Inactividad de la Administración. Silencio administrativo
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- Felipe Giménez Cabrera
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1 Inactividad de la Administración Silencio administrativo
2 1 La inactividad de la Administración
3 INACTIVIDAD PASIVIDAD No hay inactividad por el hecho de que la Administración no actúe En sentido jurídico, no hay inactividad si la Administración "no actúa", sino si deja de actuar cuando legalmente tiene el deber de hacerlo La inactividad adopta muchas manifestaciones, no siempre "controlables": a) En un procedimiento inactividad formal b) Por incumplimiento de una obligación---inactividad material c) Pasividad en la aprobación de normas, incumplimiento de promesas electorales...
4 El que calla... otorga? INACTIVIDAD FORMAL O SILENCIO ADMINISTRATIVO Incumplimiento de la obligación de resolver y notificar en plazo: a) Silencio administrativo positivo: verdadero ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO que permite a los interesados entender estimadas sus solicitudes. b) Silencio administrativo negativo: ficción legal de efectos procesales, que permite al interesado entender desestimada su solicitud y, por tanto, interponer el correspondiente recurso. INACTIVIDAD MATERIAL Incumplimiento de obligación de realizar una prestación concreta a favor del ciudadano (ej. no pagar una indemnización, no prestar el servicio obligatorio de abastecimiento de agua). Objeto de recurso contenciosoadministrativo (art. 29 LJ) a) Inactividad prestacional (art LJ) b) Inejecución material (art LJ)
5 Aquí vamos a centrarnos en la inactividad formal (silencio administrativo o procedimental)
6 2 Obligación de resolver y plazos
7 MARCO NORMATIVO Arts.42 a 44 LAP Modificados por: Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de distintas leyes para la transposición de la "Directiva de Servicios. Art. 40 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios ( ) e impulso de la ( ) simplificación administrativa (art. 26. sentido positivo del silencio administrativo) Objetivo general: reforzar la regla general del silencio administrativo positivo y limitar sus excepciones.
8 Obligación de resolver los procedimientos administrativos La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación
9 Pero, cuál es el plazo para resolver y notificar? Regla general: el plazo que fije la norma reguladora del procedimiento. aunque... plazo máximo posible 6 meses (art. 42.2), EXCEPTO: a) Que una norma con rango de Ley establezca otro mayor. b) Que la normativa comunitaria europea establezca otro mayor. Plazo supletorio (en defecto de norma específica) 3 meses (art. 42.3).
10 Flexibilización de los plazos Suspensión del plazo en determinadas circunstancias tasadas (art. 42.5): a) Subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el interesado. b) Necesidad de intervención previa de un órgano comunitario. c) Solicitud de informes preceptivos y determinantes.. d) Realización de pruebas técnicas o análisis propuestos por los interesados. e) Iniciación de negociaciones para terminación convencional. Ampliación excepcional y motivada del plazo (art. 42.6).
11 Cómo se computan los plazos a estos efectos? Dies a quo (día inicial), art LAP 1. Procedimientos iniciados a instancia de parte desde la fecha de registro de entrada en el órgano competente para su tramitación. 2. Procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación Dies ad quem (día final) fecha de la notificación o publicación sustitutiva (art. 43.1). PERO, a los meros efectos de evitar el silencio administrativo son suficientes (art LAP): a) el intento de notificación, debidamente acreditado, o bien b) una notificación defectuosa que contenga al menos el texto íntegro de la resolución. El plazo se computa según las reglas del art. 48 LAP.
12 3 SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE
13 ART. 43 LRJAP El silencio administrativo es una técnica para solucionar el problema de la inactividad de la Administración en los procedimientos iniciados a instancia de parte
14 Qué ocurre si se incumple la obligación de resolver? Regla general: SILENCIO POSITIVO el interesado podrá entender estimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos: 1. Como regla general, salvo que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general (motivación) o norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario (art LAP). 2. En las solicitudes de suspensión de la ejecución de un acto recurrido en vía administrativa (art LAP). 3. Recursos administrativos interpuestos contra la denegación por silencio de la primera solicitud ("doble silencio consecutivo = silencio positivo"), art in fine LAP.
15 La "excepción": el silencio negativo El interesado podrá entender desestimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos: 1. Cuando ejercite el derecho de petición del artículo 29 CE ( ojo! no confundir el "derecho de petición" con la mera solicitud del interesado). 2. En los procedimientos en los que puedan transferirse al solicitante facultades relativas al dominio público o el servicio público. 3. Procedimientos de impugnación de actos y reglamentos (recursos administrativos, revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y laboral...).
16 DIFERENTE NATURALEZA Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y NEGATIVO (ART LRJAP) (hay que tener en cuenta que la Administración siempre tiene obligación de resolver expresamente, aunque sea fuera de plazo, según los arts y 43.1) 1. Silencio positivo = acto administrativo presunto si hay resolución expresa posterior, sólo podrá ser estimatoria (confirmatoria del silencio positivo ya producido), art a) LAP 2. Silencio negativo = ficción procesal acto administrativo la resolución expresa posterior podrá ser estimatoria o desestimatoria, porque la Administración no está vinculada con el silencio negativo, ya que no es un verdadero acto administrativo (pensemos, además, que una resolución estimatoria tardía siempre será mejor que un silencio negativo). STC 158/2000, de 12 junio: las irregularidades de la Administración no pueden perjudicar al particular, convirtiendo en firme un acto administrativo presunto
17 El problema de las facultades adquiridas por silencio administrativo contrarias al ordenamiento jurídico Cuáles son los limites del silencio negativo? Recordemos: art f) LAP: son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición Ej. art. 81b) TRLS: "en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística" STS 28 enero 2009 (doctrina legal): no hay silencio administrativo "contra legem" en materia urbanística <<... el art. ( ) 8.1.b, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDLgs. 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el 43.2 LAP, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística>>
18 Acreditación del silencio 1. La Administración tiene el deber de PUBLICAR Y ACTUALIZAR, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, indicando el plazo máximo de resolución y los efectos del silencio (art. 42.4). 2. Además, la Administración tiene el deber de INFORMAR a los interesados del plazo máximo del procedimiento y de los efectos que pueda producir el silencio (art. 42.4, 2º párrafo). Cómo? a) En los procedimientos iniciados a instancia de parte, dirigiendo al interesado una COMUNICACIÓN dentro de los 10 días siguientes a la recepción de su solicitud. RD 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el art de la LAP b) En los procedimientos iniciados de oficio, haciéndolo constar expresamente en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación. 3. La ACREDITACIÓN del silencio producido se hará "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho", por ejemplo, solicitando un certificado acreditativo a la Administración (art. 43.5), o con el impreso de solicitud sellado por el Registro, etc.
19 4. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO
20 SILENCIO NEGATIVO VS. CADUCIDAD 1. Susceptibles de producir efectos favorables silencio negativo (art LAP). 2. Susceptibles de producir efectos desfavorables (ej: sancionador) caducidad, salvo que la paralización sea imputable al interesado (art LAP).
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