de estudiante. h) Los casos excepcionales que se presenten en las Escuelas Profesionales, serán resueltos y autorizados por el Consejo de Facultad, en adecuación a la nueva Ley Universitaria. 8. INCONSISTENCIAS DE LA MATRÍCULA Finalizado el proceso de matrícula, el Jefe de la Oficina General de Estudios, en coordinación con el Jefe de la Unidad de Programación y Control Académico, comunican al Vicerrector Académico, Directores de Departamento Académico y Directores de Escuela Profesional, las inconsistencias detectadas en el proceso de implementación del semestre académico respectivo Los Directores de Departamento Académico y los Directores de Escuela Profesional, sustentan el levantamiento de las inconsistencias y solicitan la emisión de la Resolución correspondiente ante su Consejo de Facultad, para ser presentada ante la Oficina General de Estudios La Oficina General de Estudios consolida e informa, sobre el levantamiento de las inconsistencias y solicita al Vice Rector Académico la confirmación de este hecho ante el Consejo Universitario, por ser de su competencia. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 El control para la aplicación de los artículos del Reglamento de Estudios vinculados a la programación de actividades académicas, es de estricta responsabilidad del Director de Escuela Profesional y del Director del Departamento Académico, según corresponda El horario de trabajo semanal de los docentes nombrados y contratados a dedicación exclusiva y a tiempo completo, es en total de 40 horas semanales. Para su acreditación, los Directores de Departamento Académico distribuyen un formato de Declaración Semestral de Actividades Académicas, en el que se detallan las horas de: Clases, Preparación de clases, Tutoría, Investigación Científica, Proyección Social, Administración Universitaria, Consejería, Comisiones, Publicaciones, etc., las cuales son supervisadas por el Director del Departamento Académico y los órganos competentes. Al finalizar el Semestre, el Docente entrega el informe correspondiente Los Ayudantes de Cátedra, laboran en forma ad honórem, apoyan al docente en las actividades de enseñanza-aprendizaje de un determinado curso; el reglamento respectivo establece la forma y los requisitos para desarrollar esta labor. 10

11 9.4. Es facultad del Vice-Rector Académico, del Jefe de la OGE y de los Decanos hacer supervisiones periódicas para verificar el cumplimiento de la presente directiva y es obligación de los Directores de Departamento y Directores de Escuela Profesional cumplirla y hacerla cumplir en todos sus términos Las Licencias por comisiones de servicio y otros motivos por parte de los docentes, deben ser de conocimiento y debidamente autorizadas por el Director del Departamento Académico y Director de Escuela Profesional. Las labores académicas perdidas deben ser recuperadas dentro de la siguiente semana La provisión de materiales de enseñanza (plumones, borradores, proyectores y otros), es responsabilidad de la Facultad donde se presta el servicio Para hacer uso de los ambientes de la UNASAM los días sábados, el docente solicita al Director de Escuela Profesional para que éste a su vez solicite a la Unidad de Servicios Auxiliares a fin de que se tenga acceso al ambiente requerido Los Directores de Escuela Profesional, tienen la obligación de programar los exámenes parciales, finales y de aplazados, según las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas correspondiente La Oficina General de Estudios, en coordinación con las Direcciones de Escuela Profesional, aplicarán la Encuesta Estudiantil al desempeño docente en la 7º semana, para luego ser publicado los resultados en el SIGA-WEB. El estudiante que no aplique la encuesta no podrá rendir sus exámenes parciales Los Directores de Departamento Académico darán a conocer a sus docentes adscritos el Calendario de Actividades Académicas del Semestre Académico correspondiente, antes del inicio de las clases Los Directores de Departamento Académico y los Directores de Escuela Profesional, darán a conocer a los señores docentes sus responsabilidades y funciones, respecto al cumplimiento en la entrega oportuna de documentos (Sílabos, Pre-Actas, firmas de Actas Finales, etc.) Los Directores de Escuela Profesional y los Directores de Departamento Académico que cumplan con eficiencia sus funciones, merecen una felicitación escrita por parte del Vice-Rector Académico; asimismo, quienes incumplan merecen la sanción respectiva Finalizado el proceso de matrícula, el administrador del SIGA WEB en coordinación con el Jefe de la Unidad de Programación y Control Académico y el Jefe de la Oficina General de Estudios comunican al Vicerrector Académico el incumplimiento a las normas académicas detectadas por el sistema SIGA WEB del Semestre Académico 2015-II, a fin de que se determinen las responsabilidades que el caso amerite y la implementación de medidas correctivas. 10. DISPOSICIONES FINALES 11

12 10.1. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva. Los casos no previstos serán resueltos por el Vice-Rector Académico y por el Jefe de la Oficina General de Estudios Las disposiciones dadas en la presente Directiva, son complementarias al Reglamento de Estudios y entran en vigencia al día siguiente de la emisión de la Resolución respectiva Los estudiantes que por algún motivo justificado deseen Retirarse del Semestre académico deberán solicitarlo a la Dirección de Escuela Profesional hasta la sexta semana de desarrollo, para luego ser enviado al Consejo de Facultad para su aprobación mediante Resolución. En seguida, debe comunicarse a la Oficina General de Estudios para el retiro respectivo en el sistema Las solicitudes de Reincorporación de estudiantes ante la Dirección de Escuela serán aceptadas antes del Proceso de Matrícula 2015-II, para luego ser enviado al Consejo de Facultad para su aprobación mediante Resolución, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios. En seguida, debe comunicarse a la Oficina General de Estudios para el ingreso respectivo en el sistema Huaraz, Julio de

13 ANEXOS 13

14 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACADEMICAS 2015 II PROCESOS SEMANAS N INICIO TERMINO ACTIVIDADES Entrega de requerimientos de cursos por parte de 12 agosto agosto 2015 los Directores de Escuela a los Directores de Departamento, indicando el probable número de alumnos. IMPLEMENTACION 1 13 agosto agosto 2015 Distribución de Carga Académica. 14 agosto agosto 2015 Elaboración y publicación de horarios. 17 agosto agosto 2015 Matrícula regular vía web según programación adjunta. 24 agosto agosto 2015 Matrícula regular vía web según programación adjunta y Matrícula Extemporánea agosto setiembre 2015 Inicio de clases y Rectificación de matrícula (31 de agosto y 01 de setiembre) setiembre setiembre setiembre setiembre setiembre setiembre 2015 Desarrollo de clases 5 28 setiembre octubre octubre octubre octubre octubre 2015 Desarrollo de clases y Encuesta estudiantil octubre octubre 2015 Exámenes parciales DESARROLLO LECTIVO 9 26 octubre octubre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre diciembre diciembre diciembre 2015 Desarrollo de clases y Entrega de Pre-actas Parciales a las E.P. Desarrollo de clases diciembre diciembre 2015 Exámenes finales diciembre diciembre 2015 Exámenes sustitutorios y de aplazados CIERRE 1 28 diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre 2015 Entrega de pre-actas por parte de los docentes e Ingreso de notas al SIGA por parte de las E.P. Impresión y entrega de actas finales por parte de la OGE a las E.P. Firma de las actas finales por parte de los docentes en sus E.P. Entrega de actas finales ya firmadas de las E.P. a la OGE. 14

15 PROGRAMACIÓN DE MATRÍCULA 2015-II FECHA ACTIVIDAD 17 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FCA 18 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FIIA y FIC 19 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FEC 20 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FAT 21 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FCAM 24 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FC y FIMGM 25 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FCSEC 26 de agosto 2015 Matrícula Regular de la FCM y FDCCPP 27 de agosto 2015 Matrícula Extemporánea para todas las Facultades 28 de agosto 2015 Matrícula Extemporánea para todas las Facultades 15

MAR 2915 RECIBBDO N Hora

MAR 2915 RECIBBDO N Hora UNIVERSIDAD tiacidnal DE INGENum facultad de ingenierio pr do 000 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGEyIERIA MAR 2915 RECIBBDO N Hora Wot a, 06 MAR 2015 Visto el Oficio N 122-2015NA-UNI del Presidente de la Comisión

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